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INTRODUCCIÓN

 

A. ANTECEDENTES: SOLICITUD DE ANUENCIA

1. A raíz del pronunciamiento militar del 17 de julio de 1980, por el cual asumió el poder el General Luis García Meza Tejada deponiendo al Gobierno de la señora Lidia Gueiler, el Consejo Permanente de la Organización, en reunión sostenida el 25 de julio de 1980, adoptó la Resolución 308, por medio de la cual solicitó a la CIDH que en el plazo más breve posible, examinara la situación de los derechos humanos en Bolivia.1

2. La Comisión de acuerdo con lo dispuesto en la resolución anotada y tomando asimismo en consideración las denuncias e informaciones que había recibido sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia, por nota del 8 de agosto de 1980, se dirigió al Gobierno boliviano solicitando la anuencia para realizar una observación in loco en el territorio de ese país.

 

8 de agosto de 1980

 

Señor Ministro:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con verdadera preocupación, ha venido observando el desarrollo de los acontecimientos que se han sucedido en Bolivia a partir del 17 de julio recién pasado. Asimismo, ella ha recibido denuncias e informaciones de que se ha producido allí una situación que afecta la observancia de los derechos humanos, especialmente en lo que se refiere al derecho a la vida y al derecho a la integridad y libertad personal.

Por otra parte, como es de su conocimiento, el Consejo Permanente de la OEA en su resolución CP/RES.308 (432/80) de 25 de julio de 1980, solicitó a la Comisión que en el plazo más breve posible examine la situación de derechos humanos en Bolivia.

En tal virtud, por expresas instrucciones de la Comisión, y sin que de esta comunicación pueda deducirse un juicio de la misma acerca de la legitimidad o ilegitimidad del Gobierno que preside el General Luis García Meza, pues no es ésta materia que le corresponda de acuerdo a las prácticas del Derecho Internacional y el Estatuto y Reglamento de la propia Comisión, me dirijo a Vuestra Excelencia en procura de una información específica acerca de los siguientes puntos, que especialmente interesan a la Comisión conocer:

a) Nombres de las personas que han perdido la vida en forma irregular después del 17 de julio de 1980;

b) Nombres de las personas que han sido detenidas con motivo de los acontecimientos ya mencionados, su situación, lugar de detención y estado de salud;

c) Nombres de las personas que se encuentran asiladas en las diferentes embajadas y estado del procedimiento que se ha seguido para otorgar el correspondiente salvoconducto;

d) Textos de las disposiciones legales promulgadas a partir del 17 de julio de 1980 que puedan afectar la observancia de los derechos humanos y si dichas disposiciones legales han suspendido las obligaciones contraidas por Bolivia en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, la Comisión desea manifestar a Vuestra Excelencia que considera que sería conveniente contar con la anuencia del Gobierno que preside el General García Meza, para realizar en Bolivia a la brevedad posible, una observación in loco de acuerdo a los artículos 54 y 55 del Reglamento de la Comisión, los cuales se transcriben a continuación:

Artículo 54 (Las facilidades necesarias)

El Gobierno, al invitar a una observación in loco o al otorgar su anuencia, concederá a la Comisión Especial todas las facilidades necesarias para llevar a cabo su misión y, en particular, se comprometerá a no tomar represalias de ningún orden en contra de las personas o entidades que hayan cooperado con ella, proporcionándole informaciones o testimonios.

Artículo 55 (Otras normas aplicables)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las observaciones in loco que acuerde la Comisión se realizarán de conformidad con las siguientes normas:

a. La Comisión Especial o cualquiera de sus miembros podrá entrevistar libre y privadamente al personas, grupos, entidades o instituciones, debiendo el Gobierno otorgar las garantías pertinentes a todos los que suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter;

b. Los miembros de la Comisión Especial podrán viajar libremente por todo el territorio del país, para lo cual el Gobierno otorgará todas las facilidades del caso, incluyendo la documentación necesaria;

c. El Gobierno deberá asegurar la disponibilidad de medios de transporte local;

d. Los Miembros de la Comisión Especial tendrán acceso a las cárceles y todos los otros sitios de detención e interrogación y podrán entrevistar privadamente a las personas recluidas o detenidas;

e. El Gobierno proporcionará a la Comisión Especial cualquier documento relacionado con la observancia de los derechos humanos que se considere necesaria para la preparación de su informe;

f. La Comisión Especial podrá utilizar cualquier medio apropiado para recoger, grabar o reproducir la información que considere oportuna;

g. El Gobierno adoptará las medidas de seguridad adecuadas para proteger a la Comisión Especial;

h. El Gobierno asegurará la disponibilidad de alojamiento apropiado para los miembros de la Comisión Especial;

i. Las mismas garantías y facilidades indicadas aquí para los miembros de la Comisión Especial se extenderán al personal de Secretaría;

j. Los gastos en que incurra la Comisión Especial, cada uno de sus integrantes y el personal de la Secretaría serán sufragados por la Organización, con sujeción a las disposiciones pertinentes.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración

 

Edmundo Vargas Carreño
Secretario Ejecutivo.

