El derecho de toda persona de vivir en su propia patria, de salir de
ella, y de regresar cuando lo estime conveniente no había sido objeto de
controversia, sino hasta hace muy pocos años.
De hecho, tan elemental derechos de encuentra reconocido por todos
los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.
No obstante lo expuesto, en los últimos años, algunos Estados del
Hemisferio han procedido a expulsar a nacionales –lo que hasta hace poco sólo
era concebible como una sanción por un grave delito y después de un debido
proceso—como un medio de eliminar a aquellos disidentes políticos que el
gobierno considera un peligro para su seguridad interna. Estas
expulsiones decretadas administrativamente, sin ningún tipo de proceso,
generalmente lo han sido por un tiempo indefinido, lo cual aumenta aun más
su crueldad e irracionalidad, al hacer esta sanción aún más onerosa que
la acarrea la comisión de un delito, el cual siempre lleva aparejada una
pena precisa en su aplicación temporal.
Asimismo, en algunas ocasiones, estas expulsiones se han llevado a
cabo sin el consentimiento del Estado al cual son trasladados los expulsados,
lo cual configura una violación del derecho internacional general. Lamentablemente,
sin contar el caso de las miles de personas que fueron expulsadas
anteriormente y a las que se les reiteró la prohibición de regresar a su
patria, durante el período al que se contrae este Informe, fueron varios
los casos de expulsiones administrativas de disidentes políticos decretadas
en países americanos. En
Bolivia, como consecuencia del golpe de estado de 1980, fueron expulsados u
obligados a salir del país varios dirigentes políticos, entre los que cabe
señalar a la ex-Presidente Lydia Gueiler y a los señores Juan Lechín y
Simón Reyes, así como a varios sacerdotes, especialmente de la Orden
Salesiana y de la Compañía de Jesús. En
Chile, en virtud de los poderes que confiere la legislación de emergencia,
fueron expulsados o se les prohibió el ingreso al país a importantes
dirigentes políticos disidentes del gobierno del General Pinochet.
Entre ellos, cabe mencionar al ex Ministro de Hacienda y ex-Senador,
señor Andrés Zaldívar; al ex Ministro del Interior y ex-Diputado, señor
Gerardo Espinoza; al ex Ministro del Interior, señor Carlos Briones; al ex-Ministro
de Minería, señor Orlando Cantuarias; al ex-Senador, señor Alberto Jerez;
Y al ex-Ministro de Justicia y actual Presidente de la Comisión Chilena de
Derechos Humanos, señor Jaime Castillo. En
Guatemala, como lo señalara el ex Vice Presidente Francisco Villagrán K.,
“la muerte o el exilio son los destinos de los que luchan por la justicia
en Guatemala”. Aunque la
mayoría de los exilios en este país provienen de personas que
voluntariamente abandonaron el país huyendo del terror que prevalece en él,
son varios los casos de expulsiones forzadas.
Entre las más recientes, cabe citar las del sacerdote Carlos Statter,
párroco de la región de Ixcan, y a del Obispo Juan Gerardi, Presidente de
la Conferencia Episcopal Guatemalteca, quien al regresar de Roma el 22 de
noviembre de 1980, le fue impedido el ingreso al país. En
Haití, numerosos dirigentes políticos
y periodistas fueron expulsados en los años 1980 y 1981.
