CAPÍTULO
XIII
LOS DERECHOS DEL NIÑO
A. INTRODUCCIÓN
1. El respeto a los derechos del niño constituye un valor fundamental de una sociedad que
pretenda practicar la justicia social y los derechos humanos. Ello no sólo implica
brindar al niño cuidado y protección, parámetros básicos que orientaban antiguamente
la concepción doctrinaria y legal sobre el contenido de tales derechos, sino
que, adicionalmente, significa reconocer, respetar y garantizar la personalidad individual del
niño, en tanto titular de derechos y obligaciones.
2. Tal como se menciona en un reciente análisis sobre la materia en Colombia:
Los niños y las niñas colombianos sufren los rigores de la injusticia social que se
traduce en la falta de acceso a condiciones mínimas de supervivencia, como la adecuada
alimentación, salud, vivienda, así como condiciones que garanticen el desarrollo
integral, tales como el ejercicio del derecho a la educación, la recreación y la cultura
y por el contrario se ven sometidos a una dura explotación laboral. Pero lo más
preocupante de la situación de la niñez colombiana es que el mismo derecho a la vida y a
la integridad personal está siendo frecuentemente violado, pues cada vez son más los
niños y las niñas víctimas de violación a estos derechos como consecuencia del
conflicto armado interno o por la intolerancia social en la mal llamada "limpieza
social". (1)
3. Como lo reconocen las propias autoridades colombianas, "si bien es cierto que la
situación de la niñez dista de ser un problema cuantitativo, este factor contribuye
significativamente a visualizar su compleja problemática frente al abandono y la
marginalidad:
4. El 41% de la población infantil, 7.5 millones, se encuentra en situación de
pobreza.
El 15.6%, esto es, 3 millones, se encuentra en la miseria.
5. El número de niños maltratados es de aproximadamente 2 millones.
6. En las calles del país existen 15.000 menores de edad, de los cuales el 60% no tienen
otra alternativa.
7. Existen 2.4 millones de niños y adolescentes entre 12 y 17 años que no están
escolarizados.
8. Entre 12 y 17 años, los menores de edad que trabajan suman cerca de 2
millones. El 90%
de los niños desempeñan actividades riesgosas. Sólo al 1.2% de los niños trabajadores
se les concedió apoyo, garantías y condiciones laborales mínimas.
9. Se calcula que cada dos días es secuestrado un menor de edad.
10. El 10% de la población infectada por el VIH corresponde a niños entre 10 y 18
años.
11. En los procesos adelantados por abuso sexual, homicidio y secuestro a
menores, el 1.7%
cuenta con una persona detenida y sólo el 18.3% de los procesos han llegado a
fallo". 2
12. Aun cuando el gobierno del ex-Presidente Samper "al elaborar el Plan Nacional de
Desarrollo concentró las políticas públicas y sociales en el desarrollo
humano,
proponiéndose entre otros lineamientos, crear una cultura en favor de la niñez"3, la información
recibida en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión", la
"CIDH"o la "Comisión Interamericana") indica que la situación del
niño colombiano, lejos de mejorarse, o al menos, mantenerse, parece ir empeorando en los
últimos años. Indudablemente, el problema no puede estudiarse en forma
aislada, pues
ciertamente las consideraciones sociales, económicas y políticas del país, las cuales
han sido analizadas también en otros Capítulos del presente Informe, constituyen un
factor determinante de la problemática de la niñez colombiana. Dentro de tal
perspectiva, la Comisión estudia en este Capítulo varios importantes aspectos
relacionados con la situación del niño colombiano, a la luz de las disposiciones
relacionadas con la materia, y tomando en cuenta el especial deber de protección del
Estado en referencia al niño.
B. EL MARCO JURÍDICO
13. En términos generales, puede afirmarse que la problemática que afecta a la niñez
colombiana no se debe a la ausencia de una legislación adecuada. Por el
contrario,
Colombia cuenta con un sólido y amplio marco jurídico, tanto internacional como
nacional, que en su conjunto crean amplios parámetros respecto a los derechos del
niño.
El problema es que dicho conjunto de normas en la práctica no se aplica a la situación
real de la mayoría de los niños colombianos.
1. Normativa internacional
14. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención" o la
"Convención Americana") establece en su artículo 19 que "todo niño tiene
derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado". Con posterioridad a la Convención Americana,
el tema de los derechos del niño ha ido cobrando cada vez mayor vigencia y
desarrollo, al
haber surgido instrumentos internacionales más específicos sobre la
materia, aplicables
también en Colombia.4
15. Así, el principal instrumento internacional que rige específicamente los derechos
del niño es la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en el marco de la
Organización de Naciones Unidas ("ONU") en el año 1989 y ratificada por
Colombia el 28 de enero de 1991.5 Respecto a dicho
instrumento, se ha sostenido que:
En su forma final, la Convención sobre los Derechos del Niño es un
tratado comprehensivo sobre derechos humanos. Siguiendo el modelo de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención combina en un tratado tanto derechos civiles
y políticos como derechos económicos, sociales y culturales. Más aún, la Convención
excede el ámbito de la Declaración Universal, mediante la incorporación de estándares
de derecho humanitario y mediante la inclusión de nuevos derechos nunca antes protegidos
por un tratado internacional sobre derechos humanos.6
16. La referida Convención sobre los Derechos del
Niño establece que los Estados partes tendrán la obligación de respetar y garantizar a
cada niño, dentro de su jurisdicción, los derechos establecidos en la
Convención, sin
distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas,
nacionalidad,
origen étnico o social, propiedad, incapacidad u otro status del
niño, de sus
padres o de sus guardianes legales.7
17. La Convención sobre los Derechos del Niño establece, inter alia, la
obligación que tienen los Estados partes de garantizar la creación de instituciones y
servicios destinados a su cuidado8 y la de adoptar las medidas
legislativas, administrativas,
sociales y educativas para proteger a los niños de toda forma de violencia física o
mental, lesión corporal, o abuso, trato negligente, maltrato o explotación, incluyendo
abuso sexual, mientras permanezcan bajo el cuidado de los padres, guardianes
legales, u
otra persona que tenga a cargo su cuidado.9
2. Normativa nacional
18. La legislación nacional colombiana sobre la niñez ha ido variando, principalmente
debido a las diferentes concepciones que ha habido respecto a los principios que deben
caracterizarla. La Ley 7 de 1979 consagró principios fundamentales para la protección de
la niñez, estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizó el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Actualmente, la norma central que rige la
materia es el Código del Menor, expedido en 1989, mediante el Decreto Ley 2737. Dicho
código retomó diversas disposiciones anteriores y concentró la legislación en materia
de salud, educación, trabajo, asistencia social y reeducación del niño.
