CAPITULO III

EL SISTEMA POLITICO Y NORMATIVO DE COLOMBIA

 

          A.      NORMAS CONSTITUCIONALES PREVIAS QUE HAN ENMARCADO EL SISTEMA
                       POLITICO, NORMATIVO Y DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

          La Constitución Política del Estado colombiano de 1886, expuesta y analizada bajo el título del Sistema Político Normativo de Colombia en el informe de la Comisión del año 1981, tuvo como antecedentes las siguientes constituciones colombianas:  Acta de la Constitución del Estado Libre Independiente del Socorro del 15 de agosto de 1810; Constitución de Cundinamarca del 30 de marzo de 1811; Constitución de la República de Tunja del 9 de diciembre de 1811; Constitución del Estado de Antioquia del 21 de marzo de 1812; Constitución del Estado de Cartagena de Indias del 15 junio de 1812; Constitución de la República de Cundinamarca del 18 de julio de 1812; Constitución del Estado de Mariquita del 21 de junio de 1815; Constitución del 30 de agosto de 1821; Constitución del 29 de abril de 1830; Constitución del Estado de Nueva Granada del 29 de febrero de 1832; Constitución de Nueva Granada del 20 de abril de 1843; Constitución de Nueva Granada del 20 de marzo de 1853; Constitución Política para la Confederación Granadina del 22 de mayo de 1858; Constitución de los Estados Unidos de Colombia del 8 de mayo de 1863 y Constitución de la República de Colombia del 4 de agosto de 1886, modificada por acto legislativo número 3 de 3 de octubre de 1910, acto legislativo Nº 1 del 5 de agosto de 1936 y por acto legislativo número 1 del 16 de febrero de 1945, entre otros.

          B.            ANTECEDENTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

          La nueva Constitución Política de Colombia de 1991 tuvo los siguientes antecedentes:  por Decreto No 1926 de 24 de agosto de 1990, el Gobierno del Presidente César Gaviria Trujillo convocó a una Asamblea Nacional Constituyente.  El 5 de diciembre de 1990 el pueblo de Colombia eligió a los 70 integrantes de la misma.  El histórico resultado de la votación en la que participaron como electores y como candidatos los sectores políticos del país, incluyendo los grupos de ex-guerrilleros recién reinsertados y entre ellos los líderes del movimiento 19 de abril (M-19), fue el siguiente: 

           Partido Liberal:  25 asambleístas; Alianza Democrática M-19: 18; Movimiento de Salvación Nacional: 11; Partido Social Conservador: 5; Listas independientes del Partido Conservador: 4; Unión Patriótica: 2; Movimiento indígena:  2; Movimiento Evangélico: 2; Esperanza, Paz y Libertad:  2; Partido Revolucionario de los Trabajadores: 1; Movimiento Indígena Quintín Lame: 1.  Estos dos últimos sin derecho a voto.


                                 ESQUEMA DE LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA
                                               
DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

                                   (Vigente a partir del 5 de julio de 1991)

Títulos

Capítulos

Secciones

I.   De los Principios Fundamentales (1/10)

II.  De los Derechos, las Garantías y los Deberes (11/40)

 

1. Derechos Fundamentales (11/41)

D. Vida (11); Desaparición-Tortura (12);  Libertad-Igualdad, Discriminación (13); Personalidad jurídica (14); D. Intimidad, Buen nombre (15); D. Libre desarr. personalidad (16); Esclavitud, Servidumbre (17); Libertad conciencia (18); Libertad cultos (19); Lib. expresión, difusión pensamiento y opiniones, dar y recibir información veraz e imparcial (20); D. Honra (21); D. Paz (22); D. presentar peticiones (23); D. circulación libre (24); D. Trabajo (25); D. Escoger profesión u oficio (26); Libertad enseñanza (27); Toda persona es libre (28); Debido proceso (29); habeas corpus (30); Apelación sentencia judicial (31); Declaración contra sí mismo (33); Destierro (34); Extradición (35); Asilo (36); Reuniones-manifestaciones públicas (37); Libre asociación (38); Constitución sindicatos (39); Derecho político (40).

