CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR MAYOR VIGENCIA A
LOS En sus últimos
informes anuales, la Comisión ha venido presentando a la Asamblea General de la
Organización algunos temas que consideró revestían una especial importancia
para el respeto y vigencia de los derechos humanos.
En relación con ellos, la Comisión ha sugerido la adopción de medidas
concretas para dar una mayor vigencia a los Derechos y Deberes del Hombre y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por su parte, la Asamblea General, en sendas resoluciones, ha recogido
varias de las recomendaciones formuladas por la Comisión. En su anterior
Informe Anual, correspondiente a 1983-1984, la Comisión señaló la urgencia de
continuar los trabajos que permitieran la pronta adopción de una convención
interamericana que defina la tortura como un crimen internacional; se refirió
extensamente al proyectado Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos sobre derechos económicos, sociales y culturales y exhortó a
los Estados miembros a incorporar, como materia lectiva a sus programas
oficiales de estudio la enseñanza de los derechos humanos. Sin perjuicio
de reiterar la vigencia de todas estas recomendaciones, y de insistir en esta
oportunidad en la adopción de un Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales;
en la necesidad de que a la brevedad posible se adopte una convención que
defina la tortura como un crimen internacional; la Comisión también se referirá
al problema de los desplazamientos humanos en la región y la protección de los
refugiados; y a la necesidad de establecer mecanismos que aseguren la
independencia y el fortalecimiento de los poderes judiciales. II.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES En 1982, la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó la
Resolución AG/RES. 619 (XII-0/82) en la cual encarga a la Secretaría General
que elabore un anteproyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos que defina los derechos económicos, sociales y
culturales. Con ello se inicia un
proceso que había quedado en suspenso luego de la decisión de la Conferencia
Especializada que adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos de no
incluir en ella una definición precisa de los derechos económicos, sociales y
culturales, sino referirse a ellos en el contexto de la Carta de la OEA lo cual
se reflejó en la redacción del artículo 26 de la Convención. Elaborado el
Anteproyecto solicitado, la Asamblea General adoptó en 1983 la Resolución
AG/RES. 657 (XIII-0/83) en la que solicitó al Secretario General que remita el
Anteproyecto a los Estados miembros, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de que formulen las
observaciones y recomendaciones que estimen pertinentes con miras a la celebración
de una reunión en la cual los Estados Partes en la Convención analicen tanto
el Anteproyecto elaborado como las observaciones y recomendaciones formuladas. Por último, la
Asamblea General reunida en su XIV Período de Sesiones, adoptó la Resolución
AG/RES. 742 (XIV-0/84) que, en su párrafo resolutivo Nº 12, invitó a los
Estados miembros, órganos y organismos interesados a efectuar proposiciones
concretas sobre los derechos a incluir en el Protocolo Adicional y al mecanismo
institucional que el mismo debería contemplar.
La Comisión, atendiendo esa solicitud, formulará a continuación
algunas propuestas al respecto. En lo que se
refiere a los derechos a ser incluidos en el Protocolo, cabe notar, en primer
lugar, que los instrumentos internacionales vigentes –la Declaración
Universal, la Declaración Americana, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y la Carta de la OEA—inciden sobre un conjunto
relativamente similar de derechos; lo mismo ocurre con el Anteproyecto elaborado
por la Secretaría General de la OEA. En efecto, los
instrumentos mencionados incorporan un núcleo fundamental de derechos que son
el derecho al trabajo, a la educación y a la salud.
A ellos se suman otros derechos conexos que tienen que ver con aspectos
directamente vinculados con ellos o con medios tendientes a su concreción práctica.
Parecería, por tanto conveniente, partir de esa trilogía de derechos y
agrupar a cada uno de ellos con los otros aspectos y derechos conexos. Adicionalmente,
esos instrumentos consagran otros derechos de tipo genérico que tienden a la
protección de instituciones o grupos de personas por estimarse que ellos
requieren una consideración especial. Tal
es el caso de la protección a la familia consagrado en el artículo 16 de la
Declaración Universal, en el artículo VI de la Declaración Americana, en el
artículo 10 del Pacto Internacional y recogido en el artículo 10 del
Anteproyecto de Protocolo Adicional. También
en el caso de la protección de la niñez y de la juventud contenida en el artículo
25.2 de la Declaración Universal, en el artículo VII de la Declaración
Americana, en el artículo 10 del Pacto Internacional e incluido en el artículo
10 del Anteproyecto de Protocolo Adicional. En lo que
concierne a los derechos específicos, el derecho al trabajo es considerado en
los instrumentos mencionados en conjunto con los derechos a una retribución
justa, al descanso, a condiciones higiénicas y seguras de trabajo y el derecho
a la sindicalización, el cual incluye aspectos tan importantes como son el
derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga.