19. En 1991 se expidió la nueva Constitución Política de Colombia, "la cual
consagra como prevalentes los derechos de los niños y señala al Estado, la sociedad y la
familia como responsables directos de éstos, establece la protección integral y recoge
plenamente la filosofía y el marco doctrinario de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño".10
20. El artículo 44 de la Constitución establece lo siguiente:
Son derechos fundamentales de los niños: la
vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de
ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de
los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia.
El mismo artículo declara que, "los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás".
21. Desde 1991 hasta la fecha se han dictado varias leyes especiales sobre aspectos
específicos, como la Ley 25 de 1992, que regula obligaciones alimentarias, cuidado
personal de los hijos y régimen de visitas, y la Ley 48, también de 1992, sobre
reclutamiento y servicio militar. En sus observaciones al Informe, el Estado hizo notar la
existencia de otras normas expedidas con el fin de mejorar la protección de los derechos
de los niños: la Ley 294 de 1996 establece reglas para prevenir, remediar y sancionar la
violencia intrafamiliar; la Ley 311 de 1996 crea el Registro Nacional de Protección
Familiar en el cual se identifica a quienes se sustraigan de prestar sus obligaciones
alimentarias en favor de sus hijos; la Ley 360 de 1997 modifica algunas normas relativas a
la comisión de delitos sexuales.
22. El referido Código del Menor, de 1989, actualmente en vigencia, se fundamenta en la
teoría de la "situación irregular", cuyos principios se contrarían con la
doctrina de la "protección integral", que orientan tanto la Convención sobre
Derechos del Niño como la Constitución Política colombiana de 1991. Conforme a los
postulados de la teoría de la "situación irregular", el niño es concebido
como un sujeto al cual el Estado debe protección, siempre que el niño haya sido
declarado en situación irregular, es decir, para que puedan operar los mecanismos de
protección previstos en la ley el niño debe estar al margen de la ley. Bajo este
sistema, el niño es "concebido como un ser individualmente incapaz y socialmente
enajenado",11 acreedor de protección, pero
no como una persona singular, titular plena de derechos.
23. Por contraposición, la Constitución de 1991 opta por los modernos postulados de la
teoría de la "protección integral", ya que ha concedido rango constitucional a
los derechos de los niños, dándoles el carácter de prevalentes y ha impuesto a la
familia, a la sociedad y al Estado la obligación de garantizar al niño su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, cuando en 1991 el
Estado colombiano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, éste adquirió
la responsabilidad de garantizar la realización de los derechos en ella
consagrados.
24. Se presentó recientemente al Congreso Colombiano un Proyecto de Código del
Niño,
que sustituiría al actual Código del Menor, el cual está concebido bajo los parámetros
de la mencionada teoría de la protección integral del niño. Conforme a la exposición
de motivos de dicho proyecto:
Asumir la protección integral implica un compromiso de brindar a la
población infantil un acceso efectivo a los servicios públicos que garanticen los
derechos fundamentales, a través de la atención a las necesidades básicas de cada uno
de sus ciudadanos. En relación con los niños significa garantizar las condiciones
necesarias para el desarrollo integral de cada uno de ellos.12
25. La Comisión debe expresar su preocupación por la información suministrada por el
Estado que revela que este Proyecto de Código del Niño ha sido archivado por el Congreso
de la República.
C. NIÑOS DE LA CALLE
1. Situación de los niños de la calle
26. Entre los problemas más graves que han llegado a la atención de la Comisión con
respecto a la infancia en Colombia se encuentra el relativo al de los niños de la
calle,
los cuales se ven afectados por circunstancias muy graves, de distinta
naturaleza.
27. En efecto, existe un gran número de niños en Colombia que viven permanentemente en
las calles, y otra enorme cantidad de ellos que deambulan por las calles durante el día y
regresan a su vivienda en horas de la noche. Ciertamente, la primera reflexión para
analizar tal fenómeno se relaciona con tratar de determinar algunas de las causas
inmediatas del problema.
28. Algunos autores han agrupado dichas causas dentro de cuatro aspectos
fundamentales: Socio-culturales
- Las diferencias sociales y la distribución injusta de la riqueza generan una masa de
marginados que luchan por sobrevivir, entre los cuales se encuentran niños y niñas que
realizan actividades productivas con el fin de sobrevivir y de ayudar a sus
familias; Violencia
- Muchos de los niños de la calle son expulsados de sus hogares por la violencia que
impera tanto en el campo como en los barrios marginales de las ciudades; Familiares
- La familia del niño de la calle es en general altamente disfuncional, cargada de
agresiones físicas y verbales. Tal "familia" expulsa fácilmente a los niños
de su núcleo; y Educacionales - Las escuelas de los barrios marginales no se
ajustan a las demandas y expectativas de la niñez: son excluyentes, intolerantes e
incomprensivas con la realidad que asiste a los niños y a sus familias.13
29. Asimismo, independientemente de las causas mediatas e inmediatas del complejo problema
de los niños que deambulan por las calles colombianas, debe tenerse en cuenta que como
acertadamente sostienen algunos autores:
[L]a problemática de los menores de la calle va más allá de
situaciones patológicas aisladas. Refleja todo un desequilibrio económico y una
descomposición social estructural que se podría comparar con una bomba de
tiempo, si no
se toman las medidas preventivas y correctivas del caso.14
30. Los niños colombianos de la calle han sido caracterizados en cinco grupos
distintos: Trabajadores
- Conforman el mayor grupo poblacional y se dedican a actividades de la economía
informal, tales como venta ambulante de cigarrillos y de golosinas; Infractores -
Se dedican al hurto y al atraco a mano armada. Son altamente agresivos y generalmente
regresan a sus viviendas luego de cometer sus actividades ilícitas; Limosneros -
Constituye un número significativo de niños que se dedican a pedir dinero. Muchas veces
lo hacen presionados por sus familias, como un medio de obtener recursos económicos para
sus hogares; Explotados sexualmente - Aunque existen casos de niños, la mayor
parte está conformada por niñas, quienes adoptan esta forma de sobrevivencia en la calle
como decisión ligada a sus necesidades económicas y de protección; El clásico
gamín - Es reconocido por su ropaje harapiento, por habitar en los lugares más
deprimentes de la ciudad y por consumir permanentemente elementos
psicoactivos,
especialmente sacol, marihuana y bazuco.15 Muchos niños y niñas presentan en la práctica
características que los pudieran incluir en más de un grupo, como, por
ejemplo, el grupo
de infractores y el grupo del clásico gamín. 16
31. Muchos niños de la calle consumen drogas de manera habitual y no tienen conciencia
alguna del daño que ellas les provocan. La droga ha pasado a formar parte de su
subcultura. Ciertamente, existen diversos factores que caracterizan el
problema. Para ser
admitido en el grupo, el niño tiene que consumir drogas como una especie de acto de
hermandad con los demás miembros del grupo. Las drogas tienen también una función de
ayuda para enfrentar el duro mundo de la calle: las drogas hacen que el niño
"olvide" que tiene hambre, que tiene frío y que tiene miedo.17 La
droga, de día, cumple también una función de pasatiempo, pues consumir drogas hace pensar al
niño que el tiempo pasa más rápido; y, de noche, ayuda al niño a conciliar el sueño
en la calle.
