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CAPÍTULO VIII

LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER BRASILEÑA

 

A. INTRODUCCIÓN

1. Como se establece en la Declaración de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 1993): "Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales". En el sistema interamericano, los Estados miembros han reconocido que el mejoramiento de la capacidad de las mujeres de ejercer libre y plenamente sus derechos humanos es un reto crucial para la consolidación de los sistemas democráticos en el hemisferio.(1) La prioridad de mejorar el ejercicio efectivo de la democracia a lo largo del hemisferio es una precondición esencial para conseguir avances en el respeto de los derechos humanos. Asimismo, la democracia verdaderamente participativa no puede prosperar hasta que todos los segmentos de la sociedad participen plenamente en la vida nacional.(2)

2. En Brasil, las organizaciones de derechos de la mujer abrieron un nuevo espacio para la participación de las mujeres en la vida nacional, trabajando en el contexto de los esfuerzos iniciados a principios de los años 80 con el fin de reorganizar la sociedad y lograr que el ejercicio de la democracia fuera cada vez más eficaz. Como consecuencia de esta apertura, se han tomado iniciativas importantes tanto en el sector público como en el privado para combatir la discriminación contra la mujer y sus efectos. El movimiento de mujeres en Brasil, apoyado por las acciones de cientos de organizaciones no gubernamentales que trabajan en el área de los derechos de la mujer, ha estado muy activo cabildeando a favor de los derechos de la mujer y ha realizado grandes esfuerzos a fin de encontrar medidas concretas para proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. El Gobierno de Brasil, a cambio, ha aprobado y aplicado varias iniciativas importantes concebidas para mejorar el cumplimiento de los derechos humanos de su población femenina.

3. A pesar de estos avances, y de que la ley prohibe la discriminación por razón de sexo, la Comisión ha recibido quejas e información detallando la persistencia de prejuicios de facto y de jure contra la mujer en varias esferas, y como demuestra el fenómeno de la violencia contra la mujer(3). Las recomendaciones de este capítulo tienen en consideración las iniciativas que se han tomado tanto en el sector público como en el privado y reflejan que la sociedad brasileña ha comprendido que deben tomarse medidas adicionales para consolidar e impulsar aún más los avances que se han conseguido.

 

B. LA CONDICIÓN DE LA MUJER EN BRASIL Y EL PROBLEMA DE LA DISCRIMINACIÓN

4. Dentro del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados Partes de la Convención Americana se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". La Convención Americana sobre Derechos Humanos requiere que la protección de todos los derechos y libertades mencionados se haga efectiva para que los hombres y las mujeres disfruten totalmente de sus derechos humanos (artículo 2). En cuanto a la igualdad, la Convención Americana establece que todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley (artículo 24), y que los Estados Partes deben específicamente "tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges" en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo (artículo 17.4). En cuanto a las protecciones por razón de sexo, la Convención prohibe la trata de mujeres (artículo 6.1) Además de ser parte de la Convención Americana y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en 1995 Brasil ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará".(4)

5. A nivel internacional, Brasil es Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales incluyen protecciones importantes en lo que concierne a los derechos humanos de la mujer.(5) Deberá recordarse que a pesar de que Brasil interpuso ciertas reservas cuando se convirtió en una de las Partes de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1984, retiró esas reservas en 1994. Brasil apoyó la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual condenó la violencia contra la mujer; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; y la Declaración y Programa de Acción, aprobados por la Cuarta Conferencia Mundial sobre los Derechos de la Mujer (Beijing, 1995).

6. El primer Consejo Estatal sobre la Condición de la Mujer fue establecido en São Paulo en 1983, con el mandato de proponer medidas a tomar y hacer recomendaciones sobre la integración de la mujer en la vida política, económica y cultural del Estado. Esta iniciativa se ha repetido a lo largo de Brasil, tanto a nivel estatal como municipal. La Comisión sobre la Violencia contra la Mujer del Consejo fue muy activa en promover la creación de la primera delegacia da mujer en São Paulo, en agosto de 1985.(6) Esta respuesta específica y sin precedentes a los delitos de violencia contra la mujer ha servido de modelo no sólo en Brasil sino también en otros países.(7) El Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer (CNDM) fue establecido por el Presidente Sarney en 1985, bajo competencia del Ministerio de Justicia, con el fin de asegurar la promulgación de políticas para poner fin a la discriminación de la mujer y facilitar su participación en la vida política, económica y social de Brasil.

