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 CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS
POR LA CIDH EN INFORMES SOBRE PAÍSES

 

INTRODUCCIÓN

La Comisión prosigue en el presente capítulo con su práctica de efectuar el seguimiento de sus informes sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros. La práctica se funda en las funciones de la CIDH, órgano principal de la OEA para la protección y promoción de los derechos humanos, previstas en los artículos 41(c) y (d) de la Convención Americana, concordantes con los artículos 18(c) y (d) del Estatuto y 63(h) del Reglamento de la Comisión.

La iniciativa de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones de dichos informes en un capítulo separado del Informe Anual de la CIDH fue iniciada en 1998, cuando se incluyó un capítulo denominado "Informe de seguimiento sobre el cumplimiento por parte de la República de Ecuador de las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre la situación de los derechos humanos de Ecuador de 1997."

Los informes incluidos en el presente capítulo tienen el propósito de evaluar las medidas adoptadas para el cumplimiento de las recomendaciones que la CIDH formuló en sus informes sobre la situación de los derechos humanos en Brasil (1997), México (1998), y Colombia (1999). A tal efecto, se solicitó a los tres Estados mencionados toda la información que consideren pertinente, con arreglo a las disposiciones arriba citadas. Además de la información oficial recibida o de acceso público, también se han utilizado documentos e informes de los órganos universales de protección de los derechos humanos, como igualmente de organizaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación.

 

BRASIL

1. En su "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil"1, publicado en diciembre de 1997, la Comisión hacía una serie de recomendaciones que cubrían los derechos socioeconómicos, el sistema judicial, la violencia policial y su impunidad, las condiciones de la población carcelaria, los derechos de la niñez, de los indígenas y de los trabajadores rurales, la condición de las mujeres y la discriminación racial. Las recomendaciones de la Comisión coincidían en general en reafirmar los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) aprobado en 1996 luego de una amplia consulta.

2. En seguimiento de esas recomendaciones, la Comisión solicitó al Gobierno de Brasil con fecha 19 de octubre de 1999 le proveyera información sobre el cumplimiento de las mismas a fin de contar con el beneficio de su visión sobre el tema. El Gobierno por nota del 11 de febrero de 2000 en respuesta a esa nota remitió a título de información el "Primer Informe Nacional sobre Derechos Humanos"(en adelante, Primer Informe Nacional) elaborado por el Núcleo de Estudios de Violencia de la Universidad de São Paulo, por encargo de la Secretaria de Estado de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia del Brasil. La Comisión valora que la respuesta del Gobierno de Brasil a dicha solicitud sea un estudio realizado a nivel nacional por una entidad imparcial y de reconocido prestigio. Para la producción de este informe de seguimiento la Comisión ha utilizado además otras fuentes, entre ellas documentación oficial 2 y de organismos de derechos humanos.

3. Durante su 106º período ordinario de sesiones la CIDH aprobó un "Proyecto de Informe de Seguimiento" el cual fue transmitido al Estado el 10 de marzo de 2000 con un plazo de 30 días para presentar sus observaciones. El Estado no presentó observación alguna, y esta versión final fue aprobada por la CIDH el 13 de abril de 2000.

 

I. RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Y OTRAS DECISIONES LEGISLATIVAS

4. En primer lugar la Comisión quiere resaltar que el Estado de Brasil depositó el 10 de diciembre de 1998, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el instrumento de reconocimiento de la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención por hechos que ocurrieran a partir de esa fecha. Ese depósito se efectúo tras la aprobación por el Congreso Nacional de la solicitud del Poder Ejecutivo a través del Decreto Legislativo Nº 89 del 3 de diciembre de 1998. Además de esta adhesión a la competencia de la Corte Interamericana, el Brasil ratificó un gran número de instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, y apoyó la instalación de un Tribunal Penal Internacional, permanente, eficaz, competente y autónomo.

5. Tal como indica el Primer Informe Nacional, Brasil adoptó además iniciativas legislativas que amplían los mecanismos de defensa de los derechos humanos. Señala en particular las siguientes leyes nacionales:

- Ley 9.140/95, que reconoce como muertas a las personas desaparecidas en razón de participación o acusación de participación en actividades políticas, en el período del 2 de septiembre de 1961 al 15 de agosto de 1979 (régimen militar);

- Ley 9.299/96 que transfiere de la Justicia Militar a la Justicia Común la competencia para juzgar crímenes dolosos contra la vida practicados por policías militares;

- Ley 9.437/97, que torna en crimen la portación ilegal de armas y crea el Sistema Nacional de Armas (SINARM);

- Ley 9.459/, que tipifica los crímenes de discriminación con base en la etnia, religión o procedencia nacional:

- Ley 9.474/97 que establece el Estatuto de Refugiados:

- Ley 9.534/97, que establece la gratuidad del registro civil de nacimientos y fallecimientos;

- Ley 9.714/98, que instituye ocho nuevos tipos de penas alternativas a la prisión;

- Ley Complementaria 88/96, que establece un procedimiento sumario en los procesos de desapropiación para la reforma agraria;

- Ley Complementaria 93/98, que crea el Banco de la Tierra;

- Ley 9503/97, que aprueba el Código de Tránsito.

 

6. La Comisión, según se especifica en este informe de seguimiento y en sus conclusiones, considera que el Estado ha llevado a cabo acciones que coinciden con las recomendaciones en su Informe de 1997, acciones que han comenzado a crear una infraestructura capaz de enfrentar y luchar contra las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, esos esfuerzos no han tenido aún un efecto decisivo. En efecto, tal como se analiza a continuación, se han reducido relativamente y de manera parcial los niveles de violación de los derechos humanos; sin embargo, las violaciones continúan siendo graves y la impunidad sigue siendo la regla. Las instituciones preventivas, promotoras y de defensa y sanción siguen siendo débiles tanto frente a la magnitud de las violaciones y al poder que detentan los violadores, en particular ciertos sectores policiales, como frente a la ineficacia judicial.

 

II. RECOMENDACIONES PARA REDUCIR LA VIOLENCIA POLICIAL Y SU IMPUNIDAD

7. La violencia excesiva de la policía civil y militar en los Estados fue tema central de las recomendaciones del Informe de la CIDH en 1997. También lo fue la impunidad de esos excesos criminales, resultante de la ineficiencia de las investigaciones judiciales. Esas recomendaciones tenían como objetivo establecer un control civil externo sobre las policías militares, que con mal entendida actitud corporativa obstaculizan las investigaciones para controlar los abusos cometidos por sus agentes. Una alarmante muestra de esa actitud se dio en junio de 1997, cuando a raíz de un movimiento con alegados fines laborales distintas corporaciones policiales se rebelaron de facto contra las autoridades constitucionales suspendiendo ilegalmente sus actividades, lo que obligó a movilizar al Ejército Nacional para hacerse cargo del orden público en numerosos estados de la Unión3.

8. Las recomendaciones de la Comisión enfocan facetas preventivas y sancionatorias de los excesos en la aplicación de la fuerza por los policías. En primer lugar, la Comisión recomendaba pasar a la Justicia Penal Ordinaria los crímenes cometidos por la Policía y aprobar el proyecto de ley respectivo. Ello no se ha logrado. Si bien se aprobó en 1996 la ley 9688 conocida como Ley Bicudo, cuyo proyecto original coincidía con esta recomendación, el Congreso la redujo sustantivamente en sus alcances, transfiriendo a la justicia ordinaria sólo los casos de homicidios dolosos cometidos por policías militares. Estos crímenes, sin embargo, como todo otro delito cometido por policías militares siguen siendo investigados por la Justicia Militar.

