CAPITULO X

 

 

FORMAS COMO LAS ACCIONES DE LOS GRUPOS ARMADOS IRREGULARES

AFECTAN LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

 

 

          Con la finalidad de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en las pasadas Asambleas Generales de la Organización de los Estados Americanos llevadas a cabo en Chile y Bahamas en 1991 y 1992, respectivamente, en las que se recomendó a la CIDH que al informar sobre la situación de los derechos humanos en los Estados del sistema interamericano haga también referencia a las formas como las acciones de los grupos armados irregulares afectan la vigencia de los derechos humanos, en el presente informe, como en otros previos correspondientes a otros países, se da cuenta de los actos realizados en la República de Colombia por tales grupos y de la manera como la magnitud y gravedad de éstos afecta la vigencia de los derechos humanos en dicho país.

 

          A.            ANTECEDENTES SOBRE EL TRATAMIENTO DEL TEMA

 

          Son muchas las consideraciones que el pleno de la Comisión ha dedicado al tema del contexto de la violencia dentro del cual tienen lugar las violaciones a los derechos humanos, al terrorismo y en particular, a la forma como las actividades de los grupos armados irregulares afectan la vigencia de los derechos humanos en los países del sistema interamericano.  En varios de sus informes la Comisión ha hecho referencia a estos problemas.  Esto fue mencionado por la Comisión a la Asamblea General de la OEA en su Informe Anual correspondiente a 1990 - 1991, citando como ejemplo que en sus informes sobre la situación de los derechos humanos referidos a El Salvador (1978), Argentina (1980), Colombia (1981), Guatemala (1981 y 1983), sobre los indígenas miskitos en Nicaragua (1983), así como en las actualizaciones de los mismos, se hizo referencia al problema de la violencia existente en el país que se analizaba y se describieron los hechos perpetrados por los grupos armados irregulares.[1]

 

          Cabe especialmente destacar la forma como la Comisión trató acerca de estos temas y del terrorismo en el aludido informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Argentina, producto de su visita in loco a ese país del año 1979.  Asimismo, con oportunidad del informe a la Asamblea General de la OEA correspondiente a 1990  - 1991, la Comisión se refirió extensamente a este fenómeno, procurando establecer los parámetros dentro de los cuales le corresponde actuar.[2]

 

          También resulta particularmente importante mencionar como antecedente previo, que el año 1970 la Comisión decidió incluir dentro de su programa general de trabajo el tema:  "El terrorismo con fines políticos e ideológicos como fuente de violación de los derechos humanos".  En efecto, el 16 de abril de 1970, en el curso de su XXIII Período de Sesiones, la Comisión aprobó la Resolución OEA/SER.L/V/II.23; doc.19, rev.1, mediante la cual condena los actos de terrorismo y de guerrilla de la siguiente manera: "LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:  CONSIDERANDO:  Que es su deber velar por la defensa de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, prestar particular atención a la observancia de los derechos mencionados en los artículos 1, 2, 3, 4, 18, 25 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y formular recomendaciones a los Gobiernos, con el fin de hacer más efectiva la observancia de tales derechos; Que han ocurrido en el continente americano reiteradas violaciones de los derechos humanos, bajo la denominación de terrorismo político y de guerrilla urbana o rural,

 

          "RESUELVE:  I.  Condenar los actos de terrorismo político y de guerrilla urbana o rural, de los cuales deriva grave lesión para los derechos a la vida, a la seguridad de la persona, a la libertad física, a la libertad de conciencia, de opinión y de expresión y para el derecho de defensa, consagrados en la Declaración Americana y en otros instrumentos internacionales.  II.  Declarar que los objetivos políticos o ideológicos presentados como causa determinante de tales actos no afectan la calificación de los mismos como graves violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales, ni pueden excluir la responsabilidad de sus autores por la comisión de las mencionadas violaciones.  III.  Incluir en el Programa General de Trabajo de la Comisión el tema 'El terrorismo con fines políticos e ideológicos como fuente de violación de los derechos humanos', a fin de que sean estudiadas las medidas de carácter interno y cooperación internacional requeridas por el agravamiento del problema.  IV.  Transmitir el texto de esta Resolución a la Asamblea General de la Organización en su próximo período de sesiones."

 

          Otro precedente mucho más reciente de lo que constituye una práctica que no es infrecuente en la actividad cotidiana de la Comisión, lo constituye la nota en la que el Secretario Ejecutivo de la Comisión, como un acto de rutina, a nombre de la Comisión, condena un hecho terrorista ocurrido dentro del contexto de la violencia en un país miembro de la Organización.  La comunicación expresa lo siguiente: 

 

 

 

Excelentísimo señor                                15 de junio de 1989

Mauricio Granillo Barrera

Embajador. Representante Permanente

de El Salvador ante la Organización de los Estados Americanos

Washington, D.C.

 


          Tengo el honor de referirme a su comunicación de fecha 9 del mes en curso, mediante la cual Vuestra Excelencia, a nombre del Gobierno de El Salvador, ha puesto en conocimiento de esta Comisión el asesinato del señor Ministro de la Presidencia, Dr. José Antonio Rodríguez Porth, en un atentado en el que también perecieron dos miembros de su seguridad, el cual, según expresa Vuestra Excelencia, fue perpetrado por Comandos Urbanos del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional.

 

          Convengo con Vuestra Excelencia de que dicho acto terrorista viola el derecho más elemental cual es la vida humana, con el agravante de haber sido efectuado de una forma cobarde, con premeditación, alevosía y ventaja.

