CAPITULO VI

 

DERECHO A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL

 

 

            Seguidamente se transcriben las normas internacionales contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y las nacionales contempladas en la nueva Constitución Política de la República de Colombia de 1991, que protegen, defienden y sancionan las violaciones a estos derechos fundamentales:

 

            A.            NORMAS LEGALES VIGENTES RELACIONADAS CON ESTE DERECHO

Convención Americana sobre

Derechos Humanos

 

Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal

 

1.  Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

 

2.  Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

 

3.  La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

 

4.  Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

 

5.  Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

 

6.  Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Constitución Política de Colombia

 

 

Artículo 12.  Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

Artículo 44.  Son derechos fundamentales de los niños:  la vida la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.  Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.  Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.  Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

 

          B.            FORMAS COMO SE VE AFECTADO ESTE DERECHO

 

          El derecho a la seguridad e integridad personal fue ampliamente analizado en el informe del año 1981 de la CIDH, en consideración a las múltiples denuncias entonces recibidas sobre la aplicación de apremios ilegales y torturas infligidos a los detenidos, en el momento de su captura, durante el proceso de interrogación, de investigación y posteriormente, inclusive, en algunos de los centros de detención como la Penitenciaría Central de La Picota de Bogotá, la Cárcel Modelo de Bogotá, la Cárcel de Bella Vista en Medellín, la Cárcel Villanueva en Cali, la Cárcel Modelo y el Buen Pastor en Bucaramanga y en algunos centros militares de detención, la Escuela de Artillería, la de Caballería, y la Brigada de Institutos Militares y Batallón Baraya en Bogotá, todos ellos visitados personalmente por la Comisión.

 

          La conclusión a que llegó la CIDH, en tal oportunidad, de acuerdo con el examen de los documentos e informaciones que obran en su poder, fue que se habían cometido graves violaciones al derecho a la seguridad e integridad personal.  Estas violaciones, consistentes en apremios ilegales y torturas, se habían efectuado en la etapa de los interrogatorios de las personas detenidas por razón de las medidas promulgadas para combatir la violencia proveniente de la acción de grupos subversivos.  La Comisión observó también que, a través de la Procuraduría General de la Nación, se habían abierto y tramitado procedimientos de investigación encaminados a verificar las denuncias relativas a tales violaciones sin que los mismos hubiesen culminado, en la casi totalidad de los casos, con la sanción correspondiente de los presuntos responsables.  En  muchos casos se había procedido al archivo de los expedientes por falta de mérito para proseguir la investigación judicial y era evidente que los esfuerzos para prevenir y reprimir tales abusos no habían producido resultados suficientemente efectivos.

 

          En comparación con el cuadro a que se hace referencia en dicho informe, evidentemente la situación de los derechos humanos ha cambiado en Colombia en lo que se refiere al derecho a la seguridad e integridad personal.  Las cárceles colombianas no están ahora llenas de presos políticos y prácticamente hay pocos presos políticos en Colombia en consideración a que la violación al derecho a la vida es hoy de gravísimas proporciones.  Prueba de ello son los cadáveres que han aparecido y que lamentablemente continúan apareciendo diariamente en diversas ciudades de Colombia con inequívocos signos de maltratos y torturas, lo que implica una violación continuada del derecho a la integridad y seguridad personales que se agrava con la violación al derecho a la vida.

 

          C.            DENUNCIAS RELATIVAS A ESTE DERECHO

 

          Un caso, entre tantos, verdaderamente explicativo sobre la forma como se aplica el maltrato y la tortura a las personas que son víctimas de capturas ilegales y posteriores desapariciones por parte de grupos paramilitares, que cuentan con el apoyo, participación, o complicidad de las Fuerzas Armadas colombianas, denunciado por una institución seria, confiable y ponderada como es la conferencia de religiosos de Colombia --Conferencia Intercongregacional de Justicia y Paz-- lo constituye el Caso 11007 ocurrido en el Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, donde 52 personas fueron víctimas de una cadena de acciones criminales en la que participaron, como ha quedado acreditado, miembros de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones, en estrecha colaboración con grupos armados de civiles al servicio de los narcotraficantes.

