DECISION DE LA COMISION  
SOBRE ADMISIBILIDAD
 
CASO 9213
 
ESTADOS UNIDOS

Presentado por Disabled Peoples' International et al.  
contra los Estados Unidos

 

LOS HECHOS:  

Los hechos del caso tales como fueron presentados por las partes pueden resumirse del modo siguiente:  

Con fecha 5 de noviembre de 1983, Disabled Peoples' International (D.P.I.) et at. presentó a la Comisión una denuncia contra Estados Unidos, en representación de los "residentes sin nombre y sin número, tanto vivos como muertos, del Richmond Hill Insane Asylum de Grenada, West Indies."

 

El lunes 24 de octubre de 1983, el Richmond Hill Insane Asylum de Grenada fue bombardeado por aviones militares de los Estados Unidos de América.

 

El Gobierno de Estados Unidos trató de que la petición fuera declarada inadmisible, dado que los "residentes sin nombre y sin número" no estaban identificados como lo exige el Reglamento de la CIDH.

 

Representantes del D.P.I. et al. se trasladaron a Grenada del 17 al 21 de diciembre de 1984, para corregir la omisión de requisitos de la petición original. Los abogados del D.P.I. et al. identificaron a las 16 personas siguientes que perdieron la vida como resultado del bombardeo al hospital siquiátrico:  

                   Jane Smith  
                  
Daphne Ventnor  
                  
Magdalena Crompton  
                  
Georgiana English  
                  
Reginald Julien  
                  
Wilson Williams  
                  
John Joseph  
                  
Sylvester Charles  
                  
Dudley Antoine  
                  
Desmond Williams  
                  
Charles Carter  
                  
Glen McSween  
                  
Allen Greenidge  
                  
George Gittens  
                  
Bernadette Brown  
                  
Cecil Baptiste  

y a las siguientes seis personas que fueron heridas:  

                   Joseph Ryan  
                  
George Bain  
                  
Rufus Charles  
                  
Carvis George  
                  
Kyron Callica  
                  
Dorothy Augustine

  II  

En su denuncia los reclamantes solicitan:  

Que, de conformidad con el Artículo 26 del Reglamento de la Comisión, ésta investigue la situación actual del Richmond Insane Asylum de Grenada. Los reclamantes invocan el Artículo 26, fundándose en los "posibles daños irreparables" que pueden ocurrirles a las personas que todavía son residentes de las instalaciones bombardeadas.  

Que, de conformidad al Artículo 34 (2) (c) del Reglamento de la CIDH, se renuncie al agotamiento de los recursos jurídicos internos. Los reclamantes alegan que los recursos internos de Estados Unidos no son suficientes para proteger los derechos humanos de las víctimas.  

Que no se acepte la defensa de Estados Unidos sobre necesidad militar o error militar para excusar o justificar violaciones al derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad integral de la persona, y  

1. que los actos cometidos en violación de la Carta de la OEA no están sujetos a la defensa de necesidad militar o de error militar, y

 

2. que los actos cometidos en violación a las Convenciones de Ginebra de 1949, no están sujetos a la defensa de necesidad militar o de error militar.  

A este respecto los reclamantes alegan las violaciones siguientes:  

- Violación a los Artículos I y IX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("Declaración Americana"), dadas las condiciones actuales en la institución siquiátrica;

 

- Violación al Artículo I de la Declaración Americana, en tanto el bombardeo aéreo tuvo por resultado muertos y heridos;

 

- Violación a la Convención sobre la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Cuarta Convención de Ginebra).

   

III  

ACTUACIONES ANTE LA COMISION  

La CIDH transmitió al Gobierno de Estados Unidos, el 14 de noviembre de 1983, las partes pertinentes de la denuncia, solicitándole que suministrase la información correspondiente dentro de un plazo de 90 días. Se expresó que la solicitud de información de la Comisión no constituía una decisión sobre la admisibilidad de la denuncia.  

Mediante nota recibida el 7 de mayo de 1984, el Gobierno de Estados Unidos acusó recibo de la denuncia y solicitó una breve prórroga del plazo de 90 días para la presentación de su respuesta.  

