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INFORME Nº 90/98
CASO 11.843
KEVIN MYKOO
JAMAICA
3 de noviembre de 1998

 I. HECHOS DENUNCIADOS

1. El 1º de diciembre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") recibió una petición de los Srs. Barlow Lyde y Gilbert (en adelante "el peticionario"), abogados de Londres, Reino Unido, en contra del Estado de Jamaica (en adelante "el Estado") presentada en nombre del Sr. Kevin Mykoo, ciudadano jamaiquino. En la petición se afirma que el Sr. Mykoo fue condenado por asesinato y sentenciado a muerte el 16 de febrero de 1996, en el Tribunal de Home, Kingston, Jamaica, y se encuentra recluido en espera de ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, en Jamaica. En la petición se afirma también que el Sr. Mykoo apeló ante la Corte de Apelaciones de Jamaica y que ésta desestimó su apelación el 14 de abril de 1997. El peticionario afirmó que se notificó de la intención de interponer una petición ante el Comité Judicial del Consejo Privado y se procuró el asesoramiento del abogado auxiliar y del abogado encargado del juicio, en relación con una apelación ante el Consejo Privado. El peticionario afirmó que el 6 de septiembre de 1997 brindó su asesoramiento el abogado auxiliar y que el abogado encargado del juicio lo hizo el 22 de octubre de 1997, manifestando ambos que no existían fundamentos para que el Sr. Mykoo interpusiera una petición ante el Comité Judicial del Consejo Privado, en base al juicio, y a las decisiones de la Corte de Apelaciones.

2. El peticionario argumenta que el Estado de Jamaica ha violado el derecho del Sr. Mykoo a un tratamiento humano de acuerdo con el artículo 5(1) y 5(2) de la Convención Americana, puesto que el Sr. Mykoo fue mantenido bajo custodia durante tres meses y se le negó acceso a un abogado durante dos meses; que, luego del arresto del Sr. Mykoo y durante el interrogatorio policial, el Sr. Mykoo fue sometido a una serie de maltratos, incluido un intento de estrangulación por parte de la policía, al haber colocado su cabeza en la ventana de un coche y subir el vidrio hasta la altura de su cuello; que la policía extrajo un cuchillo y lo amenazó con cortarle el pene si no respondía a sus preguntas; que el Sr. Mykoo fue golpeado con revólveres y sometido a descargas eléctricas hasta que firmó una declaración en la que se autoincriminaba, y que el Sr. Mykoo se encuentra confinado en condiciones que violan su derecho a un tratamiento humano. El peticionario también argumenta que el derecho del Sr. Mykoo a la libertad personal y el derecho a un juicio imparcial, establecidos en los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención Americana, fueron violados por el Estado de Jamaica puesto que no fue llevado con celeridad ante un funcionario judicial competente, extremo que sólo se cumplió después de haber estado en custodia cuatro meses, y que el Sr. Mykoo no contó con un juicio rápido, y fue llevado a juicio casi dos años después de su arresto, el 5 de julio de 1994, y que el juicio comenzó el 5 de febrero de 1996.

3. El peticionario afirma que el Sr. Mykoo está sometido a pena de muerte y corre el riesgo de ejecución, por lo cual solicita que la Comisión instruya una reparación provisional de acuerdo con el artículo 29(2) de su Reglamento en contra del Estado de Jamaica y que solicite a éste que no adopte medida alguna para ejecutar la sentencia de muerte hasta que se dictamine sobre la petición.

4. El 4 de febrero de 1997, el peticionario interpuso una comunicación suplementaria en la que denuncia que las instrucciones del Gobernador General violan los artículos de la Convención Americana y que, si el Sr. Mykoo es ejecutado mientras está pendiente su petición ante la Comisión, su derecho a la vida, su derecho a un trato humano, su derecho a pedir indulto, clemencia y conmutación de la pena, su derecho a la protección judicial, de acuerdo con los artículos 1, 4(1), 4(6), 5(1) y 25(1) de la Convención Americana serán violados en razón del carácter obligatorio de la pena de muerte.

II. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN

5. La Comisión recibió la petición del Sr. Mykoo el 1 de diciembre de 1997 y una carta adjunta en la que se afirmaba, entre otras cosas: "Tal vez sea de su conocimiento que en agosto de 1997 el Gobierno de Jamaica publicó una notificación (Vol. CXX, No. 84) en la que anunciaba que 'en los casos en que, luego de un período de un mes a partir de la fecha de presentación de pruebas de la interposición de una petición… el Gobierno de Jamaica no haya recibido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una respuesta y un pedido de suspensión de la ejecución, la ejecución no volverá a postergarse'. Comprenderá por esto que la comunicación adjunta requiere la atención más urgente de la Comisión".1

6. La Comisión acusó recibo de la comunicación y remitió las partes pertinentes de la petición al Estado de Jamaica el 3 de diciembre de 1997, de acuerdo con el artículo 34 de su Reglamento. La Comisión solicitó que el Estado de Jamaica le suministrara la información vinculada a las denuncias planteadas en la petición y toda otra información que pudiera permitirle examinar y tramitar la petición de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento y determinar si se habían agotado en este caso los recursos y procedimientos legales internos. La Comisión también solicitó al Estado que suspendiera la ejecución del Sr. Mykoo hasta tanto la Comisión investigara los hechos denunciados.

7. El Estado remitió su respuesta a la Comisión el 29 de diciembre de 1997, en la que afirmaba que "acusa recibo del pedido formulado por la Comisión de comentarios sobre la admisibilidad de la comunicación. A fin de acelerar el examen de la comunicación, se abordará en esta etapa los méritos del caso". El Estado de Jamaica negó las denuncias formuladas por el peticionario y presentó sus opiniones sobre la admisibilidad de la petición a los que se hace referencia a continuación.

8. La Comisión recibió información adicional del peticionario el 21 de septiembre de 1998 en relación con la admisibilidad de la petición, y el mismo día se remitieron al Estado las partes pertinentes. La Comisión solicitó que el Estado brindara la información que considerara pertinente dentro de los 7 días a partir de recibida la carta, a fin de que la Comisión considerase el caso en el siguiente período de sesiones.

9. El 30 de septiembre de 1998, la Comisión recibió la respuesta del Estado a los argumentos del peticionario sobre admisibilidad.

10. Los argumentos de las partes sobre los méritos de la petición se incluirán en la decisión de la Comisión sobre estos aspectos de la petición.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE ADMISIBILIDAD

A. Posición del peticionario

11. El peticionario argumenta que la petición es admisible puesto que se han agotado todos los recursos efectivos internos a que podía acceder el Sr. Mykoo. El peticionario también argumenta que el Sr. Mykoo no ha interpuesto una acción constitucional porque, en las circunstancias de este caso, no constituye un recurso disponible de acuerdo con el significado del artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. Además, el peticionario argumenta que el recurso que debe ser agotado antes de presentarse ante la Comisión debe ser efectivo en el sentido de que esté razonablemente disponible y no sólo en teoría, y que la instancia constitucional dispuesta en la sección 25 de la Constitución de Jamaica se le niega en los hechos al Sr. Mykoo debido al alto costo y la complejidad procesal de esa acción. Además, el peticionario argumenta que el Sr. Mykoo no dispone de medios económicos para obtener una representación letrada y no cuenta con asistencia legal, por lo cual, el Sr. Mykoo ha agotado todos los recursos internos a los efectos del artículo 46(1) de la Convención Americana, de modo que la petición es admisible.

12. El peticionario afirmó que, posteriormente a la desestimación de la apelación del Sr. Mykoo por parte de la Corte de Apelaciones, el 14 de abril de 1997, se notificó de la intención de interponer una petición ante el Consejo Privado. El peticionario argumenta que el asesoramiento del abogado auxiliar fue ofrecido el 6 de septiembre de 1997 y que el abogado encargado del juicio hizo lo propio el 22 de octubre de 1997, señalando ambos que no existían fundamentos para que el Sr. Mykoo interpusiera una petición ante el Comité Judicial del Consejo Privado, en base al juicio y a las decisiones de la Corte de Apelaciones.

