OBSERVACIONES PRELIMINARES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS TRAS LA VISITA DEL RELATOR SOBRE LOS DERECHOS DE LOS AFRODESCENDIENTES Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

III.           PREOCUPACIONES PRINCIPALES RESPECTO DE LA SITUACIÓN DE LOS AFRODESCENDIENTES EN COLOMBIA

 

34.              A pesar de las salvaguardas constitucionales y jurisprudenciales y la vigencia de las obligaciones internacionales en materia de igualdad ante la ley, superación del racismo y la discriminación racial, y de los planes para el mejoramiento de la situación de los afrodescendientes, la información recabada por la Relatoría de fuentes oficiales y de la sociedad civil la ha llevado a identificar al menos tres esferas de especial preocupación: la pobreza y exclusión de la población afrocolombiana; el conflicto armado y su impacto general en la población afrocolombiana; la falta de esclarecimiento de los crímenes perpetrados contra los afrocolombianos y los obstáculos al goce efectivo de su derecho a la propiedad colectiva de la tierra.

 

A.         Pobreza y exclusión de la población afrocolombiana

 

35.              Conforme al censo de 2005, que presenta las limitaciones en cuanto a la identificación integral de la población afrocolombiana señaladas supra, los afrocolombianos registran los indicadores sociales y económicos más bajos y carecen de acceso a servicios básicos para satisfacer necesidades fundamentales en materia de salud, educación, vivienda y agua potable[39].

 

36.              El censo de 2005 revela que la tasa de mortalidad infantil (niñas y niños menores de un año fallecidos por cada mil nacidos vivos) de los niños y niñas afrodescendientes es aproximadamente el doble de la registrada para los niños y niñas a nivel nacional.  Concretamente, la tasa de mortalidad de niños afrodescendientes asciende al 48,1%, comparado con un 26,9% para los niños a nivel nacional.  En el caso de las niñas afrodescendientes es de 43,9%, comparado con un 21% para las niñas a nivel nacional[40].

 

37.              En cuanto a la esperanza de vida al nacer, para los hombres afrodescendientes es de 64,6 años, frente a 70,3 años para el total de la población.  En el caso de las mujeres afrodescendientes es de 66,7 años, frente a 77,5 años para las mujeres a nivel nacional[41].  Según datos oficiales de la encuesta de calidad de vida del DANE, para el año 2003 sólo el 49% de los afrocolombianos estaban afiliados al sistema nacional de salud[42].

 

38.              El 10% de los niños y niñas afrodescendientes de 6 a 10 años no tendrían acceso a la educación, lo que equivale a un porcentaje de inasistencia superior en un 27% al de los niños y las niñas mestizos.  En la educación básica secundaria los niños y niñas afrodescendientes de 11 a 14 años sufrirían una falta de cobertura del 12%.  El 27% de los afrocolombianos entre 15 y 16 años está por fuera de la educación media[43].

 

 

39.              Durante su visita, el Relator recibió numerosos testimonios de miembros de comunidades afrocolombianas y de organizaciones de la sociedad civil en el sentido que los afrodescendientes padecen la discriminación derivada del acceso desigual a los servicios básicos, el acceso limitado a las oportunidades de avance social y económico, y de participación civil y política[44].

 

40.              Por su parte, el Estado colombiano ha señalado que en materia de inversiones para la población afrodescendiente del país, el Gobierno nacional destina importantes recursos para superar la pobreza, y para la ampliación de la cobertura en salud, en agua potable y saneamiento básico rural y urbano, así como en alcantarillado.  Por su parte, los municipios realizan programas de inversión en otras competencias tales como, vivienda, deporte, cultura, desarrollo agropecuario, vías, entre otras[45].

 

41.              El Estado señala que en el Plan Nacional de Desarrollo, es posible identificar inversiones, metas y programas específicos para la población afrodescendiente en el periodo 2006-2016, los cuales se estiman en $13 billones de pesos colombianos.  Señala que $8.7 billones se destinarán a la estrategia de reducción de la pobreza, $3.9 billones al crecimiento alto y sostenido, y el resto en otros programas.  Simultáneamente, para la población que se encuentra asentada en los municipios de la región del Pacífico, en su mayoría afrodescendiente, se contemplan recursos por $8.2 billones de pesos.  El Estado afirma que con esos recursos se beneficiarán aproximadamente 1.209.877 habitantes ubicados en 45 municipios de cinco departamentos del Pacífico colombiano[46].

 

42.              Sin embargo, una de las dificultades de muchas políticas orientadas al desarrollo ha sido la falta de recursos para su ejecución plena.  Los representantes del movimiento afrodescendiente han resaltado que los planes de desarrollo patrocinados por el Estado no tienen efecto en la práctica.  Sostienen que aun en los casos en los que se han implementado iniciativas especiales, éstas son demasiado estrechas y limitadas como para alcanzar resultados cuantificables.

 

43.              Al respecto, la Comisión observa que existe una brecha entre la legislación y las políticas existentes y su aplicación efectiva e impacto en el goce de los derechos de los afrocolombianos.  A pesar de estas iniciativas, la población afrodescendiente continúa experimentando exclusión y marginación social derivada de la persistencia de discriminación estructural, tanto en la esfera pública como privada.

 

44.              Las disparidades entre las condiciones sociales y económicas de los afrodescendientes de Colombia y el resto de la población nacional están estrechamente vinculadas a la discriminación estructural padecida históricamente por los afrocolombianos y que persiste hoy.  La falta de acceso equitativo y efectivo a servicios sociales obstaculiza la inclusión social de esta población.

 

45.              En suma, a pesar del diseño de políticas públicas destinadas a promover el desarrollo de la población afrocolombiana, éstas no han sido implementadas en forma efectiva y el logro de resultados en términos del goce igualitario de derechos y la superación de la discriminación estructural continúa presentándose como un gran desafío.

B.        Los efectos del conflicto armado sobre la población afrocolombiana

46.              Durante las últimas décadas, Colombia se ha visto afectada por un conflicto armado interno cuya intensidad ha afectado a cientos de miles de personas.  Los actores armados –las guerrillas, la Fuerza Pública y los grupos paramilitares— han incurrido en violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario contra la población civil[47].

 

47.              El despliegue de violencia concentrado en ciertas áreas del país parece responder a objetivos estratégicos de dominación militar y económica.  Entre las áreas geográficas más afectadas aparecen aquellas que se caracterizan por su alto porcentaje de población afrodescendiente.  La presencia de los actores armados en esos corregimientos y municipios se ha traducido en constantes actos de violencia contra civiles mediante masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones forzadas, daños a la integridad física, violencia sexual, actos de hostigamiento y desplazamiento forzado.

 

48.              Las zonas rurales habitadas por comunidades afrocolombianas se han visto particularmente afectadas por el conflicto y sus habitantes han sido víctima de actos de violencia y de desplazamiento forzado.  En particular en las regiones de Urabá[48], las márgenes del Atrato y sus afluentes en el Departamento del Chocó, las zonas aledañas a los ríos Naya y Yurumanguí en los Departamentos de Cauca y Valle del Cauca.

 

49.              La violencia derivada del conflicto armado ha afectado de manera transversal el proceso de poblamiento de estas zonas, las relaciones laborales y la conformación de los actores sociales y políticos.  Los grupos armados ilegales han utilizado esta región como corredor de movilidad y acceso para tráfico de armas y estupefacientes y han talado especies para proceder a la siembra de coca.

 

50.              Frente a este panorama, la población civil afrodescendiente de esta zona del país se ha visto forzada a convivir con la presencia de grupos armados ilegales pertenecientes a la guerrilla –predominantemente a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP)— y al paramilitarismo –concretamente las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU).  En la zona tiene presencia también la Fuerza Pública a través de unidades de la Policía Nacional, la Armada (principalmente en el Golfo de Urabá, el Río Atrato y sus afluentes) y la Brigada XVII del Ejército Nacional, con sede en Carepa, Antioquia.

 

51.              Tras los acuerdos alcanzados entre el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez y líderes paramilitares, se produjo la desmovilización colectiva de personas que se identificaron como miembros de 34 bloques de las AUC, con la verificación internacional de la Misión MAPP/OEA.  El Gobierno ha mantenido también diálogos con grupos armados de la guerrilla, algunos de los cuales se han plegado al proceso de desmovilización colectiva[49].  El marco legal del proceso, establecido entre otras normas por Ley 975 de 2005 o de "Justicia y Paz", establece una serie de beneficios procesales y de morigeración de penas para aquéllos que –habiendo participado en la comisión de crímenes— se plieguen al proceso de desmovilización[50].

 

52.              Cifras oficiales indican que entre el año 2002 y el 2008 se desmovilizaron 49.176 miembros de grupos armados ilegales (AUC, FARC, ELN).  Esta cifra incluye tanto a las personas que se desmovilizaron en forma colectiva, como las aproximadamente 17.500 personas vinculadas al paramilitarismo o la guerrilla que entregaron sus armas en forma individual.  A pesar de estas cifras, que reflejan la dimensión de los actores armados en el conflicto, y de la información difundida por las Fuerzas Armadas sobre capturas y muertes en combate de miembros de grupos paramilitares y guerrilleros, persisten grupos armados ilegales activos en Colombia.

 

53.              A pesar de los esfuerzos destinados a desarticular la estructura armada de las AUC, grupos armados ilegales continúan involucrados en la comisión de actos de hostigamiento y violencia contra poblaciones vulnerables, líderes sociales y defensores de derechos humanos.  El Secretario General de la OEA ha identificado en sus informes al Consejo Permanente de la Organización la existencia de fenómenos de violencia posteriores a las desmovilizaciones, conforme a información obtenida en el terreno por la MAPP/OEA.  Conforme a estos informes, la situación obedece a dinámicas diversas: (1) reagrupamiento de desmovilizados en bandas delincuenciales que ejercen control sobre comunidades específicas y economías ilícitas; (2) reductos que no se desmovilizaron; (3) aparición de nuevos actores armados y/o fortalecimiento de algunos ya existentes en zonas dejadas por grupos desmovilizados[51].

 

54.              La CIDH ha recibido denuncias sobre grupos que actúan bajo las denominaciones de "Autodefensas Gaitanistas" y "Renacer", con influencia en la zona de Urabá; y "Águilas Negras" con influencia en distintas zonas del país.  La MAPP/OEA ha identificado situaciones de rearme en 153 municipios en un corredor que se extiende desde el Urabá hacia el oriente, pasando por el sur de Córdoba, el Bajo Cauca, el sur de Bolívar, hacia el norte del país[52].  Se trata de zonas donde originalmente surgieron las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, y hace poco más de una década se consolidaron las Autodefensas Unidas de Colombia.  En sus reportes la MAPP/OEA destaca la actividad del grupo armado al mando de Daniel Rendón Herrera, alias "Don Mario" (hermano de Freddy Rendón alias "El Alemán", líder del desmovilizado Bloque Élmer Cárdenas) que estaría afectando a las comunidades del Urabá antioqueño mediante amenazas, actos de violencia, reclutamientos, extorsiones y narcotráfico[53].  Adicionalmente, la MAPP/OEA registró actividades de grupos ilegales en el departamento de Nariño.