 

3. El Gobierno de Bolivia, mediante nota del 14 de noviembre de 1980, y sin referirse a la solicitud de anuencia, respondió a la Comisión en los siguientes términos:

La Paz, 14 de noviembre de 1980

 

Señor Secretario Ejecutivo:

Tengo el gusto de dar respuesta a su nota de echa 8 de agosto pasado, en la que solicita información del Gobierno de Bolivia, sobre personas muertas en forma irregular después del 17 de julio de 1980, personas que han sido detenidas, personas asiladas en representaciones diplomáticas y textos legales promulgados a partir del 17 de julio de 1980 que puedan afectar la observancia de los derechos humanos.

He tomado nota de que tal pedido de información obedece a la Resolución

CP/RES.308 (432/80) del 25 de julio de 1980, aprobada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos.

El gobierno de Bolivia, asigna especial importancia a la CIDH, por lo que se complace en prestar la información solicitada. No obstante, ello no implica que reconozca validez a la Resolución CP/RES.308 (432/80). La posición del Gobierno de Bolivia será expuesta en oportunidad que sea pertinente.

a) Inmediatamente después del 17 de julio de 1980, se han producido las siguientes bajas, tanto de civiles como de componentes de las fuerzas del orden:

En la ciudad de la Paz:

Sr. Marcelo Quiroga Santa Cruz, fallecido el 17 de julio de 1980 al resistir la acción de las fuerzas del orden.

Soldado FAB Francisco Apaza, fallecido el 21 de julio de 1980 por acción de francotiradores.

Sr. Luciano Pacheco Mosquer, fallecido el 20 de julio de 1980 en ataque a una patrulla militar.

Sr. Gabriel Mejía Rojas, fallecido el 20 de julio de 1980, por acción de francotiradores.

Soldado Edwin Suárez Sardón, fallecido el 20 de julio de 1980 por acción de francotiradores.

Suboficial Edgar Bertis Blanco, fallecido el 1º el septiembre de 1980 por acción de francotiradores.

En la localidad de Caracoles, como consecuencia de desórdenes, resultaron muertos 4 civiles, un oficial del Ejército y un soldado.

b) Las personas que inicialmente fueron privadas de su libertad, han sido liberadas. A la fecha, no existen detenidos.

c) Todos los asilados, han recibido sus salvoconductos abandonando el país. A la fecha, no existen asilados en las representaciones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Bolivia.

d) No ha sido promulgada ninguna disposición legal represiva o que atente contra la observancia de los derechos humanos.

Con este motivo, ofrezco a usted las seguridades de mi distinguida consideración.

 

Gral. de Div. Aé ® Javier Cerruto Calderón
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

 

4. La CIDH ha venido considerando la situación de los derechos humanos en Bolivia con especial atención desde su 50º período de sesiones celebrado en los meses de septiembre y octubre de 1980. En el curso de su 51º período de sesiones, llevado a cabo en el mes de noviembre de 1980, el que coincidió con la celebración del X Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización, representantes del Gobierno boliviano se reunieron con la Comisión.

Durante esa entrevista, la Comisión tuvo oportunidad de exponer su preocupación por las informaciones que ha recibido y reiteró su deseo de adelantar una observación in loco con el propósito de verificar de manera objetiva la verdadera situación del país en el campo de los derechos humanos. Los representantes del Gobierno boliviano presentaron sus puntos de vista acerca de los sucesos ocurridos en el país, y si bien no precisaron la posibilidad de llevar a cabo la observación in loco, manifestaron su deseo de colaborar con la Comisión en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Bolivia de conformidad con lo prescrito en la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que Bolivia es parte.

5. En ese mismo período de sesiones, la Comisión acordó elaborar un Informe sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia y realizar, en todo caso, las gestiones necesarias con el fin de lograr la anuencia del gobierno para efectuar la observación in loco.

 

B. Mandato de la Asamblea General

1. 27 de noviembre de 1980 la Asamblea General de la Organización en su VI Reunión Plenaria aprobó la Resolución (AG/doc.1297/80 rev. 1) por la cual hizo suya la Resolución CP/RES.308 (432/80)del 25 de julio del Consejo Permanente a la que se ha hecho referencia anteriormente y reiteró a la Comisión el pedido para que en el plazo más breve posible prepare un Informe sobre la Situación de los derechos Humanos en Bolivia.2

2. En el mes de febrero de 1981, al tomar conocimiento del mando de la Asamblea General y estando reunida en su 52º período de sesiones, la CIDH acordó reiterar al Gobierno boliviano la solicitud de anuencia e iniciar de inmediato la preparación del Informe respectivo. En virtud de esta decisión la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno de Bolivia mediante un cablegrama redactado en los siguientes términos:

 

28 febrero 1981

Excelentísimo señor
Mario Rolón Anaya
Ministro de Relaciones Exteriores
La Paz, Bolivia

 

Como es de conocimiento de Vuestra Excelencia, la Asamblea General Ordinaria OEA reiteró a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el pedido de que en el plazo más breve posible prepare un Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Bolivia. CIDH, reunida en su 52º período de sesiones, ha decidido elaborar ese informe a fin de que sea presentado a la próxima Asamblea General.

