CAPITULO II

 

ACTIVIDADES DE LA CIDH

 

En el período a que se contrae el presente informe, desde septiembre de 1989 a mayo de 1990, la Comisión llevo a cabo las siguientes actividades.

 

 

1.       PERIODO DE SESIONES

 

A partir de septiembre de 1989 la CIDH celebro su 76° período de sesiones, el que se llevo a cabo del 18 al 29 de septiembre de 1989,participando en esta oportunidad todos su miembros: Oliver H. Jackman, Presidente; Elsa Kelly, Primer Vicepresidente; Leo Valladares Lanza, Segundo Vicepresidente; Gilda M.C.M. de Russomano; Marco Tulio Bruni Celli; John R. Stevenson y Patrick L. Robinson.

 

La Comisión en esta ocasión recibió las informaciones que le proporcionó la Comisión Especial que visitó a Perú en el mes de mayo de 1989. Dada la importancia que revistieron los hechos investigados en esa ocasión, la Comisión decidió remitir al Gobierno de Perú una comunicación en la que da cuenta de sus principales preocupaciones en referencia a la situación de los derechos humanos en ese país. También decidió comenzar a sistematizar antecedentes con mires a realizar un informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú.

 

Con el fin de dar cumplimiento a la Declaración del Presidente de la XXI Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión solicito la anuencia del Gobierno de Panamá para  observar in situ la situación de los derechos humanos en ese país. El Gobierno panameño concedió la anuencia solicitada y propuso que la visita se llevase a cabo durante el mes de noviembre de 1989. A su vez, la Comisión propuso que la observación in loco tuviera lugar del 6 al 9 de noviembre de 1989, sin embargo dicha visita no llegó a concretarse.

 

Por otra parte, la Comisión en este período de sesiones continuo considerando la situación de los derechos humanos en Panamá habiendo adoptado a ese respecto provisionalmente un informe, el cual fue remitido al Gobierno de Panamá para  que este, de conformidad con el Reglamento de la Comisión, presentase dentro del plazo de 30 días las observaciones que estimara pertinentes. Tomando en consideración esas observaciones, la Comisión adopto su informe definitivo el cual fue remitido oportunamente a los correspondientes órganos de la OEA y presentado ante la Asamblea General.

 

En esta ocasión, la Comisión aprobó el Informe Anual que posteriormente fue sometido al decimonoveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Dicho informe de una manera especial analizó la evolución experimentada en Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Paraguay y Suriname, en lo que se refiere a la observancia de los derechos humanos en los últimos doce meses. También en su Informe Anual la Comisión incluyo un capitulo especial dedicado a dar cuenta de su participación en el proceso que llevo al indulto, en marzo de 1989, de personas condenadas por los Tribunales Especiales de Justicia de Nicaragua. A este respecto, la Comisión reiteró su recomendación al Gobierno de ese país para  que procediera a conceder la inmediata libertad de las 39 personas que fueron privadas en esa oportunidad del beneficio del indulto. Asimismo, en su Informe Anual la Comisión propuso a la Asamblea General la adopción de algunas medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos.

 

En esta ocasión la Comisión adoptó las medidas que le permitirían realizar eficazmente durante el primer trimestre de 1990 sus observaciones in loco a Colombia (postergada para otra fecha posterior) y Paraguay, países que le han otorgado la correspondiente invitación.

 

La Comisión también, de conformidad con las correspondientes normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y Reglamento, considero diversas peticiones que contenían alegadas denuncias sobre violaciones de derechos humanos, adoptando respecto de algunas de esas peticiones las correspondientes resoluciones.

 

Dentro de esos casos, por su especial importancia, la Comisión comenzó la consideración de los casos relacionados con la aplicación de las leyes llamadas de "Punto Final" y "Obediencia Debida" de Argentina y de "Caducidad" de Uruguay habiendo escuchado las alegaciones vales formuladas por los representantes de los respectivos Gobiernos así como de los peticionarios. También la Comisión presto, en este período de sesiones, especial atención al caso de "El Aguacate" de Guatemala, habiendo decidido enviar una comunicación al Gobierno solicitando se resguarde la integridad de ciertos testigos y aceptar la invitación que el Gobierno de Guatemala le formulan para  investigar en territorio guatemalteco este caso.