Vinculado de manera estrecha con el derecho al trabajo se encuentra el
derecho a la seguridad social. El derecho al
trabajo y los otros derechos conexos se encuentran incorporados a la Declaración
Universal en sus artículos 23 y 24; la Declaración Americana los consagra en
sus artículos XIV y XV; el Pacto Internacional se ocupa de estos derechos en
los artículos 6. 7 y 8; la Carta de la OEA se refiere a ellos en los artículos
31 literal g y 43 literales b y c; por último, el
Anteproyecto de Protocolo los aborda en el artículo 9.
Respecto al derecho a la seguridad social, ese derecho es reconocido en
el artículo 22 de la Declaración Universal, en el artículo 9 del Pacto
Internacional y en el artículo 7 del Anteproyecto de Protocolo Adicional. Cabe señalar,
adicionalmente, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere a
situaciones vinculadas con el derecho al trabajo cuando, en su artículo 6,
aborda la cuestión del trabajo forzoso y determina las situaciones en que el
trabajo requerido por la autoridad no será considerado tal.
Si bien el derecho al trabajo en los términos considerados en el
propuesto Protocolo Adicional y el trabajo forzoso en los términos del artículo
6 de la Convención constituyen aspectos diferentes, deberá prestarse especial
atención a esa diferencia al momento de elaborar las normas definitivas del
Protocolo Adicional para evitar redacciones que puedan dar lugar a
interpretaciones contrapuestas. Al
respecto, constituye una observación que debe ser tenida en cuenta la formulada
por la Organización Internacional del Trabajo en relación con la formulación
contenida en el artículo 2 del Anteproyecto de Protocolo Adicional referida al
carácter de derecho y de “deber” que tiene el trabajo. Respecto al
derecho a la seguridad social, debe tenerse presente que este derecho, si bien
se encuentra estrechamente vinculado con el derecho al trabajo y en muchas
situaciones cubre las previsiones concedidas a los trabajadores, también debe
considerarse que debe referirme a personas que no se encuentran trabajando.
Tal es el caso de la inclusión de provisiones sobre el seguro de
desempleo, por ejemplo, y aquellas disposiciones referidas a las prestaciones de
salud y que se vinculan con la consideración de ese derecho específico.
En este campo del derecho a la seguridad social la tarea de elaboración
normativa deberá tener muy en cuenta la experiencia con que cuenta la
Organización Internacional del Trabajo en cuyo seno existen convenciones que
regulan este derecho –como la Convención Nº 102—y en los cuales son
Estados Partes varios de los Estados miembros de la OEA.
Al respecto también resultan de gran interés las observaciones
elaboradas en relación con el Anteproyecto de Protocolo Adicional. En lo que
respecta al derecho a la salud, por su parte, parecería conveniente que el
mismo fuera consagrado juntamente con el derecho a que existen otras condiciones
sociales estrechamente vinculadas con una vida sana, como son la vivienda digna
y un medio ambiente libre de contaminación.
Por su especial importancia, a estos derechos debería agregarse el
derecho a la alimentación. El
derecho a la salud, en conjunto con el derecho a la alimentación y el derecho a
una vivienda digna con considerados en el artículo 25.1 de la Declaración
Universal, en el artículo XI de la Declaración Americana, en los artículos 11
y 12 del Pacto Internacional, en el artículo 31 liberales i, j y k
de la Carta de la OEA y recogido en el artículo 11 del anteproyecto de
Protocolo Adicional. Siguiendo las
modernas tendencias en el campo internacional, en el momento de la elaboración
normativa específica debería prestarse especial atención a la experiencia
resultante de la labor desarrollada por la Organización Mundial de la Salud en
lo referido a la ejecución de los lineamientos emanados de la Conferencia
Internacional sobre Atención Primaria de Salud que fuera organizada por la
mencionada Organización en conjunto con UNICEF y que se llevara a cabo en
Alma-Ata en septiembre de 1978. En lo referido
al derecho a la educación, por su parte, siguiendo la técnica empleada en
general en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, debería ser
acompañada por el derecho a la participación en la vida cultural y por el
derecho a gozar de los resultados de la creación artística o intelectual.
En este sentido, el derecho a la educación y los otros con el
relacionados son considerados por los artículos 26 y 27 de la Declaración
Universal, por los artículos XII y XIII de la Declaración Americana, por los
artículos 13 y 15 del Pacto Internacional, por el artículo 47 de la Carta de
la OEA y recogido en los artículos 14,
15, 16, 17 y 18 del Anteproyecto de Protocolo Adicional. En lo referido
a la consagración de derechos tendientes a la protección de instituciones o
grupos tales como la familia. Además la Comisión ya adelantó su criterio
referido a que sería necesario que el Protocolo Adicional a elaborar
contemplara la situación de ciertos grupos especiales como son los minusválidos
y los ancianos a fin de establecer disposiciones que aseguren un goce efectivo,
por parte de esos grupos, de los derechos económicos, sociales y culturales.
