ACCESO A LA JUSTICIA E INCLUSIÓN SOCIAL:
EL CAMINO HACIA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN BOLIVIA

CAPÍTULO II

 

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

 

A.         Introducción

 

46.      La Comisión ha seguido de cerca la situación de la administración de justicia en Bolivia, y durante la visita se prestó especial atención a esta temática y a la continuidad de las problemáticas que históricamente han obstaculizado el acceso a la justicia de todas y todos los bolivianos. La atención dada al tema se sustenta en que, tal como se indicó en el comunicado de prensa de finalización de la visita, “en todo proceso de inclusión social es fundamental la plena independencia de los poderes públicos y, particularmente, la garantía de imparcialidad del poder judicial, el acceso a la justicia, la exigibilidad de los derechos reconocidos constitucional e internacionalmente, el estricto cumplimiento del debido proceso sin discriminación alguna, la existencia de políticas de coordinación entre la justicia comunitaria y la justicia formal, y muy especialmente la lucha contra la grave situación de impunidad de violaciones a los derechos humanos”[13].

 

47.      En los últimos años, la Comisión ha identificado algunos momentos hito que significaron cambios estructurales con efectos en la organización y el funcionamiento del Poder Judicial boliviano.

 

48.      Mediante la reforma constitucional de 13 de abril de 1994 se crearon órganos como el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo cuyas funciones tienen como punto de referencia la garantía de los derechos fundamentales, tanto los consagrados expresamente en la Constitución, como los reconocidos por el Estado mediante la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos. Se resalta también que con la creación de un tribunal con competencia exclusiva para la guarda de la Constitución Política; y del Consejo de la Judicatura y del Instituto de la Judicatura como entidades encargadas de la administración y el control disciplinario de los operadores judiciales, se dio un paso en la desconcentración de las funciones de la Corte Suprema de Justicia, cuya carga procesal era y continúa siendo alarmante, tal como se detallará en el presente capítulo.

 

49.      Entre otros cambios legales e institucionales a resaltar se encuentran la determinación de la independencia del Ministerio Público que hasta 1993 se encontraba adscrito al entonces Ministerio del Interior y de Justicia del Poder Ejecutivo; la creación de un Sistema Nacional de Defensa Pública; la modificación de las normas para elegir a los operadores judiciales y la regulación de la carrera judicial; la creación legal de la carrera fiscal; y la regulación de un sistema procesal penal acusatorio con mayores garantías.

 

50.      La Comisión observó que estos aspectos han coadyuvado a que los ciudadanos bolivianos sientan que pueden participar en mayor medida en la administración de justicia y reconozcan que tienen una mayor comprensión del lenguaje jurídico incrementando su conocimiento sobre los actores del sistema de justicia, frente al cual manifiestan un poco menos de escepticismo que en el pasado[14]. No obstante esta leve mejoría en cuanto a la percepción del Poder Judicial, tanto las autoridades del Estado como la sociedad civil continúan afirmando que a pesar de los cambios legislativos y/o institucionales, las características del sistema de administración de justicia en Bolivia siguen siendo el retraso procesal y la corrupción[15].

 

51.      En cuanto a los sectores de la sociedad en situación de vulnerabilidad o en especial situación de riesgo, en términos generales, se han dado importantes pasos con la creación de la jurisdicción agraria para la solución judicial de las controversias ligadas al problema de la tierra. También se ha avanzado en modificaciones legales especiales tales como la Ley 2620 de 1999 - Código del Niño, Niña y Adolescente - y la Ley 1674 de 1995 contra la Violencia Intrafamiliar[16]. Sin embargo, tal como se verá, la Comisión recibió información sobre cada una de estas normas en el sentido de que no han pasado de iniciativas legislativas que en la práctica funcionan de manera inadecuada o no cuentan con los mecanismos necesarios para su aplicación efectiva.

 

52.      La sociedad civil y particularmente los defensores de derechos humanos estiman que la crisis institucional de la administración de justicia constituye el principal obstáculo en su labor.

 

53.      A continuación se presentarán las problemáticas de la administración de justicia identificadas por la Comisión durante su visita. Al final de esta sección se indicarán las recomendaciones respectivas.

 


B.
     Acceso a la justicia

 

1.       Aspectos generales

 

54.      Tanto el Estado como distintos sectores de la sociedad civil coinciden en afirmar que el principal problema que aqueja a la justicia boliviana es que ésta no se encuentra al alcance de todos los ciudadanos y que cuando se superan las barreras para finalmente acceder a ella, no siempre es posible obtener respuestas judiciales a la conflictividad y, en general, a las demandas de la sociedad.

 

55.      En términos generales, el problema del acceso a la justicia debe entenderse desde una doble perspectiva que incluya tanto la posibilidad física de presentar demandas judiciales como las perspectivas reales de obtener una respuesta en un corto plazo de conformidad con la legislación correspondiente según la materia de que se trate.

 

56.      Tal como se detallará a continuación, la cobertura de los servicios de justicia en Bolivia es precaria, constituyéndose en el principal obstáculo de acceso a la justicia.

 

57.      Otro de los aspectos que en consideración de la sociedad civil dificulta la obtención de respuestas judiciales efectivas es la denunciada corrupción de los jueces en Bolivia, que se caracteriza principalmente por la injerencia política y el tráfico de influencias como el único medio para obtener resultados[17]. En tal sentido se recibieron denuncias de que en el oriente del país los operadores judiciales están fuertemente influenciados por los sectores con mayor poder económico, impidiendo el acceso a los sectores históricamente discriminados que no cuentan con los medios para influir en las decisiones. Cabe mencionar la calificación de la organización no gubernamental Transparencia Internacional, cuyo informe de 2005 señaló que el Poder Judicial es la cuarta institución más corrupta del país[18].

 

58.      Otro aspecto que dificulta el acceso a la justicia es que los servicios relacionados con la solución alternativa de conflictos, tanto por parte del sector público como por parte de la sociedad civil, no cubren de manera suficiente todas las zonas del país y se encuentran distribuidos sin tener en cuenta criterios específicos[19].

 

59.      Asimismo se recibió información sobre la falta de capacitación de los operadores de justicia en cuanto al tratamiento y/o atención a las víctimas. Tal como se detallará en las secciones respectivas, se tomó conocimiento de prácticas que violan los derechos de las víctimas, especialmente los que se encuentran en especial situación de riesgo y/o vulnerabilidad como niños, niñas, mujeres y personas en situación de extrema pobreza. Por lo general, esta situación ocasiona el abandono de los procesos judiciales y contribuye a los altos índices de impunidad[20].

 

60.      La Comisión pudo verificar también algunos problemas relacionados con las asignaciones presupuestarias a la administración de justicia. Se observó que la escasa infraestructura física, recursos y presupuesto que se asignan determina que en muchas áreas geográficas rurales los servicios de justicia sean inexistentes o insuficientes para cubrir la demanda de la población[21]. Según información recibida, aunque en materia penal se habría presentado un incremento significativo de la asignación presupuestaria al Ministerio Público y a los operadores judiciales en el año 2003, esto no se ha visto reflejado necesariamente en una mejoría en cuanto a infraestructura y apoyo informático y administrativo a nivel institucional[22]. En otras materias la situación es bastante precaria. La incidencia del presupuesto para justicia en la gestión 2004 frente al Presupuesto General de la Nación alcanzaba el 0.84%. El 64.21% del Presupuesto General de la Nación es asignado a la Administración Central que comprende los tres poderes del Estado. De este porcentaje, el 62% es absorbido por el Ejecutivo y el Poder Judicial no alcanza ni siquiera el 1% de ese presupuesto[23].

 

61.      La Comisión considera que estas cifras son preocupantes pues reflejan que la solución de los problemas que aquejan a la administración de justicia en Bolivia no constituye una prioridad que se vea materializada en medidas específicas que incluyan las asignaciones presupuestarias correspondientes. Esta situación requiere la adopción de medidas prontas, pues sus efectos se ven reflejados diariamente en las escasas perspectivas de justicia de toda la población boliviana.

 

2.         Cobertura y distribución de los servicios de justicia

 

62.      La Comisión observó con profunda preocupación la escasa presencia de operadores del Poder Judicial y del Ministerio Público en el territorio nacional. Se tomó conocimiento de las siguientes cifras en cuanto a la presencia física de diversas instituciones a nivel municipal.

 

63.      De los 327 municipios de Bolivia tan sólo 180, es decir el 55%, cuenta con algún juez; tan sólo 76, es decir el 23%, cuenta con algún fiscal; y tan sólo 11, es decir el 3%, cuenta con algún defensor público[24]. No obstante la creación de la jurisdicción agraria como el mecanismo judicial para solucionar las controversias relacionadas con la tierra, tan sólo en 43 municipios hay presencia de estos jueces[25].

 

64.      Las anteriores cifras en cuanto a los operadores judiciales se encuentran desagregadas de la siguiente manera a nivel departamental: en Chuquisaca hay 28 municipios, de los cuales en 9 hay presencia de autoridades judiciales; en La Paz hay 80 municipios de los cuales en 56 hay presencia de autoridades judiciales; en Cochabamba hay 44 municipios de los cuales en 22 hay presencia de autoridades judiciales; en Oruro hay 35 municipios de los cuales en 21 hay presencia de autoridades judiciales; en Potosí hay 38 municipios de los cuales en 17 hay presencia de autoridades judiciales; en Tarija hay 11 municipios de los cuales en 3 hay presencia de autoridades judiciales; en Santa Cruz hay 56 municipios de los cuales en 33 hay presencia de autoridades judiciales; en Beni hay 19 municipios de los cuales en 10 hay presencia de autoridades judiciales; y en Pando hay 15 municipios de los cuales en 12 hay presencia de autoridades judiciales[26].

 

65.      La Comisión resalta que en los últimos dos años el Consejo de la Judicatura ha adoptado algunas medidas tales como la creación de 54 nuevos juzgados, 25 en capitales y en El Alto, y 29 en provincias[27]. Sin embargo, aunque ello implicó un aumento más o menos significativo del número de juzgados, la cobertura sigue siendo muy limitada. En efecto, la relación de la presencia física de operadores de justicia frente a la población era, al 2003, de 12.405 habitantes por juzgado[28]. En similar sentido, un informe reciente sobre acceso a la justicia, determinó que en Bolivia hay 10.5 jueces por cada 100.000 habitantes, con amplias diferencias según el sector de que se trate. Por ejemplo, en la zona de El Alto hay un juez para cada 30.000 habitantes y a título de ejemplo, 2 jueces de familia por cada millón de personas, mientras que en Santa Cruz hay un juez para cada 16.000[29].

