CAPÍTULO XIII

LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

A. INTRODUCCIÓN


1. El respeto a los derechos del niño constituye un valor fundamental de una sociedad que pretenda practicar la justicia social y los derechos humanos. Ello no sólo implica brindar al niño cuidado y protección, parámetros básicos que orientaban antiguamente la concepción doctrinaria y legal sobre el contenido de tales derechos, sino que, adicionalmente, significa reconocer, respetar y garantizar la personalidad individual del niño, en tanto titular de derechos y obligaciones.


2. Tal como se menciona en un reciente análisis sobre la materia en Colombia:

Los niños y las niñas colombianos sufren los rigores de la injusticia social que se traduce en la falta de acceso a condiciones mínimas de supervivencia, como la adecuada alimentación, salud, vivienda, así como condiciones que garanticen el desarrollo integral, tales como el ejercicio del derecho a la educación, la recreación y la cultura y por el contrario se ven sometidos a una dura explotación laboral. Pero lo más preocupante de la situación de la niñez colombiana es que el mismo derecho a la vida y a la integridad personal está siendo frecuentemente violado, pues cada vez son más los niños y las niñas víctimas de violación a estos derechos como consecuencia del conflicto armado interno o por la intolerancia social en la mal llamada "limpieza social". (1)


3. Como lo reconocen las propias autoridades colombianas, "si bien es cierto que la situación de la niñez dista de ser un problema cuantitativo, este factor contribuye significativamente a visualizar su compleja problemática frente al abandono y la marginalidad:


4. El 41% de la población infantil, 7.5 millones, se encuentra en situación de pobreza. El 15.6%, esto es, 3 millones, se encuentra en la miseria.


5. El número de niños maltratados es de aproximadamente 2 millones.


6. En las calles del país existen 15.000 menores de edad, de los cuales el 60% no tienen otra alternativa.


7. Existen 2.4 millones de niños y adolescentes entre 12 y 17 años que no están escolarizados.


8. Entre 12 y 17 años, los menores de edad que trabajan suman cerca de 2 millones. El 90% de los niños desempeñan actividades riesgosas. Sólo al 1.2% de los niños trabajadores se les concedió apoyo, garantías y condiciones laborales mínimas.


9. Se calcula que cada dos días es secuestrado un menor de edad.


10. El 10% de la población infectada por el VIH corresponde a niños entre 10 y 18 años.


11. En los procesos adelantados por abuso sexual, homicidio y secuestro a menores, el 1.7% cuenta con una persona detenida y sólo el 18.3% de los procesos han llegado a fallo". 2


12. Aun cuando el gobierno del ex-Presidente Samper "al elaborar el Plan Nacional de Desarrollo concentró las políticas públicas y sociales en el desarrollo humano, proponiéndose entre otros lineamientos, crear una cultura en favor de la niñez"3, la información recibida en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión", la "CIDH"o la "Comisión Interamericana") indica que la situación del niño colombiano, lejos de mejorarse, o al menos, mantenerse, parece ir empeorando en los últimos años. Indudablemente, el problema no puede estudiarse en forma aislada, pues ciertamente las consideraciones sociales, económicas y políticas del país, las cuales han sido analizadas también en otros Capítulos del presente Informe, constituyen un factor determinante de la problemática de la niñez colombiana. Dentro de tal perspectiva, la Comisión estudia en este Capítulo varios importantes aspectos relacionados con la situación del niño colombiano, a la luz de las disposiciones relacionadas con la materia, y tomando en cuenta el especial deber de protección del Estado en referencia al niño.

B. EL MARCO JURÍDICO


13. En términos generales, puede afirmarse que la problemática que afecta a la niñez colombiana no se debe a la ausencia de una legislación adecuada. Por el contrario, Colombia cuenta con un sólido y amplio marco jurídico, tanto internacional como nacional, que en su conjunto crean amplios parámetros respecto a los derechos del niño. El problema es que dicho conjunto de normas en la práctica no se aplica a la situación real de la mayoría de los niños colombianos.

 

1. Normativa internacional


14. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención" o la "Convención Americana") establece en su artículo 19 que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado". Con posterioridad a la Convención Americana, el tema de los derechos del niño ha ido cobrando cada vez mayor vigencia y desarrollo, al haber surgido instrumentos internacionales más específicos sobre la materia, aplicables también en Colombia.4


15. Así, el principal instrumento internacional que rige específicamente los derechos del niño es la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en el marco de la Organización de Naciones Unidas ("ONU") en el año 1989 y ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991.5 Respecto a dicho instrumento, se ha sostenido que:

En su forma final, la Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado comprehensivo sobre derechos humanos. Siguiendo el modelo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención combina en un tratado tanto derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales. Más aún, la Convención excede el ámbito de la Declaración Universal, mediante la incorporación de estándares de derecho humanitario y mediante la inclusión de nuevos derechos nunca antes protegidos por un tratado internacional sobre derechos humanos.6

16. La referida Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes tendrán la obligación de respetar y garantizar a cada niño, dentro de su jurisdicción, los derechos establecidos en la Convención, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad, origen étnico o social, propiedad, incapacidad u otro status del niño, de sus padres o de sus guardianes legales.7


17. La Convención sobre los Derechos del Niño establece, inter alia, la obligación que tienen los Estados partes de garantizar la creación de instituciones y servicios destinados a su cuidado8 y la de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños de toda forma de violencia física o mental, lesión corporal, o abuso, trato negligente, maltrato o explotación, incluyendo abuso sexual, mientras permanezcan bajo el cuidado de los padres, guardianes legales, u otra persona que tenga a cargo su cuidado.9


2. Normativa nacional


18. La legislación nacional colombiana sobre la niñez ha ido variando, principalmente debido a las diferentes concepciones que ha habido respecto a los principios que deben caracterizarla. La Ley 7 de 1979 consagró principios fundamentales para la protección de la niñez, estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Actualmente, la norma central que rige la materia es el Código del Menor, expedido en 1989, mediante el Decreto Ley 2737. Dicho código retomó diversas disposiciones anteriores y concentró la legislación en materia de salud, educación, trabajo, asistencia social y reeducación del niño.


