CONCLUSIONES

 

          Las informaciones recibidas por la CIDH reflejan la gravedad de la situación de los presos políticos de Cuba.  A pesar de que no ha sido posible conocer las observaciones que podría haber presentado del Gobierno de Cuba en relación con los hechos denunciados, la Comisión considera conveniente, dada la importancia de la información obtenida, pronunciarse sobre los mismos.  Hecha esta salvedad, presenta las siguientes conclusiones. 

          1.       El sistema normativo cubano impide la libre expresión así como toda manifestación de desacuerdo con el régimen socialista.  Hay personas que se encuentran encarceladas por el mero hecho de haberse expresado en contra del régimen. 

          2.       El Código Penal cubano sanciona la inmigración y la emigración “ilegales”; en lo que se refiere a esta última establece sanciones desproporcionadas.  A la vez, el Gobierno de Cuba obstaculiza la emigración “legal”.  Existen centenares de personas que se encuentran encarceladas por haber tratado de emigrar del país. 

          3.       Las medidas de seguridad predelictivas y postdelictivas sirven en algunos casos para intimidar y reprimir a personas por expresar sus ideas políticas.  Hay personas encarceladas sin juicio, ni prueba alguna, ni posibilidad de defenderse ante un juez imparcial, por el mero hecho de ser considerados “peligrosos”.  Además, algunos presos fueron resentenciados, según información recibida por la Comisión, después de la expiración de sus sentencias originales, por medio de la aplicación de medidas de seguridad postdelictivas. 

          4.       El trabajo forzoso es aplicado a los presos políticos, lo que viola Convenios de la OIT sobre esa materia, y que fueran ratificados por el Gobierno de Cuba.  El trabajo forzoso se impone como castigo por manifestar oposición ideológica, y como método de utilización de mano de obra con fines de fomento económico. 

          5.       Fueron liberados 3.600 presos políticos, la mayoría durante el año 1979, de acuerdo con el “diálogo” entre el Gobierno de la República de Cuba y representantes de la comunidad cubana en el exilio. 

          6.       Todavía subsisten alrededor de mil presos políticos, quienes continúas encarcelados y muchos de ellos están cumpliendo sentencias de 30 años. 

          7.       El tratamiento de los presos “plantados” se caracteriza por el maltrato, falta de asistencia médica, falta de alimentación adecuada y falta de debido proceso.  El Gobierno de Cuba tiene la obligación de respetar las reglas mínimas para el tratamiento de éstos y de otros presos. 

          8.       La decisión del Gobierno de Cuba de liberar los 3.600 presos políticos demuestra su interés en resolver este problema.  Sin embargo, la Comisión espera que este paso sea el primero de un proceso que conduzca para poner fin al presidio político en Cuba.