 

2. Derechos Sociales, Económicos y culturales (42/77)

Familia (42); Mujeres y hombres tienen iguales derechos (43); D. Niños (44); Adolescente (45); Tercera edad (46); Disminuidos (47); Seguridad social (48); Atención salud (49); Menores un año (50); Vivienda digna (51); Recreación (52); Trabajo (53); Huelga (56); Propiedad privada (58); Propiedad intelectual (61); Educación (67); Cultura (70); Libertad información y prensa (73)

 

3. Derechos Colectivos y del Ambiente (78/82).

D. Ambiente sano (79); Recursos naturales (80); Prohibición: armas químicas, etc. (81).

 

4. Protección y Aplicación de los Derechos (83/94)

habeas corpus, Recurso de Amparo (85), Tutela 86; Indemnización (89); Prevalencia norma internacional (93).

 

5. Deberes y Obligaciones (95)

 

III. De los Habitantes y del Territorio

 

1. De la Nacionalidad (96/97)

2. De la Ciudadanía (98/99)

3. De los Extranjeros (100)

4. Del Territorio (101/102)

Nacionalidad (x nac, x adopción 96; caso guerra. 97)

Ciudadanía (pérdida, suspensión 98; necesidad 99)

Extranjeros (D. de los extranjeros 100)

IV. De la Participación Democrática y de los Partidos Políticos

 

1. Formas de Participación Democrática (103/106)

2. De los Partidos y de los Movimientos Políticos (107/111)

3. Del Estatuto de la Oposición (112)

Derechos Políticos y su ejercicio (103/112)

V.  De la Organización del Estado

 

1. Estructura del Estado (113/121)

2. Función Pública (122/131)

Los Poderes Públicos (113); La Administración de Justicia (116); Ministerio Público (118).

De los servidores públicos; Motariado (123;126)

VI. De la Rama Legislativa

 

1. Composición y Funciones (132/137)
2. Reunión y Funcionamiento (138/149)
3. De las Leyes (150/170)
4. Del Senado (171/175)
5. Del Cámara de Representantes (176/178)
6. De los Congresistas (179/187)

 

                                 ESQUEMA DE LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA

                                         DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA (cont.)

                                   (Vigente a partir del 5 de julio de 1991)

Títulos

Capítulos

Secciones

VII.     De la Rama Ejecutiva

 

1. Presidente de la República (188/199)
2. Gobierno  (200/201)

3. Vicepresidente (202/205)
4. Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos (206/208)
5. Función Administrativa (209/211)
6. Estados de Excepción (212/215)
7. Fuerza Pública (216/223)
8. Relaciones Internacionales (224/227)

 

Estado de guerra (212); Conmoción interior (213).

VIII.   De la Rama Judicial

 

1. Disposiciones Generales (228/233)
2. Jurisdicción Ordinaria (234/235)
3. Jurisdicción Contencioso-Administrativa (236/238)
4. Jurisdicción Constitucional (239/245)
5. Jurisdicciones Especiales (246/248)
6. Fiscalía General de la Nación (249/253)
7. Consejo Superior de la Judicatura (254/257)

 

(Pueblos Indígenas, 246)

IX. De las Elecciones y de la Organización Electoral

 

1. Sufragio y Elecciones (258/263)

2. Autoridades Electorales (264/266)

 

X.  De los Organismos de Control

 

1. Contraloría General de la República (267/274)
2. Ministerio Público (275/284)

 

 

XI. De la Organización Territorial

 

1. Disposiciones Generales (285/296)
2. Régimen Departamental (297/310)
3. Régimen Municipal (311/321)
4. Régimen Especial (322/331)

 

 

XII.     Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública

 

1. Disposiciones Generales (332/338)
2. Planes de Desarrollo (339/344)
3. Presupuesto (345/355)
4. Distribución de Recursos y
Competencias (356/364)
5. Finalidad Social del Estado y
de los Servicios Públicos (365/370)
6. Banca Central (371/373)

 

 

XIII. De la Reforma de la Constitución (374/380)

     Disposiciones Transitorias (1/60)


Fueron elegidos como presidentes de la Asamblea Nacional Constituyente los señores:  Horacio Serpa por el Partido Liberal, Antonio Navarro Wolff por la Alianza Democrática M-19  y Alvaro Gómez por el Movimiento de Salvación Nacional.[1]

         C.            CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1991

         Luego de 6 meses de sesiones, con fecha 5 de julio de 1991 la Asamblea Nacional Constituyente promulgó la nueva Constitución que consta de 380 artículos y 60 disposiciones transitorias.