 

1.                  El impacto de la violencia sobre la población afrocolombiana

 

55.              La población afrocolombiana ha sido víctima de masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones, torturas y tratos crueles e inhumanos, violencia sexual, actos de hostigamiento y amenazas por parte de los actores del conflicto armado que buscan expandir el control sobre el territorio mediante el desplazamiento forzado, aterrorizar a la población civil, obtener información sobre grupos adversarios, y perpetrar actos de "limpieza social"[54].

 

56.              Las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario perpetradas contra la población civil, en especial en las zonas rurales, apuntan a causar el terror y el desplazamiento, y la apropiación ilegal de la tierra y de otros bienes, lo que plantea una crisis humanitaria constante.  Las informaciones sobre masacres perpetradas en Mutatá (corregimiento de Pavarándo, Antioquia) en mayo de 1997 y en enero de 1998; Dabeiba (Antioquia) en noviembre de 1997; Riosucio (Chocó) en diciembre 1997; Buenaventura (Valle) en mayo de 2000; y Alto y Bajo Naya (Cauca) en abril de 2001[55], son algunos de los ejemplos de actos de violencia de las AUC perpetrados contra miembros de comunidades afrodescendientes.  En algunos casos se alega los actos de violencia habrían sido perpetrados gracias a las omisiones o con aquiescencia o colaboración de miembros de la Fuerza Pública.

 

57.              Los consejos comunitarios afrodescendientes de la zona de Urabá, los márgenes del Atrato y sus afluentes, y de la zona del Naya han sido blanco de actos de violencia por parte de actores armados, por causa de sus reclamos de titulación colectiva del territorio conforme a la Ley 70 de 1993 y los derechos reconocidos por la Constitución de 1991.  Se trata de tierras con valiosos recursos naturales que se han transformado en escenarios de violencia por los grupos armados que luchan por su control[56].

 

58.              Durante su visita, el Relator recibió testimonios sobre la masacre perpetrada por grupos paramilitares en el Naya, que dejó un saldo de decenas de muertos entre los que figuraban mujeres y niños y generó el desplazamiento forzado de cientos de familias de la región[57].  Se alega que los perpetradores tenían entre sus objetivos el de dominar los territorios históricamente ocupados por los afrodescendientes, sobre los cuales no se habían expedido aun títulos colectivos a pesar de las solicitudes de los consejos comunitarios.  La inseguridad para los habitantes de la zona llevó a la Comisión a dictar medidas cautelares en su favor el 2 de enero de 2002[58].

 

59.              Asimismo, los líderes de los consejos comunitarios que han impulsado reclamos de titulación, de respeto efectivo a la propiedad colectiva de la tierra de estas comunidades y oposición a los grupos armados, han sido objeto de asesinatos selectivos, actos de violencia y hostigamiento.  Se ha señalado que "los afrocolombianos que defienden su autonomía cultural y territorial han sido clasificados como subversivos y, por tanto, perseguidos, desplazados, 'desaparecidos' o asesinados"[59].  Durante la visita del Relator a Colombia y en el marco de audiencias, representantes comunitarios y defensores de derechos humanos relataron una serie de hechos que reflejan los ataques contra los líderes que defienden el derecho de las comunidades afrodescendientes a la tierra y denuncian la violencia contra las comunidades[60].

 

60.              El asesinato y la desaparición de líderes comunitarios o miembros de los Consejos Comunitarios y de otras figuras de la comunidad causa un daño particular a los afrodescendientes, por el conocimiento único y rico del patrimonio cultural de sus comunidades y representan figuras importantes en tanto son portadores de las tradiciones y prácticas culturales dentro de sus comunidades[61].  Estas personas también desempeñan una función clave en el fomento de la cohesión social y la unidad, y son vitales para el desarrollo y la implementación de la visión de largo plazo de sus comunidades.  Al respecto, la muerte de los líderes o de miembros de la comunidad a raíz de la violencia ha impedido que las comunidades afrocolombianas ejerzan el derecho a los funerales tradicionales de los fallecidos[62].  En especial en los casos en que los miembros han sido blanco de ataques por defender los derechos colectivos de la población a la tierra y por oponerse a la ocupación hostil de sus tierras por actores económicos o partes en el conflicto, las familias y los miembros de la comunidad enfrentan un riesgo adicional o se ven totalmente impedidos de proceder a una debida sepultura, de velar a los muertos y de otras prácticas funerarias.

 

61.              En particular el consejo comunitario de la cuenca del Jiguamiandó y las familias de la cuenca del Curvaradó en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, beneficiarios de medidas cautelares dictadas por la Comisión el 7 de noviembre de 2002[63] y más tarde de medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana el 6 de marzo de 2003[64], han sido objeto de actos de violencia y del asesinato de líderes de la comunidad, tales como Orlando Valencia en octubre de 2005 y Walberto Hoyos en octubre de 2008[65].

 

62.              El 24 de julio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los líderes del Consejo de Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño (COPDICONC). La información disponible indica que pobladores de seis comunidades del Departamento de Nariño, y particularmente los líderes del COPDICONC, han sido víctimas de actos de hostigamiento, amenazas de muerte y detenciones por parte de grupos armados al margen de la ley y de la propia Fuerza Pública.  Se alega asimismo que los líderes del COPDICONC son objeto de actos de hostigamiento tanto por integrantes de grupos paramilitares como de la guerrilla, quienes les acusan de colaborar con la parte contraria[66].

 

63.              Los defensores de derechos humanos afrodescendientes también han sido objeto de amenazas y actos de intimidación.  El 1° de octubre de 2003 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor del docente y defensor de derechos humanos Jorge Isaac Aramburó quien labora en las cuencas de los ríos Yurumanguí y Cajambre en el municipio de Buenaventura.  La información disponible indica que el beneficiario ha sido declarado objetivo militar y desde septiembre de 2000 diez miembros de su familia habrían sido asesinados[67].

 

64.              Asimismo, las organizaciones de derechos humanos dedicadas a promover y defender los derechos de los afrodescendientes han sido objeto de actos de hostigamiento y amenaza.  El 7 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Rosero y miembros de la organización de derechos humanos "Proceso de Comunidades Negras" (PCN).  La información disponible indica que los integrantes del equipo de esta organización han recibido amenazas contra su vida e integridad física por causa de su labor[68].

 

65.              La Comisión también ha dictado medidas cautelares a favor de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, que representa al consejo comunitario de la cuenca del Jiguamiandó y las familias de la cuenca del Curvaradó ante la Corte Interamericana; a las familias afrodescendientes que conforman CAVIDA en las medidas cautelares dictadas por la Comisión[69]; a las comunidades afrodescendientes del Bajo Naya en las medidas cautelares dictadas por la Comisión[70]; y a las comunidades en La Balsita, Dabeiba[71], en las medidas cautelares dictadas por la Comisión.  En agosto y septiembre de 2008 miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz que acompañan al consejo comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó fueron blancos de constantes amenazas y del secuestro temporal de uno de sus miembros por las llamadas “Águilas Negras”.  La Comisión también ha recibido información sobre actos de intimidación contra acompañantes internacionales de estas comunidades, tales como las Brigadas Internacionales de Paz.

66.              La Comisión valora especialmente la labor de los defensores de derechos humanos afrocolombianos que son blanco de violencia por defender la identidad y los derechos colectivos de sus comunidades, y de las organizaciones que los representan.  El Estado debe poner especial énfasis en su protección a través de los medios adecuados a su situación, y garantizar su seguridad y la continuidad de su labor.

 

67.              Los afrodescendientes que habitan áreas urbanas también se han visto afectados por el fenómeno de la violencia y el desplazamiento forzado[72].  Una de las situaciones de violencia más sobresalientes se presenta en la ciudad de Buenaventura, situada en el municipio del mismo nombre, en el departamento del Valle del Cauca, cuya población es en un 83% afrodescendiente[73].

 

68.              Buenaventura se caracteriza por sus condiciones de pobreza, incluida la falta de acceso al agua potable y a servicios médicos adecuados, altos niveles de mortalidad infantil y analfabetismo y desempleo generalizados[74].  Al mismo tiempo, la estratégica ubicación del puerto de Buenaventura como vía de acceso al océano Pacífico ha llevado a actores comerciales privados y en especial a las partes en el conflicto, a una lucha por el control del puerto, la ciudad y los barrios circundantes.  

 

69.              Como consecuencia, los residentes de Buenaventura padecen los efectos de la violencia y de los enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley que buscan asegurar la circulación de sustancias ilícitas y armamento, y el control sobre la zona.  Durante su visita el Relator recibió testimonios que indican que los más afectados por la violencia son las mujeres y los niños, que a menudo resultan heridos o muertos durante ataques y enfrentamientos entre grupos armados.  Por su parte, los jóvenes se ven afectados por el reclutamiento forzado de grupos paramilitares y guerrilleros.  Los dirigentes sociales también son blanco de ataques[75].

 

70.              La Relatoría recibió testimonios sobre la detención de jóvenes afrodescendientes por parte de la Fuerza Pública a quienes se acusa de pertenecer a la guerrilla, quienes son luego torturados, desaparecidos o muertos[76].  Los testimonios recibidos indican que miembros de la Fuerza Pública aliados con grupos paramilitares han declarado abiertamente su intención de dar muerte a afrodescendientes, con afirmaciones tales como "no estamos aquí para proteger a los negros; vinimos a hacer nuestro trabajo, que es matar a los afros"[77].

 

71.              Se alega que, atizada por los incentivos para la obtención de resultados positivos en la implementación de la política de seguridad democrática, existe una práctica de detenciones arbitrarias y violaciones del derecho a la vida y la integridad personal de jóvenes afrodescendientes, bajo la presunción de que pertenecen a grupos paramilitares o guerrilleros.  Esto refleja una modalidad sistemática de abuso contra este segmento de la población afrodescendiente[78].

 

72.              La situación ha sido calificada como "caótica" y genera un sentimiento de "pánico colectivo" en la comunidad[79].  Ha provocado el desplazamiento forzado de la población civil de Buenaventura.  Uno de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil afectada por el desplazamiento explicó:

 

[…] la situación de Buenaventura es crítica.  En este momento, se está cometiendo una masacre contra las comunidades.  En el fin de semana hubo ocho homicidios y son más los desaparecidos.  Los atacantes los despedazan, los matan frente a niños, mujeres y ancianos, todo para sembrar el terror en las comunidades.  Es el caso del Barrio Lleras Camargo, al que pertenecen muchas de las familias desplazadas, expulsan a las familias y construyen empresas – eso ocurrió hace ocho meses, Buenaventura es el principal puerto de la costa colombiana del Pacífico, con gran biodiversidad, una gran selva, agua y recursos económicos…recursos hídricos…es geográficamente estratégico para la economía nacional.  Sus habitantes son en su mayoría afrodescendientes; el desplazamiento adopta dos formas, pues puede ser regional o nacional…Todo ello genera pánico en la población, por eso se va…y cuando dejan sus casas, no pueden volver a la zona porque está habitada por las AUC, que las ocupan, con lo que pierden el derecho de propiedad…Cuando las personas van a otra ciudad, como Cali, los distritos de Aguablanca y Charco Azul, quienes provienen de Buenaventura y de Chocó son objeto de persecución y luego los miembros de las AUC los amenazan y los matan.  Existe una estrategia de alienación, o tienen que vender sus propiedades por muy poco dinero[80].