Entre ellos, cabe mencionar a los señores Elsie Etheart, Jean-Robert
Herard, Pierre André Clitondal, Richard Brisson, Gregoire Eugene, Michele
Moltas, Sain-Jean Jacques Honorat, Marcus García, Nicole Magloire y
Gregoire Eugene, éste último Presidente de uno de los pocos partidos políticos
existentes en Haití. En
Paraguay, el señor Luis Alfonso Resck, uno de los principales dirigentes
políticos de oposición al Presidente Strossner, fue expulsado del
territorio paraguayo el 27 de junio de 1981. La
Comisión considera que todas estas expulsiones, que no fueron susceptibles
de ser controladas por un órgano judicial, constituyen una grave violación
de los derechos humanos y, cuando se efectuaron sin el consentimiento del
Estado al cual fueron trasladados los expulsados, una violación al derecho
internacional. De ahí que la
Comisión exhorte a los Estados a que pongan término a esta práctica y
limiten las expulsiones de nacionales únicamente a los caos que sean
revisados por el poder Judicial, como una alternativa a una pena de privación
de libertad y siempre por un período de tiempo definido. LIMITACIONES
A LA LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION Otra
de las consecuencias que ha originado los prolongados estados de emergencia
ha sido la existencia de un clima de temor e inseguridad en el que no ha
podido prevalecer una efectiva libertad de expresión y, por lo tanto, de
información. Ya
sea por las facultades que conceden esos estados de emergencia, por la
legislación de excepción que ha sido promulgada en aplicación de ella o
por los precedentes creados por abusivas conductas anteriores de los
gobernantas que arbitrariamente han clausurado diversos medios de comunicación
social o han encarcelado periodistas, lo cierto es que en prácticamente
todos los países en que rigen estos estados de emergencia los medios de
difusión del pensamiento aplican una autocensura por temor a ser
sancionados o los periodistas a ser detenidos. Por
supuesto, la Comisión considera que en esas circunstancias no puede
desarrollarse auténticamente una libertad de expresión ni los ciudadanos
en ese ambiente pueden informarse adecuadamente, todo lo cual, a la vez,
contribuye al irrespeto de los otros derechos humanos. En
esta materia hay, en realidad, dos derechos que deben ser susceptibles de
protección. Por una parte, claramente, la libertad de expresión demanda
el derecho a transmitir por cualquier medio de comunicación social los
hechos y las ideas; Pero, también, por otro lado, tal libertad exige el
derecho que le asiste a toda persona a conocer las informaciones sin
interferencias cualesquiera que éstas sean. La
interdependencia de los pueblos de América exige la mayor comprensión
entre los mismos, para cuya efectividad es indispensable la libre información
de las ideas y de las noticias. Para
el logro de los fines antes mencionados, los medio de información deben
estar libres de todo género de presión o imposición y quienes utilizan
los medios de información asumen una gran responsabilidad ante la opinión
pública y deben, por lo tanto, ser fieles a la verdad de los hechos. La
libertad de expresión es universal y encierra en su concepto la facultad
jurídica que asiste a toda persona, individual o colectivamente considerada,
para expresar, transmitir y difundir sus
pensamientos; paralela y correlativamente, la libertad de informase
también es universal y entraña el derecho colectivo de las personas a
recibir la información que los demás les comunican sin interferencias que
la distorsionen. Por
otra parte, la Comisión reconoce que existen áreas de restricción lícitas
a la libertad de expresión, y, por ende, a la libertad de información,
pero estas limitaciones deberán ser siempre claramente definidas y explícitas
para evitar abusos de poder por parte del Estado. La
Comisión esta consiente del debate que en América, así como en la
comunidad internacional en general, se está desarrollando en torno al
sentido y alcance que deben tener las libertades de expresión y de
información. Sin perjuicio de
la contribución que en su oportunidad la Comisión pueda hacer a ese
debate, por ahora, ella no puede dejar de señalar que durante el período
que cubre este Informe se han producido diversos atentados a la libertad de
expresión (y, por lo tanto, a la libertad de información) que bajo ninguna
circunstancia pueden justificarse. Desde
luego, como ya se señalo, en los regímenes sujetos a estados de excepción
prevalece un clima de temor y de inseguridad que ha hecho posible una
autocensura. Otros Estados han ido mas lejos al prohibir o reiterar la
prohibición de editar nuevas publicaciones que no cuentan con la expresa
autorización oficial, como ha sido dispuesto en Chile en virtud de la
disposición transitoria vigesimocuarta de la nueva Constitución o en Haití
debido al decreto de prensa del 31 de marzo de 1980, el cual, además,
contempla la censura previa de toda publicación y otra serie de formales
limitaciones a la libertad de prensa. En
otros estados, durante el período al que se refiere el presente Informe,
han habido también concretos actos de atentados a la libertad de expresión.