13. El peticionario argumenta que la primera vez que se supo con alguna certeza que el dictamen de la Corte de Apelaciones de Jamaica en el caso de Mykoo constituía un "dictamen final" fue cuando el abogado encargado del juicio le comunicó que no existían fundamentos para interponer una petición ante el Comité Judicial del Consejo Privado. El peticionario también argumenta que el límite de seis meses, por lo tanto, debe correr del 22 de octubre de 1997, fecha en que se dio el asesoramiento. Además, el peticionario argumenta que el plazo no tenía el propósito de alentar una apelación sin ningún fundamento ante el Comité Judicial del Consejo Privado solamente a los efectos de preservar el tiempo disponible para formular una petición ante la Comisión. Además, el peticionario argumenta que esto es lo que resultaría si la Comisión llegara a la conclusión, en circunstancias como estas, de que el dictamen de la Corte de Apelaciones de Jamaica tenía carácter definitivo a los efectos del artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión.

14. El peticionario argumenta que el artículo 38(2) del Reglamento dispone que el plazo para la presentación de una petición en los casos en que se aplican las circunstancias del artículo 37(2) es un "plazo razonable" y que el caso del Sr. Mykoo queda comprendido dentro del artículo 37(2)(b) del Reglamento puesto que no existe financiamiento disponible mediante asistencia letrada para que pueda interponer una acción constitucional en relación con la violación de sus derechos humanos en Jamaica y, por tanto, a agotar totalmente los recursos internos. El peticionario también argumenta que la petición del Sr. Mykoo fue enviada a la Comisión en su nombre el 1 de diciembre de 1997 y que, por tanto, la acción fue emprendida "dentro de un plazo razonable" por lo cual debe ser admisible en la Comisión, en caso de que ésta no esté dispuesta a considerarla admisible de acuerdo con el artículo 38(1) del Reglamento.

15. En la contestación a la respuesta del Estado de Jamaica sobre la admisibilidad de derecho a un trato humano de acuerdo con el artículo 5 de la Convención Americana, el peticionario argumenta que, de acuerdo con el artículo 46(1) de la Convención Americana, el Sr. Mykoo tiene obligación de agotar los recursos de acuerdo con los principios internacionalmente reconocidos de derecho internacional. El peticionario también argumenta que uno de estos principios reconocidos es que el recurso sea "efectivo", en otras palabras, que pueda ofrecer una reparación adecuada, y que en el juicio del Sr. Mykoo el fiscal no procuró basarse en admisiones obtenidas mediante el uso de tortura, y si lo hubiera hecho, es verdad que el Sr. Mykoo hubiera podido procurar su exclusión de las pruebas. Además, el peticionario argumenta que, dado que el fiscal no se basó en las admisiones como parte de su caso, la cuestión del maltrato sufrido por el Sr. Mykoo no pudo incidir en el curso del juicio y que esta denuncia sólo podría plantearse por acción constitucional, aunque, como se señala en la denuncia del Sr. Mykoo, no estaba en condiciones de entablar esta acción constitucional.

16. El peticionario argumenta que el Sr. Mykoo no tenía obligación de señalar su detención en condiciones de incomunicado a la atención del magistrado puesto que esto no le hubiera brindado ningún fundamento para una reparación en los tribunales internos y esa denuncia sólo podía interponerse mediante acción constitucional. El peticionario también argumenta que el Sr. Mykoo no puede entablar dicha acción debido al alto costo de la representación legal en Jamaica y la inexistencia de asistencia letrada. Además, el peticionario argumenta que el argumento del Estado de Jamaica con respecto a la nueva ley de asistencia letrada es falso y que el Estado tiene que saber cuál es la situación de la legislación ante el Parlamento, si ha sido o no aprobada, y si está o no vigente, y que el Estado no ha suministrado copia de la legislación para demostrar que el Sr. Mykoo podrá beneficiarse de la misma cuando entre en vigencia.

17. El peticionario argumenta que, teniendo en cuenta la posición del Estado de Jamaica, invita a la Comisión a declarar en suspenso la petición del Sr. Mykoo hasta que entre en vigencia la ley de asistencia letrada y el Sr. Mykoo tenga oportunidad de entablar una acción constitucional ante los tribunales de Jamaica. El peticionario argumenta que si este proceso se completa, la Comisión podría procurar nuevas presentaciones sobre las determinaciones de los hechos que efectúen los tribunales de Jamaica y podría proceder a emitir un dictamen.

