CONCLUSIONES
Como se señala en la Introducción de este Informe, la Comisión en
varias oportunidades se dirigió
al Gobierno de Cuba en solicitud de información sobre los hechos
denunciados. Ante el silencio
de las autoridades cubanas y en virtud del Artículo 51, párrafo 1, del
Reglamento que dispone que “se presumirán verdaderos los hechos sobre los
cuales se ha solicitado información si en el plazo de ciento ochenta días
desde la fecha en que se solicitó la información correspondiente al
Gobierno aludido, éste no suministrare la información correspondiente,
siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de
otros elementos de convicción”, la Comisión, en base a los hechos
denunciados y otros elementos de prueba que obran en su poder, ha llegado a
las siguientes conclusiones:
1.
Que en Cuba numerosas personas, inclusive mujeres y menores, han sido
encarceladas por motivos políticos y privadas de la vida, sin juicio previo
o luego de juicios en los cuales los acusados no gozaron de las garantías
del debido proceso.
2.
Que la situación de los presos políticos en Cuba, condenados a
penas de privación de libertad luego de haber sido detenidos
arbitrariamente y sometidos a juicios, en los que tampoco se observaron las
garantías del debido proceso, continúa revistiendo caracteres de extrema
gravedad, incompatibles con los principios consagrados en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y las Declaraciones Americana y Universal de los Derechos
Humanos.
(f)
Gabino Fraga, Presidente CDH/933 |