ACCESO A LA JUSTICIA E INCLUSIÓN SOCIAL:
EL CAMINO HACIA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN BOLIVIA

CAPÍTULO VII

 

DERECHOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE REFUGIO

 

 

A.         Introducción

 

396.          Durante su visita la Comisión mantuvo reuniones con organizaciones de la sociedad civil cuya finalidad principal es la promoción de los derechos de los refugiados en Bolivia, a partir de las cuales obtuvo información sobre algunas prácticas que se estarían llevando a cabo en desconocimiento de la normativa internacional sobre la materia.

 

397.          La Convención Americana, en sus artículos 22.7 y 22.8, establece que "toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales" y que "en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas", respectivamente.

 

398.          Bolivia es parte de los instrumentos internacionales que desarrolla los parámetros sobre la materia y que se constituyen en las normas que dan alcance y contenido a las anteriores disposiciones: la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas de 1951[343] y su Protocolo de 1967.

 

399.          De conformidad con ese marco normativo, en 1980 se instalaron en Bolivia las oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante también "ACNUR") y en 1983 se expidieron los Decretos Supremos 19639 y 19640 que regulaban los procedimientos internos referidos a la institución del refugio y crearon la Comisión Nacional de Refugiados (en adelante también "la CONARE").

 

400.          Posteriormente, en 1996, se promulgó el Decreto 24423 denominado "Régimen Legal de Migración", en el cual se incorporaron algunas normas relativas a la dotación de documentos a los refugiados así como su permanencia en Bolivia.

 

401.          La norma más reciente sobre la materia es el Decreto Supremo 28329, vigente a la fecha, que regula todas las cuestiones relacionadas con los procedimientos, trámites y garantías de las personas solicitantes de refugio, así como la prohibición expresa de devolución, por cualquier medio, de las personas con dicho estatus.

 

B.      Garantías del debido proceso de las personas solicitantes de refugio y principio de no devolución

 

402.          No obstante la regulación sobre la materia en Bolivia, la Comisión recibió denuncias sobre su aplicación en dos sentidos: i) La ausencia de garantías del debido proceso en el trámite de solicitud de refugio; ii) Las dificultades en la obtención de documentos de identidad; y iii) El desconocimiento de la garantía de no devolución.

 

403.          Sobre el primer punto, se recibió información sobre irregularidades en cuanto a la conformación de la CONARE. Según las normas respectivas, para la toma de decisiones sobre el estatus de refugiada de una persona, aquélla debe conformarse por funcionarios gubernamentales, representantes del ACNUR y representantes de la sociedad civil. Sin embargo, se ha tomado conocimiento de casos en los cuales no se convoca a los representantes del ACNUR y de la sociedad civil, y a falta de éstos, se incluyen representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores[344].

 

404.          Por otra parte, se denuncia que en algunos casos las decisiones son adoptadas sumariamente y sin garantizar una audiencia, reunión, entrevista o cualquier otra oportunidad para que, con representación de abogado si así lo desea, el solicitante pueda presentar pruebas que sustenten su solicitud.

 

405.          Asimismo, la Comisión ha tomado conocimiento de la persistencia de irregularidades en cuanto a la notificación de resoluciones, particularmente las que niegan el estatus de refugiada a una persona, o las que revocan dicho estatus. En diversas oportunidades la Comisión ha sido informada de que estas resoluciones no son notificadas directamente al solicitante, lo que evidentemente tiene efectos sobre su posibilidad de ejercer recursos en el plazo legal. La utilización de medios indirectos de notificación ha generado incluso que las personas tengan conocimiento directo de resoluciones que revocan su estatus tan sólo años después, cuando ha caducado toda posibilidad de impugnarla.

 

406.          Otra de las falencias que se denuncia es la insuficiente motivación de las resoluciones que niegan o revocan el estatus de refugiada a una persona, lo que genera confusión sobre el sustento de la misma y dificulta la presentación de recursos para impugnarla. Esto se ve agravado en aquellos casos en los cuales se denuncian dificultades de acceso a los expedientes de los mismos interesados bajo criterios de “confidencialidad”.

