RESOLUCION No. 1/83
CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN ARGENTINA
8 de abril de 1983

 

CONSIDERANDO: 

1.          Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a partir del año 1976 recibió un número apreciable de denuncias, en las cuales se alega que numerosas personas han sido objeto de aprehensiones en sus domicilios, lugares de trabajo, o en la vía pública, por personal armado, en ocasiones uniformado que generalmente manifiesta pertenecer a algún tipo de autoridad pública y en operativos significativos y coincidentes tanto por su despliegue como por la forma de ejecución. Con posterioridad a los hechos descritos, las personas aprehendidas han desaparecido sin que se tenga noticia alguna acerca de su paradero.  

2.          Que la Comisión, ha abierto los casos individuales correspondientes a las denuncias presentadas, transmitiendo al Gobierno de Argentina las partes pertinentes y solicitándole suministre la información respectiva, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. 

3.          Que la Comisión, considera que los casos presentados al gobierno argentino cumplen con las características señaladas en los numerales anteriores.  

4.          Que, en cada uno de los casos incluídos en esta Resolución el gobierno argentino ha suministrado información insuficiente o no satisfactoria, la cual, no esclarece el paradero de las personas desaparecidas. 

5.          Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante la visita de observación "in loco" que realizó en la República Argentina del 6 al 20 de setiembre de 1979, tomó especial interés en agotar todas las posibilidades para conocer a ciencia cierta la verdad de la situación actual de los desaparecidos. 

6.          Que la Comisión ha llegado a la dolorosa conclusión de que la gran mayoría de los desaparecidos fueron muertos por causas que no está en condiciones de precisar, pero que, en todo caso, envuelven una grave responsabilidad para quienes los capturaron o los tuviesen detenidos. 

TOMANDO NOTA: 

De la comunicación SG 120 (7.12.17/7.2.0) del 7 de abril de 1983, por medio de la cual el Gobierno de Argentina informa: 

i) que se han continuado investigando las denuncias y procurado el esclarecimiento de hechos y la sanción de excesos cuando se los ha constatado.

 

ii) que el Poder Judicial ha adoptado pronunciamientos en sus diferentes niveles y que actualmente se adelantan causas judiciales por el descubrimiento de fosas comunes no identificadas en diversos cementerios de Buenos Aires y sus alrededores, siendo intención del gobierno argentino dar a conocer a la Comisión los resultados de las respectivas causas judiciales.
 

iii) que es intención del gobierno argentino mantener informada a la Comisión sobre el desarrollo de esta situación.  

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Declarar que es responsabilidad del Gobierno argentino adoptar todas las medidas necesarias para esclarecer y solucionar el problema de las personas desaparecidas. 

2.          Recomendar al Gobierno de Argentina: 

a) Que se informe y esclarezca a los familiares sobre la situación de las personas desaparecidas, entendiéndose por tales aquellas que han sido aprehendidas en operativos que por las condiciones en que se llevaron a cabo y por sus características hacen presumir la participación en los mismos de la fuerza pública.

 

b) Que se mantenga informada a la Comisión sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la recomendación contenida en la presente Resolución. 

3.          Comunicar al Gobierno de Argentina y a los reclamantes de las denuncias la presente Resolución. 

4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50 (4) del Reglamento de la Comisión, sin perjuicio de que la Comisión en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar esta Resolución a la luz de las medidas que el Gobierno de Argentina haya adoptado. 

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