ANEXO  I

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Unión Panamericana

Washington, D.C.

 

22 de octubre de 1964

 

 

Señor Ministro: 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido numerosas comunicaciones o reclamaciones, en las que se denuncian graves y reiteradas violaciones de los derechos humanos, consagrados en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, por parte de autoridades y funcionarios del Gobierno de Cuba. 

          En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9, incisos b) y d) del estatuto de la Comisión, cúmpleme poner en conocimiento del ilustrado Gobierno de Cuba, por intermedio de Vuestra Excelencia, los hechos denunciados, con la solicitud de que se sirva suministrar las informaciones procedentes, y en caso de ser exactas las imputaciones, se digne adoptar dentro de su legislación interna  "medidas progresivas a favor de los derechos humanos"  y aquellas que sean  "apropiadas para fomentar la fiel observancia de esos derechos". 

          A continuación se pasan a exponer, resumiéndolas, las denuncias que se han formulado contra el Gobierno de Vuestra Excelencia en comunicaciones suscritas dirigidas a la Comisión: 

1.                  Se ha informado a la Comisión sobre casos de menores que han sido condenados por los tribunales cubanos, sin consideración alguna a la edad de aquellos y a su inmadurez física y mental.  La Comisión ha sido informada también de que en algunos casos se ha llegado a aplicar la pena de muerte por fusilamiento, como en la causa celebrada contra los menores de 16 años Rubén Acosta y Justo García, quienes fueron juzgados en Calimete, provincia de Matanzas, el 12 de abril de 1964, bajo la acusación de sabotaje contra plantaciones de caña de azúcar.  Se ha puesto también en conocimiento de la Comisión que otros menores acusados de delitos llamado  "contrarevolucionarios"  han sido internados en prisiones para delincuentes adultos.  Esta parece haber sido la situación

 

Excelentísimo señor
Dr. Raúl Roa García
Ministro de Relaciones Exteriores
La Habana, Cuba

 

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del joven que se dirigió a la Comisión en los siguientes términos:  "Tenía yo 17 años y fui condenado a 20 años de prisión.  Estuve 31 días en una celda de unos dos metros y medio de largo.  Son estas celdas verdaderos centros de tortura.  Había que dormir con la ropa que se tenía puesta, en un suelo de tierra húmeda y plagada de ratones". 

          Igualmente se ha comunicado a la Comisión que en la prisión de La Cabaña han llegado a recluirse hasta cien menores, sancionados con penas que oscilan entre 3 y 30 años de cárcel.  La Comisión ha sido informada específicamente de un menor de 15 años de edad, cuatro menores de 16 años y uno de 17, que han guardado prisión en aquella fortaleza, cumpliendo penas hasta de treinta años. 

          De ser ciertas estas imputaciones, la Comisión estima que las autoridades cubanas estarían violando no solamente el principio consagrado en el Artículo I de la Declaración Americana, que se refiere al derecho a la vida y a la libertad, sino que estarían aplicando un castigo en violación de lo preceptuado en el propio Código de Defensa Social de la República de Cuba, el cual contempla para los menores de doce años y no mayores de dieciocho circunstancias atenuantes y prescribe, cuando más, su reclusión en un reformatorio juvenil  (Art.  37,  B,   párrafo 2 y Art.  586,  No.  10,  a).

          La Comisión también ha sido informada de que los menores de edad suelen ser reclutados para prestar servicio militar obligatorio, en virtud de la Ley 1,  129 de 1963, alegándose que los reclutados son sometidos a un régimen de trabajo obligatorio  "en forma arbitraria, sin ningún previo sorteo o sistema igualitario o calificado de selección"  y en lugares inhóspitos, inadecuados para su condición de menores.

