CAPITULO VI
CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR MAYOR
VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD CON LA
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Y LA
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
CUMBRE DE LAS AMERICAS
Introducción
Año tras año, en un capítulo especial del
Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, la CIDH ha venido
recomendando tanto a los Estados miembros de la Organización como al órgano
supremo de la misma la adopción de ciertas medidas mediante las cuales se
puede dar una mayor vigencia a los derechos humanos.
Tales recomendaciones han sido formuladas en el
contexto de cómo los derechos humanos se han venido observando, o de los
problemas que ha confrontado la región, o una parte de ella.
Por lo mismo, esas recomendaciones se han ido cambiando o
modificando en los sucesivos Informes Anuales.
Mientras algunas de estas recomendaciones han persistido en los
sucesivos informes, en la medida en que la situación ha sido superada, la
Comisión no ha vuelto a insistir en las mismas y ha optado por introducir
nuevos aspectos, llamando siempre la atención de los Estados miembros
sobre las nuevas realidades que han surgido.
El hecho que los Jefes de Estado y de Gobierno en
la Cumbre de las Américas, celebrada en Miami en diciembre de 1994, hayan
adoptado decisiones sobre promoción y protección de los derechos humanos
en el Hemisferio, la Comisión, ha preferido adherirse a lo expresado por
los Jefes de Estado.
Los Jefes de Estado y de Gobierno han considerado
que la tarea de promover y proteger los derechos humanos es una de las
prioritarias en las relaciones interamericanas.
Por ello, la Comisión desea contribuir a que las decisiones
adoptadas a ese nivel puedan llevarse a cabo de la manera más conveniente,
eficaz y oportuna.
La Comisión comparte las decisiones que han
adoptado los Jefes de Estado y de Gobierno, y considera que no pocas de
estas medidas ya habían sido propuestas con anterioridad por la propia
Comisión en los respectivos capítulos de diversos Informes Anuales e
inclusive en informes sobre casos individuales.
La Comisión desea expresar su reconocimiento a los Jefes de Estado
y de Gobierno por la importancia que le atribuyen en el contexto de las
relaciones internacionales al tema de la promoción y protección de los
derechos humanos y, particularmente, al apoyo que ellos le han brindado a
los órganos de derechos humanos dentro de los cuales se encuentra la CIDH.
En el Plan de Acción los Jefes de Estado instruyen
a los Gobiernos para que éstos adopten ciertas medidas específicas, con
la misma finalidad con que lo venía haciendo la CIDH en los Informes
Anuales.
Como se ha señalado, la Comisión esta vez hará
suyas enteramente las decisiones adoptadas por los Jefes de Estado y desde
la perspectiva del sistema interamericano y de la responsabilidad específica
que la Carta de la OEA y el Pacto de San José le han confiado a la Comisión,
ésta se referirá a las decisiones de los Jefes de Estado y señalará la
forma que, a su juicio, los gobiernos deberían adoptar a fin de dar
cumplimiento oportuno a esas decisiones.
A continuación se examinan cada una de las
decisiones adoptadas en el Plan de Acción por los Jefes de Estado y de
Gobierno en la Cumbre de las Américas.
1. Considerar
seriamente la adhesión a los instrumentos de derechos humanos de los que
aún no sean parte
Sin perjuicio de los instrumentos concluidos dentro
del ámbito de las Naciones Unidas y de aquellos que fueron adoptados en
el marco de las antiguas conferencias panamericanas, como las Convenciones
relativas al Asilo Territorial y Diplomático, los principales
instrumentos interamericanos de derechos humanos son los siguientes:
a.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como
Pacto de San José de Costa Rica, de 1969;
b.
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
adoptada en Cartagena de Indias en 1985;
c.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales,
conocido como "Protocolo de San Salvador", adoptado en 1988, en
la Asamblea General de la OEA, en San Salvador;
d.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos sobre la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en la Asamblea
General de la OEA, en 1990, en Asunción, Paraguay, y la
e. Convención
Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, adoptada por la
Asamblea General en 1994, en Belém do Pará, Brasil.
De todos estos instrumentos, ciertamente el más
importante es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual
son parte 25 Estados miembros de la OEA.
Los Estados que no la han ratificado o no se han adherido a ella,
son los siguientes: Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Belize, Canadá, Cuba,
Estados Unidos, Guyana, Saint Kitts y Nevis, Saint Lucía, San Vicente y
las Granadinas.