 

407.          En cuanto al segundo aspecto, se denuncia la excesiva burocracia en el trámite de documentación de los refugiados en Bolivia, situación que los lleva a utilizar vías alternativas tales como la realización de actividades informales que no requieren identificación, la utilización de documento de viaje para ello o la obtención de documentos falsificados[345].

 

408.          Con relación al tercer punto, la Comisión ha venido tomando conocimiento, a través de denuncias, de decisiones que podrían ser contrarias a la garantía de no devolución de las personas que tienen temor fundado de ser afectadas en su vida o integridad personal. Este principio se encuentra consagrado en la Convención Americana y en diversos instrumentos internacionales y no distingue la forma de la devolución.

 

409.          En tal sentido, la Comisión estima pertinente recordar al Estado boliviano que la figura de la extradición constituye una forma de devolución y que en tal sentido, tratándose de personas reconocidas como refugiadas, el Estado tiene el deber de, en el marco del procedimiento legalmente establecido para ello, determinar la vigencia de las circunstancias que motivaron tal reconocimiento garantizando que la persona en cuestión pueda defenderse y presentar un recurso contra una decisión de revocatoria previa a un trámite de extradición.

 

C.         Recomendaciones

 

410.          En virtud de lo señalado en la presente sección, la Comisión recomienda al Estado de Bolivia que:

 

1.       Adopte todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos con los cuales se encuentran las personas solicitantes de refugio en Bolivia, y facilitar los trámites relacionados con las solicitudes y la obtención de los documentos de identidad tanto provisionales, en el caso de las personas cuya solicitud se encuentra en trámite, como permanentes, en el caso de las personas ya reconocidas como refugiadas.

 

2.       Garantice el estricto cumplimiento de todos los extremos del debido proceso en el marco de los procedimientos administrativos de solicitud y/o revocatoria del estatus de refugio. En tal sentido el Estado debe establecer los mecanismos mediante los cuales el solicitante pueda presentar toda la prueba que considere pertinente y presentar argumentos relacionados con la procedencia del reconocimiento.

 

3.       Garantice que las resoluciones que nieguen o revoquen el estatus de refugiada de una persona, sean adoptadas en el marco del debido proceso, con motivación suficiente y en plena observancia de los mecanismos de notificación y publicidad que permitan al afectado presentar un recurso en los términos legalmente establecidos.

 

4.       Se abstenga de devolver a su país de origen, por cualquier medio, a una persona que tenga vigente su estatus de refugiada en Bolivia, y en todo caso, garantizar que antes de adoptar cualquier decisión sobre la posible deportación y/o extradición de estas personas, se evalúe y determine la vigencia de la situación de riesgo mediante el procedimiento legalmente establecido para tales efectos, con participación y defensa del afectado, y garantizando el acceso, con efectos suspensivos, a un recurso jerárquico.

 

 


 

CAPÍTULO VIII

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

 

411.          En el presente informe la Comisión ha identificado algunas de las debilidades del Estado de Derecho en Bolivia proponiendo una serie de recomendaciones dirigidas a contribuir al fortalecimiento de la democracia en el marco del respeto y la garantía de los derechos humanos. La Comisión reitera la necesidad de que en el proceso de inclusión social, el Estado boliviano desarrolle canales de diálogo a fin de llegar a consensos y negociaciones sobre las diferencias de intereses y prioridades que subyacen a un país multiétnico y pluricultural, especialmente en el marco del importante proceso de la Asamblea Constituyente.