 

73.              La Comisión observa que la situación de los afrocolombianos en Buenaventura constituye una crisis humanitaria y de derechos humanos que requiere medidas urgentes del Estado para proteger a los civiles de las amenazas a su vida y del desplazamiento forzado.

 

74.              En sus observaciones, el Estado da cuenta de cifras oficiales que indicarían un descenso en el número de homicidios perpetrados en Buenaventura.  Concretamente, se indica que en 2006 se habrían producido 408 homicidios, en 2007 312 y entre enero y noviembre de 2008, 192[81].  Atribuye esta tendencia "al trabajo de la Fuerza Pública con la comunidad".

75.              En cuanto a la situación en otras ciudades del país, en su visita el Relator recogió testimonios sobre la situación en el barrio Lleras Camargo de la ciudad de Cali, Departamento de Valle del Cauca, mayoritariamente poblado por afrodescendientes desplazados, cuyas tierras fueron ocupadas por empresas privadas, donde se habrían registrado 200 homicidios en los primeros meses de 2007[82].

 

76.              En cuanto a la situación de los jóvenes afrodescendientes en la ciudad de Cali, el 6 de noviembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de miembros de la Asociación de Grupos Juveniles Libertad (ASOLIBERTAD).  Esta organización trabaja con jóvenes infractores en alto riesgo en el Distrito de Aguablanca, lugar donde viven en condiciones de pobreza aproximadamente medio millón de personas, muchas de las cuales son afrodescendientes en condición de desplazamiento.  La información disponible indica que éstos son víctimas de actos de hostigamiento y señalamientos por parte de miembros de la Fuerza Pública por causa de denuncias de violencia policial contra los jóvenes del distrito[83].

 

77.              La Relatoría observa que ciudades de otras regiones del país, en especial en Quibdó (Departamento de Chocó) y Tumaco (Departamento de Nariño), se presentan condiciones similares de pobreza, violencia y crisis humanitaria para los afrodescendientes.

 

78.              En sus observaciones al presente informe, el Estado señala que los actos de violencia armada registrados en el país no son motivados racialmente, sino que tienen "[…] como causa primigenea la dinámica del problema social y el vínculo que existe entre el accionar de los grupos armados ilegales y los cultivos ilícitos, así como la pretensión de dichos actores en controlar áreas con especial valor geopolítico"[84].

 

79.              La Comisión observa que los afrocolombianos se ven particularmente afectados por la violencia derivada del conflicto por causa del contexto de desigualdad y discriminación estructural en la que se encuentran[85].  Habitan zonas que los actores del conflicto consideran de importancia estratégica para sus intereses económicos y por lo tanto han sido sujetos a actos de violencia a gran escala para forzar el desplazamiento de la población civil tanto de zonas rurales como urbanas, así como homicidios selectivos y ataques contra la integridad personal.  La dimensión de la violencia contra los afrodescendientes se mantiene invisible por la ausencia de estimaciones desagregadas que permitan apreciar en qué medida se ven afectados en comparación con el resto de la población.

 

80.              Durante la visita el Relator recibió testimonios que indican que los miembros de la Fuerza Pública apostados en las zonas más afectadas no han respondido en forma eficaz a fin de evitar los ataques contra los afrodescendientes y, en algunos casos, han prestado su aquiescencia y colaboración a actos de violencia perpetrados por grupos armados ilegales, o han participado de actos de estigmatización que los ponen en peligro[86].

 

81.              El Estado en sus observaciones informó a la Comisión que el Ministerio de Defensa adoptó una política integral de derechos humanos a fin de brindar protección a las comunidades afrocolombianas.  Particularmente, la Directiva No. 07 de 2007 define una serie de acciones e iniciativas a fin de mejorar la protección a las comunidades afrocolombianas entre las que destacan “[e]stablecer una interlocución permanente con los consejos comunitarios y los representantes de las comunidades afrodescendientes; [e]ncaminar las acciones de la Fuerza Pública hacia la preservación de estas comunidades absteniéndose de ejercer acciones que pongan en peligro su integridad; [a]bstenerse de hacer declaraciones infundadas que puedan exponer la integridad de los miembros de estas comunidades; [i]mplementar medidas preventivas para disuadir acciones de los grupos armados ilegales en los territorios colectivos de estas comunidades; atendiendo oportunamente sus requerimientos de protección, [t]rabajar coordinadamente con las demás entidades del Estado comprometidas en la prevención del desplazamiento forzado de estas comunidades […]; [d]esignar un punto de enlace o contacto entre los representantes legales de estas comunidades y las autoridades militares y de policía en cada región, con el fin de atenderlas, escuchar sus quejas, recibir información y fomentar la confianza mutua y [f]ormular programas de formación y capacitación militar y policial así como talleres o seminarios sobre DDHH y DIH que cuenten con un componente étnico que haga referencia a los derechos individuales y colectivos de las comunidades negras, afro colombianas, raizales y palenqueras”[87].

 

82.              Las directivas adoptadas por el Ministerio de Defensa abordan algunas de las conductas de miembros de la Fuerza Pública que afectan los derechos de los afrodescendientes, tales como la ausencia de consulta, la estigmatización, la omisión de cumplir con el deber de protección, la omisión en la atención de la crisis humanitaria, y el racismo y la discriminación racial.  Sin embargo, el mecanismo principal para reparar las consecuencias de la violencia y prevenirla a futuro, consiste en el empleo de las vías judiciales destinadas a esclarecer la responsabilidad de sus agentes y de terceros en la violación de los derechos fundamentales de los afrodescendientes a fin de que los graves hechos de violencia que los afectan no queden en la impunidad y de esa forma contribuir a evitar su repetición.

 

2.                  El impacto del desplazamiento forzado en la población afrocolombiana

 

83.              Los grupos armados que cometen actos de violencia e intimidación a fin de causar el desplazamiento forzado buscan controlar territorios ricos en recursos naturales, biodiversidad y con ubicación estratégica, que en muchos casos se encuentran ocupados por comunidades

afrodescendientes
[88].  En la mayoría de los casos las familias que componen estas comunidades son forzadas a abandonar sus tierras tras sufrir ataques, saqueos y actos de intimidación[89]

 

84.              La violencia que ha golpeado a las comunidades y consejos comunitarios que habitan en las zonas rurales y a los afrodescendientes que habitan ciertas zonas urbanas, ha tenido como consecuencia que a través de los años cerca de un millón de afrodescendientes se hayan convertido en desplazados internos[90].  Se sostiene que los afrocolombianos representan más del 30% del total de la población desplazada por el conflicto armado, y aproximadamente el 90% de los desplazados de los municipios con territorios colectivos[91].

 

85.              La Comisión entiende que en Colombia aun se registra un alto número de episodios de desplazamiento masivo[92] y que durante los primeros seis meses de 2008 se produjo un alza en el número de desplazados en los departamentos de Chocó, Cauca y Nariño, donde se concentra la población afrodescendiente[93].  El Representante del Secretario General de la ONU sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, Walter Kälin, ha señalado que Colombia continúa siendo el Estado con el más alto número de desplazados internos en el Hemisferio Occidental[94].

 

86.              En el curso de su visita, el Relator recogió numerosos relatos referidos al impacto del desplazamiento interno e intraurbano sobre comunidades enteras.  Por ejemplo, el desplazamiento masivo de comunidades de la región del Bajo Calima, Valle del Cauca, por acción de grupos paramilitares[95]; el desplazamiento de los afrocolombianos que residen en la ciudad de Buenaventura quienes al regresar encuentran que sus casas han sido ocupadas por orden de grupos paramilitares; y la ocupación de las tierras del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y Curvaradó, por parte de empresas dedicadas al negocio de los agrocombustibles[96].  Durante la visita, el Relator también recibió testimonios sobre el impacto de la fumigación aérea de cultivos ilícitos sobre cultivos de alimentos, y fuentes de agua potable, y el consecuente desplazamiento de los afrodescendientes que viven en zonas rurales[97].

 

87.              Durante su visita, el Relator recibió el siguiente testimonio sobre la vinculación cultural y espiritual de las comunidades afrodescendientes y el territorio:

 

no podemos concebir a la comunidad afrocolombiana sin su tierra, lo que significa que la comunidad desaparecería sin ella [..] el territorio no es sólo el espacio físico, sino que incorpora las relaciones sociales y espirituales, de modo que, cuando bombardean el bosque, bombardean nuestros elementos naturales, los moluscos, los crustáceos y, aunque siempre dicen que los ataques no son indiscriminados porque no apuntan a nuestros hogares, destruyen la tierra de la que viven las comunidades[98].

 

El desplazamiento forzado interfiere sustancialmente con sus medios de subsistencia, el ejercicio de las prácticas culturales y formas de vida tradicionales, así como su participación en la vida comunitaria.

 

88.              Sumado a esto, la situación de precariedad generada por el desplazamiento incrementa su vulnerabilidad ante la falta de acceso a trabajo, alimentación, vivienda, salud y educación.  Las consecuencias inmediatas del desplazamiento masivo de afrocolombianos han sido su mayor empobrecimiento y exclusión social.  Desarraigados, obligados a abandonar sus tierras, los afrocolombianos enfrentan un cambio radical, traumático y repentino de su estructura familiar, geografía, cultura, comunidad y posición socioeconómica.  En palabras de un miembro del consejo comunitario del Jiguamiandó

 

nos hemos convertido en mendigos que piden ayuda al Estado, cuando antes no necesitábamos la asistencia de nadie, porque vivíamos de la tierra.

 

89.              La estigmatización social que padecen los afrocolombianos desplazados tiene por efecto que muchos niños tengan menos probabilidades de asistir a la escuela después del reasentamiento; que los adultos enfrenten nuevas dificultades para obtener empleo, especialmente cuando los miembros de comunidades rurales emigran a centros urbanos, donde poco sirven sus habilidades agrícolas tradicionales; y que las mujeres padezcan otras dimensiones de discriminación por razones de raza y género, lo que las somete a una mayor estigmatización en sus nuevos lugares de residencia.

 

90.              El desplazamiento forzado y sus consecuencias tienen efectos desproporcionados en las mujeres afrocolombianas.  Las mujeres representan aproximadamente el 50% de la población afrocolombiana desplazada y casi la mitad son jefas de familia[99].  La Relatoría sobre los Derechos de la Mujer de la CIDH ha señalado que las mujeres afrocolombianas desplazadas son víctimas de actos de racismo, estigmatización y ridiculización por las comunidades que las acogen[100].  Una política pública sobre desplazamiento de las comunidades afrocolombianas debe incluir consideraciones especiales para las mujeres víctimas de la violencia y el desplazamiento para ofrecerles una respuesta y una reparación particularizada[101].

 

91.              Asimismo la Comisión ha tomado conocimiento de situaciones en las cuales las familias afrocolombianas desplazadas continúan enfrentando riesgos para su seguridad en las comunidades receptoras, en sus intentos de retorno o en su reasentamiento en otras zonas.