 

          El testigo principal, señor Daniel Arcila, describe así uno de los actos de tortura practicados por el Mayor del Ejército de Colombia en servicio, Alirio Urueña Jaramillo, del Corregimiento La Sonora de la indicada localidad, en una estancia de propiedad de un narcotraficante denominada "La Granja", finca ésta en la que se hacía funcionar una base de coordinación de los operativos que se practican en dicha localidad:

 

                   El Mayor les pone en la cara un chorro de agua a presión con manguera, les levanta las uñas con navaja, les quita pedazos de la planta de los pies con corta-uñas, los corta y les echa sal, luego con un soplete de gasolina que lanza llama le queman en distintas partes del cuerpo y la carne se raja y se levanta el cascarón, les pone el chorro de llama en la zona genital, les corta el pene y los testículos y se los mete en la boca a las mismas víctimas y finalmente los descuartiza con una motosierra y al hacer esto, los torturadores gritaban 'ai hombre'.  "... yo le pregunté a uno de ellos que qué sería o qué les hacían con la motosierra, y me dijo que les cortaban la cabeza y por la mitad para dejarlos desangrando ese día para botarlos por la noche.  Después los iban echando a una pieza enmallada a uno por uno... yo ví los cadáveres, fue cuando los estaban echando a la volqueta, estaban dentro de los costales, eran como doce costalados, en un costal echaban los troncos y en el otro echaban las cabezas.

 

                   Sobre el arrojo de los cuerpos destrozados al río Cauca, relata Daniel Arcila:  "a todos los mataron así, entonces por la noche fueron y los botaron... fue en la volqueta Ford azul 56".  "Eso fue el domingo por la noche que botaron los cadáveres, eso fue el primero de abril por la noche".  "... yo transporté los cuerpos de las personas que fueron torturadas y muertas... me tocó hacerlo porque si no lo hacía yo era hombre muerto".  "... para llevar los once (11) cadáveres al río se hizo en una volqueta que yo manejé y fueron unos 15 autodefensas, el Teniente y el Sargento en otros carros..."

 

          La víctima central del presente caso es el sacerdote Jesuíta Tiberio de Jesús Fernández Mafla, quien se había destacado desde su juventud como líder campesino y entusiasta promotor del cooperativismo.  Desde su llegada a Trujillo el Padre Tiberio había promovido labores sociales en su parroquia en beneficio de los sectores económicamente más deprimidos, promoviendo la formación de empresas comunitarias urbanas y rurales, inculcando en los pobladores el valor por las organizaciones de base.

 

          El día 17 de abril de 1990 el Padre Tiberio se desplazó a la ciudad de Tuluá con el propósito de presidir las honras fúnebres en beneficio de una persona que había sido asesinada el día anterior.  En el camino que conduce a dicha localidad, frente a la entrada de una hacienda denominada El Topacio, había un grupo de personas que al paso del taxi en que se movilizaba el Padre Tiberio, ocultaron sus rostros en el interior de un campero Toyota color blanco, lo que pudo ser observado por las personas que venían en el taxi con el sacerdote.

 

          De regreso a Trujillo, distante unos 25 km. de Tuluá, diferentes personas, entre ellas el Alcalde de la localidad, vieron otro campero blanco y dentro de él varios sujetos armados.  En el camino de retorno fue detenido el vehículo donde viajaba el Padre Tiberio con otras personas, entre ellas con una sobrina, Alba Isabel Giraldo Fernández, de 22 años de edad.  Interceptado el carro en que viajaba el sacerdote, éste y sus acompañantes fueron sacados a la fuerza e introducidos en otro vehículo.  Testigos presenciales reconocen algunos de los hombres armados que secuestraron al Padre Tiberio, cuyo cadáver fue rescatado el 23 de abril por un poblador en el Río Cauca, sin cabeza, abiertos el tórax y el abdomen, mutilado y castrado con los más aterradores signos de crueldad.  Al día siguiente fue reconocido por familiares y amigos.  Al cotejar unas placas de radiografías que se poseían sobre fracturas sufridas por el sacerdote en dos accidentes, su identidad quedó plenamente comprobada.