19. En 1991 se expidió la nueva Constitución Política de Colombia, "la cual consagra como prevalentes los derechos de los niños y señala al Estado, la sociedad y la familia como responsables directos de éstos, establece la protección integral y recoge plenamente la filosofía y el marco doctrinario de la Convención Internacional de los Derechos del Niño".10


20. El artículo 44 de la Constitución establece lo siguiente:

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El mismo artículo declara que, "los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

21. Desde 1991 hasta la fecha se han dictado varias leyes especiales sobre aspectos específicos, como la Ley 25 de 1992, que regula obligaciones alimentarias, cuidado personal de los hijos y régimen de visitas, y la Ley 48, también de 1992, sobre reclutamiento y servicio militar. En sus observaciones al Informe, el Estado hizo notar la existencia de otras normas expedidas con el fin de mejorar la protección de los derechos de los niños: la Ley 294 de 1996 establece reglas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar; la Ley 311 de 1996 crea el Registro Nacional de Protección Familiar en el cual se identifica a quienes se sustraigan de prestar sus obligaciones alimentarias en favor de sus hijos; la Ley 360 de 1997 modifica algunas normas relativas a la comisión de delitos sexuales.


22. El referido Código del Menor, de 1989, actualmente en vigencia, se fundamenta en la teoría de la "situación irregular", cuyos principios se contrarían con la doctrina de la "protección integral", que orientan tanto la Convención sobre Derechos del Niño como la Constitución Política colombiana de 1991. Conforme a los postulados de la teoría de la "situación irregular", el niño es concebido como un sujeto al cual el Estado debe protección, siempre que el niño haya sido declarado en situación irregular, es decir, para que puedan operar los mecanismos de protección previstos en la ley el niño debe estar al margen de la ley. Bajo este sistema, el niño es "concebido como un ser individualmente incapaz y socialmente enajenado",11 acreedor de protección, pero no como una persona singular, titular plena de derechos.


23. Por contraposición, la Constitución de 1991 opta por los modernos postulados de la teoría de la "protección integral", ya que ha concedido rango constitucional a los derechos de los niños, dándoles el carácter de prevalentes y ha impuesto a la familia, a la sociedad y al Estado la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, cuando en 1991 el Estado colombiano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, éste adquirió la responsabilidad de garantizar la realización de los derechos en ella consagrados.


24. Se presentó recientemente al Congreso Colombiano un Proyecto de Código del Niño, que sustituiría al actual Código del Menor, el cual está concebido bajo los parámetros de la mencionada teoría de la protección integral del niño. Conforme a la exposición de motivos de dicho proyecto:

Asumir la protección integral implica un compromiso de brindar a la población infantil un acceso efectivo a los servicios públicos que garanticen los derechos fundamentales, a través de la atención a las necesidades básicas de cada uno de sus ciudadanos. En relación con los niños significa garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo integral de cada uno de ellos.12


25. La Comisión debe expresar su preocupación por la información suministrada por el Estado que revela que este Proyecto de Código del Niño ha sido archivado por el Congreso de la República.



C. NIÑOS DE LA CALLE

1. Situación de los niños de la calle


26. Entre los problemas más graves que han llegado a la atención de la Comisión con respecto a la infancia en Colombia se encuentra el relativo al de los niños de la calle, los cuales se ven afectados por circunstancias muy graves, de distinta naturaleza.


27. En efecto, existe un gran número de niños en Colombia que viven permanentemente en las calles, y otra enorme cantidad de ellos que deambulan por las calles durante el día y regresan a su vivienda en horas de la noche. Ciertamente, la primera reflexión para analizar tal fenómeno se relaciona con tratar de determinar algunas de las causas inmediatas del problema.


28. Algunos autores han agrupado dichas causas dentro de cuatro aspectos fundamentales: Socio-culturales - Las diferencias sociales y la distribución injusta de la riqueza generan una masa de marginados que luchan por sobrevivir, entre los cuales se encuentran niños y niñas que realizan actividades productivas con el fin de sobrevivir y de ayudar a sus familias; Violencia - Muchos de los niños de la calle son expulsados de sus hogares por la violencia que impera tanto en el campo como en los barrios marginales de las ciudades; Familiares - La familia del niño de la calle es en general altamente disfuncional, cargada de agresiones físicas y verbales. Tal "familia" expulsa fácilmente a los niños de su núcleo; y Educacionales - Las escuelas de los barrios marginales no se ajustan a las demandas y expectativas de la niñez: son excluyentes, intolerantes e incomprensivas con la realidad que asiste a los niños y a sus familias.13


29. Asimismo, independientemente de las causas mediatas e inmediatas del complejo problema de los niños que deambulan por las calles colombianas, debe tenerse en cuenta que como acertadamente sostienen algunos autores:

[L]a problemática de los menores de la calle va más allá de situaciones patológicas aisladas. Refleja todo un desequilibrio económico y una descomposición social estructural que se podría comparar con una bomba de tiempo, si no se toman las medidas preventivas y correctivas del caso.14


30. Los niños colombianos de la calle han sido caracterizados en cinco grupos distintos: Trabajadores - Conforman el mayor grupo poblacional y se dedican a actividades de la economía informal, tales como venta ambulante de cigarrillos y de golosinas; Infractores - Se dedican al hurto y al atraco a mano armada. Son altamente agresivos y generalmente regresan a sus viviendas luego de cometer sus actividades ilícitas; Limosneros - Constituye un número significativo de niños que se dedican a pedir dinero. Muchas veces lo hacen presionados por sus familias, como un medio de obtener recursos económicos para sus hogares; Explotados sexualmente - Aunque existen casos de niños, la mayor parte está conformada por niñas, quienes adoptan esta forma de sobrevivencia en la calle como decisión ligada a sus necesidades económicas y de protección; El clásico gamín - Es reconocido por su ropaje harapiento, por habitar en los lugares más deprimentes de la ciudad y por consumir permanentemente elementos psicoactivos, especialmente sacol, marihuana y bazuco.15 Muchos niños y niñas presentan en la práctica características que los pudieran incluir en más de un grupo, como, por ejemplo, el grupo de infractores y el grupo del clásico gamín. 16