9. Los escuadrones de exterminio con participación policial fueron también motivo de recomendación por la Comisión, para que fueran investigados, desarticulados y sus integrantes y promotores intelectuales sancionados. Desde la creación del Comité para la Defensa de la Persona Humana, bajo la dirección del Secretario Nacional de Derechos Humanos se ha observado una reducción de la actividad de estos "escuadrones de la muerte". Sin embargo, limitaciones jurisdiccionales y de recursos han reducido su impacto en muchos estados donde continúan las matanzas y otras actividades criminales imputables a tales escuadrones. Un informe emitido por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados Federal llama la atención sobre actividad de escuadrones de la muerte con participación policial en los estados de Bahia, Rio Grande del Norte, Mato Grosso do Sul, Matto Grosso, Amazonas, Pará, Paraíba, Ceara, Espirito Santo y Acre. La actividad de estos escuadrones parece estar declinando, excepto en el Estado de Bahia.4

10. En Acre, en septiembre de 1997, el ex presidente del poder judicial denunció la existencia de tres grupos de exterminio formados por policías militares, civiles y taxistas, uno de ellos dirigido por el ex Jefe de Policía y ex Diputado estatal Hildebrando Pascoal5, lo que fue confirmado por el Consejo de Defensa de los Derechos Humanos (organismo federal) que nombró una comisión que concluyó que los organismos policiales de ese estado eran incapaces de investigarse a sí mismos. Por falta de fondos, no se pudo enviar una delegación del gobierno federal para investigar los grupos de exterminio en Acre, pese al pedido de autoridades de ese Estado6. El presidente de la Corte Suprema de Acre, con la asistencia de autoridades federales, reabrió 110 casos de asesinatos y torturas previamente suspendidos, treinta de los cuales involucran a escuadrones de la muerte con participación de policías militares estaduales.

11. De todo el territorio brasileño es en el Recóncavo de la Bahia, en el estado de Bahía, donde los grupos de exterminio actúan con la mayor desenvoltura, según una investigación realizada en 1999 por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados federal, de la que fue informada la CIDH. En el Estado de Bahia se denunciaron 63 muertes atribuibles a los "escuadrones" en los primeros 4 meses de 1999, comparados con 104 para todo 1998, y 93 para todo 1997. 7 Otro área de notoria acción de grupos de exterminio es la frontera del estado de Matto Grosso do Sul con Paraguay y Bolivia. Allí estos grupos están formados por pistoleros y policías, contratados según se alega por "fazendeiros, comerciantes y políticos" relacionados con el narcotráfico, contrabando de armas, robos y venganzas.8

12. Son notorios también los grupos de exterminio en Espirito Santo. El gobernador del Estado de Espirito Santo señaló publicamente que esa actividad contribuía significativamente al nivel de violencia en ese Estado, el que posee el mayor número de homicidios per cápita en Brasil. Una investigación policial y otra parlamentaria estadual confirmaron esa aseveración, y acusaron que el propio presidente del Congreso estadual José Carlos Gratz, estaba conectado con el crimen organizado en ese estado9 En Pernambuco los homicidios atribuidos a esos grupos subieron de 18 a 48 entre 1997 y 1998, mientras en el mismo período los homicidios atribuidos a policías individuales bajaron de 48 a 28.

13. Concluye la Comisión que esta preocupante práctica sigue activa en muchos estados, pese a algunos avances logrados, como la expulsión como parlamentarios de dos ex jefes policiales ligados a escuadrones de exterminio que habían logrado ser elegidos para obtener inmunidad. La Cámara de Diputados del Estado de Acre expulsó de su escaño a Hildebrando Pascoal un ex comandante de la PM de ese Estado, por su papel en un escuadrón que mató a más de 150 personas, entre ellas al Gobernador del Estado. Al día siguiente de su expulsión Pascoal, fue arrestado y está actualmente bajo proceso criminal. En Alagoas, en 1999, también el Parlamento expulsó a uno de sus miembros, un ex-jefe policial comprometido con la acción de escuadrones de exterminio. En São Paulo, un comandante policial acusado de comandar la masacre en la prisión de Carandirú en 1993, perdió su reelección y con ella la inmunidad parlamentaria y está siendo procesado. La Comisión reitera su posición que la inmunidad parlamentaria debe tener por objeto la libre acción de los parlamentarios en representación de la ciudadanía, y no debe servir para cubrir crímenes o evitar responsabilidades ajenas a la labor parlamentaria.

14. La Comisión recomendó que el uso de armas letales por la policía fuera autorizado sólo como medida de excepción en caso de legítima defensa. Sin embargo, continúan las prácticas habituales de quitar la vida a presuntos delincuentes, en casos que constituyen verdaderas ejecuciones extrajudiciales. Las muertes ocasionadas por la Policía Militar de São Paulo (por todo concepto, incluyendo aquellas que pueden haber sido en legítima defensa) en el primer semestre de 1998 fueron 165r, superando las cifras de 1997. Por su parte en ese período la Policía Civil de São Paulo quitó la vida a 45 personas, triplicando el número del mismo período de 1997. El Auditor de la Policía sostiene que a pesar del avance obtenido en los últimos años, continúan los obstáculos que dificultan la investigación, castigo y control de los policías. Entre esos obstáculos indica: a) que la Corregidoría actúa solo en la capital del estado; b) que la Policía Militar tiene un reglamento disciplinario incompatible con un Estado democrático de derecho; c) que las investigaciones contra policías son hechas por otros policías que dependen de la misma comandancia policial, y d) que no hay un programa efectivo de protección a las víctimas y testigos. Considera que también contribuye, e) la ineficiencia del Ministerio Público y f) la limitación de la competencia de la justicia común para juzgar a policías militares acusados. Tal como se presenta más abajo, la Policía Militar de São Paulo anunció en 1999 una serie de programas para el saneamiento de la fuerza policial.

15. En Río de Janeiro existen esfuerzos de la Asamblea Legislativa para acabar con la práctica de otorgar "premios a la valentía" a policías que mataban delincuentes, y reemplazarlos con premios basados en criterios legales. Estos esfuerzos , están siendo apoyados por el actual Gobernador,10 superando los obstáculos puestos por la corporación policial y el anterior Gobernador.

16. La Comisión recomendó se refuercen los sistemas de monitoreo e inspección de la acción policial, asegurando su supervisión externa. En ese sentido, se han puesto en marcha en la mayoría de los Estados órganos de monitoreo policial, aunque su acción se considera débil. En São Paulo un estudio de la Auditoría de la Policía revela que en casi 20 años, de 1971 a 1999, sólo 28 policías de ese estado fueron expulsados o sancionados con pérdida de grado y de ellos, uno solo de nivel de Coronel o superior. Existe un proyecto de reforma constitucional en São Paulo para que sea el Gobernador del Estado y no la Policía Militar la que determine la pérdida de grado o expulsión. El Auditor Policial recibió en el período 1996-97 6.432 denuncias contra policías, de las cuales 1.471 por homicidio, tortura y abuso de autoridad. Sostiene el Auditor Policial de São Paulo que de los casos graves, sólo el 20% se investiga satisfactoriamente, y contra policías de rango inferior (soldados, sargentos), pero no contra oficiales. De 2.359 casos que llegaron a los tribunales de policía entre enero y octubre de 1998, 64% fueron rechazados sin llegar a audiencia por insuficiencia de pruebas y falta de identificación de los policías responsables.