La fundamentación de este punto de vista está contenido en la sección
respectiva del Informe Anual 1983-1984, por lo cual la Comisión no regresará
sobre este asunto ahora. La Comisión
desea referirse a otro aspecto vinculado con los derechos a incluir en el
Protocolo Adicional contemplado y es el referido a la inclusión, en algunos de
los instrumentos internacionales vigentes, no ya de derechos humanos per se
sino de elementos de política considerados adecuados para lograr la vigencia de
los derechos en cuestión. Son
algunos de esos elementos instrumentales el desarrollo económico, la cooperación
internacional, el incremento del producto nacional per capita, los
sistemas impositivos y de tenencia de la tierra, así como la industrialización,
promoción de exportaciones e inversiones privadas. Estima la
Comisión que esa técnica no resulta conveniente cuando se trata de definir
derechos humanos fundamentales pues lo que verdaderamente importa, a los efectos
de un instrumento internacional como el propuesto, es la vigencia efectiva de
los derechos y no los medios a través de los cuales se logre, lo cual se remite
al campo contingente de la política. Por
otra parte, resultaría una extensión inconveniente del concepto de
derechos humanos si se incorporara a él aspectos tan dispares como el ingreso
per capita, la industrialización de bienes de capital o las inversiones
privadas. Ello remitiría a la
controversia aún no resulta sobre el derecho al desarrollo, por ejemplo, que no
parece prudente incluir por ahora en un instrumento como el propuesto. En resumen,
respecto a los derechos que deberían ser incluidos en el Protocolo Adicional a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos que defina los derechos económicos,
sociales y culturales, estima la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que ellos deberían basarse en la tradicional trilogía del derecho al trabajo,
a la educación y a la salud, los cuales deben ser complementados con los otros
derechos asociados a su vigencia y que fueran mencionados más arriba.
Adicionalmente, considera la Comisión que deben incorporarse normas
tendientes a la protección de instituciones y grupos que, por sus especiales
características, requieren consideración preferencial por parte del Estado a
fin de lograr una vigencia efectiva de los derechos económicos, sociales y
culturales. La Comisión alude aquí
a las normas de protección de la familia, de la niñez, de la juventud, de los
minusválidos y de los ancianos. En lo que
respecta a los mecanismos de control a emplear por la institución encargada de
la tutela y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, la
Comisión considera conveniente reiterar su criterio, ya expresado en su Informe
Anual 1983-1984, que ellos fueran adecuados a la característica del derecho
protegido. Para algunos
derechos podría ser aplicable el sistema vigente para los derechos civiles y
políticos. Ello sería pertinente
cuando la violación sucediera a causa de una acción directa del Estado, es
decir, cuando la violación pudiera imputarse de manera directa e inmediata a éste
y la modificación de la situación creada dependiera de él. La naturaleza
de otros derechos económicos, sociales y culturales exigiría, como mecanismo
de control, el empleo de informes periódicos y obligatorios remitidos por los
Estados al organismo encargado de la tutela y promoción de esos derechos para
ser tenidos en cuenta por éste al momento de emitir su opinión al respecto.
Este sistema resulta adecuado en relación a aquellos derechos cuya
vigencia plena demandará un proceso paulatino y permitirá evaluar los avances
registrados. Se trataría, por
tanto, de evaluar resultados concretos en relación a los derechos económicos,
sociales y culturales, evitando así a la institución encargada de su tutela y
promoción pronunciarse sobre las políticas y modelos de desarrollo en sí
mismos. La Comisión
continuará preocupada por estudiar esta importante materia y espera estar en
condiciones de presentar a un próximo período de sesiones de la Asamblea
General el texto de un proyecto de Protocolo Adicional.
Al propio tiempo, invita a los Estados miembros y a los órganos y
organismos interesados a que le presenten antes del 30 de junio de 1986
proposiciones específicas sobre el contenido del proyectado Protocolo Adicional,
especialmente en lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y
culturales que deben ser objeto de protección y a los mecanismos
institucionales que deberían establecerse a fin de que la Comisión pueda
considerar esas proposiciones cuando redacte el mencionado anteproyecto. III.
PROYECTO DE CONVENCIÓN QUE DEFINE LA TORTURA COMO CRIMEN INTERNACIONAL De conformidad
con la recomendación formulada por la Comisión en el Informe Anual de 1977[1]
la Asamblea General de la Organización aprobó la Resolución AG/RES. 368
(VIII-0/78) en la cual solicitó al Comité Jurídico Interamericano que
preparara, en coordinación con la CIDH, un proyecto de convención que
definiera la tortura como crimen internacional.[2] El Comité Jurídico
Interamericano aprobó, en su período ordinario de sesiones de enero-febrero de
1980, el “Proyecto de Convención que define la Tortura como Crimen
Internacional” junto con una exposición de motivos.