2. Obligaciones del Estado
32. El derecho del niño a "las medidas de protección que su condición de menor
requieren" impone al Estado una obligación de tomar medidas para evitar que los
niños se vean forzados a convertirse en niños de la calle. En este sentido, la
Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño "a un nivel de
vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social".18 Como se
señaló anteriormente, en muchos casos la pobreza y las carencias en las necesidades
básicas son causas del desplazamiento del niño hacia la calle.
33. Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño preven
que la familia sea responsable de garantizar el nivel de vida del niño. Sin embargo,
dichos instrumentos también establecen un rol para el Estado en la protección del
niño.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes
"adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres . . . a dar efectividad
a[l]
. . . derecho [a un nivel de vida adecuado] y, en caso necesario, proporcionarán
asistencia y programas de apoyo, particularmente con respecto a la
nutrición, vestuario y
la vivienda".19
34. Por lo tanto, está obligado el Estado colombiano a intervenir para proveer las
necesidades básicas de los niños, cuando sus familias no se encuentran en condiciones
para hacerlo, antes de que se vean obligados a desplazarse hacia la calle por falta
de techo o por la necesidad de buscar dinero, a través del trabajo, robo o
mendición,
para alimentarse.
35. La Comisión reconoce que el deber del Estado en este contexto es el de avanzar hacia
la protección cabal de conformidad con sus posibilidades. De esta manera, la Convención
de los Derechos del Niño establece que las medidas que debe adoptar el Estado para
garantizar la nutrición y la vivienda son las posibles "de acuerdo con las
condiciones nacionales y con arreglo a sus medios".20 De la misma
manera, en
relación con los derechos económicos y sociales en general, la Convención Americana
compromete a los Estados a adoptar medidas "para lograr progresivamente la plena
efectividad" de dichos derechos.21
36. Sin embargo, la naturaleza del deber del Estado reseñada en el párrafo anterior no
implica que no exista una obligación concreta. De hecho, dado que los niños deben gozar
de una especial protección requerida por su condición de menor, el deber de
garantizarles un nivel de vida adecuado debe ser una prioridad entre los programas del
Estado y el gasto público. Con base en la información recibida por la Comisión sobre la
gravedad del problema de los niños de la calle, reconocida por las mismas autoridades
estatales, y el estado de los recursos estatales, no es posible concluir que el Estado
colombiano está cumpliendo de manera cabal con su responsabilidad en este
sentido.
37. Además de garantizar un nivel de vida adecuado al niño, el Estado colombiano está
obligado a combatir otras causas del fenómeno de los niños de la calle. Por ejemplo, la
Convención sobre los Derechos del Niño requiere al Estado garantizar la enseñanza
primaria obligatoria y gratuita, hacer la enseñanza superior accesible a todos, y adoptar
medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas.22 El mismo instrumento establece
que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para "proteger al niño contra toda
forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente . . . mientras el
niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".23 La Comisión considera que el Estado colombiano puede
detener el desplazamiento de los niños hacia la calle a través del cumplimiento aplicado
de estas obligaciones.
38. La Comisión resalta que, además de prevenir que los niños lleguen a la calle, el
Estado también tiene la obligación de proveer una protección especial a los menores que
ya se han convertido en niños de la calle. Para los niños que se encuentran en la calle,
el nivel de vida es aún más precario, haciendo más obvia la necesidad de intervención
y asistencia por parte del Estado. Además, los niños de la calle están expuestos a una
serie de peligros. Por ejemplo, como se explicó anteriormente, existe entre los niños de
la calle la tendencia de ingerir estupefacientes y otras drogas.24 El Estado tiene el deber de
prevenir estos peligros, especialmente a través de la adopción de medidas que logren
remover al niño de la calle de su situación como tal.
39. Según la información recibida por la Comisión, el Estado colombiano no ha adoptado
medidas efectivas para garantizar los derechos de los niños que ya se encuentran en la
calle. La gran mayoría de los hogares y otras instituciones que suministran servicios a
estos niños son privados. Lejos de recibir protección por parte del Estado colombiano,
con el objetivo de remediar su situación, muchos de los niños de la calle son
victimizados, maltratados y hasta ejecutados, a veces a manos de agentes del mismo
Estado.
3. Violencia contra niños de la calle
40. Los niños de la calle son permanentemente maltratados en forma verbal, física y
sexual. Durante su visita a Medellín, Departamento de Antioquia, la Comisión se
entrevistó con menores que habían vivido y/o trabajado en la calle. Estos menores
describieron a la Comisión numerosos incidentes de violencia, en la mayoría de los casos
responsabilidad de la Policía Nacional de Colombia. Por ejemplo, la Comisión recibió
información sobre casos en los cuales menores prostitutas en la calle fueron golpeadas y
violadas por miembros de la Policía.