7. Como resultado de la acción concertada del sector no gubernamental y del CNDM, la Constitución brasileña de 1988 refleja varios avances importantes a favor de los derechos de la mujer. El artículo 5 establece la igualdad de todas las personas ante la ley, y que los hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones (sección I). Es una obligación fundamental del Estado promover el bienestar de todos sin discriminación (artículo 3.IV). Además, el artículo 5 sección XLI estipula que la discriminación ilegal en materia de derechos y libertades individuales serán sancionados por ley. Los derechos laborales son asegurados por la Constitución Federal igualmente para varones o mujeres. El artículo 7 de la Constitución enumera, además, derechos específicos de las trabajadoras, como licencia de maternidad y de protección del mercado de trabajo de la mujer, mediante incentivos específicos. Establece disposiciones para asegurar el cuidado de los niños en edad pre-escolar.

8. Dentro del Programa Nacional sobre Derechos Humanos, las iniciativas propuestas por el Gobierno que pretenden mejorar los derechos humanos de la mujer incluyen, inter alia: apoyar al Consejo Nacional de Derechos de la Mujer y al Programa Nacional para Prevenir la Violencia contra la Mujer; esfuerzos de apoyo para prevenir la violencia sexual y doméstica contra la mujer, proporcionar asistencia integrada a las mujeres con riesgo y educar al público sobre la discriminación y la violencia contra la mujer y las garantías disponibles; revocar ciertas disposiciones discriminatorias del Código Penal y del Código Civil sobre el poder paterno; fomentar el desarrollo de enfoques orientados a la condición de varón o mujer en la capacitación de los agentes del Estado y en el establecimiento de directrices para los planes de estudios de la educación primaria y secundaria; y promover estudios estadísticos sobre la situación de la mujer en el ámbito laboral. El Programa también encomienda al Gobierno implementar las decisiones consagradas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

9. A pesar de varias iniciativas para modernizar la legislación interna y conformarla a las obligaciones internacionales, como los compromisos de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, todavía permanecen vigentes una serie de disposiciones anacrónicas y discriminatorias.(8) Varias disposiciones del Código Civil sobre poder paternal, y algunas disposiciones del Código Penal con respecto a la violación y agresión de la mujer han sido identificadas para su revocación en el Programa Nacional sobre Derechos Humanos; otras disposiciones han sido calificadas de anacrónicas y perjudiciales en el Informe de Brasil preparado para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995).(9) Por ejemplo, ciertos delitos sexuales continúan considerándose delitos contra la costumbre, a diferencia de los delitos contra el individuo.(10) La "honestidad" continúa siendo un requisito legal para que una mujer sea identificada como víctima de ciertos delitos, y el matrimonio entre el autor del crimen y la víctima todavía puede cancelar el procesamiento de ciertos delitos.(11) A pesar de que desde hace tiempo se reconoce que estas disposiciones deben ser revocadas, todavía permanecen vigentes en la legislación brasileña.

10. Mientras que en Brasil la ley reconoce la igualdad de las mujeres y los hombres, el Estado reconoce que "las mujeres brasileñas, que representan un poco más de la mitad de la población del país (50.1 por ciento en 1990), todavía encuentran dificultades para participar plenamente en todos los aspectos de la vida económica y política del país".(12) Deben tomarse nuevas medidas con el fin de asegurar que las reformas legales y de otra índole son debidamente aplicadas para asegurar la libre y plena participación de las mujeres en la vida nacional.(13)

La mujer brasileña y el trabajo

11. En el ámbito laboral, el artículo 7 de la Constitución, inter alia, prohibe diferencias salariales por razón de sexo; establece ciertos incentivos para fomentar la participación de la mujer en la fuerza laboral; y proporciona permisos por maternidad pagados de 120 días y permisos por paternidad de cinco días. El Código Laboral establece estipulaciones adicionales respecto a los derechos de la mujer en el lugar de trabajo.

12. En septiembre de 1996 se estableció un nuevo Grupo de Trabajo Gubernamental para Eliminar la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación (GTEDEO) donde participa el Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer con el fin de avanzar hacia la eliminación de la discriminación por razones de sexo y a favor de una mejor implementación de las disposiciones de la Constitución en contra de la discriminación, la ley nacional y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo.

13. A pesar de que la discriminación en los sueldos, en la contratación y en el ejercicio de funciones está prohibida por la ley, el Gobierno ha reconocido que "la discriminación por razones de sexo todavía persiste en el mercado laboral".(14) Al cierre de 1994, el Gobierno informó que las mujeres con la misma educación y conocimientos que sus homólogos masculinos ganaron el 54% de los sueldos pagados a los segundos.(15) El Instituto de Estadísticas y Geografía brasileño publicó los resultados de una encuesta que llevó a cabo que indicaba que, en general, los hombres recibieron siete veces el sueldo mínimo, mientras que las mujeres recibieron tres o cuatro veces esa cantidad. En el campo de la educación profesional, debe resaltarse que 42% de la matricula de cursos ofrecidos está ocupada por alumnas.

