RESOLUCION No. 6/84
Caso 9250
PARAGUAY
17 de mayo de 1984

 

ANTECEDENTES:  

1.          El día 23 de marzo de 1984 fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el gobierno paraguayo había ordenado el cierre del Diario "ABC Color", que se editaba en la ciudad de Asunción, Paraguay, y cuyo director, Aldo Zucolillo, guardaba arresto domiciliario después de haber permanecido detenido por ocho días, (Caso 9097).  

2.          La Comisión mediante cable de ese mismo día, 23 de marzo de 1984, transmitió al Gobierno las partes pertinentes de la denuncia, solicitando a la vez la información correspondiente.  

3.          Con fecha 28 de marzo la Comisión recibió comunicación cablegráfica del señor Ministro de Relaciones Exteriores de Paraguay, Dr. Carlos Augusto Saldivar, en la que se decía transcribir el texto completo de la Resolución 227 del Ministerio del Interior, mediante la cual se disponía la suspensión por tiempo indeterminado del Diario "ABC Color".  

4.          Dado que la mencionada comunicación no transcribía la parte resolutiva de esa resolución, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno de Paraguay, mediante nota del 3 de abril de 1984, solicitándole el texto completo de la misma.  

5.          El Gobierno de Paraguay, mediante cable de fecha 13 de abril de 1984 contestó a la Comisión transcribiendo la resolución mencionada, la que a la letra dice:

 

"Resolución No. 227 del Ministerio del Interior

Por la cual se suspende por tiempo indeterminado la impresión

y distribución del Diario "ABC Color"

Asunción, 22 de marzo de 1984

 

Visto: El Artículo 71 de la Constitución Nacional que garantiza la libertad de prensa y que prohibe expresamente "predicar el odio entre los paraguayos", "la lucha de clases", y "hacer la apología del crimen o de la violencia", agregando que "la crítica de las leyes es libre, pero nadie podrá proclamar la desobediencia a lo que ellas disponen".

 

El Artículo 50 de la Constitución Nacional que establece el deber fundamental del Estado, de proteger la seguridad, el honor y la reputación de las personas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Diario "ABC Color" ha violado sistemáticamente y con conocimiento de causa los preceptos de la carta magna, en un afán permanente de subvertir el orden público, poniendo en peligro la paz de la República y la estabilidad de las instituciones, con la prédica diaria de opiniones de corte sedicioso, ya sea en sus editoriales o sirviendo de vocero permanente de grupos políticos irregulares, desprovistos de sustentos jurídicos e institucionales, promoviendo así un estado de confusión, de intranquilidad en la opinión pública y creando la alarma social;

 

Y, siendo deber del Poder Ejecutivo, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, preservar la paz, el estado de derecho y garantizar así la salud moral del pueblo paraguayo, evitando la proclamación y publicación de manifestaciones contrarias a los altos intereses nacionales,

 

POR TANTO,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

 

Artículo 1. Suspender, por tiempo indeterminado, la impresión y distribución del Diario "ABC Color", a partir de las 12:00 horas del día de hoy jueves 22 de marzo de 1984.

 

Artículo 2. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Firmado: Sabino A. Montanaro, Ministro."  

6.          El Diario "ABC Color" había venido siendo hostilizado por el Gobierno de Paraguay, según informaciones llegadas a la Comisión y comunicadas al dicho Gobierno en su oportunidad. En una ocasión se obstaculizó su distribución mediante la detención de los vehículos que se dedicaban a esa tarea. 

CONSIDERANDO:  

1.          Que de la lectura de la Resolución 227, 22 de marzo de 1984, del Ministerio del Interior, se desprende que el Gobierno de Paraguay procedió a suspender indefinidamente la publicación del Diario "ABC Color", sin que mediara ningún tipo de proceso en el cual pudieran sustentarse las acusaciones vertidas contra ese medio de comunicación y en el cual los personeros del mismo pudieran ejercer su derecho de defensa.  

2.          Que el Gobierno tampoco ha proporcionado a la CIDH ninguna prueba respecto a sus alegaciones.  

3.          Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su Artículo IV que "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión, del pensamiento por cualquier medio."  

4.          Que a juicio de la CIDH, la libertad de expresión y difusión del pensamiento es una de las más sólidas garantías de la democracia moderna.  

Por tanto, en vista de los antecedentes relacionados y de las consideraciones hechas,

 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Declarar que en el presente caso el Gobierno de Paraguay ha violado los Artículos IV (Derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento), y XXVI (Derecho a proceso regular), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  

2.          Recomendar al Gobierno de Paraguay (a). Que deje sin efecto la Resolución No. 227, del Ministerio del Interior, permitiendo, de conformidad con las leyes vigentes, la libre impresión y circulación del Diario "ABC Color", (b) que informe a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, acerca de las medidas tomadas para dar cumplimiento a esta resolución.  

3.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Paraguay.  

4.          Publicar esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, si dentro del plazo arriba anotado el Gobierno de Paraguay no hubiere dado cumplimiento a la recomendación contenida en ella.

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