Entre ellos, cabe destacar el cierre indefinido por el Gobierno de
Grenada del periódico “The Torchlight” y del Boletín de la Iglesia
“Grenadan Voice” en Nicaragua, con posterioridad a la publicación del
Informe de la Comisión sobre ese país, es decir, dentro de un lapso de
aproximadamente tres meses, el período independiente “La Prensa” ha
sido clausurado por períodos de dos o tres días, en seis ocasiones: dos en
julio, una en agosto, dos en septiembre y una a comienzos del mes de octubre
del año 1981. Los
hechos descritos, motivan a la Comisión a reafirmar la libertad de expresión
que debe asistirle a todo medio de comunicación social, para salvaguardarlo
de los abusos gubernamentales; así como el derecho de toda persona a ser
informada cabalmente, sin interferencias arbitrarias de parte del Estado o
de estructuras internacionales que deliberadamente distorsionen la información. Los
Estados del Continente en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos han reafirmado como uno de sus principios tutelares que la
solidaridad entre ellos requiere la organización política de los mismos
sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
Otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como el
Pacto de San José de Costa Rica, ha consagrado el derecho que tiene todo
ciudadano de participar en los asuntos públicos y de votar y ser elegido en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresión en la voluntad de
los electores. A
la vez, la Asamblea General de la OEA, en su décimo período ordinario de
sesiones, reiteró a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, que
restablezcan o perfeccionen el sistema democrático de gobierno, en el cual
el ejercicio del poder derive de la legítima y libre expresión de la
voluntad popular, de acuerdo con las características y circunstancias
propias de cada país. La
Comisión, por su parte, ha sostenido que dentro de las alternativas que el
Derecho Constitucional reconoce a variadas formas de gobierno, el marco de
un régimen democrático debe ser el elemento preponderante para que dentro
de una sociedad puedan ejercerse plenamente los derechos humanos. En
este contexto, los gobiernos tiene frente a los derechos políticos y al
derecho a la participación política la obligación de permitir y
garantizar la organización de todos los partidos políticos y otras
asociaciones, a menos que éstas se constituyan para violar derechos humanos
fundamentales; el debate libre de los principales temas del desarrollo
socioeconómico; la realización de elecciones generales, libres y con las
garantías necesarias para que sus resultados representen voluntad popular. Como
lo demuestra la experiencia histórica, la negación de los derechos políticos
o la alteración de la voluntad popular puede conducir a una situación de
violencia. Lamentablemente,
durante el período al que se contrae este Informe, son varios los gobiernos
que persisten en no dar los pasos necesarios para restablecer o perfeccionar
el régimen democrático representativo de gobierno, en el cual, además, la
elección de las autoridades surja de actos electorales en los que los
ciudadanos participen libre y informadamente y cuya realización se efectúe
a través de procedimientos que garanticen que sus resultados correspondan
efectivamente a la expresión de esa voluntad popular. En
cambio, la Comisión se complace en destacar que en otros Estados, aún
pocos, se estaban adoptando las medidas necesarias para efectuar elecciones
a fines de este año de 1981 o durante el curso de 1982, las que permitirán
el establecimiento de regímenes democráticos.
La Comisión confía en
que en esos países se logrará también un consenso en cuanto a los
mecanismos y procedimientos electorales, así como a la pureza de las
elecciones mismas, ya que de no ocurrir así la legitimidad de los gobiernos
que resulten de tales elecciones quedará cuestionada. La
Comisión, asimismo, ha tomado debida nota de las declaraciones de actuales
autoridades de regímenes no democráticos
de avanzar paulatinamente hacia una apertura política, de iniciar un
diálogo con los diferentes sectores políticos del país o de convocara a
elecciones dentro de un plazo no excesivamente distante.
