CAPITULO III

 ANALISIS DE ALGUNOS CASOS INDIVIDUALES SOMETIDOS A LA CIDH  

 

A.                 Consideraciones generales

1.       La Comisión ha recibido varias denuncias de violación de los derechos humanos en Cuba, que especialmente afectan a persona que han sido detenidas por razones políticas1

En este capítulo se analizan algunas de ellas, que están relacionadas con el derecho de la libertad de expresión, la libertad para salir del  país y las condenas por estar en un estado peligroso postdelictivo.   

B.                  Denuncias relativas a la libertad de expresión 

1.                  Caso 2299:

En comunicación del 9 de mayo de 1977, se denunció la violación de los derechos humanos del poeta cubano Angel Cuadra Landrove de la siguiente manera: 

Nacido en La Habana el 29 de agosto de 1931 y graduado en Derecho y Artes Dramáticas en la Universidad de La Habana, Angel Cuadra había publicado su primer libro de poemas (“Peldaño”) en 1959  -unos meses después del triunfo de la revolución de Castro- siendo posteriormente traducido al ruso e incluido en diversas antologías.  En 1960 fue asistente y miembro del Encuentro de Poetas, Escritores y Artistas, organizado por el fallecido Rolando Escardó en la Provincia de Camagüey.  Pero ya en 1964 se le impidió viajar a España, donde había sido invitado como poeta, por el Instituto de Cultura Hispánica.  A fines de abril de 1967 fue encarcelado bajo cargos de “enemigo y propagandista contra el Gobierno del Pueblo”  -cargos que no se le pudieron probar-  por lo cual fue condenado a 15 años de prisión en vez de a la pena de muerte, que según el propio Fiscal, hubiera merecido de habérsele encontrado alguna prueba.  Estuvo ocho años pasando torturas y vejaciones en distintas cárceles políticas de la Isla y dos años más en los campos de trabajo para prisioneros.

Durante los años de encierro siguió creciendo el interés por su obra entre los estudiosos de la literatura cubana y entre poetas de diversos países. 

Amnesty International ha denunciado su caso entre otros poetas disidentes en los países comunistas.  Recientemente algunos de sus poemas ha sido traducidos al alemán y su obra escrita en prisión comienza a recopilarse para su publicación en el extranjero, adonde ha ido llegando, cuartilla a cuartilla, a través familiares y amigos (...). 

Por último, las ediciones de poesía Solar de Washington (...) acaban de publicar el poemario de Cuadra “Impromptus”, escrito enteramente en prisión.  (...) me dirijo a esa Comisión, en nombre de todos sus familiares y amigos para pedir que se denuncie su caso.   Porque Angel Cuadra, que había sido puesto en libertad el 17 de diciembre de 1976, ha sido encarcelado de nuevo a mediados de marzo de 1977 en La Habana, sin oportunidad de defensa ni garantías y sin otra causa o delito que el de su palabra poética. 

El 11 de marzo de 1977, durante su breve período de libertad, Angel Cuadra escribió (a la editora de su poemario) una carta que fue presentada a la Comisión y que ilumina los motivos del poeta: 

Documento vivo del ser, le llamas tú a ese tipo de otro testimonio, y cuánto me alegro que así lo descubras, porque siempre soñé con dar algo que fuese más transcendente, en mis antes especiales circunstancias de encierro, que los otros testimonios dados en tales casos, que por lo regular se ven compulsados a dar un recuerdo a una batalla o una maldición o una esperanza, pero de todo dentro de los límites de la inmediatez.  Yo traté de que todo eso fuera a asentarse, y quedase sólo lo otro después del filtro. Es verdad que hace falta esa paz que desde el dolor profundo acontece en el alma como una floración casi mágica, para que entonces todo lo que durante tiempo estuvo disperso y nebuloso, apareciese desde el fondo con esa lucidez que tú apuntas, y me descubres... ahora me doy cuenta, por ti.  Recuerdo que González Martínez dijo:  “El verso es como el vino/siempre guarda la eficacia del tiempo de depura/su alta virtud”.  Me sitúas junto a dos de mis poetas preferidos:  Vallejo y Miguel Hernández.  No merezco tanto.  Pero si sirve eso para señalar otra posibilidad poética, otro ámbito posible, y te sirve a ti para apuntarle... me siento entonces humildemente satisfecho. 

