RESUMEN EJECUTIVO(*)

 

Introducción al Informe

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") aprobó durante su 102° Período de sesiones –celebrado del 22 de febrero al 12 de marzo de 1999, en su sede— su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (en adelante "el Informe") con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento. El texto completo del Informe aparece reproducido en la página del World Wide Web de la Comisión: http://www.cidh.org. El Informe tiene como base la información y documentación recogidas por la Comisión antes, durante y con posterioridad a la visita in loco llevada a cabo en Colombia del 1 al 8 de diciembre de 1997, a invitación del Gobierno colombiano. La Comisión ha preparado y publicado previamente informes similares con relación a la situación de los derechos humanos en Colombia tras las visitas llevadas a cabo en 1981 y 1993, respectivamente. Este Tercer Informe se refiere, en forma general, a la situación desde 1993 al presente aunque, en algunos casos, la Comisión ha considerado necesario referirse a hechos y eventos anteriores a 1993, de modo de describir y analizar la situación actual en forma adecuada.

El Informe da cuenta de la naturaleza extremadamente compleja de la actual situación de los derechos humanos en Colombia. La Comisión reitera su total entendimiento de que existe una serie de actores que contribuyen a la situación de violencia en ese país y que el Estado no es internacionalmente responsable por todos los daños causados a sus ciudadanos por los actores no estatales. De hecho, numerosos agentes del Estado colombiano han demostrado un verdadero compromiso con el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en ese país. La Comisión toma nota también del valeroso impulso al proceso de paz dado por el Presidente Andrés Pastrana. La Comisión felicita al Presidente por este esfuerzo crucial para el futuro del país, y expresa su anhelo de que las conversaciones iniciadas con tanta seriedad y dedicación continúen y culminen con el logro de una paz duradera en Colombia.

La Comisión, sin embargo, se encuentra consciente de que la situación de los derechos humanos en Colombia –que involucra violaciones masivas y continuas a los derechos humanos más fundamentales—es actualmente una de las más difíciles y serias en las Américas. Consecuentemente, el Informe está dedicado a identificar un gran número de problemas de extrema seriedad que afectan los derechos humanos del pueblo colombiano.

Este Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia cuenta con catorce capítulos, además de una introducción y consideraciones finales. El Informe cubre una amplia gama de situaciones y problemas relativos al respeto de los derechos humanos que abarca, entre otros, la situación de violencia, la administración de justicia, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, los defensores de los derechos humanos, y la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. El Informe también se ocupa de los derechos de la mujer, los desplazados internos, los indígenas, los niños y las comunidades negras. El presente resumen ejecutivo reseña algunos de los temas analizadas en el Informe.

Contexto para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia

En el Capítulo I del Informe, la Comisión describe su rol en el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia. La Comisión explica que su mandato básico consiste en abocarse al análisis de situaciones y casos donde el Estado sea responsable por haber cometido violaciones a los derechos fundamentales de los individuos. Dados sus atributos, derechos y obligaciones conforme al derecho interno y al derecho internacional, el Estado –y no los demás actores de la violencia en Colombia— es el foco obligado de escrutinio de la Comisión. Sin embargo, con el fin de cumplir con su tarea de evaluar la situación en forma apropiada, la Comisión ha debido considerar y describir los múltiples factores que contribuyen a la violencia y la difícil situación de los derechos humanos en Colombia.

La Comisión presenta un breve análisis histórico de la violencia política en Colombia haciendo referencia a sus principales fuentes, incluyendo a los grupos armados disidentes que se encuentran aun activos: las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia); el ELN (Ejército de Liberación Nacional); y los disidentes del EPL (Ejército Popular de Liberación). La Comisión considera a los paramilitares como la siguiente fuente sustancial de violencia política y nota que algunos de estos grupos mantienen fuertes lazos con elementos de las fuerzas de seguridad del Estado aunque frecuentemente operan con significativa autonomía. La Comisión reconoce que el tráfico de drogas es una fuente de violencia particularmente insidiosa, ya sea dentro o fuera del contexto del conflicto armado. También se considera la incidencia del crimen común y las consecuencias de la situación socioeconómica.

El Capítulo I también se refiere a algunos aspectos positivos, tales como la existencia de numerosas instituciones y agentes del Estado dedicados a la protección y promoción de los derechos humanos, la mayoría de los cuales realizan esfuerzos serios y continuos para mejorar la situación en Colombia. Por ejemplo, se resalta el trabajo de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos; la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Comisión 1290; y la Defensoría del Pueblo. La Comisión también asigna importancia al programa para la protección de los trabajadores de los derechos humanos y otras personas bajo amenaza. La Comisión enfatiza que instituciones de esta naturaleza deben recibir apoyo por parte del gobierno y la sociedad civil, de modo de poder llevar adelante su trabajo en forma más efectiva y eficiente. La Comisión nota además, la activa participación de la sociedad civil en las cuestiones de derechos humanos. Existen diversas organizaciones no gubernamentales dedicadas a trabajar en casi todas las áreas de posible interés para el pueblo colombiano.

La protección de los derechos humanos en el sistema legal y político

En el Capítulo II del Informe, la Comisión analiza el sistema legal y político colombiano y los mecanismos para la protección de los derechos humanos con que cuenta el Estado. La Comisión nota que las disposiciones de la Constitución de 1991 reflejan un renovado y profundo énfasis en el reconocimiento y la protección de los derechos humanos. La Comisión también nota que el mecanismo primario para la protección contra las violaciones a los derechos humanos establecido en la Constitución colombiana, la acción de tutela, se ha convertido en una importante herramienta para la prevención de violaciones y la protección del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Este recurso ha sido generalmente aplicado de manera amplia y expedita. Las decisiones de la Corte Constitucional en las acciones de tutela han beneficiado a sectores importantes de la sociedad que tradicionalmente carecían de acceso a la protección judicial efectiva, tales como mujeres, niños, comunidades indígenas y trabajadores.

