11.          PARAGUAY 

          1802, presentado en comunicación de 1º de marzo de 1974, denunciando la situación de esclavitud y otros actos de genocidio que se vienen cometiendo contra las poblaciones indígenas en el Paraguay, especialmente contra los indios “Achés” con la tolerancia y complicidad de las autoridades del país. La denuncia se complementa con testimonios de testigos de los hechos, fotografías que acreditarían la existencia de una situación infrahumana entre los aborígenes “Achés”, las torturas y asesinatos de hombres mientras las mujeres serían vendidas para dedicarlas a la prostitución, venta de niños como esclavos, privación de alimentos y medicinas, destrucción de las tradiciones culturales de esa tribu y dispersión de los núcleos familiares. 

          La Comisión, en nota de 8 de abril de 1974, solicitó del Gobierno del Paraguay la información correspondiente, transmitiendo las partes pertinentes de las quejas, de conformidad con los Artículos 42 y 44 del Reglamento. 

          En el curso del trigesimosegundo período de sesiones (abril de 1974), la Comisión acordó, en vista de hallarse en curso reciente la solicitud de información al Gobierno del Paraguay, posponer el examen del caso hasta contar con los datos que suministre dicho Gobierno, autorizando al Presidente de la Comisión para reiterar dicha solicitud si lo estimara oportuno. Además, acordó incluir la materia de la denuncia como parte del tema “Protección Especial a las Poblaciones Indígenas”, del cual es relator el Dr. Gabino Fraga, a fin de que lo tenga en cuenta en el estudio que se halla preparando sobre esta materia.73 

          Además, en dicho período la CIDH recibió en audiencia a un representante de la entidad reclamante, que había solicitado complementar la denuncia. En el curso de dicha audiencia el expositor entregó diversos documentos y fotografías corroborantes de los hechos, se refirió a la falta de colaboración del Gobierno del Paraguay con las organizaciones internacionales que se han interesado por la suerte de los indios en ese país e insistió en la conveniencia y necesidad de que la CIDH llevara a cabo una detenida investigación de la situación de las poblaciones aborígenes en el Paraguay. 

          En vista de los nuevos elementos de juicio presentados por el deponente la Comisión decidió en esa oportunidad, dirigirse nuevamente al Gobierno del Paraguay transmitiéndole las partes pertinentes de las informaciones adicionales sobre el caso. 

          En cumplimiento de este acuerdo la Comisión se dirigió al Gobierno del Paraguay el 3 de junio de 1974. 

          Por su parte otras organizaciones internacionales y personas dirigieron comunicaciones a la Comisión sobre estos mismos hechos, urgiéndola para que lleve a cabo una pronta y eficaz investigación de la situación de las tribus aborígenes en Paraguay. En algunas de estas comunicaciones se complementaba la denuncia con datos que revelarían la realización de nuevas persecuciones contra tales tribus y, en especial, los indios “Achés”. 

          Con tales elementos la CIDH prosiguió el examen del caso 1802 en su trigesimocuarto período de sesiones, observando que el Gobierno del Paraguay no había suministrado las informaciones solicitadas. 

          Atendiendo a la gravedad de los hechos articulados en la queja la Comisión acordó lo siguiente: 

          a)          Reiterar al Gobierno del Paraguay el pedido de que se le envíen las informaciones correspondientes, haciendo mención de la fecha de vencimiento del plazo del Artículo 51 del Reglamento y, 

          b)          Designar como relator especial para este caso al Sr. Robert F. Woodward a fin de que prepare un estudio con conclusiones y recomendaciones para ser considerado en el período ordinario de sesiones de la Comisión, a celebrarse en mayo de 1974. 

          En cumplimiento de la letra a de este acuerdo la CIDH se dirigió al Gobierno del Paraguay en fecha 17 de diciembre de 1974. También, en comunicación de 20 de noviembre de 1974, se informó al reclamante del estado del caso.

[ Índice | Anterior | Próximo ]


73             La Comisión se encuentra estudiando especialmente este tema atendiendo a lo previsto en la Resolución 1589 (L) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.