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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

A. Conclusiones

1. A la luz de los antecedentes y consideraciones expuestos en el presente informe, la Comisi�n ha llegado a la conclusi�n de que, por acci�n u omisi�n de las autoridades p�blicas y sus agentes, en la Rep�blica Argentina se cometieron durante el per�odo a que se contrae este informe –1975 a 1979—numerosas y graves violaciones de fundamentales derechos humanos reconocidos en la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En particular, la Comisi�n considera que esas violaciones han afectado:

a) al derecho a la vida, en raz�n de que personas pertenecientes o vinculadas a organismos de seguridad del Gobierno han dado muerte a numerosos hombres y mujeres despu�s de su detenci�n; preocupa especialmente a la Comisi�n la situaci�n de los miles de detenidos desaparecidos, que por las razones expuestas en el Informe se puede presumir fundadamente que han muerto;

b) al derecho a la libertad personal, al haberse detenido y puesto a disposici�n del Poder Ejecutivo Nacional a numerosas personas en forma indiscriminada y sin criterio de razonabilidad; y al haberse prolongado sine die el arresto de estas personas, lo que constituye una verdadera pena; esta situaci�n se ha visto agravada al restringirse y limitarse severamente el derecho de opci�n previsto en el Art�culo 23 de la Constituci�n, desvirtuando la verdadera finalidad de este derecho. Igualmente, la prolongada permanencia de los asilados configura un atentado a su libertad personal, lo que constituye una verdadera pena;

c) al derecho a la seguridad e integridad personal, mediante el empleo sistem�tico de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, cuya pr�ctica ha revestido caracter�sticas alarmantes;

d) al derecho de justicia y proceso regular, en raz�n de las limitaciones que encuentra el Poder Judicial para el ejercicio de sus funciones; de la falta de debidas garant�as en los procesos ante los tribunales militares; y de la ineficacia que, en la pr�ctica y en general, ha demostrado tener en Argentina el recurso de Habeas Corpus, todo loo cual se ve agravado por las serias dificultades que encuentran, para ejercer su ministerio, los abogados defensores de los detenidos por razones de seguridad y orden p�blico, algunos de los cuales han muerto, desaparecido o se encuentran encarcelados por haberse encargado de tales defensas.

2. Con respecto a otros derechos establecidos en la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Comisi�n se�ala que si bien su falta de observancia no ha revestido la gravedad de los anteriores, las limitaciones a que se encuentran sujetos afectan tambi�n la plena vigencia de los derechos humanos en la Rep�blica Argentina. En relaci�n a estos derechos la Comisi�n observa lo siguiente:

a) que el ejercicio pleno de la libertad de opini�n, expresi�n e informaci�n se ha visto limitado, en diferentes formas, por la vigencia de ordenamientos legales de excepci�n que han contribuido a crear, incluso, un clima de incertidumbre y de temor entre los responsables de los medios de comunicaci�n;

b) que los derechos laborales se han visto afectados por las normas dictadas al efecto y por la aplicaci�n de las mismas, situaci�n que ha incidido particularmente en el derecho de asociaci�n sindical debido a actos de intervenci�n militar y a la promulgaci�n de estatutos legales que vulneran derechos de la clase trabajadora;

c) que los derechos pol�ticos se encuentran suspendidos;

d) que, en general, no existen limitaciones a la libertad religiosa y de cultos; aunque la Comisi�n s� pudo comprobar que los Testigos de Jehov� tienen graves restricciones para el ejercicio de sus actividades religiosas y que, si bien no existe una pol�tica oficial antisemita, en la pr�ctica, en ciertos casos, ha habido un trato discriminatorio en contra de algunos jud�os.

3. Asimismo, la Comisi�n considera que las entidades de defensa de los derechos humanos han encontrado y encuentran injustificados obst�culos para el cumplimiento de la labor que han venido desarrollando.

4. La Comisi�n observa que con posterioridad a su visita a la Rep�blica Argentina, en el mes de septiembre de 1979, han disminuido las violaciones de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad personal y al derecho de justicia y proceso regular y que, particularmente desde el mes de octubre de este a�o, no ha registrado denuncias por nuevos desaparecimientos de personas.

 

B. Recomendaciones

En virtud de las conclusiones expuestas, la Comisi�n estima prudente formular al Gobierno de Argentina las recomendaciones siguientes:

1. En relaci�n a aquellas muertes que han sido imputadas a autoridades p�blicas y a sus agentes, abrir las investigaciones correspondientes y enjuiciar y sancionar, con todo el rigor de la ley, a los responsables de esas muertes.

2. En lo que corresponde a los desaparecidos, dar cumplimiento a las recomendaciones que a este respecto y con car�cter preliminar la Comisi�n hizo al Gobierno argentino el 20 de septiembre de 19791 y, en consecuencia, informar circunstancialmente sobre la situaci�n de estas personas.