La Comisión, aunque considera muy positivos esos esfuerzos,
reconociendo la buena voluntad que predomina en esas autoridades, las
exhorta a que posibiliten la creación de las circunstancias que permitan
efectuar las elecciones dentro de un plazo más breve. Lo
que resulta inaceptable, en concepto de la Comisión, es el deseo de algunos
gobiernos de mantenerse indefinidamente en el poder, de continuar
prohibiendo el ejercicio de los derechos políticos y de reprimir
arbitrariamente cualquier disentimiento. Las
consideraciones expuestas, motivan a la Comisión a insistir en sus
anteriores recomendaciones en orden a que los Estados Miembros deban
respetar los derechos políticos de sus ciudadanos, incluyendo el de formar
y participar en partidos políticos, y de que, aquellos que aún no lo han
hecho, restablezcan o perfeccionen los sistemas democráticos de gobierno a
fin de que el ejercicio del poder derive de la legítima y libre expresión
de la voluntad popular. ATENTADOS
EN CONTRA DE ENTIDADES DE DERECHOS HUMANOS
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera de gran
importancia la actividad que desarrollan en los países de América las
entidades de derechos humanos. Es
por ello que ha sido una política constante de la Comisión estimular la
creación de estas instituciones e impulsar sus labores, las que pueden
prestar un valioso servicio a la tarea de proteger y promover los derechos
humanos en el Continente.
Debe destacarse que en la actualidad son varios los países donde se
han creado y se encuentran funcionando estas organizaciones.
Asimismo, es preciso señalar que todas ellas han podido, en mayor o
en menor medida, ejercer sus funciones, aun en aquellos países en los
cuales se han recibido denuncias alegando detenciones, amenazas y
hostigamiento contra miembros o dirigentes de estas entidades.
Sin embargo, durante el período al que se contrae este informe, la
Comisión ha conocido de algunos casos indispensables de señalar y que han
significado injustificados obstáculos para el cumplimiento de las funciones
de esas entidades.
En Argentina, el 27 de febrero de 1981, se llevó a cabo una
allanamiento de los locales del Centro de Estudios Legales y Sociales –CELS—y
en el domicilio de su presidente. Se
clausuraron sus oficinas, se secuestraron documentos y otros efectos y se
detuvo a seis de sus miembros, los señores Emilio Fermín Mignone, Augusto
Conte MacDonell, José Federico Westerkamp, Boris Passik, Marcelo Parrilli y
la señora Carmen Aguilar de Lapacó. El
procedimiento y proceso judicial iniciado fueron ordenados por un juez
federal pasando luego al conocimiento de otro magistrado, por haber sido
recusado el primero. Las
personas detenidas fueron mantenidas incomunicadas hasta el día 4 de marzo
y posteriormente liberadas ordenándose, además, la cesación definitiva
del procedimiento. Este acto tuvo, en opinión de la comisión, un carácter
intimidatorio.
En Bolivia, como da cuenta la Comisión en su Informe Especia sobre
ese país, dirigentes y miembros de la Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos han sido objeto de detenciones, expulsiones y amenazas, entre ellos
su ex-Presidente, el padre Julio Tumiri, de edad avanzada y quién
actualmente se encuentra relegado. En
Chile, el 11 de agosto de 1981, se volvió a expulsar del país al
Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Dr. Jaime Castillo
Velasco.
En El Salvador, en el mes de julio de 1980, fueron allanados los
locales donde funciona el Socorro Jurídico del Arzobispado de San Salvador.
El procedimiento se llevó a cabo por fuerzas combinadas del Ejercito
y de la policía Nacional. El operativo terminó con el saqueo, y la incautación de
documentos y archivos. El
Gobierno de El Salvador no ha dado una respuesta satisfactoria sobre los
hechos denunciados. Asimismo,
en el mes de septiembre fue dinamitada la casa donde se encuentra ubicada la
oficina de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador.