Los otros instrumentos lamentablemente no han
tenido un número importante de adhesiones o ratificaciones a pesar del
esfuerzo que ha significado a la Organización el promover esas
importantes convenciones. En
efecto, de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, hasta
ahora sólo son partes en ella: Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, México,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay, y
Venezuela; del Protocolo de San Salvador:
Ecuador, Panamá y Suriname; del Protocolo sobre la Abolición de
la Pena de Muerte: Panamá, Uruguay y Venezuela, y de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: la han firmado
doce Estados sin que se haya producido ninguna ratificación.
La Comisión ha venido insistiendo, año tras año,
en la necesidad de que al menos todos los Estados lleguen a ser partes del
Pacto de San José y no puede en esta materia sino apoyar decididamente lo
manifestado por los Jefes de Estado, haciendo al mismo tiempo un nuevo
llamado para que estos instrumentos puedan ser ratificados a la brevedad,
especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos que es la
piedra angular de todo el sistema interamericano de protección de tales
derechos.
2. Cooperar
plenamente con todos los órganos de derechos humanos interamericanos y de
las Naciones Unidas
La eficacia de un órgano de protección de
derechos humanos depende no sólo de los poderes que se le han atribuido
en su instrumento constitutivo, sino de la cooperación que los Estados
parte le pueden brindar. Sin
esa cooperación, verdaderamente no puede ser eficaz para el cumplimiento
de su tarea. Por ello, la
decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno, en el sentido que los
gobiernos deben cooperar con los órganos de derechos humanos, resulta
especialmente importante en lo que respecta a la CIDH.
Es cierto que, como regla general, la mayoría de
los Estados miembros de la OEA han proporcionado su cooperación a la
CIDH, pero a la vez es importante subrayar que esta cooperación, en lo
posible, debe mantenerse y acrecentarse.
A juicio de la Comisión, resulta particularmente importante en
esta materia que los Estados concedan su anuencia cuando la Comisión
solicita una visita de observación in loco y, que cuando ésta se
realice, le brinden todas las facilidades para que ella pueda cumplir su
cometido. En lo que respecta
a las solicitudes que formule la Comisión con relación a la tramitación
de casos individuales, los gobiernos están obligados a proporcionar,
en forma oportuna, toda la información que la Comisión les
requiera para el cumplimiento de los objetivos que le han conferido la
Carta de la Organización y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
La Comisión desea reiterar la preocupación, ya
expresada en anteriores oportunidades, acerca de la dificultad que con
frecuencia encuentra para lograr respuestas adecuadas por parte de algunos
gobiernos, así como por la falta de cumplimiento de las recomendaciones
que formula la Comisión sobre casos en trámite y sobre otros aspectos
específicos que ella considera necesario resolver.
La falta de cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión es
particularmente lamentable cuando las mismas se refieren a violaciones
graves de derechos fundamentales que garantiza la Convención Americana.
3. Desarrollar
programas para la promoción y la observancia de los derechos humanos,
incluidos programas educativos para informar a la población de sus
derechos legales y de su obligación de respetar los derechos de los demás
Esta importante decisión ha sido objeto de
consideración por parte de la Comisión.
En varios informes anteriores la CIDH ha señalado la importancia
que tiene para el sistema interamericano de protección, desarrollar
programas para promover la observancia de los derechos humanos,
especialmente mediante programas educativos para difundir en toda la
población de los Estados miembros nociones básicas sobre derechos
humanos y libertades fundamentales. Desde
el Informe Anual correspon- diente
al año 1978, la CIDH viene recomendando a los Estados miembros y a la
propia Organización que adopten programas de enseñanza de derechos
humanos y sobre otros medios de promoción de tales derechos.
Estos programas, como la Comisión lo ha señalado
anteriormente, deben ser organizados por cada Estado con atención a su
propia idiosincrasia y cultura y preferiblemente deben abarcar todos los
sectores de la población, comenzando al nivel de la enseñanza primaria,
siguiendo después con la educación secundaria, y la universitaria, y de
post-grado mediante cursos especiales sobre protección nacional e
internacional de los derechos humanos.
Es muy importante que los programas de promoción se hagan
extensivos a sectores que tienen una especial responsabilidad en la
vigilancia de los derechos humanos y en su protección, como son los
jueces, los miembros del Ministerio Público y los integrantes de las
fuerzas de seguridad, incluídas las Fuerzas Armadas.
