CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES
La Comisión, que ha seguido de cerca los hechos ocurridos
recientemente en Colombia, espera que los importantes cambios en la
estructura política y judicial del país, emanados de la nueva Constitución
Nacional y de los esfuerzos de todos los colombianos, superados los
inconvenientes señalados en este Informe, contribuyan de una manera
efectiva a mejorar la grave crisis de violencia y de violación a los
derechos humanos en Colombia y a consolidar la paz y la democracia en ese
país.
Este Informe permite a la Comisión extraer las siguientes
conclusiones:
1.
En el sistema político y normativo que se inicia con la nueva
Constitución Política de Colombia de 1991, puede observarse que se ha
producido un significativo avance a nivel jurídico en definición y
reconocimiento de los derechos humanos.
Esos avances normativos constitucionales son, sin embargo,
restringidos por las disposiciones legales, específicas y genéricas, que
se dictan seguidamente en vía de reglamentación, las que establecen
serias limitaciones para el ejercicio de los derechos humanos consagrados
en la nueva Constitución y en la Convención Americana.
2.
Estas restricciones, que son excesivas aún en situaciones de
normalidad, se acentúan de manera significativa cuando se declaran los
estados de excepción, durante los cuales no proceden los recursos
instituidos para proteger los derechos reconocidos.
Además, a buena parte de la legislación transitoria expedida bajo
estado de sitio se le ha dado carácter permanente, como por ejemplo la
justicia secreta o de orden público, cuya permanencia afecta no solamente
la ley interna colombiana sino también los acuerdos internacionales sobre
derechos humanos que obligan a Colombia.[1]
3.
Las restricciones a la vigencia de los derechos humanos resultantes
de la situación señalada y el debilitamiento de los recursos instituidos
para tutelarlos, ha sido posible por las limitaciones impuestas a las
facultades del Poder Judicial a través del ejercicio de los tribunales
militares, y de las actuaciones en los casos sometidos a su conocimiento.
Esta situación significa una grave vulneración al derecho a la
justicia.
4.
Los tribunales militares no garantizan la vigencia del derecho a la
justicia pues carecen de independencia, requerimiento básico asociado a
la vigencia de ese derecho. Además,
han demostrado una marcada parcialidad en los fallos que han recaído en
causas sometidas a su conocimiento por la frecuente falta de sanciones a
los miembros de los cuerpos de seguridad que, comprobadamente, se han
visto involucrados en gravísimas violaciones a los derechos humanos.[2]
5.
A esta vulneración del derecho a la justicia se deben agregar las
serias restricciones impuestas al debido proceso, las que se reflejan
especialmente en el trámite concedido a los recursos presentados para
tutelar los diversos derechos humanos afectados, con lo cual las personas
han quedado en un estado de indefensión frente a las medidas adoptadas
por el poder político.
6.
En materia de derecho a la vida, la Comisión considera que el
mismo ha sido gravemente vulnerado en Colombia durante todos los últimos
años. La magnitud de esas
violaciones se ha caracterizado por una clara orientación política, ya
que muchas de sus víctimas han sido personas que sustentaban posiciones
políticas opuestas al Gobierno o que habían manifestado en actos públicos
su discrepancia con él. En
las violaciones al derecho a la vida se han empleado métodos como
desapariciones, ejecuciones sumarias de personas y de grupos y otros actos
atroces considerados en el presente Informe.[3]
7.
La evidencia recogida por la CIDH y expuesta en el capítulo
correspondiente a la seguridad e integridad personal, permite concluir que
la tortura ha sido una práctica no debidamente investigada ni sancionada. Esto lo confirma el hecho de que casi no existan funcionarios
que hayan sido castigados por su participación en hechos de tortura.
8.
En lo referente al derecho a la libertad personal considera la
Comisión que este derecho ha sufrido una marcada amenaza y deterioro, en
particular durante los períodos de estado de sitio, lapsos en los cuales
carecen de eficacia casi todos los recursos de protección de derechos
humanos.
9.
La falta de observancia en materia de libertad personal se
caracteriza por un amplio incumplimiento de las formalidades legales
exigidas para efectuar arrestos, tales como la falta de identificación
del personal que los ejecuta, la inexistencia de la orden correspondiente
o la falta de exhibición de la misma.
Ello se complementa con las restricciones físicas impuestas a
muchos detenidos para impedirles reconocer el lugar de destino de ciertos
lugares de detención.
10.
