INFORME ANUAL 1991
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     PANAMA I.            
    Antecedentes              En
    su informe anual 1990/91 la Comisión se refirió a la situación de los
    derechos humanos en Panamá tanto antes de la invasión del 20 de diciembre
    de 1989, como a raíz de los sucesos ocurridos durante esos días, y en los
    meses siguientes de transición y organización de las nuevas autoridades. 
    Entre sus recomendaciones principales, la Comision señalaba entonces
    la necesidad de reparación de las familias víctimas de la lucha armada de
    diciembre de 1989; de la investigación y sanción de las violaciones
    ocurridas en los ultimos años; de fortalecimiento y modernización del
    sistema de justicia, y de las garantías para los derechos políticos, de
    asociación y de expresión. II.         
    Contexto general y situación de los derechos humanos              En
    1991 los distintos poderes del Estado funcionaron según los preceptos
    constitucionales respetándose en general la separación de poderes
    gubernamentales, y el normal funcionamiento de los partidos políticos, de
    la prensa y medios de difusión, y de las asociaciones civiles en general. 
    En su segundo año de gobierno, la administración que preside el
    Presidente Endara debió enfrentar algunas tentativas menores de disrupción
    del orden por parte de integrantes de las fuerzas armadas, algunos de ellos
    retirados, las que no lograron interrumpir el funcionamiento del Gobierno
    constitucional, y fueron resueltas a través de los mecanismos legales.              El
    9 de diciembre de 1991 tuvo lugar un motín organizado por aproximadamente
    300 ex-miembros de las extintas Fuerzas de Defensa y en su mayoría
    pertenecientes a la Fuerza Pública (Policía), bajo el liderazgo del
    Coronel Eduardo Herrera, motín que según el Gobierno tenía como fin
    provocar un golpe de estado.  Para
    sofocarlo éste recurrió al apoyo de fuerzas estadounidenses estacionadas
    en la Zona del Canal.  A lo
    largo del año hubo distintas informaciones sobre presuntos intentos
    golpistas, pero no hay evidencias que dichos intentos, de existir, tuvieran
    apoyo significante de parte de las fuerzas de seguridad, ni pusieran
    seriamente en peligro la estabilidad constitucional.              El
    Poder Ejecutivo envió al Congreso durante este año un proyecto de Reforma
    Constitucional destinado entre otros temas a dar estado constitucional a la
    disolución del Ejército, disolución que fuera hecha efectiva por Decreto
    a principios de 1990.  Dicho
    proyecto constitucional fue aprobado en primera revisión por la Asamblea
    Legislativa el 26 de diciembre de 1991, requiriendo para entrar en vigor que
    sea aprobado por una nueva Asamblea Legislativa y luego por referendum
    popular.              Mediante
    la mencionada reforma constitucional, se modificarían 58 artículos de la
    Constitución Política, que incluyen además de la abolición del Ejército,
    la creación de la institución de "defensor del pueblo"
    (ombudsman), destinado a defender los derechos individuales y sociales de
    los ciudadanos; y el reforzamiento de la autonomía plena del Tribunal
    Electoral, garantizándole el 0.7 % de los ingresos corrientes del Gobierno
    central.  También se contemplan
    procedimientos para que la Asamblea Legislativa sea la que determine el número
    de miembros de las fuerzas policiales, y para que pueda juzgar a los
    procuradores fiscales y administrativos nacionales de más alto rango.              La
    Comisión no ha recibido ninguna denuncia respecto a violaciones de los
    derechos humanos por parte de la nueva fuerza de policía denominada Fuerza
    Pública, que fuera creada en esa misma época, reclutando en su mayoría a
    ex-miembros de las extintas Fuerzas de Defensa. 
    También fueron creadas entonces la Policía Técnica Judicial, la
    Policía de Aduanas y Fronteras, y el Servicio de Protección Institucional,
    destinado a la protección de las autoridades y cuerpo diplomático.             
    Entre
    las medidas destinadas a la desmilitarización de los miembros de la Fuerza
    Pública, el Gobierno destaca la creación de la Academia de Policía donde
    cursan tanto los nuevos integrantes como los antiguos miembros de las
    Fuerzas de Defensa que se incorporaron a la nueva institución policial. 