B. Posición del Estado de Jamaica

18. El Estado argumenta que la petición es inadmisible y refuta el argumento de los peticionarios de que la fecha del "dictamen final" en el caso del Sr. Mykoo haya sido la fecha en que el letrado encargado del juicio comunicó al Sr. Mykoo que no existía fundamento para apelar ante el Consejo Privado. El Estado argumenta que, a su juicio, el agotamiento de los recursos internos exige procurar una reparación ante un tribunal y obtener un dictamen, y niega que "una opinión del encargado del juicio, por distinguida que sea, constituya el agotamiento de un recurso". El Estado argumenta que el encargado del juicio puede asesorar pero no puede siempre predecir el resultado del caso, y que el Sr. Mykoo optó por no recurrir a la instancia legal de que disponía. Por ello, no cumplió el requisito de la Convención de agotar los recursos internos.

19. El Estado de Jamaica niega las denuncias planteadas en la petición. El Estado de Jamaica argumenta que las denuncias del Sr. Mykoo en relación con su falta de acceso a un abogado durante tres meses a partir de su arresto y "la serie de maltratos" a la que fue sometido al ser arrestado por las autoridades, en violación de su derecho a un trato humano, y conforme lo establece el artículo 5 de la Convención Americana, son inadmisibles. El Estado argumenta que el Sr. Mykoo podría haber planteado esta denuncia en la audiencia preliminar, en el juicio y en su apelación, por lo cual, no es aceptable plantear estas denuncias por primera vez ante la Comisión y que, no habiéndolo hecho, no debe permitirse que el Sr. Mykoo plantee la cuestión por primera vez.

20. El Estado de Jamaica argumenta en los escritos anteriores que el Sr. Mykoo puede recurrir a una acción constitucional puesto que existe una nueva ley de asistencia letrada que establece esas disposiciones y que la ley de asistencia letrada tiene el número 36 de 1997 y fue aprobada por ambas cámaras y promulgada por el Gobernador General, y que entrará en vigencia el día que designe el Ministro. El Estado de Jamaica también argumenta que en ningún momento intentó engañar a la Comisión y que lamenta que el abogado del Sr. Mykoo haya considerado necesario alegar que hubo mala fe de parte del Estado. El Estado posteriormente reconoció que la ley de asistencia letrada aún no está en vigencia y que no se ha fijado ninguna fecha específica para su entrada en vigencia, y que todo intento del Sr. Mykoo de suspender las actuaciones ante la Comisión para esperar la entrada en vigencia de esa ley, será considerado como táctica dilatoria, si el Sr. Mykoo optase por esa vía.

IV. CONSIDERACIONES GENERALES

A.    Competencia de la Comisión

21. La Comisión es competente para examinar esta petición. Esa competencia deriva de la autoridad que le otorgan la Carta de la Organización de los Estados Americanos, su Estatuto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento.

B. Admisibilidad de la petición

1. Agotamiento de los recursos internos

22. El Estado argumenta que el agotamiento de los recursos internos exige procurar una reparación ante un tribunal y obtener un dictamen y niega que la opinión del letrado encargado del juicio constituya el agotamiento de un recurso, y que el Sr. Mykoo optó por no recurrir a la instancia legal de que disponía, por lo cual no agotó los recursos internos. El Estado afirma que son inadmisibles a las reivindicaciones del Sr. Mykoo respecto de la falta de acceso a un abogado durante tres meses a partir de su arresto por las autoridades, en violación de su derecho a un trato humano y conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Convención Americana. El Estado argumenta que el Sr. Mykoo podría haber planteado esa denuncia en la audiencia preliminar, en el juicio y en la apelación, por lo cual, no es aceptable que lo haga por primera vez ante la Comisión, y que, siendo así, no se debe permitir que el Sr. Mykoo plantee la cuestión por primera vez.

23. El Estado de Jamaica argumenta en sus escritos anteriores que el Sr. Mykoo puede acceder a un recurso constitucional puesto que existe una nueva ley de asistencia letrada que incluye esas disposiciones y que la ley de asistencia letrada tiene el número 36 de 1997 y fue aprobada por ambas Cámaras y promulgada por el Gobernador General, y que la misma entrará en vigor el día que lo designe el Ministro. El Estado de Jamaica también argumenta que en ningún momento intentó engañar a la Comisión y que lamenta que el asesor del Sr. Mykoo haya considerado necesario alegar mala fe de parte del Estado. El Estado argumentó más tarde que la ley de asistencia letrada no está vigente y que no se ha fijado una fecha específica para su entrada en vigencia y que todo intento del Sr. Mykoo de suspender las actuaciones ante la Comisión para esperar la entrada en vigencia de la ley será considerada una táctica dilatoria, si el Sr. Mykoo optase por esa vía.