14. A pesar de que la Constitución y el Código Laboral prohíben el despido debido al embarazo, informes recibidos por la Comisión indican que ello continúa ocurriendo, y que algunos empleadores continúan eliminando a las aspirantes de trabajo embarazadas y a las mujeres en edad fértil, o en algunos casos exigen pruebas de esterilización de dichas mujeres como condición de empleo. Una de las tareas del GTEDEO es abordar esa práctica, asegurando la aplicación total de la ley que la prohibe.

15. La prostitución forzosa es una violación compleja de los derechos humanos, la cual puede implicar el uso prohibido de trabajo forzoso, la trata de mujeres y niñas, y la violencia. La Comisión no ha podido recopilar suficiente información actualizada como para permitir considerar plenamente el alcance de este problema en Brasil. El Gobierno ha tomado algunas medidas iniciales para abordarlo, en relación a "informes sobre cientos de niñas que viven en condiciones de servidumbre en lugares remotos de prospección de oro en el Amazonas", actividades policiales para ubicar y liberar a algunas niñas, una iniciativa para informar sobre la tortura y asesinato de niñas retenidas en esclavitud en el norte y el inicio de una Comisión Parlamentaria de Investigación.(16) Estos indicios describen la probable existencia de una pauta de violaciones graves de los derechos humanos en ciertas localidades, que requieren una respuesta inmediata e integrada para proteger a las víctimas y asegurar la investigación, procesamiento y castigo de los responsables de dichos delitos. (Este informe trata también el tema en el Capítulo sobre "Derechos de los Menores").

 

C. EL DERECHO A PARTICIPAR EN LA POLÍTICA, LA TOMA DE DECISIONES Y LA VIDA PÚBLICA

16. El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos de "participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos", votar en elecciones libres y justas, y "tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". La Constitución brasileña establece que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos en cuanto a ciudadanía, y tienen derecho, en condiciones de igualdad, a votar, presentarse en elecciones y ocupar cargos en la administración pública.

17. A pesar de que la participación de la mujer en la vida nacional y pública en Brasil ha avanzado mucho desde la Conferencia de Nairobi (1985),(17) es ampliamente reconocido que continúa estando insuficientemente representada en las instituciones del Estado y tiene un acceso limitado a los altos cargos del servicio civil y a los cargos de elección popular.(18) El movimiento de mujeres brasileño ha intentado abordar esta situación a través de varios medios, incluido el cabildeo a favor del cambio dentro de los partidos políticos estructurados. Dada la reapertura del espacio para la actividad política de los años 80, muchos partidos empezaron a tener en cuenta cuestiones concernientes a los derechos de las mujeres que formaban parte de su electorado. En 1991, las mujeres cabildearon en el Partido dos Trabalhadores (Partido de los Trabajadores) con el fin de establecer una cuota y asegurar que las mujeres constituían un 30% del liderazgo del partido.

18. En general, en 1995 las mujeres ocupaban el 13.1% de los puestos en el gobierno.(19) En 1994, el porcentaje de mujeres en los escaños del Congreso era 5.7%.(20) Las mujeres también están insuficientemente representadas en la Asamblea Legislativa de los Estados de la Federación.(21) La primera mujer Gobernadora de un Estado fue elegida en 1994. A nivel local, según las estadísticas de 1992, 171 mujeres habían sido elegidas alcalde, y 1.672 habían sido elegidas para ser miembros de los 4.973 consejos municipales.(22) Una de las medidas que se tomaron para aumentar la participación política de las mujeres fue la aprobación de la Ley 9100/95, que requería que todos los partidos políticos se aseguraran de que, como mínimo, el 20% de los candidatos que proponían para las elecciones de octubre de 1996 fueran mujeres.