 

412.          A lo largo del informe la Comisión describió una serie de problemas de cobertura y funcionamiento de la administración de justicia y del Ministerio Público que han resultado en la obstaculización del acceso a la justicia, y en la perpetuación de la situación de impunidad de violaciones de derechos humanos. Algunos de los problemas identificados se refieren a las dificultades de implementación de importantes reformas tales como el sistema procesal penal acusatorio, la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, el Código del Niño, Niña y Adolescente, y los mecanismos legales de protección a víctimas, entre otras. Otro aspecto que fue objeto de atención de la Comisión fue la garantía de independencia, imparcialidad e idoneidad de los operadores de justicia por falencias tales como la falta de cobertura del Poder Judicial en un alto porcentaje del territorio nacional; la persistencia de vacancias en las altas Cortes del Estado; la ausencia de un sistema consolidado de ingreso y ascenso de los funcionarios en la carrera judicial; y la debilidad y la existencia de graves vacíos jurídicos en el sistema disciplinario.

 

413.          Tal como se indicó en el informe, la Comisión reitera que en el fortalecimiento del Estado de Derecho es fundamental la consolidación de una administración de justicia y de un Ministerio Público eficientes y que generen confianza en la población. Para ello, el Estado debe garantizar que los servicios que preste sean accesibles a todos los sectores de la sociedad boliviana sin discriminación alguna, y que puedan responder, a través de investigaciones diligentes y de sanciones adecuadas, a las violaciones de derechos humanos que han ocurrido en el pasado y que se continúan verificando hasta la fecha, incluyendo las cometidas por agentes estatales y por particulares.

 

414.          Además de la garantía de acceso a la justicia, la Comisión reitera la necesidad de que el Estado adopte medidas de prevención y protección dirigidas a enfrentar las violaciones de derechos humanos que continúan cometiéndose en perjuicio de algunos grupos en especial situación de riesgo y/o vulnerabilidad. Tal es el caso de las  personas privadas de libertad; de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas y la situación de discriminación a la que continúan siendo sometidos en el reconocimiento de su propiedad sobre las tierras y territorios y en su derecho a la consulta en los asuntos susceptibles de afectarles; de las personas sometidas a formas de servidumbre análogas a la esclavitud y el total desconocimiento de los derechos laborales; de la mujer y la situación de violencia en su contra en los distintos ámbitos de su vida; de los niños y niñas y su sometimiento a situaciones de trabajo y/o explotación sexual incompatibles con su desarrollo e interés superior; y de las personas solicitantes de refugio.

 

415.          La Comisión también reitera que es deber del Estado garantizar que en las movilizaciones sociales que se llevan a cabo en ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica se proteja el derecho a la vida y la integridad personal de todos los manifestantes. Si bien el Estado puede imponer limitaciones razonables a los manifestantes para asegurar que sean pacíficos, así como dispersar manifestaciones que se tornen violentas, las medidas deben ser las más seguras y menos lesivas a las personas. Todo uso arbitrario y/o excesivo de la fuerza cometida por agentes estatales, así como toda afectación al derecho a la vida e integridad física por parte de particulares en estos eventos, deben ser diligentemente investigados y sancionados a efectos de garantizar que no se repitan.

 

416.          La Comisión es conciente de que muchos de los aspectos analizados en el presente informe son estructurales y que un cambio de dirección para solucionarlos no es tarea fácil. El presente informe constituye una manifestación de la disposición de la Comisión de continuar colaborando con el Estado en la protección de los derechos humanos en Bolivia en un contexto democrático, y en tal sentido, dará seguimiento a cada una de las temáticas esbozadas y al proceso de implementación de las siguientes recomendaciones:

 

Administración de justicia

 

1.     Incremente los mecanismos de publicidad y difusión de los derechos de los ciudadanos y de las acciones judiciales establecidas constitucionalmente como instrumento para hacerlos efectivos, así como los procedimientos y requisitos para acceder a ellos.

 

2.       Adopte las medidas necesarias para lograr la mayor cobertura posible de jueces, fiscales y defensores públicos, a partir de criterios que resulten de diagnósticos sobre las reales necesidades de las distintas zonas del país, tanto en población como en materias. Estas medidas deben incluir el apoyo presupuestario y humano para que además de la presencia física de la autoridad respectiva, se garantice su permanencia y la estabilidad de su personal.