17. La misma laxitud del monitoreo interno por la policía se da en Río de Janeiro. Un estudio de "O Globo de 1998" señala que la revisión interna es totalmente inefectiva, ya que de las 53 investigaciones sobre tortura policial con 67 policías acusados, iniciadas desde la sanción de la Ley 9455 en 1996, sólo dos habían sido terminadas y en ambas se había absuelto a los acusados11.

18. Han sido creados organismos de supervisión en otros estados, y en algunos estados se informa que las denuncias son consideradas con más seriedad que en el pasado, aunque en otros siguen trabajando con dificultades. En Ceará se creó la Corregidoría General de Órganos de Seguridad Pública, con participación del Ministerio Público y con servicio de teledenuncia. En Minas Gerais, fue instalada en 1998 la Auditoria de Policía. En Río Grande do Sul el Gobierno estadual decidió crear en 1997 la Comisión de Control Disciplinario de la Seguridad Pública, mayoritariamente compuesta por representantes estatales con participación de organizaciones no gubernamentales, pero no había sido aún instalada en 1998. En Pará existe la Auditoría de Policía que recibe denuncias, pero se alega que no son investigadas por la Corregidoría12.

19. La profesionalización policial y entrenamiento en derechos humanos –-motivo de una recomendación de la CIDH-- está siendo encarada por distintos estados, con ayuda de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos o autónomamente. Así São Paulo, Río Grande do Sul, Minas Gerais, Espirito Santo, Ceará, Sergipe y Bahia han puesto en marcha programas de entrenamiento en derechos humanos para la policía uniformada, en algunos casos con participación de organismos no gubernamentales, y en diez estados con Amnistía Internacional. A nivel federal, la Academia de la Policía Federal, con participación del Comité Internacional de la Cruz Roja, inició un curso de derechos humanos para 300 oficiales superiores de la Policía de veintiún estados para que éstos a su vez actúen como entrenadores de oficiales y soldados en sus corporaciones.

20. En São Paulo, la Policía Militar había entrenado un quinto de sus efectivos (16.000 de un total de 80mil) para participar en tareas de policía comunitaria, e incrementó la disponibilidad de armas no letales. Sin embargo, organismos de derechos humanos consideran que estos esfuerzos no habían dado resultado positivo a fines de 199813.

21. En marzo de 1999, la Policía Militar de São Paulo informó que en un esfuerzo de saneamiento interno en los primeros dos meses y medio de ese año, la Policía Militar había destituído 180 hombres por razones disciplinarias, casi la mitad del número destituído en los 12 meses de 1998, y había adoptado otras medidas para reducir los excesos, como hacer más rigurosa la selección en la Escuela de Formación de Soldados; entrenarlos en vigilancia comunitaria y derechos humanos; y exigir que hayan completado la escuela secundaria. También había puesto en marcha un programa para oficiales en la Academia de Barro Branco para mejorar la formación profesional y mejorado las remuneraciones. Una tercera parte del programa de control es el Programa de Acompañamiento a Policías Involucrados en Ocurrencias de Alto Riesgo (Proar), para que puedan superar las consecuencias traumáticas o negativas que puedan haber resultado de los tiroteos. Proar atendió, en 1998, 966 casos de policías militares en esas condiciones. Atentan contra la profesionalización hechos como lo ocurrido con la Policía de São Paulo, que ha ignorado los Mapas de Riesgo de Violencia en la Ciudad, herramienta profesional de priorización estratégica preparada en 1995, cuyos resultados no fueron hechos propios por la Secretaría Estadual de Seguridad Pública. Según el Primer Informe Nacional (pág. 84) sólo algunos batallones se interesaron en conocer y debatir esos resultados para perfeccionar su acción profesional.

 

III. RECOMENDACIONES RESPECTO A LA JUSTICIA Y GARANTIAS JUDICIALES

22. En sus recomendaciones, la Comisión enfocó las dificultades que mantiene la justicia brasileña para satisfacer el compromiso de proveer garantías judiciales y debido proceso a su población. El Presidente de Brasil confirmó esa preocupación en una presentación realizada ante el Colegio de Abogados del Brasil (Ordem dos Avogados), en que reclamó la reforma del sistema judicial para enfrentar su corrupción administrativa y su lentitud.14 El Presidente de la Corte Suprema también llamó la atención en 1998 sobre el hecho de que en el último año esa Corte había debido tomar decisión en 40.000 casos, en su gran mayoría decisiones redundantes de las ya tomadas por las Cortes de Apelación.

23. La lentitud y los problemas administrativos están íntimamente conectados a la impunidad y las dificultades de investigar y procesar a los agentes del Estado, en general policías militares, como responsables de violaciones de los derechos humanos. Pero estos problemas no se circunscriben a la justicia penal. Estudios realizados por el Instituto de Estudios Religiosos (ISER) y la Fundación Getulio Vargas indican que la mayoría de la población de la región metropolitana de Río de Janeiro considera que la justicia laboral y la justicia civil son lentas y discriminatorias.

24. La protección de testigos motivó recomendaciones de la Comisión. En julio de 1998 se aprobó legislación para su protección de manera más integral. La nueva ley autoriza medidas como el cambio de identidad, y permite sentencias reducidas para aquellos acusados que colaboran con los fiscales. Excluye a los reincidentes. Existen ya programas conjuntos Gobierno-organizaciones civiles basados en el sistema PROVITA, en Pernambuco, Pará, Matto Grosso do Sul, Sao Paulo y Río de Janeiro, que se extienden a otros estados.

25. Esta situación de retardo e ineficacia se verificó también en la Justicia Militar, reforzando la impunidad de las violaciones de los derechos humanos. En mayo de 1999, una investigación de casos contra policías en la Justicia Militar de São Paulo descubrió 1.107 casos retardados o "con expediente desaparecido". Entre ellos 100 sobre muertes, cuyo atraso llegaba en algunos casos a doce años.15

 

IV. RECOMENDACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

26. Las recomendaciones de la CIDH se orientaban hacia la plena puesta en práctica del Estatuto del Niño y del Adolescente (uno de los más avanzados en la región); y en particular la protección de los niños y adolescentes en situación vulnerable, niños "de y en la calle"; trabajadores infantiles; en comercio sexual y servidumbres de distintas formas; e internados en establecimientos de custodia o prisión. En ese mismo sentido, recomendaba la intensificación de la puesta en marcha de instituciones de protección como los Consejos Tutelares, los programas de educación familiar y de adopción de niños abandonados, para garantizar el derecho a la educación.