 

          Los hechos a que se refiere su comunicación serán puestos en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Sin perjuicio de lo anterior, estoy en condiciones de informarle que la Comisión, al igual que el Gobierno de Vuestra Excelencia, condena de la manera más enérgica ese acto terrorista y de que ha tomado debida nota de la voluntad del ilustrado Gobierno de El Salvador de aplicar firmemente a los terroristas todo el rigor de la ley y de la justicia.

         

          Me valgo de la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

                                                                   Edmundo Vargas Carreño

                                                                     Secretario Ejecutivo

 

          B.            MARGEN DE LIMITACIONES

 

          Como puede observarse, al margen de las limitaciones tradicionales que tiene la CIDH como organismo internacional, que la constriñen a circunscribir su vigilancia a la forma como los Estados de la Organización de los Estados Americanos cumplen con las normas internacionales sobre derechos humanos, la Comisión, por su cuenta, sin extralimitarse del marco de su observancia, también se ha pronunciado sobre la manera como las acciones de los grupos armados irregulares constituyen el contexto de la violencia y afectan la vigencia de los derechos humanos y, además, los ha condenado de manera expresa.  Por ello, en el presente informe, sin dejar de observar e informar sobre la forma como el Gobierno colombiano cumple o incumple con sus obligaciones en materia de derechos humanos, la Comisión incluye en el presente capítulo una referencia a la manera como las acciones atroces de los grupos armados irregulares en Colombia al servicio de los carteles de la droga, los grupos de guerrilleros que todavía se mantienen alzados en armas y las bandas paramilitares, afectan la vigencia de los principales y más importantes derechos humanos, en particular, el derecho a la vida, el derecho a la seguridad e integridad personal, el derecho a la libertad, el derecho a la justicia y también con sus hechos de destrucción sistemática a la infraestructura básica del país, dañan atrozmente los derechos económicos y sociales de los colombianos.

 

          Dentro del mismo contexto, igualmente graves son los secuestros, torturas y asesinatos que se cometen diariamente en Colombia como actos de venganza o de represalia y que generalmente se efectúan a través de grupos de sicarios.  También violan los derechos humanos y constituyen una afrenta contra la humanidad los excecrables asesinatos que se realizan diariamente en el territorio de la República de Colombia por presuntas razones de profilaxia social y cuya autoría se atribuyen grupos paramilitares.  Pese a su generalización y a la forma cada vez más alarmante como también afectan a la vida, a la libertad y a otros derechos, la Comisión no se ha referido nunca, considerándolos como violatorios de los derechos humanos, los crímenes de la delincuencia común tales como secuestros, asaltos, asesinatos, etc.

 

          Como los informes de la Comisión son de interés especial para el ciudadano promedio y los familiares de las víctimas, quienes generalmente no son expertos en cuestiones de derecho internacional, conviene aclarar que el término derechos humanos que emplea la Comisión no corresponde siempre a la acepción que en el lenguaje popular o coloquial se da a este concepto, dentro del cual todo delito cometido contra una persona es una violación a sus derechos humanos.  Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo internacional creado por los Estados Americanos, el concepto de derechos humanos es muchísimo más restringido y se concreta a la enumeración y definición que le fijan la Declaración Americana y la Convención sobre Derechos Humanos, cuyas normas sólo tipifican como violaciones de derechos humanos los actos que son de exclusiva responsabilidad, directa o indirecta, de los Estados miembros del sistema interamericano y no confieren competencia a la Comisión para conocer, investigar ni condenar hechos diferentes.

 

          No obstante estas limitaciones impuestas a la tarea de la Comisión y que corresponde a las corrientes entonces vigentes del derecho internacional --siempre en constante evolución-- la CIDH, por su propia cuenta, sin descuidar la temática esencial de su tarea que es la vigilancia, defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos frente a las conductas abusivas de los Estados, ha avanzado con firmeza dentro de este margen de limitaciones e imprecisiones, por lo que considera que los aludidos acuerdos de la Asamblea General de la Organización sobre este particular, apoyan, reconocen y alientan su labor.

 

 

          C.            FUENTES DEL PRESENTE CAPITULO

 

          Además de las informaciones provenientes de las agencias noticiosas nacionales y extranjeras, se han tomado en consideración en el presente capítulo los informes proporcionados por el propio Gobierno colombiano; los proporcionados por organismos no gubernamentales de derechos humanos e, inclusive, algunas denuncias provenientes de personas, o asociaciones de personas directamente afectadas por las acciones de tales grupos, algunas de las cuales, considerándose desatendidas en sus reclamos y exigencias dentro de la jurisdicción interna colombiana y amparadas en el principio de responsabilidad internacional del Estado, denuncian a su país imputándole incumplimiento en su obligación de brindarles, frente a los brutales y continuados hechos de que son víctimas, adecuada protección y defensa a sus derechos humanos y lo culpan y responsabilizan principalmente por negligencia, así como también, por no procesar y sancionar a los autores de los mismos, a muchos de los cuales, expresan, se les ha exonerado indebida e indiscriminadamente de juicio, de sanción, y liberado de la obligación de pago de toda responsabilidad por su participación directa o indirecta en actos criminales atroces de lesa humanidad, mediante leyes de amnistía cuya legalidad y justicia cuestionan, en la medida que los afecta y priva de sus derechos.