La Comisión considera que, si bien deben tenerse
en consideración las peculiaridades de cada Estado miembro, la enseñanza
no debería limitarse únicamente al estudio de las disposiciones del
ordenamiento jurídico interno, sino que debería incluir la enseñanza básica
de los instrumentos internacionales, tanto universales como regionales.
La Comisión ha notado con satisfacción que
algunos Estados ya han comenzado con estos programas en los cuales la
Comisión y también el Instituto Interamericano de Derechos Humanos han
participado y colaborado. La
tarea que en este respecto han señalado los Jefes de Estado aparece como
prioritaria. La Comisión
desea nuevamente manifestar su deseo de prestar todo el apoyo a su
alcance para que, en colaboración y coordinación con otras instituciones
y organizaciones tanto gubernamentales como no gubernamentales, tan
importante decisión pueda ser llevada a la práctica.
4. Promover
políticas para garantizar que las mujeres disfruten plena e
igualitariamente de los derechos jurídicos en sus familias y sociedades,
y para garantizar la eliminación de restricciones a su plena participación
como votantes, candidatas y funcionarias por elección y por nombramiento
La CIDH le atribuye a esta decisión de la Cumbre
una importancia muy especial. La
Comisión ha venido trabajando sobre este tema desde hace varios años. En su 85 Período
de Sesiones la Comisión estableció un Grupo de Trabajo para que, en
consulta con la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), prepare un
Informe sobre compatibilidad de las legislaciones nacionales con la
Convención Americana en materia de protección de los derechos de la
mujer y, en particular, sobre discriminaciones que pudiesen existir en
contra de las mujeres en el ordenamiento jurídico interno de algunos
Estados miembros de la Organización.
Otro de los aspectos acerca de los cuales la Comisión
ha expresado profunda preocupación en varios de sus informes es el
humillante fenómeno de las violaciones y otros tratos crueles, inhumanos
y degradantes de mujeres detenidas que cometen los miembros del personal
de las fuerzas de seguridad en algunos Estados miembros.
Con respecto a este tema específico la CIDH se propone, en
coordinación con otras organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, preparar Informes Especiales de aquellos Estados en que,
de acuerdo con el número y gravedad de las denuncias y demás información
que reciba la Comisión, se justifique estudiar este fenómeno.
5. Revisar
y fortalecer las leyes para la protección de los derechos de los grupos
minoritarios y de las poblaciones y comunidades indígenas, a fin de
asegurar que no sufran discriminación, garantizar que gocen de protección
legal plena e igualitaria y facilitar su activa participación cívica.
Apoyar un proceso para estudiar y aumentar la protección de los
derechos de los indígenas en los Estados miembros de la OEA y elaborar
con prontitud una firme declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los indígenas
"La protección especial
de los pueblos indígenas es un compromiso sagrado de los Estados"
sostuvo la Comisión en 1972. Desde
entonces en varias ocasiones la Comisión cumplió con su mandato general
al concentrar sus esfuerzos y buscar soluciones a las violaciones de
derechos contra los indígenas, como individuos o como entidades
colectivas.[1] La Comisión recibió denuncias sobre asesinatos, torturas y
genocidio de poblaciones indígenas, violaciones que provenían de
invasiones de tierras, construcciones de caminos, proyectos de colonización,
explotaciones que atentaban contra el habitat, ataques y masacres a
poblaciones indígenas civiles durante acciones militares contra
guerrillas, discriminación y ataques a la libertad de expresión y
cultos. La CIDH realizó investigaciones, publicó informes, presentó
resoluciones a la Asamblea General. La
más importante fue, probablemente, la resolución emitida en 1985
reivindicando el derecho de los Yanomami a su propia existencia y a las
tierras que habitaban.
Mediante resolución AG/RES.
1022(XIX-O/89) la Asamblea General solicitó, a propuesta de la Comisión,
que se iniciara la preparación de un instrumento legal
interamericano sobre los derechos de las poblaciones indígenas. Sobre la base de numerosos aportes técnicos de gobiernos,
organizaciones nacionales e internacionales, y expertos, la Comisión
iniciará en 1995 una amplia consulta respecto de un primer borrador de
"Declaración Americana de los Derechos de las Poblaciones Indígenas"
que espera elevar a la Asamblea General en 1996.