Dicho proyecto fue transmitido a la Asamblea General con nota del 29 de
febrero de 1980.[3] Cabe recordar
que, en la formulación del mencionado proyecto el Comité contó con el
“Protocolo de Convención para la Prevención y Represión de la Tortura”,[4]
aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 48º período
de sesiones en cumplimiento de la tarea de coordinación con el Comité Jurídico
en la elaboración del instrumento pedido en la citada Resolución 368 de 1978. La Asamblea
General en su décimo período ordinario de sesiones (noviembre de 1980), aprobó
la Resolución AG/RES. 509 )X-0/90), en cuya parte dispositiva agradeció al
Comité Jurídico Interamericano y a la Comisión la labor realizada y transmitió
el Proyecto de Convención, la Exposición de Motivos y los Votos Razonados de
los miembros del Comité[5],
a los gobiernos de los Estados miembros para que introdujeran en el Proyecto las
observaciones y comentarios que estimaran pertinentes y las transmitieran al
Consejo Permanente de la Organización, a fin de que éste hiciera las
modificaciones convenientes y sometiera el proyecto al undécimo período de
sesiones de la Asamblea. El Consejo
Permanente, llevó a cabo la tarea de revisar el proyecto de convención del CJI
en el curso de estos últimos cuatro años, en virtud de que la Asamblea General
por medio de las Resoluciones AG/RES.547 (XI-0/81); 624(XII-0/82) y
664(XIII-0/83) prorrogó el mandato de revisar el mencionado proyecto. Cabe señalar
que, en el tiempo en que se ha llevado a cabo esta cuidadosa revisión por parte
del Consejo Permanente, la Comisión en sus Informes Anuales[6], ha seguido con interés
este proceso de codificación que con todo éxito acometiera el Consejo
Permanente hasta su remisión a la Asamblea General en el curso del décimo
cuarto período ordinario de sesiones (Brasilia, noviembre de 1984)[7],
en el cual aprobó la Resolución AG/RES.736 (XIV-0/84) que dispuso la
convocatoria de una “Conferencia Especializada Interamericana para considerar
el Proyecto de una Convención que Defina la Tortura como Crimen Internacional”[8],
que debería haberse celebrado en 1985. La Comisión
lamenta que, por razones de índole presupuestario, no haya sido posible
celebrar la programada Conferencia Especializada Interamericana y espera que, en
este período de sesiones de la Asamblea, se tome, finalmente, la decisión de
considerar y aprobar el proyecto pendiente, a fin de que los Estados Americanos
puedan tener para su ratificación o adhesión un instrumento que contribuya a
erradicar la abominable práctica de la tortura, o al menos, hacer de la misma
un crimen internacional posible con penas graves en el derecho interno de los
Estados, y para el cual no sean aplicables los beneficios del asilo (diplomático
o territorial), ni de la no extradición. La Comisión
desea, finalmente y con respecto al Proyecto Interamericano de Convención que
define la Tortura como Crimen Internacional, dejar sentada su posición en lo
que se refiere a la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones
Unidas de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanas o Degradantes[9],
en el sentido de que el instrumento universal en nada resulta incompatible con
el proyecto interamericano, según lo demuestra el estudio comparativo preparado
por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General, en
febrero de 1985 y que, en consecuencia, deberían los Estados miembros de la OEA
proceder sin dilación a aprobar el mencionado proyecto.
En tal sentido, la Comisión se permite formular encarecida recomendación
a la Asamblea General. IV.
DESPLAZAMIENTOS HUMANOS EN LA REGIÓN A partir de
1980 la Comisión ha venido refiriéndose en sus Informes Anuales a la compleja
problemática de los refugiados en los países americanos y, en especial, al
desplazamiento masivo de personas que movidas por situaciones de violencia
generalizada en sus propios países, de intimidación, de persecución directa
contra ellas o sus inmediatos familiares o temores fundados de que sus vidas o
libertad están en peligro, se trasladan a otros países vecinos en busca de
refugio.[10] En el curso de
dichos Informes la Comisión señaló “que la epidemia de violencia que azota
el continente también ha producido un efecto secundario, que por su magnitud es
verdaderamente alarmante” y agregó lo que sigue:
“El fenómeno del desplazamiento masivo de personas ha convertido el
diez por ciento de la población de un país en refugiados.
En otros, la falta de participación política ha acarreado masivas
huidas en botes y barcos (boat people) de miles de personas.
