CAPITULO
III
RESOLUCIONES
RELATIVAS A CASOS INDIVIDUALES
RESOLUCION
Nº 5/85 ANTECEDENTES: 1.
En comunicación de 19 de enero de l982, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia: i.
El señor LUIS ALONZO MONGE, ciudadano hondureño, fue expatriado y se le
puso en prisión el día 21 de julio de l981 y no se le juzgó por autoridad
competente. Responsable: Director General de Población y Política Migratoria. ii.
Que el Sr. Monge es un hondureño de nacimiento e hijo de madre hondureña.
iii.
Se le acusó de ser salvadoreño a pesar de haber presentado su
documentación personal, comprobatoria de su nacionalidad hondureña. iv.
Se presentó recurso de habeas corpus y negaron su detención y
también se interpuso Recurso de Amparo, que fue declarado sin lugar. 2.
En nota del 1 de febrero de l982, la Comisión solicitó al Gobierno de
Honduras información sobre el caso, así como cualquier elemento de juicio que
permita a la CIDH apreciar si se agotaron los recursos de la jurisdicción
interna. 3.
En carta de 7 de mayo de l982 el reclamante transmitió a la Comisión
una copia del texto del recurso de amparo interpuesto a favor del Sr. Monge, y
la providencia del tribunal que declaró sin lugar el recurso. 4.
El día 12 de mayo de l982, la Comisión solicitó al reclamante
información actualizada sobre la denuncia, especialmente cualquier decisión
tanto administrativa como judicial que se hubiese presentado y su concepto
acerca de sí se podría obtener una solución amistosa con el Gobierno de
Honduras. 5.
Mediante comunicación del 24 de mayo de l982 la Comisión informó al
Gobierno de Honduras de la posible aplicación del artículo 39 del Reglamento
de no recibirse información dentro de un plazo razonable. 6.
En carta de 13 de julio de l982, el Gobierno de Honduras informó a la
CIDH que la carta inicial del l de febrero del año en curso no fue recibida de
manera oficial y que la comunicación antes citada había sido trasladada a las
dependencias correspondientes a fin de realizar las investigaciones del caso. 7.
La Comisión por carta del 7 de diciembre de l982, informó al reclamante
que la CIDH en su 58 período de sesiones estudió el presente caso y acordó
antes de hacer uso del Artículo 42 del Reglamento relativo a la solución
amistosa de un problema planteado, dirigirse nuevamente al Gobierno de Honduras
con el fin de conocer a la brevedad posible su posición sobre la denuncia
formulada. 8.
En nota de 7 de diciembre de 1982, la Comisión informó al Gobierno de
Honduras que en su 58 período de sesiones acordó reiterar al Gobierno su
solicitud de información sobre el caso presente. 9.
En notas de 7 de enero y 14 de febrero de l983, el reclamante transmitió
observaciones adicionales sobre la denuncia ampliando los fundamentos iniciales
de su queja. 10.
El Gobierno de Honduras en carta del 30 de enero de l983, informó a la
Comisión en los siguientes términos: Que si el Sr. Monge acredita de manera fehaciente e
indubitable su nacionalidad hondureña, las autoridades del país no tendrán
objeciones de autorizar su ingreso a Honduras de acuerdo con las normas legales
y vigentes. 11.
En carta de 9 de febrero de l983, la Comisión acusó recibo de la carta
del gobierno hondureño de 30 de enero de 1983, mediante la cual da respuesta a
las solicitudes de información de la Comisión, y propuso una solución
amistosa del asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 literales
d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 42 1)
del Reglamento de la Comisión, solicitando obtener una respuesta sobre su
aceptación del procedimiento de solución amistosa antes del inicio de su próximo
período de sesiones. 12.
En carta de 9 de febrero de 1983 la Comisión da respuesta a la carta del
reclamante del 2 de enero de l983 informando que: La Comisión ha decidido ofrecer sus buenos oficios al
Gobierno de Honduras y al reclamante como peticionario y representante legal del
señor Monge, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto de acuerdo con
lo establecido en el artículo 48 literales d) y f) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 42 1) del Reglamento de la Comisión. 13.
El Gobierno de Honduras en comunicación de 4 de marzo de l983, al
responder a la Comisión señaló: Al respecto, pláceme elevar a su conocimiento que mi
Gobierno, en correspondencia a su vocación democrática y de respeto a los
Derechos Humanos, está estudiando dicha propuesta, para la cual requiere del análisis
previo de determinados documentos relativos a dicho caso". 14.