19. En el Ejecutivo, las estadísticas de 1995 indican que el 3.6% de los puestos a nivel ministerial y el 14.7% de los puestos a nivel subministerial estaban ocupados por mujeres.(23) Antes de la administración actual, un total de siete mujeres habían sido Ministras. En el Ministerio de Relaciones Exteriores, las estadísticas para 1994 indican que tres mujeres (2.94% del total) tenían el rango de Ministro de Primera Clase (el rango más alto en el servicio diplomático).(24) En el Poder Judicial, a pesar de la introducción de un proceso de selección pública competitivo para los nombramientos judiciales, en 1985, casi ninguna mujer prestó servicios en las cortes superiores. En las cortes superiores, por ejemplo, de los 93 jueces que prestaron servicios en 1990, sólo una era mujer.(25) En el Ministerio Público, al cierre de 1993, las mujeres ocupaban el 26.9% de los puestos, un aumento comparado con el 20.4% en 1986 y el 11.1% en 1980.(26)

 

D. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

20. En los países del hemisferio, las mujeres sufren las consecuencias del trato injusto o discriminatorio a través de la violencia, en todos los estratos socioeconómicos, raciales y culturales.(27) La situación específica de la violencia contra la mujer en Brasil(28) ha generado acciones importantes por parte de los sectores gubernamental y no gubernamental. En el primero, una de las obligaciones prioritarias del Consejo Nacional de Derechos de la Mujer ha sido plantear la cuestión de la violencia contra la mujer en los niveles políticos más altos, así como en el debate público, trabajando a favor de la reforma legal y apoyando los esfuerzos que se realizan para asegurar que el personal encargado de hacer cumplir la ley y el personal judicial entienden las causas, naturaleza y consecuencias de dicha violencia.(29) Esto ayudó a incorporar en el artículo 226, VIII de la Constitución de 1988, el compromiso explícito del Estado de crear mecanismos para abordar y repudiar la violencia dentro de la esfera familiar.(30) En 1993, la Cámara de Diputados estableció una Comisión Parlamentaria de Investigación para estudiar la situación de la violencia contra la mujer en Brasil.(31)

21. Como Estado Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", Brasil ha emprendido una serie de obligaciones específicas que parten de la base y complementan las disposiciones más generales de la Convención Americana. La Convención de Belém do Pará define a nivel regional la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".(32) "Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado", (artículo 3) y tiene derecho a que todos sus derechos y libertades fundamentales sean protegidos y respetados (artículos 4, 5). Es importante mencionar que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho "a ser libre de toda forma de discriminación", y a ser "valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación" (artículo 6).

22. Los Estados Partes de la Convención de Belém do Pará convienen en adoptar, "sin dilaciones", políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artículo 7). Esto significa que las Partes están obligadas a asegurar que: los agentes del Estado respetan el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, que se actúa con la debida diligencia "para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer" (tanto en el ámbito público como en el privado); y que las víctimas de la violencia tienen acceso a procedimientos legales justos y eficaces. Las leyes o prácticas jurídicas que "respalden la persistencia o la tolerancia" de dicha violencia deben ser revocadas.(33)

23. Desde mediados de los años 80, Brasil ha estado en la vanguardia de la región en desarrollar e implementar estrategias para proporcionar servicios a las mujeres víctimas de la violencia. Actualmente existen más de 150 Delegacias de Defensa da Mulher en todo el país, prestando servicios especializados a las víctimas. Además de contar con mujeres policías especialmente entrenadas para llevar a cabo funciones normales en relación con la aplicación de la ley, estas comisarías también pretenden ofrecer servicios sociales y psicológicos integrados.

24. La violencia doméstica es, de hecho, la forma más común de violencia contra la mujer en Brasil e incluye el asesinato de esposas, la agresión doméstica, el abuso y la violación sexual.(34) El primer refugio para víctimas de la violencia doméstica en Brasil se abrió como proyecto piloto en 1986. A través de acuerdos con las Secretarias de Bienestar Social de los Estados de la Federación, el Consejo de Derechos de la Mujer ofrece incentivos para fomentar el establecimiento de refugios adicionales para mujeres agredidas y sus hijos. Más recientemente, el 8 de marzo de 1996, el Gobierno Federal lanzó un nuevo "Programa Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual y Doméstica". El programa contempla acciones en varios frentes, incluida una propuesta para revocar la calificación arcaica de delitos contra la "costumbre" de ciertos delitos sexuales que sufren normalmente las mujeres.

25. Mientras que las Delegacias representan un avance extraordinario en el sentido de que abordan las causas y consecuencias específicas de la violencia contra la mujer, su capacidad para proteger los derechos de la mujer continúa siendo limitada debido a la falta de recursos humanos y materiales, la insuficiente capacitación de personal especializado y no especializado (en los rangos generales de la policía) para tratar casos de violencia y cuestiones de género en general, y la insuficiente coordinación con el resto del aparato policial.(35) Las comisarías especializadas existentes no pueden atender a todas las víctimas. En las áreas rurales en particular, las mujeres tienen muy pocos recursos oficiales contra la violencia y pocos medios para obtener ayuda.(36)

