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CAPÍTULO I

ORIGEN Y BASES JURÍDICAS DE LA CIDH

 De acuerdo con la Carta de la OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal de la Organización cuya función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esa materia.

La Comisión fue creada en virtud de la Resolución VI de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959), cuya Parte II dispuso que la Comisión se compondría de siete miembros elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos y estaría encargada de promover el respeto de los derechos humanos.

El Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960. De acuerdo con el mismo (artículo 2) la Comisión quedó establecida como una entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, entendiéndose por derechos humanos "los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" (Bogotá, 1948).

Asimismo, de conformidad con dicho Estatuto el Consejo eligió, el 29 de junio de 1960, a los integrantes de la Comisión. Cabe señalar que los miembros de la Comisión representan a todos los Estados miembros de la OEA y actúan en su nombre.

El primer período de sesiones de la Comisión se llevó a cabo en Washington, D.C. entre el 3 y el 28 de octubre de 1960. A partir de entonces la Comisión ha celebrado, unas veces en su sede de la Secretaría General y otras en distintos Estados miembros de la Organización, ciento uno (101) períodos de sesiones.

La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (Río de Janeiro, 1965), modificó el Estatuto de la Comisión ampliándolo y fortaleciéndolo en la forma adecuada para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, reconociendo, además, (Resolución XXII) que la CIDH había "prestado un valioso servicio al cumplir su cometido". El Estatuto de 1960 quedó modificado de la siguiente manera: i. La facultó para prestar "particular atención" a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; ii. La autorizó para examinar las comunicaciones que le fueran dirigidas y cualquier otra información disponible; para que se dirigiera a los gobiernos de los Estados miembros "con el fin de obtener las informaciones que considerara pertinentes y les formulara recomendaciones, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales"; y, iii. Le solicitó que rindiera un informe anual a la entonces Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores con el objeto de examinar, al nivel ministerial, el progreso y la protección de los derechos humanos. En el ejercicio de su mandato la CIDH debería verificar, como medida previa, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro habían sido debidamente aplicados y agotados.

Posteriormente, durante la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967), al suscribirse el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, se incluyeron en la misma importantes disposiciones sobre la Comisión, en particular, y sobre los derechos humanos en general, estableciendo de este modo una estructura cuasi-convencional en la materia. Por una parte la Comisión pasó a ser uno de los órganos por medio de los cuales la Organización realiza sus fines (artículo 51, literal e de la Carta) y, por otra, el artículo 150 (transitorio) le encomendó a la CIDH --mientras entraba en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos-- que continuara velando por "la observancia de tales derechos".1

El 22 de noviembre de 1969, la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, convocada por el Consejo de la OEA (San José, Costa Rica), aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigor el 18 de julio de 1978, al depositar Grenada el undécimo instrumento de ratificación.

La Asamblea General de la OEA, en su noveno período de sesiones (La Paz, Bolivia, 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión, el cual fue modificado, en sus artículos 6 y 8, durante el décimo período (Washington, D.C., 1980). El artículo 1 del Estatuto define a la CIDH como un órgano de la OEA "creado para promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia", entendiendo por "derechos humanos" los definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para los Estados partes en la Convención, y los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás Estados miembros. Como en su anterior Estatuto, la composición de la Comisión siguió siendo, según el artículo 2, de siete miembros, los cuales representan a todos los Estados miembros de la OEA. Conforme al artículo 3 los miembros de la Comisión son electos para un período de cuatro (4) años por la Asamblea General, pudiendo ser reelegidos una vez (artículo 6).

Conforme al Estatuto la Comisión tiene funciones y atribuciones respecto a todos los Estados miembros de la OEA (artículo 18), respecto a los Estados partes en la Convención Americana (artículo 19) y, por último, en relación con los Estados miembros que aún no son partes en la Convención (artículo 20).2

La Comisión se rige además por el Reglamento, aprobado en 1980 y modificado posteriormente en 1985, 1987, 1995, 1996 y 1997.

 

RELACIONES DE LA CIDH CON LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS

En el período a que se contrae el presente informe la Comisión interpuso cinco casos ante la Corte y continuó sus relaciones con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como se detalla en el Capítulo Segundo del presente Informe, en particular, en cuanto al desarrollo de audiencias, relacionadas con las jurisdicciones consultiva y contenciosa de la Corte en asuntos sometidos por la Comisión.

 

REUNIÓN CONJUNTA DE LA CORTE INTERAMERICANA Y LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebraron una reunión conjunta en la sede de la Comisión, el 12 de octubre de 1998. Los detalles de esta reunión se detallan en el Capítulo II.

 

RELACIONES CON ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LA OEA

La Comisión ha continuado manteniendo relaciones de cooperación con los Organismos Especializados de la OEA vinculados al campo de los derechos humanos, tales como la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM); el Instituto Interamericano del Niño (IIN) y el Instituto Indigenista Interamericano (III). En el curso de esta cooperación se han intercambiado publicaciones y documentos de trabajo que, por su naturaleza, puedan ser de interés común.

 

RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS VINCULADOS A LOS DERECHOS HUMANOS

La Comisión también continuó su cooperación con los órganos de las Naciones Unidas encargados de la protección y promoción de los derechos humanos, tales como la Comisión de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la organización mundial y, en particular, con el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas de dicho Comité, a los efectos de buscar esclarecimiento de algunos casos del mismo carácter denunciados a la Comisión. Dicha cooperación ayudará a la Comisión en el tratamiento de casos similares que sean sometidos a ella.

La Comisión mantiene una estrecha relación de cooperación con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

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1 Son Estados partes los siguientes: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. De ellos, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, Perú, Uruguay y Venezuela han reconocido la competencia de la Comisión para recibir comunicaciones interestatales de conformidad con el artículo 45 de la Convención Americana. A su vez, Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62 de la Convención. OEA/Ser.A/16, N? 36, Serie sobre Tratados.

2 Para mayor información véase "Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano" (OEA/Ser.L/V/II.92, doc. 31, rev. 3. actualizado a julio de 1998).