El 18 de julio de 1977, volvió a comunicarse el denunciante con la Comisión transmitiendo la siguiente información adicional sobre el segundo arresto y la consecuente detención de Angel Cuadra: 

Angel desapareció abruptamente de su centro de trabajo el día 24 de marzo de 1977.  Nada se supo de su paradero hasta tres semanas después durante un registro exhaustivo que efectuó la policía en su casa.  Dijeron que estaba en el G2 (sede de la policía política del régimen) mientras hacían una requisa total de sus escritos y de su correspondencia y comentaban: “Demasiadas cartas de los Estados Unidos”. 

Durante una de las pocas y brevísimas visitas que le fueron concedidas, se le vio con una delgadez extrema, en un estado lamentable de depresión física y emocional.  Seguidamente fue trasladado a un campo de trabajos forzados cerca de La Habana; un campo para hacer vidrio molido. 

Toda comunicación epistolar con sus padres y hermanos (residentes en los Estados Unidos) le está prohibida, así como toda posibilidad de defensa.  Y las noticias alarmantes que llegan de La Habana parecen indicar que se pretenda involucrarlo, junto con otros poetas y escritores, en una causa de pena de muerte por la publicación de algunas de sus obras en el extranjero. 

Según la última noticia llegada hace unos cinco días de La Habana, se encuentra en un campo de “recuperación”.  Aclaremos que Angel Cuadra gozaba de buena salud antes de la mencionada estancia de tres semanas incomunicado en el G2. 

Angel Cuadra, condenado a 15 años de prisión en 1967, sin pruebas de delito alguno contra el Estado, fue puesto en libertad condicional nueve años después, luego de una apelación lenta y difícil.  Cuatro meses más tarde fue encarcelado de nuevo, sin nueva causa y sin darle oportunidad de defensa legal.  Ahora (noviembre de 1979) Cuadra se encuentra en la cárcel de Boniato, a donde fue trasladado con Eloy Gutíerrez Menoyo y otros presos políticos “plantados” de Combinado del Este. 

2.                  Caso 3943:

          Además se ha denunciado a la Comisión que “un número considerable de miembros de la secta religiosa “Testigos de Jehová”, prisioneros de conciencia por antonomasia, han sido recluidos en varias prisiones y campos de concertación, clasificados como delincuentes comúnes y obligados a convivir y trabajar con estos últimos”.  En la prisión de mujeres “Nuevo Amanecer”, en la Provincia de La Habana, se calcula existen alrededor de cincuenta prisioneras pertenecientes a los Testigos de Jehová, en tales condiciones. 

 

C.                 Denuncias relativas a la libertad de salir del país 

1.                  Caso 2286:

          El caso de Feliciano Miguel Sales es ilustrativo de los problemas ocurridos a miembros de la generación posterior a la Revolución, quienes querían salir del país. 

          Nacido el 24 de enero de 1951 logró salir de Cuba nadando el tramo que separa la Bahía de Guantanamo, Cuba, de la base naval de Norteamérica, este hecho lo realizó debido a las presiones que sobre él ejercían las autoridades del Gobierno cubano para obligarle a integrarse al sistema político del país.  Llegó a Estados Unidos el 1º de julio de 1974, pero habiendo tenido que dejar en Cuba a su esposa y su pequeña hija decidió aprovechar la oportunidad de que dos amigos de veinticuatro y veinticinco años respectivamente, planeaban un viaje a Cuba en una pequeña embarcación con el propósito de traer a sus familiares a Estados Unidos decidiéndose a realizar el viaje con ellos para poder así reunirse con su esposa e hija.  Fueron apresados por las autoridades y condenados a 25 años de presión. 

          Al reclamar Miguel que la condena impuesta era excesiva, el Sr. Fiscal dijo ante el tribunal, los acusados y los familiares de éstos, que las autoridades habían probado que ellos habían ido a buscar familiares, pero por tratarse de tres hombres jóvenes que habían ido a Estados Unidos a “venderse al imperialismo” era esa la razón por la que les condenaban a 25 años, y ante la protesta de Miguel fueron sacados a la fuerza de la Sala de Juicios.  Meses después, al saber en Cuba que las poesías de Miguel fueron premiadas por el Círculo de Escritores y Poetas Ibero-Americanos de Nueva York, le castigaron con suspensión de visita por dos meses.2 

          En cuanto a asistencia lega, durante el juicio ante el Tribunal Revolucionario en La Cabaña, no se le permitió abogado.  Su esposa solicitó los servicios de un abogado y éste respondió que prestarse a colaborar en el caso de Sales sería exponerse a perder la libertad. 