 

          D.        INFORME DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION REFERENTE A ESTE DERECHO

 

          Como se ha mencionado en el Capítulo I, durante la visita de la Comisión Especial Preparatoria de diciembre de 1990, el entonces Procurador Delegado para los Derechos Humanos, Dr. Jaime Córdoba Triviño, formuló algunas declaraciones públicas sobre el tema de las detenciones ilegales, las desapariciones y los malos tratos y torturas como métodos usados por los organismos de seguridad de las Fuerzas Armadas de Colombia que, por provenir de fuente tan autorizada, resultaron de importancia para las tareas investigativas de la Comisión Especial.

 

          Según el Procurador para los Derechos Humanos "la desaparición forzada de personas se ha venido utilizando en Colombia como un método de investigación de los organismos de seguridad del Estado:  se captura subrepticiamente a las personas, se le oculta a los organismos de control su detención, se les somete a tortura, se obtiene información..."

 

          El Dr. Córdova Triviño, enumerando algunas de las torturas que se practican en el país, mencionó los plantones al sol durante el día y al sereno de la noche, el sometimiento a golpes, las amenazas de muerte, observar la tortura de otras personas, simulacros de ejecución sumaria mediante el disparo de armas sin munición, añadiendo además sobre este particular que "la inventiva de los organismos de seguridad del Estado ha enriquecido esta lista".

 

          La repetida práctica de la desaparición forzada de personas por parte del Estado a que hace referencia el Procurador Delegado para los Derechos Humanos de Colombia, constituye un hecho muy grave del cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya estaba informada con anterioridad, por la cantidad de denuncias que sobre este particular viene recibiendo frecuentemente.

 

          El mismo Dr. Córdova Triviño, aclarando los alcances de estas declaraciones precisó, sin embargo, que si bien la tortura y la desaparición de personas son imputables en muchos casos a agentes del Estado, tales prácticas no corresponden a una política del Estado o de sus Fuerzas Armadas.

 

          Además de este testimonio de carácter excepcional, la Comisión Especial tuvo también la oportunidad de ser informada, por fuentes dignas de todo crédito, sobre la práctica muy generalizada de aplicar severos malos tratos y torturas a los detenidos por razones de orden político.  Los mismos métodos son empleados también, según se informó a la Comisión Especial, para lograr información de los delincuentes acusados de delitos comunes y de las personas sindicadas de colaborar con el narcotráfico.

 

          De acuerdo con el informe de la Procuraduría General de la Nación de septiembre de 1991, realizado exclusivamente sobre quejas y asuntos tramitados ante esa entidad, se señala que existen cerca de 272 expedientes investigados por dicha entidad, en relación con la situación de 664 presuntas víctimas de torturas, dando cuenta que en el 48.48% de los casos se responsabilizaba de las torturas a los miembros de la Policía Nacional, en el 20.47% a las fuerzas militares y el 29.17% se mantenían en averiguación de los responsables.  De las 664, el 46.58% eran campesinos, el 16.97% trabajadores independientes y del sector informal y el 12.42% eran reclusos.

 

          En lo concerniente a los malos tratos y lesiones personales, el informe del Procurador da cuenta de que esta es la violación de los derechos humanos que se denuncia con más frecuencia ante la Procuraduría, la que había recibido un total de 941 denuncias de personas que reportaban haber sido objeto de agresión física y de diferentes formas de lesiones personales por parte de agentes del Estado.  Destaca el informe que el 76.25% de los funcionarios denunciados pertenecían a la Policía Nacional, aclarando que de ellos 155 funcionarios habían sido sancionados, de los cuales en efecto, 148 pertenecían a los cuerpos policiales.

         

          En un comunicado más reciente, la Procuraduría señala que diariamente en Colombia se denuncia ante el ministerio público la tortura de un ciudadano.  Entre abril de 1991 y julio de 1992 se han presentado 304 quejas por torturas, de las cuales el 47% han sido archivadas (144 casos), el 45% están en indagación preliminar o en investigación (137 casos) y el 8% han sido falladas (23 casos). Involucran estas denuncias a 106 miembros de la Policía Nacional, 93 del Ejército, 9 del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y 6 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

 

 

          E.            OTROS CASOS RECIENTES CONOCIDOS POR LA COMISION

 

          La Comisión ha continuado recibiendo información de fuente seria y digna de crédito que da cuenta de la continuación de la práctica de la tortura en Colombia.