Posteriormente, el 24 de marzo de l983, el Gobierno de Honduras solicitó
información adicional a la Comisión en los siguientes términos: De los documentos aportados por la Dirección General de
Migración, se ha podido establecer fehacientemente que el señor Luis Alonzo
Monge, quien laboraba como voluntario de CARITAS, en los campos de Refugiados
Salvadoreños establecidos en Honduras, fue detenido por autoridad competente
por haberse comprobado que había entregado a la guerrilla salvadoreña 80
colchas y 8 quintales de maíz, sustraídos de las bodegas de dicha Institución,
hecho que posteriormente fue reconocido por el inculpado. En la declaración rendida ante las autoridades, el señor
Monge, manifestó haber nacido en Berlín, Departamento de Usulután, República
de El Salvador, el 30 de octubre de 1938. Al momento de su detención, se le encontró documentación
que lo hacía aparecer como ciudadano hondureño, procediéndose a solicitar al
Director del Archivo Nacional que cotejara la Certificación de la Partida de
Nacimiento con su original, lo que no fue posible realizar por cuanto no se
encontraba inscrita la misma en el libro respectivo. La investigación realizada
se hizo en el libro correspondiente a las fechas 29 de abril de l938 al 28 de
mayo de l939. Por lo anteriormente señalado en párrafo precedente, la
Dirección General de Migración procedió a realizar un minucioso examen de la
certificación de la partida de nacimiento que tenía en su poder el señor
Monge, concluyéndose que ese documento de identificación no es prueba
fehaciente de su nacionalidad hondureña, así como que carece de los registros
correspondientes tales como folio, tomo y año de inscripción. Por este hecho se procedió a la deportación del
mencionado ciudadano salvadoreño, de conformidad a lo previsto en la Ley de
Migración y sus Reglamentos, la que se efectuó, a sugerencia del sacerdote y
funcionario de CARITAS, Manuel Jiménez, a la República de Costa Rica, por
cuanto si se hacía a su país de origen, su vida podría correr peligro. Corroborando lo antes citado, me permito remitir adjunto
fotocopia de los documentos siguientes: 1.
Oficio N 148-82 de fecha 6 de agosto de l982, del Director General de
Población y Política Migratoria; 2.
Dos constancias, ambas de fecha 10 de marzo de l983, extendidas por el
director del Archivo Nacional; y 3.
Una constancia de fecha 22 de julio de l981, extendida por el Delegado de
Migración del Aeropuerto de Toncontín. 4.
Nota de la Dirección General de Migración de fecha 23 de marzo de l983.
15.
Mediante telex del 4 de abril de l983, el representante legal del señor
Luis Alonzo Monge confirmó su aceptación del procedimiento de solución
amistosa ofrecido por la Comisión de conformidad con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. 16.
La Comisión se dirigió al Gobierno de Honduras el día 2 de agosto de
l983 en los siguientes términos: La Comisión desería conocer de acuerdo con nuestra nota
del 9 de febrero de l983, si vuestro ilustrado Gobierno, ha decidido acerca de
la aceptación del procedimiento de solución amistosa sugerido por la Comisión,
de acuerdo con lo establecido en la Convención Americana sobre Derecho Humanos.
Agradeceríamos una respuesta a la brevedad posible, a fin de que la Comisión
pueda conocer del caso en el próximo período de sesiones que se celebrará en
el mes de junio. Asimismo, la Comisión ruega a vuestro ilustrado Gobierno
presentar sus observaciones con relación a la afirmación del peticionario de
que la madre del señor Monge, la señora Petronila Monge es hondureña por
nacimiento, lo cual de conformidad con el artículo 23 de la Constitución de la
República, otorga a su hijo la nacionalidad hondureña. Estamos adjuntándole
copia de la partida de nacimiento y del certificado de bautismo respectivas. Finalmente, informamos a Vuestra Excelencia que el
peticionario del presente asunto ha manifestado su aceptación del procedimiento
de solución amistosa sugerido por la Comisión. 17.
Por otra parte, en carta de 2 de mayo de l983, la CIDH se dirigió al
peticionario del presente caso solicitándole observaciones a la respuesta del
Gobierno de fecha 24 de marzo de l983, y asimismo una copia autenticada de la
partida de nacimiento de la madre del Sr. Monge. 18.
En comunicación del 19 de junio de l983, el Gobierno de Honduras informó
a la Comisión: MINISTERIO DE GOBERNACION Y JUSTICIA. DIRECCION GENERAL DE
POBLACION. 24 de mayo de 1983. Oficio No.DGPE 264-83 Señor Ministro de
Relaciones Exteriores por Ley, Lic. Arnulfo Pineda López. En contestación a su
Oficio No. 605-DGPE con el que nos remite fotocopias del Secretario Ejecutivo,
Edmundo Vargas Carreño de "Organization of American States de Derechos
Humanos" así como la partida de nacimiento de la madre del señor Monge. Relacionado con este asunto la Dirección General de
Población y Política Migratoria, determina que: el señor Luis Alonzo Monge de
nacionalidad salvadoreña, expulsado del país, y en vista de ser hijo de madre
hondureña, puede realizar los trámites legales para la obtención de su
partida de nacimiento como hondureño. Cnel de Inf.