    Entre las materias prioritarias se incluyen derechos humanos,
    procedimientos policiales, relaciones con la comunidad, ética policial,
    primeros auxilios y técnicas de protección.              Durante
    los ultimos meses del año 1991 se han producido una serie de episodios en
    torno a un tema que preocupa a la Comisión en tanto su evolución puede
    crear condiciones que provoquen la violación de los derechos humanos. 
    El día 28 de noviembre de 1991, agentes estatales que incluían
    miembros del Servicio de Protección Institucional, allanaron una serie de
    agencias de guardias privados de seguridad, en búsqueda de armas y pruebas
    sobre un presunto complot contra el orden constitucional. 
    Alegadamente dichas requisas fueron hechas sin la correspondiente
    orden judicial y en ellas agentes de seguridad estatales amenazaron
    confiscar cámaras de periodistas que estaban presenciando las acciones. 
    Si bien el Gobierno sostiene que esos allanamientos y requisas fueron
    autorizados por los Ministerios de Interior y Justicia, no parecen haber
    sido realizados por orden judicial.              Inversamente,
    preocupa a la Comisión información recibida sobre la proliferación actual
    de agencias privadas de seguridad, que serían actualmente 105 empresas con
    un total de 12,000 miembros armados, que superan en número al personal de
    las tres ramas de la Fuerza Pública (aire, marítima y policía). 
    Menos de la mitad de dichas agencias están debidamente registradas
    ante las autoridades.  En
    requisas anteriores se habrían encontrado en poder de esas agencias
    numerosas armas pertenecientes a las disueltas Fuerzas de Defensa.              La
    Comisión ve con preocupación  el
    número y tipo de armamentos comprometidos, ya que la situación puede
    desenvolverse de forma tal que lleve a violaciones de la Convención. 
    Todo Gobierno es responsable de anticipar y prevenir ese desarrrollo
    de los acontecimientos.             
    La Comisión ha recibido información que un legislador en ejercicio
    habría sido suspendido en sus funciones como tal por orden del Procurador
    General dependiente del Poder Ejecutivo, por alegados delitos contra la
    administración pública y la Municipalidad de la Ciudad de Panamá.  En tal sentido, la Comisión ha tomado conocimiento de la
    resolución unánime de la Asamblea Legislativa condenando ese hecho que
    atenta contra las garantías de esa rama del Gobierno.              Los
    problemas de la administración de justicia existentes desde hace muchos años
    en Panamá, siguen afectando los derechos humanos de la población panameña. 
    La sobrecarga de trabajo del poder judicial y la complejidad de los
    procedimientos ha hecho que --según informaciones del propio
    Procurador              Entre
    los detenidos se encuentran también 10 civiles y 26 militares que ocupaban
    altos cargos en el Gobierno anterior, procesados por el actual por distintos
    delitos.  A más de dos años de
    su detención y enjuiciamiento la gran mayoría de ellos se encuentran aún
    en calidad de procesados habiendo la Comisión recibido información que
    indica que sus juicios se demoran más allá de los plazos legales vigentes
    en Panamá.              La
    Comisión ha recibido también información en el sentido que algunos de
    estos detenidos en condiciones delicadas de salud, no han contado por parte
    de las autoridades con la oportunidad de acceso a la asistencia médica
    necesaria para garantizar su integridad personal y el derecho a la vida.    