24. El peticionario argumenta que, de acuerdo con el artículo 46(1) de la Convención Americana, el Sr. Mykoo tiene obligación de agotar los recursos internos de conformidad con principios internacionalmente reconocidos del derecho internacional. El peticionario también argumenta que uno de esos principios reconocidos es que el recurso debe ser "efectivo", en otras palabras, debe brindar una reparación adecuada, y que en el juicio del Sr. Mykoo, el fiscal no procuró basarse en las admisiones obtenidas bajo el uso de tortura y que, de haberlo hecho, es verdad que el Sr. Mykoo podría haber procurado su exclusión de las pruebas. Además, el peticionario argumenta que, dado que el fiscal no se basó en las admisiones como parte de su caso, la cuestión de los malos tratos contra el Sr. Mykoo no podría afectar el curso del juicio y que esa denuncia sólo podría haberse planteado por vía de acción constitucional, aunque, como lo señaló el Sr. Mykoo en su denuncia, no podía acceder a esta acción constitucional.

25. El peticionario argumenta que el Sr. Mykoo no tenía obligación de señalar a la atención del magistrado su detención incomunicado puesto que ello no le permitiría disponer de fundamento alguno para una reparación ante los tribunales internos y dicha denuncia sólo podría presentarse por vía de acción constitucional. El peticionario también argumenta que el Sr. Mykoo no puede entablar esa acción debido al alto costo de la representación legal en Jamaica y la ausencia de asistencia letrada. Además, el peticionario argumenta que el argumento del Estado de Jamaica con respecto a la nueva ley de asistencia letrada es falso y que el Estado debe saber la situación en que se encuentra la legislación ante el parlamento, si ha sido o no aprobada y si se encuentra o no en vigor, y que el Estado no ha presentado copia de la legislación para demostrar que el Sr. Mykoo podrá beneficiarse de la misma si entra en vigor.

26. El peticionario argumenta que, teniendo en cuenta la posición del Estado de Jamaica, se invita a la Comisión a declarar en suspenso la petición del Sr. Mykoo hasta que entre en vigencia la ley de asistencia letrada y el Sr. Mykoo tenga oportunidad de entablar una acción constitucional ante los tribunales de Jamaica. Si este proceso se completa, la Comisión podría procurar nuevas presentaciones sobre las conclusiones de hecho a que arriben los tribunales de Jamaica y podría entonces proceder al dictamen pertinente.

27. El artículo 46(1) de la Convención Americana dispone:

Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:

a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.

28. El artículo 46(2) de la Convención Americana dispone:

Las disposiciones de los incisos 1(a) y 1(b) del presente artículo no se aplicarán cuando:

a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;

b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos.

29. El peticionario está en efecto argumentando que sus denuncias de violaciones referentes al derecho a un trato humano se deben a la demora en llevar con prontitud al Sr. Mykoo ante un funcionario judicial y al presunto abuso por parte de la policía, y que estas denuncias no podrían haberse planteado en el juicio ni en la apelación y sólo podían plantearse mediante acción constitucional, aunque el Sr. Mykoo no contó con asistencia de un abogado ni existe asistencia letrada disponible para interponer esas acciones, dado que es indigente. El Estado de Jamaica, en su respuesta, argumenta que estas denuncias son inadmisibles puesto que podrían haberse planteado en la audiencia preliminar, en el juicio y en la apelación, y que se ha aprobado una ley de asistencia letrada, aunque aún no entró en vigor.

30. La Comisión hace referencia a la opinión consultiva de la Corte Interamericana OC-11/90, del 10 de agosto de 1990.2 En esa opinión consultiva, la Comisión pidió a la Corte que interpretara el artículo 46(1)(a) y 46(2) de la Convención Americana a la luz de una de las siguientes interrogantes: "Se aplica el requisito del agotamiento de los recursos jurídicos internos a un indigente que, por circunstancias económicas, no puede acceder a los recursos legales del país" La Corte concluyó declarando:

Si se puede demostrar que un indigente necesita asistencia letrada para proteger efectivamente un derecho garantizado por la Convención y su indigencia le impide obtener dicho asesoramiento letrado, no tiene que agotar los recursos internos pertinentes.