26. Además, incluso donde estas comisarías especializadas existen, el caso continúa frecuentemente siendo que las quejas no son del todo investigadas o procesadas. En algunos casos, las limitaciones entorpecen los esfuerzos que se realizan para responder a estos delitos. En otros casos, las mujeres no presentan cargos formales contra el agresor. En la práctica, las limitaciones legales y de otra índole a menudo exponen a las mujeres a situaciones en las que se sienten obligadas a actuar. Por ley, las mujeres deben presentar sus quejas en una comisaría y explicar qué ocurrió para que el delegado pueda redactar la "denuncia de un incidente". Los delegados que no han recibido suficiente capacitación pueden no ser capaces de prestar los servicios requeridos, y algunos continúan, según se informa, respondiendo a las víctimas de manera que les hacen sentir vergüenza y humillación. Para ciertos delitos, como la violación sexual, las víctimas deben presentarse al Instituto Médico Legal, el cual tiene la competencia exclusiva de llevar a cabo los exámenes médicos requeridos por la ley para procesar una denuncia. Algunas mujeres no tienen conocimiento de este requisito, o no tienen acceso a dicha institución de la forma justa y necesaria para obtener las pruebas requeridas. Estos institutos tienden a estar ubicados en áreas urbanas y, en donde están disponibles, a menudo no cuentan con el personal suficiente. Además, incluso cuando las mujeres toman las medidas necesarias para denunciar la práctica de delitos violentos, no hay garantía de que éstos serán investigados y procesados.(37)

27. A pesar de que el Tribunal Supremo de Brasil revocó en 1991 la arcaica "defensa del honor" como una justificación para el asesinato de la esposa, muchos tribunales continúan siendo reacios a procesar y sancionar a los autores de la violencia doméstica.(38) En algunas áreas del país, el uso de la "defensa del honor" persiste y en algunas áreas la conducta de la víctima continúa siendo un punto central en el proceso judicial para procesar un delito sexual. En vez de centrarse en la existencia de los elementos jurídicos del delito en cuestión, las prácticas de algunos abogados defensores --toleradas por algunos tribunales-- tienen el efecto de requerir a la mujer que demuestre la santidad de su reputación y su inculpabilidad moral a fin de poder utilizar los medios judiciales legales a su disposición. Las iniciativas tomadas tanto por el sector público como el privado para hacer frente a la violencia contra la mujer han empezado a combatir el silencio que tradicionalmente la ha ocultado, pero todavía tienen que superar las barreras sociales, jurídicas y de otra índole que contribuyen a la impunidad en que a menudo estos delitos languidecen.

 

E. CONCLUSIONES

28. La acción e interacción de los sectores público y privado en Brasil ha producido muchos avances dignos de mención en la lucha para asegurar que las mujeres gocen plenamente y en condiciones de igualdad de sus derechos humanos. El Estado inició un programa sin precedentes y proporcionó servicios policiales especializados para las mujeres víctimas de la violencia, los cuales continúan siendo un modelo para otros países en cuanto a su amplitud y alcance. Asimismo, las necesidades críticas que se han atendido con este programa sólo han sido más aparentes con el paso del tiempo y demuestran la necesidad de fomentar la inversión y el desarrollo para satisfacer las necesidades de las víctimas.

29. Se ha avanzado mucho y se ha reformado la ley con el fin de revocar disposiciones que eran aparentemente discriminatorias, y tal como se especifica en el párrafo 8, las leyes arcaicas permanecen (a pesar de haber sido identificadas como tales) y las prácticas anacrónicas que persisten son incompatibles con las obligaciones internacionales de Brasil. Además, dichas disposiciones y prácticas perpetúan estereotipos que entorpecen todavía más la habilidad de las mujeres de ejercer sus derechos y libertades. Éstas deben ser modificadas conforme a la condición de Brasil como Parte de la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

30. Los delitos que son incluidos en el concepto de violencia contra la mujer constituyen una violación de los derechos humanos de acuerdo con la Convención Americana y los términos más específicos de la Convención de Belém do Pará. Cuando son perpetrados por agentes del Estado, el uso de la violencia contra la integridad física y/o mental de una mujer o un hombre son responsabilidad directa del Estado. Además, el Estado tiene la obligación, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana y el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará, de actuar con la debida diligencia para prevenir las violaciones de los derechos humanos. Esto significa que aun cuando la conducta no sea originalmente imputable al Estado (por ejemplo porque el agresor es anónimo o no es agente del Estado), un acto de violación puede acarrear responsabilidad estatal "no por el acto mismo, sino por la falta de debida diligencia para prevenir la violación o responder a ella como requiere la Convención."(39)

31. Como el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia ha indicado, donde se demuestre que la existencia de protecciones jurídicas es insuficiente para proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, "los Estados deben encontrar otros mecanismos complementarios para prevenir la violencia doméstica", incluida la educación del público, la capacitación del personal pertinente, y el financiamiento de servicios directos para asistir a las víctimas.(40) Brasil ha tomado pasos notables e innovadores con el fin de crear e implementar dichos mecanismos, y ha indicado en su Programa de Derechos Humanos y otras normas de política su voluntad de consolidar los programas existentes y obtener mayores provechos.

