INFORME Nº 2/96
I.
HECHOS DENUNCIADOS:
Los hechos denunciados en el caso, tal como fueron remitidos por el
peticionario, pueden resumirse de la siguiente manera:
1.
El 31 de marzo de 1989 se recibió una petición en la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos según la cual cuatro cajas de libros
de la editorial Pathfinder fueron retenidas el 8 de marzo de 1989
en el aeropuerto Point Salines de Grenada.
De acuerdo con
la denuncia, dichos libros aún se hallaban en poder de la policía
grenadina, y estaban siendo confrontados con una lista de "libros
prohibidos".
Los esfuerzos realizados para recuperar los libros habrían sido inútiles.
2.
Los libros habían sido enviados al doctor Terence Marryshow (Terry
Marryshow), líder del Movimiento Patriótico Maurice Bishop de Grenada (MBPM)
por Pathfinder Press de Nueva York.
Dentro de los libros incautados se encuentran "La lucha es
mi vida", por Nelson Mandela; "Maurice Bishop habla";
"La revolución de Grenada 1979-1983"; "Nada
puede detener el curso de la historia"; "Una entrevista
con Fidel Castro, por el Congresista Mervyn Dymally y Jeffrey M.
Elliott"; "Un pueblo, un destino"; "El
Caribe y Centroamérica hoy", editados por Don Rojas, y "Malcolm
X habla".
Se denunció que una copia personal de la novela de misterio "Nuestro
hombre en La Habana" de Graham Greene fue decomisada a Meryl Lynn
Farber.
3.
El 8 de marzo de 1989, funcionarios gubernamentales concedieron
visas por tres días al Director de Pathfinder Press, Steve Clark,
a Meryl Lynn Farber, a Argiris Malapanis, y al profesor de Minnesota
August Nimtz, a su llegada a Grenada.
Les fueron negadas extensiones de sus visas para permanecer en
Grenada a fin de asistir a una conferencia que se realizaría del 11 al 13
de marzo, patrocinada por el Movimiento Patriótico Maurice Bishop para
conmemorar el décimo aniversario de la revolución grenadina de 1979, y
participar en las celebraciones.
4.
El peticionario alega que los visitantes fueron amenazados por
funcionarios de inmigración grenadinos, quienes afirmaron que si
intentaban permanecer en Grenada y asistir a la reunión, serían
arrestados y deportados.
5.
La denuncia contiene argumentaciones según las cuales los
visitantes estadounidenses a Grenada normalmente no requieren visa, pero
los funcionarios explicaron que su política era no permitir ninguna
participación internacional en la conferencia.
II.
EL PETICIONARIO SOLICITA QUE:
La Comisión investigue y se pronuncie sobre el ataque a la
libertad de expresión, prensa e información por parte de funcionarios
grenadinos.
III.
ARTÍCULOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS:
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
"libertad de pensamiento y de expresión" (los denunciantes no
citaron específicamente este artículo).
IV.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN:
1.
Una vez recibida la denuncia, la Comisión cumplió con los
requisitos de procedimiento previstos en su Reglamento.
En este sentido, durante el trámite, la Comisión transmitió
sendas notas a los peticionarios y al Gobierno de Grenada.
2.
La Comisión remitió numerosas comunicaciones al Gobierno de
Grenada.
En la primera de éstas, de fecha 2 de mayo de 1989, transmitió
las partes pertinentes de la denuncia y solicitó al Gobierno de Grenada
la información pertinente sobre los hechos materia de dicha comunicación,
así como cualquier elemento de juicio que le permitiera apreciar si en el
caso se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, concediéndole
un plazo de 90 días para su respuesta.
La Comisión destacó que la solicitud de información no constituía
una decisión respecto de la admisibilidad de la comunicación.
3.
En la segunda nota, de fecha 21 de septiembre de 1989, se reiteró
la solicitud de información, haciendo referencia a la comunicación de 2
de mayo de 1989, y expresando que si no se recibía información dentro de
un término de 30 días, la Comisión consideraría la aplicación del artículo
42 de su Reglamento.
Este artículo señala:
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado
aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con
el artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información
correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no
resultare una conclusión diversa.
4.
