CAPÍTULO II 

ACTIVIDADES DE LA CIDH

El presente capítulo trata de las actividades llevadas a cabo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el ejercicio del año 1997, pero menciona también algunas de las tareas cumplidas a principios del año 1998 que, por su importancia, la CIDH juzga que deberían ser puestas en conocimiento de la Asamblea General.

1. SESIONES DE LA CIDH DURANTE EL AÑO 1997

Durante el período que cubre el presente informe, la Comisión celebró su 95º período ordinario de sesiones entre el 24 de febrero y el 3 de marzo de 1997; su 96º período extraordinario de sesiones entre el 21 y el 25 del mes de abril; y su 97º período ordinario de sesiones entre el 29 de septiembre y el 17 de octubre de 1997.

a. 95º período ordinario de sesiones

Durante este período, que como se ha señalado tuvo lugar entre el 24 de febrero y el 3 de marzo de 1997, la Comisión eligió su nueva mesa directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Embajador John Donaldson, Presidente; doctor Carlos Manuel Ayala Corao, Primer Vicepresidente; Profesor Robert Kogod Goldman, Segundo Vicepresidente. Igualmente integran la Comisión y participaron en este período de sesiones los miembros Embajador Alvaro Tirado Mejía, doctor Oscar Luján Fappiano, Decano Claudio Grossman y el doctor Jean Joseph Exumé.

La Comisión consideró y aprobó, durante este período de sesiones, el Informe Anual 1996 que la CIDH presentó a la Asamblea General de la Organización durante su pasado vigésimo séptimo período ordinario de sesiones que se celebró en la República del Perú en junio de ese año.

Durante ese mismo período de sesiones, además de cumplir con sus tareas habituales, la Comisión definió los siguientes criterios para identificar a los Estados miembros de la OEA que merecen atención especial y que deberían ser incluidos en los Informes Anuales que la CIDH presenta a la Asamblea General. Primero: Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según las normas de derecho internacionalmente aceptadas; segundo: Estados en donde el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana han sido suspendidos en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales tales como el estado de emergencia, el estado de sitio y otras; tercero: Estados contra los cuales existen pruebas de que cometen violaciones masivas y graves de derechos garantizados en la Convención Americana, en la Declaración Americana, y en otros instrumentos aplicables, que han suspendido derechos cuya vigencia no puede ser interrumpida, y se cometen ejecuciones sumarias, torturas y desapariciones forzadas de personas; y, cuarto: Estados que se encuentran en proceso de transición respecto de cualquiera de las tres situaciones antes mencionadas. Con base en estos criterios, la Comisión incluyó en el Capítulo V de su pasado Informe Anual una sección sobre la situación de los derechos humanos en algunos Estados miembros.

La Comisión también aprobó el proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, tomando en cuenta los resultados de las consultas efectuadas por la CIDH y por otros organismos de la OEA con gobiernos, organizaciones indígenas y de derechos humanos.

Durante este período de sesiones, la CIDH recibió una nota del Representante Permanente de Chile ante la OEA, notificando --inter alia-- "que el Gobierno de Chile ha decidido retirar la solicitud de opinión consultiva [OC-15], incoada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos".

En este período la Comisión consideró, igualmente, la solicitud del Gobierno de Bolivia para que la CIDH realizase una visita in loco a dicho país a fin de informarse sobre los hechos ocurridos con los campesinos y trabajadores mineros en las localidades de Capasirca y Amayapampa durante el mes de diciembre de 1996. Con este propósito el Representante Permanente de la República de Bolivia ante la OEA compareció ante el pleno de la Comisión reiterando la solicitud de su Gobierno. La CIDH, con el fin de cooperar con los gobiernos democráticos en la protección y promoción de los derechos humanos, decidió efectuar la indicada visita in loco, la que tuvo lugar entre el 26 de abril y el 2 de mayo de 1997.

La Comisión consideró un informe de progreso sobre la situación de los centros penitenciarios y decidió avanzar en el informe que se viene elaborando en relación con este problema. Igualmente, la Comisión continuó la consideración del proyecto de informe sobre la situación de los trabajadores migrantes y sus familias, cuyos progresos examinará durante el siguiente período de sesiones. La Comisión además se informó de los progresos en sus trabajos sobre su estudio de los derechos de la mujer.