32. Cuando las violaciones ocurran, el Estado debe investigar el caso, someter a los autores de la violación a la justicia y asegurar la existencia de mecanismos de compensación. La organización no gubernamental brasileña SOS Mulher inició su campaña de 1980 para abordar la violencia contra la mujer con el lema: "El silencio es cómplice de la violencia". En 1993, los participantes de la Primera Conferencia Nacional de Organizaciones Populares contra la Violencia contra la Mujer, celebrada en São Paulo, agregó un nuevo llamado: "La impunidad es el cómplice de la Violencia". La información a disposición de la Comisión indica que todavía quedan otras medidas tal como se indica en las recomendaciones, para asegurar que las quejas sobre la violencia contra la mujer, particularmente en el ámbito doméstico, son del todo investigadas y castigadas de acuerdo con la ley.

 

F. RECOMENDACIONES

33. La Comisión recomienda:

1. Que el Estado tome medidas adicionales para enfrentar la discriminación contra las mujeres en el sector publico y privado, incluyendo: a) una educación libre de pautas estereotipadas(41) de conductas; b) la revocación de provisiones legales arcaicas; c) asegurar que toda denuncia de discriminación sea prontamente investigada, procesada y castigada.

2. Que el Estado continúe y amplíe las medidas para promover la participación de mujeres en puestos de decisión a todo nivel en la esfera pública o privada, y en particular asegure que las mujeres estén equilibradamente ocupando posiciones a todo nivel del gobierno y los servicios civiles.

3. Que el Estado tome medidas adicionales para asegurar la plena participación de las mujeres en la vida económica; especialmente evitando la disparidad en niveles de remuneración; asegurando el goce de los derechos laborales por las mujeres; y evitando prácticas crediticias discriminatorias.

4. Que el Estado aumente la disponibilidad de respuestas apropiadas a los delitos de violencia contra la mujer; incluyendo su procesamiento y castigo; simplificando los requisitos para iniciar las denuncias y evitando prejuicios en su tratamiento; mejorando el entrenamiento de sus agentes respecto a las causas, efectos de esa violencia, y los recursos existentes para evitarla y denunciarla; y atendiendo a la recuperación física y psicológica de las víctimas.

5. Que el Estado profundice el análisis sobre la prostitución y el trabajo en servidumbre que existe en ciertas zonas del país, y diseñe una respuesta apropiada para proteger a las víctimas y sancionar a los responsables.

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NOTAS DEL CAPITULO VIII

1. 1. Ver en general, Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas (Miami, 1994), Declaración de Montrouis aprobada por la Asamblea General de la OEA (Haití, 1995).

2. 2. Las organizaciones que se reunieron durante la Conferencia Nacional Brasileña ("De camino a Beijing") para preparar la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer propusieron, entre otras cosas, que los gobiernos regionales: "reconozcan que el establecimiento y fortalecimiento de la democracia requieren la plena participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres"; "garanticen los derechos civiles, políticos, de reproducción, sexuales, sociales y culturales de las mujeres y hombres, para el ejercicio completo de su ciudadanía y poner fin a las desigualdades sociales"; y, "modernizar las instituciones y prácticas para promover una mayor representación, participación y responsabilidad en relación con sus ciudadanos".

3. 3. La Comisión es consciente de que la persistencia de dicha discriminación afecta a todas las mujeres del Hemisferio y, por lo tanto, ha nombrado a un relator especial para estudiar la condición de la mujer en las Américas con el fin de que la Comisión pueda adoptar recomendaciones para asistir a todos los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos de la mujer.

4. 4. Brasil también es Parte de la Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer (abierta a la firma en 1948 y ratificada en 1952) y la Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Políticos a la Mujer (abierta a la firma en 1948 y ratificada en 1950).

5. 5. Además, Brasil es Parte de, inter alia, la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad (1933) y la Convención Internacional sobre la Represión de la Trata de Mujeres y Niñas (1921), enmendada por el Protocolo firmado en Lake Success (1947); el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y el Protocolo Final (1950); la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

6. 6. La delegacia es una comisaría de policía cuyo personal son mujeres especialmente capacitadas para procesar casos concernientes a violaciones, otros delitos sexuales y abuso doméstico, y se analiza más adelante.