41. Además de la violencia y maltrato, los niños de la calle enfrentan la posibilidad de
ser asesinados a través de una deplorable práctica conocida como de "limpieza
social", eufemismo que significa exterminio mediante la ejecución extrajudicial, a
veces imputada a fuerzas policiales.25 La magnitud
del problema lo hace aún más alarmante: se ha estimado que cada día siete niños
colombianos son asesinados.26 Algunos expertos han
calculado que el 44% de esta cifra se refiere a los niños de la calle.
42. Muchos de los asesinatos de niños de la calle son cometidos por particulares. Estos
casos que no implican originalmente la responsabilidad del Estado, frecuentemente llegan a
ser posibles violaciones a los derechos humanos, porque el aparato estatal no investiga ni
sanciona a los responsables.
43. En otros casos, grupos paramilitares o grupos pagados de "limpieza social"
cometen los asesinatos. La Comisión ha recibido información señalando que en muchos
casos agentes estatales colaboran en estos asesinatos o incurren en omisión por no actuar
para prevenirlos.27 Algunos de los grupos de
"limpieza social" contratan a niños como sicarios para desarrollar su labor de
muerte, lo que produce una situación de descomposición tal que los mismos niños se
están matando entre ellos.28
44. La Comisión ha recibido información de que usualmente las investigaciones respecto a
los casos de ejecución extrajudicial de menores atribuidos a miembros de la Policía
Nacional son llevadas a cabo por tribunales militares y no por tribunales civiles,
denegando así el debido proceso y la protección judicial a las víctimas y sus
familiares.29 Así, por ejemplo, la investigación
por la muerte del niño Rummenigge Perea, de 12 años, cuyo asesinato ha sido imputado a
miembros de la Policía Nacional de la ciudad de Cali, estaba siendo llevada a cabo por el
Juzgado 89 de Instrucción Penal Militar. Ciertamente, los tribunales militares no
constituyen tribunales independientes para efectuar en forma seria e imparcial las
respectivas investigaciones de graves violaciones a derechos humanos cometidas por
efectivos militares o policiales, como las ejecuciones extrajudiciales de niños de la
calle.
D. TRABAJO INFANTIL
45. Según estadísticas del Estado colombiano, trabajan entre el 15% y el 20% de los
niños entre 5 y 18 años de edad.30 Según ha
informado el Estado, las estadísticas gubernamentales más actualizadas, publicadas en
noviembre de 1998, indican que la cifra de niños trabajadores entre 12 y 17 años alcanza
más de un millón. Esas estadísticas revelan un descenso de la fuerza laboral juvenil
entre 1992 y 1996.
46. Según información recibida por la Comisión de fuentes no gubernamentales,
aproximadamente dos millones quinientos mil (2.500.000) niños colombianos, con edades
entre 6 y 17 años, son víctimas de explotación laboral. La mitad de ellos no percibe
salario y la otra mitad no gana ni siquiera medio salario mínimo (es decir, menos de
85.000 pesos mensuales, que equivalen aproximadamente a 80 dólares). El 20% de los niños
trabajadores realiza actividades de alto riesgo, lícitas algunas de ellas (minería,
construcción, extracción de piedra y arena, recolección de basura y otros)31 e ilícitas otras, como el sicariato, el cual emplea a muchos
niños para matar personas por un precio determinado.
47. Tal como se sostiene en un estudio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
Las condiciones de marginalidad en que vive un porcentaje muy alto de
nuestra población constituyen una de las causas principales del trabajo infantil.
Además, encontramos otras causas, como la descomposición familiar, que lleva a que el
niño, desde muy temprana edad, tenga que asumir su subsistencia y la de su familia,
debido al abandono de sus padres, a la violencia familiar, y a la inestabilidad o
desintegración familiar. Hay además un factor de tipo social y cultural que converge en
uno: la pobreza, que origina que el trabajo del menor sea un problema de supervivencia.32
48. La pobreza y el hambre, propios y de sus familiares, determinan entonces que el
niño, en vez de estar en la escuela, instruyéndose para ejercer dignamente su futuro rol
de adulto y en vez de estar con su familia, que debería ser igualmente un espacio
adecuado para el crecimiento personal, emocional y afectivo del niño, se encuentre
efectuando trabajos generalmente informales, en una situación caracterizada
por:
-
Jornadas de trabajo que exceden los límites
permitidos;
-
Salarios por debajo de lo establecido por el
Gobierno;
-
Sin auxilio de transporte;
-
Sin permiso para laborar;
-
Sin afiliación a la Seguridad Social, atentando contra su salud física, mental y
social;
-
Sin acceso a la educación formal;
-
Explotados por los mismos padres o
mayores;
-
Sin prestaciones sociales: cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios,
vestido y calzado de labor, auxilio funerario, vacaciones;
-
Sin protección de maternidad;
-
Sin ambiente laboral adecuado para el desempeño de la labor;
49. Afrontando riesgos contra la vida y la salud.33
50. La Comisión comparte la conclusión de la Oficina Regional de UNICEF en el sentido de
que el trabajo infantil es tal vez el más extendido fenómeno que atenta contra el
bienestar y el normal desarrollo de la infancia.34
51. La Comisión nota que la Convención sobre los Derechos del Niño no establece una
edad mínima para trabajar, requiriendo a los Estados solamente que fijen una edad mínima
en su legislación interna. Sin embargo, existe en la comunidad internacional una
tendencia a sugerir que el trabajo infantil debe erradicarse por completo, tratándose de
menores de 12 años.35 Por ejemplo, el Convenio
138 de la Organización Internacional de Trabajo establece que la edad mínima para
trabajar establecida en la legislación interna de los países no deberá ser inferior a
la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.36 El Convenio prevé algunas excepciones a esta regla pero prohíbe
absolutamente la incorporación al trabajo de niños menores de 12 años.37
52. El Código del Menor en Colombia se adhiere a esta tendencia, prohibiendo en general
el trabajo por parte de niños de menos de 14 años de edad. El Código prevé que, en
casos extraordinarios, los niños de entre 12 y 14 años de edad pueden también recibir
permiso para trabajar.
53. Sin embargo, no existe un control efectivo en la práctica para garantizar que niños
de menos de 14 años de edad no trabajen. Las estadísticas gubernamentales indican que
trabajan uno de cada 55 niños urbanos y uno de cada once niños rurales entre 7 y 11
años.