 

 

3.       Dé estricto cumplimiento a los procedimientos de designación de jueces y fiscales establecidos como garantía de independencia e imparcialidad de los mismos tanto en la Constitución Política en el caso de los miembros de las Altas Cortes, de las Cortes Superiores de Distrito, del Fiscal General de la República y de los Fiscales de Distrito; así como en las leyes y reglamentos de carrera judicial y fiscal en el caso de las demás autoridades judiciales y del Ministerio Público.

 

4.      Implemente efectivamente los sistemas de carrera judicial y fiscal, y elimine toda disposición relacionada con el escalafón y ascenso de estas autoridades que pueda ser aplicada de forma tal que incremente los niveles de corrupción tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público. Particularmente, se recomienda que el ingreso y ascenso en dichas carreras se efectúe mediante concursos públicos de oposición y selección sobre la base de criterios exclusivamente técnicos.

 

5.      Fortalezca el sistema disciplinario de los jueces y cree mecanismos de coordinación con la jurisdicción penal para superar los vacíos que hasta la fecha han imposibilitado la efectiva sanción disciplinaria y/o penal de las autoridades judiciales que incurren en  actos de corrupción, que incrementan el retraso procesal, que adoptan decisiones manifiestamente contrarias a la ley y, en general, que obstaculizan el acceso a la justicia.

 

6.      Adopte las medidas necesarias para implementar las evaluaciones y demás mecanismos legales de control interno y externo tanto de la gestión como de la idoneidad de las autoridades judiciales y del Ministerio Público.

 

7.       Efectúe un diagnóstico claro de las falencias en la implementación del Código Procesal Penal de 1999 y adopte medidas integrales que incluyan por lo menos la capacitación adecuada; la distinción de funciones investigativas; la descongestión y depuración de casos en etapa de investigación; las pautas de coordinación entre los actores involucrados en todas las instancias, tanto policiales, fiscales y judiciales; los mecanismos para dar cumplimiento a los plazos procesales, notificaciones y realización de audiencias públicas en los parámetros legales; y la implementación de los medios de participación de las víctimas y/o sus familiares.

 

8.       Adopte las medidas tendientes a eliminar la incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la figura de extinción de la acción penal y, establezca claramente, de conformidad con los estándares internacionales, que su procedencia no puede determinarse bajo el criterio de si el afectado hizo uso de los recursos y mecanismos de defensa que la legislación procesal penal le otorga.

 

9.       Fortalezca el Sistema Nacional de Defensa Pública, prestando atención prioritaria a la cobertura y a la calidad del servicio, así como a los mecanismos de ingreso y estabilidad de los defensores públicos.

 

10.     Dé impulso a las investigaciones de desapariciones forzadas, represiones policiales y militares de movilizaciones sociales y otras violaciones de derechos humanos, utilizando todos los medios a su alcance para superar los obstáculos que han impedido hasta el momento el establecimiento de la verdad, la identificación de  los autores materiales e intelectuales de los hechos, la imposición de las sanciones correspondientes y la determinación de las reparaciones a las víctimas y/o sus familiares según sea el caso. 

 

Condiciones de detención y derechos de las personas privadas de libertad

 

11.     Garantice que las autoridades judiciales apliquen la medida cautelar de detención preventiva motivadamente y de conformidad con los estándares internacionales esbozados en la sección respectiva, y que los procesados tengan a su disposición un recurso judicial para impugnar los excesivos plazos bajo dicha medida.

 

12.     Adopte las medidas judiciales, legislativas y de otra índole, requeridas para corregir su excesiva aplicación y el retraso procesal que persiste en la administración de justicia. Entre otras medidas que a juicio del Estado sean pertinentes, debe incluirse que todo detenido que no haya sido sentenciado dentro de un plazo razonable sea puesto en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso en su contra.