Por nota del 21 de septiembre de 1984, el Gobierno de Estados Unidos presentó su respuesta a la denuncia, sosteniendo que debía declararse inadmisible.  

 

IV  

PRESENTACIONES DE LAS PARTES  

A.          Presentación del Gobierno demandado (de 21 de septiembre de 1984).  

1.          Los instrumentos jurídicos en que se basan los peticionarios están fuera de la competencia de la Comisión.  

El Gobierno de Estados Unidos mantiene que la petición solicita que la Comisión se expida sobre asuntos que están fuera del ámbito de la competencia que le confieren al Artículo 112 de la Carta de la OEA y el Estatuto y Reglamento de la CIDH. El Gobierno de Estados Unidos mantiene, además, que la Comisión no es el órgano apropiado para aplicar la Cuarta Convención de Ginebra a Estados Unidos porque "las Convenciones de Ginebrarigen las relaciones entre las naciones en tiempo de conflicto armado, un amplio tema que se extiende más allá del mandato de esta Comisión, i.e., el examen del goce o de la privación de los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre".  

Estados Unidos sostiene, por otra parte, que "dejando a un lado la cuestión de la competencia de la Comisión, está claro que la acción de Estados Unidos fue totalmente congruente con la Cuarta Convención de Ginebra".  

2.          La omisión de los peticionarios de agotar los recursos jurídicos internos hace que la petición sea inadmisible.  

El Gobierno de Estados Unidos mantiene que "solamente el Gobierno de Grenada (...) puede autorizar la reconstrucción del hospital siquiátrico o puede decidir dónde se alojarán los pacientes en el interín" y, por tanto, los peticionarios deben procurar compensación del Gobierno de Grenada, y no se debe renunciar al requisito del agotamiento de los recursos internos.  

Además, el Gobierno de Estados Unidos declara que las víctimas tenían acceso a recursos contra Estados Unidos. Dicho Gobierno estableció un procedimiento mediante el cual indemnizó a las personas y entidades que sufrieron daños durante octubre y noviembre de 1983. Todos los pacientes del hospital siquiátrico (o sus sobrevivientes) supuestamente tenían derecho a aprovechar este recurso.  

3.          (El Gobierno de Estados Unidos mantuvo, además, que la denuncia debía ser declarada inadmisible porque las víctimas no habían sido identificadas. Como se mencionó antes, los peticionarios corrigieron esta omisión por lo cual no se necesita considerar aquí).  

B.          Presentaciones de los reclamantes (del 8 de febrero de 1985)  

1.          Los reclamos de los peticionarios están dentro de la competencia de la Comisión.  

Los reclamantes mantienen que como el Artículo 112 de la Carta de la OEA dispone que:  

Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos...

 

Esta denuncia entra dentro de la competencia de la Comisión.  

a)          Presuntas violaciones a los Artículos I y XI de la Declaración Americana.  

Los reclamantes mantienen que las muertes y lesiones físicas de los desvalidos pacientes siquiátricos ocasionadas por el ataque armadointencional a su hospital constituyen violaciones a los Artículos I y XI de la Declaración Americana.  

b)          La Comisión puede guiarse por las protecciones generalmente aceptadas del derecho internacional.  

Los reclamantes declaran que su reclamo se basa en los Artículos I y XI de la Declaración Americana, pero que estas disposiciones se interpreten de conformidad con otras normas internacionales relevantes de protección a la persona humana, tales como las Convenciones de Ginebra.  

Los reclamantes arguyen que ello es compatible con el entendimiento, tanto a nivel regional como internacional, de la competencia de los sistemas de protección y citan como autoridad las siguientes fuentes: Opinión Consultiva sobre "Otros Tratados" sujeta a la jurisdicción consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Op. Cons. Bo. OC-1/82 (24 de septiembre de 1982) y el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1981-82, documentos OEA/Ser.L/V/II.57 (1982) pág. 121 (Aplicación de las Convenciones de Ginebra a El Salvador).  

c)          El derecho a la vida es inderogable.  

