RESOLUCIÓN Nº 11/82
CASO 7898
CUBA
8 de marzo de 1982 

ANTECEDENTES: 

1.          En comunicación de 21 de agosto de 1981 se denunció lo siguiente:  

Eduardo Eloy Alvarez Hernández, había esperado pacientemente desde el año 1961 que yo salí de Cuba, dejándole preparados todos sus papeles para reunirse conmigo tan pronto el Gobierno cubano le permitiera su salida, primero cumplió la edad militar, después con 90 días de presentado cerraron la salida cuando la crisis de octubre de 1962, le negaron su salida cuando Camarioca. Cuando empezó la reunificación familiar, le preparé todo de nuevo, escribió a inmigración y le respondieron que no estaba comprendido en reunificación familiar, entonces su madre fue a verlo por la comunidad, al verla a su madre y sabiendo que se iba de nuevo, sus nervios lo lanzaron a cometer la locura que cometió.

 

Estoy de acuerdo que a Eduardo Eloy Hernández se le condene por el delito que cometió de salida ilegal, por lo cual en Cuba la condena es de 6 meses a tres años, pero no estoy de acuerdo que se le condene a 8 años de privación de libertad por un delito que él no cometió, como el que le quieren ellos imponer y le han llamado piratería o robo de embarcación, lo cual no existió en ningún momento, y prueba de ello es que los abogados están alarmados con esa sentencia tan salvaje y han apelado a una revisión de causa. Nota: A Eduardo lo apresaron el 7 de marzo de 1980, estuvo preso en una granja sin juicio, hasta el 5 de junio del corriente año, se supo la sentencia el 5 de agosto de 198

 

Cuando abrieron Mariel fui en un barco camaronero llamado J.C. hablé con las autoridades cubanas y me prometieron que lo dejarían reclamado en lista con su esposa e hijo y que me fuera tranquila, que mi barco iba a regresar lleno de presos (como así fue) y que a ellos me los mandaban en otro. Su esposa e hijo vinieron por Mariel con la promesa de que a él lo mandaban en otro barco con presos, lo cual no cumplieron.

 

En estos momentos que escribo lo volvieron a cambiar para otra granja donde ya estuvo anteriormente, llamada Aisladores de Guivican (Habana). Centro de Mayor Seguridad”.  

2.          En nota de 31 de agosto de 1981, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno cubano para que suministrase la información que estime oportuna.  

3.          El Gobierno de Cuba hasta la fecha no ha respondido.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que hasta la fecha el Gobierno de Cuba aún no ha respondido a la solicitud de la fecha 31 de agosto de 198  

2.          Que el Artículo 39 (1) del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:

Artículo 39: 

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al gobierno del Estado aludido, si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

LA COMICIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Por aplicación del Artículo 39 (1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 21 de agosto relacionada con la detención arbitraria y la negación de salir del país de Eduardo Eloy Alvarez Hernández.  

2.          Declarar que el Gobierno de Cuba violó el derecho de protección contra la detención arbitraria (Art. XXV), el derecho de justicia (Art. XVIII), el derecho de buscar asilo (Art. XXVII) y el derecho a recibir protección para la familia (Art. VI) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  

3.          Comunicar esta decisión al Gobierno de Cuba y a los denunciantes.  

4.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 18 inciso (f) del Estatuto y Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.

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