 

66.      En adición a la grave situación en cuanto a la presencia física de los operadores judiciales, la Comisión tomó conocimiento de que en las zonas en las que sí hay alguna autoridad, hay una falta de información casi generalizada de la ciudadanía en cuanto a los servicios que se ofrecen[30]. Asimismo se recibió información sobre la deficiente distribución de los funcionarios con relación a los tipos de conflictos más comunes[31], pues no se siguen criterios técnicos de distribución eficiente de recursos[32].

 

67.      Las cifras esbozadas son alarmantes en tanto reflejan una situación endémica de falta de cobertura de la administración de justicia, lo que genera la exclusión de ciertos sectores de la sociedad de toda posibilidad de acceder a la justicia, especialmente en zonas rurales en situación de extrema pobreza, habitadas en su mayoría por pueblos indígenas y comunidades campesinas[33].

 

68.      La Comisión recuerda al Estado boliviano que de conformidad con el artículo 25 de la Convención Americana, uno de los derechos humanos que debe garantizar se refiere a la protección judicial que implica que todas las personas deben tener la posibilidad de acudir a las instancias judiciales y obtener de ellas una respuesta a su reclamo dentro de las garantías del debido proceso establecidas a su vez en el artículo 8 del mismo instrumento.  Este derecho supone la existencia de un sistema judicial que cubra en la mayor medida posible el territorio del Estado de conformidad con los censos poblacionales. Aunque la Comisión reconoce que la cobertura judicial total es una tarea compleja que requiere un gran esfuerzo presupuestario, deben implementarse todas las medidas al alcance de un Estado para lograrla. En el marco de la obligación del Estado de garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sujetas a su jurisdicción, no es aceptable la inexistencia de jueces en más de la mitad de los municipios.

 

69.      Además de las dificultades identificadas en cuanto al acceso a la justicia en términos generales, la Comisión tomó conocimiento de situaciones que revisten mayor especificidad y que han venido afectando a ciertos sectores de la sociedad como mujeres, niños, niñas, pueblos indígenas y comunidades campesinas. Estos aspectos serán detallados en cada una de las secciones sobre estos grupos bajo el título de acceso a la justicia.

 

C.         Garantías de independencia, imparcialidad, transparencia e idoneidad

 

1.         Aspectos generales

 

70.      La Comisión observó diversos elementos que pueden cuestionar la independencia, imparcialidad e idoneidad de los jueces en Bolivia. En primer lugar, y tal como se detallará en los siguientes numerales, se tomó conocimiento de algunas falencias en cuanto a los procesos de designación de los funcionarios judiciales y del Ministerio Público, así como de la debilidad y falta de consolidación de un sistema disciplinario.

 

71.      Asimismo, existe una percepción muy fuerte de que los poderes Ejecutivo y Legislativo no respetan la independencia judicial. En tal sentido se recibieron denuncias sobre la continuidad de la injerencia desde las más altas autoridades del Estado mediante declaraciones públicas manifestando oposición directa a ciertas decisiones judiciales, o posicionándose sobre casos pendientes de decisión, particularmente los de mayor sensibilidad para la opinión pública.

 

72.      Con respecto al Poder Legislativo, causa inquietud el hecho de que el Fiscal General e incluso los fiscales de materia son ocasionalmente convocados a las Comisiones Congresales para informar sobre casos concretos que en la práctica son los más polémicos. Según se informó a la Comisión, esta situación se ha generado por una errada interpretación del artículo 125 de la Constitución Política que indica que el Ministerio Público se ejerce por las Cámaras Legislativas, por el Fiscal General y demás funcionarios. Se denunció que incluso la Ley 2175 de 2001 Orgánica del Ministerio Público no es clara en cuanto a las facultades de “Ministerio Público” del Poder Legislativo, pues le atribuye, además de la función requirente de juicios de responsabilidades contra altos funcionarios, ciertas facultades en asuntos de interés nacional[34].

73.      Sobre este punto, la Comisión destaca la decisión del Tribunal Constitucional mediante la cual resaltó la competencia funcional de la Fiscalía General de la República estableciendo que en casos de juicios de responsabilidades de altos funcionarios, la labor del Ministerio Público no puede ser ejercida por las comisiones de las cámaras legislativas pues es función del Fiscal General de la República y, en todo caso, la acusación penal no puede recaer sobre un órgano eminentemente político como el Congreso Nacional[35].

 

74.      Es importante resaltar que algunos funcionarios judiciales y del Ministerio Público con quienes se mantuvieron entrevistas durante la visita de la Comisión, indicaron que sienten incertidumbre y que estiman afectada su independencia para resolver los casos, dadas las presiones sociales y políticas que suelen ejercerse sobre ellos.

 

75.      Por otra parte, se recibió información en virtud de la cual otros procedimientos que generan cuestionamiento por parte de la sociedad civil boliviana y de algunos funcionarios estatales, son las llamadas “formas jurídicas de inmunidad” tales como los privilegios procesales y los fueros penales especiales que siguen teniendo vigencia. Se denuncia que no existe legislación clara o jurisprudencia relevante sobre este tema y que en la práctica la excusa de proteger el cargo o la función pública, se ha convertido en un aparato de administración de justicia excesivamente proteccionista, formalista, inquisitorial, procesalmente ineficiente y vulnerable a la influencia política y la presión social[36]. Tal como se indicará (infra párrs. 169 – 171), la presión política ejercida, así como la falta de claridad sobre los procedimientos a seguir cuando se encuentran involucrados altos funcionarios estatales, han obstaculizado la continuidad de las investigaciones de los casos de presunto uso excesivo de la fuerza durante las movilizaciones ya esbozadas en la introducción del informe.

 

2.         Designaciones, carrera judicial y carrera fiscal

 

76.      Tal como está regulado en la Constitución Política de Bolivia, los 12 ministros de la Corte Suprema de Justicia, los 5 magistrados del Tribunal Constitucional, los 4 miembros del Consejo de la Judicatura, el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo, son elegidos por 2/3 de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional en el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y por 2/3 de votos de la totalidad de los miembros presentes en el caso de las demás autoridades mencionadas. Por su parte, los ministros de la Corte Suprema de Justicia designan a los vocales de las Cortes Superiores de Distrito y éstos a los demás jueces. Todos según nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura[37].

 

77.      Con relación a la selección de los ministros y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional respectivamente, así como del Fiscal General de la República, la Comisión recibió información en virtud de la cual estas designaciones continúan realizándose mediante procedimientos sin garantías de transparencia, y la reforma constitucional de 1994 sobre los dos tercios de voto no ha contribuido a eliminar esta situación[38].

 

78.      Además de las denuncias sobre falta de transparencia en estos procesos de selección, resulta preocupante el alto número de vacantes durante meses en las más altas instancias de los poderes del Estado. Así por ejemplo, al momento de la visita de la Comisión, más de la mitad de los cargos de magistrados y ministros del Tribunal Constitucional[39] y de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, entre titulares y suplentes, se encontraban en situación de vacancia temporal. Esta situación, que constituye un riesgo para el funcionamiento permanente de los órganos cabeza del Poder Judicial, se encuentra agravada por la ausencia de un sistema efectivo de suplencias, especialmente en la Corte Suprema de Justicia.

 

79.      Se tomó conocimiento de que el Presidente de la República designó mediante Decreto Supremo 28.993 a 4 Ministros de la Corte Suprema de Justicia en calidad de interinos hasta tanto no se efectuaran las designaciones por dos tercios de los miembros del Congreso Nacional[40]. Asimismo, la Comisión fue informada de que recientemente el Tribunal Constitucional adoptó una decisión en virtud de la cual cesó a los Ministros nombrados bajo el argumento de que su designación era provisional y la designación definitiva corresponde al Congreso de la República. Esta decisión habría generado un conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, que llevó a que  los miembros del Tribunal Constitucional fueran sometidos a un juicio de responsabilidades por la adopción de decisiones manifiestamente contrarias a la Constitución y la ley. Independientemente de si la decisión de dicho Tribunal es conforme a derecho, la Comisión estima que la figura de designación interina podría afectar la independencia judicial pues expone a los funcionarios a mayores presiones externas, afectando a los mismos jueces y a las personas beneficiarias del servicio[41]. Además, esta situación pone en evidencia la debilidad en el nombramiento de importantes autoridades judiciales mediante los procedimientos establecidos en la Constitución Política que aseguran la independencia e imparcialidad de la judicatura.

 

80.      Sobre la selección de los demás jueces de la República, la Ley 1817 de 1997 que regula al Consejo de la Judicatura, creó el sistema de carrera judicial que se compone de los subsistemas de: i) Ingreso; ii) Evaluación y permanencia; iii) Capacitación y formación; e iv) Información.

 

81.      No obstante esta regulación, la Comisión recibió denuncias en el sentido de que la carrera judicial no se ha implementado efectivamente y de la permanencia de sistemas tradicionales de selección en los cuales primarían los intereses políticos.

 

82.      En términos generales se alega que la administración, implementación, seguimiento y evaluación del régimen de carrera judicial son todavía limitados y poco eficientes, debido a la estructura centralizada y burocrática de las áreas responsables de los mismos, sumado a la ausencia de procesos de desconcentración de las carreras a nivel distrital y la falta de sostenibilidad financiera del Instituto de la Judicatura, no obstante amplios sectores coinciden en que su gestión ha tenido buenos resultados y ha disminuido los índices de corrupción al menos en lo relativo a las primeras etapas del proceso de ingreso a la carrera judicial[42].

 

83.      Sin embargo, las críticas se dirigen a la etapa de selección de jueces tras el envío de las nóminas por parte del Consejo de la Judicatura a otros órganos encargados de la designación los cuales pueden utilizar –  y en la práctica utilizan – criterios distintos, dejando de lado la mayoría de las veces la evaluación técnica inicialmente obtenida a partir de los concursos de oposición. Según se informó a la Comisión, el reglamento de los subsistemas de la carrera judicial no hace referencia al orden de selección al momento de presentar las nóminas, lo cual implica que con independencia de los resultados obtenidos en las evaluaciones previas, los órganos designadores tienen libertad para seleccionar de la lista de nominados con sus propios parámetros. Correlativamente se recibió información sobre la ausencia de estabilidad laboral de los jueces en sus cargos[43].

 

84.      Teniendo en cuenta los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, hay una relación directa entre las garantías de independencia e imparcialidad de la administración de justicia como presupuesto del cumplimiento de las normas del debido proceso, y la creación y el fortalecimiento de mecanismos transparentes de designación y ascenso de jueces que obedezcan a la calificación jurídica de los mismos y no a otros motivos indebidos[44].

 

85.      Por otra parte, la Comisión observó con preocupación que los mecanismos de control de idoneidad que establece el Reglamento de la Carrera Judicial no han sido implementados. En efecto, este reglamento establece que cada 2 años los jueces deben ser sometidos a evaluación y según sea el puntaje obtenido, se puede obtener el ascenso automático o se deja abierta la posibilidad de oposición por parte de la ciudadanía. Según denunciaron organizaciones no gubernamentales, desde 1998 no se ha efectuado ninguna evaluación.