El Informe presenta un análisis de las reglas sobre estados de emergencia en Colombia y su aplicación en la práctica. La Comisión nota que la Constitución de 1991 prevé limitaciones adicionales a la institución del estado de emergencia, que constituyen un avance significativo respecto de los parámetros establecidos en constituciones anteriores, y presta especial atención a la importancia del control judicial de las declaraciones de estado de emergencia.

A pesar de los avances legislativos, el Informe señala algunas tendencias preocupantes relativas a la invocación de estados de emergencia en Colombia. La Comisión expresa su particular preocupación por la naturaleza de las medidas especiales adoptadas por el Presidente Samper durante el estado de emergencia declarado en noviembre de 1995. Muchas de las medidas adoptadas otorgaron a las Fuerzas Armadas amplios poderes sobre las autoridades civiles y la población en general.

El Capítulo II también se refiere a las obligaciones internacionales de Colombia y la voluntad de cooperación del Estado con la comunidad internacional para mejorar la situación de los derechos humanos. La Comisión considera que las tareas asumidas por las autoridades colombianas en esta área se verían fortalecidas por la ratificación de instrumentos internacionales tales como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En lo que respecta a las obligaciones adquiridas en virtud de la Convención Americana, el Estado ha adoptado un mecanismo especial con el fin de facilitar el cumplimiento con las recomendaciones referidas al pago de indemnizaciones compensatorias, emitidas por la Comisión en casos individuales. La Comisión reconoce la importancia del establecimiento de mecanismos de cumplimiento y llama al Estado a contemplar normas para el cumplimiento de aquellas otras recomendaciones que requieren la toma de medidas no compensatorias por parte del Estado. En todo caso, cabe recordar que la ausencia de mecanismos de este tipo no puede ser invocada por el Estado como justificativo para desatender el cumplimiento con las recomendaciones de la Comisión.

Derechos económicos, sociales, y culturales

La Comisión nota que el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en Colombia se ha deteriorado en los últimos años. El Capítulo III del Informe nota que, a pesar de algunos esfuerzos importantes por parte del Gobierno, persiste un estado de desigual distribución de riqueza que repercute seriamente en el respeto de los derechos humanos. Esta situación debe ser atendida por el Estado a través de, entre otros, programas económicos de desarrollo diseñados para combatir en forma efectiva la pobreza que afecta a muchos sectores de la población. En este contexto, la Comisión ha recomendado se preste particular atención al alivio de la difícil situación económica, social y cultural de los desplazados internos.

La violencia y las violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario

El Capítulo IV presenta un análisis de la naturaleza endémica y la intensidad de la violencia relacionada ya sea directa o indirectamente con el conflicto armado en Colombia, así como aquélla que se da fuera de ese contexto. El análisis se refiere, en el grado de lo posible, a los actos de violencia llevados a cabo por los agentes del Estado colombiano y sus mandatarios o colaboradores, así como por los grupos armados disidentes. Estos actos de violencia incluyen masacres, desplazamientos internos, ejecuciones extrajudiciales, daño a las personas, amenazas, privaciones de la libertad y ataques a la propiedad pública o privada.

Antes de describir el contexto de violencia y hostilidad permanente que se vive en Colombia y señalar sus preocupaciones específicas, la Comisión efectúa una serie de apreciaciones en cuanto a su mandato para investigar y condenar los actos a los cuales se hace referencia en el Informe. Los Estados miembros de la OEA optaron deliberadamente por no otorgar jurisdicción a la Comisión para investigar o examinar denuncias individuales relativas a actos ilícitos de personas o grupos de particulares por los cuales el Estado no sea responsable internacionalmente. Esta limitación de su competencia para procesar casos individuales no significa que la Comisión haya sido indiferente o haya permanecido en silencio ante las atrocidades y los actos de violencia cometidos por los grupos armados disidentes, traficantes de drogas y otros actores privados en Colombia y en otros Estados miembros de la OEA. Fuera del contexto del estudio de casos individuales, la Comisión ha hecho referencia en forma frecuente a las atrocidades cometidas por los grupos armados disidentes en sus comunicados de prensa, comunicaciones con gobiernos y en sus informes sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA.

Algunas de las afirmaciones y conclusiones del Informe han sido alcanzadas a la luz del derecho internacional humanitario, vale decir, el derecho de los conflictos armados. Las normas del derecho humanitario que rigen las hostilidades internas, se aplican igualmente y expresamente obligan a todas las partes en el conflicto, vale decir, las fuerzas de seguridad del Estado, los grupos armados disidentes y sus respectivos agentes y mandatarios. El derecho humanitario ha provisto a la Comisión, en el curso de la preparación de un Informe como este, de un conjunto de estándares normativos aceptados que le permiten examinar la conducta no sólo de las fuerzas de seguridad del Estado sino también de sus opositores armados. La Comisión desea clarificar que ha analizado los actos de los grupos armados disidentes sólo a la luz del derecho humanitario, mientras que ha utilizado tanto las normas de derechos humanos como del derecho humanitario para analizar la conducta de los agentes del Estado, sus mandatarios y aquellos que operan con su tolerancia o aquiescencia.