27. En cuanto a trabajo infantil, subraya la Comisión la ratificación por el Senado en diciembre de 1999 de las Convenciones 138 y 182 de la OIT que establecen una edad mínima de empleo (14 años) y la eliminación para los de 14 a 18 de todo trabajo peligroso, insalubre o degradante. De acuerdo a cifras gubernamentales, de noviembre de 1999 el número de niños que trabajan ha decrecido significativamente, y consecuentemente ha crecido el de los que concurren a las escuelas. Recuerda la Comisión que en 1994 una investigación indicaba la existencia de 7 millones de niños trabajando en tareas agrícolas en Brasil.16 Actualmente subsisten alrededor de 3 millones de niños entre 10 a 14 años que trabajan; un 25% de ellos en jornadas de más de 40 horas semanales y sesenta mil en situaciones insalubres.17 Subsisten también entre otros focos de trabajo de menores, 20.000 niños que trabajan en Alagoas en la recolección de la caña de azúcar y tabaco; y 12.000 en Bahía en la industria de la naranja.18

28. Como iniciativa positiva en cuanto a trabajo infantil rural, se verificó el establecimiento de un Pacto entre el Ministerio de Providencia Social del estado de Matto Grosso, el sindicato patronal local de Productores de Azúcar y la Federación de Trabajadores Rurales, para erradicar el trabajo infantil en la Zona de la Mata, y para establecer una beca para los niños retirados del trabajo de carbonería y enrolados en la escuela. En el estado de Matto Grosso do Sul la información indica que se ha logrado terminar con la existencia de niños trabajadores en las minas de carbón, después que el PNDH fuera implementado en los 29 municipios del estado. Estos aspectos del PNDH se extienden a otros estados. La acción del Grupo de Erradicación de Trabajo Forzado (GETRAF) cumple una tarea importante que debe ser expandida.

29. En cuanto a las recomendaciones sobre protección de niños "en y de la calle", la información recibida por la CIDH señala que, no obstante las medidas para reducir la violencia policial contra ellos, subsiste la práctica y la impunidad en la mayoría de los casos. Algunas iniciativas para su reinserción escolar y en la vida familiar han tenido un efecto menor en la reducción del alto número de niños y adolescentes "de la calle", que siguen siendo decenas de miles en el área urbana de Brasil. Las cifras indican entre otros casos que en 1998 en Belém do Pará unos 2.300 jóvenes de menos de 18 años eran "niños de la calle", una reducción de alrededor de 50 por ciento respecto a 1993. En 1997 se calculaba en Río de Janeiro que 30.000 niños vivían durante el día en la calle, pero unos 1000 dormían en ella, mientras que las correspondientes cifras para São Paulo eran de 12.000 y 4.000.19

30. Ha habido cumplimiento en varios estados de la obligación legal enfatizada por la CIDH respecto a la creación de los Consejos Tutelares, organismos participativos gobierno-comunidad para la protección de menores y la solución de conflictos e infracciones menores. Con la cooperación de la SEDH se han establecido unos 150 Consejos, entre los que se destaca el estado de Espirito Santo, donde 50 municipios ya cuentan con sus consejos. También con apoyo del Gobierno Federal y la sociedad civil se han establecido Foros de la Niñez, para discutir y proponer medidas para solucionar estos problemas.

31. No obstante la acción de más de cuarenta programas respectivos de organizaciones no gubernamentales con apoyo del Estado, la explotación sexual de menores sigue siendo un problema central en el Brasil, que adopta distintas formas tales como tráfico callejero abierto, pornografía infantil, pedofilia, y turismo con fines de explotación. Entre las iniciativas para contrarrestarlo los observadores subrayan las líneas telefónicas para denunciar, que se pusieron en práctica en varios estados y que parecen dar resultados positivos (en Santa Catarina redujeron las denuncias de 1.767 casos en 1996, a 1.534 en 1997 y a 1.213 en 1998). Otro ejemplo se dio en la región metropolitana de Río de Janeiro donde se celebraron acuerdos entre los Consejos Tutelares e instituciones locales para el cumplimiento del Estatuto del Niño y Adolescente, en particular en cuanto a la explotación sexual de menores.

32. Varias recomendaciones de la CIDH se referían al problema de la violencia familiar y abuso contra los menores. Se han realizado estudios y acciones especialmente por los Consejos Tutelares, que verifican que la violencia física de distinto tipo contra niños proviene, en la mayoría de los casos denunciados, de personas que conviven con el menor agredido (90% en Porto Alegre; los padres naturales o padrastros en 49,2% de abusos sexuales de menores en Río de Janeiro).

33. La violencia contra menores internados en establecimientos de protección o custodia de menores en situación de infracción sigue siendo un problema mayor en Brasil. Las recomendaciones efectuadas y las iniciativas de expansión y reforma no han logrado cambiar la situación en la mayoría de los casos. Continúa el hacinamiento de menores, sin condiciones de higiene, sin programas eficaces de trabajo y preparación para la reinserción social, y bajo abusos sistemáticos por sus guardianes. Esto ha dado lugar a numerosas rebeliones, algunas con consecuencias trágicas. La CIDH fue informada de la experiencia positiva, de reforma institucional en establecimientos en Río de Janeiro, entre ellos el Padre Severino, experiencia que debe profundizarse y extenderse a otros estados.

34. La Comisión fue informada que aunque las cifras del Ministerio de Educación señalan un crecimiento de la matrícula en el nivel primario y secundario, persiste un grave índice de fracaso y deserción escolar, ya que casi la mitad de los niños brasileños no completan el ciclo escolar básico. La CIDH recomendó ampliar programas del tipo "Beca Escuela" para proveer a las familias de menores ingresos con estipendios mensuales que se entregan si cada niño de la familia mantiene su matrícula y asistencia regular a la escuela. Distintos estados han comenzado a ponerlo en práctica, entre ellos Amapá, Amazonas, Bahía, y Pernambuco. La Comisión lamenta que haya sido cancelado en el Distrito Federal donde había sido originado y tenía resultados positivos. Otros programas federales o estaduales similares como "Todo niño en la escuela" están siendo puestos en práctica. Varios estados se han comprometido en el Pacto de Minas para ampliar su acción en este sentido.

35. En conclusión, la Comisión considera que el Estado ha puesto en marcha a nivel federal y estadual numerosas acciones para enfrentar estos problemas, algunas de ellas efectivas y con apoyo de las comunidades, pero que tanto en magnitud como en su naturaleza, esas violaciones subsisten. En pocos casos ha habido cambios cualitativos que signifiquen un alivio serio de la difícil situación de amplios sectores de la población de niños y adolescentes en Brasil.

 

V. RECOMENDACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES RURALES

36. En su informe de 1997, la Comisión efectuó recomendaciones respecto a los derechos de los trabajadores rurales al acceso a la tierra garantizado por la Constitución brasileña, y sobre los conflictos conexos. Esas recomendaciones comprendían fundamentalmente la ampliación de las acciones del Ministerio de Reforma Agraria para la aceleración del proceso de redistribución de la tierra y de promoción del crédito rural; el reforzamiento de los sistemas de negociación pacífica para evitar conflictos violentos por la posesión y propiedad de la tierra; la erradicación del trabajo esclavo y el castigo de sus promotores y explotadores; y medidas que garanticen la seguridad personal de los líderes rurales y defensores de los derechos humanos.