31. Muchos niños de la calle consumen drogas de manera habitual y no tienen conciencia alguna del daño que ellas les provocan. La droga ha pasado a formar parte de su subcultura. Ciertamente, existen diversos factores que caracterizan el problema. Para ser admitido en el grupo, el niño tiene que consumir drogas como una especie de acto de hermandad con los demás miembros del grupo. Las drogas tienen también una función de ayuda para enfrentar el duro mundo de la calle: las drogas hacen que el niño "olvide" que tiene hambre, que tiene frío y que tiene miedo.17 La droga, de día, cumple también una función de pasatiempo, pues consumir drogas hace pensar al niño que el tiempo pasa más rápido; y, de noche, ayuda al niño a conciliar el sueño en la calle.


2. Obligaciones del Estado


32. El derecho del niño a "las medidas de protección que su condición de menor requieren" impone al Estado una obligación de tomar medidas para evitar que los niños se vean forzados a convertirse en niños de la calle. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño "a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social".18 Como se señaló anteriormente, en muchos casos la pobreza y las carencias en las necesidades básicas son causas del desplazamiento del niño hacia la calle.


33. Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño preven que la familia sea responsable de garantizar el nivel de vida del niño. Sin embargo, dichos instrumentos también establecen un rol para el Estado en la protección del niño. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes "adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres . . . a dar efectividad a[l] . . . derecho [a un nivel de vida adecuado] y, en caso necesario, proporcionarán asistencia y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, vestuario y la vivienda".19


34. Por lo tanto, está obligado el Estado colombiano a intervenir para proveer las necesidades básicas de los niños, cuando sus familias no se encuentran en condiciones para hacerlo, antes de que se vean obligados a desplazarse hacia la calle por falta de techo o por la necesidad de buscar dinero, a través del trabajo, robo o mendición, para alimentarse.


35. La Comisión reconoce que el deber del Estado en este contexto es el de avanzar hacia la protección cabal de conformidad con sus posibilidades. De esta manera, la Convención de los Derechos del Niño establece que las medidas que debe adoptar el Estado para garantizar la nutrición y la vivienda son las posibles "de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios".20 De la misma manera, en relación con los derechos económicos y sociales en general, la Convención Americana compromete a los Estados a adoptar medidas "para lograr progresivamente la plena efectividad" de dichos derechos.21


36. Sin embargo, la naturaleza del deber del Estado reseñada en el párrafo anterior no implica que no exista una obligación concreta. De hecho, dado que los niños deben gozar de una especial protección requerida por su condición de menor, el deber de garantizarles un nivel de vida adecuado debe ser una prioridad entre los programas del Estado y el gasto público. Con base en la información recibida por la Comisión sobre la gravedad del problema de los niños de la calle, reconocida por las mismas autoridades estatales, y el estado de los recursos estatales, no es posible concluir que el Estado colombiano está cumpliendo de manera cabal con su responsabilidad en este sentido.


37. Además de garantizar un nivel de vida adecuado al niño, el Estado colombiano está obligado a combatir otras causas del fenómeno de los niños de la calle. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño requiere al Estado garantizar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, hacer la enseñanza superior accesible a todos, y adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas.22 El mismo instrumento establece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para "proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente . . . mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".23 La Comisión considera que el Estado colombiano puede detener el desplazamiento de los niños hacia la calle a través del cumplimiento aplicado de estas obligaciones.


38. La Comisión resalta que, además de prevenir que los niños lleguen a la calle, el Estado también tiene la obligación de proveer una protección especial a los menores que ya se han convertido en niños de la calle. Para los niños que se encuentran en la calle, el nivel de vida es aún más precario, haciendo más obvia la necesidad de intervención y asistencia por parte del Estado. Además, los niños de la calle están expuestos a una serie de peligros. Por ejemplo, como se explicó anteriormente, existe entre los niños de la calle la tendencia de ingerir estupefacientes y otras drogas.24 El Estado tiene el deber de prevenir estos peligros, especialmente a través de la adopción de medidas que logren remover al niño de la calle de su situación como tal.


39. Según la información recibida por la Comisión, el Estado colombiano no ha adoptado medidas efectivas para garantizar los derechos de los niños que ya se encuentran en la calle. La gran mayoría de los hogares y otras instituciones que suministran servicios a estos niños son privados. Lejos de recibir protección por parte del Estado colombiano, con el objetivo de remediar su situación, muchos de los niños de la calle son victimizados, maltratados y hasta ejecutados, a veces a manos de agentes del mismo Estado.

3. Violencia contra niños de la calle


40. Los niños de la calle son permanentemente maltratados en forma verbal, física y sexual. Durante su visita a Medellín, Departamento de Antioquia, la Comisión se entrevistó con menores que habían vivido y/o trabajado en la calle. Estos menores describieron a la Comisión numerosos incidentes de violencia, en la mayoría de los casos responsabilidad de la Policía Nacional de Colombia. Por ejemplo, la Comisión recibió información sobre casos en los cuales menores prostitutas en la calle fueron golpeadas y violadas por miembros de la Policía.


41. Además de la violencia y maltrato, los niños de la calle enfrentan la posibilidad de ser asesinados a través de una deplorable práctica conocida como de "limpieza social", eufemismo que significa exterminio mediante la ejecución extrajudicial, a veces imputada a fuerzas policiales.25 La magnitud del problema lo hace aún más alarmante: se ha estimado que cada día siete niños colombianos son asesinados.26 Algunos expertos han calculado que el 44% de esta cifra se refiere a los niños de la calle.