          De ser exactas las denuncias mencionadas, las autoridades del Gobierno de Cuba estarían violando los Artículos XVI y XVII de la Carta Interamericana de Garantías Sociales, suscrita en 1948 por el Gobierno de Vuestra Excelencia, los cuales disponen que  "los menores de 14 años y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo"  y que  "es prohibido el trabajo nocturno y en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años".  Por otra parte, cabe señalar que el Artículo 66 de la propia Ley Fundamental de la República de Cuba expresamente prohibe el trabajo a los menores de 14 años.

2.                  En las comunicaciones dirigidas a la Comisión se denuncia que el Gobierno de Cuba ha dispuesto la revisión de sentencias judiciales ya ejecutoriadas respecto de las cuales se encontraban los reos cumpliendo penas carcelarias.  Se ha informado a la Comisión que la pena impuesta en estos nuevos juicios empeora la situación de los acusados, en lugar de beneficiarla.  También se alega ante la Comisión que en estos nuevos juicios no se ofrece al acusado las garantías mínimas procesales, y que se atemoriza a los abogados que acuden a defender a los enjuiciados.

          Por ejemplo, la Comisión ha sido informada de que en la revisión de las causas de los ciudadanos cubanos Ignacio Fonseca Rodríguez, Celso Modesto Torres Gonzáles, Pitágoras Cisneros Cambra, Arnaldo Jiménez y Marcelino Vidal, quienes venían cumpliendo pena carcelaria desde 1959 en virtud de sentencia impuesta en ese año, han sido condenados en nuevo juicio a la pena de muerte por fusilamiento.

          De ser exactas las alegaciones formuladas ante la Comisión, las autoridades cubanas estarían dejando de observar el Artículo  XXVI de la Declaración Americana de los Derechos  y Deberes del Hombre, que dice textualmente:  "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales competentes anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre-existentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes e inusitadas".  Asimismo considera la Comisión que, en el caso de ser ciertas las denuncias presentadas, las autoridades cubanas estarían violando la Ley Fundamental de la República que establece en su Artículo 21:  "Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables al delincuente".

3.                  Numerosas comunicaciones dirigidas a la Comisión aseguran que el nuevo tipo de tribunal denominado comúnmente  "tribunal móvil o ambulante",  el cual se traslada de un lugar a otro del territorio de la República de Cuba y celebra juicios en forma sumarísima en escuelas, sindicatos y centros de trabajo,  "está integrado por miembros seleccionados de entre las milicias, que carecen de instrucción y nada conocen de trámites judiciales y sólo obedecen órdenes del Fiscal".

          Asimismo se ha denunciado ante este organismo interamericano que dichos tribunales, que celebran los juicios ante multitudes previamente convocadas para el acto judicial, dictan las sentencias bajo una atmósfera de terror político.

          De ser exactas las denuncias formuladas ante esta Comisión, las autoridades y funcionarios del Gobierno de Cuba estarían desconociendo lo dispuesto en el Artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece que   "toda persona puede ocurrir ante los tribunales para hacer valer sus derechos"  y que  "debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen"  sus  "derechos fundamentales".

          Ruego al ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, por su digno intermedio, que se sirva prestar a esta nota su más decidida atención y que tenga a bien suministrar a esta Comisión las informaciones que estime pertinente sobre los hechos relacionados anteriormente. 

          Me permito recordar, además, a Vuestra Excelencia, su ofrecimiento de 27 de abril de 1961, en el sentido de facilitar  "copiosa información"  sobre las leyes vigentes en la República de Cuba las cuales revelarían, de acuerdo con el cablegrama de Vuestra Excelencia,  "la ahincada preocupación del Gobierno de Cuba por promover y garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos a las masas populares". 

          La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar al ilustrado Gobierno de Cuba que aún no ha recibido respuestas a las comunicaciones dirigidas a ese Ministerio de Relaciones Exteriores, en solicitud de información sobre hechos alegadamente violatorios de los derechos humanos en Cuba.  Se acompaña a la presente, como anexo, una relación de las notas enviadas a Vuestra Excelencia.

          Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

 

                                                                             Manuel Bianchi
                                      
                                         Presidente 

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