La Comisión se encuentra profundamente preocupada por el hecho de que durante los últimos años el conflicto se ha caracterizado en forma creciente por violaciones masivas y sistemáticas a las reglas del derecho humanitario más fundamentales por todas las partes, particularmente contra la población civil.

Grupos armados disidentes

El Informe identifica y describe aquellos actos, ya sea reconocidos o presuntamente atribuibles a los grupos armados disidentes, que constituyen las violaciones más emblemáticas, serias y claras a las normas del derecho internacional humanitario, tales como masacres de civiles; el uso indiscriminado de minas anti-personales y otros explosivos, tales como coches bomba y granadas; y la ejecución de combatientes que se encuentran fuera de combate.

Los grupos armados disidentes también llevan a cabo matanzas selectivas de civiles que mantienen alguna conexión real o aparente con grupos militares o paramilitares o que presuntamente los proveen de alimentos, albergue, suministros o información. Estos grupos también cometen por lo menos el 40% de los secuestros en Colombia, frecuentemente exigiendo el pago de un rescate y convirtiendo a sus cautivos en rehenes. La Comisión nota que muchas de estas personas son finalmente asesinadas ya sea como resultado de la falta de pago del rescate, como advertencia para intimidar a otros o por razones puramente políticas. También han sido responsables por aproximadamente el 15% de los actos de tortura.

Los grupos armados disidentes frecuentemente se encuentran involucrados en el ataque indiscriminado contra objetivos que dada su naturaleza son normalmente considerados como civiles, tales como residencias y comercios. Estos actos son claramente incompatibles con las normas del derecho internacional humanitario. Algunos ataques a oleoductos pueden también ser categorizados como violaciones claras al derecho internacional humanitario. El reciente ataque del ELN al ducto central de Segovia, Antioquia, constituye un ejemplo de un acto llevado a cabo sin tomar las precauciones necesarias para evitar un daño previsible a la población civil.

Fuerzas de seguridad del Estado

Según se explicara, el Informe considera los actos de violencia perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado a la luz de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario. Los actos cometidos por agentes del Estado fuera del contexto del conflicto armado son analizados exclusivamente conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

En años recientes, los agentes del Estado han sido presuntamente responsables por aproximadamente 10-15% de todas las muertes y desapariciones, en las que se ha logrado determinar la autoría, fuera de las actividades relacionadas con el combate. La mayoría de estas muertes son imputables al Ejército colombiano y la Policía Nacional. El Informe también concluye que los agentes del Estado han tomado parte en violaciones tanto de los derechos humanos como del derecho internacional humanitario en conexión con el conflicto armado. Tales violaciones incluyen ataques indiscriminados, masacres, ejecuciones extrajudiciales y tortura.

Las fuerzas de seguridad del Estado, particularmente el Ejército, han llevado a cabo ataques desproporcionados e indiscriminados que han resultado en muertes de civiles y daño a la propiedad civil. Presuntamente, agentes del Estado también han estado involucrados en la ejecución de heridos, prisioneros o individuos que se encuentran fuera de combate.

En lo que se refiere a los actos cometidos fuera del contexto del conflicto armado, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y las unidades del "GAULA" o "UNASE" –fuerzas combinadas en unidades anti- secuestro— también han sido vinculadas a la ejecución extrajudicial y tortura de individuos que pertenecen a "grupos marginales" tales como indigentes, niños de la calle y prostitutas, así como personas sospechosas de estar involucradas en actividades criminales.

Grupos paramilitares

El Informe presenta un análisis de los orígenes y los modos de accionar de los grupos paramilitares, inicialmente patrocinados por agentes del Estado durante las décadas de los setenta y ochenta como un medio para combatir a los grupos armados disidentes. Posteriormente, los grupos paramilitares se convirtieron en aliados poderosos y violentos de quienes se dedican al tráfico de drogas y el Estado se vio obligado a proscribirlos. Sin embargo, aun cuando estos grupos perdieron su legalidad, el Estado hizo poco por desmantelar la estructura que había creado y apoyado.

Debido a su participación creciente y directa en las hostilidades, las acciones de ciertos grupos paramilitares –particularmente aquéllos ligados a las familias Castaño y Carranza— deben ser evaluadas conforme al derecho internacional humanitario. En lo que se refiere a la aplicación de la Convención Americana y otros tratados sobre derechos humanos, la Comisión considera que –en la medida que estos grupos actúan como agentes o mandatarios del Estado o sus actos ilícitos reciben la aquiescencia, anuencia o tolerancia de éste— sus acciones pueden resultar imputables al Estado y generar responsabilidad internacional.

Aun cuando en los últimos años el Estado ha proclamado su interés en combatir a los paramilitares, la Comisión ha continuado recopilando o recibiendo información que refleja los variados grados de cooperación entre los grupos paramilitares y las fuerzas de seguridad del Estado en ciertas áreas del país.

La información y testimonios recogidos durante la visita in loco revelan que miembros del Ejército y los paramilitares llevan adelante operaciones conjuntas. El Informe señala que, en esos casos, los miembros de los grupos paramilitares deben ser considerados como agentes del Estado. La información disponible sugiere que, en otros casos, aun cuando no lleven adelante operaciones conjuntas, los miembros del ejército y los paramilitares mantienen fuertes vinculaciones a distintos niveles. Dichas conexiones frecuentemente permiten a las fuerzas de seguridad del Estado requerir a los paramilitares la ejecución de ciertos actos ilícitos con el entendido de que no serán objeto de investigación o juzgamiento ni sanción.