 

          D.         PRINCIPALES FORMAS COMO LAS ACCIONES DE LOS GRUPOS ARMADOS IRREGULARES AFECTAN LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

 

          Las normas internacionales de derechos humanos contenidas en los tratados y convenciones internacionales son afectadas por las acciones de los grupos armados irregulares de las siguientes formas:

 

          1)       Afectando la vigencia de los derechos humanos de toda la población del país al obligar al Gobierno de Colombia, como reacción, a hacer uso de la cláusula 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que autoriza a los Estados partes, como la República de Colombia, a establecer temporalmente estados de emergencia y suspender parcialmente la plena vigencia de los derechos y garantías ciudadanas frente a las situaciones de grave peligro y de  emergencia nacional generados por las actividades de dichos grupos armados irregulares;

 

          2)       Ocasionando con sus acciones reacciones de las Fuerzas Armadas o de sus agentes, que por exceso involuntario, por uso descontrolado de la fuerza o por responder al terrorismo de los grupos armados irregulares también con terrorismo de Estado, generan violaciones a los derechos humanos que son de responsabilidad del Estado colombiano.

 

          3)       Generando con sus acciones, reacciones en las personas y en las instituciones privadas económicamente productivas del país, las cuales frente a la impotencia de las autoridades públicas a darles adecuada protección, se han organizado para defenderse por su propia cuenta creando entidades de autodefensa (verdaderos ejércitos privados), o confiado su cuidado y vigilancia a organizaciones de seguridad, todas las cuales, generalmente, responden a la violencia con la violencia, y algunas se han convertido finalmente en descontrolados grupos paramilitares que actúan, en algunos casos, en asociación con elementos de las fuerzas militares y en otros, con organizaciones del narcotráfico, grupos éstos también que algunas veces actúan por su propia cuenta o con apoyo oficial y cometen crímenes atroces.

 

          E.            DE LAS RESPONSABILIDADES

 

          La responsabilidad internacional del Estado frente a hechos ocurridos a los individuos dentro de su territorio es una figura del derecho internacional público moderno, ya que originalmente los Estados, al amparo del principio de soberanía, no respondían a ninguna clase de responsabilidad internacional de esta naturaleza. En la actualidad, el criterio de responsabilidad internacional de los Estados por violación a los derechos humanos de las personas que habitan en su territorio, nacionales o extranjeros, se encuentra reconocido y generalmente compromete la obligación de los Estados a través de diversas declaraciones y tratados internacionales sobre la materia.

 

          En la consideración de la problemática de la responsabilidad estatal por violación a los derechos humanos, los criterios de apreciación de dicha responsabilidad son variados y muchas veces contrapuestos.  Para algunos representantes de gobiernos en cuyos países se dan graves, masivas y comprobadas violaciones a los derechos humanos por parte de agentes de sus fuerzas públicas, dicha responsabilidad estatal no existe, son producto de campañas internacionales de desinformación y desprestigio y las únicas violaciones que admiten son las que se atribuyen a los "subversivos terroristas" y, en los casos de ocultamiento imposible, pretenden justificarlas alegando que han tenido lugar en hechos de confrontamiento armado, que se han realizado aplicando el principio de legítima defensa o que se han debido a un hecho fortuito provocado por una agresión.  A criterio de otros, los terroristas no tienen derechos humanos porque no respetan los derechos humanos de los demás, deben ser eliminados donde se encuentren y ello no viola ningún derecho humano.  Ninguna de estas características típicas, que se citan con criterio ilustrativo y de las que la Comisión tiene reiterada experiencia, corresponde al Gobierno de Colombia.

 

          La responsabilidad del Estado como consecuencia de un hecho violatorio de los derechos humanos cometido en su territorio puede tener muy diferentes matices.  Los Estados tienen responsabilidad por todos los actos abusivos y violatorios a los derechos humanos ejecutados por sus agentes o por sus instituciones públicas, de acuerdo con el principio de responsabilidad objetiva, de alguna manera similar al que corresponde al dueño de un auto por los daños y perjuicios que cometa su vehículo aunque lo maneje otra persona. En virtud de ello, los Estados son responsables por actos directos de sus agentes aunque éstos no sean efectuados por orden y con el conocimiento de sus superiores.  Naturalmente la responsabilidad es más grave cuando los hechos provienen de una orden superior aunque ésta haya sido rebasada por el autor de la violación.  La situación es aún más grave si provienen de una política oficial, sistemática, violatoria de los derechos humanos, orientada y dirigida desde las más altas cúpulas gubernamentales, caso este último que en Colombia no ocurre.

 

          Además, aunque el Estado no es culpable de todas las conductas humanas, sí es responsable cuando, fuera del contexto normal de la situación de paz, en situaciones de emergencia, coloca a sus agentes en situaciones especiales donde la posibilidad de rebasamiento del control de éstos es una alternativa previsible.  El riesgo que asume el Estado se acrecienta más aún cuando debido a situaciones perfectamente explicables de estado de guerra entrena a sus soldados especialmente para reaccionar con extrema violencia.

 

          F.         RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR ACCION DE LOS GRUPOS ARMADOS IRREGULARES

 

          Además de las responsabilidades derivadas de hechos cometidos directamente por los agentes del Estado, existe también una responsabilidad internacional del Estado como consecuencia de las acciones de los grupos armados irregulares, aunque no existe un criterio único para establecer la forma y el grado de dicha  responsabilidad estatal que también funciona sobre la base del mismo principio de la responsabilidad objetiva frente al fenómeno terrorista.  Esta responsabilidad es hacia todos sus habitantes, ya sean nacionales o extranjeros, y se encuentra delimitada de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia  por circunstancias agravantes de imprevisión, negligencia, convivencia, indolencia, morosidad, impunidad, etc., y por las eximentes de "diligencia debida", imprevisibilidad, factor sorpresa y desproporcionalidad incalculable, etc., las que también merecen especial consideración en cada caso, por las características especiales del delito terrorista que muchas veces viene acompañado de impensables métodos de ferocidad y barbarie.  En algunos otros casos, esta responsabilidad puede estar mitigada por factores tales como por ejemplo el de responsabilidad compartida de la víctima, cuando es ésta la que ha provocado voluntaria o involuntariamente el hecho.