42. Muchos de los asesinatos de niños de la calle son cometidos por particulares. Estos casos que no implican originalmente la responsabilidad del Estado, frecuentemente llegan a ser posibles violaciones a los derechos humanos, porque el aparato estatal no investiga ni sanciona a los responsables.


43. En otros casos, grupos paramilitares o grupos pagados de "limpieza social" cometen los asesinatos. La Comisión ha recibido información señalando que en muchos casos agentes estatales colaboran en estos asesinatos o incurren en omisión por no actuar para prevenirlos.27 Algunos de los grupos de "limpieza social" contratan a niños como sicarios para desarrollar su labor de muerte, lo que produce una situación de descomposición tal que los mismos niños se están matando entre ellos.28


44. La Comisión ha recibido información de que usualmente las investigaciones respecto a los casos de ejecución extrajudicial de menores atribuidos a miembros de la Policía Nacional son llevadas a cabo por tribunales militares y no por tribunales civiles, denegando así el debido proceso y la protección judicial a las víctimas y sus familiares.29 Así, por ejemplo, la investigación por la muerte del niño Rummenigge Perea, de 12 años, cuyo asesinato ha sido imputado a miembros de la Policía Nacional de la ciudad de Cali, estaba siendo llevada a cabo por el Juzgado 89 de Instrucción Penal Militar. Ciertamente, los tribunales militares no constituyen tribunales independientes para efectuar en forma seria e imparcial las respectivas investigaciones de graves violaciones a derechos humanos cometidas por efectivos militares o policiales, como las ejecuciones extrajudiciales de niños de la calle.


D. TRABAJO INFANTIL


45. Según estadísticas del Estado colombiano, trabajan entre el 15% y el 20% de los niños entre 5 y 18 años de edad.30 Según ha informado el Estado, las estadísticas gubernamentales más actualizadas, publicadas en noviembre de 1998, indican que la cifra de niños trabajadores entre 12 y 17 años alcanza más de un millón. Esas estadísticas revelan un descenso de la fuerza laboral juvenil entre 1992 y 1996.


46. Según información recibida por la Comisión de fuentes no gubernamentales, aproximadamente dos millones quinientos mil (2.500.000) niños colombianos, con edades entre 6 y 17 años, son víctimas de explotación laboral. La mitad de ellos no percibe salario y la otra mitad no gana ni siquiera medio salario mínimo (es decir, menos de 85.000 pesos mensuales, que equivalen aproximadamente a 80 dólares). El 20% de los niños trabajadores realiza actividades de alto riesgo, lícitas algunas de ellas (minería, construcción, extracción de piedra y arena, recolección de basura y otros)31 e ilícitas otras, como el sicariato, el cual emplea a muchos niños para matar personas por un precio determinado.

47. Tal como se sostiene en un estudio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

Las condiciones de marginalidad en que vive un porcentaje muy alto de nuestra población constituyen una de las causas principales del trabajo infantil. Además, encontramos otras causas, como la descomposición familiar, que lleva a que el niño, desde muy temprana edad, tenga que asumir su subsistencia y la de su familia, debido al abandono de sus padres, a la violencia familiar, y a la inestabilidad o desintegración familiar. Hay además un factor de tipo social y cultural que converge en uno: la pobreza, que origina que el trabajo del menor sea un problema de supervivencia.32

48. La pobreza y el hambre, propios y de sus familiares, determinan entonces que el niño, en vez de estar en la escuela, instruyéndose para ejercer dignamente su futuro rol de adulto y en vez de estar con su familia, que debería ser igualmente un espacio adecuado para el crecimiento personal, emocional y afectivo del niño, se encuentre efectuando trabajos generalmente informales, en una situación caracterizada por:

  • Jornadas de trabajo que exceden los límites permitidos;

  • Salarios por debajo de lo establecido por el Gobierno;

  • Sin auxilio de transporte;

  • Sin permiso para laborar;

  • Sin afiliación a la Seguridad Social, atentando contra su salud física, mental y social;

  • Sin acceso a la educación formal;

  • Explotados por los mismos padres o mayores;

  • Sin prestaciones sociales: cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vestido y calzado de labor, auxilio funerario, vacaciones;

  • Sin protección de maternidad;

  • Sin ambiente laboral adecuado para el desempeño de la labor;

49. Afrontando riesgos contra la vida y la salud.33

50. La Comisión comparte la conclusión de la Oficina Regional de UNICEF en el sentido de que el trabajo infantil es tal vez el más extendido fenómeno que atenta contra el bienestar y el normal desarrollo de la infancia.34

51. La Comisión nota que la Convención sobre los Derechos del Niño no establece una edad mínima para trabajar, requiriendo a los Estados solamente que fijen una edad mínima en su legislación interna. Sin embargo, existe en la comunidad internacional una tendencia a sugerir que el trabajo infantil debe erradicarse por completo, tratándose de menores de 12 años.35 Por ejemplo, el Convenio 138 de la Organización Internacional de Trabajo establece que la edad mínima para trabajar establecida en la legislación interna de los países no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.36 El Convenio prevé algunas excepciones a esta regla pero prohíbe absolutamente la incorporación al trabajo de niños menores de 12 años.37


52. El Código del Menor en Colombia se adhiere a esta tendencia, prohibiendo en general el trabajo por parte de niños de menos de 14 años de edad. El Código prevé que, en casos extraordinarios, los niños de entre 12 y 14 años de edad pueden también recibir permiso para trabajar.


53. Sin embargo, no existe un control efectivo en la práctica para garantizar que niños de menos de 14 años de edad no trabajen. Las estadísticas gubernamentales indican que trabajan uno de cada 55 niños urbanos y uno de cada once niños rurales entre 7 y 11 años.