Los peticionarios mantienen que el derecho a la vida es inderogable y que es una norma prioritaria del derecho internacional (jus cogens), independientemente de los tratados que haya ratificado ese Estado. Los peticionarios destacan que todos los instrumentos internacionales relevantes protegen a los civiles de la derogación de este derecho, aún en los estados de emergencia.  

d)          El Gobierno de Estados Unidos no puede invocar excepciones a la norma de que el derecho a la vida es inderogable.  

Los reclamantes mantienen que de hecho, el derecho a la vida es derogado en tiempo de guerra. Los reclamantes arguyen que se deben consultar las Convenciones de Ginebra, el derecho humanitario consuetudinario, los principios generalmente aceptados de las naciones civilizadas y la Convención de La Haya, para verificar si la defensa del Gobierno de Estados Unidos expone una excepción permisible al derecho a la vida.  

e)          Presunta violación continuada al Artículo XI de la Declaración Americana.  

Los reclamantes mantienen que el hospital siquiátrico estaba y todavía está en ruinas y que sus residentes continúan sufriendo graves problemas médicos y de salubridad.  

f)          Artículo 26 del Reglamento.  

Los reclamantes sostienen que la petición es admisible bajo la jurisdicción de emergencia que dispone el Artículo 26 del Reglamento de la CIDH.  

2.          Los peticionarios han satisfecho todos los requisitos de agotamiento de recursos internos.  

Los reclamantes mantienen que no tienen recursos internos que agotar. No iniciaron acción judicial en los tribunales de Estados Unidos porque en el momento en que se presentó la petición, los grenadinos muertos y heridos no eran miembros del DPL o del IPI, las dos organizaciones que representan a las víctimas. El derecho de los Estados Unidos requiere para tener derecho a entablar acción judicial, que los reclamantes hayan sufrido lesiones reales. Los reclamantes afirman que la ley de Estados Unidos no permitiría entablar acción judicial interna, ya que los peticionariosa alegan muertes y heridas perpetradas a extranjeros, incurridas fuera de las fronteras territoriales de Estados Unidos, y además la Ley de Reclamaciones Extranjeras (U.S. Foreign Claims Act) y la Ley de Reclamaciones Militares (Military Claims Act) de Estados Unidos ambas excluyen reclamos surgidos de acciones militares.  

Los reclamantes afirman, además, que en el momento de la presentación era imposible entablar acción judicial en los tribunales de Grenada, porque el sistema judicial de este país se encontraba en total desorganización y los tribunales no estaban funcionando.  

Los reclamantes destacan también que las víctimas no podían participar en el proceso de reclamos a Estados Unidos, ya que en su calidad de enfermos siquiátricos no tenían ni tienen libertad de ir y venir. El Gobierno de Estados Unidos no buscó a las víctimas lesionadas del hospital para recibir sus reclamos y las víctimas no pudieron llegar hasta el Gobierno de Estados Unidos. Los reclamantes alegan que ningún representante de Estados Unidos ayudó a las víctimas a hacer sus reclamos, a pesar del hecho de que el Gobierno de Estados Unidos sabía dónde estaban.  

3.          Los reclamantes mantienen la admisibilidad de su denuncia y solicitan que la Comisión decida que el Gobierno de Estados Unidos ha violado los Artículos I y XI de la Declaración Americana y haga las recomendaciones apropiadas. Además, solicitan que la Comisión facilite una solución amistosa entre las partes, si dicho recurso es extensible a los Estados que no han ratificado la Convención Americana.  

C.       Segundas presentaciones del Gobierno demandado (fechadas 26 de agosto de 1985)  

El Gobierno de Estados Unidos reiteró las posiciones expresadas en su presentación inicial, pero incluyó las siguientes precisiones.  