 

86.      En adición a lo anterior, el Consejo de la Judicatura ha sido cuestionado por las demoras en la elaboración de nóminas para la designación de vocales, jueces y personal de apoyo, así como la demora en la elaboración del Reglamento para la Carrera Judicial[45].

 

87.      Un ejemplo de los efectos de la falta de implementación de la carrera judicial y de todas estas falencias es el cuestionamiento ocurrido en enero de 2007 a más de 30 vocales de Cortes de Distrito que se encuentran ejerciendo el cargo con títulos de designación vencidos dado que ingresaron al Poder Judicial durante el proceso de transición y por un período específico. Como consecuencia de la falta de designación de los nuevos vocales mediante los procedimientos de la carrera judicial, estos jueces no tienen claridad sobre sus cargos y los usuarios del sistema judicial que tienen procesos ante ellos, se encuentran en situación de incertidumbre sobre la validez de los actos emitidos por dichos jueces tras la expiración del plazo de designación[46].

 

88.      Las denuncias sobre el tráfico de influencias y las falencias en la designación de funcionarios, se extiende también al Ministerio Público en todas las instancias. En cuanto a este último punto, la Comisión observó con preocupación las dificultades institucionales en la designación del Fiscal General de la República, lo que ha implicado que el anterior Fiscal del Distrito de Chuquisaca haya tenido que asumir tal función en calidad de interino, desde septiembre de 2006 hasta la fecha[47]

 

89.      Sobre la designación de los 9 Fiscales de Distrito, que en orden de jerarquía siguen al Fiscal General de la República, la Comisión tomó conocimiento de que durante más de 10 años funcionaron interinamente.

 

90.      Ante esta situación, el 30 de julio de 2004 el entonces Presidente de la República, Carlos Mesa, promulgó un decreto a través del cual designó a los 9 Fiscales del Distrito bajo supuestas atribuciones constitucionales. El sustento del Presidente era solucionar la situación de politización de los cargos y de ausencia de garantías institucionales. El decreto fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en diciembre de 2004, pues la única forma para que constitucionalmente el Presidente pueda designar cargos cuya designación es competencia de otros órganos, es que éstos últimos se encuentren en receso, y que  el anterior titular hubiera muerto o renunciado al cargo. Estas condiciones no estaban cumplidas, lo que motivó la decisión de inconstitucionalidad.  No obstante lo anterior, y a efectos de evitar que órganos de la estructura básica del poder político funcionaran en su integridad y sin interrupción, el mismo Tribunal dimensionó los efectos de su decisión, difiriéndolos y disponiendo  que los órganos legitimados por la Constitución realizaran la elección de las autoridades aludidas en un término perentorio[48].

 

91.      En efecto, tan sólo en enero de 2005 habrían sido designados los 9 Fiscales de Distrito por parte del Congreso Nacional tal como regula la Constitución. La Comisión reconoce el hecho de que se hubieran adoptado medidas para superar la preocupante situación de interinato de estas autoridades, sin embargo, continuó recibiendo denuncias sobre casos de presuntas irregularidades en el nombramiento de los Fiscales de Distrito, dada la influencia directa de las fuerzas políticas y económicas departamentales.

 

92.      Con respecto al sistema de ingreso y permanencia de los fiscales en su cargo, la Ley 2175 de 2001 Orgánica del Ministerio Público, creó la carrera fiscal cuya implementación aún no se ha consolidado definitivamente en el país.

 

93.      La Comisión reconoce los recientes esfuerzos desplegados para lograr la implementación del Escalafón del Ministerio Público a través de la dirección de recursos humanos respectiva, así como las convocatorias públicas efectuadas en mayo y octubre de 2005 y en mayo de 2006, las cuales habrían presupuestado la institucionalización de aproximadamente 300 fiscales. Sin embargo, este proceso de evaluación culminó con un saldo de un 35% de fiscales aplazados[49] y no se tiene conocimiento de si finalmente lograron ocuparse tales vacantes.

 

94.      Aunque la Comisión valora positivamente el hecho de que el Ministerio Público esté abierto a que diversos sectores de la sociedad civil tales como organizaciones no gubernamentales, universidades y el Colegio de Abogados, observen las convocatorias internas y externas para la selección de sus fiscales de materia[50], se continúan recibiendo denuncias sobre la corrupción en la designación final de los fiscales[51] y la casi nula estabilidad laboral con la que cuentan en la práctica.

 

95.      Un ejemplo de lo anterior tiene que ver con una disposición de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece que deben utilizarse los medios necesarios para evitar que se interrumpa el servicio. Ello ha implicado que en la práctica, para evitar el ingreso mediante la carrera fiscal, los Fiscales de Distrito abusen del mecanismo de contratación directa de sus fiscales de materia, en desconocimiento de los procedimientos legales para ello. Esto ha venido creciendo recientemente llegando a cifras preocupantes. Por ejemplo, se denunció que la mitad de los fiscales de materia del Distrito de La Paz se encuentran bajo esta modalidad[52].

 

96.      Las falencias en la implementación de la carrera fiscal constituyen un aspecto de preocupación de la Comisión. El rol fundamental que cumple el Ministerio Público en cuanto al impulso de las investigaciones penales hace necesaria la garantía de independencia, imparcialidad e idoneidad de sus funcionarios para asegurar la efectividad de las averiguaciones y para contribuir a la eliminación de los factores de impunidad de casos de violaciones de derechos humanos. Tal como se indicará (infra párrs. 153, 154 y 163) en muchas ocasiones se encuentran relacionados con la gestión de funcionarios investigadores.

 

3.        Control del funcionamiento y sistema disciplinario del Poder Judicial y del Ministerio Público

 

97.      En adición a las críticas sobre la designación de funcionarios judiciales y fiscales, la Comisión observó que la desconfianza y falta de legitimidad de estas instituciones se extiende también a los mecanismos disciplinarios y de control de gestión legalmente establecidos[53].

 

98.      La Comisión reconoce como un avance la posibilidad de consultar las decisiones judiciales en los sitios web oficiales de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional como un elemento importante para la publicidad de los procesos[54]. Sin embargo, se tomó conocimiento de que, en general, los mecanismos de control interno y externo aún no se han implementado o no funcionan adecuadamente, pues en la práctica el desempeño de la administración de justicia no es medido a partir de estándares e indicadores de calidad, eficiencia y eficacia de los servicios prestados y no se conocen mecanismos de rendición de cuentas a la sociedad sobre la gestión y desempeño de jueces y fiscales[55].

 

99.      Es casi generalizada la percepción sobre la excesiva burocracia al interior del Consejo de la Judicatura, lo cual implica un despliegue presupuestario importante en desmedro de las demás instancias judiciales. Asimismo, se critica la falta de efectividad de su gestión en cuanto a la respuesta a las necesidades salariales y materiales de los funcionarios y los despachos, y con relación a la creación de juzgados en el sentido de que no responde a las necesidades de las diferentes áreas según su carga procesal[56].

 

100.          Asimismo, en cuanto a las estadísticas y registros tanto del Ministerio Público como de las distintas instancias judiciales, como mecanismo de publicidad y control de su gestión, se observó que no se cuenta con sistemas de estadísticas regulares y unificados. Tampoco existe un registro estandarizado de las investigaciones penales pues los policías asignados archivan actas de manera desorganizada lo que dificulta la actualización de datos y la obtención de información sobre el estado de las causas[57].

 

101.        Por otra parte, se recibió información relacionada con la falta de efectividad de los procedimientos de control disciplinario de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones. Con relación a los funcionarios judiciales, la Comisión observó que la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura es cuestionada tanto por la sociedad civil como por diversas instancias estatales, incluso del mismo Poder Judicial[58].

 

102.          Un hecho que recibió fuerte crítica fue la declaratoria de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional de la destitución como sanción a la falta disciplinaria más grave.  Según la interpretación de este Tribunal, la facultad de destitución es contraria al principio de inamovilidad que la Constitución reconoce a los jueces.  En ese sentido, los jueces sólo podrían ser destituidos a través de sentencia penal condenatoria en firme y no en el marco de procesos disciplinarios.

 

103.          La Comisión observó que en la práctica se ha generado confusión en el funcionamiento del Consejo de la Judicatura en cuanto a su potestad disciplinaria en aquellas faltas de la administración de justicia que no son delitos pero que sí constituyen faltas graves susceptibles de ser sancionadas mediante la destitución según la normativa vigente[59].  Adicionalmente, preocupa a la Comisión que la acción penal sea el único medio para la separación del cargo de las personas que han cometido dichas faltas graves o que no cumplen con los estándares de idoneidad necesarios, pues se recibieron denuncias sobre la total inactividad del Ministerio Público en delitos relacionados con la administración de justicia, particularmente el delito de retardación de justicia que como se ha reiterado, es uno de los principales problemas que obstaculiza el acceso a ese servicio en Bolivia[60].

 

104.          A nivel de Ministerio Público, la Comisión observó que aunque se han desplegado algunos esfuerzos como la creación del Consejo Nacional del Ministerio Público, la Inspectoría General del Ministerio Público y las Auditorías Internas, su implementación no ha logrado completarse, lo que ha generado que estos órganos funcionen de manera interina y/o ad hoc según sean las circunstancias[61].

 

105.          Asimismo, no obstante la Ley 2175 de 2001 Orgánica del Ministerio Público establece un sistema de jerarquía según el cual los fiscales de materia están supervisados por los fiscales de distrito y éstos a su vez por el Fiscal General de la República, en la práctica se limita a la presentación de un informe trimestral, sin que se conozcan causas disciplinarias contra dichos funcionarios, no obstante algunas investigaciones han indicado que los fiscales suelen presentar datos irreales en tales informes. Las pocas causas disciplinarias que se conocen avanzan muy lentamente dados los problemas institucionales del Ministerio Público ya mencionados, especialmente la inestabilidad y rotación de su personal durante años[62].

 

106.          La Comisión considera que uno de los aspectos fundamentales del acceso efectivo a la justicia, es la garantía de idoneidad de los funcionarios involucrados, tanto del Ministerio Público en casos de naturaleza penal, como judiciales en todos los casos. Esto debe lograrse mediante, además de reglas claras de ascenso en la carrera fiscal y judicial, el fortalecimiento de un sistema disciplinario que, en estricto cumplimiento de los extremos del debido proceso, ejerza un control sobre las faltas que cometan los operadores de justicia cuando a ellas sea imputable la obstaculización de las expectativas de justicia de los usuarios del sistema.

