RESOLUCION No. 4/84
Caso 7848
PARAGUAY
17 de mayo de 1984

  

ANTECEDENTES:  

1.          Mediante comunicación del 26 de junio de 1981 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:  

"El miércoles 24 del mes en curso, según información que nos llegó hoy de varias fuentes, fue detenido en su casa de Asunción, Paraguay, el Licenciado Luis Alfonso Resck, Presidente del Partido Demócrata Cristiano y miembro de la mesa coordinadora de la coalición opositora del Acuerdo Nacional.

 

El Lic. Resck llegaba a su casa después de una reunión ordinaria de la mesa coordinadora del Acuerdo Nacional, y se disponía a entrar a su casa, cuando fue interceptado por 4 hombres vestidos de civil. Su señora estaba presente y pidió a los oficiales la orden de arresto; le dijeron bruscamente que no había orden y que ella debía callarse y no crear problemas. El Lic. Resck no se resistió a la detención, pero antes de salir le dijo a su esposa que no le trajera comida a la cárcel, porque él tenía intención de entrar en huelga de hambre como protesta por la detención ilegal.

 

Luis Alfonso Resck es de profesión educador, conocido en el país por sus severas críticas al sistema pasivo de educación que les resta a los educandos toda opción de pensamiento independiente. Es además dirigente político desde hace muchos años, con una larga historia de arrestos y torturas; en una ocasión que luego denunció públicamente, la tortura lo dejó con un testículo roto.

 

Le rogamos a usted y a la Comisión que hagan todo lo posible para obtener su libertad, y que insistan (como él seguramente querrá) sobre un proceso jurídico en el caso de que haya acusaciones contra él."  

2.          La Comisión mediante cable de ese mismo día, 26 de junio de 1981, transmitió al Gobierno las partes pertinentes de la denuncia, solicitando la información que se estimare oportuna y expresando que de acuerdo al Artículo 31 del Reglamento de la Comisión, la solicitud de información no entrañaba prejuzgar sobre la admisibilidad de la denuncia.  

3.          Con fecha 31 de junio de 1981, el Gobierno de Paraguay dio respuesta a la solicitud de información formulada por la Comisión en los siguientes términos:  

"Luis Alfonso Resck fue detenido en virtud del Artículo 79 de la Constitución Nacional (Estado de Sitio). Estuvo alojado en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la capital mientras era interrogado sobre una declaración estimada injuriosa y subversiva por el Gobierno, publicada bajo la responsabilidad de su firma en su carácter de Presidente del titulado Partido Demócrata Cristiano. Este partido no está reconocido por la Junta Electoral Central porque no ha podido cumplir con el primer requisito que exige la ley electoral vigente para su reconocimiento: la lista de diez mil afiliados inscritos. Resck optó por salir al exterior del país. Desde la mañana del sábado 27 de junio se halla en la localidad de Clorinda, República Argentina."  

4.          Mediante nota de 10 de julio de 1981 fueron transmitidas las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno al denunciante, quien a su vez respondió negando enfáticamente que el Lic. Resck hubiera salido del país en forma voluntaria, como lo informó el Gobierno y afirmando que por el contrario, el Lic. Resck había sido expulsado por la policía a la ciudad limítrofe de Clorinda, Argentina, el sábado 27 de junio, agregando que, la deportación de dirigentes disidentes y opositores era una práctica oficialmente ilegal a partir de la Constitución de 1967, que dice en su Artículo 56: "Todos los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República o volver a ella, traer sus bienes al país o sacarlos de él, sin más limitaciones, en este último caso, que las establecidas por la ley."  

5.          Según informaciones recibidas por la Comisión, el señor Resck, junto con otros dirigentes políticos paraguayos en el exilio, intentaron, sin éxito, regresar al país en septiembre de 1982 y en febrero de 1983.  

6.          El Gobierno de Paraguay, mediante nota del 22 de febrero de 1983, firmada por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, Embajador Francisco Barreiro Maffiodo, se refirió al caso del señor Resck, remitiendo un recorte del diario "Hoy" de esa misma fecha, 22 de febrero de 1983, en el que aparece una entrevista concedida a la Agencia Noticiosa UPI por el señor Ministro del Interior, doctor Sabino Montanaro. Las partes pertinentes de la citada entrevista son las siguientes:  

"Asunción 21 (UPI) El ministro paraguayo del Interior, Sabino Montanaro, dijo que los políticos exiliados, excepto uno que calificó de "desequilibrado mental" y otro al que vinculó con el comunismo, pueden regresar al Paraguay individualmente, pero no en grupo. 
 