 

          Según informe proporcionado por la Consejería Presidencial de Derechos Humanos sobre este particular, el Estado colombiano está en la obligación de proteger a los residentes en el país de las violaciones de sus derechos realizadas por delincuentes, sea cual sea su motivación y sean cometidos por grupos armados o por individuos, mediante el adecuado funcionamiento de sus organismos de prevención y sanción del delito y del orden público.  Esta obligación está reconocida por el derecho interno, en la nueva norma constitucional, y ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial en las numerosas sentencias en las que el Consejo de Estado ha ordenado la indemnización además de las víctimas de acciones de los organismos estatales, a quienes lo han sido de actos de la guerrilla, el narcotráfico o la delincuencia, siempre que se demuestre razonablemente que el Gobierno no prestó adecuada protección a la víctima (sin que se requiera que, por ejemplo, quien estuviese amenazado hubiera puesto en conocimiento del Estado este hecho, y aún si tenía mecanismos propios a su alcance para protegerse), actuó con negligencia o incumplió de algún modo con sus obligaciones fundamentales.  Esta responsabilidad es completamente independiente de la posibilidad de demostrar que hubo intención de dañar al individuo por el Estado o sus agentes, o de la existencia de culpa por parte de sus funcionarios, o de la posibilidad de identificarlos.  Tal responsabilidad se fija dentro de un contexto real, en el que se considera la disponibilidad de recursos del Estado para reparar la acción de los grupos delincuentes responsables directos de tales actos.

 

          G.         FORMA COMO SE VEN AFECTADOS LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA POR ACCIONES COMETIDAS POR LOS GRUPOS GUERRILLEROS

 

          Desde hace años la población civil de Colombia es objeto de la agresión criminal indiscriminada y constante de las guerrillas colombianas, las que en todo el territorio de la República y en cualquier lugar:  calles, plazas, centros comerciales, iglesias, buses, colegios, hospitales, etc., han cobrado miles y miles de víctimas inocentes.  A esta violencia indiscriminada e irresponsable, de la cual cualquiera puede ser víctima, se suman los hechos selectivos que cometen los grupos guerrilleros asesinando a dirigentes políticos de los partidos tradicionales; autoridades locales tales como alcaldes, gobernadores etc.; honrados e indefensos magistrados; periodistas que no quieren dejarse acallar por el miedo; modestos campesinos por la mera sospecha de colaborar con el Ejército, negarse a pagar el tributo económico, o a dar alimento, alojamiento, o por rehuir incorporarse o dejar incorporar a sus hijos o hijas en la lucha armada e inclusive por negarse a continuar en ella; ex guerrilleros, en particular miembros del EPL, ejecutados por el grupo "Caraballo", disidencia del EPL, o por otros grupos que tratan de evitar la legitimación política del EPL.  En algunos casos la guerrilla ha atribuido a "errores" algunos de estos incidentes, como en el caso de septiembre de 1990 en el cual murieron siete niños en Algeciras, Huila, que se encontraban en compañía de agentes de la Policía.

 

          En lo que va de 1989 a 1992, período a que se refiere este informe, las guerrillas colombianas han incrementando sus acciones de intimidación a la población civil, las ejecuciones sumarias o ajusticiamientos inclusive dentro de los miembros de su grupo como castigo por haberse acogido a las amnistías.  Los actos de terrorismo y amenazas contra civiles han estado principalmente orientados a obtener efecto político y sus secuestros y actos de extorsión a obtener fondos para financiar su actividad subversiva.

 

          Otro método empleado ha sido el utilizar a la población civil como rehén en actos de combate.  Recientemente se ha presentado al menos en dos ataques a municipalidades en 1991 (Charta, Santander y Morales, Bolívar), que los guerrilleros se apoderaron de las familias de agentes de la policía y los trasladaron a la plaza principal, amenazando matarlos para presionar la rendición de los policías, lo que efectivamente tuvo lugar.

 

          En cuanto a las medidas de amenaza, extorsión y secuestro o ejecución sumaria en caso de que no se sometan a ella, cabe informar que en Colombia recibe el nombre de "vacuna" el compromiso periódico de pago asumido por un particular o una pequeña, mediana o gran empresa, y su práctica ha sido asumida y justificada pública y expresamente por la guerrilla.  A cambio de ella, la guerrilla ofrece diversas formas de "seguridad", incluyendo la acción contra abigeos y otras formas de delincuentes comunes.  Muchos de los homicidios de campesinos cuyos autores o causas no pueden identificarse, y que se reportan como muertes presuntamente políticas, corresponden a ejecuciones de esta clase de personas.  Los organismos de investigación colombianos calcularon que el valor de la "vacuna" recibida en 1991 por las FARC, sin incluir la originada en cultivos de coca, es cercano a 6.000 millones de pesos.  La extorsión en las minas de oro se calcula que supera los 8.000 millones de pesos.  El "gramaje" a los cultivos de coca, un cobro similar a la "vacuna", junto con el porcentaje en el procesamiento y transporte de cocaína alcanza, según cálculos de los mismos organismos, a una suma entre 20 y 25.000 millones de pesos.  En total, se calcula que las dos guerrillas principales recibieron ingresos mínimos de 80.000 millones en 1991, producto de secuestros, extorsiones, atracos bancarios y otras formas de actividad ilegal.