54. La Convención sobre los Derechos del Niño sí garantiza el derecho del niño a estar
protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo
que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para
su desarrollo.38 De la misma manera, instituciones
como UNICEF han insistido en la necesidad de erradicar en su totalidad el trabajo de los
menores, independientemente de su edad específica, cuando se trate de trabajos peligrosos
o ilegales.39
55. La legislación colombiana busca garantizar el derecho del niño a estar libre de la
explotación económica y del trabajo peligroso. El Código del Menor establece, por
ejemplo, límites para los horarios de trabajo de los niños, prohibiciones contra el
empleo de niños en ciertos trabajos considerados peligrosos, etc
No obstante, la
Comisión también ha recibido información confiable que indica que muchos menores
trabajan con horarios prolongados, remuneraciones por debajo del salario mínimo ilegal, y
condiciones de trabajo inseguras y peligrosas.40
El Estado reconoció que la intensidad de las jornadas ha disminuido pero que persiste un
número importante de menores de 18 años que trabaja más horas de las permitidas por la
legislación nacional.
56. La Comisión comparte la conclusión de la Oficina Regional de UNICEF en el sentido de
que las dos instituciones que pueden eficazmente disminuir las tasas de trabajo infantil
en la región son la escuela y la familia.41 Por
lo tanto, las medidas estatales de protección no deberían limitarse a la legislación y
la penalización del trabajo infantil, sino también dirigirse a mejorar
cuantitativamente, pero sobretodo cualitativamente, el sistema escolar, así como los
apoyos económicos dirigidos a las familias.
E. NIÑOS Y NIÑAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
57. Otro grave problema que afecta a la niñez colombiana es el relacionado con el
conflicto interno que vive el país. Dicho conflicto y el desplazamiento de familias
enteras que implica tienen efectos directos sobre los niños y niñas colombianos. Entre
tales efectos, algunos de los más graves son el desplazamiento, pues los niños y niñas
se ven muchas veces obligados a abandonar con sus familias las zonas del conflicto, y el
reclutamiento de niños y niñas, que obliga al niño a participar en forma directa en el
conflicto, lo cual muchas veces le ocasiona la muerte en combate.
1. Niños y niñas desplazados
59. Aunque la Comisión analiza más profundamente el desplazamiento forzoso en el
Capítulo de este Informe que abarca específicamente dicho tema, es de relevancia
señalar acá que el conflicto armado colombiano y la consiguiente situación de
desplazamiento que ocasiona repercute directa y severamente en la situación de los
niños. Conforme a un estudio efectuado por UNICEF, existen aproximadamente 520.000 niños
en situación de desplazamiento, debido al conflicto armado interno.42 Aunque se afirma que no existe una construcción reflexiva sobre la
devastación psíquica y moral que la guerra produce en los niños, se sostiene que a
nivel social el abandono del hogar y de las actividades económicas habituales
--normalmente campesinas-- de la familia, implica que los niños deben renunciar a sus
amigos, a sus seres queridos, a su escuela, a sus costumbres y a los valores tradicionales
de su medio y tienen que empezar a configurarse como ser social en un entorno nuevo, de
características sociales, culturales y económicas diferentes a las que existían en su
entorno regular.43
60. A nivel de la estructura familiar, el conflicto armado y la consecuente situación de
desplazamiento inciden de manera tal que la familia termina frecuentemente desarticulada o
destruida. Se ha estimado que el 60% de los niños desplazados tuvieron que huir con otros
miembros de la familia, mientras que el 63% afirma que algún miembro de su familia fue
asesinado o fue víctima de un atentado. En lo que respecta a la calidad de vida, la del
niño desplazado se ve normalmente muy desmejorada, como consecuencia del desempleo de sus
padres, la desnutrición, las enfermedades, y de otros aspectos que influyen en el
empeoramiento radical de la calidad de vida de los niños.44
61. Aunque en julio de 1997 el Congreso de la República expidió la Ley 387 para la
prevención y atención del desplazamiento, se ha criticado que dicha Ley:
no hace consideraciones ni toma medidas específicas para la atención
de los niños y las niñas desplazados y la garantía de sus derechos: asuntos como la
atención de salud, alimentación adecuada, la reinserción escolar, la recuperación
psicológica o la recreación no son tratados en la Ley y no forman parte de la política
estatal de atención, lo que aumenta los factores de afectación coincidente y posterior
al desplazamiento para los niños y las niñas víctimas de esta grave violación a los
derechos humanos.45
2. Reclutamiento de niños y niñas
62. Se ha sostenido acertadamente que "se necesita ser de piedra para no entender que
los niños están incapacitados física y psicológicamente para participar directa o
indirectamente en los conflictos armados". No obstante, muchos niños son
involucrados activamente en la guerra "en calidad de miembros activos en uno y otro
bando, como escudos humanos, como mensajeros, como espías o mulas para
transportar armas y colocar bombas".46
63. El derecho internacional prohibe el reclutamiento de menores de 15 años de edad pero
permite la incorporación a las fuerzas armadas de menores de entre 15 y 18 años de edad.
El derecho internacional humanitario, específicamente el Protocolo II, establece que los
niños menores de 15 años no serán reclutados en las fuerzas armadas.47 La Convención sobre los Derechos del Niño favorece el
reclutamiento de personas mayores de 18 años de edad pero también establece la edad de
15 como la mínima para el reclutamiento a las fuerzas armadas.48
64. La Comisión nota que, al ratificar la Convención de los Derechos del Niño en el
año 1991, el Estado colombiano formuló una reserva al artículo permitiendo el
reclutamiento de mayores de 15 años de edad, estableciendo como edad mínima para
Colombia los 18 años. Sin embargo, el Ejército colombiano seguía reclutando menores de
los 18 años y finalmente, el 2 de agosto de 1996, se retiró la reserva.