         El presente informe contiene un apretado esquema de la nueva Constitución Política de Colombia en la que se destacan los principales rasgos de la estructura política del Estado de Colombia y asimismo se hace especial mención a las normas de derechos humanos contenidas en dicha Constitución, haciendo particular referencia al artículo en que se trata de cada uno de ellos.

         Dentro del Título I, denominado De los Principios Fundamentales, artículos 1 a 10, se delinean los siguientes marcos de referencia:  Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.  Son fines esenciales del Estado colombiano el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, y mantener la integridad territorial y, asimismo, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, agregando que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

         Dentro de los principios fundamentales contenidos en los artículos 1 y 2 de la Constitución, se establecen las bases en las que se sustentan el Estado de derecho colombiano y el respeto y defensa de los derechos humanos; que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público y que es el pueblo el que la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes.

         El artículo 4 establece que la Constitución es norma de normas y que en caso de incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se aplicarán las disposiciones constitucionales, destacándose en el artículo 5 que el Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona humana sin discriminación alguna y ampara a la familia como la institución básica de la sociedad.

         Dentro de los principios fundamentales se consigna también que la responsabilidad de los particulares por infracción de la ley o de la Constitución es sólo y exclusivamente ante las autoridades colombianas y que los servidores públicos son responsables por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones; que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica; que es obligación del Estado y de sus componentes proteger los bienes y el patrimonio cultural de la nación; que las relaciones exteriores se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional a la que se encuentra obligada Colombia, haciéndose presente que el castellano es el idioma oficial de Colombia, pero que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios y que la enseñanza en las comunidades con tradiciones lingüísticas será bilingüe.

         El Título II de la Constitución colombiana contiene un importante catálogo de derechos humanos, cuya enumeración detallada se hace en la sección correspondiente, los cuales están consignados en el capítulo 1, artículos 11 al 41, bajo la denominación de derechos fundamentales; en el capítulo 2, artículos 42 al 77, derechos sociales, económicos y culturales; en el capítulo 3, artículos 78 al 82, los derechos colectivos y del ambiente; en el capítulo 4, artículos 83 al 94, los derechos a la protección y aplicación de los derechos descritos anteriormente, y en el capítulo 5, artículo 95, los deberes y obligaciones.

         Cabe destacar, de modo especial, la prelación que el artículo 93 confiere a los tratados internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos, en el que, además, se prohibe su limitación bajo los estados de excepción y se les otorga prevalencia en el orden interno.  Dicha norma también establece que los derechos y deberes consagrados en la Constitución colombiana se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.  El artículo 94 es también importante porque en él se aclara que la enumeración de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

         El Título III se refiere a los temas de la nacionalidad, de la ciudadanía, de los extranjeros y del territorio.  El Título IV se refiere a los derechos y su ejercicio, regulando en el Capítulo 1 las formas de participación democrática (voto, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato); en el Capítulo 2 se refiere a la regulación constitucional de los partidos y movimientos políticos, y en el Capítulo 3 se refiere al estatuto de la oposición.  En este sentido, se deja sin efecto, a nivel constitucional, el sistema bipartidista de Gobierno, instaurado desde el llamado "Frente Nacional" en 1958.