Consideró también los resultados del Seminario sobre el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que tuvo lugar en esta ciudad durante el mes de diciembre de 1996, aprobó el informe que contiene las conclusiones del indicado Seminario y acordó remitirlo al Consejo Permanente, al Secretario General y a los Representantes Permanentes ante la Organización, así como ponerlo a disposición de las personas interesadas en el mismo.

La Comisión también consideró los resultados del Seminario sobre el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que se llevó a cabo en la ciudad de Brasilia, evento organizado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia del Brasil con la colaboración de la CIDH.

b. 96º período extraordinario de sesiones

El 96º período extraordinario de sesiones tuvo lugar entre el 21 y el 25 del mes de abril de 1997. En él participaron su Presidente, Embajador John S. Donaldson, el Primer Vicepresidente, Profesor Carlos Ayala Corao, el Segundo Vicepresidente, Profesor Robert K. Goldman y los demás miembros, doctores Oscar L. Fappiano, Alvaro Tirado Mejía, Jean Joseph Exumé y Decano Claudio Grossman.

Durante este período de sesiones el Presidente de la CIDH presentó el Informe Anual de la Comisión ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente, en la sesión que ésta última celebró el día 24 de abril de 1997.

La Comisión también recibió en audiencia al Representante Permanente de Canadá ante la Organización de los Estados Americanos, Embajador Brian Dickson quien, en nombre de su Gobierno, invitó a la CIDH a realizar una visita a ese país a fin de observar el proceso de determinación de la calidad de refugiado y los recursos de que disponen quienes desean obtener refugio en Canadá. La Comisión aceptó la invitación del Ilustrado Gobierno de Canadá.

Durante este período de sesiones la Comisión procedió a modificar el artículo 71, párrafo 1, de su Reglamento, el cual ha quedado redactado de la siguiente forma:

1. La Comisión delegará en una o más personas su representación para que participen, con carácter de delegados, en la consideración de cualquier asunto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

c. 97º período ordinario de sesiones

El 97º período ordinario de sesiones tuvo lugar entre el 29 de septiembre y el 17 de octubre de 1997. En él participaron el Embajador John Donaldson, Presidente; Dr. Carlos M. Ayala Corao, Primer Vicepresidente; Profesor Robert Kogod Goldman, Segundo Vicepresidente; Embajador Alvaro Tirado Mejía, Dr. Oscar Luján Fappiano y el Decano Claudio Grossman. El Dr. Jean Joseph Exumé no pudo asistir a este período de sesiones debido a su delicada situación de salud, a causa de un atentado sufrido el mes de julio de 1997.

La Comisión durante el presente período de sesiones, decidió la creación de una relatoría sobre Libertad de Expresión. Asimismo, aprobó los preparativos sobre la visita in loco que se llevó a cabo en Colombia, a principios del mes de diciembre del año pasado, con el objeto de observar directamente la situación de los derechos humanos en ese país.

Igualmente, la Comisión discutió, aprobó y remitió al Gobierno de Bolivia el 8 de julio, para sus correspondientes observaciones, el informe sobre la visita llevada a cabo en dicho país durante el mes de abril de 1997. El informe final fue aprobado el 29 de julio y remitido al Gobierno, el que aceptó sus recomendaciones. La Comisión continuará observando el cumplimiento de las recomendaciones de dicho informe. Igualmente, la Comisión consideró los resultados de la visita in loco, realizada en la República Dominicana del 16 al 20 de junio de 1997, con el objeto de observar la situación general de los derechos humanos en ese país, aprobando un esquema inicial del informe especial que se preparará como resultado de dicha visita.

La Comisión consideró asimismo los resultados de las siguientes visitas especiales: a la República de Argentina durante el mes de agosto de 1997; a México, durante el mes de julio de 1997; a Brasil, que incluyó las ciudades de Río de Janeiro, Brasilia y São Paulo, en julio de 1997; a Paraguay, también a comienzos de julio, para participar en el seminario sobre el sistema interamericano de derechos humanos realizado en Asunción; y, a Venezuela, durante los días 29 y 30 de septiembre de 1997, con el propósito de observar la actividad judicial sobre el caso 11.068.