Según Montanaro, el "desequilibrado mental" es el fundador del Partido Demócrata Cristiano, Luis Resck, y el vinculado al marxismo, el renombrado escritor Augusto Roa Bastos. ... 
 

Cuando se le preguntó la razón por la cual no se reconoce oficialmente al Partido Demócrata Cristiano, Montanaro manifestó que eso depende de la justicia, a la que el gobierno "no puede forzar para que adopte una decisión, porque el Poder Judicial es independiente." 
 

Por otra parte, Montanaro puso en duda que los democristianos tengan siquiera el uno por ciento del electorado, y afirmó que el fundador de ese partido, Luis Resck, fue deportado porque es un "desequilibrado mental" e "incitador a la rebelión." 
 

Acusó a Resck de organizar a los estudiantes para "alzarse contra el gobierno" y agregó que, según los servicios de inteligencia, ellos estaban preparando actos
subversivos, por lo cual "preventivamente expulsamos a Resck. ..." 
 

Montanaro manifestó que los demás exiliados pueden volver al país, incluso los disidentes del oficialista Partido Colorado, pero que deben hacerlo "de a uno, no en grupo, para evitar que haya tumulto y nosotros podamos controlar sus actividades. ..."  

7.          La Comisión, notando una evidente contradicción entre lo afirmado por el Gobierno en su nota del 31 de junio de 1981 y lo afirmado por el señor Ministro del Interior, Sabino Montanaro, en la entrevista concedida a la Agencia Noticiosa UPI a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se dirigió al gobierno paraguayo mediante nota del l6 de junio de 1983 en los siguientes términos:  

Ref: CASOS Nos. 4663, 7848 y 8027

 

La CIDH durante su último período de sesiones conoció de los mencionados casos y encontró que existe una contradicción entre lo expresado por Vuestro Ilustrado Gobierno en sus comunicaciones del l5 de diciembre de 1982, del 31 de junio de 1981 y del 24 de agosto de 1982 relativos a los mencionados casos, y lo afirmado por el señor Ministro del Interior, doctor Sabino Augusto Montanaro, en sus declaraciones para la prensa aparecidas en el diario "Hoy" del 22 de febrero de 1983, cuyo recorte fue hecho al llegar a la CIDH acompañando nota del Ministerio de Relaciones Exteriores firmada por el señor Subsecretario de esa cartera, Embajador Francisco Barreiro Maffiodo. 
 

En efecto, mientras por una parte, en las notas de la referencia, el Gobierno sostiene que los señores Laíno, Resck y Roa Bastos, después de permanecer detenidos por un tiempo al amparo del Artículo 279 de la Constitución Nacional, optaron por salir del país, dando la impresión de que lo hicieron voluntariamente, por otro lado, el señor Ministro del Interior en sus declaraciones de prensa afirma que, el señor Laíno fue deportado "por haber pintado en las paredes de las calles lemas políticos que consideró como el comienzo de una campaña de desestabilización del gobierno"; que Luis Alfonso Resck fue deportado porque "es un desequilibrado mental e incitador a la rebelión" y que, el otro expulsado, el escritor Roa Bastos, "posee vinculaciones con elementos soviéticos y cubanos, y que quiso dar una conferencia en un colegio y en una universidad" y que "entonces antes de que venga a adoctrinar a la juventud para organizar guerrillas o para alzarse contra el gobierno, lo expulsamos del país." 
 

En otra parte de sus declaraciones el señor Ministro agrega que "los demás exiliados pueden volver al país incluso los disidentes del Partido Colorado." 
 

Los denunciantes han negado que los mencionados señores hayan salido del país voluntariamente. Antes bien, coincidiendo con lo expresado por el señor Ministro del Interior, afirman que se les obligó a salir del país y se les niega el permiso de regresar, mencionando como ejemplo el caso del señor Laíno, quien de acuerdo a comunicación cuyas partes pertinentes le fueron enviadas al gobierno paraguayo mediante nota del 5 de abril de 1983, intentó regresar al país el día 25 de marzo de 1983 en un vuelo regular de Aerolíneas Argentinas pero fue obligado a regresar al lugar de embarque en el mismo avión que lo llevó a Asunción. 
 