En lo concerniente a los derechos sindicales, la Comisión
considera que se ha producido un marcado deterioro de los mismos, como
efecto de la aplicación de normas que se encuentran en franca contradicción
con los instrumentos internacionales que rigen la materia y que son
aplicables en Colombia. En
este sentido, el derecho de huelga, el derecho de asociación con fines
sindicales y el derecho a la negociación colectiva se han visto
vulnerados. Lo más grave es
la forma como la violación al derecho a la vida afecta la actividad de
los sindicalistas.
11.
Debe señalarse, asimismo, que el movimiento sindical colombiano ha
sido uno de los sectores que más duramente ha sufrido detenciones
arbitrarias, desapariciones y asesinatos.
12.
En lo relacionado con la situación de los organismos de defensa de
los derechos humanos, la Comisión ha comprobado que ellos han ejercido
sus funciones en condiciones particularmente negativas.
Ello ha sido determinado por el hecho de que se ha considerado que
sus actividades son políticamente motivadas o constituyen una defensa de
los grupos subversivos.
13.
Además de condenar todos los excesos de los agentes del Estado
causantes de las graves violaciones a los derechos humanos a que se
refiere este Informe, la Comisión condena con la misma firmeza, la grave
agresión de que también es víctima el pueblo colombiano por culpa de
los grupos armados irregulares. La
Comisión considera absolutamente condenable el uso del terror en todas
sus formas así como también del chantaje, la extorsión, el secuestro,
la tortura y el asesinato como instrumentos de lucha política.
Grave y condenable es asimismo la destrucción de la
infraestructura social y la contaminación y envenenamiento del medio
ambiente. La Comisión
considera que nadie tiene derecho a agredir de esta manera al pueblo de su
país y menos quienes aspiran a defenderlo y luchar por sus
reivindicaciones sociales; que la práctica reiterada de actos graves
contra los derechos humanos desnaturaliza e ilegítima el accionar de
cualquier grupo humano, por noble que sea el ideal que lo alienta y que el
derecho a la justicia social o a cualquier otro derecho, por importante
que sea, no justifican el atropello de los máximos valores de la persona
humana.
Con base en las anteriores conclusiones, la CIDH formula al
Gobierno de Colombia las siguientes recomendaciones:
1.
El Estado colombiano utilizó de manera excesiva los estados de
excepción durante la vigencia de la anterior Constitución, conforme a
opinión compartida en forma muy generalizada por las personalidades que
presentaron sus testimonios ante la Comisión.
Durante más de cuarenta años han estado los colombianos regidos
por medidas tomadas al amparo del estado de sitio.
La nueva Constitución ha limitado las facultades del ejecutivo
para decretar estados de excepción.
Resultaría por ello conveniente que en adelante la declaratoria de
los estados de excepción se haga por el ejecutivo únicamente en casos
realmente excepcionales, de extrema gravedad, que pongan en peligro la
vida de la Nación, para evitar la tendencia de continuar dentro de una
legislación de excepción de manera permanente.
2.
Sobre este mismo particular, por necesarias que hayan podido ser,
preocupan a la Comisión las dos declaratorias del estado excepcional de
conmoción interior dispuestas recientemente por el Gobierno colombiano. En julio de 1992 el Gobierno puso en vigencia el estado de
conmoción interior con fundamento en la solicitud de libertad formulada
por un grupo de prisioneros y limitó el recurso de habeas corpus.
Nuevamente, mediante el decreto 1793 de noviembre de 1992, se
instauró el estado de conmoción interior con base en el cual se
expidieron medidas de excepción, entre las que se encuentra la asignación
de funciones de investigación judicial a las fuerzas militares.
Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se
permite recomendar al Gobierno de Colombia quiera tener a bien hacer lo
posible para que en el futuro se tomen las medidas administrativas
corrientes en eventos como los que dieron lugar a las declaratorias de
conmoción interior, reservando los estados de excepción sólo para
asuntos de extrema gravedad.
3.
El Presidente de la República, como Comandante Supremo de las
Fuerzas Armadas, en ejercicio de la facultad constitucional de que dispone
(artículo 189 numeral 3 de la Carta) y de las atribuciones que le
confieren los decretos 095 y 096 de 1989, tiene la autoridad de retirar,
por su voluntad, a miembros de las Fuerzas Armadas comprobadamente
comprometidos en graves violaciones de derechos humanos.
El Gobierno de Colombia ha empleado esta facultad constitucional y
legal en casos de ineficiencia operativa o administrativa.
