| CAPÍTULO
    I ORIGEN
    Y BASES JURÍDICAS DE LA COMISIÓN            
    La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
    (Santiago de Chile, 1959), en su resolución sobre Derechos Humanos creó
    una Comisión Interamericana de Derechos Humanos encargada de “promover el
    respeto de tales derechos”.           
    El Consejo aprobó el Estatuto de la Comisión el 23 de mayo de 1960
    y eligió a sus siete miembros el 29 de junio del mismo año.           
    Posteriormente, el 27 de febrero de 1967 en Buenos Aires, Argentina,
    se suscribió el Protocolo de Reforma de la Carta de la OEA el cual, por una
    parte, en su artículo 112, contempla una Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos cuya función principal es la de promover la observancia y
    la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la
    Organización en esta materia; y por otra parte, eleva a la Comisión a la
    jerarquía de órgano principal de la Organización (artículo 51),
    subordina la estructura, competencia y procedimiento de la Comisión a una
    futura Convención sobre derechos humanos (artículo 112, parte final) y
    determina que durante el lapso que mediara entre la entrada en vigor del
    propio Protocolo y la entrada en vigor de la aludida Convención, la CIDH,
    creada por la Quinta Reunión de Consulta “velará por la observancia de
    tales derechos” (artículo 150).           
    Finalmente, el 22 de noviembre de 1969 se suscribe en San José de
    Costa Rica la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual entra en
    vigor casi nueve años después, el 18 de julio de 1978, al depositarse el
    onceavo instrumento de ratificación por el Estado miembro de Grenada. Al
    momento de aprobarse este informe la Convención cuenta con 18 Estados
    Partes: Argentina, Barbados, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El
    Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua,
    Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela.           
    La Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones, (La
    Paz, Bolivia, octubre de 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión.
    En el siguiente período ordinario de sesiones de la Asamblea General
    celebrado en noviembre de 1980, en Washington, D.C., se modificaron los artículos
    6 y 8 de dicho Estatuto. El artículo 1º del Estatuto de la Comisión, en
    concordancia con el artículo 112 de la Carta de la OEA que la creó, la
    define como: “un órgano...creado para promover la observancia y la
    defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la
    Organización en esta materia”.           
    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 49º período
    de sesiones (abril, 1980), aprobó asimismo un nuevo Reglamento.           
    Durante los veinte y cinco años de labores la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos ha celebrado sesenta y dos períodos de
    sesiones, la mayoría en su sede y en algunas ocasiones fuera de ella. 
    Tanto en el transcurso de sus labores en los períodos de sesiones
    como fuera de ellos, la Comisión ha realizado numerosas actividades tanto
    en el campo de la protección de los derechos humanos como en la promoción
    de tales derechos.           
    Estas actividades y tareas han consistido principalmente en el
    conocimiento y resolución de casos individuales, y en el examen de la
    situación de los derechos humanos en diferentes países en relación con
    los cuales, en algunos casos, la Comisión dispuso la elaboración de
    informes especiales.  Entre los
    países que han sido objeto de tales informes cabe citar Argentina, Bolivia,
    Colombia, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá,
    Paraguay, Suriname y Uruguay.           
    Otra importante actividad emprendida por la Comisión han sido las
    observaciones “in loco”, las que se llevaron a efecto para analizar en
    el propio terreno la situación de los derechos humanos en aquellos países
    cuyos gobiernos la invitaron o le concedieron la correspondiente anuencia. 
    En relación a esas observaciones “in loco”, las que en los últimos
    años llegaron a adquirir una creciente importancia, la Comisión, dentro de
    los límites de su competencia, realizó en el terreno mismo diversas
    gestiones que en algunos casos se tradujeron en un mejoramiento de la
    situación de los derechos humanos o en otros en la solución de graves
    asuntos.  Dentro de ellos, por
    su especial importancia, merece destacarse la contribución que la Comisión
    hiciera a la solución del problema planteado por la ocupación de la
    Embajada de la República Dominicana en Colombia por un grupo de insurgentes
    y la toma como rehenes de numerosos diplomáticos que al momento de la toma
    se encontraban allí.           
    Además de sus informes Anuales a la Asamblea General, en muchos de
    los cuales se contienen recomendaciones específicas relativas a la protección
    de los derechos humanos, la Comisión también adoptó diversas resoluciones
    que inciden en la protección de los derechos humanos o se abocó al
    conocimiento de algunos asuntos concretos que por su especial importancia
    exigieron un tratamiento especial.           
    En el campo de la promoción de los derechos humanos, las actividades
    realizadas por la Comisión se refirieron especialmente a varias
    publicaciones relacionadas con los derechos humanos; al otorgamiento de la
    beca Rómulo Gallegos; y a la organización o coauspicio de seminarios o
    reuniones destinadas a investigar o difundir aspectos relacionados con la
    observancia de los derechos humanos.           
    También la Comisión, especialmente a partir de 1978, ha dado
    particular importancia a ciertos temas que considera de sumo interés para
    el respeto y vigencia de los derechos humanos, sugiriendo a la vez medidas
    concretas para avanzar terreno en el objetivo de su plena observancia.           
    Estos temas han sido especialmente el fenómeno de las personas
    detenidas-desaparecidas; la tortura; la problemática de los refugiados de
    América y los derechos económicos, sociales y culturales.           
    La Comisión, por último, desea señalar que una explicación más
    detallada de su origen y de sus bases jurídicas, así como el texto de los
    instrumentos que la rigen, puede encontrarse en el documento “Manual de
    Normas Vigentes en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano”
    (OEA/Ser.L/V/II.60, doc. 28, 26 de julio de 1983).  RELACIONES
    DE LA CIDH CON LA CORTE INTERAMERICANA          
    Durante el período que cubre este informe, la CIDH ha continuado sus
    relaciones de cooperación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    Durante el 61º período de sesiones tuvo oportunidad de recibir al
    Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, doctor Pedro
    Nikken, a su Vicepresidente profesor Thomas Buergenthal y su Secretario
    doctor Charles Moyer, con quienes mantuvo un importante intercambio de
    puntos de vista, a fin de robustecer los lazos de coordinación y cooperación
    entre los dos organismos.  RELACIONES
    CON OTROS ORGANISMOS DEL SISTEMA REGIONAL           
    Durante los años 1983 y 1984 la Comisión continuó manteniendo
    relaciones de cooperación en el campo de los derechos humanos con la Comisión
    Interamericana de Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño y el
    Instituto Indigenista Interamericano, órganos especializados de la OEA.  RELACIONES
    CON ORGANISMOS MUNDIALES DE LA MISMA ÍNDOLE           
    Asimismo, en el lapso mencionado, continuó intensificando sus
    relaciones de cooperación con la Comisión y el Comité de Derechos Humanos
    de las Naciones Unidas así como con la Comisión Europea de Derechos
    Humanos de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales con sede
    en Ginebra, Suiza, por el Presidente de la CIDH, Embajador César Sepúlveda
    en el mes de febrero de 1984. |