Reafirmando la decisión de la
Asamblea General, un alto número de Estados miembros han reiterado la
necesidad e importancia de producir un instrumento regional de estos
alcances.
Aún cuando esta preparación es --a
juicio de la Comisión-- el paso más inmediato y necesario para cumplir
con la decisión de los Jefes de Estado en la Cumbre de Miami, no es
suficiente. El estudio y protección de los derechos de indígenas y
minorías en el ámbito de la OEA con participación de la CIDH o de otros
sectores de la OEA debería incluir:
- Atención especial a las denuncias y peticiones
individuales que recibe la CIDH por alegadas violaciones, cuando dichas
violaciones surjan de actitudes discriminatorias contra poblaciones indígenas
o minorías, así como al seguimiento de la puesta en práctica y efectos
del cumplimiento de las resoluciones de la Comisión y la Corte sobre
estos casos.
- Atención especial de la CIDH a dichos temas en
sus informes especiales por país, tal como lo ha venido realizando en los
últimos años.
- Reforzamiento de los vínculos institucionales técnicos
entre la CIDH y el sistema de Naciones Unidas, y el de la OIT en sus
esfuerzos de protección para los pueblos indígenas y minorías.
- Estudios de base sobre legislación y prácticas
de los organismos estatales en estos temas, evaluando sus efectos
positivos y/o atentatorios contra los derechos de las poblaciones indígenas
y minorías.
- Desarrollo de capacidad de intervención
preventiva, mediadora o asesora para la solución pacífica y legal de
conflictos relativos o que atenten contra los derechos de estos sectores;
- Reforzamiento de la capacidad de la OEA como foro
y espacio institucional para el análisis de los problemas,
reivindicaciones y soluciones referentes a los derechos de estos grupos,
con intervención conjunta o ad-hoc de la CIDH, del Instituto Indigenista
Interamericano, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, del Comité
Jurídico Interamericano, y los sectores de educación, ciencia y cultura
de la OEA, así como los de Desarrollo Regional y Comercio, CICAD, CIM,
IIN , etc. en las áreas de su competencia.
- Facilitar el acceso de las instituciones
representativas de los pueblos indígenas y minorías a los distintos
mecanismos y foros de la Organización, así como a sus programas de
entrenamiento y becas.
6. Revisar
la legislación nacional que afecte a los discapacitados, así como sus
beneficios y servicios, y harán los cambios necesarios para facilitar que
esos individuos disfruten de los mismos derechos y libertades que los demás
miembros de la sociedad
De igual modo la Comisión se ha venido preocupando
de este importante tema que afecta a cientos de miles de niños, mujeres y
hombres de las Américas, que en una gran proporción
se encuentran marginados de la sociedad. En su Informe Anual 1980-1981 la Comisión recomendó a los
Estados miembros que incluyan medidas legislativas, dentro de sus
respectivos planes generales de desarrollo, destinadas a mejorar la
situación de marginalidad en que se encuentran las personas impedidas e
incapacitadas.
Con posterioridad la Asamblea General de la
Organización, al adoptar el Protocolo Adicional sobre derechos económicos,
sociales y culturales, en San Salvador, en 1988, incluyó la siguiente
disposición en el artículo 18:
Protección
de los Minusválidos
Toda
persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o
mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de
alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.
Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las
medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:
a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los
minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese
objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y
que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes
legales, en su caso;
b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos
a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos
en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;
c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la
consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados
por las necesidades de este grupo;
e. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los
minusválidos puedan desarrollar una vida plena.
La Organización ha venido también preocupándose
de esta materia: La Asamblea General, por resolución AG/RES. 1249
(XXIII-0/93), tomó conocimiento de los problemas que en la actualidad se
suscitan respecto de la situación de los discapacitados del continente e
instruyó al Consejo Permanente para que explore en colaboración con la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), la posibilidad de establecer
una dependencia dedicada a los problemas de los discapacitados.
Posteriormente, mediante resolución AG/RES. 1296 (XXIV-0/94) instó a los
Estados miembros a cooperar en la adopción de medidas concretas
encaminadas a mejorar la salud de los discapacitados, asimilarlos a la
sociedad con el pleno ejercicio de sus derechos y deberes, identificar los
riesgos que lleven a la discapacidad
y prevenirla. En 1990
la Conferencia Sanitaria Panamericana instruyó a la OPS que continuara
sus esfuerzos cooperativos con los Estados miembros y con las
organizaciones locales e internacionales a efecto de elaborar programas y
actividades de prevención de la discapacidad, así como para la plena
integración de los discapacitados en la sociedad.