 

          El día 19 de mayo de 1992, en la ciudad de Barrancabermeja (Departamento de Santander) el campesino Enrique Saavedra fue torturado, junto con tres agricultores más, luego de que fueran detenidos en la vereda El Pueblito por una patrulla del Batallón Nueva Granada.  Según declaración de testigos, los campesinos fueron golpeados y amenazados de muerte bajo la sindicación de ser "guerrilleros".  Las organizaciones de derechos humanos denunciaron que la población civil continúa siendo víctima de abusos por parte de la fuerza pública, en su lucha contrainsurgente, todo ello bajo la concepción militar de que todos los campesinos son "auxiliares de la guerrilla".

 

          En relación con el problema de la tortura en la localidad de Barrancabermeja, CREDHOS, el Comité de Derechos Humanos de dicha región, presentó a la Comisión Especial de la CIDH un álbum conteniendo fotografías de cientos de personas residentes de dicha área, horrorosamente desfiguradas por la tortura.

 

          El 7 de mayo de 1992, en la ciudad de Barranquilla, Departamento de Atlántico, el señor Luciano Pérez Cueto fue encontrado asesinado en la vía Juan Mina.  Presentaba varios impactos de arma de fuego en la cabeza.  El padre de la víctima denunció que ésta había sido sacada por varios policías a la fuerza de una tienda del barrio Las Américas y obligado a abordar un taxi; que había recibido puños y patadas y lo habían herido en la cabeza con la cacha de un arma.  El padre pretendió seguir el taxi en que se llevaron a la víctima, pero los policías amenazaron con matar al muchacho si los seguía.

 

          Seguidamente, como una muestra de la manera como la Comisión mes a mes recibe los informes sobre malos tratos y torturas, que varían el panorama de los derechos humanos en lo concerniente a este derecho, se transcribe a continuación el informe estadístico enviado por el Centro de Investigación y Educación Popular CINEP correspondiente a junio de 1992, y que incluye una relación de personas asesinadas, con muestras de torturas, debidamente identificadas.

 

                   Junio 3.  LUIS ALFONSO LOPEZ RESTREPO, Caldas (Antioquia).  Comerciante encontrado asesinado, junto con dos personas más, en la vía al municipio de Fredonia a la altura de la vereda Piedra Verde.  Residía en Bello.  Los cuerpos de las víctimas presentaban múltiples impactos de arma calibre 9 mm y estaban parcialmente quemados con ácido sulfúrico.  Las víctimas habían sido detenidas en diferentes sitios de Medellín.  SADY FERNEY PEREZ URIBE, Caldas (Antioquia).  Estudiante de Historia de la Universidad Nacional, Seccional Medellín, encontrado asesinado en la vereda Sinifariá.  Presentaba múltiples impactos de arma de fuego, señales de tortura y estaba parcialmente quemado.  Residía en el Barrio Obrero de Medellín y días antes había sido sacado a la fuerza de la Universidad por desconocidos.  MARIA LUISA PARRA NOSA, Caldas (Antioquia).  Encontrada asesinada, junto con su esposo y un comerciante, en la vereda Piedra Verde.  Presentaba señales de tortura y estaba quemada con ácido sulfúrico.  Las víctimas habían sido detenidas en diferentes sitios de Medellín.  JOSE BENIGNO CAÑAS ZAPATA, Caldas (Antioquia).  Encontrado asesinado, junto con su esposa y un comerciante, en la vereda Piedra Verde.  Presentaba señales de tortura y estaba quemado con ácido sulfúrico.  Las víctimas habían sido detenidas en diferentes sitios de Medellín.