37. En cuanto a la expansión de la actividad del Ministerio de Trabajo y Reforma Agraria, recomendada para resolver los problemas que originan esas violaciones, la Comisión ha verificado la creación del Ministerio de Política Fundiaria, que centraliza a los programas de reforma agraria y al PRONAF (Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar), incluyendo la creación del Banco de la Tierra para promover el crédito a pequeños productores. Esta mayor actividad estatal en el tema incluyó la aprobación de la ley Complementaria 88-96, que estableció un procedimiento sumario en los procesos de desapropiación para fines de reforma agraria. A su vez, la Medida Provisoria 1901 busca combatir el problema de las indemnizaciones exageradas en estas desapropiaciones, eliminando los intereses moratorios de las indemnizaciones legales.20

38. En cuanto a la recomendación conexa a la anterior, de aceleración de los procesos de distribución de tierra y crédito, cifras oficiales señalan un incremento en la tierra redistribuida. Desde 1995 a 1999, fueron asentadas 335 mil familias (aproximadamente 1,6 millones de personas), en contraste con las 218.000 asentadas entre 1964 y 1994. En el período 1995/99 se invirtieron R$ 3,9 billones (más de U$S 2 B) en la reforma agraria.21 Sin embargo, según información recibida, continuó en el mismo período el fenómeno de que un gran número de pequeños agricultores y trabajadores asalariados perdieron sus pequeñas propiedades o sus puestos de trabajo agrícola, dentro de procesos económicos estructurales que llevan a la concentración de la propiedad.

39. La Comisión ha recibido información que indica que poco se ha avanzado en extender los sistemas de negociación tendientes a evitar conflictos rurales violentos. Una iniciativa potencialmente positiva, pero que no se cumple, es la de asegurar la participación del Ministerio Público en el cumplimiento de los mandatos de reintegro de la posesión agraria. Esta recomendación general sigue teniendo vigencia, ya que los conflictos en el campo están aumentando. Según la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT), dichos conflictos subieron de 736 en 1997 a 1.100 en 1998, duplicando el número de campesinos y familias involucradas. Igualmente, el número de muertes violentas como consecuencia de esos conflictos pasó entre esos dos años de 30 a 47 personas muertas, y a 17 en los primeros siete meses de 1999. La CPT ha informado también que en 1998 esos conflictos también tuvieron como resultado 488 amenazas de muerte, 35 trabajadores torturados, 164 atacados físicamente y 207 con lesiones corporales.

40. En cuanto a la erradicación del trabajo esclavo, la acción estatal ha logrado reducir significativamente el número de casos y personas que sufren esta situación. Las denuncias de "servidumbres forzadas" bajaron de 17 casos en 1997 a 14 en 1998, reduciendo de 872 a 614 el número de trabajadores denunciados en esa situación. Tales reducciones resultaron del trabajo conjunto de instituciones estatales y de la sociedad civil. El Grupo Especial de Fiscalización Móvil, creado por Decreto de 1995 como estructura operacional del Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzado (GETRAF), actúa intensamente en estados donde este problema tiene mayor magnitud, en particular en Pará. Con todo, según información del Ministerio de Trabajo y de la CPT, las cifras habrían bajado a aproximadamente dos mil personas que continúan en situación de trabajo esclavo en Brasil, lo que obliga a reforzar esta acción para eliminar este fenómeno y evitar su recrudecimiento.22

41. Son reducidos los resultados en cuanto a las medidas garantizadoras de la seguridad personal de trabajadores, líderes y defensores de derechos humanos en áreas rurales. Muchos trabajadores y sus familias, especialmente aquellos que reclaman sus derechos a obtener tierras, siguen siendo abiertamente atacados y amenazados. En la mayoría de estos casos se mantiene la impunidad, por la negligencia de las autoridades y por la lentitud e incapacidad del sistema judicial. Un lamentable ejemplo es el ataque que sufrió el clérigo Rodrigo Perete en 1998, cometido por policías militares de Minas Gerais, agresión que sigue impune.

42. De especial preocupación continúa siendo la situación en el sur del estado de Pará, respecto a la cual la Comisión se ha pronunciado en distintas ocasiones. Pese a algunas acciones del gobierno federal y del estadual, continúa siendo área de serias violaciones de los derechos humanos, con complicidad policial e impunidad judicial. Un Informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados nacional sostiene que las víctimas, en general, son personas pobres, trabajadores y líderes rurales, y que la mayoría de las violaciones son consecuencias de conflictos agrarios.

43. En ese informe del 18 de agosto de 1999 sobre violaciones en el sur de Pará, esa comisión parlamentaria categoriza las denuncias en: a) aquellas relativas a la impunidad de los criminales, consecuencia de la mala conducción de las investigaciones policiales y de los procesos penales, y b) prácticas ilegales de omisión de sus deberes por la policía militar y civil de aquella región. Con respecto al primer grupo, ejemplifica con tres matanzas: la de Colonia Picadão, de marzo de 1996, donde fueron muertos cuatro niños y dos adultos, además de resultar varios con heridas graves; el proceso está paralizado, y el Promotor de Justicia fue amenazado por el propio juez de la comarca. En el caso de la matanza de la Fazenda Santa Clara, de enero de 1997, tres trabajadores rurales fueron asesinados; los responsables fueron indiciados, pero el atraso en cumplir el mandato de prisión permitió su fuga. En la matanza del Asentamiento Travessão, en marzo de 1999, donde fueron asesinadas dos personas y heridas otras dos, seis testigos se presentaron a identificar a los asesinos, pero esta prueba fue considerada sin valor y la investigación está demorada.

44. En relación a la segunda categoría de acciones denunciadas como ilegales o de omisión de deberes por las policías del sur del estado de Pará, remarca el informe parlamentario el desacato por parte de los policías de órdenes judiciales y la negativa a asumir la responsabilidad de actuar de oficio. Policías militares acusados de diversos crímenes continúan en actividad, y se mencionan casos de violencia y torturas en las comisarías de policía.

45. Por ley estadual 6236, del 21 de julio de 1999, el estado de Pará aceptó implícitamente su responsabilidad objetiva y cumplió con la recomendación de la Comisión23 de indemnizar a los familiares del líder sindical del Sur de Pará, João Canuto. El estado otorgó una pensión especial vitalicia a su viuda Da. Geraldina Pereira de Oliveira. El estado también informó que Jeronimo Alves, principal acusado en el proceso, fue detenido por la policía estadual pero fue liberado debido a la ausencia de mandato de prisión.

46. En el caso 11.793 ante la Comisión, respecto a la víctima Jorge Antonio Carelli, el estado de Río de Janeiro aceptó indemnizar a su familia y asumió implícitamente responsabilidad por la desaparición del Sr. Carelli.

47. En síntesis, considera la Comisión que han existido medidas gubernamentales destinadas a aliviar las tensiones en áreas rurales que generan violaciones de los derechos humanos, y que esas medidas han tenido algún efecto en mejorar el ritmo de distribución de tierras y reducir sensiblemente el trabajo esclavo. Siguen, sin embargo, sin tomarse medidas serias y profundas para aliviar los enfrentamientos violentos en los problemas de ocupación y asignación de tierras, y la impunidad de los agentes policiales o particulares que atentan contra la vida y seguridad personal de trabajadores y defensores de derechos humanos de los trabajadores rurales.