 

          El secuestro que practican las guerrillas, según la misma fuente gubernamental, adopta formas propiamente políticas (toma de rehenes para negociar, divulgación de informaciones y comunicados, captura y retención de agentes de la policía y soldados, aprehensión de dirigentes políticos y sociales para negociar decisiones estatales o promover concesiones en el proceso de negociaciones), o formas extorsivas, en las que se busca ante todo el pago de una elevada suma de dinero.  Aunque utilizado esporádicamente por la guerrilla desde 1964, se ha desarrollado en forma alarmante en los últimos años en especial en su forma extorsiva.  Se señala que aunque la guerrilla usualmente niega la autoría de los secuestros en su fase inicial, posteriormente los reconoce y acepta, o los familiares en el proceso de negociar el secuestro obtienen pruebas claras de la responsabilidad de los grupos guerrilleros.

 

          El secuestro extorsivo afecta principalmente a propietarios rurales grandes y medios, a empresarios urbanos y a funcionarios extranjeros de las grandes empresas petroleras.  Ha tenido un grave efecto sobre la actividad económica y rural, ha disminuido drásticamente el empleo rural y ha contribuido a la emigración hacia la ciudad de amplios sectores rurales, los cuales engrosan los barrios urbanos de migrantes y desplazados.

 

          En lo que propiamente podría clasificarse como violaciones al derecho humanitario, cabe citar múltiples casos de ejecución de soldados y agentes de la policía.  En algunos casos la guerrilla ha ejecutado soldados y agentes fuera de combate, acompañando estos actos a los de tortura o de sevicia, con el objeto de amedrentar a la población o a los agentes.  Al agente Luis Alfonso Mape se le amputaron las manos y luego fue ejecutado frente a la familia; el Director de la Policía Antinarcóticos del Tolima fue asesinado en 1991, después de ser capturado cuando realizaba trabajos para destruir una plantación de amapola.

 

          En lo que se refiere a la naturaleza de las armas que utilizan y que sin duda afecta principalmente a civiles, cabe citar que la guerrilla continúa incrementando el uso de minadas y bombas "caza-bobos", en particular en el Departamento de Santander.  El municipio de El Carmen, cuya población campesina se acusa de apoyar a grupos paramilitares, ha sido la localidad más afectada.  Más de 30 personas han quedado lisiadas como resultado de esta estrategia.  En algunos incidentes se han presentado víctimas civiles como consecuencia de la utilización de bombas contra instalaciones públicas o contra medios de transporte terrestres en los que viajaban miembros de las fuerzas armadas y civiles.

 

          H.         FORMAS COMO LA ACTIVIDAD DE LOS GRUPOS DE JUSTICIA PRIVADA AFECTA LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

 

          Entre 1985 y 1989 se constituyeron decenas de grupos de justicia privada que recibieron el nombre de "paramilitares", como agentes de grupos de narcotraficantes propietarios de grandes áreas rurales en zonas de conflicto guerrillero.  Al lado de estos grupos se crearon en forma legal unos pocos grupos denominados de "autodefensa", sobre la base de normas que permitían su constitución.  Estos grupos se fueron asimilando a los grupos de justicia privada, que realizaron acciones orientadas a aterrorizar a la población civil y a ejecutar presuntos simpatizantes y agentes de las guerrillas, además de ajustes de cuentas privados.  Además del apoyo legal a los grupos de autodefensa, hubo indicios en varios casos de apoyo y tolerancia de miembros de la fuerza pública a actos ilegales y violentos cometidos por estos grupos, incluso después de 1989 cuando fue declarada ilegal la formación de cualquier forma de grupos de autodefensa.  Todavía en 1992, dos oficiales del Ejército fueron retirados por sospechas de apoyo a grupos de autodefensa.

 

          Aunque estos grupos, a los que se atribuyen las grandes masacres de 1988 y 1989 han disminuido su actividad en forma muy clara, todavía se les atribuyen asesinatos y otros actos delictivos en algunas zonas del país.  Además de las masacres y asesinatos rurales, estos grupos han sido particularmente violentos contra los representantes del sistema judicial y otros agentes estatales.

 

          I.          LAS VICTIMAS DE LA GUERRILLA EN COLOMBIA

 

          En su 84 Período de Sesiones la Comisión consideró la situación por la que atraviesan las víctimas de la guerrilla en Colombia y los problemas que confronta el Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla "VIDA", grupo no gubernamental que presentó a la CIDH un informe actualizado sobre el particular, en el que se refiere a este dramático problema, un resumen del cual se transcribe a continuación:

 

          Entre muchos, merecen atención los hechos sucedidos el 20 de mayo de 1993, en cercanías al municipio de Florián en el Departamento de Santander, donde la guerrilla del Frente 11 de las FARC interceptó una camioneta conducida por el señor Rodrigo Piraquive Triviño, conductor civil al servicio del Batallón Sucre, a quien luego de detenerle el vehículo y en estado de indefensión lo torturaron sacándole los ojos, arrancándole la lengua, orejas y castrándolo.  Quedan desamparados la esposa y tres hijos menores.

 

          Por su parte, guerrilleros del EPL y del Frente 35 de las FARC, secuestraron al anciano sacerdote, de 73 años, Javier Cirujano Arjona, Párroco del municipio de San Jacinto en el Departamento de Bolívar, quien por no compartir las prácticas de extorsión y terror que impone la subversión contra la población civil, fue secuestrado y posteriormente asesinado con sevicia.  Apareció castrado, con golpes en el occipital, un machetazo en la parte inferior de la pierna izquierda y otras señales de tortura como quemaduras y pinchazos, acto criminal que causó repudio en la opinión pública nacional.