Tales impresionantes migraciones masivas están constituyendo un desafío
para los países del continente que no se encuentran preparados para asimilar a
tantas personas en forma permanente”[11]. Igualmente la
Comisión en sus Informes a la Asamblea se ha referido al hecho de que los
instrumentos internacionales vigentes en el marco de la OEA en materia de asilo
y refugio como son la Convención sobre Asilo (1928); la Convención sobre Asilo
Político (1933); la Convención sobre Asilo Diplomático (1954) y la Convención
sobre Asilo Territorial (1954) no son instrumentos adecuados a las condiciones
actuales en que se está produciendo este flujo de desplazados en el continente,
particularmente en Centro América y el Caribe, por razones que conviene repetir
y que, en resumen, son las siguientes: i)
El asilo político se ha convertido en un instituto multitudinario, cuando antes
sólo se otorgaba en casos de persecución a conocidos dirigentes políticos o a
un muy reducido grupo de personas; ii) Los asilados políticos suelen ser ahora
personas carentes de recursos económicos y muchas veces personas que no tienen
mayor educación o entrenamiento de trabajo; iii) Los Estados no están
obligados internacionalmente a otorgar asilo de lo cual pueden derivarse
situaciones de violencia para la persona o grupo que busca protección en casos
de urgencia, y iv) muchos gobiernos
de la región no están inclinados a recibir asilados o refugiados en sus
territorios por motivos ideológicos o políticos, considerando que con ello
corren riesgo o se pone en peligro su propia seguridad nacional. Preocupa a la
Comisión el hecho de que, frente a las circunstancias a que se ha hecho mención
y no obstante el apremiante problema del asilo y del refugio en el continente,
se carezca aún de medios idóneos que, fundados o estructurados conforme a las
características y peculiaridades del derecho de asilo en América, tanto diplomático
como territorial, sirvan para contribuir de manera eficaz a buscar solución a
dicho problema. Es evidente que,
como lo señaló la Comisión en sus Informes de 1982-83 y 1983-84, antes
citados, la Organización de los Estados Americanos “tiene la obligación de
contribuir a la solución de los problemas señalados, especialmente si se toma
en consideración la nueva realidad que representa el tema de los refugiados en
los últimos años”. Corresponde
recordar también que no todos los Estados miembros de la OEA son aún partes en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el asilo
territorial y el principio de no devolución (Art. 22, 8) y, por tanto, la
debida protección que este instrumento brinda no constituye un medio uniforme
dentro del sistema interamericano en lo que al asilo y al refugio se refiere;
asimismo, varios Estados Americanos no son aún parte de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Estatuto
de los Refugiados (1951) y su Protocolo Adicional (1967) y, por tanto, tales
medios de protección no tienen tampoco una vigencia general en América. A fin de llenar
esos vacíos la Comisión propuso a la Asamblea General que considerara la
posibilidad de establecer una autoridad interamericana que trabajara “en
estrecha colaboración” con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados. Observó la Comisión,
al formular dicha proposición, los lineamientos institucionales que permitirían
la creación de dicha autoridad que podría ser establecida por la propia
Asamblea mediante una resolución cuyo proyecto podría encomendarse al Comité
Jurídico Interamericano conjuntamente con la CIDH, ya que esta última
“parecería ser el órgano natural llamado a desempeñarse como esa autoridad”.[12] Las anteriores
recomendaciones reiteradas en los Informes Anuales en 1982-1983 y 1983-1984, en
particular lo relacionado con el establecimiento de una autoridad interamericana
para atender el problema de los refugiados, sin que ellos implicara crear un
organismo paralelo al existente en las Naciones Unidas, es decir el ACNUR,
“pues ello sería duplicar esfuerzos y desconocer la admirable labor que en
este campo viene adelantando la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados”.
Por el contrario, lo que se busca, tal como se ha indicado en los citados
informes, es la constitución de una autoridad dentro de la OEA que tenga a su
cargo coadyuvar estrechamente con la labor y finalidades del ACNUR para
conseguir el respeto de los derechos básicos de los refugiados y desplazados.
La experiencia de la Comisión en la tarea de atender los problemas
relacionados con esta materia la hace acreedora a sostener que le correspondería
a ella ser esa autoridad interamericana; la problemática de los refugiados políticos
cubanos; el caso de los refugiados haitianos en la República Dominicana
devueltos a su país; los refugiados haitianos en Estados Unidos; el problema de
los guatemaltecos en México y de los miskitos en Honduras, así como las
numerosas denuncias y casos individuales considerados por la Comisión le
permiten afirmar su criterio de la urgente necesidad de la creación de la
referida autoridad y de que ésta recaiga en la propia Comisión, que es el órgano
idóneo para cumplir la elevada responsabilidad que dicha cuestión implica.
En especial preocupa mucho a la Comisión el problema del reasentamiento
de refugiados y desplazados y el debido respeto de los países de origen así
como de refugio deben dar al principio de no devolución incluido el “no
rechazo en las fronteras”. En esta
importante materia, la Comisión desea recordar que en noviembre de 1984 tuvo
lugar en Cartagena, Colombia (19 al 22 de noviembre) un “Coloquio sobre la
Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá:
Problemas Jurídicos y Humanitarios”, organizado conjuntamente con la
Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena de Indias, el Centro Regional
de Estudios del Tercer Mundo (COCSET) y la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados, todo bajo los generosos auspicios del
Gobierno de Colombia. En dicho
coloquio en el que participaron el Presidente de la Comisión, otros dos de sus
miembros y el Secretario Ejecutivo de la misma, se consideraron los asuntos más
relevantes a la problemática jurídica de los refugiados y desplazados en la
región centroamericana, tales como los principios generales y medidas concretas
de protección particularmente referidas a situaciones de afluencia masiva; los
instrumentos internacionales de protección y normas mínimas con respecto a los
derechos fundamentales y condiciones de vida básicas de situaciones de
afluencia masiva en gran escala incluyendo los problemas de libertad de
movimiento de los refugiados y desplazados, su seguridad física, alejamiento de
las fronteras y demás responsabilidades del país de asilo, como el respeto de
la no devolución. Asimismo el Coloquio trató importantes cuestiones
relacionadas con el problema de la integración del refugiado o desplazado o su
repatriación enfatizando el carácter eminentemente voluntario de ésta. Como resultado
de su trabajo, el Coloquio aprobó la llamada “Declaración de Cartagena”
sobre los refugiados, en la cual se toma conocimiento de los compromisos que en
materia de refugiados están incluidos en el Acta de Contadora para la Paz y
Cooperación en Centroamérica, expresando compartirlos plenamente y, se
formulan, además, varias conclusiones que, por su importancia para cualquier
programación que la OEA pudiera llevar a cabo en este campo, la Comisión
estima de interés reproducir en este capítulo recalcando, la Conclusión
Decimoquinta que guarda estrecha relación con los propósitos de la Comisión
expresados en previos informes a la Asamblea General. El texto de las
Conclusiones de la Declaración de Cartagena es el siguiente: 1.