En otros casos, los agentes del Estado dan su aquiescencia a las acciones de los grupos paramilitares o son responsables por omisiones que permiten a estos grupos cometer actos de violencia. Es de notar que aun cuando los agentes del Estado no participen directamente en los actos de violencia, el Estado puede ser internacionalmente responsable por las consecuencias de estos actos toda vez que preste su aquiescencia o no tome las medidas razonablemente necesarias para prevenir la violación o juzgar a los responsables en forma subsecuente.

En el contexto del conflicto armado interno, la población civil es el blanco frecuente de ataques por grupos paramilitares y, por lo tanto, casi todos sus actos de violencia –tales como desapariciones forzadas, masacres, ejecuciones extrajudiciales, torturas y otros— constituyen violaciones al derecho internacional humanitario y, en los casos que involucran la responsabilidad del Estado, también a los derechos humanos.

La mayoría de las fuentes coinciden en que, en los último años, los grupos paramilitares han sido responsables por el mayor número de desapariciones forzadas y violaciones al derecho a la vida cometidos en Colombia. Casi todas las matanzas cometidas por grupos paramilitares consisten en ejecuciones extrajudiciales selectivas, dirigidas contra individuos sospechados de colaborar con los grupos armados disidentes. Conforme a las estadísticas provistas por varias organizaciones, el porcentaje de responsabilidad por muertes atribuibles a grupos paramilitares ha subido sostenidamente en los último años a aproximadamente el 60% del total de asesinatos y desapariciones fuera de actividades de combate, donde se ha logrado establecer autoría.

La mayoría de sus actos de violencia –desde masacres hasta bloqueos de alimentos y medicinas— tienen el fin de aterrorizar a la población civil. En su caso particular, el efecto alcanzado tiene consecuencias sostenidas y extremas, y ha forzado a cientos de miles de civiles a huir de sus hogares y comunidades por temor a convertirse en las próximas víctimas de la violencia paramilitar.

Las CONVIVIR

El Capítulo IV también se ocupa de la estructura, actividades y problemas que rodean el funcionamiento de las llamadas CONVIVIR, organizaciones civiles armadas de auto defensa civil previstas por la ley, y que cooperan con las fuerzas de seguridad. El Informe refleja un número de preocupaciones relativas al funcionamiento de las CONVIVIR, basadas en la experiencia hemisférica de la Comisión con organizaciones armadas similares en otros países y en su experiencia en Colombia misma, con los grupos legalizados de defensa civil que se convirtieron en organizaciones paramilitares.

La protección legal acordada a las CONVIVIR también ha sido utilizada en no pocos casos por grupos paramilitares como pantalla para sus actos de violencia. La Comisión considera que al prever el funcionamiento de las CONVIVIR sin un mecanismo de control adecuado por las autoridades de supervisión, el Estado ha creado condiciones que permiten este tipo de abuso.

La participación directa en las hostilidades de algunos miembros de estos grupos es preocupante ya que desdibuja la distinción entre civiles y combatientes y, por lo tanto, degrada la protección de la población civil respecto de los efectos de las hostilidades. La creación de grupos legales de civiles armados también ha hecho más complejo el combate contra los grupos paramilitares ilegales. Las fuerzas de seguridad y las autoridades jurisdiccionales podrían encontrar dificultades al distinguir entre los grupos armados de civiles que operan legalmente y aquellos grupos que operan al margen de la ley, antes de tomar medida alguna.

La Comisión ha recibido un número significativo de denuncias que señalan que grupos de las CONVIVIR han cometido actos de violencia contra civiles. Los miembros de las CONVIVIR participan en grupos autorizados por el Estado y que llevan adelante actividades en coordinación con las fuerzas de seguridad de éste. Por lo tanto, toda vez que actúan como tales, lo hacen bajo la autoridad oficial y deben ser consideradas como agentes del Estado. Consecuentemente, toda vez que los miembros de estos grupos cometen ilícitos el Estado, conforme al derecho internacional, puede verse en la obligación de reparar sus consecuencias.

Recomendaciones

Basada en el análisis extensivo de los elementos antes reseñados, la Comisión en su Informe formula, entre otras, las siguientes recomendaciones: Todas las partes en el conflicto armado interno en Colombia deben –a través de sus estructuras de comando y control— respetar, implementar y hacer cumplir las normas que rigen las hostilidades, establecidas en el derecho internacional humanitario, con particular énfasis en aquellas normas que protegen a los civiles. El Estado colombiano debe tomar medidas en forma inmediata y enérgica para prevenir violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por agentes del Estado. Estas medidas deben incluir investigaciones penales serias, imparciales y efectivas en todos los casos que involucran presuntas violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario, como prioridad y como elemento crucial de prevención. En particular, el Estado debe buscar, aprehender y juzgar a toda persona que planee, ordene y/o perpetre violaciones serias a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los miembros de las fuerzas de seguridad que hayan sido identificados como habiendo tomado parte en violaciones a los derechos humanos deben ser removidos de servicio mientras se espere una decisión final en cualquier proceso disciplinario o criminal que pueda haber sido iniciado. El Estado debe tomar medidas en forma inmediata y enérgica para combatir, desmantelar y desarmar a los grupos paramilitares u otros grupos de auto defensa proscritos que operen en Colombia. Estas medidas deben incluir el juzgamiento y sanción de miembros, seguidores y líderes de aquellos grupos de conformidad con la ley. Finalmente, debe procederse a la derogación de las normas que prevén a las llamadas CONVIVIR.