Convendría que en los casos de grave y evidente violación a los
derechos fundamentales cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas se
imponga por parte del Gobierno --como una manera de continuar
desarrollando medidas en favor de tales derechos-- el retiro del servicio
de los que resulten notoriamente comprometidos o vinculados como resultado
de una investigación administrativa de la Procuraduría General de la
Nación, independientemente de las decisiones judiciales que puedan
existir con posterioridad.
4.
Preocupa a la Comisión que en la nueva Constitución se haya
mantenido el fuero militar extensivo para los miembros de la policía de
Colombia. Los riesgos que
implica la existencia de ese fuero de juzgamiento pueden superarse con una
adecuada reglamentación normativa que controle cualquier exceso en su
utilización. Por ello se recomienda excluir de manera explícita en la
reglamentación los actos de tortura, ejecución extrajudicial y
desaparición forzada de personas y establecer que su juzgamiento
corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Ello puede contribuir a superar en parte la impunidad que hasta
ahora ha generado el fuero militar en Colombia.
5.
La enseñanza de los derechos humanos para todos los miembros de la
Fuerza Pública que consagra la Constitución es de suma importancia por
lo que la Comisión, teniendo en cuenta la gravedad de la situación de
derechos humanos en Colombia, recomienda como prioritario el estricto
cumplimiento a ese mandato constitucional.
6.
La existencia de jueces "sin rostro" y de procedimientos
secretos para la presentación y deposición de testigos, ofrecimiento y
actuación de pruebas y pericias, contradice los postulados de la Convención
Americana. En Colombia debe
superarse cualquier modalidad de justicia secreta para favorecer en
general el fortalecimiento de la administración de justicia y en
particular, de las garantías fundamentales.
7.
Es conveniente el fortalecimiento de los órganos de juzgamiento e
investigación democráticos en Colombia.
Una justicia que cuente con la infraestructura necesaria para su
accionar hará innecesario recurrir, como se ha hecho, a permanentes
reformas al sistema judicial. El
haber creado, por razones que el Gobierno de Colombia considera
justificables, mecanismos, procedimientos y estructuras especiales para
los procesos por delitos como el narcotráfico o el terrorismo, ha
contribuido indirectamente al debilitamiento de la justicia común
ordinaria y a la pérdida de la confiabilidad de los ciudadanos en ella.
Por lo anterior sería conveniente que el Estado colombiano tratase
otras fórmulas alternativas, no descuidara el fortalecimiento de la
justicia y la activación de adecuados mecanismos para la solución de los
conflictos cotidianos, lo que redundaría en un doble beneficio:
desestimular la continuación de la justicia privada y devolver la
confianza que deben tener los colombianos en su sistema jurisdiccional.
8.
Fortalecer las nuevas instituciones de la Defensoría del Pueblo y
la acción de tutela, que constituyen verdaderas garantías de la
utilización y defensa de los derechos humanos en Colombia.
9.
El nuevo juez instructor creado bajo el nombre de fiscal y que se
halla incorporado dentro de la organización judicial denominada Fiscalía
General de la Nación, que recientemente ha comenzado a ejercer sus
funciones, tiene un importante papel que cumplir en la investigación y
sanción de los delitos. Como
quiera que su labor debe apoyarse en la Policía Judicial, es importante
conformar un cuerpo de policía altamente tecnificado con una sólida
formación jurídica y civilista que posibilite una adecuada investigación
judicial respetuosa de los derechos humanos.
Conviene que no se incorpore a este cuerpo de policía a
funcionarios de los cuerpos de inteligencia militar y policial que hayan
sido denunciados por abusos contra particulares o violaciones a los
derechos fundamentales.
10.
Sería deseable que las decisiones que afecten garantías
fundamentales a las personas sindicadas de delitos sean tomadas previa
consulta con el juez de la causa. El
nuevo esquema de procedimiento penal en Colombia le da la posibilidad al
fiscal de tomar determinaciones concernientes a la libertad de los
procesados sin conocimiento del juez.
Una reforma en ese sentido sería conveniente para garantizar el
efectivo cumplimiento del Estado colombiano a los postulados de la
Convención Americana.
11.
Es importante dentro del proceso penal que las víctimas de hechos
de violencia y violación a los derechos humanos puedan participar en
forma activa desde la iniciación de las investigaciones.
Las normas existentes en el código de procedimiento penal,
similares en ello a la normatividad anterior, impiden que las víctimas
puedan participar en la investigación a cargo de la Fiscalía hasta tanto
se dicte el auto de apertura de proceso.