7. 7. Ver, S. Alvarez, "The (Trans)formation of Feminism(s) and Gender Politics in Democratizing Brasil", en The Women's Movement in Latin America, 13-63, en 41 (Ed. J. Jaquette, segunda edición, 1994).

8. 8. En el ámbito del Programa Nacional de Prevención y Combate a la Violencia Doméstica y Sexual, que se encuentra en examen por el Congreso Nacional, proyecto de ley 9099-95, se altera la Sección 1 del Capitulo VI del Titulo I de la parte especial del Código penal, con el objeto de corregir la clasificación conferida a los crímenes contra la libertad sexual por el ordenamiento vigente. Los crímenes de estupro y atentado violento al pudor pasarán así a ser clasificados como crímenes contra la libertade personal y sexual, y ya no más como crímenes contra las costumbres. También en cuanto a este punto, merece destacarse el proyecto de Estatuto de Unión Estable, que regula el art. 226.3 de la Constitución Federal, el cual será examinado por el Congreso en audiencia pública durante 1997. Igualmente bajo examen del Congreso está el proyecto de ley que tiene por objetivo adaptar el Código Civil y su ley Introductoria a los preceptos de la Constitución Política Federal, en lo referente a la nueva capacidad jurídica de la mujer, que surge del principio de igualdad y de los nuevos derechos constitucionales asegurados.

9. 9. Ver, Relatório Geral sobre a Mulher na Sociedade Brasileira [Informe de Brasil para la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, Beijing 1995], 20-21 (1994).

10. 10. Ver, por ejemplo, Artículos 213, 214 del Código Penal.

11. 11. Como el anterior, ver Artículo 107 del Código Penal.

12. 12. Comité de Derechos Humanos, Informes iniciales de los Estados Parte [bajo el Artículo 40 de la ICCPR] para 1993: Brasil, [17 de noviembre de 1994], CCPR/C/81/Add.6, 2 de marzo de 1995 [inglés], para. 42.

13. 13. Ver, id. (señala que "ha habido algunas dificultades en convertir estas innovaciones en prácticas habituales").

14. 14. Id., para. 48.

15. 15. Id.. Ver también, PNUD, Informe para el Desarrollo Humano, en 138 [tabla 2] (1996), (presenta estadísticas de 1993 indicando que los ingresos provenientes del trabajo de las mujeres fueron un 28.6%, comparado con el 71.4% de los hombres).

16. 16. CDH, Informe, supra n. 11, en para. 140-142.

17. 17. Relatório, supra, en 11.

18. 18. Ver generalmente, IULA/CELCADEL, USAID, Brasil: Mujeres en el Poder Local: Proyectos y Contextos (1993).

19. 19. Informe para el Desarrollo Humano, supra n. 14, en 156 [tabla 10].

20. 20. Ver, Relatório, supra, en 11 (cita estadísticas recopiladas por el Centro Feminista de Estatutos y Asesoría). Esto representa un aumento en comparación con la representación media de 1.6% entre 1934 y 1990. CDH, Informe, supra n. 11, en para. 44.

21. 21. En 1990, un 12.9% de los escaños de la Asamblea Legislativa del Estado de Río de Janeiro estaban ocupados por mujeres, el porcentaje más alto a nivel nacional, mientras que en el Estado de São Paulo las mujeres ocuparon sólo un 3.6% de los escaños. Relatório, en 13.

22. 22. Comité de Derechos Humanos, Consideración de los Informes Presentados por los Estados Parte bajo el Artículo 40 del Pacto, Informe Inicial de Brasil, CCPR/C/SR.1508, 16 de julio de 1996, para. 52.

23. 23. PNUD, supra n. 14, en 156 tabla 10.

24. 24. Relatório, en 15.

25. 25. CDH, Informe, supra n. 11, en 45 (indicando que una mujer había sido nombrada juez del Tribunal Superior de Trabajo).

26. 26. Relatório, en 16.

27. 27. Como el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ha indicado: "La violencia contra la mujer en la familia y la sociedad es generalizada y trasciende los niveles de ingresos, la clase social y la cultura... La violencia contra la mujer proviene de su condición desigual en la sociedad". Resolución 1990/15 (Anexo), 24 de mayo de 1990.

28. 28. Para fuentes de información sobre la violencia contra la mujer en Brasil, ver por ejemplo, D. Ardaillon, G Grin Debert, Cuando a vitima é mulher: Analise de julgamentos de crimenes de estupro, espancamento e homicidio, (CEDAC, Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer, 1987); Americas Watch, Criminal Injustice: Violence Against Women in Brasil (1991); L. de Andrade Linhares Barsted, Violencia contra a Mulher e Cidadania: Uma Avaliacão das Políticas Públicas (CEPIA 1994); J. Hermann, L. de Andrade Linhares Barsted, O Judiciário e a Violencia contra a Mulher: A Ordem Legal e a Des(ordem) Familiar (CEPIA 1995).