1.          La petición está fuera de la competencia de la Comisión.  

El Gobierno de Estados Unidos sostiene que "si bien los peticionarios se refieren a los Artículos I y XI de la Declaración Americana, el peso de su petición es el argumento de que Estados Unidos violó la ley de conflicto armado, especialmente la Cuarta Convención de Ginebra, relativa a la protección de civiles en tiempo de guerra". El Gobierno de Estados Unidos argumenta que "sólo si" la Comisión concluye que Estados Unidos contravino la ley sobre conflicto armado, podría fallar a favor de los peticionarios, y dado que los Estados miembros de la OEA no consintieron a la jurisdicción de la Comisión sobre ese tema, la petición es inadmisible. Estados Unidos mantiene que este es principio fundamental del derecho internacional que los tribunales internacionales no tienen competencia para decidir sobre un conflicto en particular sin el expreso consentimiento de cada Estado involucrado en esa disputa. El Gobierno demandado cita: Case of Monetary Gold Removed from Rome in 1943, Inf. de la CJJ de 1954, pág. 32 como autoridad para este argumento.  

El Gobierno de Estados Unidos declara que la Comisión ha sido facultada por los Estados miembros de la OEA con competencia solamente sobre "los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre". Los Estados Miembros de la OEA no le concedieron competencia "para juzgar asuntos que surjan del complejo y bien definido código del derecho internacional que rige el conflicto armado" y "además, dicho cuerpo de leyes contiene sus propios procedimientos para la resolución de las presuntas violaciones al mismo, tales como el procedimiento de investigación contenido en el Artículo 149 de la Cuarta Convención de Ginbera".  

Además, el Gobierno de Estados Unidos declara que no hay lugar al argumento de los peticionarios de que la Comisión ha aplicado la ley de conflicto armado en el caso de El Salvador. La frase en cuestión, que se cita del Informe Anual de 1982, "no puede interpretarse como una aplicación de la ley de conflicto armado a un Estado miembro por parte de la Comisión".  

2.          La petición is inadmisible porque los peticionarios no agotaron los recursos judiciales internos.  

El Gobierno de Estados Unidos reiteró su posición de que había establecido un procedimiento mediante el cual las personas o entidades de Grenada podían presentar sus reclamos de compensación, y que "parece que los pacientes siquiátricos del Richmond Hill, o sus sobrevivientes, podían haber presentado precisamente el tipo de reclamo que se ha compensado repetidamente bajo este programa". Según el Gobierno demandado, los peticionarios no demostraron por qué a ellos o las personas a quienes decían representar debía eximírseles de agotar los recursos internos contra Estados Unidos", y que a los peticionarios "no se les dispensará del requisito del agotamiento de recursos cuando no se aplica ninguna de las excepciones del Artículo 34.2".  

3.          Los peticionarios de dicha organización no han demostrado que representan a los pacientes siquiátricos.  

El Gobierno de Estados Unidos objeta las alegaciones del D.P.I. e I.D.I. de que representan la causa de los pacientes siquiátricos muertos o heridos, en parte, porque no los ayudaron a ellos o a sus sobrevivientes a entablar reclamos contra el Gobierno de Estado Unidos. Este país reconoce que la Comisión no quiere el consentimiento de la víctima para admitir la petición. La petición, sostiene Estados Unidos, denuncia el bombardeo del hospital y las condiciones luego del bombardeo. Estados Unidos responde que "en la medida en que los pacientes, sus custodios, o sus sobrevivientes deseaban compensación por las lesiones o muertes resultantes del bombardeo, existía un procedimiento bien publicitado (...) en la medida en que busquen alivio de las actuales condiciones es inútil dirigir este reclamo a los Estados Unidos".  

4.          En este caso no es apropiada una solución amistosa.  

El Gobierno de Estados Unidos rechaza la propuesta de los reclamantes sobre el procedimiento de una solución amistosa por dos razones: 1) la Convención Americana no se aplica a Estados Unidos, y 2) una solución amistosa requeriría que la CIDH le aplicara a Estados Unidos la ley de conflicto armado "y, por tanto, ello excedería la competencia de la Comisión".  

D.          Respuesta de los reclamantes del 4 de febrero de 1986  

1.          La cuestión de la competencia de la Comisión.  

Los reclamantes reiteran que presentan el casos bajo los Artículos I y XI de la Declaración Americana.  