 

          La suerte de este mártir de la iglesia es idéntica a la del Obispo del Departamento de Arauca, Monseñor Jesús Emilio Jaramillo, quien había condenado enérgicamente los atentados de la guerrilla contra los oleoductos. Fue torturado y asesinado en octubre de 1989 por las guerrillas del ELN, grupo que se atribuyó el crimen públicamente.

 

          Otro hecho reciente que hizo estremecer a los colombianos fue el asesinato de los soldados Abaunza Hernández y Benedo Avendaño Díaz, quienes el 29 de abril de 1993, en la población de Nazareth, Departamento de Cundinamarca, y luego de una emboscada de la subversión, fueron heridos y transportados de urgencia en una ambulancia de la Cruz Roja.  La ambulancia fue asaltada por los frentes subversivos "Juan de la Cruz Varela y Jaime Pardo Leal", quienes sin consideración de su estado de indefensión, heridos, desarmados y en un vehículo de socorro, se les dinamitó la ambulancia, y quedando aún con vida se les desconectó del equipo quirúrgico de ayuda, los sacaron del vehículo y fueron rematados a bala en violación a todos los principios del derecho humanitario que son precisamente los que reclaman que el Ejército observe en su favor.

 

          Posteriormente, entre otros asesinatos realizados en el casco urbano del mencionado municipio, ocurrió la muerte del líder del Partido Conservador don Floro Alvarez y el Concejal liberal don Benigno Briñez ocurrida el 21 de junio de 1993. A estos casos se agrega la lista de civiles asesinados por la guerrilla y que en su oportunidad denunciara el extinto líder don Eduardo Romero.  A tal grado ha llegado el terrorismo practicado por la guerrilla, que se presentó un éxodo masivo en la población de Curumani, en el Departamento del Cesar, el 4 de agosto de 1993, en donde el pueblo en su totalidad amenazó con desalojarlo debido al acoso terrorista de la subversión.

 

          A lo anterior se debe sumar la escandalosa cifra de secuestros a personas con fines económicos --cerca de 3.000-- en el último año, en un 80% por la subversión y un 20% por la delincuencia común, causando un inmenso daño social y no menos importante el desestímulo a la inversión que esto ocasiona.

 

          Todas nuestras gestiones para lograr un programa estatal de ayuda a las víctimas directas de la guerrilla han sido infructuosas, permaneciendo este sector de la sociedad colombiana, que dolorosamente se aproxima a los 500.000 damnificados, en el más completo abandono con traumas psicológicos y sin ninguna acción humanitaria a su favor.

 

          A las decenas de jóvenes que han perdido sus piernas o brazos por acción de las "minas quiebrapatas", colocadas por la subversión en los campos colombianos, el Estado no ha adelantado ningún plan de rehabilitación socio-económico como lo ordena el artículo 13 de la Constitución Nacional y la más elemental norma humanitaria.

 

          Después de tantos años de violencia, se siguen ignorando la cantidad de violaciones a los derechos humanos cometidas por la guerrilla en el país.  La subversión se empeña en alcanzar sus objetivos hoy puramente económicos, aniquilando sin contemplación e indiscriminadamente a todo el que no esté con ellos. La subversión colombiana, utilizando tácticas vietnamitas y otras utilizadas contra la población civil afgana, deja voluntariamente algunos explosivos que luego acaban con vidas inocentes.  En el municipio de Orito, Departamento del Putumayo, el 12 de agosto de 1993, murieron niños por culpa de esta práctica criminal.[3]

 

          En los últimos tres años la Coordinadora Guerrillera ha dinamitado los oleoductos 445 veces, produciendo además de las millonarias cifras de pérdidas económicas para el país, el inmenso daño ecológico, puesto que el petróleo regado contamina quebradas, fuentes de aguas y ríos, terrenos cultivados que se vuelven estériles, la muerte de millones de especies animales y vegetales y, como consecuencia inmediata, la ruina de miles de familias campesinas que viven en las zonas contaminadas debido al daño irreversible para el ecosistema.

 

          De la misma manera, en este lapso de tres años la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar ha realizado 1.352 actos terroristas indiscriminados y ha cometido 1.560 asesinatos de civiles denunciados a la justicia, cifra que se debe incrementar en no menos de 80%, pues muchos crímenes son reportados como realizados por la "delincuencia común", gracias a intimidaciones a los familiares y a la no credibilidad en el castigo para los autores. 

 

          Debido a la falta de atención por parte del Gobierno, no se cuenta con estadísticas sobre civiles heridos, torturados o mutilados por la guerrilla, lo que demuestra una vez más el abandono en que se encuentran las víctimas de la subversión.

 

          La Comisión, considerando los graves problemas que confrontan las víctimas de la guerrilla en Colombia, algunos de los cuales se hallan contenidos en el informe de  VIDA, ha solicitado al Gobierno de Colombia un informe acerca de las medidas que viene adoptando para proteger y auxiliar a las víctimas de la guerrilla y asimismo se adopten medidas para proteger la vida del Presidente de dicha institución, quien ha sido reiteradamente amenazado de muerte.  Seguidamente la nota enviada por el Dr. Oscar Luján Fappiano, Presidente de la CIDH a la Ministra de Relaciones Exteriores:

 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 84 período de sesiones, consideró de manera especial, a solicitud del Comité de Víctimas de la Guerrilla, la dramática situación por la que atraviesan las personas directamente victimadas por la actividad guerrillera colombiana. . .

 

          Las consideraciones expuestas llevan a la Comisión a solicitar a Vuestra Excelencia la información que considere adecuada sobre la manera como el Ilustrado Gobierno de Colombia viene atendiendo el grave problema que afecta este vasto sector de la población colombiana, injustamente agredido por los diversos grupos guerrilleros que operan en el país.