Promover dentro de los países de la región la adopción de normas
internas que faciliten la aplicación de la Convención y el Protocolo y, si es
preciso, que establezcan los procedimientos y recursos internos para la protección
de los refugiados. Propiciar,
asimismo, que la adopción de normas de derecho interno se inspiren en los
principios y criterios de la Convención y el Protocolo, coadyuvándose así en
el necesario proceso dirigido a la armonización sistemática de las
legislaciones nacionales en materia de refugiados. 2.
Propiciar que la ratificación o adhesión a la Convención de 1951 y al
Protocolo de 1967, respecto de aquellos Estados que aún no lo han hecho, no
vaya acompañada de reservas que limiten el alcance de dichos instrumentos, e
invitar a los países que las hayan formulado a que consideren su levantamiento
en el más corto plazo. 3.
Reiterar que, en vista de la experiencia recogida con motivo de la
afluencia masiva de refugiados en el área centroamericana, se hace necesario
encarar la extensión del concepto de refugiado, teniendo en cuenta, en lo
pertinente, y dentro de las características de la situación existente en la
región, el precedente de la Convención de la OUA (Artículo 1, Párrafo 2) y
la doctrina utilizada en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. De este modo, la definición
o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región podría
ser aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el
Protocolo de 1967, considere también como refugiado a las personas que han
huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas
por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos,
la violación masiva de los derechos humanos u oras circunstancias que hayan
perturbado gravemente el orden público. 4.
Ratificar la naturaleza pacífica, apolítica y exclusivamente
humanitaria de la concesión de asilo o del reconocimiento de la condición de
refugiado y subrayar la importancia del principio internacionalmente aceptado
mediante el cual nada de ello podrá ser interpretado como un acto inamistoso
hacia el país de origen de los refugiados. 5.
Reiterar la importancia y significación del principio de no devolución
(incluyendo la prohibición del rechazo en las fronteras), como piedra angular
de la protección internacional de
los refugiados. Este principio
imperativo en cuanto a las refugiados, debe reconocerse y respetarse en el
estado actual del derecho internacional, como un principio de jus cogens. 6.
Reiterar a los países de asilo la conveniencia que los campamentos y
asentamientos de refugiados ubicados en zonas fronterizas sean instalados al
interior de los países de asilo a una distancia razonable de las fronteras con
mirar a mejorar las condiciones de protección en favor de éstos, a preservar
sus derechos humanos y a poner en práctica proyectos destinados a la
autosuficiencia e integración en la sociedad que los acoge. 7.
Expresar su preocupación por el problema de los ataques militares a los
campamentos y asentamientos de refugiados que han ocurrido en diversas partes
del mundo y proponer a los gobiernos de los países de Centroamérica, México y
Panamá que apoyen las medidas que sobre el tema ha propuesto el Alto
Comisionado al Comité Ejecutivo del ACNUR. 8.
Propiciar que los países de la región establezcan un régimen sobre
tratamiento mínimo para los refugiados, con base en los preceptos de la
Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 y en la Convención Americana de los
Derechos Humanos, tomándose además en consideración las conclusiones emanadas
del Comité Ejecutivo del ACNUR, en particular la Nº 22 sobre la Protección a
los Solicitantes de Asilo en Situaciones de Afluencia en Gran Escala. 9.
Expresar su preocupación por la situación que padecen las personas
desplazadas dentro de su propio país. Al
respecto, el Coloquio llama la atención de las autoridades nacionales y de los
organismos internacionales competentes para que ofrezcan protección y
asistencia a estas personas y contribuyan a aliviar la angustiosa situación en
que muchas de ellas se encuentran. 10.
Formular un llamado a los Estados Partes de la Convención Americana
sobre derechos Humanos de 1969 para que apliquen este instrumento en su conducta
con los asilados y refugiados que se encuentran en su territorio. 11.