31. Además, al interpretar el artículo 46 de la Convención Americana en relación con el agotamiento de los recursos internos, la Corte Interamericana declaro en el caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, que es obligación jurídica de los Estados proporcionar dichos recursos, y agregó:

La regla del previo agotamiento de los recursos internos en la esfera del derecho internacional de los derechos humanos, tiene ciertas implicaciones que están presentes en la Convención. En efecto, según ella, los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (art. 1).(Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, supra 23, párr. 91).3

32. La Corte Interamericana también declaró en el Caso Velásquez Rodríguez que los recursos deben ser adecuados y efectivos. La Corte señaló:

que sean adecuados significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable. Por ejemplo, un procedimiento de orden civil, expresamente mencionado por el Gobierno, como la presunción de muerte por desaparecimiento, cuya función es la de que los herederos puedan disponer de los bienes del presunto muerto o su cónyuge pueda volver a casarse, no es adecuado para hallar la persona ni para lograr su liberación si está detenida.4

33. La Corte interamericana también declaró que:

Un recurso debe ser, además, eficaz, es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido. El de exhibición personal puede volverse ineficaz si se le subordina a exigencias procesales que lo hagan inaplicable, si, de hecho, carece de virtualidad para obligar a las autoridades, resulta peligroso para los interesados intentarlo o no se aplica imparcialmente.

34. La Comisión toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha sostenido, al decidir en torno a comunicaciones de Jamaica, que "en ausencia de asistencia letrada, no se puede considerar que una acción constitucional es un recurso disponible para un condenado indigente y no tiene por qué agotarlo a los efectos del Protocolo Opcional".5 La Comisión de Derechos Humanos de la ONU también ha sostenido que la no interposición de una petición ante el Comité Judicial del Consejo Privado no es atribuible a la persona indigente puesto que "para interponer una acción ante el Comité Judicial como persona indigente, la petición debe ir acompañada de una declaración jurada que la respalde y de un certificado del abogado en el que conste que el peticionario tiene fundamentos razonables para apelar… y que una petición ante el Consejo Privado no puede considerarse un recurso efectivo ni constituye un recurso que deba ser agotado a los efectos del Protocolo Opcional".6

35. La Comisión concluye que, sobre la base de la jurisprudencia indicada del derecho internacional en materia de derechos humanos, pese a que el Sr. Mykoo disponga de la vía de una acción constitucional per se, esa acción es ilusoria, no es efectiva ni adecuada para presentar las denuncias de violaciones fundamentales de los derechos humanos puesto que la ley de asistencia letrada aprobada en 1997 para entablar acciones constitucionales no ha entrado en vigencia. Por lo tanto, la Comisión concluye que el Sr. Mykoo está exceptuado del agotamiento de los recursos internos, a saber, del Comité Judicial y de la acción constitucional ante los tribunales de Jamaica.

2. La petición fue presentada en plazo

36. El Sr. Mykoo fue condenado por asesinato y sentenciado a muerte el 16 de febrero de 1996, apeló ante la Corte de Apelaciones y su apelación fue desestimada por dicha Corte el 1 de diciembre de 1997. La Comisión toma nota de que el peticionario argumenta que se notificó la intención de entablar una petición ante el Comité Judicial del Consejo Privado pero, por asesoramiento del abogado auxiliar y del abogado encargado del juicio, el 6 de septiembre de 1997 y el 22 de octubre de 1997, respectivamente, en el que se indicaba que no existían fundamentos para dicha apelación, el Sr. Mykoo no apeló ante el Consejo Privado. El peticionario también argumenta que la petición del Sr. Mykoo ante la Comisión fue interpuesta dentro de un "plazo razonable" de acuerdo con los artículos 37(2) y 38(2) del Reglamento de la Comisión puesto que el Sr. Mykoo es indigente y el Estado de Jamaica no ofrece asistencia letrada para iniciar una acción constitucional.

37. El peticionario argumenta que la fecha del "dictamen final" conforme a lo dispuesto en el artículo 38(1) es la fecha en que el abogado encargado del juicio brindó su asesoramiento, el 22 de octubre de 1997. El peticionario también argumenta que el plazo límite no tenía el propósito de estimular la interposición de una apelación totalmente falta de mérito ante el Comité Judicial del Consejo Privado, al solo efecto de preservar el tiempo disponible para interponer una petición ante la Comisión y que ese hubiera sido el resultado si la Comisión concluyera en circunstancias como esas que el dictamen anterior de la Corte de Apelaciones de Jamaica constituyó el "dictamen final" a los efectos del artículo 38(1).