 

13.     Adopte medidas judiciales, legislativas y de otra índole, tendientes a reducir la sobrepoblación carcelaria y mejorar las condiciones de vida en las cárceles del país, garantizando que las personas privadas de libertad sean tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

 

14.    Establezca sistemas eficaces para garantizar que las personas acusadas sean separadas de aquellas que han sido condenadas, y cree mecanismos de clasificación de las personas privadas de libertad conforme su sexo, edad, la razón de su detención, necesidades especiales de atención y el trato que corresponda aplicarles.

 

15.     Detenga inmediatamente la práctica de mantener menores de 18 años, acusados o condenados, privados de libertad juntamente con adultos acusados o condenados, aún cuando la detención sin distinción se realice de manera temporal.

 

16.     Adopte las medidas necesarias para retomar inmediatamente el control interno de los centros penitenciarios del país y fiscalice – también a través de investigaciones serias – las prácticas de corrupción que se verificaron por parte de los mismos privados de libertad. Asimismo, que establezca programas especializados de reclutamiento y capacitación para todo el personal encargado de la administración, supervisión, operación y seguridad de las cárceles y otros lugares de privación de libertad, lo que debe incluir instrucción en normas internacionales sobre derechos humanos en las esferas de mantenimiento de la seguridad, uso proporcional de la fuerza y tratamiento humano de las personas privadas de libertad.

 

17.    Adopte medidas tendientes a mejorar las condiciones de infraestructura en aquellos centros penitenciarios que están en situación precaria sin atender los requisitos mínimos respecto al acceso a agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas para la higiene personal, espacio, luz y ventilación apropiados; alimentación suficiente y adecuada; y un colchón y ropa de cama adecuados.

 

18.     Adopte las medidas necesarias para asegurar que las personas privadas de libertad tengan acceso a atención médica adecuada, lo que presupone la presencia de un equipo médico suficiente en relación al número de internos, con capacidad para responder a las emergencias médicas, así como la disponibilidad de medicamentos, en particular para brindar atención inmediata a los ancianos, enfermos y niños que viven en las cárceles.

 

19.     Tome medidas para proporcionar y facilitar oportunidades educativas y laborales a las personas privadas de libertad con vistas a su reforma, readaptación social y rehabilitación personal.

 

20.     Adopte las medidas necesarias para asegurar que cuando los hijos e hijas sean alojados en los centros de detención junto con su padre o madre privado de libertad, se tenga en cuenta el interés superior del niño al establecer las políticas pertinentes, en particular que tengan acceso a los servicios de protección especial, alimentación, salud y educativos necesarios para su desarrollo adecuado. Asimismo, que adopte medidas para garantizar, en los mismos términos, el interés superior de los niños y niñas que se encuentran bajo custodia de las personas privadas de libertad pero que  no viven en las prisiones. En tal sentido, lleve a cabo investigaciones serias y diligentes cuando se presenten denuncias de abuso sexual en perjuicio de las personas que conviven en los centros penitenciarios.

 

21.     Garantice que las condiciones de detención sean controladas de manera efectiva por los jueces de ejecución penal en el caso de las personas condenadas, y por los jueces de las causas respectivas en el caso de las personas que se encuentran en detención preventiva.

 

22.   Disponga de recursos judiciales idóneos y efectivos, de índole individual y colectiva, para el control judicial de las condiciones de hacinamiento y violencia en los centros de detención, facilitando el acceso a tales recursos a las personas detenidas, sus familiares, sus defensores privados o de oficio, a las organizaciones no gubernamentales, así como al Defensor del Pueblo y otras instituciones estatales con competencia en la materia.

 

Derechos de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas

 

23.     Adopte todas las medidas necesarias para erradicar todo tipo de discriminación basada en la condición indígena y/o campesina de las personas sujetas a su jurisdicción, particularmente en cuanto al acceso a la justicia, educación y salud, y al beneficio de las demás políticas estatales dirigidas al incremento de la cobertura de los derechos económicos, sociales y culturales.

 

24.     Asegure que todas las medidas que se adopten en cuanto al derecho a la educación y la salud de los pueblos indígenas, sean compatibles con sus particularidades y cosmovisión y procuren el mantenimiento y fortalecimiento de su identidad cultural, y en forma alguna impliquen una forma de asimilación de los pueblos indígenas a la cultura no indígena.