 

D.         Implementación del sistema penal acusatorio

 

1.         Aspectos generales

 

107.          El 25 de marzo de 1999 se promulgó el Código de Procedimiento Penal vigente, el cual reformó el Código de 1973 y entró en vigor definitivamente y para todo el territorio nacional, el 31 de mayo de 2001[63]. Tal como se mencionó (supra párrs. 48 y 60), éste fue un cambio sustancial en el sistema judicial boliviano pues incorporó el sistema acusatorio al proceso penal.

 

108.          Las principales líneas rectoras que permitieron el cambio, al menos en términos legales, de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, fueron: i) El control, independencia y dirección de la investigación de manera exclusiva por parte del Ministerio Público quedando el anterior juez de instrucción como un juez de garantías de derechos fundamentales; ii) El establecimiento del juicio oral y público con sentencia dictada en audiencia; iii) La creación de Tribunales de Sentencia integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos en causas por delitos de orden público con penas mayores a cuatro años; iv) La garantía de plazo razonable mediante la figura de extinción de la acción penal cuando la etapa preparatoria supere los 6 meses o cuando todo el proceso supere los 3 años sin que exista sentencia ejecutoriada; v) La incorporación de figuras de simplificación del proceso como el proceso abreviado, la extinción de la acción penal por resarcimiento del daño, el principio de oportunidad con control judicial, la conciliación y la suspensión condicional del proceso; y vi) La judicialización de la etapa de ejecución de pena[64].

 

109.          Uno de los aspectos cuya implementación efectiva ha logrado verificarse es el relacionado con la publicidad de la sentencia en primera instancia y su lectura inmediata al finalizar el juicio oral y público. En la gran mayoría de los casos se efectúa de esta manera, y excepcionalmente se solicita un plazo máximo de 3 días para la redacción del texto[65].

 

110.          Asimismo, la Comisión reconoce los esfuerzos en cuanto a la creación de juzgados para facilitar la implementación de la reforma, lo cual se ha visto reflejado en un aumento del 19% de los órganos competentes de la estructura judicial en materia penal, hasta septiembre de 2004[66].

 

111.          El Código encomendó el proceso de implementación del nuevo sistema a dos entes: la Comisión Nacional de Implementación de la Reforma Procesal Penal encargada de definir políticas y fiscalizar su cumplimiento; y el Comité Ejecutivo de Implementación encargado de ejecutar dichas políticas. Se conformó el Equipo Técnico de Implementación por ambos entes, cuyo plan tenía cuatro áreas de trabajo, a saber, la adecuación normativa, la difusión, la capacitación y la adecuación institucional[67].

 

112.          De estas áreas de trabajo, la Comisión observó que la adecuación normativa ha tenido mayores y positivos resultados tales como la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público; la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su reglamento correspondiente; la Ley del Servicio Nacional de Defensa Pública; el Reglamento para la Administración de Bienes Incautados; la modificación de la Ley de Aduanas; la modificación del Código Tributario; el primer borrador de anteproyecto de ley orgánica de la Policía Nacional; el anteproyecto de ley de juicios de responsabilidades para altos dignatarios del Estado; y el anteproyecto de ley de articulación de la justicia comunitaria[68].

 

113.          Asimismo, la Comisión reconoce y valora positivamente los recientes esfuerzos que se han realizado para superar las dificultades del proceso de implementación del sistema acusatorio. Se tomó conocimiento de iniciativas tales como la creación de una estructura organizacional de atención al público a través de Unidades de Recepción y Análisis de Causas para recibir denuncias, orientar al usuario y filtrar preliminarmente aquellas que no revistan carácter penal para determinar su remisión a unidades de solución temprana de causas o a las divisiones especializadas de investigación según corresponda. 

 

114.          También se recibió información sobre la reciente creación de Centrales de Notificaciones y Depósitos de Evidencias, así como la intención de adoptar medidas para incrementar la protección a las víctimas, testigos e incluso a los mismos funcionarios del Ministerio Público que se encuentran encargados del impulso de causas complejas que puedan ponerlos en riesgo. La Comisión espera que se adopten todas las medidas presupuestarias y de recursos humanos necesarias para que estas importantes iniciativas puedan concretarse en el corto plazo.

 

115.          Por otra parte, la Comisión recibe con satisfacción el impacto positivo que la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal ha tenido en cuanto a la amplia disminución de las detenciones arbitrarias y abusos policiales durante los arrestos[69].

116.          No obstante lo anterior, la mayoría de las áreas de implementación de la reforma se encuentran aún en proceso con serias falencias institucionales y operativas que estarían obstaculizando la obtención de los resultados esperados y que se encontrarían exacerbando los problemas históricos de impunidad y falta de acceso a la justicia en Bolivia.

 

2.         Problemas identificados

 

117.          En términos generales se recibió información sobre la falta de adecuación institucional por la ausencia de capacitación, infraestructura, apoyo técnico y estabilidad del personal, y por la distribución inequitativa de las causas en los distintos juzgados y tribunales[70].

 

118.          La Comisión tomó conocimiento de que una de las mayores debilidades del Ministerio Público es la disparidad y falta de coordinación en cuanto a los criterios de persecución penal, así como la inoperancia de controles sobre el desempeño de los fiscales, situaciones que generan una excesiva autonomía de gestión a nivel distrital e incluso individual por parte de los fiscales de materia, especialmente en cuanto al rechazo de denuncias, la priorización de causas a investigarse en la etapa preparatoria, la aplicación de las salidas alternativas, la aplicación del criterio de oportunidad, la selección de casos para ser llevados a juicios orales y los parámetros para la asignación de fiscales en las divisiones según la clase de delitos[71].

 

119.          Tal como se mencionó (supra párr. 108), uno de los cambios estructurales de la reforma se relaciona con el establecimiento de la dirección de la investigación en cabeza del Ministerio Público de manera exclusiva. Sin embargo, se observó que en la práctica no se ha logrado la implementación efectiva de tan importante cambio[72]. En respuesta a esta situación se firmó un Convenio de Cooperación Institucional y se elaboró el “Manual de Actuaciones que deben realizar el Fiscal y el Policía durante la etapa investigativa”, sin embargo, se denuncia que la policía continúa actuando como si tuviera el control y la dirección de la investigación antes de remitir el caso al fiscal, reconociendo la estrategia investigativa que determina su superior jerárquico dentro de la institución policial y no así la dictada por el fiscal correspondiente, la cual, la mayoría de las veces consiste en formatos preestablecidos que no obedecen a las particularidades de cada caso[73].

 

120.          Esta situación, además de desconocer el espíritu de la reforma, se constituye en un factor de impunidad, dadas las falencias en el funcionamiento de la llamada “policía de investigación” especialmente en lo relacionado con la custodia e inalterabilidad de las evidencias[74].

 

121.          Con relación a los mecanismos de terminación prematura de los procesos, es importante mencionar que la aplicación de la figura del sobreseimiento no tiene ningún tipo de control judicial y que la única forma de impugnarla es a través de recurso ante el fiscal superior en jerarquía. Este aspecto inquieta a la Comisión dado que una de las mayores denuncias en la implementación del sistema acusatorio es el hecho de que las investigaciones no se llevan a cabo de manera diligente lo que se encuentra reflejado en el importante incremento del índice de casos archivados, rechazados y sobreseídos sin mayor motivación, llegando a ser más del 70% de las denuncias recibidas[75].

 

122.          La Comisión estima preocupante el hecho de que el fiscal debe hacer el filtro de todas las denuncias ocupando la mayoría de su tiempo en ello y no en la conducción y dirección de las investigaciones que tiene a su cargo. Asimismo, resulta cuestionable el hecho de que la mayoría de los rechazos se determinan cuando ha vencido el plazo de 6 meses de la investigación, incluso cuando el motivo del rechazo es que los hechos no revisten carácter penal y cuando opera en base a “criterios sumamente obvios que no requerían mayor análisis”[76]. Esto, en la práctica, resulta en los largos períodos de inactividad de los fiscales en los demás casos a su cargo[77].

 

123.          En cuanto a la etapa de juicio, la Comisión tomó conocimiento de diversas falencias que tienen repercusión directa en el cumplimiento de los plazos procesales y en las posibilidades reales de que se lleven a cabo las audiencias públicas en los términos legales. Entre ellas se encuentra la falta de coordinación entre las centrales de notificaciones y los jueces y tribunales. En la práctica, dada la carencia de funcionarios notificadores, se efectúan  las citaciones entre 24 y 48 horas antes de celebrarse la actuación procesal respectiva, generando dificultades en las diversas instancias, especialmente la notificación de jurados, lo que implica la suspensión reiterada de audiencias[78], con el agravante de que no existen criterios uniformes entre las distintas unidades jurisdiccionales dentro del mismo distrito para su fijación[79].

 

124.          Los juzgados, a diferencia de los tribunales de sentencia, no cuentan con salas de audiencia y utilizan los despachos para celebrarlas. Ello implica que no cuentan con un sistema de grabación y que el registro es llevado por el secretario que utiliza su propia grabadora portátil[80].

 

125.          Asimismo, se observó que aunque en general, la opinión pública percibe como un mecanismo de democratización de la justicia la participación de ciudadanos como jueces para conformar los tribunales mixtos, su implementación se ha visto obstaculizada pues los registros electorales que se envían a las Cortes de Distrito para el sorteo de dichos jueces, se encuentran desactualizados generando dificultades en cuanto a la ubicación de los seleccionados[81]. Otro de los aspectos que se denuncian es la insatisfacción de los mismos jueces ciudadanos porque la información que se les proporciona para el conocimiento del caso, no es suficiente[82]. La Comisión resalta que estas figuras deben ser reguladas y aplicadas de manera tal que no constituyan desconocimiento de ninguno de los extremos del debido proceso consagrados en el artículo 8 de la Convención Americana.

 

126.          En cuanto a los recursos, la Comisión fue informada de que la distribución de los jueces encargados de resolverlos es desproporcionada. Los mayores avances se han dado hasta la primera instancia, pues el sistema de recursos genera mayor congestión en el proceso penal. La percepción generalizada en cuanto a los recursos es que son inaccesibles y que sólo las personas con capacidad económica pueden impugnar las decisiones dado que la Defensa Pública no cuenta con un sistema de gestión de casos ante la Corte Suprema de Justicia[83].

 

127.          Un tema a resaltar es el relacionado con la duración de la investigación y de todo el proceso penal, que según la reforma no puede exceder de 6 meses la primera y de 3 años el segundo. No obstante esta norma, la Comisión observó que tras algunas decisiones del Tribunal Constitucional sobre la aplicación de la figura de extinción de la acción penal por desconocimiento de dichos plazos, se generó una profunda confusión por parte de litigantes, defensores, fiscales e incluso de operadores de justicia de menor rango, pues en opinión de la mayoría, las decisiones crearon vacíos en cuanto a ciertos temas que han quedado bajo la discrecionalidad de los jueces[84].