Durante el mismo 97º período de sesiones, la Comisión convocó a una audiencia a los representantes del Gobierno de Panamá y del periodista peruano Gustavo Gorriti, Director Asociado del diario La Prensa de Panamá, contra quien existía la amenaza inminente de deportación, luego de que las autoridades de inmigración se negasen a concederle la extensión de su permiso de trabajo, según los denunciantes, como represalia por su labor en el ejercicio de su actividad profesional. Durante las sesiones que se realizaron, los representantes del Gobierno de Panamá, luego de aclarar que no existió inminencia en la deportación, informaron que el día 14 de ese mes de septiembre se le había otorgado al periodista Gorriti un permiso de trabajo para que pudiera continuar ejerciendo su profesión de periodista y que se había ordenado a las autoridades de inmigración regularizar su situación. Los representantes del peticionario expresaron su satisfacción y su deseo de que, habiéndose logrado una solución amistosa del asunto, la CIDH adoptase el informe final que dejase constancia de tal hecho. No obstante ello, el desarrollo de los acontecimientos impidió a las partes lograr por el momento una solución amistosa, en virtud de estar pendiente aspectos relacionados con el permiso del señor Gorriti y la modificación de la legislación sobre periodismo.

En ese mismo período de sesiones la Comisión recibió en audiencia a los representantes del empresario periodístico Baruch Ivcher en su denuncia contra el Estado del Perú con motivo de la pérdida de su nacionalidad peruana y la confiscación de sus acciones en el canal de televisión "Frecuencia Latina". Igualmente, tomó nota que en cumplimiento parcial de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Sra. María Elena Loayza había sido puesta en libertad, expresando su reconocimiento al Estado peruano por esta medida y exhortándolo a dar cabal cumplimiento a todos los aspectos del fallo de la Corte de 17 de septiembre de 1997.

Asimismo, la Comisión consideró y aprobó el esquema del Informe Anual correspondiente al año 1997 que será presentado a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos que tendrá lugar en Caracas, Venezuela, en junio próximo. También dispuso la publicación del Informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil, resultado de la visita de observación que por invitación del Gobierno realizara en diciembre de 1995. Dicho informe ha sido publicado a fines del mes de noviembre de 1997.

Durante el 97º período de sesiones la Comisión decidió agregar un nuevo párrafo al literal h.) del artículo 63 de su Reglamento. Dicho parágrafo queda redactado de la siguiente manera:

h. Los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros, destacándose en dichos informes los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para una efectiva observancia de los derechos humanos.

La Comisión recabará información para la elaboración y publicación de los informes mencionados, de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos. Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo. Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir del envío del informe correspondiente. El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión.

Con motivo del 50º aniversario de la firma de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana realizada en Colombia, en mayo de 1948, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acordó organizar diversos actos conmemorativos y protocolares. Tomando en cuenta las invitaciones que formularon los Gobiernos de Venezuela y Colombia para que efectúe sesiones extraordinarias y eventos de promoción de derechos humanos en las ciudades de Caracas y de Santafé de Bogotá, acordó aceptar dichas invitaciones y llevar a cabo tales sesiones en las mencionadas capitales.

Durante este período de sesiones, en preparación para la Cumbre Hemisférica que tendrá lugar en Santiago de Chile el año próximo, la Comisión se reunió con el Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria, con la finalidad de tratar sobre su contribución en los diversos temas de derechos humanos considerados en la agenda de dicha reunión. La Comisión ve en esta importante Cumbre una oportunidad para que los Estados del hemisferio reiteren su apoyo al fortalecimiento del sistema interamericano.

2. VIGÉSIMO SÉPTIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA

Durante el vigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General que tuvo lugar en la República del Perú, en la ciudad de Lima, la Comisión estuvo representada por su Presidente el Embajador John Donaldson; Dr. Carlos M. Ayala Corao, Primer Vicepresidente; y Profesor Robert Kogod Goldman, Segundo Vicepresidente. Asistieron a los señores miembros el Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo y los Secretarios Ejecutivos Adjuntos doctores David Padilla y Domingo Acevedo.