          Después de 2 años y medio en la cárcel La Cabaña, Miguel Sales fue trasladado a Combinado del Este, donde, habiendo cumplido otros 2 años y medio, inesperadamente fue puesto en libertad el 28 de setiembre de 1978.  Actualmente está domiciliado con su mujer e hija en el Estado de Florida, Estados Unidos. 

2.                  Caso 3882:

          En el año 1977 un pescador cubano, Roger Regino Pérez Rojas, fue juzgado y condenado a cinco años de privación de libertad por delito “contra la integridad y estabilidad  de la Nación”.  El delito consistió en que dicho pescador quiso quedarse en México después de haber sido rescatado, con dos compañeros más, de una embarcación de pesca cubana, a la que se le había terminado el combustible en aguas mexicanas.  Al ser entregado por autoridades consulares de Puerto Progreso, en México, al barco cubano “Júcaro”, fue conducido a Cuba, juzgado y sentenciado. 

          Con la Ley de Organización del Sistema Judicial de 1973  (reemplazada por otra Ley del mismo título en 1977),  los Tribunales Revolucionarios, establecidos en 1959 para conocer y juzgar los delitos contrarrevolucionarios, fueron abolidos.  El nuevo sistema estableció un Tribunal Supremo Popular y tres niveles de Tribunales subordinados:  Los Tribunales Provinciales Populares, los Tribunales Municipales Populares y los Tribunales Militares.         

          La Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado de los Tribunales Provinciales Populares (cuyos juicios son apelables a una Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado Tribunal Supremo Popular)  tiene jurisdicción sobre los delitos así calificados en el Código Penal.  El denunciante del caso de Pérez Rojas consiguió una copia de la sentencia en esta causa de la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado y la envió a la Comisión.  Pérez Rojas fue indultado con otros 499 presos más, en el mes de julio de 1979. 

3.                  Caso 3992:

          Varios reclamantes han solicitado la ayuda de la CIDH a favor de familiares que desean salir de Cuba.  Una de ellas es la presentada a favor de Clara Abrahante viuda de Boitel, madre de Pedro Luis Boitel3,  quien, después de una larga huelga de hambre murió en la cárcel de Boniato en el año 1972.  La Señora Abrahante, “ha realizado múltiples gestiones para que se le permita abandonar la Isla, pero sin resultado positivo”. 

          4.       Se ha denunciado, en una entrevista con la Secretaría de la Comisión, el caso de Siro del Castillo, quien por estar en contra del régimen del Presidente Dr. Fidel Castro, y por ser miembro militante del Directorio Revolucionario Estudiantil, fue sentenciado en el año 1961, cuando tenía 17 años de edad, por delito “contra los poderes del Estado”.  En 1964 fue puesto en libertad cuando cumplió su mayoría de edad. 

          En 1964 solicitó permiso para salir del país con su familia, pero la solicitud fue rechazada por estar en edad de hacer el servicio militar obligatorio, a pesar del hecho de que fue exceptuado por una invalidez –la ceguera en un ojo--  y no tener posibilidad de recuperación.  El 15 de mayo de 1970 cumplió 27 años, la edad en que termina la obligación del servicio militar, pero el 1º de mayo de 1970, el régimen suspendió el otorgamiento de solicitudes para salir del país. 

          Para salir del país los requisitos eran:  renunciar a su trabajo, luego de la renuncia, el Centro de Trabajo lo confirmaba para que el Ministerio de Relaciones Exteriores entregara el pasaporte. 

          Castillo cumplió todas las gestiones apropiadas en el año 1965, y consiguió un pasaporte para salir con su familia. 