Este auto sólo puede dictarse cuando se individualice al infractor
de la ley penal, lo que ha venido favoreciendo los procesos de impunidad
en muchos casos de violación a derechos fundamentales. Por
ello convendría modificar los códigos de procedimiento penal y el de
justicia penal militar en este sentido.
12.
Las normas penales vigentes no contemplan la desaparición forzada
de personas como un delito. Se
hace necesaria su tipificación y fijación de sanción dentro del
estatuto penal como un desarrollo a la nueva Constitución que sí la
contempla y prohibe en su artículo 12.
13.
Con relación a la protección a la libertad personal, es necesario
que se implementen los mecanismos necesarios para hacer efectivo un
Registro Nacional de Detenidos con el objeto de que se tenga conocimiento
de que en toda captura se respetan los derechos ciudadanos y las garantías
judiciales de cada persona detenida.
14.
El Estado colombiano debe tomar todas las medidas necesarias para
garantizar el derecho a la vida de sus ciudadanos. Entre ellas, la CIDH
hace especial exhortación para que, de manera definitiva, se desmonten
los grupos paramilitares y de autodefensa y se investiguen y sancionen los
graves hechos de violencia y violación de los derechos humanos
provenientes de esos grupos.
15.
Ante los atropellos a que se ven sometidos los trabajadores en
materia de sus derechos sindicales y de asociación, la CIDH recomienda al
Gobierno colombiano les garantice de manera efectiva tales derechos así
como también el derecho a la vida y a la seguridad e integridad personal
a sus miembros y a integrantes de sus juntas directivas.
16.
Un aspecto que para la CIDH es de suma preocupación es el
relacionado con las limitaciones a la libertad de información y de
expresión que se han vivido en Colombia.
En particular, la Comisión quiere llamar la atención sobre el
decreto 1812 de 1992 que establece la censura de prensa para algunas
situaciones. Sería
conveniente que la libertad de información en Colombia no se viera
limitada por normas excepcionales que contradicen la Convención
Americana.
17.
Frente a la situación de conflicto armado entre las Fuerzas
Armadas y los grupos guerrilleros que ha cobrado un sinnúmero de víctimas
inocentes de la población civil, la CIDH considera importante se de
cumplimiento a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en
particular al artículo 3, común de los Convenios de Ginebra de 1949 y se
considere la adhesión al Protocolo II Adicional a las Convenciones de
Ginebra, relativo a la protección de las víctimas en los conflictos
armados no internacionales.
18.
El respeto a los grupos étnicos y minoritarios es un derecho
consagrado en la nueva Constitución Política de Colombia.
Por ello es imprescindible que se tomen todas las medidas
necesarias para la supervivencia y desarrollo de estos grupos,
reconociendo su diversidad étnica y cultural.
19.
El importante trabajo que desarrollan las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos en la defensa, protección y promoción
de los derechos ciudadanos debe ser respaldado y garantizado por el
Gobierno de Colombia.
20.
La CIDH ha producido, hasta la fecha, los Informes 24/87 (caso
9620); 1/92 (caso 10.235); 32/92 (caso 10.454); 33/92 (caso 10.581); 22/93
(caso 9477); 23/93 (caso 10.456) y 24/93 (caso 10.537) en los que se
recomienda al Gobierno de Colombia investigar, hasta lograr la sanción de
los responsables de las violaciones a las que se hace referencia en cada
caso, pagar indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas
y dar protección efectiva a los testigos que, con riesgo de sus vidas,
han contribuído al esclarecimiento de los hechos.
La Comisión ve con honda preocupación que el Gobierno de Colombia
haya hecho caso omiso de tales recomendaciones y por tal motivo lo exhorta,
nuevamente, para que les de cumplimiento.
[1]
Según informe proporcionado por el Gobierno, al que se hace
referencia en la parte pertinente del presente Informe, algunas de las
restricciones a que se refiere esta conclusión fueron dejadas sin
efecto. [2]
El 2do. Informe de la Procuraduría General de la Nación, citado en
el Capítulo IV al tratar sobre la justicia militar, hace referencia a
las motivaciones de este problema.
[3]
"El número de víctimas afines al Gobierno es tan alto como el
de personas que sustentan posiciones políticas que le son opuestas:
hay zonas donde hay una verdadera guerra civil localizada y las
víctimas son de ambos lados". Observaciones y comentarios del
Gobierno de Colombia al presente Informe de la CIDH.
|