 

92.              Por ejemplo, el 17 de diciembre de 1997 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de decenas de familias desplazadas por la violencia hacia la localidad de Turbo.  Algunas de ellas se habían refugiado en el Coliseo Deportivo Municipal y otras en albergues especialmente construidos a tal efecto[102].  El 11 de enero de 1999, la Comisión ratificó el mantenimiento de estas medidas cautelares, en favor de las personas que se encontraban en el campamento de desplazados del Coliseo de Turbo y Bocas del Atrato[103].  Las medidas cautelares se mantienen hoy en vigencia a fin de cobijar a los desplazados que hoy hacen parte de las comunidades afrodescendientes nucleadas en la organización CAVIDA y reasentadas en su territorio colectivo en el río Cacarica.  En junio de 2003 la Comisión condujo una visita in loco al territorio colectivo de CAVIDA y recibió testimonios de los beneficiarios de esas medidas cautelares y de los de aquéllas otorgadas a favor de las comunidades en Dabeiba y Naya, así como de las comunidades en Jiguamiandó y Curvaradó[104].

 

93.              Durante la visita, el Relator mantuvo una reunión con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que elabora programas estatales para asistir a los desplazados, en materia de prevención, asistencia humanitaria y reinserción social y económica.  En esa oportunidad se hizo referencia al Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada, que se encuentra en funcionamiento desde 1997, y al Registro Único de Población Desplazada en el cual deben registrase a fin de que se establezca su condición de desplazados internos tras lo cual tienen acceso a asistencia estatal durante seis meses[105].  En esa oportunidad no se obtuvieron respuestas concretas sobre la implementación de programas diferenciados para la población afrodescendiente.

 

94.              En sus observaciones al presente informe, el Estado resaltó la adopción del Acuerdo 3 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, adoptado en el 2006, mediante el cual “se definen acciones para garantizar el derecho de la población desplazada a ser protegida contra prácticas discriminatorias”; el Acuerdo 8, adoptado en 2007 por el mismo ente, por el cual “se adoptan medidas tendientes a evidenciar y profundizar las acciones diferenciales existentes dentro de la política pública de atención a la población en situación de desplazamiento”; y el programa de protección de los derechos de las mujeres afrodescendientes desplazadas, diseñado por la Dirección de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Ministerio de Interior y Justicia[106].  No se aclara, sin embargo, cuáles son los recursos presupuestarios asignados para la ejecución de estos programas y Acuerdos, su grado de implementación o los resultados alcanzados.  El Relator recibió testimonios conforme a los cuales muchos desplazados no se registran oficialmente en el Registro Único de Población Desplazada ante las autoridades y más de la mitad de los que lo hacen no reciben la asistencia dispuesta por el Estado[107].  Especialmente en las comunidades alejadas, el acceso al registro es limitado.

 

95.              De hecho, la situación de muchos afrocolombianos desplazados no satisface los requisitos exigidos por entidades oficiales para recibir asistencia, protección, prevención, reasentamiento, y reintegración, en vista de que han sido forzados a abandonar sus tierras por la acción de particulares dedicados al negocio de los agrocombustibles o la minería e incluso por la ejecución de programas de fumigación aérea patrocinados por el Estado para erradicar cultivos ilícitos de coca.

 

96.              Al respecto, el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos ha señalado que:

 

La combinación de medidas de carácter militar y punitivo empleadas para erradicar el cultivo ilícito de plantas narcógenas, y las repercusiones negativas de la fumigación aérea en la seguridad alimentaria de las zonas afectadas, podrían acentuar el sentimiento general de inseguridad e indefensión que, a su vez, propicia los desplazamientos individuales y en masa. En varios de los lugares visitados, se informó al Representante de que los grupos económicos relacionados con el desarrollo de las actividades agroindustriales y con la explotación de recursos minerales, tenían presuntamente interés en despojar a los campesinos y pequeños agricultores de sus tierras.  En otros casos, los desastres naturales y las actividades de desarrollo, que también suponen la apropiación ilegal de tierras, provocan el desplazamiento involuntario de los damnificados[108].

 

A esto se suma el desplazamiento ocasionado por acción de la Fuerza Pública o por paramilitares en regiones donde las autoridades afirman que los grupos armados ya se han plegado al proceso de desmovilización colectiva[109].

 

97.              Esta situación genera preocupación en cuanto a la cobertura de las familias desplazadas no oficialmente reconocidas por el Estado, quienes no reciben asistencia inmediata y se ven excluidos del diseño de políticas de protección y reparación de los desplazados internos.

 

98.              En cualquier caso, la CIDH ha recibido testimonios en el sentido que gran parte de los desplazados de áreas del país habitadas por comunidades afrodescendientes se sienten desprotegidos por el Estado y sólo habrían recibido ayuda humanitaria por parte de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja[110].

 

99.              Al respecto, la CIDH recuerda que los Principios Rectores sobre el Desplazamiento Interno establecen que “todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual” y que la prohibición de los desplazamientos arbitrarios se extiende no sólo a las situaciones de conflicto armado, sino a “..proyectos de desarrollo en gran escala que no estén justificados por un interés público superior o primordial”.[111]  El Principio 3 establece que “1. las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primaria de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción; 2. los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades.  No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud”[112].

 

100.          Las raíces del conflicto están relacionadas con el control sobre el territorio y por lo tanto con las causas del desplazamiento forzado.  Las soluciones duraderas al desplazamiento se encuentran entrelazadas a la reparación del daño causado a la población civil durante el conflicto y a las iniciativas de construcción de la paz.  El Estado debe avanzar en el diseño e implementación efectiva de programas diferenciados de prevención y respuesta al desplazamiento que afecta a las poblaciones afrodescendientes.  Asimismo debe asegurar la protección de las comunidades afectadas por el desplazamiento, garantizar soluciones duraderas que incluyan ya sea el retorno o el reasentamiento de los desplazados en condiciones de respeto a sus derechos fundamentales, la reparación del daño causado y medidas preventivas a largo plazo.
 

C.            El esclarecimiento de los crímenes perpetrados contra los afrodescendientes y los obstáculos al goce efectivo de la propiedad colectiva de la tierra

 

101.          La CIDH ha expresado en forma reiterada su preocupación por la falta de esclarecimiento judicial de la mayoría de los hechos de violencia que han afectado a las comunidades afrodescendientes y causado su desplazamiento en el contexto del conflicto armado[113]Colombia enfrenta los desafíos derivados del establecimiento de responsabilidad de los grupos armados y de miembros de la Fuerza Pública en la comisión de múltiples crímenes en el marco del conflicto, y la reparación a las víctimas.  La CIDH ha manifestado que "el establecimiento de la verdad de lo sucedido, la búsqueda seria de una medida de justicia mediante la determinación de la responsabilidad de los perpetradores frente a las víctimas, y la reparación del daño causado, lejos de obstaculizar acuerdos que puedan coadyuvar a la pacificación, constituyen pilares básicos de su fortaleza"[114].  Es vital que cualquier proceso orientado a la construcción de la paz contemple el esclarecimiento y la reparación de actos de violencia, desplazamiento y discriminación padecidos por los afrodescendientes.

 

102.          A pesar de que las comunidades afrodescendientes que habitan en el corredor interoceánico de la zona del Urabá y la costa Pacífica presentan los niveles socioeconómicos más bajos del país, los territorios que habitan son de gran valor estratégico y son ricos en biodiversidad y recursos naturales.  Consecuentemente, no sólo son víctimas del abandono institucional del Estado sino que se han visto especialmente afectadas por los actores armados y por actores económicos en muchos casos aliados con actores armados[115]Las violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario perpetradas contra las comunidades afrodescendientes se encuentran orientadas a causar el terror, el desplazamiento y la apropiación indebida de tierras[116].

 

103.          Otro factor generador de desplazamiento y usurpación de tierras es la expansión de la industria de los agrocombustibles mediante la siembra de palma africana, un monocultivo notorio por su efecto nocivo sobre el suelo y la biodiversidad.  Si bien se plantea como un intento de promover el desarrollo de las comunidades afrocolombianas, y habría sido activamente promovido por el Estado con financiamiento oficial[117], esta actividad ha sido en muchas instancias emprendida sin consultar a las comunidades afectadas o contra su voluntad, mediante la usurpación ilegal de territorios colectivos.  Durante su visita, el Relator recibió testimonios sobre grados de colusión entre los grupos armados y los actores privados con intereses económicos en explotación de recursos naturales o el cultivo de agrocombustibles[118].  Conforme a los testimonios y la información recibidos por la CIDH, tras el desplazamiento forzado de las comunidades por grupos armados, empresas privadas explotan la tierra y sus recursos naturales. En palabras de una de las víctimas del desplazamiento entrevistadas por la CIDH:

 

no es posible que tras nuestro desplazamiento, los asesinatos, los robos de nuestros bienes y la destrucción de nuestras tradiciones culturales, esa MULTIFRUIT esté ahora explotando nuestras tierras[119].

 

104.          Se alega que el 61% de los afrocolombianos que han recibido títulos de propiedad han sido desplazados y que no han podido regresar a sus hogares por la violencia y la posterior ocupación hostil de sus tierras por terceros[120].

 

105.          Las denuncias recibidas plantean graves interrogantes sobre si el Estado está cumpliendo con sus obligaciones bajo la Ley 70.  La Ley 70 de 1993, adoptada en cumplimiento del artículo 55 transitorio de la Constitución Nacional, establece un marco normativo genérico para proteger el derecho a la propiedad y la identidad cultural de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del Pacífico.  En su artículo 7 esta norma establece que, una vez adjudicadas a una comunidad, las tierras de uso colectivo deben ser consideradas como "inalienables, imprescriptibles e inembargables".  El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), institución estatal a cargo del otorgamiento de títulos de propiedad sobre estas tierras, ha extendido títulos colectivos para 5.199.252 hectáreas de tierra a las comunidades afrodescendientes de la región de la costa colombiana del Pacífico (equivalentes a más del 4% del territorio nacional)[121].  De conformidad con la porción total de tierra identificada como parte de la titulación colectiva (5,6 millones de hectáreas), un total nacional de 5.242.264 hectáreas han sido adjudicadas a la fecha, constituyendo el 93% de la proyección original.  Restaría adjudicar 357.736 hectáreas para concluir el programa[122].  Aunque estas cifras reflejan un progreso notable en términos de la titulación colectiva de la tierra a favor de los consejos comunitarios, la violencia, el desplazamiento, la usurpación y el fraude impiden el goce efectivo del derecho de los afrodescendientes a la tierra y contribuye a la crisis humanitaria.

 

106.          El Estado señaló que entre 2002 y 2006, se llevaron a cabo nueve consultas previas con relación a proyectos de desarrollo en áreas donde predominantemente habitan comunidades afrodescendientes y que en el 2007 se realizaron cuatro[123]. El Estado informó en sus observaciones que ha creado un mecanismo para llevar a cabo consultas regulares con los líderes y los consejos comunitarios afrodescendientes sobre temas relacionados con la situación de la población, que incluye el restablecimiento de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el Ministerio del Interior y de Justicia[124] que, entre otras actividades, organiza consultas para asegurar que los intereses de las comunidades afrodescendientes estén reflejados en los planes nacionales de desarrollo del Gobierno[125].