 

La Comisión tuvo el agrado de reunirse con cuatro jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con quienes analizó diversos asuntos de interés común que permitirían fortalecer aun mas los lazos de cooperación de lo s do s órganos establecidos en el Pacto de San José para  la protección de los derechos humanos en el continente. A ese respecto, se acordó celebrar en el primer semestre de 1990 una reunión conjunta para  analizar diversos problemas surgidos de la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Como es habitual en sus períodos de sesiones, la Comisión recibió en audiencia a personas y representantes de instituciones y organizaciones que oportunamente se lo solicitaron.

 

La Comisión acordó que el próximo período de sesiones se llevaría a cabo en la sede de la Comisión entre el 7 y el 18 de mayo de 1990.

 

2.     DECIMONOVENO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA

 

El décimonoveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General tuvo lugar en su sede permanente, Washington, D.C., del 13 al 18 de noviembre de 1989 y a el concurrieron, representando a la Comisión Interamericana de Derechos humanos, el Presidente Oliver H. Jackman, acompañado del Secretario Ejecutivo, doctor Edmundo Vargas Carreño.

 

Durante este período de sesiones resultó electo el Dr. Oscar Luján Fappiano como miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el señor Oliver H. Jackman y el Dr. Marco Tulio Bruni Celli fueron reelectos por un nuevo período de cuatro años. Asimismo, se tomo note del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de l Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Panamá. Asimismo, se tomó note del Informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Cabe mencionar también, que en esta oportunidad, la Asamblea General expresó su felicitación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con motivo del trigésimo aniversario de la creación de la Comisión.

 

Con respecto al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Panamá, por su importancia, se transcribe el texto de la Resolución de la Asamblea General:

 

AG/RES. 1022 (XIX‑0/89)

 

INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS

 

(Resolución aprobada en la novena sesión plenaria,

celebrada el 18 de noviembre de 1989)

 

LA ASAM8LEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

El Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Panamá.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta Constitutiva, como uno de los principios fundamentales de la Organización, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humane sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

 

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en todos los Estados miembros y en el caso de los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos velar por la observancia de los derechos humanos consagrados en dicho instrumento;

 

Que la estructura democrática es un elemento esencial para  el establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente los derechos humanos:

 

Que es obligación de los Estados Americanos realizar elecciones libres, de conformidad con lo establecido en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: en la Declaración de Santiago de 1959 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

 

Que en su Informe Anual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado el retorno a la democracia representativa en varios Estados, así como las medidas adoptadas en otros países para  establecer o restablecer el sistema democrático representantivo, las cuales constituyen aportes significativos para  el cumplimiento de los derechos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

 

Que no obstante lo anterior, el Informe Anual de la Comisión señala que persiste una situación caracterizada por graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales en determinados países;

 

Que la Comisión en su Informe Anual se ha referido al proceso de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y ha propuesto diversas medidas con el fin de fortalecer e impulsar dicho proceso, y

 

Que. asimismo, la Comisión con ocasión de la celebración, en el ano 1992, del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, ha propuesto la adopción durante ese ano de un instrumento jurídico, relativo a los derechos humanos de las poblaciones indígenas.

 

RESUELVE:

 

1.        Acoger con sumo interés el Informe Anual y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como su Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Panamá, y manifestarle su agradecimiento y felicitación por la seria e importante labor que realiza en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos.

 

2.        Exhortar vehementemente a los gobiernos mencionados en el Informe Anual, para  que acojan las correspondientes recomendaciones de la Comisión, de acuerdo con sus preceptos constitucionales y sus legislaciones internas, a fin de garantizar la fiel observancia de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

3.        Expresar su preocupación por la persistencia de series violaciones de derechos y libertades fundamentales en varios países de la región, especialmente aquellos casos en que se atenta contra la plena vigencia de los derechos civiles y políticos, reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

4.        Manifestar su apoyo y solidaridad al hermano pueblo panameño y expresar su honda preocupación por las series violaciones de los derechos y las libertades fundamentales en Panamá, especialmente los referidos a la plena vigencia de los derechos civiles y políticos como lo ha expresado la CIDH en su informe especial sobre ese país presentado a la consideración de esta Asamblea General.