38. El artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión dispone que:

La Comisión se abstendrá de conocer aquellas peticiones que se presenten después del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos ha sido notificado de la decisión definitiva, en caso de agotamiento de los recursos internos.

39. El artículo 38(2) del Reglamento de la Comisión dispone:

En las circunstancias previstas en el artículo 37, párrafo 2 del presente Reglamento, el plazo para la presentación de una petición a la Comisión será un período de tiempo razonable, a criterio de la Comisión, a partir de la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos, considerando las circunstancias de cada caso concreto.

40. El artículo 37(1) del Reglamento de la Comisión dispone:

Para que una petición pueda ser admitida por la Comisión, se requerirá que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos.

41. El artículo 37(2) dispone que lo establecido en el párrafo precedente no se aplicará cuando:

a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal, para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados.

b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos.

c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

42. La Comisión toma nota de que el artículo 46(1) de la Convención Americana dispone que la admisión por la Comisión de una petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 o 45 tendrá que satisfacer los siguientes requisitos:

que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que él resulto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva.

43. El artículo 46(1) se refiere a cuando la parte que denuncia la violación de sus derechos fue notificada del "dictamen final" y el artículo 38(1) hace referencia al "dictamen final" en los casos en que se han agotado los recursos de la legislación interna. La Comisión concluye que, de acuerdo con el artículo 46(1), el "dictamen final" sería la fecha de la decisión de la Corte de Apelaciones, el 14 de abril de 1997, cuando el Sr. Mykoo fue notificado de la desestimación de su apelación. Sin embargo, la Comisión concluye que, de acuerdo con el artículo 38(1), el "dictamen final" es el de la fecha en que el Sr. Mykoo agotó los recursos internos y el artículo 38(2) dispone que el plazo para la presentación de peticiones se establecerá "en las circunstancias dispuestas en el artículo 37(2) de este Reglamento… dentro de un plazo razonable, a juicio de la Comisión…". El artículo 37(2)(b) establece que esas disposiciones no se aplicarán cuando "no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos".

44. El peticionario argumenta que el Sr. Mykoo no podía agotar los recursos internos interponiendo una acción constitucional puesto que el Estado de Jamaica no brinda asistencia letrada a las personas que desean interponer una acción constitucional y no podía presentar sus denuncias de violación de su derecho a un trato humano porque dicha denuncia sólo puede interponerse en una acción constitucional. La Comisión toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha sostenido que la no presentación de una petición ante el Comité Judicial del Consejo Privado no es atribuible a la persona indigente porque "interponer una petición ante el Comité Judicial como persona indigente exige que la petición vaya acompañada de una declaración jurada que la respalde, y de un certificado del abogado que establezca que el peticionario tiene fundamentos razonables para apelar… y que una petición ante el Consejo Privado no podía ser considerada recurso efectivo ni constituye un recurso que deba ser agotado a los efectos del Protocolo Opcional".7

45. La Comisión concluye que la Corte de Apelaciones de Jamaica dictó sentencia definitiva en el caso del Sr. Mykoo el 14 de abril de 1997. El Sr. Mykoo presentó su petición con fecha 28 de noviembre de 1997 ante la Comisión y fue recibida el 1 de diciembre de 1997, dentro de "un plazo razonable" a partir de la fecha del dictamen de la Corte de Apelaciones y del asesoramiento definitivo del abogado que entendió en el juicio, el 22 de octubre de 1997, de conformidad con el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana y el artículo 38(2) del Reglamento de la Comisión. La Comisión concluye que esta petición fue presentada en plazo.

3. No duplicación de procedimientos

46. a Comisión entiende que esta petición satisface los requisitos del artículo 46(1)(c) de la Convención Americana y del artículo 39(1) del Reglamento de la Comisión. No se encuentra pendiente de solución ante otra instancia en una organización internacional de la que el Estado afectado sea miembro ni duplica una petición ya examinada y resuelta por la Comisión o por otra organización gubernamental internacional de la que el Estado sea miembro. La petición tampoco es igual en sustancia a una ya estudiada por la Comisión o por otra organización internacional, conforme a lo establecido en el artículo 47(d) de la Convención Americana.