Responsabilidad penal individual

Al concluir su análisis sobre la violencia en Colombia, la Comisión nota que muchos de los actos lícitos de violencia documentados en el Informe constituyen una seria violación a las normas que recogen principios sobre consideraciones elementales de humanidad. El Informe enfatiza el hecho de que la Comunidad Internacional ha declarado que estos actos –que incluyen serias violaciones al derecho de la guerra, así como crímenes contra la humanidad— se encuentran sujetos a la jurisdicción universal y sus autores deben ser considerados como criminales internacionales. Por lo tanto el Estado colombiano, y eventualmente los Estados de la Comunidad Internacional, tiene el deber de reprimir estos crímenes y el derecho de juzgar o extraditar a los responsables.

Administración de justicia y Estado de Derecho

El Capítulo V del Informe se refiere a ciertos aspectos de la administración de justicia y el Estado de Derecho en Colombia, con particular énfasis en los sistemas de justicia militar y la llamada justicia regional.

La Comisión nota que el problema de la impunidad y la denegación de justicia en Colombia continúa siendo prominente. En junio de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura informó que entre 97% y 98% de todos los crímenes quedan sin castigo. Los observadores de derechos humanos afirman que virtualmente el 100% de todos los crímenes que involucran derechos humanos quedan sin castigo. La impunidad se ha vuelto estructural y sistémica al punto de afectar la cultura y la vida de la nación.

El problema de la impunidad se agrava por el hecho de que la mayoría de los casos que involucran violaciones a los derechos humanos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado son juzgados por el sistema de justicia penal militar. Los tribunales militares se han abstenido en forma consistente de sancionar a miembros de las fuerzas de seguridad acusados de cometer violaciones a los derechos humanos. La Comisión ha condenado en repetidas oportunidades a la jurisdicción militar en Colombia, y en otros países, por no proveer un remedio judicial efectivo, independiente e imparcial frente a las violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana, asegurar la impunidad y la denegación de justicia.

El 5 de agosto de 1997, la Corte Constitucional de Colombia sentó un precedente fundamental al establecer parámetros que limitan la jurisdicción del sistema de justicia militar. La Corte excluyó expresamente del ámbito de la jurisdicción militar –sólo reservada a delitos de función— los abusos a los derechos humanos, incluyendo a los crímenes de lesa humanidad. La Corte indicó que dichos crímenes deben ser juzgados por los tribunales de la jurisdicción ordinaria. La Comisión considera que esta decisión de la Corte Constitucional provee una interpretación de la jurisdicción militar que resulta compatible con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. La Comisión desea resaltar la contribución de esta decisión en la incorporación de los estándares internacionales sobre derechos humanos en el derecho interno, según requiere la Constitución colombiana. Desafortunadamente, la decisión de la Corte Constitucional no ha llevado aun a la transferencia de un número significativo de causas que involucran a miembros de las fuerzas de seguridad acusados de violaciones a los derechos humanos, en virtud de las decisiones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en los conflictos de competencia planteados. La Comisión nota que la adopción de la reforma propuesta al Código Penal Militar, con algunas modificaciones, podría constituir un importante avance en la protección de los derechos humanos.

El Capítulo V también se refiere a algunas cuestiones alegadas en denuncias recibidas por la Comisión relativas al derecho a un juicio justo en el contexto del llamado sistema de justicia regional. Conforme a la información de que dispone la Comisión, los miembros de las fuerzas de seguridad detienen sospechosos sin orden judicial y sin informarlos de los motivos de su detención. Los analistas del sistema de justicia regional también señalan la existencia de una serie de problemas de debido proceso derivados del hecho que miembros de las fuerzas de seguridad del Estado llevan adelante gran parte de la investigación instructoria. La Comisión también ha detectado otros problemas tales como el hecho de que ciertos fiscales regionales se encuentran instalados en bases militares, así como la dificultad de acceso de los detenidos a un defensor legal competente.

Uno de los aspectos más criticados del sistema de justicia regional ha sido el uso de fiscales, jueces, y testigos "secretos" o "sin rostro". La Comisión ha señalado repetidamente que la justicia "sin rostro" no provee las garantías del debido proceso para los acusados en causas criminales. La Comisión lamenta profundamente que el Estado colombiano no ha actuado con anterioridad para implementar las reiteradas recomendaciones de este y otros órganos, en el sentido de que la justicia regional sea desmantelada.

La Comisión recomienda, entre otros, que el Estado tome las medidas necesarias para combatir los altos niveles de impunidad mediante la realización de investigaciones penales serias, imparciales y efectivas sobre la presunta comisión de delitos, así como la imposición de las sanciones legales correspondientes a los responsables; y provea apoyo material completo a la Oficina de la Fiscalía General de la Nación y, particularmente, a la Unidad de Derechos Humanos. El Estado debe garantizar también que la justicia militar se limite a juzgar los delitos y faltas de función y no extienda su jurisdicción a los casos que involucran violaciones a los derechos humanos. Cada una de las entidades del Estado que juegan un papel en el sistema de justicia penal deben tomar todas las medidas dentro de su competencia para implementar la jurisprudencia establecida por la Sentencia C-357/98 emitida por la Corte Constitucional el 5 de agosto de 1997. La Comisión también llama al Estado a desmantelar inmediatamente el sistema de justicia regional.

Desplazamiento interno

La sola magnitud del fenómeno del desplazamiento interno en Colombia constituye hoy día una catástrofe humanitaria. El Capítulo VI del Informe se encuentra enteramente dedicado a examinar las causas del desplazamiento interno, la situación de las personas desplazadas en varias localidades del país y la respuesta del Estado ante esta crisis humana.