 

128.          Por un lado, este Tribunal interpretó la norma en el sentido de que el plazo de 6 meses debía contarse a partir del momento en el cual se había notificado la imputación formal, lo que en la práctica habría extendido de manera indefinida el plazo en casos de varias y consecutivas imputaciones. Sobre esto, habría un vacío en cuanto al control sobre del tiempo que debe tardar el fiscal en evaluar las actuaciones preliminares y emitir el acto de imputación[85].

 

129.          Por otra parte, el mismo Tribunal determinó que el plazo de 3 años de duración máxima del proceso penal desde el primer acto de investigación, entendiendo por éste “la primera sindicación en sede judicial o administrativa”[86], no opera de manera automática y absoluta, pues debe analizarse caso por caso teniendo en cuenta la actuación del procesado.

 

130.          La Comisión considera preocupante la decisión de interpretación que sobre este tema emitió el Tribunal Constitucional en el sentido de que no hay lesión al derecho a la resolución del proceso en un plazo razonable “cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien –dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo en tal circunstancia la extinción de la acción penal”[87]. En efecto, esta interpretación ha generado la desestimación sistemática de las solicitudes de extinción de la causa sobre la base de la interposición de los recursos legales por parte de la defensa como un acto de dilación imputable a los procesados[88].

 

131.          Con independencia de si el plazo de 3 años de duración de un proceso penal constituye un plazo razonable en los términos del artículo 8.1 de la Convención Americana -  situación que debe ser analizada en cada caso según los criterios reiterados por la Corte Interamericana[89] - es necesario enfatizar que en virtud del artículo 8.2 h) del mismo instrumento, el derecho a impugnar las decisiones desfavorables, constituye una de las garantías judiciales mínimas a ser respetadas por los Estados, y bajo ninguna circunstancia puede ser entendida como una forma de dilación indebida del proceso con la consecuencia jurídica de impedir la aplicación de los mecanismos que la ley consagra para proteger a los imputados del retardo procesal.

 

132.          Lo anterior adquiere especial relevancia en Bolivia dado que tal como fue verificado por la Comisión, éste es el mayor problema que aqueja al sistema de administración de justicia y se hace extensivo a la Corte Suprema de Justicia en los casos del anterior sistema de enjuiciamiento penal. El modelo de transición señalaba que las causas bajo la anterior normativa debían concluir en un plazo máximo de 5 años, es decir, hasta mayo de 2004. La Corte Suprema de Justicia emitió un informe en septiembre de 2003 indicando que tenía 4000 causas pendientes dado que no existía la capacidad presupuestaria para resolverlas pues en su opinión, el sistema acusatorio no fue adoptado con el soporte económico que su implementación requería. En todo caso esta parte de la norma fue declarada inconstitucional sin que hasta la fecha se observen avances en la resolución de casos bajo el anterior sistema[90].

 

133.          Por el contrario, preocupa a la Comisión que las cifras más recientes en cuanto a la relación de casos ingresados y resueltos, evidencian que continúa represándose un altísimo número de causas por el reiterado incumplimiento de los plazos procesales, tanto en la etapa de investigación como en la de juicio[91]. Por citar algunos ejemplos, entre enero de 2003 y septiembre de 2004 ingresaron a los juzgados cautelares 13.842 causas y fueron resueltas 422; ingresaron a los juzgados de sentencia 2.339 causas y 125 fueron resueltas; e ingresaron a los tribunales de sentencia 757 causas y 112 fueron resueltas[92].

 

134.          Asimismo se recibió información en virtud de la cual los recursos constitucionales relacionados con el proceso penal tales como el habeas corpus y el amparo que después de decididos deben ser elevados en consulta al Tribunal Constitucional, son resueltos por éste en plazos superiores a 9 meses[93].

 

135.          Con relación a las garantías del debido proceso, la Comisión tomó conocimiento de algunas irregularidades en las diferentes etapas. Por un lado, en cuanto a las dificultades que encuentran los Defensores Públicos para mantener una entrevista en privado con los sindicados[94], y por otro, en el sentido de que los interrogatorios son llevados a cabo en ausencia del fiscal respectivo y del defensor de oficio, quienes se limitan a hacer acto de presencia al inicio de la diligencia y a firmar el acta al final de la misma. Por otra parte, se recibió información según la cual, para suplir las deficiencias de la institución de la Defensoría Pública cuando el titular del caso no se hace presente, se convoca a cualquier abogado disponible en el “foro” para que asuma la defensa del imputado sin tener ningún conocimiento de su caso[95].

 

136.          En adición a estas prácticas, la Comisión fue informada de que el interrogatorio continúa siendo netamente inquisitivo, con preguntas incriminatorias, sugestivas y capciosas. A pesar de estas anomalías que van en desmedro del derecho de defensa del imputado, su declaración sigue constituyendo un medio de prueba fundamental en la investigación que realiza la policía, especialmente en sustento de la solicitud de aplicación de medidas cautelares como la detención preventiva[96].

 

137.          Otro aspecto observado por la Comisión es que tanto en los fiscales como en los policías investigadores, se mantiene arraigado el concepto de “secreto sumarial”, situación que dificulta al acceso de los defensores a los expedientes bajo la excusa de que en ellos consta la estrategia de una posible acusación. En la práctica generalmente el defensor tiene la posibilidad de solicitar al juez el acceso a la información en la audiencia sobre medidas cautelares[97].

 

138.          Finalmente, la Comisión reconoce que con respecto a las víctimas, el nuevo Código de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio Público incorporaron importantes cambios tales como el derecho a ser informadas del avance del procedimiento aunque no actúen como querellantes; la potestad de ejercer sus derechos y ser representadas por organizaciones en diversas circunstancias; y la posibilidad de decidir entre la vía penal o civil para hacer valer la reparación, bajo un procedimiento expedito en la primera vía[98].

 

139.          No obstante lo anterior, no se observaron cambios relevantes en la práctica. Por ejemplo,  aún no se han implementado iniciativas tales como el programa permanente de protección a testigos, víctimas y funcionarios, contemplado en la Ley del Ministerio Público[99]. Esto ha mantenido la vigencia de las problemáticas históricas que afectan los derechos de las víctimas tales como la excesiva formalidad a la que se condiciona su participación; la ausencia de reconocimiento del fiscal de sus opiniones e intervenciones; y en general, las circunstancias de revictimización en las distintas instancias. Otro problema en perjuicio de las víctimas es el resultante del alto número de rechazos durante la investigación preliminar en el sentido de que, dado que los fiscales no dan directrices para la investigación, las víctimas deben promoverla y procurar la obtención de prueba si quieren continuar con el proceso como querellantes[100].

 

3.         Defensa Pública

 

140.          La institución de la Defensa Pública ha sido una de las más cuestionadas por parte de diversos sectores del Estado, incluyendo instituciones estatales que deben trabajar conjuntamente con ella, así como de la sociedad civil. La Comisión considera que la Ley 2496 de 2003 mediante la cual se creó el Servicio Nacional de la Defensa Pública como institución descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, constituye un primer paso para el fortalecimiento de una entidad que tiene un rol fundamental en el deber estatal de garantizar la defensa técnica de los procesados que no cuentan con recursos económicos para sufragarla. Entre los aspectos a resaltar de esta normativa se encuentran: la creación de un sistema de carrera administrativa y selección de personal para despolitizar el sistema; el establecimiento de mayores controles disciplinarios a la labor de los defensores públicos; la posibilidad de que el usuario presente reclamos sobre el servicio; y la cobertura del mismo a las primeras diligencias en la policía[101].

 

141.          Según se informó a la Comisión, continúan coexistiendo este sistema y la anterior defensa de oficio dependiente del Poder Judicial criticada durante años por la percepción de que se trataba de “abogados puestos como meros convalidadores de los procedimientos” que ofrecían una defensa técnica deficiente[102].

 

142.          La Comisión observó con preocupación la persistencia de serias falencias institucionales en la implementación efectiva de la norma del Servicio de Defensa Pública, en su mayoría generadas por la reducida asignación presupuestaria a la entidad. Se tomó conocimiento por ejemplo de que en el año 2004 Bolivia contó con un total de 56 defensores públicos, es decir, un promedio de 0.8 cada 100.000 habitantes. Esta situación necesariamente erosiona la posibilidad de obtener una defensa efectiva dada la excesiva carga de procesos en cabeza de una sola persona[103]. Actualmente la Defensa Pública cuenta con 73 defensores en todo el país y desde 2005 quedó suspendido el servicio de la Defensa Pública Rural que abarcaba aproximadamente a 30 localidades[104].

 

143.          En consideración de la Comisión, esto se ve reflejado en el alto número de denuncias sobre la efectividad del servicio. Las principales quejas de la actuación de los defensores públicos sobre las cuales la Comisión tuvo conocimiento se encuentran relacionadas con la mala calidad de la defensa; la demora en la presentación de los memoriales; la falta de orientación jurídica al procesado; y el hecho de que el mismo defensor le recomienda sistemáticamente al imputado que se acoja a la figura de confesión para ser sometido a un proceso abreviado[105].

 

144.          Las perspectivas a futuro tampoco parecen ser promisorias. Según la Comisión tomó conocimiento, desde la misma dirección de la institución se dijo que el presupuesto se encuentra destinado a “llegar a las provincias más pobladas con asiento judicial para poder cubrir un 25% de la estructura judicial (…) el 100 % definitivamente va a ser difícil de atender solo por el Estado”[106]. Efectivamente, según la cifra más reciente, la Defensa Pública abarca 126 órganos jurisdiccionales de un total de 343[107].

 

145.          La Comisión reitera que un servicio de defensa pública efectiva es una condición necesaria para mejorar el acceso a la justicia de los ciudadanos[108] y espera que en el corto plazo se adopten las medidas necesarias para la implementación completa del servicio a nivel nacional.

 

E.       Factores de impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos

 

146.          La Comisión considera que cada una de las problemáticas esbozadas en la presente sección del informe, permiten afirmar que algunos de los problemas endémicos en Bolivia son la falta de acceso a la justicia, y la ausencia de garantías de independencia e imparcialidad de algunos sectores del Ministerio Público y del Poder Judicial.  Estos son presupuestos fundamentales de la lucha contra la impunidad como una de las obligaciones internacionales del Estado boliviano frente a las personas sujetas a su jurisdicción que han sido víctima de violaciones de derechos humanos.