 

5.        Reiterar a los gobiernos que aún no han restablecido el régimen democrático representativo de gobierno la urgente necesidad de que pongan en ejecución los mecanismos institucionales que sean pertinentes de acuerdo con las circunstancias y características propias de cada país para  restaurar dicho régimen en el plazo más breve, mediante elecciones libres, autenticas y pluralistas, sin interferencia extranjera, con voto secreto, ya que la democracia constituye la mejor garantía para  la vigencia de los derechos humanos y es ella el firme sustento de la solidaridad entre los Estados del Hemisferio; así como de la preservación del sistema regional americano que se encuentra fundamentado en la existencia de estados democráticos, pluralistas y representativos.

 

6.        Recomendar a los gobiernos de los Estados miembros que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos para  que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los dirigentes de tales organizaciones.

 

7.        Condenar enérgicamente la práctica de las desapariciones forzadas por constituir un crimen de lesa humanidad y el empleo de la torture como practica abominable que atenta la naturaleza misma del ser humano.

 

8.        Tomar note de los comentarios y observaciones de los Gobiernos de los Estados miembros y de las informaciones sobre las medidas que han tomado y continuaran poniendo en practica para  afianzar los derechos humanos en sus países.

 

9.        Tomar note con satisfacción de la decisión de los Gobiernos de los Estados miembros que han invitado a la Comisión a visitar sus respectivos países y exhortar a los Gobiernos de los Estados que todavía no han aceptado o que no han convenido fecha para  esa visita, que lo hagan a la brevedad posible;

 

10.       Recomendar a los Estados miembros que no son partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "facto de San José de Costa Rica", de 1969, que ratifiquen o se adhieran a dicho instrumento, asimismo, en el caso de aquellos Estados que aun no lo hayan hecho, que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para  recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo 45, párrafo 3, de la Convención y reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, párrafo 2, de la mencionada Convención.

 

11.       Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inicie un estudio acerca de la vigencia que en la practica tienen los derechos incluidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre las dificultades existentes para  su efectivo goce, así como los obstáculos jurídicos para  la aplicación de la citada convención, respecto de la conveniencia de incorporar nuevos derechos, tanto individuales como colectivos, así como sobre la posibilidad de modificar los mecanismos y procedimientos existentes en la Convención a fin de hacerlos mas efectivos para  asegurar una mejor protección de los derechos humanos.

 

12.       Recomendar a los Estados que aun no lo han hecho la ratificación o adhesión, según el caso, de la Convención Interamericana para  Prevenir y Sancionar la Tortura y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

13.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la preparación de un instrumento jurídico con miras a que pueda ser adoptado en 1992, relativo a los derechos de las poblaciones indígenas.

 

14.       Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su sostenida labor en la defensa de los derechos humanos en la región para  lo cual cuenta con el mas decidido respaldo de los Gobiernos democráticos de la Organización.

 

15.       Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inicie un estudio sobre las medidas necesarias para  hacer mas efectiva la autonomía, independencia e integridad de los miembros del personal del poder judicial para  que puedan investigar adecuadamente las violaciones a los derechos humanos y ejercer su función a plenitud.

 

16.       Declarar que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es el que mejor garantiza los derechos humanos.

 

3.       OBSERVACIONES IN LOCO Y VISITAS PRACTICADAS POR LA COMISION

 

a.       Observación in loco a Guatemala

 

Por invitación del Gobierno de Guatemala, durante los días 29 de enero al 3 de febrero de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizó una visita de observación in loco a la República de Guatemala. Participando en la misma, el Dr. Leo Valladares Lanza, Vicepresidente de la CIDH, quien presidio la Comisión Especial y el Miembro señor John Stevenson. Asimismo, viajaron del personal de la Secretaria Ejecutiva el Dr. David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto y el Dr. Manuel Velasco Clark, Especialista Principal, encargado de los asuntos de Guatemala. El propósito de la visita, fue realizar de acuerdo con los artículos 44, 55 y siguientes del Reglamento de la Comisión una investigación in situ del Caso colectivo N° 10.400 respecto a los hechos ocurridos en la Aldea "El Aguacate" y conocer las investigaciones que, sobre este lamentable incidente han efectuado los organismos componentes de la República de Guatemala.