          A pesar de que el Gobierno no estaba autorizando las salidas y como Castillo intentaba salir del país, por razones políticas, renunció a su trabajo quedando en calidad de “plantado en la calle”4.   Sujeto a la Ley de Vagancia de 1971, y al antecedente del Artículo 77 (f) del Código Penal, que prohibe la desocupación de una persona no incapacitada y a causa de su “estado predelictivo”,  fue internado, sin juicio de ninguna clase, en un centro de trabajo.  Por el hecho de anteriormente, tenía que cumplir el tiempo máximo  --6 meses—en la granja de trabajo.  Su ceguera en un ojo lo calificó de capacidad disminuida teniendo que volver a su casa a esperar que lo mandaran a otro lugar para personas con esta clase de calificación.  No podía salir de su casa porque en aquella época las autoridades revisaban los carnets de trabajo, que él no tenía porque no tenía empleo.  Hoy, afirmó Castillo, el Gobierno impone una multa de 24 pesos si alguien no está en posesión de un carnet de identidad.  En la página 22 de los carnets de identidad de los ex-presos, hay un triángulo con la sigla CIRP en el centro, la cual significa “Carnet de Identidad de Registro de Población”.  Los ex-presos sostienen que sus carnets son los únicos marcados con este triángulo, que sirve para identificarlos, y que son sometidos a varias formas de discriminación en empleos, educación, etc. 

          Cada seis meses Castillo se negaba a ser ubicado por el Ministerio de Trabajo en un trabajo normal, prefiriendo seguir en la granja para los de capacidad disminuida.  El trabajo no obstante era dura, sin ninguna concesión a las incapacidades de las personas.  Su granja incluía alrededor de 800 personas, hombre y mujeres, el 70 por ciento de los cuales solicitaban emigrar.  En el año 1973, Castillo salió para los Estados Unidos.   

D.                 Condenas por estar en un estado peligroso postdelictivo 

1.                  Caso 3836: 

          De los 26 casos reconocidos por el Gobierno cubano en el año 1977, el caso de Servando Infante Jiménez, fue denunciado a la Comisión.  El 16 de agosto de 1977, el preso político Servando Infante Jiménez recluido en el Combinado del Este fue juzgado nuevamente.  Se le acusaba de lanzar contra la pared un plato de comida, de provocar un escándalo, de insultar al Dr. Fidel Castro y a Lenín y de exhibir un cartel donde se mencionaba al estudiante Pedro Luis Boitel, muerto en huelga de hambre el 25 de mayo de 1972.  El Fiscal pidió diez años adicionales de presión a los 12 que ya estaba cumpliendo en la condena previa. 

          El denunciante de este caso consiguió una copia de las Conclusiones Provisionales del Fiscal. 

2.                  Caso 3347: 

          Tomás Fernández Travieso es un estudiante cubano que fue detenido en la ciudad de La Habana, el 29 de marzo de 1961, junto con sus amigos Alberto Tapia Ruano y Virgilio Campanería Angel, acusados de cometer delitos contra los poderes del Estado.  Estos tres estudiantes cubanos fueron juzgados el 18 de abril de 1961, por el Tribunal Revolucionario No.1, siendo condenados a la pena de muerte por fusilamiento Alberto Tapia Ruano y Virgilio Campanerío, quienes murieron, asesinados esa misma madrugada en la Fortaleza de la Cabaña.  Tomás Fernández Travieso por ser menor de edad en esa fecha fue sentenciado a treinta años de presión. 

          Durante los prolongados 18 años que lleva en prisión, Tomás Fernández Travieso desarrolló sus tempranas inquietudes literarias en forma de cuentos, poesías y una obra teatral, la mayoría de las cuales permanecen inéditas.  “Prometeo”, obra de teatro, con un gran mensaje de amor y de perdón, fue puesta en escena por primera y única vez, los días 20 y 21 de mayo de 1976, por el Grupo de Drama de Miami  -- Dade Community College en la ciudad de Miami.  Teniendo dicha representación las características propias de una actividad de dicho centro docente y no las de un acto de índole eminentemente político. 

          Sin embargo, varios meses después de la representación de la obra en cuestión, su autor Tomás Fernández Travieso, quien se encontraba en vías de obtener su libertad, después de haber cumplido más de la mitad de su condena de treinta años, por medio del llamado “Plan Progresivo”, fue trasladado nuevamente a una presión de máxima seguridad  --el Combinado del Este en la ciudad de La Habana--  con una nueva causa judicial, acusado esta vez de que su obra de teatro hubiera sido puesta en escena, hecho del cual no era, ni es responsable.  Pese a que no llegó a ser juzgado, ya que en este caso no se hacía necesario aplicarle una condena postdelictiva, Fernández Travieso ha sido mantenido desde entonces, bajo las peores condiciones, en dicha prisión. 