         D.            ESTRUCTURA POLITICO-JURIDICA DEL ESTADO

         La nueva Constitución Política de 1991, al igual que la derogada Constitución de 1886, establece que son ramas del poder público la legislativa, la ejecutiva y la judicial y, además, los órganos autónomos independientes con funciones específicas.  Colombia ha sido, de acuerdo con su historia constitucional, un país eminentemente presidencialista, esto es con preeminencia de los poderes del ejecutivo.  Sin embargo la actual Constitución pretende establecer un nuevo equilibrio en las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo, aumentando los poderes del último.  De esta manera se limitaron las posibilidades del ejecutivo para asumir las atribuciones propias del legislativo y al Congreso se le dio una mayor capacidad de control político de la administración.  La regulación y funciones de la rama legislativa se consignan en el artículo 114 y en los artículos 132 a 187.

         El Poder Legislativo considerado en el Título VI, bajo la designación de la Rama Legislativa, artículos 132 a 187, se halla compuesto por los senadores y representantes, elegidos a través de sufragio directo por el pueblo, para un período de 4 años que se inicia cada 20 de julio después de su elección, y tiene como función fundamental la de reformar la Constitución, hacer leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.  Sus miembros representan al pueblo y deben actuar consultando la justicia y el bien común, siendo responsables del cumplimiento de sus obligaciones ante la sociedad y sus electores.  La reunión de ambas cámaras, de senadores y de representantes, constituye el Congreso que tiene su sede en la capital de la República, que se reunirá por derecho propio en sesiones ordinarias durante 2 períodos por año que constituirá una sola legislatura.  El Senado está integrado por 100 miembros elegidos en circunscripción nacional y en la Cámara de Representantes, elegida en circunscripciones territoriales y especiales, habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y una por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000.

         Corresponde al Congreso colombiano, entre otras funciones, hacer las leyes y por medio de ellas ejercer las siguientes funciones:  Interpretar, reformar, y derogar las leyes; expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones; expandir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que señala la Constitución; revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expandir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.  Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, etc.; aprobar o desaprobar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.  Asimismo, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, podrá conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos.  En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar, etc.

         El Poder Ejecutivo está compuesto por el Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado, del Gobierno y suprema autoridad administrativa.  Lo conforman asimismo los Ministros y los directores de departamentos administrativos.  Corresponde al Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 188, además de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, garantizar los derechos y libertades de todos los ciudadanos.  Los artículos 115 y 188 a 227 regulan la organización del Estado en lo concerniente a la rama  ejecutiva.

         Dentro de la estructura de la Presidencia de la República existe una Consejería para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos que tiene la siguiente estructura:

            Area de atención de casos.  Esta área atiende las denuncias hechas por violación a los derechos humanos a nivel nacional.  El trabajo se realiza en forma conjunta con las autoridades competentes, especialmente con la Procuraduría General de la Nación y el Sector Judicial.  Para la atención de los casos denunciados por organismos internacionales, se ha constituido un grupo de trabajo interinstitucional encargado de diligenciar el estado actual de las investigaciones y recolectar la información que se requiere.  A través del Area Municipal y Regional y de las Personerías Municipales que ejercen su representación, extiende la función de defensa, protección y promoción de los derechos humanos a toda la República.  Cuenta, asimismo, con su Area de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos.  Area Internacional.  La gestión internacional es una función establecida por el artículo 2, numeral 3 del Decreto No 2111, para atender los requerimientos que las entidades internacionales gubernamentales y no gubernamentales hacen al Gobierno colombiano relacionados con la situación de los derechos humanos en el país, y las obligaciones que le imponen los tratados y convenios suscritos y ratificados por el Estado.  Esta función la realiza junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

         El Poder Judicial se encuentra desarrollado dentro del Título VIII denominado De la Rama Judicial, que contiene 7 capítulos:  1o de las disposiciones generales; 2o de la jurisdicción ordinaria; 3o de la jurisdicción contencioso administrativa; 4o de la jurisdicción constitucional; 5o de las jurisdicciones especiales; 6o de la Fiscalía General de la Nación; 7o del Consejo Superior de la Judicatura.  Se regula por los artículos 116 y 228 a 257.  De acuerdo con el artículo 116, la administración de justicia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces.  En el mismo artículo se considera también a la justicia penal militar.  El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.  La administración de justicia es, de acuerdo con el Título VIII, Función Pública; sus decisiones son independientes, sus actuaciones serán públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley.