Los daños producidos fueron sustanciales, habiéndose encontrado en
la puerta principal de la oficina tres cadáveres de personas jóvenes, con
señales de haber sido sometidos a graves torturas.
La CIDH no conoce si se han dispuesto las investigaciones
correspondientes.
En Nicaragua, el 11 de febrero de 1981, el Comandante de la Policía
de Managua, acompañado de otra persona, rompió puertas, penetró y ocupó
el local de la comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH)
incautando sus archivos y ordenando la suspensión de todas sus labores,
hasta tan6o las autoridades no verificaran la legitimidad de su existencia y
actividades. La Comisión fue
informada por el Embajador Representante Permanente de Nicaragua sobre la
situación de la CPDH y posteriormente de la devolución del inmueble y
enseres. No obstante las
afirmaciones del gobierno de que la CPDH podía funcionar regularmente, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada que el día 19 de
febrero fue detenido el señor José Esteban González, Coordinador Nacional
de la CPDH. La CIDH transmitió esta denuncia al gobierno, quién a su vez,
invitó a la CIDH a presenciar el juicio iniciado contra el señor González.
El 3 de marzo de 1981, se comunicó a la Comisión que el señor González
había sido absuelto y se encontraba en completa libertad.
La Comisión cree su deber de recomendar a todos los gobiernos del
Continente que se adopten las medidas necesarias, a fin de instruir a las
diferentes autoridades gubernamentales con el propósito de que se garantice
y respete debidamente las actividades
de estas entidades. DERECHOS
ECONOMICOS Y SOCIALES
En su anterior Informe Anual, la CIDH destacó la importancia de los
derechos económicos, sociales y culturales en el contesto de los derechos
para el desarrollo integral de la persona humana.
En esa oportunidad, entre otras consideraciones, la
Comisión adujo que el elemento esencial de la obligación jurídica
asumida por todo gobierno en esta materia es procurar la realización de las
aspiraciones sociales y económicas de su pueblo siguiendo un orden que dé
prioridad a las necesidades básicas de salud, nutrición y educación.
La prioridad de “Los Derechos de supervivencia” y “las
necesidades básicas”, expuso la CIDH, son una consecuencia natural del
derecho a la seguridad personal. Agregó
la Comisión que los esfuerzos para eliminar la extrema pobreza han tenido
lugar bajó sistemas políticos, económicos y culturales radicalmente
diferentes. Dichos esfuerzos
han producido, a su vez, resultados espectaculares tal como ha quedado de
manifiesto en los países que han ampliado los servicios de atención en
salud pública al nivel más bajo de la sociedad, que han abordado sistemáticamente
el problema del analfabetismo masivo, que emprendido programas integrales de
reforma agraria o que han extendido el beneficio de la seguridad social a
todos los sectores de la población.
Hasta ahora, no existe ningún sistema político o económico, ningún
modelo individual de desarrollo, que haya demostrado una capacidad
excluyente o claramente superior para promover los derechos económicos y
sociales; pero cualquiera que sea ese sistema o modelo, deberá atender
prioritariamente la realización de aquellos fundamentales derechos que
permitan eliminar la extrema pobreza.
Estas consideraciones fueron compartidas por la Asamblea General, la
cual en su párrafo resolutivo 8°. Reafirmó el criterio
de la CIDH de que la protección efectiva de los derechos humanos
debe abarcar también los derechos sociales, económicos y culturales y señaló,
asimismo, que le corresponde a los gobiernos de los Estados miembros económicamente
más desarrollados la responsabilidad de efectuar los máximos esfuerzos
posibles a fin de participar plenamente en la cooperación para el
desarrollo hemisférico, por cuanto es una vía fundamental para contribuir
a aliviar en América la extrema pobreza, especialmente la que padecen los
países y regiones más necesitados.