29. 29. Id., en 26.

30. 30. Brasil fue uno de los primeros países latinoamericanos en incorporar una disposición sobre la violencia doméstica en su Constitución.

31. 31. La Comisión Parlamentaria Investigadora constató que de los delitos en general cometidos contra mujeres, 26.2% incluían lesiones corporales; 16.4% amenazas; 3% crímenes contra la honra; 1.8% violación sexual; y 0.5% homicidios. Esos datos varían de un Estado a otro. En São Paulo, por ejemplo, las lesiones físicas representaban 70.2% de los crímenes contra mujeres (sin contar homicidios). En algunos Estados, la CPI mencionaba alta tasa de homicidios. En el Estado de Alagoas (Nordeste) por ejemplo, una cuarta parte de las mujeres víctimas fueron asesinadas; en Pernambuco (Nordeste) ese número era del 13.2%; y en Espiritu Santo (Sudeste) era del 11.1%. Se observó mayor proporción de delitos de violación sexual en Alagõas (13.3%), Pernambuco (19.8%) y en Espíritu Santo (19.8%). En la mitad de esos casos, la violación había sido cometida por un familiar de la víctima.

32. 32. Incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a) Ocurrida en el ámbito familiar o doméstico y de cualquier relación interpersonal, que comparta con el agresor, aunque no sea su residencia, incluyendo entre otras formas, el estupro, malos tratos o abuso sexual;

b) Ocurrida en la comunidad y cometida por cualquier persona, incluyendo entre otras formas, el esturo, abuso sxual, tortura, tráfico de mujeres, prostitución forzada, secuestro y asedio sexual en el lugar de trabajo, o en instituciones educativas, servicios de salud o cualquier otro local, y

c) perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

33. 33. La Convención de Belém do Pará establece reglamentos para presentar quejas, similares a aquellos de la Convención Americana: cualquier persona o grupo de personas puede presentar una queja de violación de los principios básicos establecidos en el Artículo 7.

34. 34. Ver, Relatório, en 57-58 (presenta estadísticas adicionales de 1992 de las comisarías de policía especializadas indicando que aproximadamente en el 60% de los casos tratados, el agresor era el esposo o compañero de la víctima). Ver en general, Barsted, supra n. 27, en 17. Las estadísticas indican que aproximadamente el 70% de los incidentes violentos contra la mujer ocurren en el hogar. Ver, Americas Watch, supra n. 27, en 4.

35. 35. Barsted, supra en 36-38.

36. 36. El Gobierno ha reconocido que "el número de unidades policiales especialmente capacitadas para tratar con dicha violencia debería aumentar substancialmente". Ver, CDH. Consideración de Informes, supra, n. 21, en para. 54.

37. 37. En los casos en que se han presentado estadísticas, éstas muestran que sólo un porcentaje de los delitos denunciados a las comisarías de policía especializadas son actualmente investigados. Ver, União de Mulheres de São Paulo, A Violencia Contra a Mulher e a Impunidade: Uma Questão Política (1995), y comparar tablas en 51-52 con aquellas en 53-54 (mostrando números adicionales de enero hasta septiembre de 1994 de 86.815 quejas presentadas en contra de 24.103 investigaciones policiales iniciadas).

38. 38. Ver en general, Hermann y Barsted, supra n. 27 (analizando el enfoque del sistema judicial brasileño hacia la violencia doméstica); Americas Watch, supra n. 27, en 26-29, 43-50, 60-63.

39. 39. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de julio 29 de 1988, Ser.C No.4. para.172. La identidad del actor no es decisiva en este respecto; más bien el asunto es si la violación de un derecho protegido ha ocurrido con el "apoyo o aceptación" del Estado, o en ausencia de medidas para prevenir una violación anticipable o responder a ella con la debida diligencia. Id.en para. 173.

40. 40. Informe del Relator especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, presentado de acuerdo con la resolución 1995/85, E/CN.4/1996/53, 5 de febrero de 1996 [inglés], para. 140-41 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

41. 41. En marzo de 1996 fue firmado el protocolo entre el Ministerio de Justicia CNDM y el Ministerio de Educación y Deportes MEC, por medio del cual el MEC pasó a sustituír en la red escolar todos los textos escolares con visión estereotipada de género, así como a promover cursos con perspectiva de género para profesores de ambos sexos.