8.       HAITÍ 

          1808, presentado en comunicación de 17 de marzo de 1974, denunciando la situación de los derechos humanos en Haití en donde el Gobierno continuaría desconociendo las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de la observancia de estos derechos y, además, cometiendo numerosos actos de represión de varios ciudadanos entre 1973 y lo que va corrido de 1974, ejecución sumaria de opositores políticos, torturas y otros hechos gravemente violatorios de los derechos establecidos en la Declaración Americana. El reclamante solicitó, además, ser recibido por la Comisión a fin de ampliar los hechos materia de su denuncia. 

          Dicha audiencia tuvo lugar en el curso del trigesimosegundo período de sesiones (abril de 1974) y el reclamante suministró a la Comisión nuevos elementos de juicio y datos para el examen del caso, reiterando que en cuanto a la situación de Nicolas Gaetjens, desaparecido en Haití en 1964, había indicios de que aún continuaba vivo y se hallaba detenido e incomunicado en la cárcel de Fort Dimanche, en Puerto Príncipe. 

          En dicho período la Comisión acordó dirigirse al Gobierno de Haití, en solicitud de información, sobre los hechos denunciados, transmitiéndole las partes pertinentes de los mismos conforme a los Artículos 42 y 44 del Reglamento. En cumplimiento de dicho acuerdo se cursó nota al citado Gobierno el 3 de junio de 1974. 

          El Gobierno de Haití, en nota de 18 de junio de 1974 (POL/NAL/159/) dio respuesta a dicha solicitud manifestando que la denuncia de referencia había sido transmitida a los órganos competentes de la administración a fin de poder suministrar las informaciones correspondientes. 

          La Comisión inició el examen de este caso en su trigesimocuarto período de sesiones (octubre de 1974) observando que el Gobierno de Haití no había aún suministrado las informaciones recabadas. En consecuencia acordó reiterar a dicho Gobierno el envío de dichas informaciones advirtiendo la fecha de vencimiento del plazo del Artículo 51 del Reglamento y la regla de presunción de verdad prevista en esa disposición. 

          En cumplimiento de este acuerdo la Comisión se dirigió al Gobierno de Haití el 17 de diciembre de 1974. Este acuerdo fue asimismo puesto en conocimiento del reclamante en fecha 25 de noviembre de 1974.

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