Dem. Manuel Enrique Suárez Benavides, Director General. 19.
La Comisión se dirigió al peticionario del presente caso, informándole
de la respuesta suministrada por el Gobierno de Honduras, solicitándole nos
mantuviese informados acerca del desarrollo de los trámites legales para la
obtención de la partida de nacimiento como hondureño del Sr. Luis Alonzo Monge,
con el fin de que pudiese regresar a Honduras. 20.
El día 4 de mayo de l984, la Comisión mediante comunicación telegráfica
solicitó al Gobierno de Honduras le informase si el Sr. Luis Alonso Monge
obtuvo su nacionalidad hondureña y si actualmente se encuentra residiendo en
dicho país. 21.
El Gobierno de Honduras en telex de 15 de mayo de 1984 respondió en los
siguientes términos: MINISTERIO DE GOBERNACION Y JUSTICIA. DIRECCION GENERAL DE
POBLACION. TEGUCIGALPA 15 DE MAYO 1984. APARTADO 494. OFICIO N DGP-229-84.SEÑOR
OFICIAL MAYOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LIC. DON JUAN ALBERTO LARA
BUESO. SU DESPACHO. SE[OR OFICIAL MAYOR: ATENTAMENTE ESTOY DANDO CONTESTACION A
SU NOTA N 493-DGPE POR MEDIO DE LA QUE NOS ENVIO TRANSCRIPCION DE LA NOTA CIDH/84/038
DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN LA QUE PIDE INFORMACION
ACERCA DEL SEÑOR LUIS ALONZO MONGE SANCHEZ, DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA.
REFERENTE A ESTE ASUNTO, SE BUSCO MINUCIOSAMENTE EN NUESTROS ARCHIVOS PARA
ENCONTRAR ALGUN MOVIMIENTO MIGRATORIO DEL MENCIONADO SEÑOR, PERO NO SE ENCONTRO
NADA EN LO ABSOLUTO QUEDANDO ASI FINALIZADA LA BUSQUEDA. SIN OTRO PARTICULAR ME
SUBSCRIBO DEL SEÑOR OFICIAL MAYOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
ATENTAMENTE, LIC. SERGIO FLORES TOSCANO. DIRECTOR GENERAL DE POBLACION POR LEY".
SOBRE CASO EN REFERENCIA DEBO REITERARLE ASIMISMO EL
CONTENIDO DE MI COMUNICACION N 749-DGPE, FECHADA 14 DE JUNIO 1983, EN LA QUE
ESTA CONTENIDA LA DETERMINACION ADOPTADA POR LA DIRECCION GENERAL DE POBLACION Y
POLITICA MIGRATORIA EN EL SENTIDO DE QUE EL SEÑOR LUIS ALONZO MONGE, DE
NACIONALIDAD SALVADOREÑA, EXPULSADO DEL PAIS Y EN VISTA DE SER HIJO DE MADRE
HONDUREÑA, PUEDE REALIZAR LOS TRAMITES LEGALES PARA LA OBTENCION DE SU PARTIDA
DE NACIMIENTO COMO HONDUREÑO, DECISION QUE ATENTAMENTE SOLICITO SEA TRANSMITIDA
AL DENUNCIANTE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS PROCESALES QUE RIGEN EL
FUNCIONAMIENTO DE ESA COMISION, A EFECTO DE QUE EL SEÑOR CITADO PUEDA INICIAR
LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A LAS LEYES VIGENTES EN HONDURAS. 22.
La Comisión reunida en su 62 período de sesiones, estudió el presente
caso y acordó solicitar al representante legal del señor Monge las
observaciones sobre la respuesta del Gobierno transcrita en el numeral anterior
y especialmente sus comentarios sobre: a.
Cuales son los trámites legales que se requieren para que de acuerdo con
la carta del Gobierno de Honduras, se reconozca al señor Monge su nacionalidad
hondureña, por nacimiento. b.
Ante la imposibilidad material de obtener una partida de bautismo que
acredite que el señor Monge nació en territorio hondureño, estaría dispuesto
el Sr. Monge a aceptar tal procedimiento, a fin de poder regresar a Honduras y
reunirse con su familia? c.
Existen fundadas dificultades legales o de otra índole que hagan
imposible el cumplimiento del trámite que la ley establece para lograr el
registro del señor Monge como nacional hondureño? 23.
También la Comisión decidió enviar un cuestionario al Gobierno de
Honduras, contentivo de algunas informaciones indispensables para el análisis
del presente caso. El citado cuestionario precisaba: a.
