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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

A. CONCLUSIONES

1. A la luz de los antecedentes, hechos y consideraciones mencionadas en el presente informe, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a la conclusi�n de que el Gobierno de Bolivia, que asumi� el poder el 17 de julio de 1981, ha incurrido en graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. Estas violaciones afectan:

a) El derecho a la vida, por cuanto autoridades pertenecientes o vinculadas a organismos de seguridad del Gobierno han ocasionado il�citamente la muerte en dirigentes opositores al nuevo r�gimen, y adem�s de un n�mero indeterminado de otras personas;

b) Al derecho a la seguridad e integridad personales, mediante la aplicaci�n a los detenidos de apremios ilegales tanto f�sicas como ps�quicos y el uso de torturas en las semanas siguientes al pronunciamiento militar;

c) Al derecho a la libertad personal, por cuanto, sin el cumplimento de requisitos constitucionales y legales tales como la orden de autoridades competentes a la formulaci�n de cargos, centenares de personas han sido detenidas sin ser sometidas a juicio, aunque una parte de ellas ya fue liberada. Y adem�s, porque los recursos de habeas-corpus y de amparo, garant�as judiciales de la mayor importancia para la protecci�n de derechos humanos, no han tenido efectividad.

d) Los derechos pol�ticos los que se encuentran suspendidos. A juicio de la Comisi�n, la interrupci�n del proceso de retorno a la democracia iniciado en 1977 y todos los esfuerzos que para ello el pueblo boliviano hab�a realizado, se vieron frustrados por el pronunciamiento del |7 de julio de 1980, que desconoci� la voluntad popular y ha sido origen de otras violaciones a los derechos humanos. 

e) Al derecho de circulaci�n y de residencia, en raz�n de que la mayor�a de las personas detenidas fueron obligadas a exiliarse, prohibi�ndoseles el retorno al pa�s o siendo amenazados si regresaban a territorio boliviano. Otros ciudadanos que optaron por permanecer en Bolivia fueron confinados a residir en determinadas zonas geogr�ficas, siendo adem�s objeto de un especial control por parte de las autoridades.

f) El derecho de reuni�n, la libertad de asociaci�n y los derechos laborales, los que se han visto seriamente limitados y restringidos por la acci�n del Gobierno, lo cual se agrava con la promulgaci�n de normas discriminatorias en contra de los grupos desafectos.

g) Las libertades de pensamiento y de expresi�n, las cuales no encuentran l�mites formales para su ejercicio; pero existe un grado apreciable de autocensura originada por los actos de intimidaci�n de que han sido objeto algunos periodistas, la restricci�n de la propaganda oficial y los allanamientos de locales de propiedad de algunos medios de comunicaci�n.

2. La Iglesia Cat�lica y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos en el cumplimiento de sus funciones, han encontrado serios obst�culos, siendo objeto de persecuci�n sistem�tica, especialmente la Iglesia, lo que se ha traducido en detenciones, maltratos, expulsiones y confinamientos de sacerdotes de distintas denominaciones religiosas.

3. La Comisi�n observa, que el Gobierno de Bolivia suspendi� los derechos pol�ticos, los cuales, en virtud de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser objeto de suspensi�n. Asimismo, suspendi� otros derechos sin el cumplimiento de las limitaciones de fondos y los requisitos se�alados en el Art�culo 27 del Pacto de San Jos�.

4. La Comisi�n ha tomado conocimiento de que la Junta de Comandantes, �rgano supremo del Gobierno Militar, ha designado al General Celso Torrelio Villa, como nuevo Presidente de la Naci�n y asimismo, de las declaraciones por �l formuladas al dar posesi�n al Gabinete Ministerial. La Comisi�n conf�a que este cambio significar� una apertura institucional, a trav�s de la cual, se garantizar� en un futuro cercano la celebraci�n de elecciones generales y libres, con participaci�n plena de los diferentes partidos pol�ticos, permitiendo as� al pueblo boliviano disfrutar de un r�gimen democr�tico representativo basado en la libre expresi�n de la voluntad popular.

 

B. RECOMENCACIONES

En virtud de las conclusiones expuestas, la Comisi�n considera pertinente formular al Gobierno de Bolivia las siguientes recomendaciones:

a) Tomar todas las medidas que sean necesarias para prevenir nuevas violaciones al derecho a la vida, y efectuar las investigaciones correspondientes a fin de esclarecer las circunstancias irregulares en que ocurrieron muertes de personas cuya responsabilidad se atribuye a autoridades gubernamentales, sancionando con todo el rigor de la ley a aquellos que resulten responsables.

b) Tomar todas las medidas que sean necesarias para erradicar la pr�ctica de apremios ilegales y torturas y ordenar que se investiguen las denuncias sobre el uso de apremios ilegales y torturas en los detenidos, imponiendo a sus autores las medidas penales y disciplinarias consagradas en la legislaci�n.

c) En lo concerniente al derecho a la libertad personal: i) Cumplir los requisitos establecidos en la Constituci�n cuando el gobierno haga uso de las facultades constitucionales que le permiten detener a personas en tiempo de anormalidad p�blica; ii) Informar inmediatamente a los familiares de los detenidos de su detenci�n; iii) Trasladar a los detenidos exclusivamente a los centros oficiales de detenci�n destinados para ese efecto; iv) Disponer que los detenidos sean informados de los cargos que existen en su contra, que se les permita tomar acceso a abogado, y se les ponga bajo la jurisdicci�n del juez competente en los plazos se�alados por la ley; v) garantizar la efectividad de los recursos de habeas-corpus y de amparo.

d) Disponer que las personas detenidas a ra�z del pronunciamiento militar del 17 de julio de 1980, a las que no se les haya formulado cargo algunos, sean puestos en libertad o sometidas de inmediato a proceso regular, cuando existan motivos para ello;

e) Permitir el libre ingreso al pa�s de aquellas personas que han sido expulsadas, o por otras circunstancias se vieron obligadas a asilarse o exiliarse voluntariamente.

f) Definir a la brevedad posible la situaci�n jur�dica de las personas residenciadas, garantiz�ndoles un debido proceso en caso de existir m�rito para ello, o permitir su libre circulaci�n en caso contrario;

g) Adoptar las medidas adecuadas para asegurar la efectiva vigencia del derecho de reuni�n, de la libertad de asociaci�n y los derechos laborales derogando aquellas disposiciones que impiden su actual desarrollo, especialmente los Decretos Supremos 17531 del 21 de julio de 1980 y 17536 del 30 de julio del mismo a�o:

h) Efectuar las investigaciones correspondientes en relaci�n con la destrucci�n y saqueo de radioemisoras y peri�dicos, sancionando, de conformidad con las disposiciones legales, a los responsables de tales actos e indemnizando adecuadamente a sus propietarios. Asimismo, asegurar el ejercicio sin limitaciones de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresi�n.

i) Adoptar las medidas indispensables para que la Iglesia Cat�lica y las entidades que trabajan en la promoci�n y protecci�n de los derechos humanos, puedan cumplir adecuadamente con sus funciones.

 

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