Los reclamantes sostienen que "la Comisión podría decidir que ha habido violación al derecho a la vida y a la seguridad de la persona y al derecho a la preservación de la salud sin hacer mención a las violaciones exacerbadas, debido a que éstas ocurrieron en el curso de un conflicto armado. Tanto los derechos humanos como el derecho humanitario prohíben los actos admitidos. Los peticionarios invocan el derecho humanitario para responder a las posibles defensas del demandado y porque los peticionarios mantienen que el derecho humanitario en su totalidad está sujeto a la interpretación de la Comisión cuando el derecho a la vida y otros derechos han sido violados por una parte en un conflicto armado".  

2.          No se requiere consentimiento expreso para una acción particular.  

Los reclamantes reiteran su posición de que la Comisión tiene competencia para aplicar las normas del derecho internacional humanitario a los Estados miembros de la OEA.  

3.          Los peticionarios agotaron los recursos judiciales internos.  

Los reclamantes reiteran que cuando se instituyó en Grenada el procedimiento de reclamos de Estados Unidos, las víctimas eran pacientes siquiátricos confinados en el hospital Richmond Hill, "imposibilitados para salir o ejercer su derecho de presentar sus reclamos al demandando". Los reclamantes argumentan que el demandado no envió un representante a visitar el hospital para ayudar a las víctimas a presentar sus reclamos. Los reclamantes destacan que el demandado conocía la situación de los pacientes, dado que la petición ya había sido presentada y el demandado había sido notificado por la CIDH. Los reclamantes sostienen también que procuran obtener alivio para el hospital, cuyos daños fueron causados por el ataque armado de Estados Unidos.  

4.          Los peticionarios solicitan una determinación sobre los méritos del caso.  

Los reclamantes instan a la CIDH a que decida sobre los méritos del caso, dado que el Gobierno de Estados Unidos no está dispuesto a aceptar el procedimiento de una solución amistosa.  

CUESTIONES DE DERECHO  

Los reclamantes y el Gobierno demandado plantean dos cuestiones:  

1.          ¿Los presuntos actos constituyen una violación a prima facie por parte de un Estado miembro de la OEA de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana?  

2.          ¿Se han agotado los recursos judiciales internos o alguna de las excepciones estipuladas en el Artículo 37 del Reglamento que dispensa a los reclamantes del agotamiento de los recursos internos?  

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sesión privada, del 17 de abril de 1986, con la presencia de los miembros siguientes:  

                   Sr. Siles, Presidente  
                  
Sra. Russomano  
                  
Sra. Kelly  
                  
Sr. Jackman  
                  
Sr. Bruni Celli  

DECLARA LA PETICION ADMISIBLE.  

VISTO QUE:  

No existían recursos internos en la legislación de Grenada ni de Estados Unidos y considerando la naturaleza ad hoc del programa de compensación de Estados Unidos, la evidente omisión del Gobierno de Estados Unidos de ponerse en contacto con estas víctimas incapacitadas y la renuencia del Gobierno de Estados Unidos de compensar a estas víctimas con posterioridad al vencimiento del programa ad hoc de compensación, la Comisión llega a la conclusión de que no se podrían interponer y agotar los recursos internos para aplicar la disposición del Artículo 37 (2) (a).    

*        El señor Bruce McColm, por su nacionalidad norteamericana, no participó en esta decisión. El Dr. Monroy Cabra se encontraba ausente.

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[1]  Este fue el primer caso de pena capital examinado bajo las leyes actuales de Carolina del Sur sobre pena de muerte.

[2]  Convención sobre Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra (1949).

[3] Caso 2141 (Estados Unidos).  En Informe Annual de la Comisi[on Interamericana de Derechos Humanos, 1980-1981, OEA Ser. L/V/11.54, doc. 9, rev. 1 (16 de octubre de 1981), p. 25, et seq.; y OEA, CIDH, 10 AÑOS DE Actividades, 1971-1981 (1982), pp. 186 et seq.