Está el ilustrado Gobierno de Honduras dispuesto a aceptar el
procedimiento de solución amistosa sugerido por la Comisión en sus notas de 9
de febrero de 1983 y 2 de mayo de 1983, según lo establecido en el Artículo 48
f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos? Lo anterior con el propósito
de dar cumplimiento en los Artículos 49 y 51 de la Convención, normas
reguladoras del procedimiento para peticiones individuales. b.
La Comisión desearía conocer cuál es el procedimiento legal y/o que trámites
debería realizar el Sr. Monge para la obtención de su nacionalidad hondureña,
puesto que aparentemente la Constitución Política en su Artículo 23 reconoce
sin otro requisito tal calidad. c.
Teniendo en cuenta que el Sr. Monge se encuentra fuera del país y de sus
escasos recursos, podría el Gobierno de Honduras iniciar y agilizar los trámites
legales necesarios para su reconocimiento como hondureño? d.
Para la Comisión, es de la mayor importancia conocer la anterior
información y recibir una respuesta de su ilustrado Gobierno, antes del inicio
de su próximo período de sesiones, que se celebrará en el mes de septiembre
de 1984, y en el que desea concluir el estudio del presente caso. 24.
El 24 de agosto de 1984, el Gobierno de Honduras remitió copia de las
opiniones emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y
Justicia y la Dirección General de Población y Política Migratoria, las
cuales responden a los puntos b) y c) del numeral anterior, pero no así el
referente a la aceptación del procedimiento de solución amistosa. 25.
La CIDH en comunicación del 30 de agosto de 1984, dio traslado al
representante legal del señor Monge de la respuesta del Gobierno de Honduras y
le solicitó sus observaciones. 26.
En nota del 3 de octubre de 1984, el peticionario observa "que las
opiniones del Gobierno de Honduras no se ajustan a los hechos, porque los mismos
parten del supuesto que el señor Monge no nació en Honduras, lo que el
Gobierno ha sido incapaz de acreditar hasta la fecha. 27.
El Gobierno de Honduras en comunicación del 23 de noviembre de 1984, se
dirige nuevamente a la Comisión transmitiendo la siguiente decisión: "...tengo a bien comunicarle que las autoridades
competentes de mi país, habiendo analizado nuevamente el caso y con el objeto
de que el señor Luis Alonso Monge pueda alegar y probar conforme a derecho los
extremos contenidos en las partes pertinentes de la denuncia, han decidido
permitir el ingreso al territorio hondureño del señor antes mencionado, decisión
que atentamente solicito sea transmitida al denunciante de conformidad con las
normas procesales que rigen el funcionamiento de ese organismo..." 28.
El día 12 de diciembre de 1984, se transmitió al peticionario la
anterior respuesta. Hasta la fecha no se ha recibido observación alguna. CONSIDERANDO: 1.
Que como ha quedado expresamente señalado en los antecedentes
previamente transcritos, la Comisión, por iniciativa propia ha realizado
diversas gestiones con las partes involucradas para tratar de llegar a una
solución amistosa del presente asunto, fundada en el respeto de los derechos
humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.
Que el Gobierno de Honduras ha manifestado su voluntad de solucionar este
asunto y en tal sentido ha decidido permitir al señor Monge su ingreso al
territorio hondureño con el fin de que pueda alegar y probar conforme a derecho
su nacionalidad hondureña. 3.
Que el peticionario informó a la Comisión su aceptación de los términos
propuestos por el Gobierno y oportunamente a él notificados. 4.
Que el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las
disposiciones del inciso l, f) del artículo 48 de la Convención, la Comisión
redactará un informe que será transmitido a los Estados Partes en la Convención
y comunicado al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos,
para su publicación. LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Exhortar al Gobierno de Honduras para que de conformidad con los términos
de su comunicación del 23 de noviembre de 1984, otorgue salvoconducto al señor
Luis Alonzo Monge con el fin de lograr su ingreso al territorio hondureño. 2.
Exhortar al peticionario en el presente asunto que realice las gestiones
legales pertinentes para obtener su nacionalidad como hondureño en los términos
aceptados por el Gobierno de Honduras. 3.
Dar por finalizado el procedimiento de solución amistosa seguido en el
asunto del señor Luis Alonzo Monge relativo a su nacionalidad. 4.
Expresar al Gobierno de Honduras y al peticionario la satisfacción de la
Comisión por haberse logrado en el presente asunto una solución amistosa del
asunto basada en el respeto a los derechos humanos. 5.
Agradecer la cooperación que brindaron las partes involucradas en el
presente asunto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el
cumplimiento de su labor. 6. Enviar este Informe, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con los términos del artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 42 del Reglamento de la Comisión. |