65. Actualmente el Ejército colombiano permite el reclutamiento de menores de edad. La
ley colombiana establece, en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993, que "todo varón
colombiano está obligado a definir su situación militar desde que cumpla su mayoría de
edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes la definirán al obtener su
título de bachiller". De esta manera, la Ley 48 permite el reclutamiento de menores
que terminan el bachillerato antes de cumplir los 18 años. Recientemente, el Estado
colombiano decidió limitar el reclutamiento de menores de edad y promulgó una nueva
disposición legal según la cual los bachilleres de undécimo grado que aún no cumplan
18 años y sean elegidos para prestar el servicio serán aplazados en su incorporación
hasta que lleguen a esa edad. Sin embargo, la nueva ley admite la posibilidad de que
voluntariamente y con la autorización escrita de sus padres decidan prestar su servicio
de inmediato aún antes de cumplir los 18 años.49
66. No obstante la legalidad del reclutamiento de menores de 15 a 18 años, sigue
aplicable la obligación de garantizar una protección especial para los menores. Por lo
tanto, no deben recibir el mismo tratamiento respecto al reclutamiento los menores de edad
que las personas que ya han cumplido los 18 años. De esta manera, la Convención sobre
los Derechos del Niño establece que, si son reclutadas personas que hayan cumplido 15
años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de
más edad.50 La Comisión entiende, también, que
la obligación de dar una protección especial a los menores requiere que se tomen
precauciones para no asignar a los menores de 18 años que hayan sido reclutados a
funciones de combate.
67. No se establece en la ley colombiana ninguna prioridad para llamar a servicio a los
mayores de 18 años antes de requerir a los menores. Por lo tanto, es igualmente posible
que sean elegidos para el servicio militar los menores que han terminado su bachillerato y
los mayores de 18 años. La ley promulgada en el año 1997 busca aliviar esta situación,
permitiendo a los menores de 18 años que son elegidos postergar su servicio militar. Sin
embargo, es probable que muchos menores opten por cumplir su servicio militar
inmediatamente al terminar el bachillerato, sin postergación, para no interrumpir
posteriormente sus estudios universitarios cuando cumplen los 18 años.
68. La ley colombiana establece en teoría límites sobre el tipo de trabajo que cumplen
los menores reclutados para el servicio militar. Según las disposiciones pertinentes, los
menores de edad deben ser destinados a las áreas de servicio de apoyo, auxiliares
logísticos, administrativos y de fines sociales. La Corte Constitucional colombiana
también ha determinado que a "los soldados bachilleres menores de edad, como regla
general, no se les puede permitir participar en combate".51
Sin embargo, la Comisión ha recibido información fidedigna que indica que, en la
práctica, los menores de edad son asignados, en algunos casos, a combatir en zonas
conflictivas.
69. Se ha reportado igualmente que algunas unidades del Ejército utilizan menores de edad
desertores de las guerrillas para obtener información que permita capturar guerrilleros,
incautar armas, etc.52 En efecto, estos menores
son incorporados a las fuerzas armadas en vez de ser llevados ante la justicia para ser
juzgados. A veces, permanecen uniformados en bases militares.
70. Por otra parte, la Comisión ha recibido información conforme a la cual tanto los
paramilitares como los guerrilleros utilizan también a niños y niñas, muchos con menos
de 15 años de edad, dentro de sus filas. Los menores son reclutados en muchos casos
forzosamente.
71. Aunque públicamente la guerrilla la niega, la práctica del reclutamiento de menores
se pone en evidencia cuando se reporta su detención o su muerte en combate. Se ha
reportado que entre octubre de 1995 y septiembre de 1996, 17 menores de edad participaron
con la guerrilla en actividades propias del conflicto.53
72. En relación con el reclutamiento de menores de edad por parte de los paramilitares,
un informe de la Defensoría del Pueblo señala que se calcula en un 15% la proporción de
menores de edad integrantes de este tipo de grupos. Afirma también que existen zonas
donde los menores de edad integrantes de grupos paramilitares alcanzan el 50%.54 La Comisión ha recibido información indicando
que los grupos paramilitares llegan a barrios populares o hasta a campamentos de
desplazados ofreciendo sumas de dinero para atraer a los niños a inscribirse en sus
filas. Por ejemplo, en septiembre de 1997, miembros del grupo paramilitar las Autodefensas
Campesinas de Córdoba and Urabá ("ACCU") reclutó en un día, con
ofrecimientos de dinero, 50 menores del barrio Policarpa de Apartadó. Según la
información recibida por la Comisión, en otros casos, los paramilitares simplemente
llevan a la fuerza a los niños.
73. Cuando los grupos armados disidentes y los grupos paramilitares incorporan a los
niños menores de 15 años, actúan en violación de las disposiciones expresas del
derecho internacional humanitario. Tanto los paramilitares como los grupos armados
disidentes han sugerido que están dispuestos a negociar la posibilidad de excluir a los
niños del conflicto armado. El 15 de julio de 1998 el Ejército de Liberación Nacional
("ELN") firmó un acuerdo para la humanización de la guerra en el cual la
organización disidente se comprometió a no incorporar a menores de 16 años para su
fuerza militar permanente. Sin embargo, hasta el momento no se ha establecido que los
grupos paramilitares y los grupos armados disidentes hayan tomado pasos efectivos para
excluir a los menores definitivamente de sus filas militares.
74. Debe agregarse que el hecho de que los padres presten su consentimiento para que sus
niños sean incorporados a las fuerzas armadas de las partes armadas en el conflicto
interno en Colombia, no exime de responsabilidad a los diferentes actores cuando incurren
en violaciones de las normas internacionales de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario por el reclutamiento de niños.
75. La práctica de los actores armados de incorporar a niños a sus filas militares lleva
a las partes en el conflicto a tratar a dichos niños como combatientes que deben ser
atacados, resultando todos los años en la muerte en combate de niños. La práctica
también repercute negativamente en la vida de los niños que no han participado
directamente en el conflicto armado, quienes muchas veces son amenazados, secuestrados o
asesinados por grupos armados que consideran que han colaborado con el enemigo. Estos
grupos apoyan sus actos contra niños invocando el hecho de que existen niños
incorporados a las filas armadas.