La Comisión recibió varias notas y anexos por parte de los
peticionarios, incluyendo un Decreto expedido por el ex-Gobernador General
del Commonwealth Británico Paul Scoon, prohibiendo los libros mencionados,
varias cartas internacionales de protesta de diferentes miembros del
Congreso, cartas de miembros del Parlamento Británico denunciando las
acciones del Gobierno de Grenada, y comunicaciones de otras personas,
dirigidas al entonces Primer Ministro Herbert Blaize, así como varios
comunicados de Pathfinder Press describiendo el contenido de la
denuncia.
5.
Los denunciantes informaron a la Comisión mediante una nota, que
el 20 de marzo de 1989 el líder del Movimiento Patriótico Maurice
Bishop, Terry Marryshow, entabló una demanda en la Corte Suprema de
Grenada impugnando la constitucionalidad de la Ley Colonial Británica de
1951, bajo la cual los libros habían sido prohibidos, y que el 7 y el 21
de abril de 1989, los abogados del Gobierno de Grenada solicitaron un
aplazamiento del juicio, el cual les fue otorgad
6.
El caso fue presentado a la Comisión el 2 de octubre de 1992, en
su 82°
Período de Sesiones.
La Comisión examinó el caso, y ese día envió una carta a las
partes solicitando información adicional.
7.
Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido ninguna respuesta a su
carta del 2 de octubre de 1992 de parte del Gobierno de Grenada en relación
con la admisibilidad de la petición, ni de los méritos del caso.
La Comisión ha enviado numerosas comunicaciones al Gobierno reiterándole
sus solicitudes de información concernientes al caso[40]
y el estado del caso en los tribunales en Grenada.
La única documentación recibida por parte del Gobierno fue una
copia de la Sección de la Ley que prohíbe la importación de
publicaciones, 1989, Capítulo 145, y una nota de fecha 17 de mayo de
1993, manifestando lo siguiente:
La Misión Permanente de Grenada presenta sus respetos a la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
de la Organización de los Estados Americanos, y tiene el honor de
transmitirle en nombre del Gobierno de Grenada la información adjunta en
relación con el caso Nº 10.325, en respuesta a la comunicación sobre la
materia de fecha
2 de octubre de 1992, enviada al Primer Ministro de Grenada.
La Misión Permanente de Grenada se vale de esta oportunidad para
renovar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, las
seguridades de su más alta consideración.
8.
La Comisión envió una copia de esta Ley a los peticionarios para
sus comentarios y observaciones.
En respuesta a la carta de la Comisión del 2 de octubre de 1992,
solicitando información por parte de los peticionarios, y sus comentarios
y observaciones sobre la Ley de Importación y Publicación, los
peticionarios han enviado varias notas a la Comisión relativas al estado
del caso en los tribunales de Grenada.
Dentro de la información enviada a la Comisión, se incluye una
nota de fecha 20 de junio de 1995, en la cual los peticionarios informaron
a la Comisión que "la demanda impugnando el decreto de
prohibición permanece ante la Corte Suprema, la cual conoció el
caso en 1989, pero tiene todavía que emitir un fallo, en ausencia del
cual, la prohibición continúa en efecto".
Más de ochenta libros y panfletos publicados por Pathfinder
Press permanecen prohibidos.
Adjunta a la carta de 20 de junio de 1995 se encontraba una nota
del abogado de los peticionarios, en la cual declaraba lo siguiente:
"Por favor tengan en cuenta que permanezco esperando un fallo sobre
el asunto anterior.
He escrito en varias oportunidades al Juez sin resultad
Le he escrito al Jefe de Justicia en un esfuerzo por tener un
pronunciamiento en este sentid"
El proceso ha sido titulado "Juicio 129 de 1989, referente a
la Ley de Importación
(prohibición) de Publicaciones, Capítulo 145 de las Leyes
Revisadas de Grenada, con sus enmiendas".
V.
POSICIÓN DE LAS PARTES:
1.
El Gobierno de Grenada no ha presentado ninguna argumentación
sobre la admisibilidad y méritos de la petición.
Sin embargo, presentó una copia del siguiente Decreto: La facultad
para prohibir la importación de determinadas publicaciones está
consagrada en la sección 3 de la Ley de Importación (prohibición) de
Publicaciones (Capítulo 145 de las Leyes Revisadas de Grenada, norma con
base en la cual se dictó la Orden de Prohibición de Importación de
Publicaciones de 1989 (S.R. &
Nº 6 de 1989).