         a.         La Corte Suprema de Justicia (Jurisdicción Ordinaria) es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compone de veintitrés magistrados elegidos por la misma Corte para un período de ocho años de listas de tres candidatos enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.  Los miembros de la Corte cumplen sus funciones a través de la Sala Plena y de las salas de casación civil, penal y laboral.  Le corresponde, además de actuar como tribunal de casación, investigar y juzgar al Presidente de la República, a los Ministros de Estado, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, y en general a los altos funcionarios y a los miembros del Congreso, por cualquier hecho punible que se les impute.

         b.         El Consejo de Estado (Jurisdicción Contencioso Administrativa)  es cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos de administración y supremo tribunal de lo contencioso-administrativo.  Está compuesto de veintisiete magistrados elegidos por la propia Corporación, para un período de ocho años, de listas con no menos de tres candidatos que enviará el Consejo Superior de la Judicatura.  Los miembros del Consejo de Estado cumplirán sus funciones a través de la Sala Plena, de lo contencioso administrativo y de Consulta y Servicio Civil.

         La Sala de lo Contencioso-Administrativo conocerá de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional; de los casos de nulidad de los actos administrativos de orden nacional expedidos en cualquiera de las ramas del poder público y por las entidades privadas cuando cumplan funciones públicas; de los que se promuevan sobre asuntos en que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada; de los de definición de competencias administrativas entre organismos del orden nacional; y la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo se encarga de los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas, entre ellos los procesos de responsabilidad del Estado por violación de los derechos humanos.

         c.         La Corte Constitucional (Jurisdicción Constitucional) tendrá igualmente un número impar de miembros en la forma que lo determine la ley y en su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del derecho.  Su elección se hará por el Senado de la República para un período de 8 años no pudiendo ser reelegidos.  Corresponde a la Corte Constitucional cumplir las siguientes funciones:  decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación; decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación; decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional (estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización); decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación; decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numerales 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación; decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución; decidirá definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución; decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación; revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales y con el fin de definir el alcance de los mismos; decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales  y de las leyes que los aprueben.  Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley.  Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad.  Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados.  Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

         La labor que viene cumpliendo la nueva Corte Constitucional, cuyos magistrados fueron posesionados recién en marzo de 1992, merece un especial reconocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la tarea que viene cumpliendo en defensa, fortalecimiento y consolidación del orden constitucional colombiano.

         d.         La Fiscalía General de la Nación.  La Fiscalía General de la Nación está integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.  El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido.  Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.  La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.  El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.  Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto en los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, para cuyo efecto deberá:  1) asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.  Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.  2) Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.  3) Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la policía nacional y los demás organismos que señale la ley.  4) Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.  5) Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

         La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.  Corresponde al fiscal general de la Nación:  investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución;  nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia; participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto;  otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación; y  suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

         La Comisión considera que la Fiscalía puede implicar una transformación importante en el procedimiento penal colombiano.  Conviene aclarar que en el juicio penal actual existen dos etapas:  el sumario o investigación, en donde se busca recoger las pruebas, y el juicio en donde se define la responsabilidad penal de los acusados.  Para aclarar la tarea del "Fiscal", es preciso tener en cuenta que en el sistema anterior ambas etapas eran cumplidas por jueces independientes:  un juez instructor investigaba los delitos denunciados y si encontraba razones suficientes pedía que otro juez, el de conocimiento, juzgara a los presuntos infractores.  En el nuevo proceso penal no es el juez sino el fiscal quien tiene que investigar y acusar a los posibles delincuentes para que los jueces determinen sus culpabilidades.  En el anterior sistema no existía una autoridad que se responsabilizara globalmente de la investigación penal, de modo que cada juez instructor investigaba por su propia cuenta las denuncias que llegaban a su despacho.  No siempre había una especialización por materias, ni quien coordinara a las múltiples autoridades de policía judicial (DAS, F2 o DIJIN, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, etc.)  que los apoyaban en sus funciones.  Todas estas dificultades se agravaban frente a la complejidad de los hechos y la desprotección en que se encontraban.