 

El Gobierno de Guatemala al formular la invitación correspondiente a la Comisión para  efectuar esta visita in loco, dio amplias seguridades que dispondría de libertad irrestricta para  visitar el país y poder entrevistar a todas las personas e instituciones que la Comisión Especial estimase necesarias y, asimismo, ofreció las garantías que las personas e instituciones que desearan comunicarse con la Comisión Especial podrían hacerlo sin obstáculos de ninguna clase, y no se adoptarían represalias contra ellas. Durante su permanencia en Guatemala, circunscrita en esta ocasión a la investigación de este caso en particular, la Comisión Especial sostuvo entrevistas con el señor Presidente de la República, con el Presidente de la Corte Suprema, con el Procurador de los Derechos Humanos, con los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa y Gobernación, con el Director General de la Policía Nacional, con los sobrevivientes, viudas, parientes, testigos, así como con otras autoridades civiles y militares, tanto nacionales como departamentales, con el Medico Forense y autoridades judiciales.

 

También la Comisión Especial sostuvo reuniones con representantes de diversas instituciones políticas, humanitarias, profesionales, y otros, de todas las cuales recibió su importante aporte acerca de los hechos materia de la presente investigación. La delegación de la Comisión realizo igualmente dos visitas a la zona de Chimaltenango, San Andrés Itsapa, El Aguacate, el Cuartel de la Zona 302 y recorrió los senderos de la montaña donde tuvieron lugar los hechos de secuestro, las expediciones de búsqueda y se hallaron las tumbas y los cadáveres de las víctimas.

 

Dada la naturaleza confidencial de los aspectos que la Comisión Especial analizo durante el período de su visita, y en consideración a que esta no tenía como finalidad el considerar la situación de los derechos humanos en Guatemala en general, ningún miembro de la delegación de la Comisión ni funcionario de la Secretaria formulo declaraciones a la prensa, en tanto sus opiniones no fueran previamente transmitidas al pleno de la Comisión, que se reuniría en su 77° período de sesiones en el mes de mayo en Washington, con la finalidad de escuchar la presentación del informe de los Miembros de la Comisión Especial.

 

La Comisión agradeció, mediante su comunicado de prensa del 3 de febrero, las facilidades que le brindo el Gobierno para  el cumplimiento de su misión y agradeció también, a las autoridades, a las personas que contribuyeron aportando sus valiosos testimonios, las distintas instituciones representativas de la comunidad guatemalteca entrevistadas, la cooperación, facilidades y hospitalidad que le brindaron.

 

b.       Visita al Paraguay

 

A invitación del Gobierno de la República del Paraguay, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizo una visita a dicho país los días 7, 8 y 9 de febrero de 1990, para  analizar con instituciones publicas y privadas la situación de los derechos humanos y los avances realizados a partir de la asunción del nuevo gobierno, bajo la presidencia del General Andrés Rodríguez.

 

Esta visita había sido reiteradamente solicitada, tanto por la propia Comisión como por la Asamblea General de la OEA, por lo que no pudo dejar en esta ocasión de expresar su satisfacción por la anuencia que el actual Gobierno paraguayo le concedió para  llevarla a cabo.

 

La delegación de la Comisión Especial que practico esta observación in loco estuvo compuesta por los miembros Dra. Gilda M.C.M. de Russomano,

 

Dr. Marco Tulio Bruni Celli y Dr. Oscar Luján Fappiano; por el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Dr. Edmundo Vargas Carreño, por el Especialista Principal de la Secretaria Ejecutiva, Dr. Osvaldo Kreimer y por la señora Gabriela Hageman, Asistente Administrativa.