 

25.     Garantice la implementación efectiva de la nueva normativa en materia de reforma agraria, adoptando las medidas necesarias para eliminar los obstáculos esbozados por la Comisión que han impedido el acceso a la tierra y al territorio de todos los sectores de la sociedad boliviana. En el marco de este proceso, es fundamental que el Estado boliviano tenga en cuenta la particular relación de los pueblos indígenas con la tierra y en consecuencia, en el proceso de titulación, dé prioridad al reconocimiento de sus tierras y territorios ancestrales como fundamental para la perpetuación de su identidad cultural.

 

26.     Incorpore a la legislación interna sobre proyectos de desarrollo las disposiciones del Convenio 169 de la OIT sobre la materia y adopte las medidas para su implementación efectiva.

 

27.     Garantice, de conformidad con sus obligaciones internacionales sobre la materia, la participación de los pueblos indígenas y las comunidades afectadas en los proyectos de exploración y explotación de los recursos naturales, mediante consultas previas e informadas con miras a la obtención del libre consentimiento de los mismos en el diseño, ejecución y evaluación de dichos proyectos, así como la determinación de los beneficios y la indemnización por los daños, según sus propias prioridades de desarrollo.

 

28.     En el marco de los proyectos que se encuentran en curso, implemente mecanismos de participación a efectos de determinar los daños ambientales que se están causando y las afectaciones a las actividades básicas de subsistencia de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas que viven en los lugares de ejecución de dichos proyectos. Esto con la finalidad de que, en caso de afectaciones a su vida y/o integridad personal, se suspenda inmediatamente la ejecución de los proyectos y se impongan las sanciones administrativas y penales correspondientes. En caso de dar continuidad a los proyectos, el Estado debe garantizar la participación de los afectados en los beneficios derivados de los mismos y determinar y hacer efectivas las indemnizaciones por tales daños.

 

29.     Garantizar el acceso a un recurso judicial adecuado y efectivo para la impugnación de daños ambientales de manera colectiva para que, en adición a la acción penal, se disponga de un mecanismo de naturaleza judicial para obtener una respuesta inmediata en aquellas circunstancias en las cuales se están causando daños irreparables a grupos de personas.

 

30.     Priorice las medidas dirigidas a erradicar la situación de servidumbre y/o trabajo forzoso, y adopte medidas inmediatas dirigidas por un lado al fortalecimiento del proceso de reconocimiento y titulación de la propiedad de las personas afectadas por esta situación; y por otro, a eliminar todo tipo de flexibilización de los derechos laborales y sociales de las personas que trabajan en el sector rural.

 

31.     Realice inmediatamente un diagnóstico de la situación de servidumbre análoga a la esclavitud y/o trabajo forzoso que tiene lugar en diversas zonas de Bolivia, que incluya las cifras de todas las familias y personas sometidas a esta forma de vida, los factores sociales, culturales e incluso psicológicos relacionados, así como los diversos actores privados y estatales involucrados, particularmente las falencias de las diversas instancias administrativas y judiciales.

 

32.     Adopte las medidas necesarias para garantizar que la justicia comunitaria no dependa de la cobertura y/o carga procesal de la justicia oficial, sino que derive del carácter pluricultural del Estado boliviano y del respeto por la autonomía de los pueblos indígenas.

 

33.     Establezca, en el corto plazo, las pautas de coordinación de la justicia oficial con la justicia comunitaria teniendo en cuenta al menos los parámetros señalados en la sección respectiva del presente informe.

 

Derechos de las mujeres

 

34.     Implemente la legislación nacional y las políticas públicas existentes destinadas a proteger a las mujeres contra actos de violencia y discriminación, y sus consecuencias en materia política, económica y social, asegurando que se aporten suficientes recursos para asegurar su aplicación efectiva en todo el territorio nacional.