Diferentes estudios sobre el número de desplazados en Colombia ofrecen estimaciones que varían de 700.000 a 1.200.000 personas. Todas las fuentes, sin embargo, indican que los últimos cuatro años han sido los peores en la historia del país. Los desplazados incluyen un número desproporcionado de mujeres, niños e indígenas. Dado el hecho que las cifras de desplazados se han incrementado exponencialmente, los programas nacionales e internacionales de asistencia no han podido satisfacer todas sus necesidades. La asistencia humanitaria proporcionada por el Estado no ha satisfecho las normas internacionales de rapidez, eficacia y neutralidad, debido a diversas razones de índole política, burocrática y estadística.

La Comisión observa que en general las organizaciones no gubernamentales asignan la responsabilidad por los desplazamientos en la siguiente forma: 33% a las organizaciones paramilitares; 20% a los grupos disidentes; 16% a agentes del Estado; 15% a desconocidos u otros, y 6% a las milicias urbanas. Algunas fuentes han puesto de relieve la existencia de desplazamientos por razones económicas, principalmente como consecuencia de intentos de ejercer control sobre grandes extensiones de tierra, a veces con el objeto de establecer importantes proyectos económicos.

En los grupos gubernamentales y no gubernamentales existe acuerdo acerca de la gravedad del fenómeno de los desplazamientos internos y la urgente necesidad de prevenirlo y proteger a sus víctimas. También existe consenso entre los observadores nacionales y representantes de organizaciones internacionales, en el sentido de que el Estado ha realizado algunos esfuerzos por proporcionar soluciones a los desplazados. Sin embargo, muchos concuerdan en que las políticas hasta ahora adoptadas por el Estado para enfrentar esta situación no han sido adecuadas ni eficaces. Específicamente, a pesar del hecho de que la prevención fue anunciada como un elemento central de la política gubernamental, el Estado no ha adoptado medidas para prevenir ciertos incidentes provocados por el desplazamiento forzado. Debe señalarse que la vasta mayoría de tales desplazamientos por lo general son anunciados anticipadamente por los elementos responsables de su ocurrencia, o fueron anticipados por las comunidades afectadas, los órganos de supervisión, la Iglesia o las organizaciones de la sociedad civil.

La Comisión recomienda que las partes que intervienen en el conflicto armado deben observar los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, con el fin de evitar y prevenir situaciones que conduzcan a desplazamientos internos forzados. También recomienda al Estado, entre otras cosas, que asegure el reasentamiento o el retorno a los lugares habituales de residencia. La Comisión subraya que los procesos de retorno deben llevarse a cabo en forma voluntaria y en condiciones de seguridad y dignidad para los retornados. El Informe afirma que el Estado tiene la obligación fundamental de proveer protección y asistencia humanitaria a las personas desplazadas internamente dentro de su jurisdicción. Si el problema alcanza una magnitud tal que excede las posibilidades presupuestarias del Estado o su capacidad para proveer asistencia, éste tiene la obligación de procurar la ayuda que sea necesaria de la comunidad internacional.

Defensores de los derechos humanos

El Capítulo VII está dedicado a la seria situación de los defensores de los derechos humanos en Colombia. Los trabajadores de los derechos humanos son víctimas de constantes amenazas, ataques contra su integridad física, secuestros e incluso ejecuciones extrajudiciales, en represalia por su labor. En 1997 y 1998, así como a principios de 1999, fueron muertos varios destacados activistas de derechos humanos. La Comisión ve con profunda preocupación el hecho de que ciertas personas que han proporcionado información, ya sea sobre la situación general de los derechos humanos en Colombia o sobre casos individuales, han sido objeto posteriormente de ataques en violación de su derecho a la vida, la integridad personal y la libertad de expresión.

Es de público conocimiento que grupos armados disidentes han atacado a trabajadores de derechos humanos que, a su juicio, respaldaban a otros actores en el conflicto armado. Sin embargo, la responsabilidad por los actos de violencia contra trabajadores no gubernamentales de derechos humanos es frecuentemente imputable a los grupos paramilitares. Varias fuentes también sugieren que las fuerzas de seguridad pueden haberse encontrado cooperando con grupos paramilitares en la planificación y ejecución de algunos de los atentados.

Las organizaciones de derechos humanos y sus miembros son también objeto de operaciones de inteligencia conducidas por las fuerzas de seguridad. La Comisión ve con preocupación el que las fuerzas de seguridad del Estado conduzcan actividades de inteligencia sobre estas organizaciones y sus miembros sólo motivadas en su condición de trabajadores por los derechos humanos. La Comisión también se encuentra alarmada por las indicaciones de que, en algunos casos, se utiliza información obtenida por las agencias de inteligencia militar para facilitar la ejecución extrajudicial de trabajadores de derechos humanos ya sea por miembros de las fuerzas de seguridad o de grupos paramilitares que actúan con su aprobación o aquiescencia. La Comisión también observa que las operaciones de inteligencia son a veces intrusivas y tienen por objeto mismo hostigar a los defensores de los derechos humanos. El Informe indica que los trabajadores de derechos humanos no cuentan con adecuado acceso a la información recopilada acerca de sus actividades y contenida en los archivos de inteligencia del Estado.