 

Durante los tres días que la delegación de la Comisión permaneció en Asunción, esta cumplió una intensa actividad. Se entrevisto con el Presidente de la República, con los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior, Justicia y Trabajo; con miembros del Congreso Nacional, magistrados de la Corte Suprema, con el Consejo Nacional de Coordinación Rural, con autoridades del Instituto Paraguayo del Indígena, con autoridades religiosas de diversos credos, con organizaciones de derechos humanos, dirigentes de los partidos políticos paraguayos, organizaciones de mujeres, editores de los medios de comunicación social, dirigentes de las centrales obreras, lideres indígenas y otras personalidades paraguayas de quienes la Comisión tuvo la oportunidad de recibir valiosas informaciones sobre la actual vigencia de los derechos humanos en el Paraguay.

 

Estas entrevistas permitieron a la delegación de la Comisión complementar la información que disponía sobre la situación de derechos humanos en el Paraguay posterior al 3 de febrero de 1989. anterioridad a esa fecha, la Comisión reiteradamente había expresado profunda preocupación por el desconocimiento y severas limitaciones a estaban sujetos los derechos humanos y libertades fundamentales en Paraguay.

 

La delegación de la Comisión no expreso un juicio de valor sobre la situación actual en que estos derechos y libertades se encontraban durante la presidencia del General Rodríguez, toda vez que su informe debería evacuarlo primeramente al pleno de la Comisión que se reunirá en Washington el próximo mes de mayo. Sin perjuicio de lo anterior, la delegación de la Comisión, advirtió los esfuerzos que tanto las autoridades de Gobierno como los distintos sectores de la sociedad paraguaya realizan para  superar los evidentes obstáculos y dificultades que hoy existen en el Paraguay para  la plena vigencia de los derechos humanos y para , dentro del marco de las instituciones democráticas, procurar garantizar de la mejor forma posible la vigencia de tales derechos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales.

 

La Comisión, por último manifestó su profundo reconocimiento al Gobierno paraguayo por las facilidades que le concedió para  que esa visita se llevase a cabo eficazmente, así como su agradecimiento a todos los sectores de la sociedad paraguaya --y dentro de ellos de un modo especial a las autoridades y dirigentes religiosos, políticos, periodísticos, sindicales, indígenas y de organizaciones humanitarias y de derechos humanos-- por la cooperación que le brindaron para  el éxito de esta misión.

 

c.       Observación in loco a Haití

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizo una visita de observación en Haití, del 17 al 20 de abril de 1990, en ejercicio de sus funciones y conforme a la resolución 537 adoptada el 23 de febrero de 1990 por el Consejo Permanente de la OEA, luego del deterioro de la situación de los derechos humanos en ese país. De acuerdo con los términos de dicha resolución, la Comisión debía examinar la situación de los derechos humanos en Haití y preparar un informe completo para  su presentación a la Asamblea General de la OEA. La Comisión Especial estuvo integrada por las siguientes personalidades: señor Oliver H. Jackman, Presidente de la Comisión; señor Leo Valladares L., Vicepresidente de la Comisión, y señor Patrick L. Robinson, miembro de la Comisión; señor David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto: señor Luis F. Jiménez y señora Bertha Santoscoy, especialistas en derechos humanos de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión y señorita Gloria Sakamoto, Asistente Administrativa.

 

Durante su estadía en Haití, la Comisión Especial se reunió con la Presidenta de Haití, señora Ertha Pascal Trouillot, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Asuntos Sociales, el Jefe de las Fuerzas Armadas, el Ministro de Justicia y el Consejo de Estado, así como con otros funcionarios del Gobierno.

 

La Comisión Especial también se reunió con representantes de organizaciones de derechos humanos y de partidos políticos a fin de recabar información sobre la situación política de la democracia representativa. Se entrevisto con representantes de la prensa escrita y oral con el objeto de informarse sobre el estado de la libertad de expresión. Asimismo, la Comisión Especial sostuvo entrevistas con juristas haitianos y con representantes de sindicatos, del sector industrial, de la Cámara de Comercio, de la Iglesia, así como con otras fuerzas vivas de la nación.