 

107.          Al respecto, la Relatoría recogió relatos de numerosos casos en los que el derecho a la consulta fue reiteradamente violado por actores nacionales y transnacionales, con o sin la aquiescencia de las autoridades y, en algunos casos, con apoyo de grupos paramilitares[126].  Asimismo se indicó que la falta de consulta a la comunidad no se limita al cultivo de palma, sino que incluye la ocupación hostil por actores interesados en la explotación de una serie de recursos naturales concentrados en las tierras de los afrocolombianos.

 

108.          En el caso de los Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y del Curvaradó, el Relator recibió testimonios sobre actos de violencia, manipulación y fraude en perjuicio de las comunidades desplazadas por parte de grupos armados al margen de la ley y la usurpación de tierras por parte de las empresas palmicultoras.  Se alega que las comunidades con títulos colectivos fueron desplazadas forzadamente tras lo cual la tierra fue adquirida por terceros, sin su conocimiento[127].

 

109.          En noviembre de 2008 la Comisión condujo una visita de trabajo a Colombia durante la cual recibió información sobre tres estrategias de obtención ilegal de títulos de propiedad sobre los territorios colectivos de estos Consejos Comunitarios: el fraude en la obtención de títulos, la clonación de resoluciones de adjudicación de títulos de propiedad y la accesión de tierras por aluvión natural[128]

 

110.          En cuanto al fraude en la obtención de títulos se habrían identificado aproximadamente cien títulos de propiedad ilegítimos ya sea por no contar con inscripción en el registro de instrumentos públicos o porque la inscripción fue extemporánea.  Lo anterior significa que los particulares que contaban con títulos de propiedad que a la fecha de la constitución del territorio colectivo no habían sido registrados, no acreditaron propiedad privada conforme al artículo 36 de la Ley 200 de 1936 y por lo tanto, los territorios quedaron comprendidos en la titulación colectiva.

 

111.          En cuanto a la clonación, se habrían encontrado resoluciones que no estaban en el inventario del INCODER y que habían sido "clonadas".  Así, el efecto de las resoluciones clonadas sería el mismo que el de la inscripción extemporánea, ya que al no encontrarse en el inventario del INCODER, no son válidas a efectos de acreditar propiedad privada.

 

112.          Respecto al fenómeno de accesión por aluvión natural, se habrían reclamado títulos de propiedad por accesión, con el argumento de que el aluvión del río Curvaradó había creado un área de 17.000 hectáreas.  La estrategia habría consistido en actualizar el área y linderos de los predios inicialmente adjudicados por el INCORA (hoy INCODER), alegando la ocurrencia del aluvión en virtud del cual miles de hectáreas habrían accedido a los fundos vecinos.

 

113.          El Estado ha informado sobre la existencia de ciertos avances en el proceso de restitución jurídica y material de los territorios usurpados a las comunidades.  Señala que fueron recuperadas legalmente para los Consejos Comunitarios de las Cuencas de los ríos Jiguamiandó, 9.895 hectáreas y Curvaradó 19.448 hectáreas[129]. Sin embargo, hasta el momento no se ha logrado la restitución material efectiva de las tierras a las comunidades afrodescendientes.  Concretamente, 21.000 hectáreas de tierra aun no han sido restituidas y permanecen ocupadas ilegalmente, de las cuales 3.644 hectáreas corresponden a plantaciones de palma aceitera y 1.300 a fincas ganaderas[130].  Asimismo, no habrían sido restituidas 800 hectáreas a los Consejos Comunitarios de Alto Mira y Frontera en el Departamento de Nariño[131].

 

114.          El Relator también recibió testimonios de residentes del Bajo Calima con título colectivo sobre la tierra, que fueron desplazados por la violencia.  Señalaron que el Estado los forzó a regresar a sus tierras, donde encontraron nuevos residentes asentados, lo que generó disputas por sobre la propiedad[132].

 

115.          La Comisión observa también que persisten obstáculos para el desarrollo sostenible de las comunidades en sus territorios y el pleno ejercicio del derecho de propiedad comunitaria debido al escaso acceso a recursos y fondos para la explotación de sus tierras[133].  En muchos casos no reciben apoyo económico, crédito, o apoyo estatal de otro tipo para emprender proyectos productivos sostenibles. En efecto, el gobierno central no asigna a los Consejos Comunitarios los recursos necesarios para el desarrollo de sus territorios colectivos, como lo garantiza la Ley 70.  En general, esos órganos carecen de acceso al crédito o a subsidios directos, componentes vitales para el desarrollo de sus comunidades.  Además, las comunidades de afrodescendientes dependen de los gobiernos locales de sus municipios, que controlan sus oportunidades de desarrollo y diseñan las políticas pertinentes.  Sobre este aspecto, varias fuentes confirmaron que numerosos gobiernos locales en municipios de predominancia afrodescendiente son ineficientes, carecen de recursos y de capacidad administrativa y, en muchos casos, son presa de la corrupción.  Además, muchas autoridades municipales no son plenamente conscientes de las protecciones que otorga la Ley 70 a las comunidades afrodescendientes.

 

116.          La Comisión expresa su preocupación por la implementación parcial o casi nula del Capítulo VII de la Ley 70, que garantiza el derecho de las comunidades afrodescendientes al desarrollo.  Si bien la Comisión valora positivamente la legislación vigente y sus interpretaciones jurisprudenciales, persiste la preocupación por la brecha existente entre ésta, su aplicación efectiva y la implementación de las políticas públicas y presupuestarias que permitan asegurar el derecho de estas comunidades al territorio colectivo y su desarrollo sostenible y mejorar su situación en términos de acceso a servicios básicos, con enfoque diferenciado.

 

117.          En cuanto a la reparación del daño causado a los afrodescendientes en el contexto del conflicto, corresponde señalar que la CIDH ha expresado su preocupación frente a las disposiciones de la Ley de Justicia y Paz que establecen como sujeto obligado al pago de las reparaciones a los victimarios y eventualmente al bloque que integran[134].  Al respecto, señaló que más allá de la vía judicial penal disponible, el Estado debiera definir una política pública de reparación que apunte a resolver los daños causados por la violencia paramilitar, de acuerdo a sus recursos presupuestarios, y en base a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, disponiendo de vías administrativas, ágiles y de escaso costo, para el acceso a programas de reparaciones económicas.  Esto sin perjuicio de las demás formas de reparación no material, reparaciones colectivas y de los programas y servicios sociales que pudieran establecerse para la población afectada durante el conflicto[135].  En sus Lineamientos principales para una política de reparaciones[136] la CIDH señala, inter alia, que la política reparatoria debiera asegurar el derecho de las víctimas a una reparación integral por el daño generado tanto por grupos armados ilegales como por acción u omisión de agentes estatales, basada en medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.  Señala también que dicha política debe estar guiada por el principio de integralidad, y ajustarse a los parámetros establecidos en el Sistema Interamericano en materia de reparaciones por similares hechos, los cuales han sido en parte recogidos en la jurisprudencia reciente de la jurisdicción contencioso administrativa colombiana.

 

118.          El 22 de abril de 2008 se adoptó el Decreto 1290/08 "por el cual se crea el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley" mediante el cual se establece un programa administrativo de


reparaciones
[137].  El mecanismo propuesto por el Decreto sólo cobija a víctimas de grupos armados desmovilizados y primordialmente se apoya en un plan de indemnizaciones con parámetros fijos, mensurables en salarios mínimos.  Esta norma no establece mecanismos indemnizatorios para víctimas del desplazamiento forzado.

 

119.          Corresponde al Estado establecer mecanismos que aseguren el derecho de las víctimas afrocolombianas a una reparación integral por el daño generado tanto por grupos armados ilegales como por acción u omisión de agentes estatales, basada en medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción conforme a criterios reparatorios diferenciados que incluya el reconocimiento y respeto a la identidad, la cultura, el territorio, y la consulta de todas las decisiones que los afecten.  Los mecanismos deben contemplar los efectos del conflicto sobre la propiedad y posesión de territorios individuales y colectivos, y apuntar a la creación de mecanismos ágiles y efectivos para asegurar la restitución de tierras a las víctimas de despojo.  Esta vía no debe ser excluyente de la vía administrativa establecida mediante el Decreto 1290 de 2008 o de aquella establecida mediante la Ley de Justicia y Paz.

 

IV.        CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

120.          Las disparidades entre las condiciones sociales y económicas de los afrodescendientes y el resto de la población en Colombia están estrechamente vinculadas a la exclusión social padecida históricamente por este segmento de la población.  A pesar de la vigencia de legislación y políticas públicas destinadas a promover el desarrollo de la población afrocolombiana, el goce igualitario de derechos y la superación de la discriminación estructural continúa presentándose como un gran desafío para esta población, que permanece invisibilizada.

 

121.          La estigmatización por parte de los actores armados, la omisión de cumplir con el deber de protección por parte de la Fuerza Pública, las omisiones en la atención de la crisis humanitaria que afecta a los desplazados, la usurpación de tierras, la impunidad y, en general, el racismo y la discriminación racial, afligen a los afrocolombianos quienes se han visto particularmente golpeados por el conflicto armado. 

 

122.          Preocupa a la Comisión la ausencia de una política amplia de fomento de la igualdad racial, la inclusión social de las comunidades afrodescendientes marginadas y la no discriminación, por medios administrativos, legislativos, judiciales e institucionales.  A pesar de la historia de exclusión social, pobreza e invisibilidad que afecta a este segmento de la población, aun no existe un claro reconocimiento oficial de la situación de discriminación estructural que aqueja a los afrocolombianos.  Durante su visita, el Relator observó que en algunos casos, las autoridades reconocieron que la discriminación racial se ha perpetuado en la sociedad colombiana, sin embargo negaron el impacto de la discriminación en el goce equitativo de los derechos de los afrocolombianos y su acceso a servicios básicos.

 

123.          A efectos de adoptar políticas públicas que contribuyan efectivamente a erradicar el racismo y superar las desigualdades raciales que padece la población afrodescendiente en Colombia, el Estado debe reconocer el impacto del racismo en la sociedad, la existencia de discriminación estructural y sus efectos adversos en el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los afrocolombianos.  En tal sentido, es importante reconocer y analizar el vínculo existente entre el racismo en la sociedad colombiana, la discriminación racial en las esferas pública y privada por parte de entidades estatales y no estatales y las condiciones imperantes de pobreza y exclusión social de los afrocolombianos.  Específicamente, es necesario diseñar e implementar políticas y programas públicos multidisciplinarios para mejorar la situación de los afrocolombianos, dados los múltiples factores sociales que inciden en su deficiente situación de derechos humanos.

 

124.          Al respecto, la Comisión reitera la necesidad de contar con procedimientos para mejorar la recolección de información sobre las condiciones sociales y económicas de la población afrodescendiente a fin de identificar sus necesidades básicas y asegurar la protección que el Estado debe proporcionar a este grupo.  La disponibilidad de dichas estadísticas incide directamente en la adopción de políticas y regulaciones encaminadas a fomentar el desarrollo económico de las comunidades afrocolombianas y proteger y respetar sus tradiciones y su identidad cultural.