 

VI. RECOMENDACIONES REFERIDAS A LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

48. La situación de los 300.000 indígenas que ocupan una parte importante del territorio brasileño (alrededor del 11%), fue objeto de recomendaciones por la CIDH al Estado, en particular referidas a la demarcación, titulación y protección de sus territorios, y a medidas compensatorias respecto a su precarias condiciones de vulnerabilidad sanitaria y falta de servicios educativos adecuados.

49. El Gobierno Federal llevó adelante con intensidad el proceso de demarcación, homologación y titulación de tierras indígenas, que en 1998 logró avanzar con respecto al 90% del área indígena. Entre 1995 y 1998 se habían titulado 25 millones de hectáreas de tierra indígena (115.000 millas cuadradas). Faltaba, sin embargo, solucionar algunos casos importantes, entre ellos el de las tierras de los Macuxi, en el estado de Pará. Respecto a estas tierras, la CIDH había efectuado recomendaciones especiales. El Gobierno Federal tomó medidas en 1998 para la homologación y titulación definitivas de esas tierras, en forma de bloque continuo y no dispersas. Sin embargo, distintas acciones judiciales iniciadas por instituciones estaduales y particulares han impedido concretar esa decisión del poder ejecutivo federal, según la información recibida.

50. En algunos estados la situación de tierras indígenas está lejos de haberse solucionado. El caso más notorio es el de Amazonas, donde habita un tercio de la población indígena del Brasil, y donde existen 170 tierras indígenas, de las cuales 84 aún no están identificadas. Del resto, 49 están registradas y 35 en proceso de demarcación u homologación.24

51. En Pernambuco también fueron adjudicadas tierras indígenas, pero las mismas no pueden ser entregadas en propiedad por decisión del Supremo Tribunal de Justicia del estado, que tiene en análisis acciones judiciales de poseedores intrusos. Esa acción judicial impide el retiro de 181 "fazendeiros" que operan en tierras adjudicadas que, en consecuencia, no pueden ser homologadas por el poder ejecutivo federal.

52. Otro caso en que la CIDH había efectuado recomendaciones fue solucionado en Espirito Santo en 1998, al concretarse un arreglo entre el Estado y el pueblo Tupiniquim. Por este arreglo, este pueblo aceptó reducir su reclamación de tierras adicionales a las reconocidas por el Ministerio de Justicia, a cambio de una indemnización pecuniaria y otros beneficios.

53. Respecto a la recomendación de protección de las tierras y hábitat de los indígenas, el Gobierno ha mantenido, aunque en forma irregular, un servicio de patrullaje para impedir la invasión de tierras indígenas por mineros, "garimpeiros" y madereros ilegales. En la Amazonía continúan casos graves de violencia policial y la fiscalización por FUNAI sigue siendo débil, según datos de 1998. En varios estados, y en particular en Amazonas, se informa que los indios continúan sometidos a graves carencias de servicios públicos esenciales como seguridad, justicia, salud y educación. La mortalidad infantil entre los Yanomami, por ejemplo, fue en 1997 de 130 por mil, ocho veces mayor que la de infantes no indígenas.25

54. En conclusión, la Comisión considera que el Estado ha realizado numerosas acciones de efecto positivo para proteger la vida y la propiedad de los pueblos indígenas, y ha buscado solucionar de manera creativa algunas situaciones de conflicto, tarea que debe continuarse y profundizarse. Concluye también que instituciones de nivel estadual e intereses locales utilizan continuamente medios violentos, o abusan del sistema judicial para bloquear esos derechos o para atacarlos. Dada la magnitud de los problemas que todavía subsisten, y la permanente agresión contra las tierras y vidas indígenas, la Comisión recomienda mantener e incrementar los esfuerzos del Estado para proteger a esas comunidades, incluyendo para ello no sólo la acción del poder ejecutivo federal, sino también medidas legislativas y del poder judicial a nivel federal y estadual.

 

VII. RECOMENDACIONES RESPECTO A LOS DERECHOS DE LA MUJER

55. La Comisión recomendó la adopción de medidas contra el abuso y violencia contra las mujeres, su explotación forzada, la discriminación y subvaloración en el mercado de trabajo y en las posiciones de poder político y económico, así como la derogación de medidas arcaicas y discriminatorias. La mayoría de las grandes ciudades han establecido oficinas policiales especiales para luchar contra el abuso doméstico o sexual contra las mujeres. Estas delegaciones especiales creadas eran ya unas 200 en 1998, aunque prácticamente no existían en áreas rurales.

56. Según información fehaciente, rara vez son condenados los hombres que cometen crímenes contra mujeres, incluyendo asalto sexual y asesinato. Aunque la Corte Suprema derogó el concepto de "defensa del honor" como justificación para asesinar a la esposa, las cortes todavía son refractarias a procesar y condenar a hombres que sostienen que mataron a sus esposas por infidelidad conyugal. Este punto es especialmente importante, ya que en junio de 1998, el Movimiento Nacional de Derechos Humanos denunció que en los casos de mujeres víctimas de asesinatos, hay 30 veces más probabilidades de que el autor haya sido el marido, el ex-marido, o el amante, de que lo hayan sido otras personas.

57. La violencia doméstica contra la mujer sigue siendo denunciada en centenares de casos que llegan a las Delegaciones especializadas que han comenzado a establecer en distintos estados. Esa violencia no sólo ocurre en sectores de menor educación e ingreso, sino --tal como lo denuncia un estudio en la Universidad Federal de Paraiba26-- ocurre también en sectores universitarios y de ingresos medios.

58. La situación de numerosas personas, en especial mujeres, que deben ejercer el comercio sexual y la prostitución, muchas de las cuales son explotadas y forzadas a hacerlo, continúa siendo un problema serio. Algunas iniciativas interesantes han sido puestas en práctica, como la que lleva a cabo el Fondo de Amparo del Trabajador, institución estatal de Belo Horizonte, que financia experiencias destinadas a dignificar la situación de esas mujeres.27

59. La unidad especializada de la Policía de Río de Janeiro, recientemente creada para lidiar con el tráfico de niños y mujeres, informó de 15 investigaciones en curso en 1998, doce sobre tráfico a España, dos a Israel y una a Japón.

60. Según la información que posee la Comisión, la discriminación en el mercado de trabajo sigue siendo significativa. De acuerdo a estadísticas oficiales de 1998, las mujeres con educación secundaria completa ganan el 63% de lo que perciben sus homólogos hombres. Un ejemplo documentado surge del estudio del Consejo Estadual de Derechos de la Mujer de Paraiba, que señala que en ese Estado los hombres ganan el doble que las mujeres por la misma tarea.

 

VIII. RECOMENDACIONES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

61. El Plan Nacional de Derechos Humanos contiene recomendaciones al respecto coincidentes con las de la Comisión, y que están siendo puestas en práctica por las autoridades. Entre ellas se aprobó en 1997 la ley 9459, que tipifica los crímenes de discriminación con base étnica, religiosa o de procedencia nacional, y prevé penas de prisión para la publicación de términos degradantes para grupos étnicos o raciales, del uso de símbolos nazis y de odio nacional.28

62. Según datos oficiales, los brasileños negros con educación secundaria completa reciben la mitad de la paga que los blancos por la misma función. Igualmente, sus tasas de analfabetismo y de enrolamiento en la escuela secundaria o universitaria son tanto en términos absolutos como proporcionalmente más bajas que la del resto de la población. Igualmente, tienen mucho más probabilidades de ser víctimas de asesinato, de ser muertos por la policía,29 y de ser condenados por la justicia.