54. La Convención sobre los Derechos del Niño sí garantiza el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo.38 De la misma manera, instituciones como UNICEF han insistido en la necesidad de erradicar en su totalidad el trabajo de los menores, independientemente de su edad específica, cuando se trate de trabajos peligrosos o ilegales.39


55. La legislación colombiana busca garantizar el derecho del niño a estar libre de la explotación económica y del trabajo peligroso. El Código del Menor establece, por ejemplo, límites para los horarios de trabajo de los niños, prohibiciones contra el empleo de niños en ciertos trabajos considerados peligrosos, etc… No obstante, la Comisión también ha recibido información confiable que indica que muchos menores trabajan con horarios prolongados, remuneraciones por debajo del salario mínimo ilegal, y condiciones de trabajo inseguras y peligrosas.40 El Estado reconoció que la intensidad de las jornadas ha disminuido pero que persiste un número importante de menores de 18 años que trabaja más horas de las permitidas por la legislación nacional.


56. La Comisión comparte la conclusión de la Oficina Regional de UNICEF en el sentido de que las dos instituciones que pueden eficazmente disminuir las tasas de trabajo infantil en la región son la escuela y la familia.41 Por lo tanto, las medidas estatales de protección no deberían limitarse a la legislación y la penalización del trabajo infantil, sino también dirigirse a mejorar cuantitativamente, pero sobretodo cualitativamente, el sistema escolar, así como los apoyos económicos dirigidos a las familias.


E. NIÑOS Y NIÑAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO


57. Otro grave problema que afecta a la niñez colombiana es el relacionado con el conflicto interno que vive el país. Dicho conflicto y el desplazamiento de familias enteras que implica tienen efectos directos sobre los niños y niñas colombianos. Entre tales efectos, algunos de los más graves son el desplazamiento, pues los niños y niñas se ven muchas veces obligados a abandonar con sus familias las zonas del conflicto, y el reclutamiento de niños y niñas, que obliga al niño a participar en forma directa en el conflicto, lo cual muchas veces le ocasiona la muerte en combate.


1. Niños y niñas desplazados


59. Aunque la Comisión analiza más profundamente el desplazamiento forzoso en el Capítulo de este Informe que abarca específicamente dicho tema, es de relevancia señalar acá que el conflicto armado colombiano y la consiguiente situación de desplazamiento que ocasiona repercute directa y severamente en la situación de los niños. Conforme a un estudio efectuado por UNICEF, existen aproximadamente 520.000 niños en situación de desplazamiento, debido al conflicto armado interno.42 Aunque se afirma que no existe una construcción reflexiva sobre la devastación psíquica y moral que la guerra produce en los niños, se sostiene que a nivel social el abandono del hogar y de las actividades económicas habituales --normalmente campesinas-- de la familia, implica que los niños deben renunciar a sus amigos, a sus seres queridos, a su escuela, a sus costumbres y a los valores tradicionales de su medio y tienen que empezar a configurarse como ser social en un entorno nuevo, de características sociales, culturales y económicas diferentes a las que existían en su entorno regular.43


60. A nivel de la estructura familiar, el conflicto armado y la consecuente situación de desplazamiento inciden de manera tal que la familia termina frecuentemente desarticulada o destruida. Se ha estimado que el 60% de los niños desplazados tuvieron que huir con otros miembros de la familia, mientras que el 63% afirma que algún miembro de su familia fue asesinado o fue víctima de un atentado. En lo que respecta a la calidad de vida, la del niño desplazado se ve normalmente muy desmejorada, como consecuencia del desempleo de sus padres, la desnutrición, las enfermedades, y de otros aspectos que influyen en el empeoramiento radical de la calidad de vida de los niños.44


61. Aunque en julio de 1997 el Congreso de la República expidió la Ley 387 para la prevención y atención del desplazamiento, se ha criticado que dicha Ley:

no hace consideraciones ni toma medidas específicas para la atención de los niños y las niñas desplazados y la garantía de sus derechos: asuntos como la atención de salud, alimentación adecuada, la reinserción escolar, la recuperación psicológica o la recreación no son tratados en la Ley y no forman parte de la política estatal de atención, lo que aumenta los factores de afectación coincidente y posterior al desplazamiento para los niños y las niñas víctimas de esta grave violación a los derechos humanos.45

2. Reclutamiento de niños y niñas


62. Se ha sostenido acertadamente que "se necesita ser de piedra para no entender que los niños están incapacitados física y psicológicamente para participar directa o indirectamente en los conflictos armados". No obstante, muchos niños son involucrados activamente en la guerra "en calidad de miembros activos en uno y otro bando, como escudos humanos, como mensajeros, como espías o ‘mulas’ para transportar armas y colocar bombas".46


63. El derecho internacional prohibe el reclutamiento de menores de 15 años de edad pero permite la incorporación a las fuerzas armadas de menores de entre 15 y 18 años de edad. El derecho internacional humanitario, específicamente el Protocolo II, establece que los niños menores de 15 años no serán reclutados en las fuerzas armadas.47 La Convención sobre los Derechos del Niño favorece el reclutamiento de personas mayores de 18 años de edad pero también establece la edad de 15 como la mínima para el reclutamiento a las fuerzas armadas.48


64. La Comisión nota que, al ratificar la Convención de los Derechos del Niño en el año 1991, el Estado colombiano formuló una reserva al artículo permitiendo el reclutamiento de mayores de 15 años de edad, estableciendo como edad mínima para Colombia los 18 años. Sin embargo, el Ejército colombiano seguía reclutando menores de los 18 años y finalmente, el 2 de agosto de 1996, se retiró la reserva.