Estudiar en los países del área que cuentan con una presencia masiva de
refugiados, las posibilidades de lograr la integración de los refugiados a la
vida productiva del país, destinando los recursos de la comunidad internacional
que el ACNUR canaliza a la creación o generación de empleos, posibilitando así
el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados. 12.
Reiterar el carácter voluntario e individual de la repatriación de los
refugiados y la necesidad de que ésta se produzca en condiciones de completa
seguridad, preferentemente, el lugar de residencia del refugiado en su país de
origen. 13.
Reconocer que la reunificación de las familias constituye un principio
fundamental en materia de refugiados, el cual debe inspirar el régimen de
tratamiento humanitario en el país de asilo y de la misma manera las
facilidades que se otorguen en los casos de repatriación voluntarias. 14.
Instar a las organizaciones no gubernamentales, internacionales y
nacionales a que prosigan su encomiable labor coordinando su acción con el
ACNUR y con las autoridades nacionales del país de asilo, de acuerdo con las
directrices que éstas señalen. 15.
Promover el uso, con mayor intensidad de los organismos competentes del
sistema interamericano y, en especial, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos con el propósito de complementar la protección internacional de los
asilados y refugiados. Desde luego,
para el cumplimiento de estas funciones el Coloquio considera que sería
aconsejable acentuar la estrecha coordinación y cooperación existente entre la
Comisión y el ACNUR. 16.
Dejar constancia de la importancia que reviste el Programa de Cooperación
OEA/ACNUR y las actividades que se han desarrollado y proponer que la próxima
etapa concentre su atención en la problemática que plantea la afluencia masiva
de refugiados en Centroamérica, México y Panamá. 17.
Propiciar en los países centroamericanos y del Grupo Contadora una
difusión a todos los niveles posibles de las normas internacionales o internas
referentes a la protección de los refugiados y, en general, de los derechos
humanos. En particular el coloquio
considera de especial importancia que dicha divulgación se efectúe contando
con la valiosa cooperación de las correspondientes universidades y centros
superiores de enseñanza. La Comisión
comparte plenamente esas conclusiones y exhorta a los Estados miembros a que le
otorguen su más decidido respaldo. V.
FORTELECIMIENTO DEL PRODER JUDICIAL Resulta obvio
señalar la importancia de este tema en su relación con la observancia y la
defensa de los derechos humanos, en cuanto que un Poder Judicial e imparcial
formado por jueces idóneos es la mejor garantía para la adecuada administración
de justicia, en definitiva, para la defensa de los derechos humanos. La Comisión
considera que el problema del fortalecimiento del Poder Judicial, para que pueda
cumplir adecuadamente sus funciones, debe recibir atención prioritaria, tanto a
nivel nacional como por parte de los competentes órganos internacionales.
De ahí que estime que de una parte correspondería a los Estados
miembros adoptar medidas, apropiar recursos y establecer programas encaminados a
ese propósito y, de otra parte, que resulta altamente conveniente que la OEA
promueva por los medios a su alcance y en coordinación y con el apoyo de los
gobiernos y de entidades públicas y privadas, la formulación de planes o
programas en este sentido. La Comisión
estima que ha llegado la oportunidad de buscar de manera sostenida y general en
todos los países del continente un mejoramiento de las condiciones del Poder
Judicial que, en muchos casos, sufre las fallas consiguientes de deficientes
legislaciones en materia de administración pública, de negligencia por parte
de quienes, como autoridades supremas, tienen el deber de preocuparse por la
fortaleza, independencia e imparcialidad de quienes representan y ponen en
marcha las leyes y, en no pocas ocasiones, la hostilidad o ingerencia arbitraria
en el ejercicio de las elevadas funciones judiciales, incluyendo la situación
de los fiscales y procuradores públicos. No
resulta exagerado afirmar que en gran parte de Latinoamérica y en los países
del Caribe el Poder Judicial no cuenta con los recursos suficientes, tanto de
personal profesional capacitado como de elementos materiales que estén
conformes con las necesidades de una época caracterizada por el creciente
aumento de los problemas legales de toda índole, la rapidez con la que deben
tomarse decisiones y la aplicación de medios modernos que faciliten la acción
de la justicia. Un
Poder Judicial respetable por su independencia e imparcialidad es una de las
piedras angulares de la democracia, de suerte que toda iniciativa para respaldar
y consolidar la democracia en el sistema interamericano debiera tener muy en
cuenta el mejoramiento de dicho poder como elemento relevante de ser espíritu
democrático. Principalmente
la Comisión estima que serían provechosas y urgentes las siguientes medidas en
favor del fortalecimiento del poder judicial en los países americanos: a.
La estructuración de comisiones nacionales para la reforma y
fortalecimiento del Poder Judicial, donde sea ello necesario. b.