La Asamblea General adoptó varias resoluciones en materia de derechos humanos y el derecho humanitario, entre las cuales, por su importancia para la promoción y defensa de los derechos humanos en el Continente y la consolidación del sistema interamericano, cabe destacar las siguientes:

Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997, AG/RES. 1478 (XXVII-O/97). Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2882/97) y la presentación del Presidente de la Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3492/97);

CONSIDERANDO:

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile en 1959, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

Que numerosos Estados miembros han expresado su opinión de que es necesario que, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esté preparando un informe sobre la situación de los derechos humanos en un Estado determinado, el Estado concernido debe tener la oportunidad de revisar el informe con una anticipación razonable para que pueda presentar sus observaciones y comentarios; y

Que los Estados miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo,

RESUELVE:

1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y agradecer su presentación.

2. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, tal como éstos han sido reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; reconocer el trabajo realizado por la Comisión en este campo en el Hemisferio; y exhortar a los Estados miembros a que continúen prestándole su colaboración y apoyo y a que la doten de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

3. Recibir con beneplácito las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente y transmitirlas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con las contenidas en la presente resolución.

4. Expresar su satisfacción por el progreso alcanzado en la efectiva observancia de los derechos humanos en la región, en especial por las medidas que están adoptando los Estados miembros para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en sus respectivos países y, a la vez, hacer un llamado a los Estados miembros para que superen las dificultades aún subsistentes en relación con la plena vigencia de los derechos humanos.

5. Recomendar a los Estados miembros que aún no lo hubieran hecho, a que firmen, ratifiquen o adhieran, según el caso y de conformidad con sus normas constitucionales y legales, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", y a los demás instrumentos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos.

6. Instar a los Estados miembros a que garanticen y den especial vigilancia a la protección de los derechos humanos de las poblaciones indígenas, los menores en condiciones de riesgo, los refugiados, las personas con discapacidad, los trabajadores migratorios y sus familias, los detenidos y prisioneros, las poblaciones minoradas o minoritarias y las víctimas de discriminación racial e instarlos a crear condiciones que promuevan la armonía y tolerancia entre ellos y todos los sectores de la sociedad, y exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga prestando especial atención a estos temas.

7. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando sobre las medidas adoptadas para atender las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente que le haya transmitido la Asamblea General.

8. Llamar a la atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el asunto de la consideración previa por el Estado concernido de los informes acerca de la situación de los derechos humanos en un Estado determinado.

9. Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe dando especial importancia al diálogo con los Estados miembros en relación con los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para una efectiva promoción y protección de los derechos humanos en el Hemisferio.

10. Condenar enérgicamente todas las formas de racismo, la discriminación racial o religiosa, la xenofobia y la intolerancia e instar a los Estados miembros a que adopten medidas eficaces para promover la tolerancia y eliminar toda conducta racista y discriminatoria.

11. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe, en colaboración con los Estados miembros y los organismos pertinentes del sistema interamericano, sus trabajos en relación con el proyecto para promover y proteger el derecho de la mujer del Hemisferio a estar libre de discriminación.

12. Agradecer a la Comisión el inicio de la evaluación de la situación de los trabajadores migratorios y sus familias en el Hemisferio, exhortarla a que termine a la brevedad posible dicha evaluación e invitar a los Estados miembros a que sigan prestando la colaboración que ésta requiera.

13. Tomar nota con satisfacción de la creciente utilización del mecanismo de solución amistosa, exhortando a los Estados miembros y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a continuar, dentro de un esquema de colaboración, con este mecanismo en aquellos casos susceptibles de ser resueltos mediante el mismo.

14. Reiterar la importancia de mantener el carácter imparcial e independiente de los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como elemento clave para la promoción y protección de los derechos humanos en el Hemisferio.

Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997, AG/RES. 1479 (XXVII-0/97). Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3492/97);

CONSIDERANDO:

Que mediante su resolución AG/RES. 1022 (XIX-O/89) solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la preparación de una declaración relativa a los derechos de las poblaciones indígenas; y

Que el Consejo Permanente recibió, el 10 de abril de 1997, el "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas", preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2878/97 corr. 1),

RESUELVE:

1. Agradecer y tomar nota del "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2. Encomendar al Consejo Permanente la consideración del "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".

3. Expresar la conveniencia de que el texto del "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" refleje las preocupaciones de las poblaciones indígenas, al igual que el trabajo de las Naciones Unidas en este campo.