La sección 6 de la mencionada Ley concede facultades a: (a) cualquier funcionario del Departamento de Correos que no esté por debajo del rango de Vice Administrador de Corre (b) cualquier funcionario del Departamento de Aduanas que no esté por debajo del rango de Oficial en Jefe de Rentas. (c) cualquier miembro de la Fuerza de policía; y
(d) cualquier
otro funcionario autorizado en tal sentido por el Gobernador General para
examinar y detener cualquier paquete o artículo que sospeche podría
contener cualquier publicación prohibida, o extractos de ésta.
2.
Los recursos legales internos y los procedimientos están
consagrados en la sección 16 de la Constitución de Grenada de 1973 (S.I.
1973 Nº 2155) según la cual: 16.(1) Si cualquier persona alega que alguna de las disposiciones de las secciones 2 a 15 (inclusive) de esta Constitución, ha estado, está, o es probable que esté en contravención respecto suyo (o, en caso de una persona que es detenida, si cualquier otra persona alega dicha contravención en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra acción legalmente disponible respecto de ese asunto, esa persona (o esa otra persona) podrá acudir a la Corte Suprema a obtener compensación. 16. (2) La Corte Suprema tendrá jurisdicción primaria: (a) para escuchar y resolver la solicitud hecha por cualquier persona en virtud de la subsección (1) de la presente Sección: y (b) para determinar cualquier asunto que surja del caso de cualquier persona que se haya dirigido a ella en virtud de la subsección (3) de esta Sección; y puede realizar declaraciones u órdenes, emitir escritos y dar las instrucciones que estime apropiadas a efectos de hacer cumplir o asegurar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de las secciones 2 a 15 (inclusive) de la presente Constitución:
Se establece que la Corte Suprema puede declinar el ejercicio de las
facultades consagradas en esta subsección, si considera que existen
medios adecuados de compensación para la contravención alegada en favor
de la persona afectada, bajo los términos de cualquier otra Ley.
3.
Los peticionarios no han presentado argumentación ante la Comisión,
pero afirmaron en su nota a la CIDH del 20 de junio de 1995 que en Grenada
"la demanda impugnando el decreto de
prohibición permanece ante la Corte Suprema, la cual conoció el
caso en 1989, pero tiene todavía que emitir un fallo, en ausencia del
cual, la prohibición continúa en efecto".
También afirmaron que han enviado varias solicitudes por escrito
al Juez, pero no se ha tomado ninguna decisión y que enviaron asimismo un
requerimiento escrito al Jefe de Justicia.
VI.
LOS ASUNTOS QUE DEBE DECIDIR LA COMISIÓN:
1.
¿Es admisible el caso?
2.
¿Constituyen los hechos denunciados una violación del artículo
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
VII.
ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:
A.
¿ES ADMISIBLE EL CASO?
1.
Grenada es parte[41]
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y está sujeta a sus
disposiciones.
El artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
dispone que: 1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b. que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c. que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d. que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c. haya
retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
2.
Los peticionarios han denunciado que el juicio fue presentado en la
Corte Suprema de Grenada el 20 de marzo de 1989, impugnando la
constitucionalidad de la Ley Colonial Británica de 1951, bajo la cual los
libros fueron prohibidos, y que pese a múltiples solicitudes escritas
ante la Corte para que emita una decisión, ésta no se ha producid
3.
El Gobierno no ha alegado que los recursos internos no han sido
agotados, ni que se encuentran disponibles para los peticionarios en los
tribunales de Grenada.
Sin embargo, ha manifestado que la facultad para prohibir la
importación de determinadas publicaciones está consagrada en la sección
3 de la Ley de Importación (prohibición) de Publicaciones (Capítulo 145
de las Leyes Revisadas de Grenada), norma con base en la cual se dictó la
orden de Prohibición de Importación de Publicaciones de 1989 (S.R. &
O, Nº 6 de 1989).
El Gobierno incluyó una copia de la Sección 6 de la Ley que
otorga facultades a determinados funcionarios del Gobierno para hacer
efectivo el cumplimiento de la Ley, y de la Sección 16, la cual establece
que los recursos internos legales y los procedimientos están consagrados
en la Sección 16 de la Constitución de Grenada de 1973 (S.I. 1973 Nº
2155).