Los defensores de los derechos humanos enfrentan con frecuencia acciones judiciales, incluso penales, basadas únicamente en sus actividades en defensa de los derechos humanos, entre ellas la defensa de individuos acusados de respaldar los grupos armados disidentes. Casi todos los procedimientos penales entablados contra los trabajadores de derechos humanos han sido iniciados por fiscales provenientes del sistema de justicia regional, instalados en brigadas militares. El Informe señala que esos procedimientos penales han sido utilizados como medios de hostigamiento e intimidación, y para identificar públicamente a los trabajadores de derechos humanos considerados "enemigos del Estado" por las fuerzas de seguridad. Con posterioridad, ciertos miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y/o miembros de los grupos paramilitares tratan a estos individuos como blancos militares.

La Comisión también se encuentra preocupada por el hecho de que los funcionarios del Estado mismo que trabajan en la investigación de violaciones a los derechos humanos también son objeto de ataques. Al nivel nacional, miembros de la Unidad de Derechos Humanos de la Oficina del Fiscal General de la Nación se ven constantemente amenazados. Los agentes del Estado involucrados en tareas de derechos humanos al nivel local son aun más vulnerables. Los representantes locales de la Oficina del Procurador de Derechos Humanos y los enlaces con el gobierno local (personeros), han sido frecuentemente objeto de serios ataques a su vida y su integridad física.

La Comisión recomienda, entre otras cosas, que el Estado adopte todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores de derechos humanos y lleve a cabo investigaciones penales serias, imparciales y efectivas de los incidentes de violencia en su contra. Los funcionarios del Estado deben abstenerse de efectuar declaraciones que sugieran que las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y sus miembros actúan en forma impropia o ilegal cuando llevan a cabo actividades de promoción y protección de los derechos humanos. La Comisión también insta al Estado a tomar medidas especiales para proteger a los funcionarios oficiales que actúan en el área de los derechos humanos. Estas medidas deben incluir declaraciones públicas de apoyo, efectuadas por las autoridades estatales apropiadas, así como la debida investigación y sanción de los ataques contra ellos.

Libertad de pensamiento y de expresión

El Capítulo VIII del Informe está dedicado al análisis de diferentes aspectos del ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y a la importancia que reviste para el pleno ejercicio de otros derechos humanos y el funcionamiento de la democracia. El Informe expresa la preocupación de la Comisión por la seguridad personal de los periodistas. Señala que ciertos actos de hostigamiento y violencia cometidos contra periodistas siguen sin esclarecerse.

La Comisión recomienda, entre otras cosas, que el Estado continúe adoptando e implementando medidas destinadas a eliminar las barreras al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como el control del contenido de los programas de televisión. El Estado debe también asegurar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión adoptando medidas destinadas a prevenir la violencia contra periodistas e investigando los casos que involucran amenazas y ataques mediante investigaciones serias, imparciales y efectivas.

Libertad de asociación y derechos políticos

El Capítulo IX está dedicado a analizar varios temas relacionados con la libertad de asociación y participación en el gobierno, con especial énfasis en la situación de los miembros de sindicatos, particularmente de maestros, ciertos partidos políticos, y personas involucradas en los procesos electorales que se llevaron a cabo en 1997 y 1998.

Entre 1991 y 1997, 1.071 miembros de sindicatos fueron asesinados en Colombia. Según la Confederación Internacional de Sindicatos Libres, de cada 100 sindicalistas muertos en el mundo durante 1996, alrededor de 40 son colombianos. Entre los sindicatos más afectados se encuentran el de los educadores y los trabajadores agrícolas. La Comisión se encuentra particularmente preocupada por la violencia contra los trabajadores agremiados, e insta al Estado a proteger la vida y la integridad física de los miembros de sindicatos, así como su derecho a la libertad de asociación.

El Capítulo IX también destaca la existencia de intolerancia contra partidos políticos alternativos. El ejemplo más notable es el de los miembros del partido político Unión Patriótica (UP). Por lo menos 1.500 de sus miembros han sido presuntamente asesinados desde la formación del partido en 1985. Esta situación constituye una seria violación de los derechos a la libertad de asociación y a la participación en el gobierno.

El Informe también presenta información relativa a amenazas y ataques contra miembros y candidatos de partidos políticos. Estos ilícitos hacen de la participación en el gobierno y en los procesos electorales una actividad peligrosa en Colombia lo que, eventualmente, puede afectar el ejercicio del derecho al sufragio y la participación política. Tras un violento período de campaña, las últimas elecciones parecen haberse desarrollado sin incidentes serios, gracias a las medidas adoptadas por el Estado.

La Comisión recomienda, entre otras cosas, que el Estado adopte medidas efectivas para proteger la vida y la integridad física de los miembros de los sindicatos, candidatos y funcionarios electos, así como el ejercicio del derecho a la participación política, y continúe asegurando que las elecciones se lleven a cabo sin interferencias.

La situación de los derechos humanos de las comunidades indígenas, las comunidades negras, las mujeres y los niños

Los Capítulos X, XI, XII y XIII contienen una evaluación de la situación de los indígenas, las comunidades negras, las mujeres y los niños, respectivamente, todos los cuales se han visto particularmente afectados por el conflicto armado interno y la violencia derivada.

El Capítulo X, relativo a las comunidades indígenas, presta especial atención al continuo proceso de reconocimiento y otorgamiento de títulos sobre tierras indígenas y sus recursos naturales. La Comisión recomienda, entre otras cosas, que se asegure a las comunidades indígenas un efectivo control de las tierras y territorios designados como territorios indígenas, resguardos u otras tierras comunitarias, sin interferencia de quienes procuran mantener o asumir el control de esos territorios a través de la violencia o cualquier otro medio en detrimento de los derechos de las poblaciones indígenas.