63. El Comité de Derechos Humanos de la Legislatura de São Paulo denunció la existencia de grupos neo-nazis en São Paulo y el sur de Brasil que atacan e incitan al odio contra la población afrobrasileña y humilde.

64. El Estado llevó a cabo la restitución de tierras y propiedad a los afro-brasileños que mantienen su organización ancestral en "quilombos" de varios Estados, reconociendo explícitamente la verdad histórica de sus despojos. También se están haciendo esfuerzos en los materiales pedagógicos para evitar connotaciones discriminatorias.

65. En Pernambuco, el Núcleo de Estudios Negros en cooperación con la Secretaría del Estado de Justicia y la SNDH, lleva a cabo proyectos de sensibilización y capacitación de líderes comunitarios, abogados, jueces y funcionarios judiciales para actuar adecuadamente en casos de discriminación racial, y prestar atención a las víctimas de esos crímenes. Las autoridades del Estado de Pernambuco, en conjunto con la organización no gubernamental Djumbay y el Núcleo de Identidad Racial, adelantan políticas públicas para combatir la discriminación racial.

66. En 1997, el Grupo Interministerial (del Gobierno Federal) para la Valorización de la Población Negra publicó 29 recomendaciones a las autoridades, entre ellas la creación de sistemas de acción afirmativa en el reclutamiento universitario y para la función pública.

 

IX. RECOMENDACIONES SOBRE DERECHOS DE LA POBLACIÓN CARCELARIA

67. Las recomendaciones de la Comisión tendían a enfatizar la necesidad urgente de cumplimiento de las normas internacionales y los requerimientos constitucionales para el tratamiento de reclusos. En particular, proponían terminar con el hacinamiento, mejorar las condiciones de higiene, ofrecer programas de trabajo y formación y la separación entre condenados y procesados. Se recomendaba especialmente mejorar la estrategia, las normas y la práctica para prevenir, evitar y eventualmente sofocar motines y estallidos de violencia.

68. El hacinamiento carcelario continúa siendo severo y generalizado. En los estados con poblaciones carcelarias más numerosas (São Paulo, Río de Janeiro, Bahía, Río Grande Do Sul, y Pernambuco) el problema se acrecienta. En noviembre de 1998, el Congreso aprobó la ley 9417-98 que amplió el universo de convictos elegibles para cumplir sus sentencias fuera de las prisiones, y establece otras ocho formas no carcelarias de cumplimiento de sentencias. Lamentablemente, según las informaciones, no existe la infraestructura de supervisión para las libertades vigiladas y servicios comunitarios, y además los jueces prefieren condenar a prisión, todo lo cual lleva a una subutilización de estas medidas positivas. Un informe de ILANUD (Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente) indica que en São Paulo de 1.700 plazas para residencia comunitaria vigilada, sólo doscientas estaban en uso en setiembre de 1999.

69. En São Paulo se concretó un importante plan de construcción de nuevos establecimientos carcelarios con 18.000 plazas nuevas, pero el hacinamiento continúa. Pese a la creación de nuevas prisiones, las cárceles antiguas continúan conteniendo aproximadamente el mismo número de internos (30.000) que tenían antes de que se habilitaran las nuevas prisiones. En Pernambuco la situación se ha deteriorado a punto que en 1997 había 6.265 prisioneros en establecimientos para un tercio de esa capacidad (2.370 plazas). Ello dio lugar a motines y rebeliones, entre ellas la tragedia de la Prisión Barreto Capello, que resultó en la muerte violenta de 22 internos en 1998.

70. Los motines y rebeliones han continúado en distintos estados, entre ellos Minas Gerais, Belo Horizonte y São Paulo. En este último estado, donde reside el 40% de la población carcelaria del país, en los primeros siete meses de 1998 se produjeron 103 rebeliones. En junio de 1998, la Oficina del Auditor Policial realizó una investigación sobre las denuncias de tortura sistemática que habían ocurrido en enero y febrero, concluyendo que, de 350 prisioneros detenidos en un establecimiento en esos dos meses, 107 mostraban evidencia de un patrón de golpes que incluía fracturas de dedos, miembros y mandíbulas. La policía civil retiró del servicio a cuatro policías a raíz de ello. En el Distrito Federal, por primera vez desde la legislación contra la tortura aprobada en 1997, se condenó a un policía por tortura de un detenido, arrestado a raíz de un accidente de tránsito.

71. El problema del hacinamiento y la falta de atención médica adecuada de los reclusos se acentúa por el hecho de que entre el 10 y el 20% de la población carcelaria es HIV positiva, según datos del Ministerio de Justicia.

72. Reforzando esas tendencias negativas, la Pastoral Carcelaria del Arzobispado ha denunciado la creciente dificultad en algunos estados para los abogados, trabajadores de derechos humanos, y miembros de organizaciones de defensa a detenidos, para tener acceso a los pabellones de internados.

 

X. RESPECTO A LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

73. En su informe, la Comisión llamó la atención sobre las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en Brasil, en particular, ya que tales derechos se ven afectados por la inequitativa distribución del ingreso y por situaciones que por su gravedad llegan a afectar a otros derechos básicos como la vida, la integridad personal, la educación y la vida familiar, y que actúan como contexto y origen social de muchas otras violaciones de los derechos humanos.

74. Un informe realizado por encargo de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos ((SNDH) del Ministerio de Justicia federal, con datos oficiales, muestra que la distribución del ingreso en Brasil sigue siendo de las más regresivas del mundo, y que esta situación no es sólo típica de estados lejanos y con economías fundamentalmente agrarias (Alagoas, Acre, Bahía y Ceará, donde el 10% más rico de la población obtiene entre el 50 al 55% del ingreso, mientras que el 40% más pobre sólo un 7 al 9%), sino que ello también ocurre en los estados centrales urbanos e industriales (en el Distrito Federal, Río de Janeiro y Minas Gerais, esa relación es del 45/ 48% para el diez por ciento más rico, frente al 9/10% para el 40% más pobre)30. Para todo Brasil, en promedio, la renta apropiada por el 10% más rico es 5.7 veces mayor que la que obtiene el 40% de menores ingresos.31

75. En algunas zonas, la pobreza se concentra y tiene fuertes consecuencias negativas. En Alagoas, el 62% de la población está desempleada, y de los empleados el 51.6% gana menos de un salario mínimo. En Amazonas, la situación es similar. En Foz de Iguazu, el ingreso y asentamiento de ciudadanos paraguayos emigrados de su país resultó en que el número de favelas aumentó de 45 a 75 entre 1996 y 1998. El Estado federal ha iniciado el programa "Amazonia Solidaria" en los estados que forman parte de la región llamada Amazonia, tendiente a beneficiar a los sectores humildes de los estados que la componen.