[4]  Véase, Thomas Buergenthal "The Revised OAS Charter and the Protection of Human Rights", 69 AJIL 828(1975) y Caso 2141 (supra).

[5]  Ver, YBILC, 1950.

[6]  Fisheries Case, 18 de diciembre de 1951: C.I.J., Informes 1951. P. 116 al 131.

[7]  Departamento de Estado de Estados Unidos, Publicación 8961, General Foreign Policy Series 310, Cartas de Transmisión y Sumisión con sus respectivas interpretaciones, recomendaciones y aclaraciones.  (Noviembre, 1978).

[8]  El concepto de jus cogens está incluido en Artículo 53 de la Convención de Viena sobre la Ley de los Tratados.  Este dice:  "Un tratado será nulo si, al momento de suscribirse, está en conflicto con una norma perentoria de derecho internacional general.  Para los efectos de esta Convención, una norma perentoria de derecho internacional es una norma aceptada y reconocida por toda la Comunidad de Naciones como una norma que no puede ser derogada y que puede ser modificada sólamente por otra norma de derecho internacional general posterior a la primera pero con un carácter similar".

[9]  Véase, Sir Ian Sinclair, The Vienna Convention on the Law of the Treaties, Manchester Univ. Press, (1973) p. 208.

[10]  Véase Ian Brownlie, Principles of International Law, Clarendon Press, Oxford, 1979. p. 513.

[11]  Véase, Sinclair, op. Cit., p. 210.

[12]  Reservaciones a la Convención sobre la Prevención y Castigo por Crímenes de Genocidio, Opinión Consultiva, C.I.J. Informes (1951).

[13]  Según Sinclair, op. Cit., p. 212.

[14]  Barcelona Traction, Light and Power Company, Ltd., Decisión de la C.I.J., Informes (1970). p. 32.

[15] Caso 9647: Respuesta del Gobierno de Estados Unidos, 15 de julio de 1986, p. 2.

[16] La Comisión está al tanto del serio problema que representa la delincuencia juvenil en los Estados Unidos. Según las estadísticas de la FBI, 1,311 adolescentes fueron arrestados con cargos de homicidio en ese pais en 1985, lo que representa menos del 10% de todos los arrestos por homicidio. De este grupo, la mayoría de los arrestados tenían 16 o 17 años de edad. (Véase, "Children Who Kill", Newsweek, 24 de noviembre de 1986) Sin embargo, funcionarios del Centro Nacional para la Justicia Juvenil (NCJJ) en Pittsburgh indicaron que desde 1973 a 1983, un número cada vez mayor de menores enviados a los tribunales de menores eran de una edad entre 10 y 13 años. El grupo de los de 12 años de edad llevados a los tribunales exhibió un crecimiento de casi 38% anual. (Véase, Peter Applebome, "Juvenile Crime: The Offenders are Younger and the Offenses More Serious", The New York Times, 3 de febrero de 1987.) En la actualidad, ninguno de los delincuentes menores de edad sentenciados a muerte en los Estados Unidos fue sentenciado por un crimen cometido antes de los 15 años. (Véase, Tom Seligson, "Are They Too Young to Die?", The Washington Post Magazine, 19 de octubre de 1986).

[17] Entre estos se incluyen: Alaska, Dakota del Norte, el Distrito de Columbia, Iowa, Kansas, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Nueva York, Rhode Island, Virginia Occidental y Wisconsin.

[18] La ejecución de delincuentes menores de edad no es un fenómeno reciente. Durante los primeros treinta años del sistema judicial para menores en los Estados Unidos (1900-1930), 77 personas fueron ejecutadas por crímenes cometidos antes de la edad de 18 años. Véase, Victor Streib, "Death Penalty for Children: The American Experience with Capital Punishment for Crimes Comitted while under Age 18", 36 Oklahoma Law Review 613 (1983).

[19] Estos últimos son: California, Colorado, Connecticut, Illinois, Nebraska, Nueva Jersey, Nuevo México, Ohio y Tennessee.

 

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