 

La Comisión Especial visito dos centros de detención donde se entrevisto con los encargados de dichos establecimientos: la Penitenciaria Nacional, en Puerto Príncipe, y el Centro de Detención de Delmas. Recogio información acerca de las investigaciones de varios casos que le habían sido sometidos, en particular los casos de detenciones arbitrarias y asesinatos cometidos durante el gobierno del Presidente Prosper Avril.

 

La Comisión Especial visitó Pont Sondé, St. Marc y Piatre y pudo observar los graves danos infligidos a esta ultima población e informarse sobre las violaciones de los derechos humanos en estas regiones. También escucho a personas provenientes de diversos estratos sociales, de las cuales recibió quejas, comunicaciones e informaciones relativas al respeto a los derechos humanos.

 

Antes de su llegada, la Comisión Especial había hecho públicos los objetivos de su visita y anunciado su intención de recibir toda la información que se le quisiera brindar en cuanto al respeto y la promoción de los derechos humanos en este país. Recibió seguridades de las autoridades de que no se tomarían represalias contra las personas o grupos que hablaran con ella.

 

La Comisión Especial recibió varias declaraciones en las cuales observo diversos puntos comunes. En primer término, se hizo referencia a la necesidad de crear condiciones de seguridad para  que la población pudiera ejercer sus derechos políticos durante el proceso electoral que se pondrá en marcha próximamente. Tales condiciones de seguridad comportan, según las declaraciones recibidas, dos elementos: el primero se refiere al respeto de los derechos humanos fundamentales --a saber, la libertad personal, el derecho de asociación y de reunión y el derecho a la libertad de expresión, entre otros. El segundo elemento ligado a la seguridad se refiere a la necesidad de llevar a la justicia a las personas acusadas de haber cometido graves violaciones de derechos humanos, como las masacres del 29 de noviembre de 1987 y la de la Iglesia de San Juan Bosco del 11 de septiembre de 1988.

 

La Comisión Especial noto que existía consenso en sectores importantes de la sociedad haitiana en cuanto a que la ausencia de investigaciones series, procesos judiciales y sanciones adecuadas de los responsables de brutales violaciones de los derechos humanos impediría a los candidatos realizar sus campanas electorales y engendraría un clima de desconfianza y temor en el electorado. Esta situación podría eventualmente causar una pobre participación electoral.

 

La Comisión Especial escucho en varias oportunidades que era indispensable efectuar una separación de la Policía y las Fuerzas Armadas con mires a dar un carácter profesional a la policía y proporcionarle la formación necesaria para  respetar los derechos humanos. La Comisión Especial escucho con satisfacción el compromiso del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití de fortalecer el profesionalismo de estas, de lograr que sean un complemento subordinado al poder civil, que se conviertan en una institución disciplinada del Ministerio de Justicia y que se constituyan en una garantía de la seguridad del proceso electoral.

 

La importante documentación recogida durante la visita cuidadosamente analizada por la Comisión, la que en el curso de su próximo período de sesiones adoptaría un informe definitivo con conclusiones y recomendaciones. La Comisión Especial vio con beneplácito la voluntad manifestada reiteradamente por las altas autoridades de llegar a un ejercicio efectivo de los derechos políticos y de reforzar la protección de los derechos humanos fundamentales.

 

La Comisión Especial reiteró que el Estado haitiano, en tanto es Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tenia la obligación no solo de respetar dichos derechos sino también de garantizar su pleno y libre ejercicio. En este contexto, la Comisión Especial deseo que el ejercicio de los derechos humanos durante la celebración de las próximas elecciones tuviera lugar en condiciones de seguridad que permitieran a todas las fuerzas políticas y a la población haitiana en general de expresarse y actuar con toda libertad, sin temor, a fin que el proceso de democratización en curso incorporase el acto electoral al cuadro más amplio del conjunto de derechos humanos, inclusive los derechos económicos, sociales y culturales, cuya observancia es elemento indispensable para  satisfacer las legitimas aspiraciones del pueblo haitiano y para  fortalecer el sistema democrático que, como lo ha afirmado tantas veces la Comisión, constituye la mejor garantía para  la protección de los derechos humanos.