4. Exhortar a los Estados miembros a que presenten al Consejo Permanente, antes del 31 de diciembre de 1997, sus observaciones y recomendaciones sobre el "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".

5. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano y al Instituto Indigenista Interamericano que, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones que presenten los Estados miembros, transmitan al Consejo Permanente sus comentarios al "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".

6. Encomendar al Consejo Permanente que, una vez que reciba las observaciones y comentarios a que se hace referencia en los párrafos precedentes y que lleve a cabo otras acciones que considere pertinentes, convoque una reunión de expertos gubernamentales sobre la materia, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, a los fines de la posible adopción del "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" por la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones.

Resolución aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997, AG/RES. 1480 (XXVII-O/97). Los Derechos Humanos de Todos los trabajadores Migratorios y de sus Familias.

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2882/97), cuyo capítulo VI contiene un "Informe de progreso de la situación de los trabajadores migratorios y sus familias en el Hemisferio," en el que se señala la constitución de un grupo de trabajo y la designación de un relator;

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

Que todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en ese Pacto;

Que todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben comprometerse a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna, en particular por origen nacional;

Que la Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas de 1994 señala que resulta políticamente intolerable y moralmente inaceptable que algunos sectores de nuestras poblaciones se encuentren marginados y no participen plenamente de los beneficios del desarrollo y que todos deben tener acceso a los frutos de la estabilidad democrática y del crecimiento económico, sin discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad de origen o religión;

Que en el Plan de Acción de la citada Cumbre se señala el compromiso de revisar y fortalecer las leyes para la protección de los derechos de los grupos minoritarios, a fin de asegurar que no sufran discriminación, garantizar que gocen de protección legal plena e igualitaria y facilitar su activa participación cívica;

CONSIDERANDO ASIMISMO el derecho soberano de cada Estado a formular y aplicar sus leyes migratorias en la forma que mejor convenga a sus intereses nacionales, siempre de conformidad con los principios y las normas del derecho internacional y en un espíritu de cooperación;

RECORDANDO que la Declaración de Montrouis: Una nueva visión de la OEA considera que la creciente interdependencia y la integración económica obligan al tratamiento de la cuestión de los trabajadores migratorios y de sus familias a través de enfoques basados en la solidaridad entre los Estados miembros y con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de dichas personas;

RECORDANDO ASIMISMO que en la Declaración de Montrouis: Una nueva visión de la OEA se expresa preocupación por la situación de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, cuya dignidad y derechos humanos y civiles deben ser respetados y protegidos por los Estados miembros;

TENIENDO EN CUENTA los pronunciamientos sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias en el marco del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y en particular las referencias a este grupo especialmente vulnerable de la población en el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001 y en el Programa Interamericano de Combate a la Pobreza y la Discriminación;

TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades y para huir de la pobreza, la cual los Estados miembros se han comprometido a combatir, tal como se señala en el Programa Interamericano de Combate a la Pobreza y la Discriminación;

PREOCUPADA por las cada vez más frecuentes manifestaciones de racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante contra los trabajadores migratorios y sus familias en diferentes partes del mundo;

TENIENDO PRESENTE la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a menudo los trabajadores migratorios y sus familias debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de las diferencias de idioma, costumbres y cultura, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva; y

CONVENCIDA de que es menester intensificar los esfuerzos por mejorar la situación de todos los trabajadores migratorios y de sus familias y garantizar sus derechos y su dignidad,

RESUELVE:

1. Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

2. Instar a los Estados a que, de conformidad con los instrumentos internacionales aplicables y teniendo en cuenta los principios humanitarios generalmente reconocidos, promuevan y garanticen la protección eficaz de los derechos fundamentales de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.

3. Agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la labor en favor de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias e instarla a intensificar sus esfuerzos con miras a presentar un informe completo sobre su situación.

4. Instar al Consejo Permanente a que continúe apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanas sobre esta materia y a que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias, con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio.

5. Instar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral a desarrollar proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias, como manifestación de la solidaridad interamericana y elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados miembros.

6. Solicitar a los Consejos de la Organización que presenten un informe con recomendaciones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia a la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones.

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