3. Para evitar que se produzcan nuevos casos de desaparici�n, crear un registro central de detenidos que permita a los familiares de �stos y a otros interesados conocer, en breve plazo, las detenciones practicadas; ordenar que esas detenciones sean llevadas a cabo por agentes debidamente identificados e impartir instrucciones a fin de que los detenidos sean trasladados sin demora a lugares espec�ficamente destinados a este objeto.

4. Considerar la posibilidad de derogar el estado de sitio, en vista de que, seg�n las reiteradas declaraciones del Gobierno argentino, no persistir�an las causas que lo motivaron.

5. En lo que respecta a los detenidos a disposici�n del Poder Ejecutivo Nacional y al derecho de opci�n para salir del pa�s, que se adopten las siguientes medidas:

a) Que la facultad que el Art�culo 23 de la Constituci�n otorga al Jefe de Estado para detener personas bajo el r�gimen de Estado de Sitio, se sujete a un criterio de razonabilidad y no se extiendan las detenciones indefinidamente;

b) Que, se ponga en libertad a las siguientes personas detenidas a disposici�n del Poder Ejecutivo Nacional:

i. Aquellas que sin causa razonable o por tiempo prolongado
        se encuentran detenidas;

ii. Las que han sido absueltas o ya han cumplido sus penas;

iii. Las que son elegibles para gozar de libertad condicional.

c) Que se restablezca a plenitud el ejercicio del derecho de opci�n para salir del pa�s, a efecto de que el tr�mite de las solicitudes no sufra dilaciones que entorpezcan la efectividad del ejercicio de dicho derecho.

6. Investigar a fondo las denuncias concernientes a la utilizaci�n de la tortura y otros apremios ilegales, y sancionar, con todo el rigor de la ley, a los responsables de esos actos.

7. Instruir a todos los funcionarios y agentes de los cuerpos encargados del orden p�blico, la seguridad del Estado y de la custodia de los detenidos, sobre los derechos de que �stos gozan, especialmente en lo que respecta a la prohibici�n de todo tratamiento cruel, inhumano y degradante, e informarles sobre las sanciones a que se exponen en caso de violar esos derechos.

8. Dar un trato humanitario a los detenidos por razones de seguridad u orden p�blico, el cual, en ning�n caso deber� ser inferior al que se aplica a los reos comunes, teniendo presente en uno y otro caso las normas m�nimas para el tratamiento de personas privadas de libertad, aceptadas internacionalmente.

9. Adoptar las siguientes medidas relativas a las garant�as procesales y de defensa en juicio:

a) Asegurar a las personas sometidas a juicio ante los tribunales militares, las garant�as del debido proceso legal, especialmente el derecho de defensa por un abogado elegido por el procesado.

b) Designar una comisi�n de juristas calificados para que estudie los procesos llevados a cabo por tribunales militares durante la vigencia del Estado de Sitio, y que en los casos en que se hayan omitido las garant�as inherentes al debido proceso haga las recomendaciones pertinentes.

c) Que se den las seguridades y facilidades para que los jueces procedan a investigar, en forma efectiva, los casos de las personas detenidas en virtud de las leyes de seguridad.

d) Que se otorguen las garant�as indispensables para la eficaz defensa que corresponde ejercer a los abogados que patrocinan a los procesados.

10. Dar toda la cooperaci�n al Poder Judicial para asegurar la efectividad e los recursos de Habeas Corpus y de Amparo.

11. En lo que respecta al derecho de opini�n, expresi�n e informaci�n, derogar, o en su caso modificar, aquellas leyes, como la 20.840 y otras, que significan limitaciones al ejercicio de este derecho.

12. En lo que corresponde a los derechos laborales, tomar las medidas necesarias para asegurar su efectiva observaci�n y, en materia de asociaci�n sindical, garantizar los derechos de las organizaciones de trabajadores derog�ndose, o en su caso modific�ndose, las disposiciones legales que impidan su normal desarrollo.

13. En lo que respecta a los derechos pol�ticos, dar los pasos necesarios orientados al restablecimiento de la actividad y participaci�n de los partidos pol�ticos en la vida p�blica de la naci�n, as� como garantizar los derechos pol�ticos de los ciudadanos.

14. En lo que corresponde al derecho de libertad religiosa y de cultos, derogar el Decreto N� 1867 de agosto de 1976 que prohibe todo tipo de actividad a los Testigos de Jehov�, e investigar y sancionar cualquier discriminaci�n en contra de los jud�os.

15. En lo que respecta a las entidades de defensa de derechos humanos, dar garant�as y facilidades necesarias para que puedan contribuir a la promoci�n y observancia de los derechos humanos en la Rep�blica Argentina.

  

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