 

XI. CONCLUSIONES

76. El Gobierno Federal de Brasil ha tomado algunas medidas significativas orientadas a cumplir los objetivos señalados en las recomendaciones de la Comisión en su Informe de 1997, coincidentes además con el Plan Nacional de Derechos Humanos puesto en marcha en 1996. Esas medidas del Estado Federal, acompañadas –-aunque de manera desigual-- por algunos estados miembros de la Unión, han logrado algunos cambios en la situación de los derechos humanos en Brasil. Si bien esos cambios son reducidos en términos de la gravedad de la situación, son de por sí positivos y merecen destacarse.

77. A juicio de la CIDH, el efecto más significativo lo han tenido las medidas tomadas en áreas como la erradicación del trabajo esclavo, la reducción del trabajo infantil, la demarcación y reconocimiento de tierras indígenas, la distribución de tierras improductivas a campesinos, y la creación de agencias comunitarias para atender grupos especialmente vulnerables.

78. También han sido importantes las iniciativas de legislación tendientes a mejorar la situación de derechos humanos, a través de medidas preventivas y mediante la sanción efectiva de las violaciones. Entre ellas, la Comisión remarca nuevamente la importancia para la protección de los derechos, de la aceptación por Brasil de la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

79. Por último quiere valorar la Comisión las medidas que se han tomado y que han ido creando una incipiente cultura general de respeto a los derechos humanos. Entre ellas la creación por los Ministerios Públicos a todos los niveles de Procuradurías y Promotorías de Defensa de la Ciudadanía, así como en varios estados la creación de Consejos contra la Violencia que congregan a autoridades y organizaciones no gubernamentales, y de Comisiones de Defensa de los Derechos Humanos en varias Asambleas Legislativas estaduales.

80. Sin embargo la Comisión no puede menos que coincidir con las conclusiones del Primer Informe Nacional respecto a que "la violencia todavía está presente en el Brasil bajo distintas formas: crímenes, masacres, exterminio, estupro, explotación de niños y adolescentes, maltrato en establecimientos penales, y en instituciones de internación de menores, discriminación, intolerancia. Esta violencia es alimentada por la persistencia de graves desigualdades sociales y altas tasas de desempleo, por la continuidad de valores y prácticas autoritarias en diversos sectores de la sociedad y órganos estatales y por la impunidad".

81. En ese sentido, la Comisión debe remarcar, respecto a muchas de sus recomendaciones, que las medidas tomadas han tenido efectos mínimos. El caso más saliente es el de la violencia policial y la impunidad de los policías militares que cometen abusos y crímenes.

82. Reitera al respecto la Comisión la importancia de transferir a la justicia común la totalidad de los crímenes cometidos por los funcionarios de las Policías militares o civiles, aprobando a tal efecto el proyecto de ley presentado oportunamente por el Poder Ejecutivo. En el mismo sentido, reitera la Comisión su recomendación de federalizar el tratamiento de las violaciones a los derechos humanos, de manera que sea posible transferir a la Unión la responsabilidad de la investigación, procesamiento y castigo de las mismas, en caso de inercia o ineficacia de las autoridades estaduales.

83. Igualmente han sido poco eficaces la medidas para paliar las profundas desigualdades en la distribución del ingreso y del acceso a las oportunidades sociales, y en particular las consecuencias negativas de esa desigualdad sobre la población humilde y de origen afrobrasileño, sobre la que recaen discriminatoriamente la acción y violencia policial, los procesos penales y las sanciones de prisión.

84. Por último considera la Comisión que –-aunque en distinta medida-- siguen vigentes las condiciones básicas que llevaron a efectuar sus recomendaciones incluidas en el Informe de 1997, las que reitera con el objetivo de que en Brasil se logre la plena vigencia de los derechos humanos garantizados en la Convención.

 

XII. TRAMITACIÓN

85. El proyecto del presente informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil fue aprobado por la Comisión en su 106º período ordinario de sesiones. El día 10 de marzo de 2000 fue transmitido al Estado conforme a lo establecido en el artículo 63(h) del Reglamento de la Comisión, a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes.

86. Expirado el plazo, el Estado brasileño se abstuvo de presentar observación alguna.

87. El 13 de abril de 2000, la Comisión aprobó el informe en forma definitiva, así como su publicación en el Capítulo V del presente Informe Anual.

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1 CIDH Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil, 1997. OEA/Ser.L/V/II.97 Doc.29 rev.1. Este informe puede consultarse en el sitio electrónico de la CIDH www.cidh.org

2 Entre otros, la Comisión ha tenido acceso a informes de la comisiones de derechos humanos del Congreso Federal y de legislaturas estaduales.

3 Datos sobre los distintos Estados en que debió intervenir el Ejército son recogidos del "Primeiro Relatorio Nacional …".

4 U.S State Dept. Report on Human Rights for 1999. Pág. 10 g

5 En octubre de 1998, la Cámara de Diputados levantó la inmunidad parlamentaria de Hildebrando Pascoal.

6  "Primer Informe Nacional…" pág . 10-11.

7 U.S. Report…p. 10

8 "Primeiro Relatorio Nacional…" pag. 41.

9 E. U.S. State Dept. Report 1999 p 11.

10 El actual gobernador asumió en 1999.

11 U.S. Dept. of State. Country Report for Human Rights Practices for 1998. Brazil. Feb. 1999.

12 Primer Informe Nacional…" pág. 48.

13 Human Rights Watch, op cit.

14 Una investigación parlamentaria concluyó que gran parte de los U$S 300.000.000 de sobrecostos de construcciones de edificios para tribunales (que siguen sin terminar) en São Paulo pasaron al peculio privado de un alto magistrado judicial y un senador. Por años los fiscales fueron incapaces de descubrir la evidencia que fue obtenida por la Comisión Parlamentaria. New York Times, Noviembre 22, 1999.

15 U.S. Dept. of State, Country Report for 1999.Brazil p.3.

16 Guerra, Rosangela. "A Infancia Perdida" en Nova Escola, Maio 1994.

17 U.S. Dept. of State. Country Report on Human Rights Practices for 1998. January 1999. Brazil, p.22.

18 Primer Informe Nacional…. 1999.

19 U.S. Dept. of State Report for 1999. Brazil p. 35.

20 Ver "Libro Blanco de las Superindemnizaciones" publicación del Ministerio de Reforma Agraria de Brasil.

21 Jornal do Brasil, 1o. de Novembro de 1999. Declaraciones del Ministro de Reforma Agraria, Raul Jungmann.

22 Debe recordarse que en 1992, estimaciones de la Universidad de São Paulo, indicaban que cada año aproximadamente 60.000 trabajadores sufrían es esa época situación de trabajo esclavo, en unas 300 haciendas de todo el país.

23 Ver Informe 24/98 Caso 11.297 João Canuto de Oliveira, en CIDH, Informe Anual, 1997.

24 Datos de FUNAI. Fundación Nacional del Indio, Ministerio de Justicia."FUNAI 30 años" 1998.

25 Primer Informe Nacional…

26 Primer Informe Nacional, 1999, pág. 54.

27 Primer Informe Nacional, 1999, pág. 46.

28 La mención de esta ley en este Informe de Seguimiento no implica abrir juicio sobre la consistencia de esa ley con lo consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

29 Movimento Nacional dos Direitos Humanos O Cor do Medo. Homicidios e Relacões Raciais no Brasil. s/d. Ver también U.S. State Dept."Country Reports…"1999.

30 Primer Informe Nacional.

31 Folha de São Paulo, 23 de agosto 1998.