65. Actualmente el Ejército colombiano permite el reclutamiento de menores de edad. La ley colombiana establece, en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993, que "todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar desde que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes la definirán al obtener su título de bachiller". De esta manera, la Ley 48 permite el reclutamiento de menores que terminan el bachillerato antes de cumplir los 18 años. Recientemente, el Estado colombiano decidió limitar el reclutamiento de menores de edad y promulgó una nueva disposición legal según la cual los bachilleres de undécimo grado que aún no cumplan 18 años y sean elegidos para prestar el servicio serán aplazados en su incorporación hasta que lleguen a esa edad. Sin embargo, la nueva ley admite la posibilidad de que voluntariamente y con la autorización escrita de sus padres decidan prestar su servicio de inmediato aún antes de cumplir los 18 años.49


66. No obstante la legalidad del reclutamiento de menores de 15 a 18 años, sigue aplicable la obligación de garantizar una protección especial para los menores. Por lo tanto, no deben recibir el mismo tratamiento respecto al reclutamiento los menores de edad que las personas que ya han cumplido los 18 años. De esta manera, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que, si son reclutadas personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.50 La Comisión entiende, también, que la obligación de dar una protección especial a los menores requiere que se tomen precauciones para no asignar a los menores de 18 años que hayan sido reclutados a funciones de combate.


67. No se establece en la ley colombiana ninguna prioridad para llamar a servicio a los mayores de 18 años antes de requerir a los menores. Por lo tanto, es igualmente posible que sean elegidos para el servicio militar los menores que han terminado su bachillerato y los mayores de 18 años. La ley promulgada en el año 1997 busca aliviar esta situación, permitiendo a los menores de 18 años que son elegidos postergar su servicio militar. Sin embargo, es probable que muchos menores opten por cumplir su servicio militar inmediatamente al terminar el bachillerato, sin postergación, para no interrumpir posteriormente sus estudios universitarios cuando cumplen los 18 años.


68. La ley colombiana establece en teoría límites sobre el tipo de trabajo que cumplen los menores reclutados para el servicio militar. Según las disposiciones pertinentes, los menores de edad deben ser destinados a las áreas de servicio de apoyo, auxiliares logísticos, administrativos y de fines sociales. La Corte Constitucional colombiana también ha determinado que a "los soldados bachilleres menores de edad, como regla general, no se les puede permitir participar en combate".51 Sin embargo, la Comisión ha recibido información fidedigna que indica que, en la práctica, los menores de edad son asignados, en algunos casos, a combatir en zonas conflictivas.


69. Se ha reportado igualmente que algunas unidades del Ejército utilizan menores de edad desertores de las guerrillas para obtener información que permita capturar guerrilleros, incautar armas, etc.52 En efecto, estos menores son incorporados a las fuerzas armadas en vez de ser llevados ante la justicia para ser juzgados. A veces, permanecen uniformados en bases militares.


70. Por otra parte, la Comisión ha recibido información conforme a la cual tanto los paramilitares como los guerrilleros utilizan también a niños y niñas, muchos con menos de 15 años de edad, dentro de sus filas. Los menores son reclutados en muchos casos forzosamente.


71. Aunque públicamente la guerrilla la niega, la práctica del reclutamiento de menores se pone en evidencia cuando se reporta su detención o su muerte en combate. Se ha reportado que entre octubre de 1995 y septiembre de 1996, 17 menores de edad participaron con la guerrilla en actividades propias del conflicto.53


72. En relación con el reclutamiento de menores de edad por parte de los paramilitares, un informe de la Defensoría del Pueblo señala que se calcula en un 15% la proporción de menores de edad integrantes de este tipo de grupos. Afirma también que existen zonas donde los menores de edad integrantes de grupos paramilitares alcanzan el 50%.54 La Comisión ha recibido información indicando que los grupos paramilitares llegan a barrios populares o hasta a campamentos de desplazados ofreciendo sumas de dinero para atraer a los niños a inscribirse en sus filas. Por ejemplo, en septiembre de 1997, miembros del grupo paramilitar las Autodefensas Campesinas de Córdoba and Urabá ("ACCU") reclutó en un día, con ofrecimientos de dinero, 50 menores del barrio Policarpa de Apartadó. Según la información recibida por la Comisión, en otros casos, los paramilitares simplemente llevan a la fuerza a los niños.


73. Cuando los grupos armados disidentes y los grupos paramilitares incorporan a los niños menores de 15 años, actúan en violación de las disposiciones expresas del derecho internacional humanitario. Tanto los paramilitares como los grupos armados disidentes han sugerido que están dispuestos a negociar la posibilidad de excluir a los niños del conflicto armado. El 15 de julio de 1998 el Ejército de Liberación Nacional ("ELN") firmó un acuerdo para la humanización de la guerra en el cual la organización disidente se comprometió a no incorporar a menores de 16 años para su fuerza militar permanente. Sin embargo, hasta el momento no se ha establecido que los grupos paramilitares y los grupos armados disidentes hayan tomado pasos efectivos para excluir a los menores definitivamente de sus filas militares.


74. Debe agregarse que el hecho de que los padres presten su consentimiento para que sus niños sean incorporados a las fuerzas armadas de las partes armadas en el conflicto interno en Colombia, no exime de responsabilidad a los diferentes actores cuando incurren en violaciones de las normas internacionales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por el reclutamiento de niños.


75. La práctica de los actores armados de incorporar a niños a sus filas militares lleva a las partes en el conflicto a tratar a dichos niños como combatientes que deben ser atacados, resultando todos los años en la muerte en combate de niños. La práctica también repercute negativamente en la vida de los niños que no han participado directamente en el conflicto armado, quienes muchas veces son amenazados, secuestrados o asesinados por grupos armados que consideran que han colaborado con el enemigo. Estos grupos apoyan sus actos contra niños invocando el hecho de que existen niños incorporados a las filas armadas.


