INTRODUCCIÓN

  

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó, en mayo de 1963 (Sexto Período de Sesiones) y en abril de 1967 (Decimosexto Período de Sesiones), dos informes sobre la situación de los derechos humanos en Cuba los cuales fueron transmitidos a los Gobiernos de los Estados Miembros por intermedio de sus Representantes en el Consejo de la Organización.1 

          Ambos Informes recogen los antecedentes de la actuación de la Comisión respecto de la situación de los derechos humanos en Cuba y una relación de las denuncias y testimonios recibidos sobre violaciones de los derechos humanos en ese país. 

          A partir de la publicación de estos Informes la Comisión ha continuado recibiendo comunicaciones o reclamaciones en las cuales se denuncian actos violatorios de los derechos humanos en Cuba.  En la gran mayoría de estas denuncias se hace referencia a las condiciones en que se encuentran recluidos los presos políticos así como a los tratos crueles, inhumanos y degradantes a que son sometidos. 

          De conformidad con su Reglamento la Comisión procedió a darle a las denuncias de referencia el trámite pertinente.  Con este propósito se dirigió al Gobierno de Cuba transmitiéndole las partes pertinentes de las reclamaciones y solicitándole, al mismo tiempo, que le suministrara la información que considerara oportuna.  Desde abril de 1967, fecha de la publicación del último informe sobre Cuba, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dirigido al Gobierno cubano quince (15) notas con las cuales se acompañaron las partes pertinentes de treinta y siete denuncias concretas sobre violaciones de los derechos humanos fundamentales.  En ningún caso obtuvo respuesta no obstante que algunas de dichas solicitudes de información fueron reiteradas en vista del carácter extremadamente urgente y grave de los hechos denunciados. 

          Durante el año de 1969 la Comisión recibió varias comunicaciones e informaciones de personas y entidades en las cuales se hacía hincapié en las condiciones de los presos políticos y se informaba que los mismos a fin de buscar una solución a las condiciones en que se hallaban habían decidido declarar huelgas de hambre, resistencia pasiva a vestir un uniforme igual al de los presos comunes y otras medidas extremas.  En consecuencia la Comisión se dirigió al Gobierno de Cuba solicitándole que se sirviera suministrarle las informaciones que estimara oportunas respecto de la mencionada situación de los presos políticos.  El Gobierno de Cubano dio respuesta a esta comunicación. 

          En su Vigésimo Período de Sesiones (Segunda Parte), celebrado en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969, la Comisión acordó dirigirse al Consejo de la Organización de los Estados Americanos (actual Consejo Permanente) para informarle sobre la situación de los presos políticos “en la esperanza de que el Consejo, disponiendo de más amplios medios y variados medios de acción, así como los Gobiernos que en él están representados, puedan arbitrar fórmulas eficaces para la protección de tantos seres humanos sometidos a inminente peligros de muerte”. Dicha nota fue transmitida el 22 de noviembre de 1969.2  Por otra parte la Comisión, en el citado Período de Sesiones acordó preparar un nuevo informe sobre la situación de los presos políticos y sus familiares en Cuba.3 

          En cumplimiento de ese acuerdo, la Comisión ha procedido a preparar el presente Informe con base en las comunicaciones o reclamaciones recibidas sobre la situación de los presos políticos y sus familiares en Cuba.

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1   Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.7, Doc. 4) e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.17, Doc. 4, Rev.).

2   Esta nota fue publicada por el Consejo de la Organización con la clasificación OEA/Ser.G/U Doc. C-d-1748.

3   Véase Informe sobre la Labor Desarrollada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Vigesimosegundo Período de Sesiones (OEA/Ser.L/V/II.22, Doc. 15, Add. 1).