La Comisión considera que la próxima Asamblea General debería
reiterar tales criterios adoptando medidas específicas para el cumplimiento
efectivo de la mencionada resolución. NUEVOS
CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR En
su Informe Anual del año pasado, la Comisión constató la relación orgánica
entre la violación de los derechos a la seguridad física, por una parte, y
el descuido de los derechos económicos y sociales y la supresión de la
participación política, por otra. El
descuido de los derechos económicos y sociales, especialmente cuando ha
sido suprimido el derecho a la participación política, produce una
polarización social que lleva a actos de terrorismo por y contra el
gobierno. El descuido de los
derechos económicos y sociales, --la extrema pobreza de vastos sectores de
la población—ha sido la causa fundamental del terror que prevalece en
varios países de nuestro hemisferio.
Esa epidemia de violencia ha producido también en efecto secundario,
que por su magnitud es verdaderamente alarmante.
El fenómeno del desplazamiento masivo de personas ha convertido el
diez por ciento de la población de un país en refugiados. En otros, la falta de participación política ha acarreado
masivas huidas en botes y barcos (boat people) de miles de personas.
Tales impresionantes migraciones masivas están constituyendo un
desafío para los países del Continente que no se encuentran preparados
para asimilar a tantas personas en forma permanente.
La Organización de los Estados Americanos tiene la obligación de
contribuir a la solución de los problemas derivados del desplazamiento de
personas e identificarse en el cumplimiento de principios legales
internaciones que, como el de la no-devolución e incluyendo dentro de éste,
la prohibición del rechazo en las fronteras, ha sido reconocido como
fundamental por diversos instrumentos internaciones y recientemente
reiterado por el Coloquio que sobre el Asilo y la Protección Int4ernacional
de Refugiados en América Latina se celebró en México del 11 al 15 de mayo
de 1981.
En virtud de lo expuesto, la Comisión recomienda a la Asamblea
General que establezca los mecanismos necesarios para que los
correspondientes órganos de la OEA, incluyendo a la CIDH, elaboren las
normas jurídicas que demande la asistencia y protección de los refugiados.
Otro campo que requiere la atención de los Estados es el que se
relaciona con las personas impedidas o incapacitadas, física o mentalmente.
Precisamente por esas condiciones, en muchos países esas personas
han estado marginadas de la sociedad, constituyéndose en un sector por
cuyos derechos nadie reclama, siendo muy precario el esfuerzo estatal para
atender sus necesidades.
Por supuesto que los Estados tienen que establecer prioridades
buscando un desarrollo equilibrado que tienda a solucionar los más
apremiantes problemas socioeconómicos; pero ello no obsta para que se
incluyan medidas legislativas dentro de los planes generales de desarrollo
de los países que afecten positivamente la situación de marginalidad en
que los impedidos e incapacitados se encuentran.
Muchas veces esas personas, especialmente cuando se trata de seres
humildes y de escasos recursos, son los grandes olvidados del desarrollo y
no conocen el significado de formar parte de una comunidad o sociedad que
atienda debidamente su bienestar, De
hecho también, muchas veces, son excluidos del sistema legal, ya que no
existe para ellas un mecanismo estatal que las proteja y recoja sus
angustias y problemas. A estas personas impedidas, que generalmente no forman parte del sector activo de la economía, pero que con la ayuda de los Estados pueden incorporarse, dentro de sus limitaciones y capacidades, al sector productivo, la CIDH quisiera en este año, a ellos dedicado, llamar la atención sobre sus problemas y solicitar a los Estados Miembros que aun no lo han hecho la adopción de las medidas legislativas en su favor que les permitan incorporarse a los plenos beneficios de la sociedad.
En virtud de las consideraciones que se han expuesto precedentemente,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, además de reiterar sus
anteriores recomendaciones, recomienda a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, que se reunirá en su undécimo período
ordinario de sesiones, la adopción de las siguientes medidas:
1.