 

125.          La Comisión valora positivamente las diversas iniciativas y medidas legislativas y administrativas tomadas por el Estado colombiano a fin de lograr el respeto de los derechos humanos de la población afrocolombiana.  En particular considera importante resaltar los avances fundamentales hacia el reconocimiento y mejoramiento de la protección de los derechos de los afrodescendientes y la protección de su identidad cultural, mediante la Ley 70 de 1993, incluidos los instrumentos legislativos, de política, administrativos e institucionales afines.  Sin embargo, esas iniciativas exigen un compromiso a largo plazo del Estado y recursos financieros adicionales para asegurar su plena implementación.  Además, existe la consiguiente necesidad de implementar políticas públicas complementarias y mecanismos especializados para garantizar que los afrocolombianos ejerzan plenamente sus derechos y libertades fundamentales.  En este contexto, la Comisión reitera su compromiso de colaborar con el Estado en la búsqueda de soluciones adecuadas para los problemas detectados.

 

126.          La Comisión alienta al Estado colombiano a mantener su compromiso con el fomento de la igualdad y equidad sociales y económicas de las comunidades de afrodescendientes, brindando un apoyo a largo plazo y sostenido a las iniciativas para su implementación efectiva, así como a mecanismos especializados, para hacerlas plenamente operativas.

 

127.          En vista de estas Observaciones Preliminares, la Comisión recomienda al Estado:

 

1.            Adoptar medidas para cumplir con la obligación de proteger de la violencia a los afrocolombianos y los consejos comunitarios a los cuales pertenecen, en especial en el caso de los niños y niñas, las mujeres y sus líderes.

 

2.             Adoptar estrategias con enfoque diferenciado para prevenir el desplazamiento forzado de los afrocolombianos que contemplen los lazos sociales, económicos y culturales con sus tierras y sus comunidades; atender las necesidades de los desplazados conforme a los parámetros establecidos por los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y las decisiones de la Corte Constitucional; y alcanzar soluciones duraderas para su situación que respeten sus derechos fundamentales.  

 

3.            Investigar, juzgar y sancionar los crímenes perpetrados contra los afrocolombianos.  Establecer un programa que reconozca a los desplazados como víctimas del conflicto y que contemple en forma diferenciada a los afrocolombianos a efectos de la restitución de tierras y la reparación integral.

 

4.            Asegurar la atención de las necesidades específicas de los afrocolombianos en el diseño e implementación de políticas y servicios públicos.

 

5.           Garantizar en forma efectiva el derecho a la consulta previa a las comunidades afrocolombianas que puedan verse afectadas por la implementación de acciones públicas o privadas con impacto sobre sus territorios o condiciones para el desarrollo.

 

6.            Elaborar e implementar políticas, programas y servicios especializados para el desarrollo de las comunidades afrocolombianas, especialmente en las esferas de la reducción de la pobreza, educación, salud, vivienda e inversión en formas de sustento tradicionales, en cumplimiento de la Ley 70. Asegurar la existencia de condiciones favorables para el usufructo de las tierras tituladas colectivamente.

 

7.            Adoptar medidas legislativas, de política e institucionales coordinadas encaminadas a erradicar la discriminación racial, inclusive medidas para proteger y garantizar el derecho a la no discriminación, y a crear el correspondiente mecanismo de supervisión.

 

 

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[39] Censo General 2005, disponible en www.dane.gov.co/censo y AFRODES y Global Rights Luces y Contraluces sobre la Exclusión: Los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas, Bogotá, noviembre de 2007.

[40] DANE, Censo 2005, disponible en www.dane.gov.co/censo/.

[41] DANE, Censo 2005, disponible en www.dane.gov.co/censo/.

[42] Cifra citada en el Documento CONPES 3310 de 2004.  Se ha indicado que en el censo de 2005 no se recogió información sobre aspectos de la salud que aquejan a la población afrodescendiente tales como la incidencia de las enfermedades tropicales, la mortalidad materno infantil y la salud sexual y reproductiva.  Ver César Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve “El derecho a no ser discriminado.  Primer informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombiana (versión resumida)”, Ediciones UNIANDES, 2008, página 49.

[43] César Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve “El derecho a no ser discriminado.  Primer informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombiana (versión resumida)”, Ediciones UNIANDES, 2008.

[44] Reuniones con organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[45] Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[46] Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[47] La CIDH ha expresado sus puntos de vista sobre la situación general de los derechos humanos en Colombia en forma periódica en el capítulo IV de sus informes anuales para los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 y en su “Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia”, OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999.

[48] La zona de Urabá se encuentra situada en el norte del Departamento del Chocó (Urabá Chocoano o Darién Chocoano) y el occidente del Departamento de Antioquia (Urabá Antioqueño).  La zona rodea el Golfo de Urabá y la frontera con Panamá, lo cual la convierte en un estratégico corredor de acceso tanto al Océano Pacífico como al Atlántico.  A pesar de ser una de las regiones con mayor biodiversidad del mundo, su población –predominantemente afrodescendiente— padece de necesidades básicas insatisfechas. La región del Darién chocoano, está integrada por cuatro municipios: Acandí, Unguía, Riosucio y Carmen del Darién, tiene una extensión de 4.820 kilómetros cuadrados. La principal vía de aproximación la constituye el río Atrato y sus afluentes el río Turandó, Cacarica, Jiguamiandó, Jarapetó. El Urabá antioqueño está conformado por once municipios: Apartadó, Carepa, Chigorodó, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo, Arboletes, Murindó, Mutatá y Vigía del Fuerte. Tiene una extensión de 11.665 kilómetros cuadrados.

[49] El Estado colombiano ha continuado con sus esfuerzos para acordar la desmovilización de otros grupos armados al margen de la ley.  Durante el 2008 la MAPP/OEA destacó la desmovilización de varios adultos del Ejército Revolucionario Guevarista, una disidencia del Ejército de Liberación Nacional que operaba en el municipio del Carmen de Atrato, Departamento del Chocó.  La Oficina del Alto Comisionado para la Paz indica que el número de desmovilizados de este grupo asciende a 36 miembros.  La desarticulación de esta estructura insurgente, se da bajo una nueva estrategia del Gobierno nacional, dirigida a iniciar diálogos directamente con estructuras regionales – bloques y frentes- ante las dificultades para entablar conversaciones con los máximos comandantes en el nivel nacional.

[50] Véase CIDH. Seguimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Proceso de Desmovilización de las AUC en Colombia, Compendio de Documentos Publicados (2004-2007), disponible en
http://www.cidh.oas.org/ pdf%20files/COLOMBIA%20COMPILACION.pdf
.

[51] Ver Sexto Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA).  OEA/Ser. G/CP/doc. 4075/06, 16 de febrero de 2006.  Asimismo ver Séptimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA).  Ver OEA/Ser.G/CP/doc. 4148/06, 30 de agosto de 2006; Octavo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA). OEA/Ser.G. CP/doc. 4176/07, 14 de febrero 2007; Noveno Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 3 de julio de 2007; Décimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 31 de octubre de 2007; Décimo Primer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 25 de junio de 2008; Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.

[52] Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.

[53] Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.

[54] Información presentada a la CIDH en la audiencia sobre “Situación de derechos humanos de los afrocolombianos desplazados en Colombia” llevada a cabo en el marco del 131º período ordinario de sesiones de la CIDH, 12 de marzo de 2008 y en la audiencia sobre “Discriminación Racial y Acceso a la Justicia de los Afrodescendientes en Colombia” llevada a cabo en el marco del 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, 23 de octubre de 2008.

[55] Ver http://www.prensarural.org/recorre/naya.htm y http://justiciaypazcolombia.com/
La-Masacre-y-el-Desplazamiento-del
.

[56] Reuniones con organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[57] Reunión con representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[58] El 2 de enero de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de las comunidades afrocolombianas que habitan 49 caseríos ubicados en la cuenca del Río Naya, en Buenaventura.  La información disponible indica que desde finales de noviembre de 2001 se registra la presencia de aproximadamente 300 paramilitares en la zona del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, en los municipios de Timba, Suárez y Buenos Aires, quienes amenazaron a las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas de los ríos Naya y Yurumanguí.  Los peticionarios señalaron que a partir de diciembre y enero de 2001 las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) hacían presencia en el alto Naya hasta el Carmen y Yurumanguí, amenazando a los pobladores para que desocuparan la zona.  El 27 de diciembre de 2001 se repitieron las amenazas.  En su solicitud la Comisión solicitó al Estado adoptar, en primer lugar, medidas de protección civil no armada y acciones efectivas de control perimetral por parte de la fuerza pública con el fin de evitar incursiones armadas a las cuencas del Naya y del Yurumanguí por las bocanas del Mar Pacífico, en consulta con el Consejo Comunitario del Naya y los peticionarios. En segundo término, se requirió se adoptaran medidas de prevención, incluyendo la presencia de la Fuerza Pública en las bocas de Yurumanguí y El Naya, como mecanismo de control para evitar el ingreso de actores ilegales a los caseríos en los que habitan las comunidades afrocolombianas; la presencia inmediata y continua de entidades tales como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, con sede en Puerto Merizalde, en coordinación con la Defensoría Nacional del Pueblo en Bogotá, como mecanismos disuasivos y preventivos.  En tercer lugar, se solicitó fortalecer el sistema de alerta temprana mediante la implementaron de sistemas de comunicación efectivos. Por último, se requirió iniciar la investigación de los hechos de violencia que fundamentan la presente solicitud, el juzgamiento y la sanción de los responsables.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.  Ver Informe Anual de la CIDH 2002, Capítulo III, Medidas Cautelares en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/cap.3e.htm#1.

[59] Véase testimonio de Luis Gilberto Murillo-Urrutia, ex Gobernador del Departamento del Chocó Colombia ante la Comisión de Relaciones Exteriores, Subcomisión del Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América: Audiencia sobre las Relaciones entre Estados Unidos y Colombia, 24 de abril de 2007 disponible en http://foreignaffairs.house.gov/110/mur042407.htm.

[60] Reunión con el defensor de derechos humanos Carlos Rosero del Proceso Comunidades Negras en Colombia (PCN).  CIDH, audiencia sobre “Situación de derechos humanos de los afrocolombianos desplazados en Colombia” llevada a cabo en el marco del 131º período ordinario de sesiones de la CIDH, 12 de marzo de 2008.

[61] CIDH, audiencia sobre “Situación de los afrodescendientes en Colombia” llevada a cabo en el marco del 127º período ordinario de sesiones de la CIDH, 6 de marzo de 2007.