 

147.          Dada la gravedad así como su trascendencia para la sociedad boliviana, la Comisión ha dado especial seguimiento a la forma como el Estado boliviano ha abordado las investigaciones de lamentables hechos de violaciones de derechos humanos, tales como las desapariciones forzadas cometidas durante los gobiernos dictatoriales entre 1964 y 1982, así como la excesiva represión policial y/o militar a diversas movilizaciones sociales en el marco de gobiernos democráticos. Las irregularidades que se han presentado en estos casos emblemáticos permiten estructurar un panorama de los principales obstáculos con los que se encuentran las víctimas y/o sus familiares en su reivindicación de verdad, justicia y reparación en Bolivia.

 

1.         Impunidad en casos de desapariciones forzadas

 

148.          Con relación a las desapariciones forzadas, la Comisión ha venido siguiendo las medidas adoptadas por el Estado para cumplir con su deber de investigar de oficio estos lamentables hechos, encontrar los restos de las víctimas y sancionar a los responsables. Durante la visita se pudo constatar que los avances en esta materia son precarios. En efecto, la Comisión ha verificado que no obstante se creó en 1982 la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos Forzados, esta iniciativa no tuvo mayores resultados dado que fue disuelta en 1984.

 

149.          Tan sólo hasta el año 2003 se creó el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desaparecidos Forzados[109], sin embargo, la Comisión tomó conocimiento de que éste empezó a funcionar formalmente en agosto de 2005 y que aún no ha logrado consolidarse. Tal como está regulado, este Consejo incluye representantes de familiares de ciudadanos desaparecidos, y según informó el Estado, los avances que ha alcanzado pueden resumirse en la representación ante instancias judiciales en el reclamo del “pronto trámite” de los casos; la incorporación de la Fiscalía General de la República como miembro activo del Consejo; y la asignación de una “modesta” partida presupuestaria para la búsqueda de los restos.

 

150.          Aunque se iniciaron algunos procesos penales como consecuencia de la investigación realizada por la primera Comisión de Investigación, la Comisión pudo constatar que pasados más de 20 años desde su inicio, las perspectivas de justicia son muy pocas.

 

151.          De la información recibida por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la República, las organizaciones de la sociedad civil que trabajan el tema y algunos familiares de víctimas de desapariciones, la Comisión pudo identificar las causas más recurrentes que han obstaculizado la obtención de justicia en estos casos.

 

152.          Por un lado, se tomó conocimiento de la falta de colaboración interinstitucional[110], particularmente entre el Ministerio Público y la Institución de las Fuerzas Armadas. Entre las mismas autoridades estatales se tiene la percepción de que los cuerpos de seguridad del Estado encubren a sus funcionarios a través de mecanismos tales como la remisión de información incompleta y/o equivocada, la dilación excesiva en la respuesta de solicitudes de información, y la falta de comparecencia a las diligencias correspondientes.

 

153.          También se recibieron denuncias con respecto a la actitud pasiva de los funcionarios encargados de la investigación, las irregularidades por ellos cometidas en las mínimas gestiones de recabación de prueba por ellos iniciadas, así como en la valoración de las posibles líneas de investigación y obtención de prueba sugeridas por los familiares de las víctimas.

 

154.          Otro aspecto preocupante informado a la Comisión por parte del Ministerio Público, es el relacionado con algunas falencias, incluso recientes, en cuanto a las medidas adoptadas para la búsqueda de restos mortales de personas desaparecidas. En efecto, la misma entidad informó a la Comisión que en un lugar en el cual existían fuertes indicios de que se encontraban algunos restos, se utilizó una retroexcavadora para inspeccionar la zona por parte de personal no especializado en la materia y sin seguir ningún protocolo al respecto.

 

155.          Asimismo la Comisión ha observado con preocupación las continuas remisiones de los casos entre jueces causadas por impedimentos, recusaciones e inhibiciones. Un caso emblemático de esta práctica es el de José Carlos Trujillo Oroza[111], en el cual se han presentado casi 40 cambios de juzgado instructor, llegando al extremo de otorgar competencia a un juez de naturaleza civil ante la ausencia de más jueces penales.

 

156.          Todos los anteriores factores de impunidad se encuentran exacerbados por la ausencia de un sistema disciplinario fuerte y la falta de implementación de los mecanismos de control de la actuación de los funcionarios del Ministerio Público y de los operadores judiciales en eventos perpetuadores de la impunidad como los que han sido descritos en esta sección.

 

157.          La Comisión tomó nota de la reciente tipificación del delito de desaparición forzada mediante ley publicada el 21 de enero de 2006. Con respecto al texto de dicha tipificación, la Comisión recuerda al Estado boliviano que la desaparición forzada constituye una violación de derechos humanos múltiple y continuada[112] y que la indeterminación sobre el paradero de los restos de las víctimas, el desconocimiento sobre las circunstancias en las cuales se llevó a cabo la desaparición, así como la ausencia de identificación y sanción de todos los responsables, perpetúan la violación y la hacen actual y extensiva a los familiares de las víctimas. En este sentido, la impunidad constituye una fuente de responsabilidad internacional del Estado en el marco de las obligaciones convencionales de garantizar los derechos humanos mediante la investigación y sanción de las mismas. 

 

2.      Impunidad en casos de represión policial y/o militar excesiva en movilizaciones sociales

 

158.          La Comisión también ha seguido de cerca los actos de represión policial y militar excesiva en el marco de movilizaciones sociales en las cuales han resultado centenares de personas muertas y heridas. Se observó que de estos eventos, los que ocupan mayormente la opinión pública son los sucedidos en el marco de las protestas sociales denominadas “la guerra del agua” en abril de 2000; la protesta por la inclusión de impuestos en febrero de 2003; y “la guerra del gas” u “octubre negro” entre septiembre y octubre de 2003, brevemente esbozados (supra párrs. 15 -21).

 

159.          El uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de seguridad y sus consecuencias frente a la privación arbitraria de la vida y las afectaciones a la integridad personal, constituyen delitos de acción pública que deben ser investigados de oficio por los Estados para identificar a los responsables,  imponer las sanciones penales y de otra naturaleza a que haya lugar, así como el establecimiento de una reparación adecuada a las víctimas y/o sus familiares.

 

160.          Entre los factores de impunidad de estas violaciones de derechos humanos, se encuentran, en similar sentido a lo señalado frente a las desapariciones forzadas, la ausencia de coordinación y especialmente la obstaculización tanto a nivel de las instituciones de seguridad del Estado como de los funcionarios involucrados individualmente.

 

161.          Un ejemplo de esta situación es el caso de Ana Colque Quispe quien murió durante las jornadas de violencia de febrero de 2003. Un grupo de organizaciones no gubernamentales conformó una comisión para el seguimiento del caso en el cual su madre presentó querella penal, encontrándose con la falta de cooperación especialmente por parte del ejército. Según denunció la querellante, esta institución se negó a suministrar copias de la información proporcionada por los militares que participaron en los hechos del 13 de febrero de 2003, bajo el argumento de que dicha documentación era “secreto inviolable” [113].

 

162.          Esto fue confirmado por autoridades del Ministerio Público. El anterior Fiscal General de la República afirmó que entre los obstáculos que entorpecen el desarrollo de las investigaciones de los actos de violencia de febrero y octubre de 2003, se encuentra que los altos mandos militares, no obstante se levantó el secreto militar, han sido renuentes a presentarse ante la Fiscalía para rendir declaraciones que pueden contribuir positivamente al esclarecimiento de los hechos[114].

 

163.          Por otra parte, las falencias en la recabación de la evidencia y el tiempo transcurrido sin que se hubieran practicado pruebas fundamentales constituyen obstáculos en el avance de las investigaciones. Así por ejemplo, en marzo de 2003 en entrevistas sostenidas con Amnistía Internacional, los fiscales de conocimiento de los hechos manifestaron su preocupación por la falta de recursos para llevar adelante su labor, las dificultades con respecto a algunas autopsias y la recolección de evidencia dado que los cadáveres habían sido recogidos o movidos del lugar[115].

 

164.          Otro aspecto que la Comisión considera como un factor de impunidad es que la investigación de los hechos de abril de 2000 fue adelantada por la justicia penal militar, en la cual los militares involucrados fueron absueltos. Asimismo, los hechos de febrero de 2003 fueron remitidos durante un tiempo a la justicia penal militar, dado que los imputados eran 4 militares en servicio activo. La Comisión recibió con satisfacción la sentencia del Tribunal Constitucional mediante la cual declaró procedente un recurso de amparo sobre la competencia de la justicia penal militar en estos casos bajo el fundamento de que los delitos cometidos por los militares tenían que ser conocidos por los jueces ordinarios, pues aunque son miembros de las Fuerzas Armadas, no se trata de un delito de función que afectó bienes jurídicos militares, sino un delito común que implicó violación de derechos humanos[116].

 

165.          No obstante, la Comisión considera preocupante el hecho de que la anterior decisión generó un fuerte rechazo por parte de las Fuerzas Armadas, institución que llegó a dar una orden de confinamiento de las tropas en sus cuarteles. Aunque esta orden fue levantada tras una reunión del alto mando militar con el entonces Presidente de la República Carlos Mesa Gisbert, se promovieron otros mecanismos para que los funcionarios pudieran evadir el juicio ordinario.

 

166.          Las Fuerzas Armadas presentaron una demanda de rectificación de la resolución del Tribunal Constitucional, la cual fue rechazada por esta instancia. Asimismo, elaboraron un proyecto de ley interpretativa del artículo 209 de la Constitución Política[117] en el sentido de que quedara claramente establecido que el ejercicio de la potestad jurisdiccional militar o los asuntos de su competencia corresponden exclusivamente a los órganos judiciales militares, así como el respeto que debe garantizarse a la independencia de los órganos que ejercen la jurisdicción militar.

 

167.          La Comisión reitera la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano en el sentido de que la jurisdicción penal militar es de alcance restrictivo y que su aplicación debe limitarse exclusivamente a funcionarios en servicio activo que cometan delitos que afecten bienes jurídicos de naturaleza militar, excluyendo de manera absoluta el conocimiento de violaciones de derechos humanos y el juzgamiento de civiles[118].

 

168.          Sobre este último punto, aunque la Comisión reconoce el avance que sobre el tema se dio con la decisión del Tribunal Constitucional, aún se encuentran vigentes algunas disposiciones de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas[119], de la Ley Orgánica de Justicia Militar[120] y del Código Penal Militar[121], en virtud de las cuales no se encontraría excluido el posible juzgamiento de civiles cuando éstos cometan “delitos de naturaleza militar”. La Constitución Política tampoco es clara al respecto, dado que la garantía del artículo 34 se limita a indicar que “los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria”. En tal sentido, la Comisión recuerda al Estado boliviano que en la aplicación de la justicia penal militar, tanto en estos hechos de represiones sociales, como en hechos de cualquier naturaleza, deben observarse los estándares internacionales sobre la materia en cuanto a garantías de independencia, imparcialidad y juez natural.