         Durante su primer año de actividad la Fiscalía General de la Nación  logró evacuar 186.000 procesos, del total de 325.000 que recibió al comenzar sus labores, lo que significa un 50% de mayor eficacia frente a la situación anterior, destacándose igualmente avances en campos como la tecnificación de la investigación criminal, el control del rendimiento de los fiscales, la agilización de los procesos. En el plano de la protección de los derechos humanos, el informe del primer año de labores de la Fiscalía enfatiza que ella atiende y tramita los requerimientos que hacen organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, sobre las investigaciones de carácter penal que se adelantan por violaciones de derechos humanos en todo el territorio nacional y ejerce una veeduría permanente sobre cada una de las investigaciones, verificando que se desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales y legales.  Que a la fecha, se adelanta la investigación de 1.724 casos denunciados por diferentes tipos de violación a los derechos humanos:  700 casos por desaparición, 782 por homicidio, 70 por masacre, 20 por tortura, 69 por amenazas, 50 casos de secuestro y 28 por detención arbitraria, casos éstos que se originan en denuncias canalizadas a través de diferentes entidades gubernamentales, en especial el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y 45 casos denunciados por organizaciones no gubernamentales, como Amnistía Internacional, Justicia y Paz, Comisión Andina de Juristas, etc.[2]

         e.         El Consejo Superior de la Judicatura.   El Capítulo 7 contempla la organización de una entidad nueva denominada Consejo Superior de la Judicatura, compuesta por 2 salas:  la administrativa, compuesta por 6 magistrados (elegidos así: dos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado), y la jurisdiccional disciplinaria compuesta por 7 magistrados elegidos por el Congreso.  Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura las siguientes atribuciones:  Administrar la carrera judicial; elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla.  Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales; examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como la de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley; llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales; elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso, y dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

         f.         Jurisdicción Penal Militar.  El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia establece lo siguiente:  de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.  Con base  en las normas del Código Penal y Procesal Penal Militar expedido el 12 de diciembre de 1988 mediante Decreto Ley Número 2550, pero puesto en vigencia a partir del mes de junio de 1989, se halla organizada la Jurisdicción Penal Militar en Colombia.

         A diferencia del derogado Código de Justicia Penal Militar, Decreto Ley Número 250 de 1956, que hacía extensiva su competencia para conocer inclusive de los delitos comunes cometidos por los militares en servicio activo en tiempo de guerra, conflicto armado, perturbación del orden público o conmoción interior, el nuevo Código Penal circunscribe el ámbito de aplicación de la ley penal militar de la siguiente manera:  las disposiciones de este Código se aplicarán a los militares en servicio activo que cometan hecho punible militar o común relacionado con el mismo servicio, dentro o fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional.  También se aplicarán a los oficiales, subordinados y agentes de la Policía Nacional.

         La Jurisdicción Penal Militar se compone del Tribunal Superior Militar, los jueces de primera instancia, los Presidentes de los Consejos de Guerra Verbales y los funcionarios de instrucción penal militar.  El Tribunal Superior Militar está integrado por el comandante general de las Fuerzas Armadas, quien lo preside, 15 magistrados, 10 fiscales comunes a las salas y el personal subalterno que señale la ley, pudiendo el Gobierno aumentar este personal cuando las necesidades del servicio lo exijan.  Los magistrados y fiscales son nombrados por el Gobierno para períodos de 5 años.

         E. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

         Colombia es un país que tiene tradición en materia de promoción y defensa de los derechos humanos, probablemente, entre otras cosas, por las constantes olas de violencia que ha debido confrontar en el transcurso de su historia.  Precursor en la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos en Colombia fue sin duda Antonio Nariño, quien tradujo del francés al español el texto de la declaración francesa de los derechos del hombre de 1789.  Es probable que haya sido Colombia, por este gesto valiente de Nariño, la primera nación del nuevo mundo de habla española donde se habló específicamente del tema de los derechos humanos.  Además, las Constituciones colombianas que han precedido a la de 1886 y desde luego a la de 1991, reconocieron los derechos humanos en Colombia. 

