PANAMÁ

A través de una nota de su Presidente, la XXI Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, el 24 de agosto de 1989 solicitó a la Comisión que visitara nuevamente Panamá para actualizar la información de la situación de los derechos humanos en ese país. El Gobierno de Panamá, entonces presidido por el Lic. Francisco Rodríguez, indicó su anuencia para que se efectúe la visita in loco a partir del 20 de noviembre de 1989, o sea después de la reunión de la Asamblea General.

La Comisión aprobó y presentó al decimonoveno periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General un informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Panamá que fuera aprobado en su AG/RES. 1022 (O-XIX/89) que resuelve acoger dicho informe "... con sumo interés ... (inc. 1) y exhortar a los gobiernos mencionados para que "acojan las correspondientes recomendaciones de la Comisión" (inc. 2) y "... manifestar su apoyo y solidaridad al hermano pueblo panameño y expresar su honda preocupación por las serias violaciones de los derechos y las libertades fundamentales en Panamá, especialmente los referidos a la plena vigencia de los derechos civiles y políticos como lo ha expresado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Especial sobre ese país presentado a la consideración de esta Asamblea General". (inc. 4). Un resolutivo del mismo tenor que este último fue aprobado como inciso 2 de la AG/RES. 990 (O-XIX/89) titulada "La Crisis Panameña en el Contexto Internacional".

Antes de que pudiera concretarse la nueva misión in loco de la Comisión, se produjo la intervención armada de Estados Unidos durante la cual asumió el Gobierno que preside el Dr. Guillermo Endara.

El Tribunal Electoral de Panamá a posteriori de la asunción del nuevo Gobierno, derogó su propio Decreto N* 58/89, por el cual anulaba las elecciones del 7 de mayo de 1989 y al declararlas válidas, consagró como vencedora a la lista que encabezaba el nuevo Presidente. Esta lista, según los observadores internacionales, fue la que obtuvo mayor apoyo electoral en dichas elecciones.

La Comisión ha recibido notas del Gobierno de Panamá de fechas 16 de abril y 8 de mayo de 1990, en respuesta a una solicitud de esta Comisión sobre aspectos de la situación de derechos humanos en ese país. En dichas notas, el Gobierno indica algunas acciones destinadas a restablecer la vigencia de dichos derechos "frente al cuadro persistente de violaciones ... en los últimos veintiún años, situación agravada en los últimos dos años y medio".

Las acciones que menciona el Gobierno incluyen la reapertura de medios de comunicación clausurados, y la devolución de otros a sus legítimos propietarios; y la puesta en libertad de ex-militares involucrados en intentos fallidos de golpe militar, y civiles detenidos bajo cargos de atentar contra la seguridad pública, quienes en su mayoría habían sido objeto de torturas.

Igualmente señala avances en ese mismo, sentido, obtenidos en los últimos tres meses:

a) La creación de una fiscalía especial para la investigación del homicidio del Dr. Hugo Spadafora Franco y otros homicidios; y la reactivación de investigaciones conexas.

b) La desarticulación de las Fuerzas de Defensa, para que no exista una institución armada que se arrogue funciones al margen de las establecidas por la Constitución y la Ley, y que no se convierta en un organismo, de represión.

c) El restablecimiento de la independencia del Organo Judicial y el Ministerio Público, a través del nombramiento de funcionarios competentes.

d) La restitución de la vigencia de las garantías judiciales establecidas en la Constitución. Como ejemplo señala varios fallos en los cuales el Tribunal de Habeas Corpus ha determinado la ilegalidad de detenciones y ordenado la libertad inmediata de los detenidos. Al respecto, se ha derogado también el inciso final del artículo 2606 del Código Judicial que imponía restricciones indebidas al uso de la acción de amparo de garantías constitucionales.

e) Se derogaron los Decretos 26/88 y 71/88, que restringían el derecho de asociación.