 

169.          Un tema que tiene especial relevancia en los procesos de investigación de estos hechos de violencia policial y militar, lo constituyen los llamados “juicios de responsabilidades”, mediante los cuales deben ser perseguidos y enjuiciados altos funcionarios del Estado, incluyendo al Presidente de la República y sus Ministros. La Comisión observó que este ha sido un tema de especial trascendencia pública, dado que el Ex – Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y su gabinete ministerial al momento de los hechos de octubre de 2003, están siendo investigados bajo esta figura. 

 

170.          La Comisión notó que hay lagunas legales en cuanto a los procedimientos que deben llevarse a cabo en el marco de estos juicios. Según se informó, no obstante las Leyes 2445 y 2623 regulan la materia, hay un vacío frente a cuales autoridades del Ejecutivo pueden ser llevadas a juicio bajo esta modalidad, y sobre los mecanismos de notificación.

 

171.          La aplicación de esta figura a los hechos de violencia policial y militar no ha sido uniforme. En efecto, no se autorizó el inicio del procedimiento por los hechos de febrero de 2003 y sí se autorizó para los hechos de octubre de 2003. Con respecto a estos últimos, no se ha podido avanzar en la etapa de investigación, dado que por un lado no ha sido posible notificar al Ex – Presidente Sánchez de Lozada y a algunos de sus Ministros. La Comisión tomó nota de los obstáculos que han tenido las autoridades bolivianas a pesar de los esfuerzos jurídicos e incluso diplomáticos que se han efectuado para dar continuidad a este trámite, sin embargo, se resalta que la falta de notificación o reciente declaratoria en rebeldía de algunos de los imputados, no puede constituirse en una excusa para paralizar las investigaciones contra los demás imputados, y para abstenerse de identificar a todos los demás responsables de los altos mandos militares y los mismos autores materiales de los hechos. 

 

172.          La Comisión estima preocupante que a la fecha aún no se hubieran identificado a todos responsables de estos hechos y que frente a las pocas personas que han logrado vincularse a los procesos penales, aún no se hubiera superado la etapa de investigación. En tal sentido la Comisión insta al Estado boliviano a que dé impulso a las investigaciones y a los juicios correspondientes para obtener la sanción de los responsables y la reparación a las víctimas y/o sus familiares.

 

173.          Finalmente, se tomó conocimiento de algunos esfuerzos legislativos para el establecimiento de reparaciones a las víctimas y/o familiares de los hechos de octubre de 2003. La Comisión valora positivamente esta iniciativa y espera que los medios de reparación sean acordados con los beneficiarios, que incluyan también una reparación por daño inmaterial, y que no excluyan a las víctimas de otros eventos de similares características.

 

F.         Recomendaciones

 

174.          En virtud de lo señalado en la presente sección, la Comisión recomienda al Estado de Bolivia que:

 

1.     Incremente los mecanismos de publicidad y difusión de los derechos de los ciudadanos y de las acciones judiciales establecidas constitucionalmente como instrumento para hacerlos efectivos, así como de los procedimientos y requisitos para acceder a ellos.

 

2.      Adopte las medidas necesarias para lograr la mayor cobertura posible de jueces, fiscales y defensores públicos, a partir de criterios que resulten de diagnósticos sobre las reales necesidades de las distintas zonas del país, tanto en población como en materias. Estas medidas deben incluir el apoyo presupuestario y humano para que además de la presencia física de la autoridad respectiva, se garantice su permanencia y la estabilidad de su personal.

 

3.       Dé estricto cumplimiento a los procedimientos de designación de jueces y fiscales establecidos como garantía de independencia e imparcialidad de los mismos tanto en la Constitución Política en el caso de los miembros de las Altas Cortes, de las Cortes Superiores de Distrito, del Fiscal General de la República y de los Fiscales de Distrito; así como en las leyes y reglamentos de carrera judicial y fiscal en el caso de las demás autoridades judiciales y del Ministerio Público.

 

4.       Implemente efectivamente los sistemas de carrera judicial y fiscal, y elimine toda disposición relacionada con el escalafón y ascenso de estas autoridades que pueda ser aplicada de forma tal que incremente los niveles de corrupción tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público. Particularmente, se recomienda que el ingreso y ascenso en dichas carreras se efectúe mediante concursos públicos de oposición y selección sobre la base de criterios exclusivamente técnicos.

 

5.      Fortalezca el sistema disciplinario de los jueces y cree mecanismos de coordinación con la jurisdicción penal para superar los vacíos que hasta la fecha han imposibilitado la efectiva sanción disciplinaria y/o penal de las autoridades judiciales que incurren en  actos de corrupción, que incrementan el retraso procesal, que adoptan decisiones manifiestamente contrarias a la ley y, en general, que obstaculizan el acceso a la justicia.

 

6.     Adopte las medidas necesarias para implementar las evaluaciones y demás mecanismos legales de control interno y externo tanto de la gestión como de la idoneidad de las autoridades judiciales y del Ministerio Público.

 

7.      Efectúe un diagnóstico claro de las falencias en la implementación del Código Procesal Penal de 1999 y adopte medidas integrales que incluyan por lo menos la capacitación adecuada; la distinción de funciones investigativas; la descongestión y depuración de casos en etapa de investigación; las pautas de coordinación entre los actores involucrados en todas las instancias, tanto policiales, fiscales y judiciales; los mecanismos para dar cumplimiento a los plazos procesales, notificaciones y realización de audiencias públicas en el marco de los parámetros legales; y la implementación de los medios de participación de las víctimas y/o sus familiares.

 

8.      Adopte las medidas tendientes a eliminar la incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la figura de extinción de la acción penal y, establezca claramente, de conformidad con los estándares internacionales, que su procedencia no puede determinarse bajo el criterio de si el afectado hizo uso de los recursos y mecanismos de defensa que la legislación procesal penal le otorga.

 

9.       Fortalezca el Sistema Nacional de Defensa Pública, prestando atención prioritaria a la cobertura y a la calidad del servicio, así como a los mecanismos de ingreso y estabilidad de los defensores públicos.

 

10.     Dé impulso a las investigaciones de desapariciones forzadas, represiones policiales y militares de movilizaciones sociales y otras violaciones de derechos humanos, utilizando todos los medios a su alcance para superar los obstáculos que han impedido hasta el momento el establecimiento de la verdad, la identificación de los autores materiales e intelectuales de los hechos, la imposición de las sanciones correspondientes y la determinación de las reparaciones a las víctimas y/o sus familiares según sea el caso. 

 

 

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[13] CIDH. Comunicado de Prensa 46/06. Disponible en http://www.cidh.org/ Comunicados/Spanish/2006/46.06sp.htm.

[14] Guía para la discusión. Coalición: La justicia que queremos. Red Participación y Justicia. Bolivia. 2006, pág. 2.

[15] Guía para la discusión. Coalición: La justicia que queremos. Red Participación y Justicia. Bolivia. 2006. Pág. 2; Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Acceso a la Justicia. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[16] Guía para la discusión. Coalición: La justicia que queremos. Red Participación y Justicia. Bolivia. 2006, pág. 2.

[17] La reforma procesal penal: Un proceso, varias visiones. Ciudadanos Trabajando por la Justicia. USAID. Compañeros de las Américas. Abril de 2004, pág. 39.

[18]Informe disponible en: http://www.transparency.org/publications/gcr/download_gcr/ download_gcr_2005#download. Visita efectuada el 15 de febrero de 2006.

[19] Guía para la discusión. Coalición: La justicia que queremos. Red Participación y Justicia. Bolivia. 2006, pág. 7.

[20] Guía para la discusión. Coalición: La justicia que queremos. Red Participación y Justicia. Bolivia. 2006, pág. 8.

[21] La reforma procesal penal: Un proceso, varias visiones. Ciudadanos Trabajando por la Justicia. USAID. Compañeros de las Américas. Abril de 2004, pág. 39.

[22] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.1 a) Infraestructura edilicia y apoyo tecnológico. Sección 2.1 b) Situación presupuestaria.

[23] Evaluación presupuestaria del sistema judicial en el área penal urbana de las Corte Superiores del Distrito de La Paz y Chuquisaca. Ciudadanos Trabajando por la Justicia. USAID. Compañeros de las Américas. Abril de 2004.

[24] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[25] El poder judicial en la nueva Constitución. Propuesta de la Corte Suprema, Cortes de Distrito, Vocales y Jueces a la Asamblea Constituyente. Sucre, Bolivia. 2006, pág. 8.

[26] Mapa de Servicios de Justicia en Bolivia. USAID. Compañeros de las Américas. Red Participación y Justicia. 2006, pág. A-3.

[27] Mapa de Servicios de Justicia en Bolivia. USAID. Compañeros de las Américas. Red Participación y Justicia. 2006, pág. A-2.

[28] Resumen documento Justicia para Todos. Corte Suprema de Justicia. Disponible en el sitio web oficial: http://suprema.poderjudicial.gov.bo/justicia.htm. Visita efectuada el 28 de diciembre de 2006.

[29] Nota de prensa de 20 de enero de 2007 del periódico La Razón: “Los jueces sólo están en 180 de 327 municipios”.

[30] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[31] Guía para la discusión. Coalición: La justicia que queremos. Red Participación y Justicia. Bolivia. 2006, pág. 7.

[32] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Acceso a la Justicia. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[33] Guía para la discusión. Coalición: La justicia que queremos. Red Participación y Justicia. Bolivia. 2006 pág. 7.

[34] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 67.

[35] Tribunal Constitucional. Sentencia Constitucional 0077 de 2006.

[36] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Acceso a la Justicia. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[37] Ver. Constitución Política de Bolivia. Artículos 68.12, 117.4, 118.2, 119.2, 122.3, 126 y 128; Ley del Consejo de la Judicatura 1817 de 1997. Artículo 13.

[38] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006; Guía para la discusión. Coalición: La justicia que queremos. Red Participación y Justicia. Bolivia. 2006, pág. 9.

[39] Actualmente el Tribunal Constitucional se encuentra funcionando con 5 magistrados, dos de los cuales son titulares y 3 suplentes.

[40] Nota de prensa. Los Tiempos. 24 de enero de 2007: Tribunal admitió dos recursos de inconstitucionalidad. Disponible en: http://www.lostiempos.com/noticias/24-01-07/24_01_07_nac11.php. Visita efectuada el 15 de febrero de 2007.

[41] En similar sentido ver lo señalado por la Comisión en el Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela. 2003. Párrs. 159 y 160; e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, año 2000.

[42] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[43] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004. Pág. 103; La reforma procesal penal: Un proceso, varias visiones. Ciudadanos Trabajando por la Justicia. USAID. Compañeros de las Américas. Abril de 2004, pág. 39.

[44] CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela. 2003,
párr. 155. Citando los principios 10 y 13 de dicho instrumento internacional.

