RESOLUCION No. 7/84
CASO 7604
JAMAICA
11 de mayo de 1984

 

 

ANTECEDENTES: 

1.          En diciembre de 1980, Roosevelt Edwards, un ciudadano jamaiquino actuando por sí mismo, presentó una comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que manifestaba que en enero de 1975 había sido juzgado, condenado y sentenciado a muerte por el asesinato de Percival Wilshire el 16 de marzo de 1974, en la parroquia de Kingston, crimen del cual afirmaba ser inocente.  

Se alegaba que en marzo de 1974 Roosevelt Edwards pasó en bicicleta por Spanish Town Road y disparó varios tiros a otro hombre, uno de los cuales le pegó dejándolo inválido y otro mató a un espectador.  Decenas de personas presenciaron el tiroteo pero ninguna se presentó como testigo.  Sólo el hombre paralizado, su amiga y un policía presentaron testimonio en el juicio. Ninguno conocía al denunciante antes del juicio y el hombre paralizado, que fue baleado de atrás, casi no tuvo oportunidad de ver al pistolero.  

Después del juicio apareció un testigo para la defensa y en julio de 1975 el Tribunal de Apelaciones dio permiso para que el testigo le presentara su testimonio. El testigo finalmente compareció ante el Tribunal de Apelaciones en mayo de 1976, pero se rechazó la apelación. Roosevelt Edwards se queja de haber tenido un juicio injusto.  

2.          Mediante nota del 8 de enero de 1981, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la comunicación al Gobierno de Jamaica, y teniendo en cuenta el hecho de que el denunciante, por su situación --estaba en la antesala de la muerte, a la espera de su ejecución-- no podía proporcionar la información y documentación necesaria par satisfacer los requisitos reglamentarios ni para probar su afirmación, solicitó que el Gobierno de Jamaica suministrara información sobre las alegaciones que figuran en la denuncia junto con cualquier otra información que permitiera a la Comisión determinar si los recursos y procedimientos jurídicos internos habían sido debidamente aplicados y agotados. Al denunciante se le notificó de esta solicitud en carta de la misma fecha.  

3.          Mediante carta del 19 de marzo de 1981 el denunciante informó a la Comisión que el 4 de febrero de 1981 el Tribunal de Apelaciones había declarado sin lugar su apelación a la condena y sentencia. También manifestó que lo estaban juzgando "en ausencia de su abogado defensor", por tanto sin debida representación ante el Tribunal, y también que "el mismo juez que presidió en su juicio y condena el 15 de enero de 1975 en la Corte de Distrito de St. Thomas era miembro del Tribunal de Apelaciones".  

4.          La Comisión acusó recibo de dicha carta y al mismo tiempo, en nota del 20 de marzo de 1981, transmitió la información adicional al Gobierno de Jamaica y le notificó que debido a los nuevos elementos que habían sido presentados en el caso, la Comisión solicitaba urgentemente que tomara las medidas que juzgara necesarias para que toda la información pertinente, incluidas las actuaciones de la Corte de Distrito de St. Thomas y las de la actuación ante el Tribunal de Apelaciones le fueran enviadas a la brevedad posible. El denunciante fue informado de esta solicitud.  

5.          Como la Comisión no recibió ninguna respuesta a sus notas del 8 de enero y de 20 de marzo, mediante nota del 4 de agosto de 1982 reiteró su solicitud de información y documentación e informó al Gobierno de Jamaica de la posible aplicación del artículo 39 del Reglamento, de no cumplirse con dicha solicitud dentro de un período razonable. El denunciante fue informado de esta acción.  

6.          Mediante nota No. 6/80/11 de fecha 27 de agosto de 1982, el Gobierno de Jamaica respondió a la nota de la Comisión del 4 de agosto de 1982 indicándole que se suministraría la información tan pronto como se completara la investigación correspondiente iniciada por el Ministerio de Seguridad Nacional y Justicia. El denunciante fue informado de lo anterior en carta del 1º de septiembre de 1982.  

7.          Mediante nota No. 6/80/1 de fecha 22 de septiembre de 1982, el Gobierno de Jamaica suministró una copia de la transcripción del juicio en la Corte de Distrito y la solicitud de permiso para apelar la condena y sentencia de Roosevelt Edwards.  

8.          Mediante nota del 2 de octubre de 1982 el denunciante informó a la Comisión que se le había otorgado una suspensión de ejecución, y que tenía un "testigo dispuesto a presentarse y dar testimonio sobre su inocencia y también que pronto se revisaría su caso". 

9.          La Comisión, mediante nota del 3 de mayo de 1983, informó al Gobierno de Jamaica que tenía información adicional sobre el caso y que esta información así como el examen de la transcripción del juicio inicial llevaban a la Comisión a creer que posiblemente el denunciante no había gozado del pleno beneficio de las garantías judiciales reconocidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, la Comisión solicitó que el Gobierno le suministrara copia de la transcripción de la audiencia ante el Tribunal de Apelaciones celebrada el 26 de junio de 1976, junto con los resultados de la investigación del Ministerio de Seguridad Nacional y Justicia sobre el caso de Roosevelt Edwards y toda otra información que le permitiera llegar a una conclusión en este caso. Se reiteró dicha solicitud el 27 de septiembre de 1983.  

10.          Mediante nota 6/80/1 del 6 de marzo de 1984, el Gobierno de Jamaica suministró una copia de la transcripción de la audiencia ante el Tribunal de Apelaciones y de la revisión del caso que tuvieron lugar el 14 de mayo de 1976 y el 3 de diciembre de 1982 respectivamente.

 

CONSIDERANDO:  

1.          Que la información y documentación presentadas a la Comisión indican que todos los recursos jurídicos internos han sido agotados y que no existe ninguna de las condiciones de inadmisibilidad establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que, por tanto, no hay razón para no declarar admisible este caso.  

2.          Que los documentos presentados por el Gobierno de Jamaica demuestran que el señor Juez White, ante quien tuvo lugar el juicio de Roosevelt Edwards en la Corte de Distrito de Kingston, no era miembro del jurado del Tribunal de Apelaciones que conoció la apelación del caso el 5 y 6 de abril y 14 de mayo de l976, en contradicción con lo que sostiene el denunciante en su carta del 19 de marzo de 1981 a la Comisión; 

3.          Que el caso de Roosevelt Edwards fue reconsiderado y que el Tribunal de Apelaciones recibió el testimonio de sus testigos los días 13, 15 y 19 de octubre y 3 de diciembre de 1982; 

4.          Que del estudio de las transcripciones de la Corte de Distrito y el Tribunal de Apelaciones surge que se observaron las reglas de procedimiento penal y que el denunciante fue objeto de un juicio imparcial;  

5.          Que durante su juicio Roosevelt Edwards contó con asesoramiento jurídico; y  

6.          Que los documentos presentados a la Comisión demuestran que los requisitos del debido proceso legal han sido cumplidos.  

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Declarar que no existen pruebas de violación de ninguno de los derechos enunciados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

2.          Comunicar la presente resolución al Gobierno de Jamaica y al denunciante. 

3.          Recomendar al Gobierno de Jamaica que suspenda la ejecución de las personas condenadas a muerte, conmute la sentencia de Roosevelt Edwards y considere la abolición de la pena de muerte.  

NOTA: Los casos de Jamaica Nos. 7504, 7510, 7511 y 9055, fueron resueltos por la CIDH en los mismos términos del caso publicado precedentemente, a título ilustrativo, por cuanto en ellos la Comisión recomienda al Gobierno de Jamaica, suspender la ejecución de las personas condenadas y abolir la Pena Capital de su legislación.

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