El Capítulo XI, relativo a las comunidades negras de Colombia, analiza la inversión del Gobierno en infraestructura, salud, educación, vivienda y bienestar general. Desafortunadamente, tales inversiones han sido muy reducidas en las zonas habitadas por estas comunidades. La Comisión toma nota de los avances a partir de la aprobación de la Constitución de 1991, en particular mediante el Artículo Transitorio 55, en el sentido de reparar el maltrato histórico a las personas negras en Colombia. La Comisión recomienda la plena implementación de las disposiciones de la Ley 70/93, adoptada en 1993, para mejorar la situación y el status jurídico de las comunidades negras.

El Capítulo XII, dedicado a los derechos de la mujer, pone de relieve un número de avances experimentados en este campo. Sin embargo, la Comisión considera que aún persiste la discriminación basada en el sexo en diversas esferas de la vida, en particular el empleo, la educación y la participación en los asuntos públicos. Desafortunadamente, las cifras oficiales revelan que la violencia sexual y doméstica contra las mujeres continúa ocurriendo en Colombia a niveles alarmantes.

La Comisión recomienda, entre otras cosas, que el Estado asegure la plena y efectiva aplicación de la legislación nacional que protege a las mujeres contra la violencia, y ejercite debida diligencia en todos los casos de violencia sexual, de manera que estén sujetos a rápidas, completas e imparciales medidas de investigación, que se traduzcan en las correspondientes sanciones y reparaciones.

En cuanto a los derechos humanos de los niños en Colombia, el Capítulo XIII asigna especial énfasis a la situación de los niños de la calle, los niños que trabajan, y a las deficiencias de la legislación vigente. Desafortunadamente, los niños de la calle siguen constituyendo una situación extremadamente difícil y peligrosa, y la población de niños que trabajan –con frecuencia en condiciones insalubres o peligrosas y sin adecuadas remuneraciones o prestaciones—alcanza un porcentaje significativo.

La Comisión ha recomendado al Estado, entre otras, la adopción de medidas para garantizar el derecho a la vida y la integridad física de los niños colombianos. Los actos que afecten estos derechos deben ser investigados en forma seria, imparcial y efectiva por tribunales ordinarios, y ser severamente sancionados. Deben fortalecerse los programas creados para proteger a los niños de la participación en el conflicto armado interno, y reevaluarse el sistema de reclutamiento de las fuerzas de seguridad, teniendo en cuenta la protección que debe acordarse a los menores. El Estado también debería asegurar la observancia de las disposiciones legales que protegen a los niños que trabajan, e incorporar al sistema de educación a los niños que actualmente no reciben instrucción escolar.

Las condiciones carcelarias y los derechos de las personas privadas de su libertad

Como lo observara la Comisión durante su visita in loco, las condiciones carcelarias constituyen uno de los aspectos más preocupantes de la actual situación de derechos humanos en Colombia. El Capítulo XIV aborda aspectos tales como el hacinamiento, el elevado porcentaje de personas en detención preventiva, y la violencia.

Para mediados de 1997, el sistema carcelario colombiano albergaba a más de 40.000 detenidos en 176 instalaciones carcelarias con capacidad para 28.000 personas. Cerca de la mitad de los detenidos no habían sido sentenciados y se encontraban alojados junto a los condenados. El acceso a servicios vitales y derechos mínimos –tales como asistencia médica, asesoramiento jurídico, privilegios de salida, trabajo, visitas de familiares y recreación— era escaso o dependía del pago al personal u otros prisioneros, que por delegación tácita o explícita del personal, controlan partes de las prisiones. Estas condiciones generan violencia y criminalidad dentro de las instalaciones carcelarias, conducen a disturbios y destruyen la motivación para la rehabilitación.

A pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades, que fueron puestos en conocimiento de la Comisión durante su visita in loco, el alcance del problema en Colombia es tal que sólo una acción judicial, legal y administrativa decidida puede producir un mejoramiento cualitativo en las condiciones carcelarias. La Comisión recomienda al Estado, entre otras cosas, que separe a los detenidos en prisión preventiva de los reclusos sentenciados los que, a su vez, deben ser agrupados conforme al tipo de delito cometido, la severidad de la sentencia, su nivel de peligrosidad y su edad. El Estado debe también adoptar medidas para crear y mantener oportunidades de empleo y sistemas de educación productiva para los detenidos, así como medidas de rehabilitación y readaptación social.

Consideraciones finales

Al concluir su Informe la Comisión reconoce los esfuerzos del Estado colombiano y la sociedad civil para tratar la compleja y desafiante realidad de la violencia y el conflicto armado que por casi 40 años han afectado y aun afectan a la sociedad. La Comisión confía que el Estado, junto a sus ciudadanos, llevará adelante la tarea de responder en forma efectiva y con justicia a la situación de violencia e impunidad. La construcción de la paz se encuentra indisolublemente vinculada a la investigación, juzgamiento, sanción y reparación de esas violaciones de los derechos humanos, en última instancia imputables al Estado. La Comisión tiene la convicción de que el proceso de paz y convivencia de los colombianos debe descansar sobre la verdad, la justicia y la reparación. La Comisión concluye su Informe expresando su deseo de que el pueblo colombiano concrete su anhelo de vivir en paz en el marco de la plena vigencia de los derechos fundamentales de la persona humana.

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(*) El Comisionado Álvaro Tirado Mejía, de nacionalidad colombiana, no participó de la discusión y decisión del Informe sobre el cual se basa este documento, conforme lo requiere el artículo 19(2)(a) del Reglamento de la Comisión.