 

35.     Diseñe una política estatal integrada y coordinada, respaldada con recursos públicos que permitan su continuidad, y que se encuentre dirigida a que las víctimas de la violencia tengan acceso pleno a una adecuada protección judicial para remediar los hechos sufridos y que los actos de violencia sean prevenidos, investigados, sancionados y reparados.

 

36.     Implemente medidas y campañas de difusión destinadas al público en general sobre el deber de respetar los derechos de las mujeres en materia civil, política, económica, social, cultural, sexual y reproductiva; los servicios y recursos judiciales disponibles para las mujeres que han experimentado la violación de sus derechos; y las consecuencias jurídicas para los perpetradores.

 

37.     Desarrolle programas educativos para las y los ciudadanos, desde una etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales y el reconocimiento de sus necesidades particulares como mujeres, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación. 

 

 

38.     Identifique e institucionalice nuevas formas de capacitación de empleados públicos a través de todos los sectores (justicia, seguridad, salud y  educación), que aborden de manera integral el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, y el debido respeto a su integridad física y psicológica por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

 

39.    Garantice el efectivo cumplimiento del marco normativo dirigido a asegurar la participación de las mujeres en la función pública y adopte las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo acto de discriminación de las mujeres que acceden a cargos públicos en todas las instancias.

 

40.    Cree y mejore los sistemas de registro de información estadística y cualitativa de incidentes de violencia contra las mujeres dentro de los sistemas de la administración de la justicia.  Fortalezca los registros de información sobre casos de violencia contra las mujeres para garantizar su uniformidad, certeza y transparencia.

 

41.    Fortalezca la capacidad institucional de instancias judiciales, como el Ministerio Público, la policía, las cortes y tribunales, y los servicios de medicina forense, en términos de recursos financieros y humanos, para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial apropiado, garantizando así una adecuada sanción y reparación. Ello involucra la adquisición de los equipos técnicos necesarios para efectuar pruebas de tipo químico y forense, así como todas las pruebas que sean requeridas para esclarecer los hechos investigados.

 

42.    Adopte medidas inmediatas para garantizar una capacitación efectiva en materia de derechos de las mujeres, de todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres (incluidos fiscales, policías, jueces, abogados de oficio, funcionarios administrativos y profesionales de medicina forense) con el fin de que apliquen las normas nacionales e internacionales para enjuiciar estos delitos en forma adecuada, y para que respeten la integridad y la dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar estos hechos y durante su participación en el proceso judicial.

 

 

43.   Adopte las medidas destinadas para institucionalizar la colaboración y el intercambio de información entre las autoridades responsables de investigar los actos de violencia y discriminación, particularmente entre el Ministerio Público y la Policía.  

 

44.     Diseñe protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad en las pruebas, y  el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, que incluya pruebas científicas, psicológicas, físicas y testimoniales.  Es importante incentivar la investigación multidisciplinaria de estos delitos.

 

Derechos de los niños y niñas

 

45.    Priorice la ejecución de políticas públicas dirigidas a prevenir las situaciones esbozadas en la presente sección y otras que constituyan graves violaciones a los derechos humanos de los niños y niñas bolivianos, a partir de diagnósticos claros de la situación que aqueja a este sector de la sociedad.

 

46.    Garantice el acceso al registro civil de manera gratuita tal como está establecido en la Constitución, y adoptar medidas dirigidas a la identificación de todos los niños y niñas a quienes se les ha obstaculizado por diversos medios la posibilidad de obtener un documento de identidad.

 

47.     Adopte todas las medidas necesarias para ampliar en la mayor medida posible la cobertura de la educación pública, tanto en lo relacionado con el acceso como en la continuidad y la calidad de la misma.

 

48.     Adopte medidas dirigidas a ampliar la cobertura de las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia y de otras instituciones contempladas en la legislación respectiva tanto para la protección como para la prevención, investigación y sanción de los delitos de toda naturaleza cometidos en perjuicio de niños y niñas.