La Comisión considera que conjuntamente con esos
esfuerzos multilaterales, resulta importante que aquellos Estados que aún
no lo han hecho, puedan prontamente dar cumplimiento a la decisión de los
Jefes de Estado y de Gobierno revisando sus respectivas legislaciones
nacionales a fin de poder incorporar a los discapacitados a los beneficios
y derechos de que gozan todos los otros miembros de la sociedad.
La Comisión confía que en un futuro muy cercano
este será un tema respecto del cual ningún Estado o gobierno quedará al
margen de este proceso de incorporación tan necesario y urgente.
7. Emprender
todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los niños, y
en caso de que todavía no lo hayan hecho, considerar seriamente la
ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del niño
Este es un tema de una gran importancia.
En muchos casos los abusos en los niños constituyen una de las
peores violaciones a los derechos humanos, y la preocupación de que los
niños, que deben ser los únicos privilegiados en una sociedad, no sólo
puedan cumplir sus derechos, sino que no sean objeto de violencia, debe
ser una de las preocupaciones para que en una sociedad existan
verdaderamente los derechos humanos.
La Comisión nuevamente se pone a disposición para
contribuir a que esta decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno pueda
ser cumplida eficazmente.
8. Garantizar
la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes
y de sus familias
La Comisión se ha referido a este asunto en varios
de sus informes, particularmente en aquellos casos en que se ha alegado
persecución o violación de las garantías judiciales del debido proceso
legal y de protección judicial.
En opinión de la Comisión este tema está
vinculado a varios derechos contemplados en el Protocolo Adicional sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
9. Adoptar
las medidas necesarias para remediar las condiciones inhumanas en las cárceles
y reducir al mínimo el número de detenidos en espera de juicio
Este es uno de los problemas que mayormente ha
preocupado a la Comisión en los últimos años.
Desde el punto de vista cuantitativo, probablemente
la violación mayor que tienen los derechos humanos en la actualidad en el
continente, sea precisamente la que aquí ha sido aludida por los Jefes de
Estado y de Gobierno. En
muchos de nuestros países subsisten condiciones inhumanas en las cárceles
y una de las causas principales de ellas es la sobrepoblación con la
coexistencia de condenados que están detenidos con personas que están
esperando juicio o sentencia.
Debido muchas veces a la excesiva demora en el
juzgamiento de las personas detenidas, un porcentaje muy alto de la
población carcelaria permanece, en muchos países, detenida durante períodos
excesivamente largos de tiempo sin que se determine su culpabilidad o
inocencia mediante una sentencia judicial.
Esa demora se traduce en una grave injusticia en el caso de
personas que, después de varios años de detención, son declaradas
inocentes. Estas demoras constituyen una transgresión manifiesta del
derecho a la presunción de inocencia y de debido proceso legal.
La Comisión considera que una de las
preocupaciones mayores en materia de derechos humanos que deberán
enfrentar nuestros Estados en los próximos años debe ser precisamente la
de modificar los ordenamientos procesales penales de muchos Estados a fin
de agilizar la tramitación de las causas y permitir que mediante un
juicio rápido se pueda determinar con celeridad la suerte de un
procesado. Es esta una de las
materias que a juicio de la Comisión debe tener una consideración
prioritaria por los Estados.
10. Revisar
los programas de capacitación para los agentes encargados de vigilar el
cumplimiento de la ley, a fin de asegurar que abarquen de manera adecuada
el trato debido a los sospechosos y detenidos, así como las relaciones
con la comunidad
Esta decisión adoptada por los Jefes de Estado
tiene relación con otras de las decisiones a las que se ha hecho mención
previamente. Es evidente que
los derechos humanos adquirirán una mayor vigencia en la medida también
que los agentes encargados de vigilar el cumplimiento de la ley se
encuentren capacitados para ello y puedan dar fiel cumplimiento a las
normas internacionales y nacionales en materia de protección de derechos
humanos.
