RESOLUCIÓN Nº 29/82
CASO 7473
BOLIVIA
8 de marzo de 1982

 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación del 14 de agosto de 1980, se denunció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la detención arbitraria y tortura del señor Flaviano Unzueta, abogado de Cochabamba el día 18 de julio de 1980.  

2.          En nota del 19 de agosto de 1980, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Bolivia, solicitándole que suministrase la información que considerase pertinente, así como cualquier elemento de juicio que le permítese apreciar si en el caso materia de la solicitud se agotaron o no los recursos de la jurisdicción interna.  

3.          La Comisión al no recibir respuesta del Gobierno de Bolivia, en nota del 16 de diciembre de 1980, reiteró su solicitud de información anunciando la posible aplicación del Artículo 39 del Reglamento referente a la presunción de veracidad de los hechos. A pesar de lo anterior y hasta la fecha, la CIDH no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno de Bolivia.  

4.          La Comisión ha recibido informes, en los cuales se confirma la detención arbitraria y los apremios ilegales de que fue objeto el señor Unzueta.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:  

Artículo 39

 

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, Párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

2.          Que hasta la fecha el Gobierno de Bolivia no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión formuladas en sus notas de 19 de agosto y 16 de diciembre de 1980, lo que hace presumir que no hay recursos internos que deban ser agotados.  

3.          Que de la falta de respuesta del Gobierno de Bolivia a la solicitud de información de la Comisión, se infiere que no hay lugar a celebrar la audiencia para una solución amistosa prevista en el Reglamento de la Comisión.  

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Por aplicación del Artículo 39 del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 19 de agosto de 1980, relativa a la detención arbitraria y apremios ilegales del señor Flaviano Unzueta.  

2.          Observar al Gobierno de Bolivia, que tales hechos, configuran graves violaciones al derecho a la integridad personal (Artículo V); y al derecho a la libertad personal (Artículo VII) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

3.          Recomendar al Gobierno de Bolivia: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes bolivianas sancione a los responsables; y c) que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas adoptadas.  

4.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Bolivia para los fines consiguientes de conformidad con el Artículo 44 del Reglamento de la Comisión.  

5.          Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 3 de esta resolución, el Gobierno de Bolivia no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso (g) del Reglamento de la Comisión.