f) El levantamiento de restricciones a los medios de comunicación social, que permitió la reapertura de los clausurados por el anterior gobierno; y su voluntad de respetar la plena libertad de expresión. Al respecto informa de la derogación de los Decretos 61 y 61A del 24 de junio de 1987, que establecían restricciones previas a la producción y difusión de medios; y el reconocimiento de la personería jurídica al Colegio Nacional de Periodistas, y la formación de una Comisión Nacional Evaluadora sobre la reglamentación aún existente para los medios de información.

g) Reconociendo la precariedad de los servicios penales en el país y el progresivo establecimiento de medidas para mejorarlo, separando procesados y reclusos, estableciendo facilidades especiales para menores y mujeres, desarrollando un servicio científico de diagnóstico criminológico, y mejorando la capacidad de contacto del penado con su familia, con la producción, su formación y su reinserción social.

A partir de la asunción del nuevo Gobierno, el número de denuncias especificas recibidas por la Comisión se redujo drásticamente, lo que la Comisión considera un indicador de la diferente actitud del nuevo Gobierno respecto al respeto a los derechos humanos. Igualmente, la Comisión debe señalar la satisfactoria reacción del Gobierno en los casos individuales en que la Comisión intervino frente a él, con respecto a denuncias concretas.

La Comisión, en base a denuncias e informaciones que ha recibido, considera que aún existen aspectos dignos de ser esclarecidos, con respecto a la situación de los derechos humanos de los habitantes de Panamá, y confía en que el presente Gobierno hará todos los esfuerzos necesarios para su solución. Entre esas preocupaciones cabe subrayar:

a) La situación legal y procesal de todas las personas privadas de su libertad a partir de la intervención militar de Estados Unidos y su tratamiento mientras se encuentran en prisión.

b) La posibilidad de los familiares de los fallecidos trágicamente en la lucha armada del 20 de diciembre de 1989, de tener acceso a información y entrega de los despojos de las víctimas, y los esfuerzos del Gobierno en garantizar esos derechos.

c) Cualquier posible violación de derechos humanos que pueda haber ocurrido durante, después y como consecuencia de los hechos del 20 de diciembre de 1989.

d) Que se hayan tomado todas las medidas necesarias para que no se reproduzcan por parte de organismos o agentes del Estado, las prácticas denunciadas en el Informe Especial de la Comisión de septiembre de 1989 como atentatorias de los derechos enunciados en el Pacto de San José, y en especial las referidas a los malos tratos, torturas y atentados a los derechos a la vida, la integridad y la propiedad, y de asociación.

e) El establecimiento de un Poder Judicial competente, imparcial y Agil, capaz de garantir el cumplimiento de los derechos reconocidos en el Pacto de San José y la legislación panameña, y en especial el reforzamiento de la carrera judicial que permita la independencia de los magistrados.

f) Que se efectúen los esfuerzos necesarios por parte del Gobierno para la plena vigencia del artículo 23 sobre Derechos Políticos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de manera que se establezca plenamente la democracia representativa establecida en la Constitución de Panamá, que fuera tan seriamente vulnerada en las últimas dos décadas como lo indica la Comisión en informes anteriores.

Por último, la Comisión desea señalar, a la luz de los principios del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, actualmente en ratificación, los efectos negativos que la política gubernamental anterior en Panamá, y las sanciones económicas establecidas por el Gobierno de Estados Unidos, han infligido sobre la población de menores recursos de esa República.

En ese sentido la Comisión abriga la esperanza que el Gobierno tomará en especial consideración la reparación del derecho de propiedad de las víctimas cuyas condiciones de vida económicas y sociales básicas están más vulneradas, y en el esfuerzo de reconstrucción en que está envuelto considere como guía las pautas establecidas en dicho Protocolo respecto a las condiciones mínimas necesarias para el bienestar de la población y la vigencia de la democracia.

El día 4 de mayo de 1990 la Comisión recibió una nota del Gobierno de Panamá por la que invita a la Comisión a realizar una visita "in loco". En ella indica que: "El Gobierno panameño tiene sumo interés en que la Comisión verifique, dentro de un ambiente democrático, legal y de apertura hacia la verdad, la realidad que vivieron los panameños y las circunstancias en que nos encontramos actualmente". La Comisión está preparando su visita e informará después de la misma, sobre su evaluación.

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