 

49.     Adopte las medidas de toda índole que aseguren la protección de los niños y niñas contra todas las formas de violencia y asegure que las normas nacionales no incluyan ninguna formulación ambigua como, por ejemplo, “abuso de medios correctivos” o “disciplina” o “disciplinarios”, dado que generan dudas sobre los criterios que se emplean para determinar cuándo los medios correctivos son abusivos y dañan a los niños. En su lugar, debe establecerse claramente que el castigo corporal contra niños y niñas está prohibido.

 

50.     Diseñe políticas para la erradicación del trabajo de niños y niñas menores de 14 años tanto en el sector rural como en el urbano, así como velar por el estricto cumplimiento de los parámetros en los cuales se encuentra permitido el trabajo de personas menores de 18 años en cuanto a los derechos sociales, así como la restricción en cuanto a las jornadas laborales y las actividades realizadas.

 

51.    Adopte medidas inmediatas para prevenir y erradicar toda forma de explotación sexual de niños y niñas, así como para investigar y sancionar tales conductas. Para esto es fundamental que se adopten todas las medidas para lograr la implementación efectiva del marco normativo creado para tal efecto.

 

52.     Garantice que en el marco de la llamada responsabilidad social y/o penal de menores, se imponga como última medida la privación de la libertad, y en tal caso, adopte las medidas necesarias para la creación de establecimientos que garanticen la reeducación de los niños y niñas en esa situación.

 

53.     Adopte las medidas necesarias a efectos de otorgar las garantías especiales del debido proceso consagradas en la legislación interna de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia, particularmente la implementación efectiva, con la mayor cobertura posible, de los juzgados especializados con competencia para decidir sobre la responsabilidad penal de niños y niñas.

 

54.     Derogue las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente en las cuales se establece el “peligro para terceros” como una causal a tener en cuenta en la determinación de la procedencia de la detención preventiva de niños y niñas. El Estado debe garantizar la aplicación excepcional de la medida, y su carácter exclusivamente procesal.

 

Derechos de las personas solicitantes de refugio

 

55.     Adopte todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos con los cuales se encuentran las personas solicitantes de refugio en Bolivia, y facilitar los trámites relacionados con las solicitudes y la obtención de los documentos de identidad tanto provisionales, en el caso de las personas cuya solicitud se encuentra en trámite, como permanentes, en el caso de las personas ya reconocidas como refugiadas.

 

56.     Garantice el estricto cumplimiento de todos los extremos del debido proceso en el marco de los procedimientos administrativos de solicitud y/o revocatoria del estatus de refugio. En tal sentido el Estado debe establecer los mecanismos mediante los cuales el solicitante pueda presentar toda la prueba que considere pertinente y presentar argumentos relacionados con la procedencia del reconocimiento.

 

57.     Garantice que las resoluciones que nieguen o revoquen el estatus de refugiada de una persona, sean adoptadas en el marco del debido proceso, con motivación suficiente y en plena observancia de los mecanismos de notificación y publicidad que permitan al afectado presentar un recurso en los términos legalmente establecidos.

 

58.     Se abstenga de devolver a su país de origen, por cualquier medio, a una persona que tenga vigente su estatus de refugiada en Bolivia, y en todo caso, garantizar que antes de adoptar cualquier decisión sobre la posible deportación y/o extradición de estas personas, se evalúe y determine la vigencia de la situación de riesgo mediante el procedimiento legalmente establecido para tales efectos, con participación y defensa del afectado, y garantizando el acceso, con efectos suspensivos, a un recurso jerárquico.


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[343] Bolivia es parte de este instrumento internacional desde el 9 de febrero de 1982.

[344] Derechos Humanos y Acción Defensorial. Revista especializada del Defensor del Pueblo de Bolivia. Derechos Indígenas.  Año 1°. N° 1. 2006.

[345] Informe sobre el estado de situación de los derechos humanos económicos, sociales y culturales de los refugiados en Bolivia. Incluido en el informe de la sociedad civil al Comité del PIDESC de las Naciones Unidas: Estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia al año 2005. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, págs. 366 y 367.