[45] El poder judicial en la nueva Constitución. Propuesta de la Corte Suprema, Cortes de Distrito, Vocales y Jueces a la Asamblea Constituyente. 2006, págs. 10 y 11.

[46] Nota de prensa. Correo del Sur. 8 de enero de 2007: “Más de 30 vocales ejercen cargo de manera irregular”.

[47] Vale la pena precisar con relación al nombramiento del Fiscal General de la República, que tras la reforma constitucional de 1994 que estableció tal competencia en el Congreso Nacional, tan sólo se nombró constitucionalmente a tal autoridad el 16 de noviembre de 2004, es decir, 10 años después. Esto sucedió dado que el Fiscal anterior había sido designado por el entonces Presidente de la República por un período de 10 años. El Fiscal designado por el Congreso de la República fue el señor Pedro Gareca quien renunció a su cargo en septiembre de 2006 quedando la vacancia suplida interinamente por el señor Mario Uribe hasta la actualidad.

[48] Tribunal Constitucional. Sentencia Constitucional 0129 de 2004. 10 de noviembre de 2004. Decisión de constitucionalidad sobre Decreto Presidencial 27650 de 30 de julio de 2004.

[49] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.2 a) Mecanismos de designación, carrera y evaluación de fiscales.

[50] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[51] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 107.

[52] Información recibida en diversas reuniones con organizaciones de la sociedad civil.

[53] Guía para la discusión. Coalición: La justicia que queremos. Red Participación y Justicia. Bolivia. 2006, pág. 9.

[54] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[55] Guía para la discusión. Coalición: La justicia que queremos. Red Participación y Justicia. Bolivia. 2006. Pág. 9; Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[56] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006; El poder judicial en la nueva Constitución. Propuesta de la Corte Suprema, Cortes de Distrito, Vocales y Jueces a la Asamblea Constituyente. 2006, págs. 10 y 11.

[57] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004. Pág. 61; Monitoreo de la calidad de la administración de justicia en el área penal. Ciudadanos Trabajando por la Justicia. USAID. Compañeros de las Américas. Mayo de 2005. Pág. 55; Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.1.a) Infraestructura edilicia y apoyo tecnológico.

[58] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006; Informe sobre Evaluación del Funcionamiento del Consejo de la Judicatura en Bolivia; El poder judicial en la nueva Constitución. Propuesta de la Corte Suprema, Cortes de Distrito, Vocales y Jueces a la Asamblea Constituyente. 2006, págs. 10 y 11.

[59] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 105.

[60] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Acceso a la Justicia. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[61] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004. Pág. 58; Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.2 a) Mecanismos de designación, carrera y evaluación de fiscales.

[62] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, págs. 56 - 60.

[63] El Código estableció dos etapas para su entrada en vigor. La primera, el 31 de mayo de 2000 en cuanto a las medidas cautelares, las salidas alternativas al juicio y el régimen de prescripción, las cuales se aplicaron a las causas del anterior sistema. El 31 de mayo de 2004 debían estar liquidadas las causas anteriores, y en caso contrario quedarían extinguidas. La vigencia del Código en todo el territorio se estableció para el 31 de mayo de 2001. 

[64] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004. Págs. 8 - 11; Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 1. Lineamientos básicos de la reforma.

[65] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 112.

[66] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.1. Los tribunales, estructura y organización.

[67] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, págs. 32 – 33.

[68] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 33.

[69] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 4.2. El control sobre el desempeño policial en el marco del proceso penal.

[70] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004. Págs. 34 - 35; Monitoreo de la calidad de la administración de justicia en el área penal. Ciudadanos Trabajando por la Justicia. USAID. Compañeros de las Américas. Mayo de 2005. Pág. 54; La reforma procesal penal: Un proceso, varias visiones. Ciudadanos Trabajando por la Justicia. USAID. Compañeros de las Américas. Abril de 2004, pág. 39.

[71] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, págs. 48 y 60.

[72] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.2. e) La relación con la policía y el manejo de los casos.

[73] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, págs. 62 y 63.

[74] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 61.

[75] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004. Pág. 55 y 56; Monitoreo de la calidad de la administración de justicia en el área penal. Ciudadanos Trabajando por la Justicia. USAID. Compañeros de las Américas. Mayo de 2005, pág. 53.

[76] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 4.3. La duración del proceso penal.

[77] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 55.

[78] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 34; Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Acceso a la Justicia. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006; Monitoreo de la calidad de la administración de justicia en el área penal. Ciudadanos Trabajando por la Justicia. USAID. Compañeros de las Américas. Mayo de 2005, pág. 56; Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección: Conclusiones. Los tribunales.

[79] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.1 e) La agenda judicial y los desafíos de la oralidad: gestión de audiencias preliminares y juicios.

[80] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004. Pág. 41;  Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.1 a) Infraestructura edilicia y apoyo tecnológico.

[81] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 37; Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Acceso a la Justicia. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006; Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.1 f) Jueces ciudadanos.

[82] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.1 f) Jueces ciudadanos. Nota al pie 19.

[83] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Acceso a la Justicia. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[84] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 4.3. La duración del proceso penal.

[85] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004. Pág. 157; Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 4.3. La duración del proceso penal.

[86] Tribunal Constitucional. Sentencia 0033 de 2006.

[87] Tribunal Constitucional. Auto Constitucional 0079/2004-ECA. 29 de septiembre de 2004.

[88] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Acceso a la Justicia. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[89] Los criterios que la Corte ha tenido en cuenta para la determinación de la razonabilidad del plazos de los procesos son: la complejidad del asunto, la actuación de las autoridades correspondientes y la actuación del interesado, cuya pertinencia debe ser analizada caso por caso. En tal sentido ver: Corte I.D.H., Caso La Cantuta. Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162. Párr. 149; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. Párr. 102; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 196.

[90] Tribunal Constitucional. Sentencia Constitucional 101 de 2004; Durante encuentros con algunos miembros de las Altas Cortes del Estado logró determinarse que la congestión procesal con relación a causas del anterior sistema procesal penal, es endémica y no se vislumbran mayores cambios a futuro dada la deficiencia presupuestaria y el constante ingreso de casos nuevos.

[91] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.1. Los tribunales. Estructura y organización.

[92] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.1. Los tribunales. Estructura y organización.

[93] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Acceso a la Justicia. Centro de Estudios sobre Justicia y Participación. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[94] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.3 i) La relación con la policía, el derecho a una entrevista privada y el control de los abusos policiales.

[95] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 116.

[96] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 117.

[97] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 116.

[98] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 8.

[99] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 119.

[100] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.2 i) La situación actual.

[101] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004. Pág. 115; Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.3 i) La relación con la policía, el derecho a una entrevista privada y el control de los abusos policiales.

[102] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.3 La defensa pública: organización y estructura institucional. Nota al pie 65.

[103] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Reporte de Justicia. 2004 – 2005. Capítulo Bolivia. Disponible en: http://www.cejamericas.org/reporte/. Visita realizada el 11 de marzo de 2007.

[104] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Citando a: Informe Institucional del Servicio Nacional de la Defensa Pública, 2005, pág. 21.

[105] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, pág. 119.

[106] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. 2.3 La defensa pública: organización y estructura institucional. Citando entrevista con la entonces Directora del Servicio Nacional de Defensa Pública.

[107] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Informe: Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. 2006. Sección 2.3 f) Volumen de casos atendidos y cobertura territorial.

[108] CIDH. Justicia e Inclusión Social: Los desafíos de la democracia en Guatemala. 2003, párr. 81.

[109] Mediante Decreto Supremo 27.089 de 2003.

[110] Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Penal en Bolivia. Ciudad de La Paz. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Centro de Estudios sobre Participación y Justicia. 2004, págs. 63 – 65.

[111] Decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sentencia de 26 de enero de 2000, tras el reconocimiento de responsabilidad del Estado de Bolivia. Este Tribunal se encuentra supervisando el cumplimiento de la sentencia y, particularmente, sobre la obligación de encontrar los restos mortales de la víctima y sancionar a los responsables, se señaló en resolución de 12 de septiembre de 2005, que aún se encuentran pendientes de cumplimiento y que el Estado no ha aportado la información suficiente al respecto.

[112] Corte. I.D.H. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109;  Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párrs. 128 y 129; Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 65.

[113] Amnistía Internacional. Bolivia. Crisis y Justicia: Jornadas de Violencia en febrero y octubre de 2003. Publicación de noviembre de 2004.

[114] Informe de Gestión del Fiscal General de la República en funciones desde diciembre de 2004 hasta octubre de 2006. Pedro Gareca.

[115] Amnistía Internacional. Bolivia. Crisis y Justicia: Jornadas de Violencia en febrero y octubre de 2003. Publicación de noviembre de 2004.

[116] Tribunal Constitucional. Sentencia Constitucional 0664 de 2004-R. Los dos fundamentos de la decisión fueron los siguientes. El primero relacionado con la limitación de la justicia penal militar a los delitos de función, los cuales definió como aquellos en los cuales concurren los siguientes elementos: i) que el bien jurídico sea militar; ii) que el delito se encuentre previsto en la legislación penal militar; y iii) que exista un nexo de causalidad entre la función encomendada y el delito cometido, entendiéndose que la tarea ordenada constituye en sí misma un desarrollo legítimo de la misión encomendada a las Fuerzas Armadas. Y el segundo, con respecto al límite constitucional en el sentido de la prohibición absoluta de que la justicia penal militar tenga conocimiento de violaciones de derechos humanos.

[117] Constitución Política de Bolivia. Artículo 209: “La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por Ley”.

[118] Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 126; Caso Las Palmeras, Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 51; Caso Cantoral Benavides, Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 113; y Caso Durand y Ugarte, Sentencia de 16 de agosto de 2002. Serie C No. 68, párr. 117; CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en  Perú (OEA/Ser.L/V/II.106), 2 de junio de 2000, entre otros.

[119] Artículo 26: “la administración de justicia militar, se ejerce a nombre de la Nación, por las autoridades, tribunales y jueces establecidos en los códigos militares y la presente ley”; Artículo 21.1: “los tribunales militares forman parte de la estructura orgánica de las fuerzas armadas, son independientes y autónomos en la administración de justicia. Su organización, funcionamiento y procedimientos son de carácter permanente y están determinados por sus códigos y leyes militares”. 

[120] Artículo 10: “Están sujetos a la jurisdicción militar los bolivianos y extranjeros, en razón de los delitos que afecten a materias militares y del lugar en que se los cometa y que se hallen determinados y sancionados por el Código Penal Militar y leyes especiales”.

[121] Artículo 1: “Este Código se aplicará a: (…) 2. los delitos cometidos por nacionales y extranjeros que sin ser miembros de las Fuerzas Armadas, afecten materias y lugares militares”.