[62] Información recibida de Proceso de Comunidades Negras en las reuniones con representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[63] El 7 de noviembre de 2002 la CIDH dictó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad física de 515 familias afrodescendientes (2125 personas), miembros del Consejo Comunitario de la cuenca del Jiguamiandó, que habitan 54.973 hectáreas y las familias de la cuenca del Curvaradó, que habitan 25.000 hectáreas, en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, territorio titulado colectivamente por el gobierno nacional el 21 de mayo del 2001.  Según surge de la información recibida, a partir de enero de 2001, y especialmente con posterioridad a la entrega de títulos colectivos sobre el territorio de las comunidades afrodescendientes, conforme a la Ley 70 y la Constitución de 1991, se han desarrollado una serie de actos de violencia, asesinatos y desplazamientos forzosos que han llevado a nueve comunidades del Consejo Comunitario del Curvaradó a refugiarse en el Territorio Colectivo del Jiguamiandó, y a más de 20 comunidades afrodescendientes a internarse en la selva.  A partir del mes de octubre de 2002 se intensificaron las acciones armadas paramilitares tendientes a ocupar el territorio titulado colectivamente, penetrar en los refugios selváticos de las comunidades y rodear sus vías de salida.  El 16 de octubre de 2002 aproximadamente 160 hombres vestidos con prendas militares y brazaletes de las AUC ingresaron al resguardo indígena de Uradá donde amenazaron a la comunidad indígena en los siguientes términos: “ustedes se unen a nosotros o se van de aquí. La próxima entrada es hacia las comunidades de Puerto Lleras y Pueblo Nuevo, de allí vamos a barrer a esas comunidades o se unen a nosotros o se van, tienen que sembrar palma y coca, o están con nosotros o se van”.  Durante la última semana de octubre y la primera de noviembre se registraron movimientos de “civiles armados” en los alrededores de donde se encuentran refugiadas las familias del Jiguamiandó y Curvaradó, en algunos casos desde paramilitares en Brisas, Cetino, Belén de Bajirá cercanas a la presencia de la Brigada XVII del Ejército y los puntos donde se desarrollan acciones de control sobre el río Atrato.  La CIDH solicitó al Estado, inter alia, adoptar medidas preventivas de control perimetral y de combate al paramilitarismo en el río Atrato y demás zonas de influencia con el fin de proteger a las comunidades beneficiarias de las medidas cautelares; facilitar el funcionamiento de un sistema de alertas tempranas, incluyendo un sistema de comunicaciones adecuado y confiable con las zonas humanitarias; asegurar la presencia institucional de entidades tales como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en las zonas humanitarias definidas por la comunidad (Remacho, Pueblo Nuevo, Nueva Esperanza); adoptar medidas de carácter humanitario que posibiliten el retorno de las familias desplazadas a las zonas humanitarias establecidas por las comunidades; investigar en forma efectiva los hechos de violencia y amenazas que justifican la adopción de medidas cautelares y juzgar y sancionar a los responsables.  Ver medidas cautelares dictadas, capítulo III del Informe Anual de la CIDH 2003, disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/cap.3e.htm#1.

[64] A este respecto, el 6 de marzo de 2003, la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas provisionales para proteger a miembros de la comunidad de Jiguamiandó y Curvaradó (515 familias/2515 personas) contra actos de violencia.  Los actos de violencia perpetrados por grupos armados contra los miembros de la comunidad que habían obtenido el título de propiedad de sus tierras finalmente los obligó a huir y a abandonar sus hogares.

[65] Ver CIDH “Informe sobre la visita al terreno en relación con las medidas provisionales dictadas a favor de los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó”, disponible en http://www.cidh.org./countryrep/MPColombia2.20.09.sp.htm.

[66] La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios. Ver CIDH, Informe Anual 2007: Cap. III C.(1) Medidas Cautelares otorgadas o extendidas por la CIDH durante el año 2007, disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/cap3c1.sp.htm.

[67] La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas. Ver medidas cautelares dictadas por la CIDH en el capítulo III del Informe Anual de la CIDH 2003, disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2003sp/cap.3e.htm.

[68] La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas. Ver medidas cautelares dictadas por la CIDH en el capítulo III del Informe Anual de la CIDH 2003, disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2003sp/cap.3e.htm

[69]  Informe Anual de la CIDH 1997, OEA/Ser.L/V/II.98 Doc. 6, 17 febrero de 1998, Capítulo III.2.A, disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/cap3a.htm#Medidas%20Cautelares%20acordadas
%20o%20extendidas%20por%20la%20
Comisión%20en%201997
. Ver también Informe Anual de la CIDH 1998, OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 6 rev. 16 abril 1999, Capítulo III, párrafo 22.  Ver también Comunicado de Prensa de la CIDH 15/03 “Relator de la CIDH finaliza visita de trabajo a la República de Colombia, 27 de junio de 2003”, texto disponible en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2003/15.03.htm.

[70] Acción Urgente, de Amnistía Internacional AI: AMR 23/011/2008, 1 de abril de 2008.

[71] El 11 de enero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de 110 miembros de la Comunidad de Vida y de Trabajo de La Balsita, en Dabeiba, departamento del Chocó.  De la solicitud surge que el 31 de diciembre de 2001 un grupo paramilitar conformado por un centenar de hombres habrían incursionado en la finca Caracolón-La España, cuya propiedad comunitaria fuera entregada por el Estado a esta comunidad desplazada beneficiaria de las medidas cautelares.  La información señala inter alia que “..muchos de los armados se encuentran vestidos de camuflado, algunos con insignias militares, con distintivos [..] de las fuerzas especiales.  Desde ese día, la población ha sido intimidada, sus provisionales casas requisadas, los armados han utilizado los bienes comunitarios, han realizado largos interrogatorios a los campesinos y campesinas así como a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica que los acompañan permanentemente. [..] Todas las situaciones han sido dadas a conocer a la Vicepresidencia [..] y Defensoría Nacional del Pueblo y la respuesta que se ha recibido es que la Brigada IV ya tiene conocimiento de la situación.”  En respuesta, el Estado confirmó la presencia permanente de la Fuerza Pública en la región y el aumento del pie de fuerza de la VI Brigada del Ejército en el municipio. Asimismo, el Personero Municipal de Dabeiba informó sobre la radicación de tres denuncias sobre desapariciones forzadas, las cuales se encuentran en etapa de investigación previa. Por su parte, la Red de Solidaridad Social informó sobre diversas inversiones en proyectos productivos, asistencia humanitaria y programas de retorno para la población desplazada.”  Informe Anual de la CIDH 2002, OEA/Ser.L/V/II.117 Doc. 1 rev. 1, 7 de marzo de 2003, Capítulo III, párrafo 22 disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/cap.3e.htm#1.

[72] Audiencia sobre la situación de los afrocolombianos desplazados en Colombia, llevada a cabo el 12 de marzo de 2008 en el marco del 131° período ordinario de sesiones de la CIDH.  Audiencia sobre discriminación racial y acceso a la justicia de los afrodescendientes en Colombia, llevada a cabo el 23 de octubre de 2008 en el marco del 133° período ordinario de sesiones de la CIDH. http://www.cidh.org/Audiencias/seleccionar.aspx.

[73] Conforme al censo practicado en el año 2005 por el DANE de los 328.794 habitantes de Buenaventura, 271.141 son afrodescendientes.

[74] Información suministrada por el Proceso Comunidades Negras (PCN) y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz; Véase también Chicago Religious Leadership Network on Latin America, Informe de Visita a Colombia en 2007, disponible en http://www.crln.org/Colombia+Delegation+2007+Report. El Obispo de Buenaventura señaló que en esa ciudad “tenemos 247 ríos que son nuestras carreteras, con mil afluentes más que funcionan como nuestros únicos caminos. En esta que es la cuenca más rica del país, no existe el agua corriente o, en las zonas urbanas, se limita a unas pocas horas diarias. Tenemos agua por todos lados, pero no agua potable. Prácticamente no existe alcantarillado y, menos aún, formas de tratamiento de las aguas servidas. Los centros de salud (hospitales y clínicas) son escasos y mal equipados. Después de la escuela primaria, las oportunidades educativas son muy limitadas.”

[75] Reuniones con organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[76] Reuniones con representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.  Véase también Luces y Contraluces sobre la Exclusión: Los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas, AFRODES y Global Rights, Bogotá, noviembre de 2007.

[77] Reuniones con residentes de Buenaventura en Bogotá durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[78] Reuniones con representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007; Información suministrada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz tras la visita de la CIDH, mayo de 2007.  Véase también Luces y Contraluces sobre la Exclusión: Los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas, AFRODES y Global Rights, Bogotá, noviembre de 2007.

[79] Véase testimonio de Luis Gilberto Murillo-Urrutia, ex Gobernador del Departamento del Chocó Colombia ante la Comisión de Relaciones Exteriores, Subcomisión del Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América: Audiencia sobre las Relaciones entre Estados Unidos y Colombia, 24 de abril de 2007 disponible en http://foreignaffairs.house.gov/110/mur042407.htm.

[80] Reuniones con representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[81] Según cifras del Observatorio de derechos humanos y del derecho internacional humanitario de la Vicepresidencia de la República en 2007 se registraron 312 homicidios en el municipio de Buenaventura.  Situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2007 disponible en http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio_de_DDHH/documentos/informe_ddhh_dih_2007.pdf Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[82] Reunión con representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[83] La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas. Ver CIDH Medidas Cautelares Otorgadas, Capítulo III, Informe Anual de la CIDH 2003 http://www.cidh.oas.org/annualrep/2003sp/cap.3e.htm

[84] Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[85] Reuniones con integrantes de las comunidades afrocolombianas y representantes del Estado durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007. Información presentada a la CIDH en la audiencia sobre “Situación de derechos humanos de los afrocolombianos desplazados en Colombia” llevada a cabo en el marco del 131º período ordinario de sesiones de la CIDH, 12 de marzo de 2008 y en la audiencia sobre “Discriminación Racial y Acceso a la Justicia de los Afrodescendientes en Colombia” llevada a cabo en el marco del 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, 23 de octubre de 2008.

[86] Reuniones con representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[87] Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[88] Informe del Gobierno de Colombia sobre la situación de las comunidades afrodescendientes en el país, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, 11 mayo de 2007, pág. 6.

[89] Testimonio brindado por un representante de la comunidad afrocolombiana en Bogotá durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007; CIDH, audiencia sobre “Situación de los afrodescendientes en Colombia” llevada a cabo en el marco del 127º período ordinario de sesiones de la CIDH, 6 de marzo de 2007.

[90] Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos definen a los desplazados internos como “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.” Organización de las Naciones Unidas, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Comisión de Derechos Humanos, 54º Periodo de Sesiones, E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998, párr. 1, disponible en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0022.pdf.

[91] Porcentaje proporcionado en la audiencia sobre “Situación de derechos humanos de los afrocolombianos desplazados en Colombia” llevada a cabo en el marco del 131º período ordinario de sesiones de la CIDH, 12 de marzo de 2008.  Conforme al Registro Único de Población Desplazada, el total de población desplazada en Colombia ascendería a 2.649.139 (cifra hasta el 31 de agosto de 2008).  Por su parte CODHES informa que esta cifra ascendería a 4.361.355 (cifra hasta marzo de 2008).

[92] Las autoridades registraron 59 eventos de desplazamiento masivo, en los cuales fue afectada la población civil de 44 municipios del país.  Ver CIDH Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH 2008, párrafo 67.

[93] CODHES identifica entre causas del incremento en el desplazamiento el accionar de grupos armados al margen de la ley, el temor de las comunidades al reclutamiento forzado de menores, las fumigaciones y la erradicación de cultivos.  También se indica que los conflictos entre las FARC y ELN en los departamentos de Nariño, Cauca y Chocó y sus alianzas con nuevos grupos ilegales en el Departamento de Nariño, han generado un incremento de 153% en los casos de desplazamiento en esa zona del país.  CODHES, Boletín 74 de 25 de septiembre de 2008. http://www.codhes.org/images/stories/pdf/bolet%C3%ADn%2074%20final.pdf

[94] Visita del Representante del Secretario General de la ONU sobre los Derechos de los Desplazados Internos, Walter Kälin a la CIDH, 17 de diciembre de 2008.