V. CONCLUSIÓN

47.     La Comisión entiende que la petición es admisible pues satisface los requisitos del artículo 46 de la Convención Americana y los artículos 37, 38 y 39 de su Reglamento. La Comisión desea declarar que el artículo 4 de la Convención Americana pone gran énfasis en la protección del derecho a la vida y no en la privación del derecho a la vida. El artículo 4(1) de la Convención Americana dispone que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente." Sin embargo, el artículo 4(2) de la Convención Americana dispone: "En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente". Los peticionarios sostienen que el Estado ha violado los derechos humanos del Sr. Mykoo establecidos en los artículos 4(1), 4(6), 7(5), 8(1), 5(1), 5(2) y 25(1) de la Convención Americana.

48. La Comisión entiende que esta petición plantea una reivindicación prima facie de la violación de un derecho humano reconocido por la Convención Americana. Sin perjuicio de los méritos de esta petición y de las denuncias de violación de los derechos humanos formuladas por los peticionarios en nombre del Sr. Mykoo, la Comisión evaluará la validez de estas reivindicaciones en la etapa de méritos de su decisión.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DECIDE:

1. Declarar admisible la petición.

2. Transmitir este informe al Estado de Jamaica y al peticionario.

3. Ponerse a disposición de las partes afectadas con miras a llegar a una solución amistosa de la cuestión.

4. Mantener vigente la solicitud de medidas cautelares instruida el 3 de diciembre de 1997, hasta que se pronuncie sobre los méritos del caso.

5. Hacer público este informe e incorporarlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 3 de noviembre de 1998 (Firmado): Carlos Ayala Corao, Presidente; Robert K. Goldman, Primer Vicepresidente; Jean Joseph Exumé, Segundo Vicepresidente; Comisionados Alvaro Tirado Mejía, Claudio Grossman, Hélio Bicudo y Henry Forde.

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1 Las Instrucciones del Gobernador General fueron publicadas en el Vol. CXX, el jueves, 7 de agosto de 1997, en "The Jamaica Gazette Extraordinary". Las Instrucciones del Gobernador General fueron posteriormente enmendadas y publicadas en "The Jamaica Gazette Extraordinary" el jueves, 23 de abril de 1998. Las Instrucciones del Gobernador General, entre otras cosas, afirman que, cuando un peticionario presenta una petición a la Comisión para su consideración, dicho peticionario debe suministrar prueba de la interposición de la petición al Gobernador General en Consejo Privado dentro de las 3 semanas a partir de la presentación de la petición; la Comisión debe entonces solicitar una respuesta al Estado sobre la petición, y solicitar también la suspensión de la ejecución de la víctima, dentro del mes a partir del recibo de la petición; la Comisión debe adoptar una decisión dentro de los seis meses a partir de recibida la respuesta del Estado a la petición; si la Comisión adopta su decisión dentro de los seis meses, la misma será considerada por el Consejo Privado de Jamaica para determinar si se ejercerá o no la prerrogativa de clemencia en beneficio de la víctima, y, si la Comisión no adopta una decisión dentro de los seis meses a partir del recibo de la respuesta del Estado a la petición, no se volverá a prorrogar la ejecución de la víctima.

2 Pág. 13, párr. 31.

3 OEA/Ser.L/VIII.19, 31 de agosto de 1988, pág. 48-49, párr. 62.

4 Ibid, pág. 49, párr. 64.

5 Lloydell Richards, Comunicación No. 528/1993, Opiniones adoptadas el 31 de marzo de 1997, CCPR/C/59/D/528/1993, 29 de abril de 1997, pág. 6, párr. 6.3; Desmond Williams, Comunicación No. 561/1993, Opiniones adoptadas el 8 de abril de 1997, CCPR/C/59/D/561/1993, 24 de abril de 1997, pág. 6, párr. 6.1.

6 Fray Deidrick, Comunicación No. 619/1995, Opiniones adoptadas el 9 de abril de 1998, CCPR/C/62/619/1995, 4 de junio de 1998, pág. 6, párr. 6.1.

7 Fray Deidrick, Comunicación No. 619/1995, Opiniones adoptadas el 9 de abril de 1998, CCPR/C/62/619/1995, 4 de junio de 1998, pág. 6, párr. 6.1.