F. PROTECCIÓN DE LA INFANCIA


76. Estudios importantes de organizaciones no gubernamentales efectuados recientemente sobre la protección de los niños han llegado a la conclusión de que en Colombia no existe un sistema organizado de bienestar familiar y que hay poca eficacia en los programas de las entidades del sector, las cuales además no se encuentran coordinadas entre sí. Se ha concluido también que no existen políticas y procedimientos de atención destinados especialmente a la niñez.55 Se ha analizado también la situación de la justicia concerniente a casos relacionados con niños y niñas y las conclusiones, después de estudiar Comisarías, Defensorías y Juzgados de Familia, indican que hay un evidente caos en la jurisdicción de familia, por la cual se requiere una reforma urgente en tal jurisdicción.56


77. Por su parte, el Estado reconoce que el sistema de bienestar familiar no se encuentra aún consolidado pese a haber sido legalmente establecido por primera vez en la Ley 7 de 1979, pero señala que existen numerosas políticas e instituciones destinadas a mejorar las condiciones de la niñez. El Estado subraya el trabajo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ente rector del sistema de bienestar familiar. Esta entidad se encuentra integrada por el conjunto de organismos y entidades que brindan asistencia al menor. Según el Estado, la legislación que reglamenta su actuar fija claras funciones relacionadas con el diseño de políticas para proteger al menor de edad y garantizar sus derechos. El Estado también suministró información sobre la atención que da el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar anualmente a cerca de 200 jóvenes desvinculados del conflicto armado. Finalmente, el Estado hace referencia al trabajo de la Procuaduría Delegada para el Menor y la Familia, incluyendo la creación de las Redes de Prevención y Atención al Menor Maltratado en todo el país. La Comisión agradece esta información y seguirá analizando la atención administrativa y judicial prestada a los derechos de los niños.

G. RECOMENDACIONES

Con fundamento en el análisis efectuado en el presente Capítulo, la Comisión formula al Estado colombiano las siguientes recomendaciones, algunas de las cuales están basadas en las efectuadas a Colombia por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas:57


1. Que se otorgue la debida importancia y prioridad al tema de los derechos del niño. A tales efectos, debe tomarse en cuenta que muchas de las medidas que requiere la niñez exigen no tanto inversiones económicas de gran envergadura sino más bien un reconocimiento sincero del problema y un compromiso serio, político y social, destinado a resolverlo, mediante políticas concertadas, planificadas a corto, a mediano y a largo plazo.


2. Que se adopten medidas para difundir extensamente los derechos del niño, especialmente entre los propios niños, los padres, los defensores de niños, los maestros, los jueces, los policías, los militares, los grupos de profesionales que trabajan con niños o para ellos y, en general, los demás funcionarios que tengan relación con el tema.


3. Que se cree un sistema que coordine la aplicación de los programas relacionados con la infancia y que se consolide el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con miras a lograr una buena coordinación entre las instituciones que se ocupan de los derechos del niño. A tales efectos, es importante que se reúna y analice sistemáticamente información cuantitativa y cualitativa para evaluar los progresos realizados.


4. Que se apoye, se reconozca y se otorgue debida importancia a la labor que en favor de los derechos del niño realizan las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y los demás integrantes de la sociedad civil, y que se incentive que los organismos del Estado les escuchen y permitan, en la medida de lo posible, su participación en el diseño, elaboración y ejecución de las políticas estatales en favor de los derechos de los niños.


5. Que se tomen medidas enérgicas para garantizar el derecho de todos los niños de Colombia a la vida. Esas medidas deben incluir medidas que garanticen la protección efectiva de los derechos de los niños contra los actos de asesinato y atentados contra su integridad física, y el aseguramiento de que dichos actos sean investigados de manera seria, imparcial y efectiva por tribunales civiles y sancionados severamente.


6. Que el Estado analice detenidamente su sistema de reclutamiento militar para las fuerzas armadas, teniendo en cuenta la protección especial que deben recibir los menores de edad.


7. Que se tomen las medidas apropiadas, hasta donde los recursos lo permitan, para que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios destinados a los niños, particularmente en el área de educación y salud.


8. Que, de manera urgente, se incluya en el sistema educativo a los niños que no estén recibiendo instrucción escolar, y se replanteen los objetivos, métodos y demás parámetros concernientes a la educación que se está impartiendo a los niños.


9. Que se respeten las disposiciones que protegen al niño trabajador colombiano.


10. Que se profundicen los programas para proteger a los niños de la situación con conflicto armado interno y se creen programas nuevos para proteger a dichos niños.


11. Que se pongan en práctica las reformas necesarias en la jurisdicción de familia.

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1 Humanidad Vigente, Situación de derechos humanos de los niños y las niñas en Colombia, 1997, pág. 1.

2 Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección General de Prevención y Conciliación, Exposición de Motivos del Proyecto de Ley por la cual se expide el Código del Niño que sustituiría el Decreto 2737/89 Código del Menor, 1997, pág. 1[en adelante Exposición de Motivos]. La Comisión debe resaltar que organizaciones no gubernamentales mencionan otras cifras al respecto. Por ejemplo, Humanidad Vigente estima en 30.000 el número de niños y niñas entre 7 y 14 años que viven en las calles.

3 Id., págs. 3 y 4.

4 La necesidad de poner especial atención a la situación de los niños fue reconocida originalmente en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y luego en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959. Tanto los instrumentos generales sobre Derechos Humanos como ciertos instrumentos provenientes de agencias especializadas, por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") contienen disposiciones sobre derechos del niño. El instrumento más importante de la OIT relacionado con este tema es el Convenio 138 sobre la edad mínima, del año 1973. Dicho instrumento establece que los Estados Partes se comprometen a "seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores".

5 Conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, se define como niño a todo ser humano menor de 18 años, salvo que de acuerdo con la ley aplicable la mayoría de edad se alcance antes. La competencia de la Comisión para hacer referencia a tratados internacionales sobre derechos humanos adicionales a la Convención Americana, como es la Convención sobre los Derechos del Niño, está basada en el texto de la Convención Americana, particularmente el artículo 29(b), y ha sido confirmada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión desarrolla más ampliamente su competencia en este sentido en el Capítulo IV de este Informe. La Comisión ya ha invocado la Convención sobre los Derechos del Niño en otros contextos. Véase, por ejemplo, Informe Anual 1992-1993 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.G, CP/CAJP-894/93, 29 marzo 1992, pág. 254.