                  Con
    respecto a la estabilidad de los funcionarios judiciales y la independencia
    de los jueces, la Comisión ha recibido información respecto a la puesta en
    vigencia de la Ley de Carrera Judicial, que fuera suspendida por el régimen
    anterior.  Sin embargo, dicha
    Carrera no está efectivamente vigente en tanto la Corte Suprema de Justicia
    como institución administradora del Organo Judicial, no ha podido
    implementar sus preceptos por razones técnicas y financieras.              El
    crónico problema del hacinamiento de las prisiones no ha sido aún
    resuelto.  Por ejemplo, en la
    carcel de David alegadamente sobre más de doscientos detenidos, solo hay
    camas para 70.  En el caso de la
    Cárceles Modelo y de Colón, no parece haber disminución sensible de la
    superpoblación señalada en nuestros informes anteriores, la que
    --tal como ocurrre en muchos otros países
    miembros-- hace ilusorio el respeto a los derechos a la vida y
    la integridad física de los detenidos.              En
    el primer semestre de 1991, han ocurrido en las cárceles panameñas cinco
    asesinatos.  Quiere recalcar la
    Comisión que tanto la vida como el tratamiento sanitario de quienes están
    bajo custodia y jurisdicción carcelaria son responsabilidad del Estado.               Como
    hechos positivos debe destacarse sin embargo, que se ha aprobado una ley
    modificatoria del Código de Procedimiento Penal, que autoriza la imposición
    de penas o medidas precautorias sin necesidad de reclusión carcelaria. 
    Igualmente que el Gobierno ha iniciado gestiones para la construcción
    de un nuevo establecimiento penal que aliviará en parte dicha superpoblación,
    y la remodelación de varios centros penitenciarios. 
    El Gobierno ha informado a la Comisión acerca de la puesta en marcha
    de planes de reorganización de programas de alfabetización, capacitación
    laboral y creación de talleres y áreas industriales dirigidos a los
    internos en establecimientos penales.             
    Con respecto a los damnificados
    por la invasión del 20 de diciembre de 1989 y la lucha subsiguiente, la
    Comisión ha recibido información sobre esfuerzos por parte del Gobierno
    para reparar algunas de las situaciones más afligentes, aunque a juicios de
    distintos sectores, muchos de los perjuicios por aquellos sucesos no han
    sido satisfactoriamente resueltos.  En efecto, según la información existente, no ha habido
    reparación alguna para las familias cuyos miembros fueran muertos o heridos
    durante la lucha armada.              Según
    informes gubernamentales se han solucionado las carencias habitacionales de
    las 2,860 familias del área del Chorrillo, cuyas viviendas fueron destruídas
    durante los sucesos de diciembre de 1989. 
    Cabe destacar que a fines de octubre se entregaron nuevas viviendas a
    algunas de los últimas 54 familias que todavía residían temporalmente en
    el Campamento Albrook.  El Gobierno entregó también en agosto un millón de dólares
    a pequeños comerciantes de ese barrio que sufrieron la pérdida de sus
    negocios.              Con
    respecto a los derechos socioeconómicos, cabe señalar que según expertos
    locales el país está experimentando aún los efectos de una crisis que se
    iniciara en 1987.  De acuerdo a
    cifras oficiales aproximadamente el 15% de la fuerza de trabajo o sea
    133,000 trabajadores están desempleados y 550,000 panameños viven debajo
    de la línea de pobreza, la mitad de ellos en pobreza extrema. 
    El Gobierno por su parte señala al respecto que está en marcha un
    proceso de crecimiento económico que generará en el futuro nuevas
    oportunidades de empleo.  Señala
    que el producto bruto interno creció en 1990 el 6.1% y se espera que dicho
    crecimiento sea similar en 1991.              La
    Comisión ha recibido información sobre despidos de dirigentes sindicales
    del sector público, basados en la utilización de la ley 24/90. 
    Esta ley fue emitida poco después de la instalación del gobierno
    constitucional, para remover de sus funciones a quienes hubieran cometido
    delitos o abusado de su autoridad durante el régimen anterior. 
    La Comisión destaca que el propio Procurador General de la Nación
    ha indicado que se han violado los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados
    por Panamá, por el despido de aproximadamente 500 líderes sindicales del
    sector público cuya estabilidad en el empleo estaba protegida entre otras,
    por preceptos legales panameños y por dichos convenios internacionales.              Por
    último, la Comisión ha visto con satisfacción la ratificación por Panamá
    del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
    relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, y la Convención
    Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, los que fueron
    depositados en la Secretaría General de la OEA el 28 de agosto de 1991, y
    de la Convención Interamericana sobre Extradición ratificada por el Poder
    Ejecutivo el 26 de diciembre de ese mismo año. 
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