 

                   Junio 4.  MAXIMO SERGIO FLOREZ SANCHEZ, CARLOS MARIO HENAO y JORGE NARVAEZ, Riohacha (La Guajira).    Militantes de movimiento Esperanza, Paz y Libertad, asesinados junto con siete personas más, entre ellas tres ex guerrilleros del EPL, por un grupo de aproximadamente 15 hombres vestidos con uniformes de la Policía quienes llegaron hasta la finca "El Socorro", ubicada en la vereda El Mamey del corregimiento El Mingueo, donde estaban 15 niños y 14 adultos durmiendo, y dispararon contra las personas que allí se encontraban.  Cuatro de las víctimas fueron llevadas al Hospital de Barranquilla, donde fallecieron.  Los militantes de Esperanza, Paz y Libertad fueron llevados a un puente sobre la Troncal del Caribe, donde, al parecer, fueron torturados y luego arrojados a un monte desde lo alto del puente.  Los ex guerrilleros eran oriundos del municipio de Planeta Rica (Córdoba); estaban adscritos a la Oficina de Reinserción del Atlántico, administraban el Restaurante Tamacá en Barranquilla y habían desaparecido dos días atrás.

 

                   Junio 4.  JORGE VELEZ TRUJILLO y PABLO JIMENEZ, Plato (Magdalena).  Trabajadores de la finca "Santa Martica", encontrados asesinados en el interior de un campero en el que horas antes se movilizaban.  Los cuerpos estaban incinerados y presentaban múltiples impactos de bala.  OCTAVIO MARIN y HERNAN ANTONIO, Dos Quebradas (Risaralda).  Miembros de una banda de secuestradores, asesinados por varios desconocidos.  Las víctimas estaban degolladas.  Al parecer la banda planeaba secuestrar a un hacendado de la Vereda La Esperanza.  El resto de la banda logró emprender la fuga.  CARLOS ALBERTO MORALES ALZATE, LUIS DIEGO LOPEZ y RUBEN DARIO MORALES ALARCON, Envigado (Antioquia).  Encontrados asesinados dentro de un Renault 4, en la vía Las Palmas.  Presentaban señales de tortura y heridas con arma blanca.  Junto a los cuerpos había un letrero que decía "por ladrones de carros que luego llevaban a Cali".  Las víctimas residían en Manizales.  GUMERCINDO ALTAMAR GUZMAN, albañil oriundo de Acandí (Chocó); DARISNEL CASSIANI OBESO, albañil conocido como "Pastrana", oriundo del departamento de Bolívar; ALCIDES N., conocido como "El Chirri"; JOSE GUSTAVO FONSECA, oriundo de Cúcuta, que registraba dos entradas a la SIJIN por hurto; y ROBERTO JULIO MENESES VILLABNA, delincuente conocido como "La Pantera", tenía antecedentes en la SIJIN por hurto y tráfico de estupefacientes, Tubara (Atlántico).  Encontrados asesinados en la finca "La Lucha", ubicada en la Inspección de Policía Cuatro Bocas.  Las víctimas residían en el barrio Nueva Colombia de Barranquilla.  Los cuerpos estaban maniatados y presentaban múltiples impactos de arma de fuego y señales de tortura.  Dos de las víctimas presentaban antecedentes por hurto.  ELKIN ARREDONDO GUZMAN, Medellín (Antioquia).  Encontrado asesinado en la vía al municipio de Caldas.  Estaba desnudo y con las manos amputadas (estaban en una bolsa).

 

                   Junio 9.  JOSE DELFIN TORRES CASTRO, Cerrito (Santander).  Secretario de la Inspección Departamental de Tabeta, asesinado junto con el Inspector de la misma, por una patrulla del Batallón García Rovira.  En un retén militar en el sitio denominado "Alto de las Cruces" fue detenido el Secretario por una patrulla de doce soldados, llevado a un lugar cercano donde por espacio de dos horas fue sometido a interrogatorios y torturas.  Luego él y el Inspector fueron subidos a una camioneta de propiedad del primero, conducida por un soldado; minutos después se escucharon varios disparos; los testigos de la detención corrieron al lugar y encontraron los cuerpos junto a la camioneta, José Delfín aún estaba con vida, pero murió momentos después.  Los militares les quitaron los documentos de identidad, $500.000 en efectivo y las llaves de la camioneta.  El 5 de febrero de 1987, la esposa del Secretario, Irma Vera, había sido asesinada por miembros del mismo Batallón García Rovira.

