CONSIDERACIONES
FINALES
La relación contenida en este Informe demuestra que la Comisión,
tal como lo hizo constar en su informe de 26 de abril de 1962, ha continuado
recolectando, con gran interés y preocupación, todos aquellos datos que le
permitan llegar al conocimiento de la situación de los derechos humanos en
la República de Cuba.
Lamenta la Comisión que las reiteradas solicitudes de información
dirigidas al Gobierno cubano sólo hayan tenido respuestas evasivas en unos
casos y falta absoluta de ellas en otros, tal como se expresa en el Capítulo
I de este documento. Ello ha impedido a la Comisión llegar a una convicción
diferente de la que tendría si se hubiera comprobado inexactitud
substancial en las denuncias recibidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo
estrictamente las facultades que le otorga el Estatuto y las cuales fueron
conocidas y aprobadas plena y conscientemente por el Gobierno cubano en el
seno del Consejo de la Organización, hubiera deseado, cumpliendo su mandato
de “promover el respeto de los derechos humanos” consagrados en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en el caso
de Cuba se cumpliera el noble principio expresado en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos que proclama los derechos
fundamentales de la persona humana (Artículo 5, inc. j) y la plena
observancia de esos derechos y de los principios de la moral universal (Art.
13).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en uso de sus
atribuciones, ha decidido elaborar el presente informe en el que se exhibe
la situación de los presos políticos y sus familiares en Cuba, y ponerlo
en conocimiento de los Gobiernos americanos, por intermedio del Consejo de
la Organización de los Estados Americanos. 2
de mayo de 1963 (f)
Manuel Bianchi, Presidente CDH/280 |