CONCLUSIONES
Las informaciones recibidas por la CIDH reflejan la gravedad de la
situación de los presos políticos de Cuba.
A pesar de que no ha sido posible conocer las observaciones que podría
haber presentado del Gobierno de Cuba en relación con los hechos denunciados,
la Comisión considera conveniente, dada la importancia de la información
obtenida, pronunciarse sobre los mismos. Hecha
esta salvedad, presenta las siguientes conclusiones.
1. El
sistema normativo cubano impide la libre expresión así como toda manifestación
de desacuerdo con el régimen socialista. Hay
personas que se encuentran encarceladas por el mero hecho de haberse expresado
en contra del régimen.
2. El
Código Penal cubano sanciona la inmigración y la emigración “ilegales”;
en lo que se refiere a esta última establece sanciones desproporcionadas.
A la vez, el Gobierno de Cuba obstaculiza la emigración “legal”.
Existen centenares de personas que se encuentran encarceladas por haber
tratado de emigrar del país.
3. Las
medidas de seguridad predelictivas y postdelictivas sirven en algunos casos para
intimidar y reprimir a personas por expresar sus ideas políticas.
Hay personas encarceladas sin juicio, ni prueba alguna, ni posibilidad de
defenderse ante un juez imparcial, por el mero hecho de ser considerados “peligrosos”.
Además, algunos presos fueron resentenciados, según información
recibida por la Comisión, después de la expiración de sus sentencias
originales, por medio de la aplicación de medidas de seguridad postdelictivas.
4. El
trabajo forzoso es aplicado a los presos políticos, lo que viola Convenios de
la OIT sobre esa materia, y que fueran ratificados por el Gobierno de Cuba.
El trabajo forzoso se impone como castigo por manifestar oposición
ideológica,
y como método de utilización de mano de obra con fines de fomento económico.
5. Fueron
liberados 3.600 presos políticos, la mayoría durante el año 1979, de acuerdo
con el “diálogo” entre el Gobierno de la República de Cuba y
representantes de la comunidad cubana en el exilio.
6. Todavía
subsisten alrededor de mil presos políticos, quienes continúas encarcelados y
muchos de ellos están cumpliendo sentencias de 30 años.
7. El
tratamiento de los presos “plantados” se caracteriza por el maltrato, falta
de asistencia médica, falta de alimentación adecuada y falta de debido proceso. El Gobierno de Cuba tiene la obligación de respetar las
reglas mínimas para el tratamiento de éstos y de otros presos. 8. La decisión del Gobierno de Cuba de liberar los 3.600 presos políticos demuestra su interés en resolver este problema. Sin embargo, la Comisión espera que este paso sea el primero de un proceso que conduzca para poner fin al presidio político en Cuba. |