 

                   Junio 10.  LUIS ALFONSO CHILITO DOMINGUEZ, Candelaria (Valle).  Anciano de 70 años, quien trabajaba como vigilante de la arenera "José Hilario Illera"; encontrado asesinado a la orilla del Río Cauca a la altura de la Inspección Departamental Juanchito.  Estaba amordazado, atado de pies y manos, con heridas de arma blanca, señales de tortura y signos de asfixia.  Dos días atrás varios hombres encapuchados y armados llegaron hasta la arenera, amarraron y amordazaron a los tres vigilantes, se apoderaron de dos volquetas y una escopeta, y luego se llevaron al anciano.  NORBERTO JAVIER RESTREPO, Abejorral (Antioquia).  Trabajaba como contratista con arquitectos; su cadáver fue hallado en el caserío El Cairo.  Estaba quemado con ácido sulfúrico de la cintura hacia arriba (de la cabeza sólo tenía la parte ósea) y tenía un brazo fracturado en tres partes.  Cerca al cuerpo había una pira que, al parecer, iba a ser usada para incinerarlo.  Según declaró la madre de la víctima, éste había sido militante de la Unión Patriótica.

 

                   Junio 12.  LUIS ANTONIO SOTO GARCIA, Yumbo (Valle).  Niño de 9 años encontrado asesinado.  El cadáver del menor presentaba señales de ahorcamiento.  Había desaparecido 12 días atrás.

 

                   Junio 29.  JOSE RAUL BUITRAGO MORENO, El Tarra (Norte de Santander).  Campesino asesinado por desconocidos en el sitio conocido como "Barranquilla", en zona rural de esta localidad.  Fue rociado con gasolina, prendido y rematado de varios impactos de bala.  Días atrás, en el mismo sitio, fue hallado el cadáver de un trabajador de ECOPETROL.

 

                   Junio 30.  ALFREDO MARBERI LOPEZ y WALTER AMININTON RODRIGUEZ MOSQUERA (y OTRO), Cali (Valle).  Encontrados asesinados en el sitio conocido como "La Viga", en la vía al municipio de Jamundí.  Los cuerpos presentaban múltiples impactos de bala; estaban atados de pies y manos, amordazados, con agujas clavadas en la espalda y quemaduras producidas con cigarrillo; tenían la cabeza cubierta con trapos y bolsas plásticas.  JOSE FERNANDO BEDOYA ARIAS, Ciénaga (Magdalena).  Campesino encontrado asesinado en el corregimiento Tucurinca.  Presentaba varios impactos de arma de fuego y el cráneo fracturado.  Había desaparecido desde el 28 de marzo cuando fue llevado por miembros de un grupo paramilitar, cuando se encontraba en zona rural del municipio de Aracataca.   OMAR ZUÑIGA VASQUEZ, Cartagena (Bolívar).  Campesino asesinado por miembros de la Infantería de Marina, quienes lo detuvieron, torturaron y acribillaron.  Familiares de la víctima denunciaron el hecho ante la Cumbre de Procuradores de la Costa Atlántica, en la que participaron el Procurador General y el Defensor del Pueblo, quienes se comprometieron a adelantar las investigaciones tendientes al esclarecimiento.

 

          F.            CONSIDERACIONES FINALES      

 

          El derecho a la seguridad e integridad se ve gravemente afectado en Colombia.  Preocupa a la CIDH que a pesar de las observaciones realizadas después de su visita in loco en 1980, todavía se presenten índices alarmantes de torturas.  Más dramático es el hecho, ya frecuente desde hace varios años, de que gran cantidad de cadáveres objeto de ejecuciones extrajudiciales presentan signos visibles de tortura.  Pareciera que la generalización de estos métodos crueles e inhumanos no ha sido eliminada como una forma ilegal de obtener información e incluso confesiones por parte de algunos miembros de las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad del Estado.

 

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