11. Intercambiar
experiencias sobre la protección de los derechos humanos a nivel nacional
y, cuando sea posible, colaborar en la elaboración de programas de
capacitación para los agentes encargados de vigilar el cumplimiento de la
ley y las fuerzas de seguridad, así como de otros programas que
disminuyan la posibilidad de violaciones de los derechos humanos
Esta decisión de la Cumbre está estrechamente
vinculada a la decisión Nº 3, sobre desarrollo de programas para la
promoción, enseñanza y educación en materia de derechos humanos. Varios
Estados miembros de la Organización han adoptado programas de
adiestramiento y enseñanza de derechos humanos a las fuerzas de
seguridad, así como a miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Como se indica en el comentario incluido en el punto 3, la Comisión
continuará ocupándose de esta materia y se pone a disposición de los
Gobiernos de los Estados miembros de la OEA para prestar el apoyo a su
alcance.
La Comisión considera que muchas de las
violaciones a las garantías judiciales se originan en el desconocimiento,
por parte de las fuerzas de seguridad, y a veces de los propios
magistrados, de las obligaciones que han asumido los Estados parte en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
La Comisión se ha referido a esta materia en numerosas
oportunidades, tanto en los Informes generales como en los informes sobre
casos individuales.
12. Solicitar
a la OEA y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que establezcan o
fortalezcan, según sea el caso, los programas para apoyar los proyectos
nacionales destinados a la promoción y la observancia de los derechos
humanos en el Hemisferio Occidental
Se trata de una decisión que la Comisión aplaude.
En las décadas de los años 70 y 80, cuando la democracia no existía
en muchos de los Estados y estaban ocurriendo graves y serias violaciones
a los derechos humanos, distintas organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la difusión y promoción de los derechos humanos recibieron
una considerable asistencia de parte de la comunidad internacional para su
muy importante tarea en aquel entonces de proteger los derechos humanos
que estaban siendo conculcados. Restablecida
la democracia y superadas afortunadamente muchas de las dificultades que
existían en materia de derechos humanos, esa asistencia ha disminuido;
pero igualmente resulta oportuno ahora que tanto esas organizaciones como
muchas otras, con la participación de los gobiernos, puedan contribuir en
este nuevo contexto a fortalecer las instituciones democráticas y a
promover la observancia de los derechos humanos en el Hemisferio
Occidental. En ese sentido,
tareas como la de fortalecer los poderes judiciales, enseñar los derechos
humanos a diversos niveles, incorporar a sectores marginados de la
sociedad, como es el caso de los indígenas, de los discapacitados, niños
y en algunos casos de las mujeres, son tareas que en la sociedad moderna y
democrática aparecen como imprescindibles.
Por ello, la Comisión aplaude esta decisión de los Jefes de
Estado y confía en que a través de los mecanismos existentes en la OEA y
del financiamiento del BID otros programas puedan establecerse o renovarse
según el caso para el cumplimiento de esta decisión de los Jefes de
Estado y de Gobierno.
13. Fortalecer
aún más a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión ha venido desempeñando durante los últimos
treinta y cinco años una tarea para la cual no ha contado con la
estructura institucional ni con los recursos suficientes para cumplir con
las responsabilidades que se le han confiado.
En el período que abarca este informe, la Comisión tiene en trámite
641 casos individuales, realizó siete observaciones in loco,
elaboró tres informes especiales sobre varios Estados, presentó tres
casos contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
solicitó una opinión consultiva al mismo órgano.
Para el cumplimiento de esta amplia gama de tareas
la Comisión sólo dispuso de la celebración de dos reuniones anuales de
sus miembros. La Comisión
cuenta con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva con sólo diez abogados.
Sin duda, como la Comisión lo ha venido reclamando
en los últimos años, resulta de fundamental importancia que se le puedan
otorgar los recursos necesarios para su fortalecimiento.
Sin perjuicio de los términos que han sido señalados
anteriormente, la Comisión específicamente, valiéndose de esta decisión
de los Jefes de Estado, solicita una ampliación de su presupuesto y la
asignación de mayores recursos humanos, que constituyen posiblemente los
medios más eficaces para que la CIDH pueda cumplir en forma más efectiva
las funciones que tiene asignadas de conformidad con los instrumentos
interamericanos.

[1]
Véase lista de publicaciones y casos en Davis, S. "Lands Rights
and Indigenous Peoples. The
Role of the IACHR" Cultural Survival, Inc. (1988).
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