          Ahora Tomás Travieso se ha convertido en un preso “plantado”.  En setiembre del año pasado, cuando los representantes de la comunidad cubana en exilio se reunieron con el Presidente Dr. Fidel Castro en La Habana, le explicaron que no fue la culpa de Travieso que su obra de teatro hubiera sido puesta en escena.  El Dr. Fidel Castro respondió que si los responsables le escribieran, Travieso sería reintegrado a su posición anterior en el “plan progresivo”.  Los responsables escribieron pero Fernández Travieso no fue reintegrado. 

          Fernández Travieso fue puesto en libertad en octubre de 1979. 

          3.       La mención de casos individuales que a continuación se citan tiene por único objeto destacar que algunas persona fueron recondenadas antes de la expiración de sus sentencia, y otras, que cumplieron sus sentencias, siguen encarceladas presuntamente de acuerdo con la imposición de una medida de seguridad postdelictiva.  La Comisión no puede tener conocimiento de todos los casos, ni puede apreciar si la persona mencionada cometió un hecho que merecía el aumento de su sentencia.  Lo que le preocupa es la situación del orden jurídico imperante que permite el aumento de la sentencia, sin proceso regular que permita la oportunidad de defenderse de acuerdo con las garantías básicas. 

          4.       A continuación se presenta un cuadro de los casos de personas que han sido “resentenciadas”5  extrajudicialmente:   

NOMBRE

EDAD

SENTENCIA

ORIGINAL

FECHA EN QUE CUMPLIO SU CONDENA NORMAL

NO. DE CAUSA

 

 

 

 

 

Pablo Guerra Santos

39 años

12 años

03.12.75

472/63

Eduardo Roque Excollies

52 años

12 años

07.01.76

053/64

José Cruz Chávez

40 años

15 años

30.01.76

051/61

Francisco Grau Sierra

-----

12 años

05.09.76

479/64

Juan González Rojas

41 años

12 años

15.09.76

581/64

Giraldo Cribeiro

46 años

12 años

05.11.76

614/64

Gastón Juí Sierra

37 años

----

12.02.76

----

Miguel Groero Morales

34 años

15 años

27.03.74

179/62

Fermín Alvarez

35 años

08 años

08.01.77

003/69

José Queijeiro

37 años

15 años

24.01.77

010/62

Eduardo Cuencio Sobrino

40 años

10 años

31.12.71

----

Heriberto Trujillo

34 años

10 años

12.04.72

----

César Ja Morales

44 años

10 años

15.03.72

----

Carlos Mosquera Prado

61 años

10 años

03.03.72

----

José Sánchez Calderín

42 años

06 años

07.04.73

----

Luis Alarcón Martínez

40 años

10 años

08.12.73

----

Armando R. Rufino

38 años

10 años

15.06.73

----

Rigoberto Acosta Díaz

44 años

12 años

10.09.74

----

Pedro O´Farrill Díaz

52 años

10 años

24.02.75

----

Mario Pacheco Valdés

47 años

12 años

21.08.75

----

Elio V. Manes Santana

52 años

12 años

10.03.76

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Juan Roque Maya

63 años

15 años

03.08.76

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Erasmo Peraza Rodríguez

57 años

12 años

02.02.76

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Rolando Carballo Collado

59 años

12 años

07.09.75

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1    Con posterioridad a la aprobación de la CIDH del 5o. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, el 1 de junio de 1976, se han recibido 22 denuncias sobre presuntas violaciones de derechos humanos en ese país.

2    Miguel Sales escribió también poemas en su primer época de presidio, cuando contaba apenas con 17 años de edad.  En esa ocasión cumplió cuatro años de presión por intentar salir de la Isla clandestinamente.

3    Este caso número 1604 ha sido conocido por la Comisión en el Segundo y en el Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba.

4    Una autodenominación que se refiere al hecho de que como los “plantados” en la cárcel él rehusaba trabajar por convicciones políticas.

5    Prolongación extrajudicial de la privación de libertad después del cumplimiento de la pena.