 

          Asimismo, en consideración a las inminentes amenazas de muerte que se vienen lanzando contra el Presidente del Comité de Víctimas de la Guerrilla, la Comisión se permite solicitar al Ilustrado Gobierno de Colombia quiera tener a bien tomar las medidas que considera convenientes para garantizar la vida e integridad personal del doctor Fernando Antonio Vargas.

 

          Con este motivo hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

 

          Aunque todavía la Comisión no ha recibido oficialmente respuesta del Gobierno de Colombia sobre este particular, complace a la Comisión conocer la reacción positiva que han tenido las autoridades de dicho país a través de las declaraciones del Ministro de la Defensa Nacional, quien declaró a la prensa que el Gobierno había recibido con satisfacción la nota de la Comisión y que remitiría a la brevedad posible la información solicitada.

 

          J.         MEDIDAS QUE SEGUN EL GOBIERNO DE COLOMBIA SE HAN ADOPTADO PARA CONTROLAR LA ACTIVIDAD DE LAS AUTODEFENSAS Y COMBATIR A LOS GRUPOS PARAMILITARES

 

          -        Decretos 1199 y 1034 de 1987, por los cuales se dispone el otorgamiento de recompensas a quienes suministren a la autoridad informes que permitan hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de captura o presenten pruebas eficaces para fundamentar la responsabilidad penal.

 

          -        Decreto 1437 del 30 de julio de 1987, que penaliza con prisión el uso y comercio ilegal de prendas militares.

 

          -        Decreto 1631 del 27 de agosto de 1987, por medio del cual se crean los juzgados de orden público, para investigar y fallar hechos punibles que han causado honda conmoción social.

 

          -        Decreto 180 del 27 de enero de 1988, que complementa disposiciones de los códigos penal y de procedimiento penal, para enfrentar actos terroristas y atentados contra la libertad individual, el patrimonio económico y la seguridad y tranquilidad públicas.

 

          -        Decreto 181 del 27 de enero de 1988, modificado por el Decreto No 474 del 16 de marzo de 1988, que crea el Tribunal Superior de Orden Público con sede en Bogotá y con jurisdicción en todo el territorio nacional.

 

          -        Decreto 678 de 1988, por el cual se declaró zona de emergencia y de operaciones militares la región de Urabá (Antioquia), debido a los genocidios perpetrados por grupos antisociales en los municipios de Turbo y Apartadó.

 

          -        Decreto 261 del 6 de febrero de 1988, que modifica el artículo 29 del Decreto 180 de 1988, creando la figura del homicidio con fines terroristas.

 

          -        Decreto 2490 del 30 de noviembre de 1988, que contempla la exención de pena a quien después de haber intervenido como autor o partícipe en la comisión de delitos de competencia de la jurisdicción de orden público, colabore con las autoridades en su esclarecimiento y la determinación de la responsabilidad de quienes hubieren intervenido.

 

          -        Decretos 813, 814 y 815, del 19 de abril de 1989, para contrarrestar la acción de grupos de justicia privada y bandas de sicarios:  reglamentan el porte de armas y crean el Cuerpo Elite de la Policía Nacional y una Comisión Asesora y Coordinadora de acciones contra los grupos de sicarios.

 

          -        Decreto 2047, del 5 de septiembre de 1990:  crea mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbación del orden público.  Este Decreto fue adicionado por medio del Decreto 2147, del 14 de septiembre de 1990, que faculta al Procurador Delegado para los Derechos Humanos para que una vez recibida la información del juez que recepcionó la confesión de las personas a que se refiere el Decreto 2047, comisione a un funcionario a fin de que tome las medidas necesarias para garantizar el respeto pleno de los derechos de los procesados y velar porque se brinde la debida seguridad a los declarantes confesos.

 

          -        Decreto 2790 de 1990, por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los jueces de orden público y los especializados, creando mecanismos jurídicos para la protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la subdirección nacional y las direcciones seccionales de orden público para darles el apoyo operativo necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia.

 

          -        Decreto 3030 del 14 de diciembre de 1990, por medio del cual se establecen los requisitos para la rebaja de penas por confesión de delitos cometidos hasta el 5 de septiembre de 1990.

 

          -        Decreto 303 del 29 de enero de 1991, que modifica el Decreto 3030 de 1990, y establece la rebaja de penas y no extradición sin necesidad de confesión.

 

          -        Decreto 99 de 1991, por el cual se modifica y adiciona el Estatuto para la Defensa de la Justicia, contenido en el Decreto Legislativo No 2790 de 1990.

 

          -        Los decretos de sometimiento a la justicia fueron adoptados como legislación permanente por la Comisión Especial Legislativa, mediante Decreto 2265 del 4 de octubre de 1991.  Las medidas adoptadas por el Gobierno para enfrentar a los grupos de autodefensa y paramilitares han sido de diverso orden.  Se ha vigorizado la legislación penal en toda su estructura, facilitando la acción de los investigadores para el cumplimiento de sus tareas, a tiempo que a los jueces se les han reforzado los servicios de seguridad personal, y entidades con responsabilidades concretas frente al problema han modernizado todo el engranaje administrativo y operativo en la lucha contra los focos de violencia.

 

            Situaciones en que han sido asesinados varios funcionarios

 

          Sobre este particular, el Gobierno ha informado a la Comisión lo siguiente:

 

          Que las circunstancias que rodearon los despiadados asesinatos de varios funcionarios colombianos, mantienen un común denominador de barbarie y crueldad a que fueron sometidos por parte de las diversas fuerzas que integran la autodenominada "Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar", mientras estuvieron en cautiverio en diferentes regiones de los departamentos de Casanare, Cesar, Huila, Norte de Santander, Putumayo y Santander.