F. PROTECCIÓN DE LA INFANCIA
76. Estudios importantes de organizaciones no gubernamentales efectuados recientemente
sobre la protección de los niños han llegado a la conclusión de que en Colombia no
existe un sistema organizado de bienestar familiar y que hay poca eficacia en los
programas de las entidades del sector, las cuales además no se encuentran coordinadas
entre sí. Se ha concluido también que no existen políticas y procedimientos de
atención destinados especialmente a la niñez.55
Se ha analizado también la situación de la justicia concerniente a casos relacionados
con niños y niñas y las conclusiones, después de estudiar Comisarías, Defensorías y
Juzgados de Familia, indican que hay un evidente caos en la jurisdicción de familia, por
la cual se requiere una reforma urgente en tal jurisdicción.56
77. Por su parte, el Estado reconoce que el sistema de bienestar familiar no se encuentra
aún consolidado pese a haber sido legalmente establecido por primera vez en la Ley 7 de
1979, pero señala que existen numerosas políticas e instituciones destinadas a mejorar
las condiciones de la niñez. El Estado subraya el trabajo del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, ente rector del sistema de bienestar familiar. Esta entidad se
encuentra integrada por el conjunto de organismos y entidades que brindan asistencia al
menor. Según el Estado, la legislación que reglamenta su actuar fija claras funciones
relacionadas con el diseño de políticas para proteger al menor de edad y garantizar sus
derechos. El Estado también suministró información sobre la atención que da el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar anualmente a cerca de 200 jóvenes
desvinculados del conflicto armado. Finalmente, el Estado hace referencia al trabajo de la
Procuaduría Delegada para el Menor y la Familia, incluyendo la creación de las Redes de
Prevención y Atención al Menor Maltratado en todo el país. La Comisión agradece esta
información y seguirá analizando la atención administrativa y judicial prestada a los
derechos de los niños.
G. RECOMENDACIONES
Con fundamento en el análisis efectuado en el presente Capítulo, la
Comisión formula al Estado colombiano las siguientes recomendaciones, algunas de las
cuales están basadas en las efectuadas a Colombia por el Comité de los Derechos del
Niño de Naciones Unidas:57
1. Que se otorgue la debida importancia y prioridad al tema de los derechos del niño. A
tales efectos, debe tomarse en cuenta que muchas de las medidas que requiere la niñez
exigen no tanto inversiones económicas de gran envergadura sino más bien un
reconocimiento sincero del problema y un compromiso serio, político y social, destinado a
resolverlo, mediante políticas concertadas, planificadas a corto, a mediano y a largo
plazo.
2. Que se adopten medidas para difundir extensamente los derechos del niño, especialmente
entre los propios niños, los padres, los defensores de niños, los maestros, los jueces,
los policías, los militares, los grupos de profesionales que trabajan con niños o para
ellos y, en general, los demás funcionarios que tengan relación con el tema.
3. Que se cree un sistema que coordine la aplicación de los programas relacionados con la
infancia y que se consolide el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con miras a
lograr una buena coordinación entre las instituciones que se ocupan de los derechos del
niño. A tales efectos, es importante que se reúna y analice sistemáticamente
información cuantitativa y cualitativa para evaluar los progresos realizados.
4. Que se apoye, se reconozca y se otorgue debida importancia a la labor que en favor de
los derechos del niño realizan las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos
y los demás integrantes de la sociedad civil, y que se incentive que los organismos del
Estado les escuchen y permitan, en la medida de lo posible, su participación en el
diseño, elaboración y ejecución de las políticas estatales en favor de los derechos de
los niños.
5. Que se tomen medidas enérgicas para garantizar el derecho de todos los niños de
Colombia a la vida. Esas medidas deben incluir medidas que garanticen la protección
efectiva de los derechos de los niños contra los actos de asesinato y atentados contra su
integridad física, y el aseguramiento de que dichos actos sean investigados de manera
seria, imparcial y efectiva por tribunales civiles y sancionados severamente.
6. Que el Estado analice detenidamente su sistema de reclutamiento militar para las
fuerzas armadas, teniendo en cuenta la protección especial que deben recibir los menores
de edad.
7. Que se tomen las medidas apropiadas, hasta donde los recursos lo permitan, para que se
asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios destinados a los niños,
particularmente en el área de educación y salud.
8. Que, de manera urgente, se incluya en el sistema educativo a los niños que no estén
recibiendo instrucción escolar, y se replanteen los objetivos, métodos y demás
parámetros concernientes a la educación que se está impartiendo a los niños.
9. Que se respeten las disposiciones que protegen al niño trabajador colombiano.
10. Que se profundicen los programas para proteger a los niños de la situación con
conflicto armado interno y se creen programas nuevos para proteger a dichos niños.
11. Que se pongan en práctica las reformas necesarias en la jurisdicción de familia.
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1 Humanidad Vigente, Situación de derechos humanos de los
niños y las niñas en Colombia, 1997, pág. 1.
2 Ministerio de
Justicia y del Derecho, Dirección General de Prevención y Conciliación, Exposición de
Motivos del Proyecto de Ley por la cual se expide el Código del Niño que sustituiría el
Decreto 2737/89 Código del Menor, 1997, pág. 1[en adelante Exposición de Motivos]. La
Comisión debe resaltar que organizaciones no gubernamentales mencionan otras cifras al
respecto. Por ejemplo, Humanidad Vigente estima en 30.000 el número de niños y niñas
entre 7 y 14 años que viven en las calles.
3 Id., págs. 3
y 4.
4 La necesidad de
poner especial atención a la situación de los niños fue reconocida originalmente en la
Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y luego en la Declaración
de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959.
Tanto los instrumentos generales sobre Derechos Humanos como ciertos instrumentos
provenientes de agencias especializadas, por ejemplo la Organización Internacional del
Trabajo ("OIT") contienen disposiciones sobre derechos del niño. El instrumento
más importante de la OIT relacionado con este tema es el Convenio 138 sobre la edad
mínima, del año 1973. Dicho instrumento establece que los Estados Partes se comprometen
a "seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de
los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a
un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los
menores".
5 Conforme a la
Convención sobre los Derechos del Niño, se define como niño a todo ser humano menor de
18 años, salvo que de acuerdo con la ley aplicable la mayoría de edad se alcance antes.
La competencia de la Comisión para hacer referencia a tratados internacionales sobre
derechos humanos adicionales a la Convención Americana, como es la Convención sobre los
Derechos del Niño, está basada en el texto de la Convención Americana, particularmente
el artículo 29(b), y ha sido confirmada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión desarrolla más ampliamente su competencia en este sentido en el Capítulo IV
de este Informe. La Comisión ya ha invocado la Convención sobre los Derechos del Niño
en otros contextos. Véase, por ejemplo, Informe Anual 1992-1993 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.G, CP/CAJP-894/93, 29 marzo 1992,
pág. 254.
