CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO
DE SAN JOSE DE COSTA RICA"
(Suscrita
en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos)
ENTRADA EN VIGOR: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención. DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO: Serie
sobre Tratados, OEA, No. 36. REGISTRO
ONU:
27 de agosto de 1979, No. 17955 _______________________________________ _______ FECHA
DE ACEPTACION DE
LA COMPETENCIA DE
PAISES SIGNATARIOS DEPOSITO RATIFICACION
LA CORTE
1/
Argentina..
5 septiembre 1984 a/..
5 septiembre 1984 2/
Barbados.
27 noviembre 1982 b/
Bolivia
19 julio 1979 c/
27
julio...... 1993
Brasil.........
25 septiembre 1992 t/
Colombia......
31 julio
1973
n/.
21 junio ..
1985
Costa Rica .....
..
8 abril
1970 d/
2 julio
1980 Dominica..
3 junio
1993 3/ Chile
21 agosto . 1990 q/
21 agosto
1990 4/
Ecuador....
28 diciembre 1977 e/
24 julio
1984
El Salvador.......
23 junio
1978
f,w/...
6 junio 1995 5/
Estados Unidos........... 6/
Grenada...
18 julio
1978
Guatemala
25 mayo
1978
g/.
9 marzo
1987
Haití
... .. 27 septiembre
1977 c/
Honduras..
8 septiembre 1977 h/......
9 septiembre 1981 7/
Jamaica....
7 agosto
1978
i/
México......
3 abril
1982
c,j/
Nicaragua.
25 septiembre
1979 r/...
..
12 febrero
1991
Panamá....
22 junio
1978
p/.
3 mayo
1990
Paraguay..
24 agosto
1989
u/......
11 marzo
1993 8/
Perú.......
28 julio
1978
k/
21 enero 1981 9/
9/ República Dominicana 19 abril
1978
Suriname..
12 noviembre 1987
o/
12 noviembre 1987
Trinidad y Tobago.... 28 mayo
1991
s/
28 mayo
1991
10/ Uruguay ....
..
19 abril
1985 l/
19 abril
1985
Venezuela
9 agosto
1977
m/
24 junio 1981 _______________________________________________________________
Todos los Estados que figuran en esta lista firmaron la Convención
el 22 de noviembre de 1969, con excepción de los indicados en las notas. 1. Argentina: Firmó el 2 de febrero de 1984 en la Secretaría General de la
OEA.
(Declaración hecha al firmar la
Convención)
5. Estados
Unidos: 9. República
Dominicana:
10. Uruguay:
a. Argentina:
Los
textos de la reserva y declaraciones interpretativas antes mencionadas son
los siguientes:
II. Declaraciones
Interpretativas: El
artículo 10 debe interpretarse en el sentido de que el "error
judicial" sea establecido por un tribunal nacional.
En
el instrumento de ratificación de fecha 14 de agosto de 1984, depositado el
5 de septiembre de 1984 en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de
la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos por tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad,
sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada
Convención, con la reserva parcial y teniendo en cuenta las declaraciones
interpretativas que se consignan en el Instrumento de Ratificación. Se
deja constancia, asimismo, que las obligaciones contraídas en virtud de la
Convención sólo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con
posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento.
El
texto de las reservas con respecto a los artículos 4(4), 4(5), y 8(2)(e),
es el siguiente: En
cuanto al párrafo 4 del artículo 4, el Código Penal de Barbados establece
la pena de muerte en la horca por los delitos de asesinato y traición.
El Gobierno está examinando actualmente en su integridad la cuestión
de la pena de muerte que sólo se impone en raras ocasiones, pero desea
hacer una reserva sobre este punto, ya que en ciertas circunstancias podría
considerarse que la traición es delito político y cae dentro de los términos
del párrafo 4 del artículo 4.
Con
respecto al párrafo 5 del artículo 4, aunque la juventud o mayor de edad
del delincuente pueden ser factores que el Consejo Privado, Corte de
Apelaciones de más alta jerarquía, podría tomar en cuenta al considerar
si se debe cumplir la sentencia de muerte, las personas de 16 años y más o
mayores de 70 pueden ser ejecutadas de conformidad con la ley de Barbados. Con
respecto al inciso e. del párrafo 2 del artículo 8, la ley de Barbados no
establece como garantía mínima en el procedimiento penal, ningún derecho
irrenunciable a contar con la asistencia de un defensor asignado por el
Estado. Se proporcionan
servicios de asistencia jurídica en los casos de determinados delitos,
tales como el homicidio y la violación.
c. Bolivia,
Haití y México:
d. Costa
Rica: Además,
el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador formuló una declaración
con fecha 30 de julio de 1984, de conformidad con lo estatuido en el párrafo
4 del artículo 45 y en el párrafo 2 del artículo 62 de la citada Convención,
cuyo texto es el siguiente: De
acuerdo con lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 45 de la Convención
sobre Derechos Humanos --"Pacto de San José de Costa Rica"-- (ratificada
por el Ecuador el 21 de octubre de 1977 y vigente desde el 27 de octubre de
1977), el Gobierno del Ecuador reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las
comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha
incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la citada
Convención, en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho artículo. Este
reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido y bajo condición
de reciprocidad. De
acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1 del artículo 62 de la Convención
antes mencionada el Gobierno del Ecuador declara que reconoce como
obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos
a la interpretación o aplicación de la Convención. Este
reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y bajo condición
de reciprocidad. El Estado
ecuatoriano se reserva la facultad de retirar el reconocimiento de estas
competencias cuando lo estime conveniente.
f. El
Salvador:
El
instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA
el 23 de junio de 1978, con una reserva y una declaración.
Se procedió al trámite de notificación de la reserva de
conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
suscrita el 23 de mayo de 1969.
g. Guatemala:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Reconocimiento de Competencia: "(Artículo
1) Declarar que reconoce como
obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos
a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos". "(Artículo
2) La aceptación de la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo
indefinido, con carácter general, bajo condiciones de reciprocidad y con la
reserva de que los casos en que se reconoce la competencia son
exclusivamente los acaecidos con posterioridad a la fecha en que esta
declaración sea presentada al Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos".
h. Honduras:
i. Jamaica:
Reconocimiento de Competencia:
(Declaraciones
interpretativas y reserva hechas al ratificar la Convención) El
instrumento de adhesión se recibió en la Secretaría General de la OEA el
24 de marzo de 1981, con dos declaraciones interpretativas y una reserva. Tal reserva se notificó conforme a las disposiciones de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de
mayo de 1969. El plazo de 12
meses desde la notificación de la misma se cumplió el 2 de abril de 1982,
sin objeciones. Reserva: m. Venezuela:
(Reserva y declaración hechas al ratificar la Convención)
Reconocimiento de Competencia: continua... |
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