CAPITULO V

 

CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR

MAYOR VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD CON LA

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Y LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

 

 

1.       La codificación y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional

de los Derechos Humanos en el sistema Interamericano

 

a. La Comisión en este informe de progreso, desea reiterar la importancia del desarrollo y ratificación de los convenios internacionales destinados a promover y defender la vigencia de los derechos humanos a través del sistema interamericano. Tal como la Comisión lo señalara en el sucinto balance de dicha codificación presentado en su informe 1988-1989, seria conveniente que en la década que se ha iniciado "pudiera comenzar un debate acerca de la vigencia que en la práctica tienen los derechos incluidos en la Convención Americana; sobre las dificultades existentes para su efectivo goce; respecto a la conveniencia de incorporar nuevos derechos, tanto individuales como colectivos, así como sobre la posibilidad de modificar los mecanismos y procedimientos existentes a fin de hacerlos mis efectivos". (Informe Anual CIDH 1988-1989, p. 254).

 

b.       Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

 

En 1985, la Asamblea General en su reunión de Cartagena, adoptó dicha Convención, instrumento que fuera propuesto por la Comisión en 1978. El 9 de marzo de 1990, el mismo fue ratificado por la República del Paraguay, pasando a ser 19 los países que lo han firmado, y ocho los que lo han ratificado (Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, México, Paraguay, República Dominicana y Suriname). La Comisión confía en que los países miembros que aún no lo han hecho, completen su adhesión activa a esta importante salvaguardia de los derechos de sus habitantes y del orden internacional.

 

C.       Aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

En su informe anterior la Comisión recomendaba que aquellos países que no lo hubieran hecho, reconocieran la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, párrafo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Con fecha 10 de mayo de 1990, la Secretaria General ha recibido una nota del Gobierno de la República de Panamá, que adjunta el texto de la decisión del Presidente Guillermo Endara Galimany, rubricado por 61 y su Ministro de Relaciones Exteriores declarando que dicho Gobierno reconoce Como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

En virtud de ello, han aceptado dicha jurisdicción los siguientes países: Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela.

 

d.       Preparación de a) un nuevo protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos destinado a abolir la pena de muerte y b) una Convención para prevenir y sancionar el horrible crimen de la desaparición forzada de personas

 

La Comisión participa en la preparación de otros instrumentos en su materia: a) un nuevo protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, destinado a abolir la pena de muerte, y b) una conven­ción para prevenir y sancionar el horrible crimen de la desaparición forzada de personas, colaborando para ello con las comisiones ad-hoc del Consejo Permanente, encargadas de su preparación. La Asamblea General incluye en su agenda de su Vigésimo Periodo de Sesiones, el tratamiento del avance en la elaboración de ambos instrumentos.

 

e.       Protección de los derechos de las poblaciones indígenas

 

Por resolución AMES. 1022 (XIX‑0/89) referida al Informe de esta Comisión, la Asamblea General resolvió:

 

13. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la preparación de un instrumento jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas con miras a que pueda ser adoptado en 1992.

 

La Comisión ha comenzado los trabajos en cumplimiento de este mandato de la Asamblea General. Para ello se han establecido las bases con el Instituto Indigenista Interamericano, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y otras instituciones internacionales defensoras de los derechos humanos, y representativas de las poblaciones indígenas, con el objeto de preparar trabajos que fundamentaran las discusiones de una reunión de expertos que está organizando la Comisión en colaboración con esas instituciones. La misma se realizará a principios del año próximo, con el objeto de redactar una propuesta de dicho instrumento para ponerla a tratamiento de los órganos correspondientes de la Organización.

 

f.        Colaboración con la Organización Panamericana de la Salud en su Programa sobre "Reestructuración de la Atención Psiquiátrica"

 

Dentro de los términos de su mandato, la Comisión está colaborando con la Organización Panamericana de la Salud, en la preparación de una reunión técnica sobre "Reestructuración de la Atención Psiquiátrica" a realizarse en Caracas en noviembre próximo, en los aspectos referentes a la promoción de los derechos humanos de los pacientes mentales.

 

g.       Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

Por último, la Comisión, con referencia al Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), desea reiterar lo expresado en informes anteriores.*

 

... que el elemento esencial de la obligación jurídica asumida por todo gobierno en esta materia es procurar la realización de las aspiraciones sociales y económicas de su pueblo siguiendo un orden que d6 prioridad a las necesidades básicas de salud, nutrición y educación. La prioridad de "los derechos de supervivencia" y "las necesidades básicas", expuso la CIDH, son una consecuencia natural del derecho a la seguridad personal.

 

Agregó la Comisión que los esfuerzos para eliminar la extrema pobreza han tenido lugar bajo sistemas políticos, económicos y culturales radicalmente diferentes. Dichos esfuerzos han producido, a su vez, resultados espectaculares tal como ha quedado de manifiesto en los países que han ampliado los servicios de atención en salud público al nivel mis bajo de la sociedad, que han abordado sistemáticamente el problema del analfabetismo masivo, que han emprendido programas integrales de reforma agraria o que han extendido el beneficio de la seguridad social a todos los sectores de la población.

 

Hasta ahora, no existe ningún sistema político o económico, ningún modelo individual de desarrollo, que haya demostrado una capacidad excluyente o claramente superior para promover los derechos económicos y sociales; pero cualquiera que sea ese sistema o modelo, deberá atender prioritariamente la realización de aquellos fundamentales derechos que permitan eliminar la extrema pobreza.

 

En ese sentido considera que la ratificación pronta de dicho Protocolo, y la intensificación de las acciones progresivas destinadas a su cumplimiento por parte de los países miembros, es condición esencial de la vigencia de los derechos humanos en las Américas, de la democracia y de la paz.

 

Informe Anual de la CIDH, 1980‑81, pág. 126.

 

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