Que exhorte a los Estados miembros, donde hayan ocurrido, a poner
inmediato fin a la gravísima práctica de las ejecuciones ilegales
cometidas por fuerzas de seguridad o grupos paramilitares que cuentan con la
aquiescencia del gobierno. Para
tal fin, además de las medidas preventivas que sean oportunas, incluyendo
aquellas que permitan superar la violencia mediante procedimientos pacíficos
y democráticos, en necesario que a través de un Poder Judicial
independiente y dotado de suficientes poderes, se entre a investigar y
posteriormente a castigar a todos los responsables de esas ejecuciones
ilegales.
2.
Que nuevamente se exhorte a aquellos Estados donde han ocurrido
desapariciones de detenidos, a que lleven a cabo los esfuerzos necesarios
para determinar la situación de esas personas.
3.
Que, en relación con
esos detenidos desaparecidos, se reitere a los Estados Miembros el
establecimiento de registros centrales de detención en los cuales se lleva
el control de todas las personas que hayan sido objeto de detención y
asimismo, que las detenciones se lleven a cabo únicamente por autoridades
competentes, debidamente identificadas, debiéndose ubicar a los detenidos
en los lugares destinados a ese propósito.
4.
Que recomiende a los Estados Miembros que mantienen prolongados
estados de emergencia que l os limiten al tiempo que sea estrictamente necesario
derogándolos tan pronto las circunstancias lo permitan y que, en todo caso,
durante esos estados de emergencia, no se inhiba al Poder Judicial de
corregir los abusos de las autoridades gubernamentales.
5.
Que exhorte a los Estados miembros a que las detenciones decretadas
por las autoridades del poder Ejecutivo en virtud de las facultades que
conceden los estados de emergencia lo sean por breve tiempo y siempre
susceptibles de revisarse por el Poder Judicial.
6.
Que exhorte a los Estados Miembros a que permitan el retorno de los
exiliados y se abstengan de decretar nuevas expulsiones de nacionales en
violación de la legislación interna o de lo prescrito en el derecho
internacional.
7.
Que reafirme la vigencia de la libertad de expresión de la que debe
disfrutar todo medio de comunicación social como salvaguardia de abusos
gubernamentales, así como el derecho de toda persona a ser informada sin
distorsionar la verdad.
8.
Que reitere a los Estados Miembros su obligación de respetar los
derechos políticos de todos sus ciudadanos, incluyendo el de formar y de
participar en partidos políticos, así como en aquellos que aún no lo han
hecho, de restablecer o perfeccionar el sistema democrático de gobierno a
fin de que el ejercicio del poder derive de la legítima y libre expresión
de la voluntad popular.
9.
Que recomiende a los gobiernos de los Estados miembros que garanticen
la completa autonomía y el ejercicio de las actividades de las entidades
nacionales de promoción y protección de derechos humanos, así como la
integridad y plena libertad de los dirigentes de esas entidades.
10.
Que reafirme el criterio de que la protección efectiva de los
derechos humanos debe abarcar también los derechos sociales, económicos y
culturales, señalando, asimismo, que corresponde a los gobiernos de los
Estados miembros la responsabilidad de efectuar los máximos esfuerzos
posibles a fin de participar plenamente en la cooperación para el
desarrollo hemisférico, por
participar plenamente en la cooperación para el desarrollo hemisférico,
por cuanto es una vía fundamental para contribuir a aliviar en América la
extrema pobreza, adoptando las medidas específicas que permitan cumplir ese
propósito.
11.
Que establezca los mecanismos adecuados para que los correspondientes
órganos de la Organización incluyendo la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, formulen medidas adecuadas para la asistencia y protección
de los refugiados.
12.
Que exhorte a los Estados Miembros a que adopten las medidas legales
que sean necesarias para incorporar a los impedidos e incapacitados, física
o mentalmente, al pleno goce de los beneficios de la sociedad. |