 

          Que tales hechos constituyen apenas una muestra del "modus operandi" con que permanentemente la guerrilla viene ejecutando toda clase de crímenes contra cualquier persona o entidad que se muestre contraria a sus pretensiones, optando por agredir violentamente sin ninguna limitación a sus víctimas, hasta el punto de atemorizar y crear zozobra a toda la comunidad circundante, en especial en aquellas áreas en las que mantiene su presencia.

 

          En comunicación de noviembre de 1992, el Gobierno describe los asesinatos y demás actos de crueldad cometidos por diversas fuerzas que integran la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar contra servidores públicos de extracción humilde, quienes "a pesar de su juventud, ostentaban impecables hojas de vida, desempeñaban sus cargos con altos niveles de ética y profesionalismo, traducidos en lealtad, valor y honradez, conforme a los principios que orientan la moral y las buenas costumbres, avalados por el respeto a las disposiciones constitucionales y legales, para bien de la sociedad y de sus familias".

 

          Seguidamente, mediante comunicaciones de fechas 1o y 16 del mes de diciembre de 1992, el Gobierno de Colombia continúa enviado información estadística, bastante extensa y detallada, sobre los daños que vienen causando en dicho país los actos de los grupos armados irregulares, en las que se describen entre enero y noviembre de 1992, 39 atentados cometidos por el ELN contra los oleoductos y refinerías, con indicación de las fechas y lugares donde ocurrieron y, asimismo, descripción de los hechos en que funcionarios al servicio del Estado colombiano fueron muertos y muchos de ellos previamente torturados por la subversión y por sicarios del narcotráfico.  El Gobierno de Colombia pide que esta información, que describe casos de sevicia y barbarie, sea puesta en conocimiento de los miembros de la Comisión para que sea tenida en cuenta en la elaboración del informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, conforme lo previsto en la Resolución 1043 de 1990 de la Asamblea General de la OEA.

 

            Asesinatos efectuados por grupos de la Coordinadora Guerrillera contra ex-guerrilleros reinsertados

 

          El 23 de marzo de 1993, la Comisión recibió una nueva comunicación del Gobierno colombiano que transcribía una nota de los parlamentarios del movimiento político Esperanza, Paz y Libertad sobre la manera como se venía ultimando a quienes habían depuesto las armas e incorporado a la vida política del país. Sobre el particular, la nota expresaba lo siguiente:

 

          Durante los años 90 y 91, varios movimientos insurgentes suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno colombiano:  M-19, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Movimiento Armado Quintín Lame.  En marzo de 1991, el Ejército Popular de Liberación, EPL, firmó acuerdos que llevaron a la desmovilización de 2.000 guerrilleros.  Esta decisión la tomamos conscientes de los cambios que en el país y en el mundo se estaban operando; sin renunciar a los ideales de justicia social y democracia; después de una profunda discusión interna dirimida democráticamente, hecha de cara al país.  Tales acuerdos de desmovilización fueron rubricados, en representación de la Internacional Socialista, por el doctor Manuel Medina, prominente miembro del Parlamento Europeo y Monseñor Gerardo Vera Bustamente, en representación de la Iglesia Católica.

 

          Lanzados a la aventura de desarrollar la acción política en el marco institucional, hicimos posible con otros sectores, la Alianza Democrática M-19.  Hemos actuado con transparencia y participando decididamente en pro de la democratización del país, de la renovación política, de la construcción de alternativas y del desarrollo nacional.

 

          Pero esta acción ha sido afectada por la intolerancia de quienes no quieren aceptar que las vías pacíficas pueden posibilitar los cambios.  Así lo demuestra el asesinato de 165 miembros del EPL, la mayoría de ellos en Urabá, por grupos de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar.  También han sido asesinados por grupos de extrema derecha  miembros de otras organizaciones desmovilizadas.  A ello se suma la intimidación armada que en Colombia impide el libre ejercicio de la acción política en amplias zonas del territorio nacional, a todos los partidos políticos reconocidos legalmente por el Estado.

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    [1]   Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General, 1990-91, p. 542.

    [2]   Idem, pp. 538-549.

    [3]  Este hecho ya había sido previamente denunciado a la Comisión por el SINEP el 17 de agosto de 1993 dando cuenta de la siguiente tragedia:  A eso de las 8:30 de la mañana, Olga Yami González Rengifo, de 8 años de edad, se encontró, en el lugar en que habitualmente jugaba, una granada sobre la vía que conduce del municipio de Orto a las veredas de Lucinaria  y Churuyaco.  Dando aviso a su hermana y primos, recogieron intrigados el artefacto que denominaron "la copita" y la llevaron a sus casa, ubicada a unos 15 metros del sitio donde ésta se encontraba abandonada.  Inmediatamente Roger Mario Yela Rengifo, el mayor del grupo, tomó el liderazgo del macabro juego y consiguió unas pinzas para intentar desarmarla, originando la explosión de la granada y la muerte instantánea de los seis menores quienes formaban parte de una misma familia.  Las víctimas:  1. Roger Mario Yela Rengifo de 15 años; 2. Waimen Antonio Yela Rengifo de 14 años; 3. Jhon Keni Yela Rengifo de 8 años; 4. Yelma Lucía Yela Rengifo de 6 años; 5. Olga Yami González Rengifo de 8 años; y 6. Yasmin González Rengifo de 6 años.  con heridas graves el menor Humberto Yela Rengifo de 12 años de edad.