Con el fin de que ese informe recoja de la manera más objetiva posible la realidad de la situación de los derechos humanos en Bolivia, la Comisión reitera los términos de su nota del 8 de agosto de 1980 dirigida a Vuestro Ilustrado Gobierno, en la que se expresaba que sería conveniente contar con la anuencia del Gobierno para realizar una observación in loco en Bolivia, de acuerdo con los Artículos 54 y 55 del Reglamento de la Comisión.

Asimismo, la Comisión desea informar a Vuestra Excelencia que esa observación in loco podría realizarse, si Vuestro gobierno lo considera apropiado, antes de la realización del próximo período de sesiones de la Comisión previsto para el mes de junio próximo.

Agradeceríamos una respuesta de Vuestro Ilustrado Gobierno antes de la finalización del actual período de sesiones prevista para el 6 de marzo de los corrientes.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

 

Tom J. Farer
Presidente

 

Hasta la fecha la Comisión no ha recibido respuesta.3

3. La CIDH cumpliendo el mandato recibido de la Asamblea General ha decidido elaborar el presente informe, por cuanto la falta de anuencia del Gobierno para permitir una observación in loco no es obstáculo para cumplir debidamente con sus obligaciones.

 

C.    Método empleado

1. En la preparación del presente Informe, la CIDH ha tomado en cuenta todas aquellas informaciones que le han sido suministradas tanto por el Gobierno como por diferentes entidades; igualmente ha considerado las denuncias que sobre alegadas violaciones a los derechos humanos le han sido presentadas. También, dentro de los elementos de juicio de que ha podido disponer la Comisión se encuentran los ordenamientos constitucionales y legales los que han sido objeto de un cuidadoso análisis.

2. La Comisión desea reiterar su criterio de que la inclusión de casos individuales, cuando su tramitación no ha concluido, no implica prejuzgar sobre el fondo de los mismos. Cada denuncia individual al terminar la tramitación reglamentaria será objeto de un pronunciamiento definitivo.

3. El presente informe se limita a los sucesos ocurridos a partir del pronunciamiento militar del 17 de julio de 1980, haciendo un examen de la situación de los derechos humanos en Bolivia hasta el mes de septiembre de 1981.

4. Este informe sigue, en general, el esquema utilizado por la Comisión en la elaboración de otros estudios sobre la situación de los derechos humanos en diferentes países. De acuerdo con la información de que ha podido disponer la CIDH, ha dividido el informe en capítulos separados analizando los principales derechos consignados en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

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1   Resolución del Consejo Permanente sobre Solidaridad con el pueblo de Bolivia. El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, Considerando: Los principios consagrados en la Carta de la Organización, especialmente los enunciados en el Artículo 3, incisos d) y j); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración de la Paz aprobada por consenso en el noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y Teniendo en cuenta: Que cada Estado tiene el derecho de desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica, y que en este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal, tal como lo consagra el Artículo 16 de la Carta de la Organización y que este precepto ha sido conculcado por el golpe militar ocurrido en Bolivia, al desconocer las elecciones recientemente celebradas en ese país, dentro del estricto respeto al principio de no intervención, Resuelve: 1. Deplorar el golpe militar que suspende indefinidamente el proceso de institucionalización democrática que estaba culminando la hermana República de Bolivia. 2. Manifestar su más profunda preocupación por la pérdida de vidas humanas y por las graves violaciones de los derechos humanos del pueblo boliviano, como consecuencia directa del golpe de estado. 3. Solicitar que, en el plazo más breve posible, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine la situación de los derechos humanos en Bolivia. Manifestar su solidaridad para con el pueblo boliviano y expresar su confianza de que encontrará el medio más adecuado para mantener la vigencia de sus instituciones democráticas y de sus libertades.

2  Seguimiento de la Situación de los Derechos Humanos en Bolivia. Resolución aprobada por la Sexta sesión plenaria celebrada el 27 de noviembre de 1980. La Asamblea General, Considerando: Que el Consejo Permanente de esta Organización el 25 de julio de 1980 aprobó su resolución CP/RES. 308 (432/80), Resuelve: 1. Hacer suya la resolución CP/RES. 308 (432.80) del 25 de julio mediante la cual el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos deploró el Golpe Militar en Bolivia, el cual suspende indefinidamente el proceso de institucionalización democrática que estaba culminando en esa hermana República. 2. Reiterar el pedido a la CIDH, de que, en el plazo más breve posible, prepare un Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Bolivia, para ser considerados por el Órgano competente del Sistema Regional.

3  En comunicación del 9 de octubre de 1980 el Gobierno de Bolivia invitó a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que verifique las condiciones existentes en el país. En razón de tal invitación el 11 de marzo de 1981, la Comisión de Naciones Unidas aprobó el envío de una delegación especial. De otra parte, representantes de la Organización Internacional del Trabajo visitaron Bolivia en octubre de 1980. Asimismo, tres representantes de Amnesty International llevaron a cabo una visita del 12 al 25 de noviembre de 1980.