 

La Comisión Especial también tuvo oportunidad de recibir declaraciones de miembros del primer Consejo Electoral Provisional (CEP), elegidos a dicho cargo conforme a los términos de la Constitución de 1987 y reelegidos al Consejo luego de su destitución por el Gobierno de facto del General Hanri Namphy. Declararon en términos muy enérgicos ante la Comisión Especial que la tarea de organizar y celebrar elecciones libres, justas y democráticas podría tornarse extremadamente difícil a menos que el Gobierno tomara medidas constructivas e inmediatas para  la seguridad del escrutinio y la de los miembros del propio Consejo, con mires a evitar la repetición de los desastrosos acontecimientos del 29 de noviembre de 1987.

 

La Comisión Especial también recibió la solicitud expresa de todos los sectores de que el proceso electoral, desde sus inicios a su término, fuera objeto de observación por expertos internacionales.

 

La presencia de expertos internacionales inspiraría mayor confianza a la población y fortalecería la autoridad del Consejo Electoral.

 

Un tema surgió constantemente en el curso de las declaraciones formuladas a la Comisión Especial: se trató del papel de los grupos armados en Haití. Varios testigos destacaron los peligros inherentes a las actividades desarrolladas por los antiguos integrantes del personal militar y del resto de la milicia civil conocida por el nombre de "Tontons Macoutes", acusados de aterrorizar sistemáticamente a la población del país. Algunos de ellos estaban asociados en la mente del publico a las atrocidades cometidas en diversas ocasiones desde la partida de Jean-Claude Duvalier en 1986, en particular la masacre del 29 de noviembre de 1987. Se trajo a la atención de la Comisión Especial que el desarme inmediato e integral de tales grupos debía constituir una urgente prioridad para  el Gobierno provisional. Las personas que se presentaron ante la Comisión Especial destacaron que un clima tal impediría que los testigos declararan para  presentar quejas acerca de esas acciones.

 

La Comisión Especial escucho reiteradas veces las expresiones de religiosos y políticos de que una de las causes principales de la inseguridad en el país provenía de las actividades de los "Jefes de Sección" en las zonas rurales. Se cree que esos individuos, que son designados por las Fuerzas Armadas de las cuales forman parte, se exceden ampliamente en su autoridad como agentes de policía rural y son responsables de muchos actos arbitrarios que violan los derechos del ciudadano haitiano. Se ha dicho que la reestructuración de ese sistema de reglamentación representaba una condición sine qua non para  la protección de los derechos humanos de los habitantes de las regiones rurales y para  asegurar que imperaran las condiciones adecuadas para  una campana electoral sin restricciones y un escrutinio libre luego de las próximas elecciones.

 

Además, representantes de los medios de información comunicaron a la Comisión Especial sus temores de que la inseguridad actual podría poner en peligro la vida de los periodistas que desearan cubrir de forma integral el proceso electoral.

 

La Comisión Especial presentó un informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití, en el cual hizo una relación de la visita in situ. La Comisión terminará el informe en el curso de su 77° período de sesiones, del 7 al 18 de mayo de 1990, en su sede en Washington, D.C., Estados Unidos. De acuerdo con la resolución 537, dicho informe será elevado al vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA el próximo mes de junio, de conformidad con el artículo 90 (f) de la Carta.

 

La Comisión Especial deseo destacar la colaboración que se le brindo para el cumplimiento de su misión y agradeció al Gobierno y al pueblo de Haití, así como a todos los órganos de información.

 

La Comisión Especial señaló que continuaría observando la evolución de la situación de los derechos humanos en Haití en oportunidad de las visitas que tendrían lugar en un futuro cercano.

 

d.       Reunión Conjunta de la Comisión y la Corte

 

Desde el 2 al 4 de mayo de 1990 la Comisión se reunió con los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para  tratar sobre la armonización de sus respectivas Regulaciones. Además, los dos órganos consideraron criterios comunes para  mejorar la coordinación de sus trabajos.