6 Cynthia Price Cohen, The Developing Jurisprudence of the Rights of the Child, en St. Thomas Law Review, Volumen 6, 1993, pág. 18 (Traducción de la Comisión).

7 Véase artículo 2.

8 Véase artículo 18.

9 Véase artículo 19. De acuerdo con la misma disposición, tales medidas deben incluir procedimientos efectivos para el establecimiento de programas sociales destinados a darle al niño y a los que están encargados de su cuidado el apoyo necesario para la identificación, denuncia, investigación, tratamiento y seguimiento de las formas de violencia antes mencionadas, y para la intervención judicial.

10 Exposición de Motivos, pág. 8.

11 Id., pág. 10.

12 Exposición de Motivos, pág. 21.

13 Jaime Zuluaga Soto, Los Derechos de los Niños Callejeros También Prevalecen Sobre los Derechos de los Demás, Ciudad Don Bosco, 1997.

14 Bermy Grisales y Equipo Interdisciplinario Corporación Primavera, La Niña de la Calle, en Seminario Regional: El Menor de la Calle. Memorias, Ciudad Don Bosco, 1995, pág. 46.

15 Zuluaga Soto, pág. 3. Aunque el autor se está refiriendo específicamente a los niños y niñas de Medellín, se considera que dicha clasificación comprende igualmente, en general, la situación de los demás niños y niñas de las principales ciudades colombianas.

16 El Estado expresó en sus observaciones al presente Informe que solamente reconoce una categoría global de "habitante de la calle" que incluye a toda esta población de niños, niñas y jóvenes. El Estado considera a los niños y niñas que desarrollan una actividad laboral en la calle pero que conservan los vínculos con su familia y hogar como "niños en riesgo de convertirse en habitantes de la calle".

17 Id.

18 Véase artículo 27(1).

19 Artículo 27(3).

20 Id.

21 Artículo 26.

22 Véase artículo 28. La Comisión nota que, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, la educación es gratuita y obligatoria entre los cinco y los quince años de edad. Sin embargo, existe una importante incidencia de deserción escolar, aún durante los años de asistencia obligatoria. Véase Comisión Colombiana de Juristas, Colombia, Derecho Humanos y Derechos Humanitario: 1996, pág. 172 [en adelante Informe de la Comisión Colombiana de Juristas de 1996]. El Estado colombiano aparentemente no ha adoptado medidas importantes para fomentar la asistencia escolar.

23 Artículo 19(1).

24 La Convención sobre los Derechos del Niño establece explícitamente que los Estados Partes "adoptarán todas las medidas apropiadas para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas". Artículo 33.

25 Humanidad Vigente, pág. 3.

26 "Caos en Amparo Judicial al Menor", El Tiempo, 16 de marzo de 1998.

27 La Comisión analiza más profundamente la relación entre grupos paramilitares y agentes de las fuerzas públicas de seguridad del Estado en el Capítulo IV de este Informe.

28 Humanidad Vigente, págs. 3 y 4.

29 La Comisión se refiere con profundidad al tema de la justicia penal militar en el Capítulo V de este Informe.

30 Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Terceros Informes Periódicos Presentados por los Estados Partes, de acuerdo con los artículos 16 y 17 del Pacto, 1º de agosto de 1994, Naciones Unidas, No. E/1994/104/Add.2, párrafo 439, pág. 115.

31 Humanidad Vigente, pág. 3.

32 Jhonny Alberto Jiménez Pinto y Astrid Espinosa Moreno, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, El menor de la Calle Trabajador, en Seminario Regional: El Menor de la Calle. Memorias, Ciudad Don Bosco, 1995, pág. 26.

33 Id., pág. 27.

34 Bjorn Pettersson, UNICEF, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Las Políticas Estatales de Protección de los Niños en América Latina, en Menor en Protección. Seminario. Memorias, Ciudad Don Bosco, 1996, pág. 16.

35 Id..

36 Véase artículo 2(3).

37 El Estado colombiano no ha ratificado el Convenio 138. Sin embargo, la Comisión considera que dicho instrumento es útil para el análisis de las tendencias internacionales en este tema. La Comisión nota que el Estado colombiano sí ha ratificado otros convenios de la OIT sobre edad mínima de trabajo, incluyendo el Convenio 5 sobre la edad mínima (industria) de 1919 y el Convenio 10 sobre la edad mínima (agricultura) de 1921, mostrando así su interés en los estandares internacionales que se han desarrollado en este tema.

38 Véase artículo 32(1).

39 Véase Petterson.

40 Véase, por ejemplo, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/1998/16, 9 de marzo de 1998, párrafo 82.

41 Véase Petterson.

42 Bjorn Pettersson, pág. 11.

43 Jaime Zuluaga Soto, Los Niños, la Guerra y el Desplazamiento, en Menor en Protección. Seminario, Ciudad Don Bosco, 1996, pág. 3.

44 Id., págs. 73 y 74.

45 Humanidad Vigente, pág. 2.

46 Id., pág. 71.

47 Véase artículo 4(3)(c).

48 Véase artículo 38(3).

49 Véase Ley 418 de 1997, artículo 13.

50 Id.

51 Véase Sentencia SU-200 del 3 de febrero de 1997.

52 Informe de la Comisión Colombiana de Juristas de 1996, pág. 78.

53 Id.

54 Véase Defensoría del Pueblo, El conflicto armado en Colombia y los menores de edad, Sistema de seguimiento y vigilancia – La niñez y sus derechos, Boletin No. 2, mayo de 1996.

55 Véase "Caos en Amparo Judicial al Menor", El Tiempo, 16 de marzo de 1998.

56 Id.

57 Dichas recomendaciones están contenidas en las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño respecto al Informe sobre la Situación de los Derechos del Niño en Colombia presentado por el Estado colombiano a dicho Comité, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Convención de los Derechos del Niño. Dichas observaciones finales pueden encontrarse en: Naciones Unidas, Convención de los Derechos del Niño, Documento CRC/C/15/Add. 30, del 15 de febrero de 1995.