La organización de cursos especializados de capacitación para
funcionarios del Poder Judicial, abogados o personas no profesionales que
aspiren a ingresar a la judicatura y para el personal auxiliar de ésta, tales
cursos podrían dictarse bajo el patrocinio del instituto Interamericano de
derechos humanos (IIDH) u otros centros universitarios o técnicos que deseen
prestar su colaboración; en este sentido la propia CIDH, dentro de su
presupuesto o del alcance de fondos adicionales que pudiera obtener, podría
llevar a cabo programas destinados a la capacitación de jueces y profesionales
del derecho o personal auxiliar, con la ayuda de universidades e institutos
interamericanos. Sería
también el caso de recomendar a los Gobiernos de los Estados miembros el
establecimiento o fortalecimiento de la carrera judicial, a fin de que esta
ofrezca seguridades de efectiva estabilidad para sus miembros e, igualmente,
para la adecuada formación del cuerpo de fiscales que, por su imparcialidad,
idoneidad, competencia e independencia constituyan una garantía de justa
aplicación de la ley. Finalmente,
la Comisión también considera que sería muy oportuno que esta programación
pudiera abarcar cuestiones que permitan la modernización del poder judicial señalada
anteriormente, como la utilización de computadoras y procesadores de palabras,
ordenación de sistemas modernos de información; registros centrales y sistemas
modernos de archivo que permitan tanto la protección de las pruebas
documentales o de otro carácter, como una rápida y fiel memoria de la
jurisprudencia judicial, decretos, leyes u otros documentos importantes para el
desempeño de la justicia y para el ejercicio de la profesión de abogado. Todas estas
iniciativas, tanto de alcance nacional como interamericano, en el cual los
Estados que son Observadores Permanentes entre la OEA podrían también
vincularse, si así lo desearan, podrían contribuir sustantivamente al
fortalecimiento del Poder Judicial en los Estados miembros de la Organización.
La Comisión espera que la Asamblea General, al aceptar estas iniciativas
con alto interés adopte las disposiciones concordantes que permitan a la CIDH
poner en marcha los programas concretos y específicos en relación con los
fines arriba mencionados. En virtud de los antecedentes y
consideraciones expuestas, la Comisión solicita a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos que se reunirá en su decimoquinto período
ordinario de sesiones, que adopte las siguientes decisiones. 1.
Que adopte a la brevedad posible, sea en este período de sesiones o
durante una Conferencia Especializada que debería convocarse a la brevedad
posible, la proyectada Convención Interamericana que defina a la tortura como
un crimen internacional. 2.
Que invite a los gobiernos de los Estados miembros y a los órganos y
organismos que considere apropiados a que presenten a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, antes del 30 de junio de 1986, proposiciones
específicas sobre el contenido de un Protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y
culturales, especialmente en lo que se refiere a la definición de los derechos
objeto de protección y a los mecanismos institucionales que deberían
establecerse para lograr la adecuada protección de los mismos, a fin de que la
Comisión pueda presentar a un próximo período de sesiones de la Asamblea
General un anteproyecto e Protocolo Adicional sobre esa materia. 3.
Que exhorte a los Estados miembros a dar apoyo y, de acuerdo a sus
posibilidades, cumplimiento a las conclusiones y recomendaciones de la
“Declaración de Cartagena sobre los Refugiados”, adoptada el 22 de
noviembre de 1984 por el Coloquio sobre la Protección Internacional de los
Refugiados en América Central, México y Panamá. 4.
Que recomiende a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces con el
objeto de asegurar el fortalecimiento e independencia del Poder Judicial. 5.
Que reitere a los Estados miembros la recomendación de incorporar, como
materia lectiva a sus programas oficiales de estudio, tanto primarios como
secundarios, la enseñanza de los derechos humanos, tal como éstos se
encuentran definidos en los respectivos ordenamientos constitucionales y en los
correspondientes instrumentos internacionales. CDH/3138 [1]
OEA/Ser.L/V/II.43, doc. 21, corr. 1,
p. 27. [2] Actas y documentos: OEA/Ser.P/Viii-0.2, vol. I, p. 86. [3] Doc. CJI – 42, pp. 43 a 97. [4] OEA/Ser.L/V/II. 48, doc. 27 de 14 de diciembre de 1979. [5] OEA/Ser.P/AG/doc. 1227/80. [6] a. Informe 1982 (OEA/Ser.L/V/II.61, doc. 22, rev.1, pp. 37 y 38; b. Idem, 1983-1984, pp. 135-136. [7]
Véase Informe del Consejo Permanente: AG/doc.1812/84. [8] OEA/Ser.P/AG/doc.1902/84, rev.1 p. 107. [9]
Resolución 3946 (XXXIX) del 10 de diciembre de 1984. [10]
Véanse Informes de 1980-81 (OEA/Ser.L/V/II. doc. p. 127; 1981-82 (OEA/Ser.L/V/II.57
doc. 6 rev. 1, p.134 sgts; 1982-83 (OEA/Ser.L/V/II.61, doc.22, rev. 1, p.40 y
sgts; 1983-84 (OEA/Ser.L/V/II.63, doc. 10, p.136 y 146. [11]
Informe Anual 1981-1982, cit., supra, p. 140. [12] Informe 1981-82, cit. P. 142. |