         La dignidad humana y los derechos humanos son el eje de la nueva Constitución, en la medida en que son ellos la razón de ser y el fin fundamental del Estado colombiano, de acuerdo con el Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la nueva Constitución.  Seguidamente, la Comisión ha ordenado alfabéticamente algunos de los derechos a que hace referencia la nueva Constitución Política de Colombia:

Adolescente, del; 45; Adquiridos 58; Alimentación equilibrada, 43, 44, 46; Ambiente sano, 79; Amor (derecho al), 44; Ancianos, 46; Apelación, 31, 158; Aplicación inmediata, 85; Asilo, 36; Asociación, 38; Asociación política, 107; Asociación sindical, 39; Atención de la salud y el saneamiento ambiental 49; Atención gratuita, 50; Buen nombre, 15; Circulación y residencia, 24, 310; Colectivos, 78, 79, 80, 81, 82, 88, 89, 89; Conocer informaciones personales, 15; Controvertir pruebas, 29; Cuidado, 44; Cultura, 70; Debido proceso, 29; Defensa, 29; Disminuidos físicos, 47; Educación, 44, 67; Entidades territoriales, 287, 360; Extranjeros, 100; Familia, 42, 44;  Fundamentales, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 152, 250; Habeas Data, 15; habeas corpus, 30, 282; Honorarios, 50; Honra, 21; Huelga, ejercicio y prohibiciones, 56; Humanos, 20, 67, 93, 94, 95, 118, 214, 222, 277, 282, 377; Igualdad, 13; Impugnar una sentencia, 29; Inalienables de la persona, 4; Inherentes a la persona humana, 94; Integridad física, 12, 44; Internacional humanitario, 214; Internacional, 9, 101, 214, 235; Intimidad familiar, 15; Intimidad personal, 15; Inviolabilidad de comunicaciones, 15; Inviolabilidad del domicilio, 28; Justicia, 229; Libertad de comunicación, 20; Libertad de conciencia, 18; Libertad de cultos, 19; Libertad de empresa, 333; Libertad de escoger profesión u oficio, 26; Libertad de información, 20; Libertad de opinión, 20; Libertad de migración, 24; Libertad personal, 17, 28; Libre asociación, 38; Libre competencia, 333; Libre expresión, 20, 44; Libre desarrollo de la personalidad, 16; Mujer, 43; Nacionalidad, 44, 96; Negociación colectiva, 55; Niños, 44; No ser penado con la confiscación, 34; No ser penado con prisión perpetua, 34; No ser penado con destierro, 34; No ser juzgado dos veces, 29; No ser sometido a tortura, 12; No ser obligado a declarar contra sí mismo, 33; No ser víctima de la trata, 17; No ser sometido a desaparición forzada, 12; No ser sometido a servidumbre, 17; No ser discriminado, 13; No ser esclavizado, 17; Nombre, 44; Oposición, 265; Padres de familia, 68; Pago oportuno, 53; Participación política, 40, 265; Particulares, 58; Partido político, 107; Paz, 20, 22, 67, 95; Petición, 23, 219; políticos, 100, 175; Presentar pruebas, 29; Presentar peticiones respetuosas a las autoridades, 23; Propiedad, 58; Propiedad intelectual, 61; Propiedad colectiva, 329; Propios, 95; Protección, 45; Reconocidos en la Constitución, 95; Reconocimiento de la personalidad jurídica, 14; Recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre, 44, 52; Rectificación, 20; Rectificar informaciones personales, 15; Réplica, 112; Reunión y manifestación, 37, 219; Salud, 44, 49, 50, 54, 64, 78, 95, 300, 336, 356, 366; Secreto profesional, 74; Seguridad social, 44, 46, 48, 50, 53, 64, 57; Sindicalización, 39; Sociales de los trabajadores, 215; Sociales, económicos y culturales, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77; Sufragio y elecciones, 99; Sustancial, 228; Tercera edad, 46; Trabajadores, 53, 77, 215, 336; Trabajo, 25; Tutela, 86; Vida, 11, 44; Vivienda digna, 51, 64; Voto, 100, 103, 219, 258.