[95] Reunión con representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[96] Reunión con representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[97] Reunión con representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007; Chicago Religious Leadership Network on Latin America, Informe de Visita a Colombia en 2007, disponible en http://www.crln.org/Colombia+Delegation+2007+Report.  “La fumigación aérea de sustancias químicas tóxicas para destruir las plantas de coca también habrían destruido las cosechas de comestibles cercanas. Contamina los ríos, mata los peces, tiene un efecto nocivo probado en los humanos, produciendo daños a la piel inmediatos y a largo plazo, así como al tubo digestivo y a la vista […] la fumigación química crea nuevas olas de desplazamientos”.

[98] Testimonio brindado por un representante de la comunidad afrocolombiana durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[99] Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia. Cap IV. La Múltiple Discriminación Contra las Mujeres Afrocolombianas e Indígenas, párr. 115, disponible en https://www.cidh.org/countryrep/ColombiaMujeres06sp/IV.htm Información de redes de mujeres, “Conflicto, desplazamiento y desalojo de tierras”, en: Puntos de Encuentro, Documentos sobre Democracia y Paz, No. 26, Bogotá, marzo – abril de 2005.

[100] Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia. Cap IV. La Múltiple Discriminación Contra las Mujeres Afrocolombianas e Indígenas, párr. 121, disponible en https://www.cidh.org/countryrep/ColombiaMujeres06sp/IV.htm.  Forjamos Esperanza, Primer Encuentro Nacional de Afrocolombianos Desplazados, Publicaciones ILSA, Editorial UNIBIBLOS, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2001.

[101] Reuniones con representantes de organizaciones de mujeres durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 15 de mayo de 2007.

[102] Informe Anual de la CIDH 1997, OEA/Ser.L/V/II.98 Doc. 6, 17 febrero de 1998, Capítulo III.2.A, sección sobre medidas cautelares otorgadas respecto de la República de Colombia.

[103] Ver Informe Anual de la CIDH 1998, OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 6 rev. 16 abril 1999, Capítulo III, párrafo 22.

[104] Los miembros de CAVIDA se encuentran reasentados en territorio titulado colectivamente, tras varios años de desplazamiento producto inicial de un bombardeo perpetrado en 1996 en la localidad de Riosucio.  Durante su estadía la delegación recibió información y testimonios sobre asesinatos, torturas, actos de violencia e intimidación perpetrados contra miembros de la comunidad por parte de grupos paramilitares que operan en la zona, a pesar de la presencia de la Brigada XVII del Ejército.” Ver Comunicado de Prensa de la CIDH No. 15/03 “Relator de la CIDH finaliza visita de trabajo a la República de Colombia, 27 de junio de 2003”, texto disponible en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2003/15.03.htm.

[105] De acuerdo con una reciente decisión de la Corte Constitucional, este período de cobertura puede ahora ser ampliado hasta que la persona afectada recupere las condiciones de valerse por sí misma económicamente.

[106] El Estado también indica que habría contratado a “un equipo de expertos pata implementar los enfoques diferenciales para que asistan de manera permanente a las autoridades involucradas”.  Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[107] Véase “When Displacement Ends: A Framework for Durable Solutions”, The Brookings Institution; Universidad de Berna (Proyecto sobre Desplazamiento Interno) y Georgetown University, junio de 2007, pág. 58.

[108] Informe presentado por el Representante del Secretario General sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, señor Walter Kälin, A/HRC/4/38/Add.3, 24 de enero de 2007, párrafo 19. Disponible en http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G07/104/53/PDF/G0710453.pdf?OpenElement

[109] El Proyecto Brookings- Berna sobre el Desplazamiento Interno y la Pontificia Universidad Javeriana:  Desplazamiento Interno y la Construcción de la Paz, noviembre de 2008, página 82.

[110] El Comité Internacional de la Cruz Roja informó haber asistido a un total de 66.382 personas en 2007, incluidas 15.118 víctimas de desplazamientos masivos.  De la población total asistida por el CICR en ese mismo período, 18.8% eran afrocolombianos, predominantemente originarios de los departamentos de Nariño (50%), Chocó (21%) y Antioquia (13%).  CICR, Informe Anual 2007 Colombia; disponible en http://www.icrc.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/htmlall/p_t200813/$File/ICRC_003_T200813.PDF.

[111] Organización de las Naciones Unidas, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Comisión de Derechos Humanos, 54º Periodo de Sesiones, E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998, párr. 1, disponible en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0022.pdf.

[112] Organización de las Naciones Unidas, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Comisión de Derechos Humanos, 54º Periodo de Sesiones, E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998, párr. 1, disponible en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0022.pdf.

[113] Ver capítulo IV de los informes anuales de la CIDH para los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.  En los casos en los cuales resulta posible para los órganos del sistema interamericano ejercer su jurisdicción, la CIDH ha tramitado peticiones y casos sobre la alegada violación a los derechos humanos protegidos en la Convención Americana. Ver, por ejemplo, CIDH Informe No. 86/06, Marino López y otros (Operación Génesis), Informe Anual de la CIDH 2006.

[114] Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120, Doc. 60, 13 diciembre 2004, págs. 10-20; La CIDH se Pronuncia Frente a la Aprobación de la Ley de Justicia y Paz en Colombia,  Comunicado de Prensa, N. 26/05, 15 de julio de 2005.

[115] Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial No. 39, Violación de los derechos humanos por siembra de palma africana en territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó – Chocó, 2 de junio de 2005, disponible en: http://pbicolombia.info/Documentos/0506%20Defensioria-Palma.pdf.

[116] Ver entrevista con Salvatore Mancuso en El Espectador del 3 de noviembre de 2004 donde indica “es cierto que en el transcurso del conflicto hemos adquirido algunas propiedades que han servido de infraestructura para el esquema de defensa.  Me dice que hemos expropiado tierras.  Le digo una cosa: cuando me formé dentro del esquema de autodefensa, los que se desplazaban eran los ganaderos, los campesinos. O sea que el desplazamiento viene desde hace mucho.”  Ver también “Los señores de la tierra.  Grupos paramilitares se están apoderando, a sangre y fuego, de las tierras más valiosas del país.  Las víctimas están desesperadas y no tienen quién les devuelva su patrimonio” en La Semana Edición Nº 1152, 31 de mayo al 7 de junio de 2004, página 224, en el cual se hace referencia a los métodos y estrategias empleados por grupos paramilitares en distintas regiones del país para usurpar títulos a través del asesinato, el desplazamiento forzado, la escrituración sin registro y la corrupción.

[117] En febrero de 2009 la Contraloría General de la Nación emitió su “Auditoría gubernamental con enfoque integral, modalidad regular, al fondo para el financiamiento para el sector agropecuario, FINAGRO, vigencia fiscal 2005-2006, en desarrollo del plan general de auditoría PGA 2007 – 2008” de la cual surge que el Estado habría financiado con recursos del sistema financiero oficial agrario en un 100% a empresas como URAPALMA en sus cultivos de palma aceitera del Curvaradó.  La auditoría indica que “FINAGRO aprobó redescuentos a tres empresas (…) por la suma de $13.049 millones (…). Como servicios complementarios al crédito, se han respaldado éstos redescuentos a través del FAG por $ 4.090 millones (…). Adicionalmente se ha otorgado un beneficio económico ICR por inversión de proyecto nuevo, consistente en un abono al saldo del crédito por valor de $ 2.892 millones”.  “Para el caso específico de URAPALMA, los redescuentos ascienden en total a $6.235 millones, siendo desembolsados $5.422 millones, efectuándose un abono (ICR) para el pago de su crédito de $2.892 millones, equivalente a más del 50% del valor de la deuda al sistema financiero, cifra que no tendrá que pagar URAPALMA. Lo anterior, aunado al hecho de que aproximadamente el 50% de lo adeudado tiene garantía FAG por $ 2.447 millones”.

[118] Testimonio brindado por un representante de la comunidad afrocolombiana en Bogotá durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[119] Testimonio brindado por un representante de la comunidad afrocolombiana en Bogotá durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[120] AFRODES y Global Rights Luces y Contraluces sobre la Exclusión: Los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas,  Bogotá, noviembre de 2007.

[121] Informe del Gobierno de Colombia sobre la situación de la comunidades afrodescendientes en el país, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, 11 de mayo de 2007, pág.1.

[122] El Estado colombiano señala que de los 5.6 millones de hectáreas susceptibles de ser tituladas colectivamente a las comunidades negras, han sido adjudicadas 5.242.264 hectáreas, lo que significa que están pendientes de titulación sólo 357.736.  Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[123] Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[124] Decreto 1720 de 21 de mayo de 2008 por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

[125] Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[126] Reunión con representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[127] Reunión con representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[128] Ver CIDH “Informe sobre la visita al terreno en relación con las medidas provisionales dictadas a favor de los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó”, disponible en http://cidh.org/countryrep/MPColombia2.20.09.sp.htm.

[129] Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[130] Ver CIDH “Informe sobre la visita al terreno en relación con las medidas provisionales dictadas a favor de los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó”, disponible en http://cidh.org/countryrep/MPColombia2.20.09.sp.htm.

[131] WOLA, Partial Return of Afro-Colombian Lands in Curvaradó A Step Forward, Press Release February 24, 2009. Washington D.C.  Se señala también que se encuentra en curso una investigación de radicado 3856, en la cual se habría proferido resolución de acusación contra 23 palmicultores por el delito de apropiación ilícita de tierras, desplazamiento forzado y concierto para delinquir.

[132] Reunión con representantes de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las comunidades afrocolombianas durante la visita del Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, 14 al 18 de mayo de 2007.

[133] The Bernard and Audre Rapoport Center for Human Rights and Justice, University of Texas at Austin School of Law, Promesas Incumplidas y Obstáculos Persistentes para la Realización de los Derechos de los Afrocolombianos: Un Reporte sobre el Desarrollo de la Ley 70 de 1993, 18 de julio de 2007 disponible en http://www.utexas.edu/law/academics/centers/humanrights/publications/ColombiaEspanol%20A.pdf.

[134] El pago de las reparaciones se realizará a través del Fondo de Reparaciones que administra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación, y el Estado asumirá el deber de reparar de forma solidaria de acuerdo a lo previsto en la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios. 

[135] Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia OEA/Ser/L/V/II. 125 Doc. 15, 01 de agosto de 2006, párr. 99.

[136] CIDH Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1,  19 febrero 2008, http://cidh.org/pdf%20files/Lineamientos%20principales%20para%20una%20política%20integral%20de%20
reparaciones.pdf.

[137] El Decreto tiene por objeto “conceder un conjunto de medidas de reparaciones individuales a favor de las personas que con anterioridad a [su] expedición hubieren sufrido violación en sus derechos fundamentales por acción de los grupos armados organizados al margen de la ley“ que se han desmovilizado conforme al marco normativo de la Ley de Justicia y Paz.  Artículo 1 del Decreto 1290/08 “por el cual se crea el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley”.