6 Cynthia Price Cohen,
The Developing Jurisprudence of the Rights of the Child, en St. Thomas Law Review,
Volumen 6, 1993, pág. 18 (Traducción de la Comisión).
7 Véase
artículo 2.
8 Véase
artículo 18.
9 Véase
artículo 19. De acuerdo con la misma disposición, tales medidas deben incluir
procedimientos efectivos para el establecimiento de programas sociales destinados a darle
al niño y a los que están encargados de su cuidado el apoyo necesario para la
identificación, denuncia, investigación, tratamiento y seguimiento de las formas de
violencia antes mencionadas, y para la intervención judicial.
10 Exposición de
Motivos, pág. 8.
11 Id.,
pág.
10.
12 Exposición de
Motivos, pág. 21.
13 Jaime Zuluaga
Soto, Los Derechos de los Niños Callejeros También Prevalecen Sobre los Derechos de los
Demás, Ciudad Don Bosco, 1997.
14 Bermy Grisales y
Equipo Interdisciplinario Corporación Primavera, La Niña de la Calle, en
Seminario Regional: El Menor de la Calle. Memorias, Ciudad Don Bosco, 1995,
pág. 46.
15 Zuluaga Soto,
pág. 3. Aunque el autor se está refiriendo específicamente a los niños y niñas de
Medellín, se considera que dicha clasificación comprende igualmente, en general, la
situación de los demás niños y niñas de las principales ciudades
colombianas.
16 El
Estado expresó en sus observaciones al presente Informe que solamente reconoce una
categoría global de "habitante de la calle" que incluye a toda esta población
de niños, niñas y jóvenes. El Estado considera a los niños y niñas que desarrollan
una actividad laboral en la calle pero que conservan los vínculos con su familia y hogar
como "niños en riesgo de convertirse en habitantes de la calle".
17 Id.
18 Véase
artículo 27(1).
19 Artículo 27(3).
20 Id.
21 Artículo 26.
22 Véase
artículo 28. La Comisión nota que, de conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política de Colombia, la educación es gratuita y obligatoria entre los
cinco y los quince años de edad. Sin embargo, existe una importante incidencia de
deserción escolar, aún durante los años de asistencia obligatoria. Véase
Comisión Colombiana de Juristas, Colombia, Derecho Humanos y Derechos Humanitario: 1996,
pág. 172 [en adelante Informe de la Comisión Colombiana de Juristas de 1996]. El Estado
colombiano aparentemente no ha adoptado medidas importantes para fomentar la asistencia
escolar.
23 Artículo 19(1).
24 La Convención
sobre los Derechos del Niño establece explícitamente que los Estados Partes
"adoptarán todas las medidas apropiadas para proteger a los niños contra el uso
ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas". Artículo 33.
25 Humanidad
Vigente, pág. 3.
26 "Caos en
Amparo Judicial al Menor", El Tiempo, 16 de marzo de 1998.
27 La Comisión
analiza más profundamente la relación entre grupos paramilitares y agentes de las
fuerzas públicas de seguridad del Estado en el Capítulo IV de este Informe.
28 Humanidad Vigente,
págs. 3 y 4.
29 La Comisión se
refiere con profundidad al tema de la justicia penal militar en el Capítulo V de este
Informe.
30 Aplicación del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Terceros Informes
Periódicos Presentados por los Estados Partes, de acuerdo con los artículos 16 y 17 del
Pacto, 1º de agosto de 1994, Naciones Unidas, No. E/1994/104/Add.2, párrafo 439,
pág.
115.
31 Humanidad
Vigente, pág. 3.
32 Jhonny Alberto
Jiménez Pinto y Astrid Espinosa Moreno, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, El
menor de la Calle Trabajador, en Seminario Regional: El Menor de la Calle.
Memorias, Ciudad Don Bosco, 1995, pág. 26.
33 Id.,
pág.
27.
34 Bjorn Pettersson,
UNICEF, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Las Políticas Estatales de
Protección de los Niños en América Latina, en Menor en Protección. Seminario.
Memorias, Ciudad Don Bosco, 1996, pág. 16.
35 Id..
36 Véase
artículo 2(3).
37 El Estado
colombiano no ha ratificado el Convenio 138. Sin embargo, la Comisión considera que dicho
instrumento es útil para el análisis de las tendencias internacionales en este tema. La
Comisión nota que el Estado colombiano sí ha ratificado otros convenios de la OIT sobre
edad mínima de trabajo, incluyendo el Convenio 5 sobre la edad mínima (industria) de
1919 y el Convenio 10 sobre la edad mínima (agricultura) de 1921, mostrando así su
interés en los estandares internacionales que se han desarrollado en este
tema.
38 Véase
artículo 32(1).
39 Véase
Petterson.
40 Véase, por
ejemplo, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, E/CN.4/1998/16, 9 de marzo de 1998, párrafo 82.
41 Véase
Petterson.
42 Bjorn
Pettersson, pág. 11.
43 Jaime Zuluaga
Soto, Los Niños, la Guerra y el Desplazamiento, en Menor en Protección. Seminario,
Ciudad Don Bosco, 1996, pág. 3.
44 Id., págs.
73 y 74.
45 Humanidad
Vigente, pág. 2.
46 Id.,
pág.
71.
47 Véase
artículo 4(3)(c).
48 Véase
artículo 38(3).
49 Véase Ley
418 de 1997, artículo 13.
50 Id.
51 Véase Sentencia SU-200 del 3
de febrero de 1997.
52 Informe de la
Comisión Colombiana de Juristas de 1996, pág. 78.
53 Id.
54 Véase
Defensoría del Pueblo, El conflicto armado en Colombia y los menores de edad, Sistema de
seguimiento y vigilancia La niñez y sus derechos, Boletin No. 2, mayo de 1996.
55 Véase
"Caos en Amparo Judicial al Menor", El Tiempo, 16 de marzo de 1998.
56 Id.
57 Dichas recomendaciones están contenidas en las Observaciones Finales del
Comité de los Derechos del Niño respecto al Informe sobre la Situación de los Derechos
del Niño en Colombia presentado por el Estado colombiano a dicho Comité, de conformidad
con lo establecido en el artículo 44 de la Convención de los Derechos del Niño. Dichas
observaciones finales pueden encontrarse en: Naciones Unidas, Convención de los Derechos
del Niño, Documento CRC/C/15/Add. 30, del 15 de febrero de 1995.
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