         Este conjunto de derechos está complementado en el ordenamiento constitucional y legal por mecanismos para su protección, como el recurso de tutela para la protección de los derechos fundamenta­les, las acciones populares y el recurso de inconstitucionalidad, de los que se trata en otras partes de este informe. Además todo ciudadano colombiano cuenta también con el sistema de defensa y protección internacional de los derechos humanos, al que puede recurrir directamente en caso de ser desatendido y haber agotado infructuosamente sus reclamos dentro de la jurisdicción interna.

         continúa...

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    [1]   El resultado de votación por partido, fue el siguiente:  Liberal, 1.055.033, 28.3, 24; M-19, 950.174, 26.82, 19; MSN, 555.403, 15.68, 12; PSC, 388.842, 10.9,  8; UP, 82.728.3, 2; OTROS, 509.529, 14.3; Votos por el sí:  2.696.826; Votos por el no: 71.836; Total votantes:  3.541.480; Escrutado el 93.90 por ciento. Total de votos: 3.438.418, 100.00%.

    [2] Observaciones y Comentarios del Gobierno de Colombia al Segundo Informe de la CIDH sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. 3 de agosto de 1993.

    [3]  Es inexacto jurídicamente decir que el estado de conmoción interna puede prolongarse hasta por 360 días: son 270 días, pues la vigencia de las medidas adoptadas por 90 días más es un tema diferente. Si los 90 días siguientes a los primeros 270 constituyeran estado de excepción, el gobierno podría adoptar nuevas medidas  lo que no es cierto.  Notas y comentarios gubernamentales al Informe de la Comisión, que no forman parte de la respuesta oficial del Gobierno de Colombia, llegadas a la Comisión el 22 de septiembre de 1993.

     [4]  En cuanto a la objeción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Decreto 1810 que concedía al Ejército funciones de investigación judicial y que, como se ha señalado, ha quedado sin efecto, el Gobierno de Colombia expresó que dicha norma había tenido un carácter netamente excepcional y transitorio y que con esta reciente decisión de la Corte Constitucional se protegían de modo más efectivo las garantías del debido proceso.

     [5]  Los delitos enumerados en los numerales 4, 8, 9, 10, 12 y 24 no fueron convertidos en legislación permanente. 

     [6]  Los delitos consagrados en el decreto 180/88 y en los decretos anteriores y posteriores a dicho decreto:  Dec. 3564 de 1986, 474/88, 2490/88, 1194/89, 813/89, 814/89, 1857/89, 1858/89, 1895/89, todos éstos decretos de Estado de Sitio, fueron convertidos en legislación permanente mediante los decretos 2253/91, 2265/91 y 2266/91.        

     [7]  Decretos que han venido concediendo tales beneficios:  Dec. 2047/90, Dec. 2872/90, Dec. 3030/90, Dec. 303/91 (convertidos los 4 anteriores en legislación permanente por el Dec. 2265 de 1991), Dec. 1933 de 1992 (artículo 1), Dec. 264 de 1993 (declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia del 3 de mayo de 1993), Dec. 1495 de 1993.  Actualmente las normas de beneficio por colaboración se encuentran incorporadas al Código de Procedimiento Penal en los artículos 37, 37A 37B y 369B (Decreto 2700 de 1961 y Ley 81 de 2 de noviembre de 1993).

     [8]  Los jueces de orden público son denominados ahora fiscales en las etapas de averiguación e instrucción y jueces regionales en la etapa del juicio.  El Tribunal de Orden Público corresponde ahora al Tribunal Nacional. La Jurisdicción Regional ha asumido la anterior jurisdicción de orden público.

     [9]  Modificado por la ley 81º que establece igualdad de derecho a expedición de copias en favor de los sujetos procesales.