En vista de lo anterior, la Comisión me instruyó especialmente para que me dirigiera al Gobierno de Paraguay, solicitándole suministre información acerca de cuál es la situación real en que se encuentran los señores Domingo Laíno, Luis Alfonso Resck y Augusto Roa Bastos. Concretamente la CIDH desearía saber: si tal como lo afirma el señor Ministro del Interior, los señores Laíno, Resck y Roa Bastos fueron expulsados del país. Si así fuera, la Comisión desearía tener copia de la sentencia ejecutoriada dictada por tribunal competente que ordena el extrañamiento de los mencionados señores. Si por el contrario no fuere ese el caso, la Comisión desearía conocer en base a qué disposición legal el gobierno paraguayo no permite la entrada al país de los mencionados señores." 
 

8.          El Gobierno de Paraguay hasta la fecha no ha dado ninguna respuesta a la anterior comunicación y el señor Luis Alfonso Resck, de acuerdo a informaciones que obran en poder de la Comisión, permanece aun extrañado del país.  

CONSIDERANDO: 

1.          Que el derecho de toda persona de vivir en su propia patria, de salir de ella, y de regresar cuando lo estime conveniente se encuentra reconocido por todos los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, entre ellos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre cuyo Artículo VIII dice:  

"Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad."  

2.          Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al ocuparse del problema de la expulsión de nacionales, ha señalado:  

"Es motivo de alarma y preocupación la frecuencia con que se recurre a la medida de expulsión de nacionales, no como ejercicio de una opción, tal como lo consagran algunas legislaciones, sino como un acto impuesto al sujeto por la fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno, en violación del derecho a residencia y tránsito establecido en el Artículo VIII de la Declaración Americana." (Informe Anual de la CIDH, 1976, página 18). 

Estas expulsiones decretadas administrativamente, sin ningún tipo de proceso, generalmente lo han sido por un tiempo indefinido, lo cual aumenta aún más su crueldad e irracionalidad, al hacer esta sanción aún más onerosa que la que acarrea la comisión de un delito, el cual siempre lleva aparejada una pena precisa en su aplicación temporal." (Informe Anual de la CIDH, 1980-1981, página 120).  

3.          Que de las declaraciones del señor Ministro del Interior, doctor Sabino Montanaro, hechas a la Agencia Noticiosa UPI y aparecidas en la edición del diario "Hoy", de fecha 22 de febrero de 1983, cuyo texto le fue hecho llegar oficialmente a la Comisión por el gobierno paraguayo mediante nota de esa misma fecha 22 de febrero, firmada por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, se llega a la inequívoca conclusión de que el señor Luis Alfonso Resck no salió voluntariamente del país, sino que fue obligado a abandonar su patria y permanecer en contra de su voluntad en suelo extraño.  

4.          Que de las mismas declaraciones del Ministro Montanaro y de la falta de contestación a la nota de la Comisión del l6 de junio de 1983 se colige que la expulsión del país del señor Luis Alfonso Resck fue decretada administrativamente sin que mediara ningún tipo de proceso, sin darle lugar a intentar los recursos de la jurisdicción interna, como un medio de eliminar a un disidente político que el Gobierno considera un peligro para su seguridad interior.  

5.          Que la libertad de las personas incluye la libertad de permanecer en el país del cual es ciudadano y que constituye el centro de su vida profesional, familiar y social. La expulsión de un ciudadano por su gobierno, en circunstancias normales, está totalmente excluido por las normas de derechos humanos vigentes.  

Por tanto, en vista de los antecedentes relatados y de las consideraciones hechas, con fundamento en los Artículos 48, 49 y 50 de su Reglamento,  

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE: 

1.          Declarar que el Gobierno de Paraguay ha violado los Artículos VIII (Derecho de residencia y tránsito), XVIII (Derecho de justicia), XXV (Derecho de protección contra la detención arbitraria), XXVI (Derecho a proceso regular), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  

2.          Recomendar al Gobierno de Paraguay (a). Que adopte las medidas necesarias a fin de que el señor Luis Alfonso Resck pueda regresar a su patria, Paraguay, con el goce de todos los derechos y garantías que la Constitución y las Leyes Paraguayas y los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos le confieren. (b). Que disponga una investigación completa e imparcial para determinar quiénes son los responsables de los hechos denunciados y les imponga la sanción que corresponda, de conformidad a las leyes paraguayas, (c). Que informe a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica esta recomendación.  

3.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Paraguay. 

4.          Publicar esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, si el Gobierno de Paraguay no diere cumplimiento a las recomendaciones formuladas, dentro del plazo anteriormente señalado.

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