4.
La Sección 16 (1), consagra, en síntesis, que cualquier persona
que alegue que alguna de las disposiciones de las secciones 2 a 15 de la
Ley "ha estado, está, o es probable que esté en contravención
respecto suyo (o en el caso de la persona que está detenida, si otra
aduce dicha contravención, en relación con aquella), la persona detenida
(o esta última) puede, sin perjuicio de cualquier otro recurso disponible
según la ley con respecto a la misma materia, recurrir a la Corte Suprema
a fin de obtener compensación".
La Sección 16 (2) le otorga a la Corte Suprema jurisdicción
primaria para conocer de cualquier asunto que surja de tales situaciones,
y puede escuchar y resolver cualquier solicitud, o cualquier asunto que
surja de éstas, y realizar declaraciones u órdenes relacionadas con las
mismas, incluyendo la negativa de la jurisdicción.
5.
La Comisión considera que los peticionarios han agotado los
recursos internos tal como lo consagra el artículo 46 (2) (c), toda vez
que ha habido un retardo injustificado por parte de la Corte Suprema de
Justicia de Grenada para proferir una sentencia final de la demanda
presentada el 26 de marzo de 1989.
El Gobierno de Grenada no ha presentado ninguna argumentación para
justificar el por qué el artículo 46(2) no debería tener aplicación.
La Comisión opina que esta petición es admisible.
B.
¿CONSTITUYEN LOS HECHOS DENUNCIADOS UNA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO
13?
1.
El artículo 13 de la Convención Americana consagra: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará
prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología
del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la
violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona
o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,
religión, idioma u origen nacional.
2.
La Sección 10 de la Constitución de Grenada de 1973[42]
consagra la "protección de la libertad de expresión". Esta
Sección estipula:
(1)
Salvo que se cuente con su consentimiento, a ninguna persona se le
podrá impedir el goce de su libertad de expresión, incluyendo la
libertad para tener opiniones sin interferencia, la libertad para recibir
ideas e información sin interferencia (sea esta comunicación dirigida al
público en general o a cualquier persona o grupo de personas), y el
derecho a una correspondencia libre de interferencia.
(2)
Nada de lo contenido o efectuado bajo el imperio de cualquier ley
podrá estipularse de manera inconsistente con la presente Sección o en
contravención de ésta a menos que la ley en cuestión contenga
disposiciones: (a) que sean requeridas razonablemente en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
(b) que sean requeridas razonablemente con el objeto de proteger la reputación, los derechos y las libertades de otras personas o la vida privada de personas involucradas en procesos legales, prevenir la filtración de información recibida confidencialmente, mantener la autoridad y la independencia de los tribunales, o regular la administración técnica de las operaciones de telefonía, telegrafía, correos, transmisiones inalámbricas o televisión; o,
(c) que
impongan restricciones a los funcionarios públicos, y aún en ausencia de
esta norma, según el caso, que las cuestiones hechas bajo la autoridad de
éstos no parezca ser justificable de manera razonable en una sociedad
democrática.
3.
Los hechos presentados a la Comisión establecen que el Gobierno de
Grenada prohibió 4 libros publicados por Pathfinder Press.
Los libros fueron incautados en el aeropuerto Point Salines de
Grenada el 8 de marzo de 1989, donde permanecen retenidos por la policía.
El Gobierno de Grenada no ha ofrecido ninguna argumentación sobre
los méritos del caso, ni contestado sobre los hechos del mismo.
Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el artículo
10 de la Constitución de Grenada de 1973, otorgan a los peticionarios el
derecho a la libertad de pensamiento y expresión, que incluye el derecho
a buscar, recibir, e impartir información e ideas de todo tipo,
independientemente de las fronteras, ya sean escritas, verbales o impresas,
manifestadas a través del arte, o a través de cualquier otro medio de
elección de cada quien, sin interferencia; la libertad de comunicar las
ideas y el derecho a una correspondencia libre de interferencia.
4.
En relación con este tema, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha manifestado que:
El artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión
"comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole...".
Esos términos establecen literalmente que quienes están bajo la
protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de
expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión
de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está
siendo violado sino también el derecho de todos a "recibir"
informaciones e ideas; de donde resulta que el derecho protegido por el
artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales.
Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de
expresión.
En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea
arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento
y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también,
por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a
conocer la expresión del pensamiento ajeno.[43]
5.
Los actos de confiscación y prohibición de libros por parte del
Gobierno tienen el efecto de imponer una "censura previa" a la
libertad de expresión, y por lo tanto han violado el
doble derecho a recibir e impartir información a "toda
persona", tanto al interior como hacia afuera de la comunidad, sin
distinción de fronteras, tal como lo consagra el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Gobierno no ha demostrado que el contenido de los libros se
encuentre dentro de las excepciones, "respeto por los derechos o la
reputación de otros"; o "la protección de la seguridad
nacional, el orden público, la salud pública o la moral pública",
como lo consagra el artículo 13 de la Convención Americana.
6.
Aún más, el Gobierno de Grenada no ha presentado ninguna
argumentación ante la Comisión que demuestre que los libros prohibidos "La
lucha es mi vida", por Nelson Mandela; "Maurice Bishop
habla"; "La revolución de Grenada 1979-1983"; "Nada
puede detener el curso de la historia"; "Una entrevista
con Fidel Castro por el Congresista Mervyn Dymally y Jeffrey M.
Elliott"; "Un pueblo, un destino"; "El
Caribe y Centroamérica hoy", editados por Don Rojas, y "Malcolm
X habla"; y una copia personal de la novela de misterio "Nuestro
hombre en La Habana" de Graham Greene que fue decomisada a Meryl
Lynn Farber,
han violado el respeto por los derechos humanos o la reputación de
otros, o la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la
salud pública o la moral pública, y por consiguiente, "debieran ser
objeto de imposición de responsabilidad" expresamente establecida
por la ley hasta donde sea necesario para asegurar la protección de tales
derechos, de conformidad con las excepciones a que se refiere el artículo
13 (2) de la Convención Americana.
7.
Más adelante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
establece que: En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas "por cualquier... procedimiento", está subrayando que la expresión y difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen profesionalmente a ella.[44]
En su dimensión social, la libertad de expresión es un medio para
el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva
entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a
tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, implica también
el derecho de todos a conocer opiniones y noticias.
Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de
la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el
derecho a difundir la propia.[45]
8.
Con base en lo expuesto anteriormente, la Comisión estima que el
Gobierno de Grenada violó los derechos de los peticionarios a la "libertad
de pensamiento y expresión", cuando éste confiscó y prohibió los
libros pertenecientes a los peticionarios.
"Las dos dimensiones mencionadas (supra 30) de la libertad de
expresión, deben ser garantizadas simultáneamente.
No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar
informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa
supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a
criterio del censor.
Como tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a
difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o
privados sobre los medios de
comunicación para intentar moldear la opinión pública según un
solo punto de vista".[46]
El derecho de los peticionarios a transportar los libros a Grenada,
y el derecho de recibirlos en Grenada, están protegidos por el artículo
13 de la Convención Americana.
9.
El artículo 2 de la Convención Americana consagra:
"Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados
en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter
que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".[47]
Por tanto, el Gobierno de Grenada debe asegurarse de que su
legislación se conforma con las disposiciones del artículo 23 de la
Convención Americana.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONCLUYE QUE:
1.
La "libertad de pensamiento y de expresión" de los
peticionarios ha sido violada por el Gobierno de Grenada.
Este derecho a la "libertad de pensamiento y expresión"
está contenido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
El Gobierno de Grenada debe levantar la prohibición existente
respecto a los libros que aún están cobijados por esta orden.
3.
El Gobierno de Grenada debe adoptar las medidas requeridas para
asegurarse de que su legislación se conforma con el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Publicar este Informe en el Informe Anual a la Asamblea General. [
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[40]
28 de abril de 1993, 25 de mayo de 1993, 23 de noviembre de 1994, 17
de mayo de 1995, y 21 de junio de 1995. [41] Grenada ratificó la Convención el 18 de julio de 1978.
[42]
1973, Nº 2155, Grenada, Constitución de Grenada, 1973, pág. 15.
[43]
Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. página 18, párrafo
30.
[44]
Id. en página 19, párrafo 31.
[45]
Id. en 19, párrafo 32.
[46]
Id. en página 19, párrafo 33.
[47]
Artículo 2 de la Convención Americana. |