INFORME DE SEGUIMIENTO - ACCESO A LA JUSTICIA E INCLUSIÓN SOCIAL: EL CAMINO HACIA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN BOLIVIA


 

VII.       DERECHOS DE LAS MUJERES

 

192.                En el capítulo referente a los derechos de las mujeres del Informe “Acceso a la Justicia e Inclusión Social”, se observó la progresiva consolidación de un marco normativo para la protección de los derechos de las mujeres en Bolivia a partir de la ratificación de los instrumentos internacionales sobre la materia, así como de la aprobación de diversas normas internas dirigidas a garantizar la participación política de la mujer, la igualdad de oportunidades y a prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar, entre otros aspectos.  En consecuencia, la CIDH considera que el Estado de Bolivia ha dado pasos significativos en la definición y adopción de un marco normativo e institucional encaminado a superar formas históricas de discriminación y violencia contra la mujer. 

 

193.          En efecto, la Comisión reconoce la ratificación por parte del Estado de  instrumentos internacionales como la Convención para Eliminar Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“la Convención de Belem do Pará), y la adopción de leyes para enfrentar la violencia contra las mujeres en el contexto familiar (Ley 1674 de 1995) y la violencia sexual (Ley 2033 de 1999).  Asimismo reconoce iniciativas legislativas destinadas a erradicar distintas formas de discriminación contra las mujeres en diversas esferas, como la Ley No. 1674 de 1995 sobre Violencia Intrafamiliar o Doméstica cuyo objetivo es la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los espacios públicos y privados; la Ley 2033 de 1999 sobre Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual mediante la cual se tipifican algunos delitos y se crean equipos interdisciplinarios que colaboren en las investigaciones y la implementación de centros de atención y apoyo a las víctimas; la Ley de 1997 sobre Cuotas en el Régimen Electoral de 1997, en la cual se establecen porcentajes mínimos que deben ser llenados por mujeres en los cuerpos colegiados de elección popular; entre otras.

 

194.          No obstante lo anterior, la CIDH observa que con posterioridad a las recomendaciones que emitiera en su informe, aún continúa vigente una doble problemática con relación al referido marco jurídico.  En efecto, se constata que aún no se ha alcanzado su efectivo cumplimiento en virtud de la carencia de recursos y de la institucionalidad necesaria para dicho propósito.  Asimismo, las disposiciones que promueven la equidad de género no trascienden el ámbito declarativo, lo que se traduce en diversas restricciones que afectan a las mujeres, desde la educación hasta el derecho a la propiedad de la tierra, acceso al trabajo y a una justa remuneración[236].  Por otra parte, la Comisión ha tomado conocimiento de que no se han modificado o derogado las disposiciones que se habrían identificado como contrarias a los estándares internacionales sobre derechos de las mujeres y, por ende, expresa su preocupación dado que se mantienen preceptos discriminatorios, en especial en materia penal y civil.  Al respecto, corresponde efectuar una especial referencia al artículo 317 del Código Penal, el cual, en casos de violación y otros abusos, implicaría la impunidad del hecho si el responsable contrae matrimonio con la víctima[237].

 

195.          La Comisión reitera que este tipo de normas tienen un contenido discriminatorio y se encuentran en contradicción con los estándares internacionales sobre la materia, particularmente con la Convención de Belém do Pará ratificada por el Estado boliviano desde 1994.

 

196.          En ese sentido, la Comisión reitera al Estado de Bolivia la necesidad de adoptar medidas conducentes a concretar la aplicación del referido marco normativo para la protección de los derechos de las mujeres y de las políticas públicas existentes destinadas a proteger a las mujeres contra actos de violencia y discriminación, y sus consecuencias en materia política, económica y social, asegurando que se aporten suficientes recursos para asegurar su aplicación efectiva en todo el territorio nacional.  Además la CIDH enfatiza la necesidad de adoptar medidas encaminadas a acoger las reformas legislativas necesarias para eliminar casos de discriminación de jure, como los arriba mencionados, que ya han sido identificados a nivel internacional y nacional como discriminatorios.  Lo anterior, bajo la consideración adicional de que dichos cambios deben conllevar la realización de los esfuerzos para erradicar las prácticas y conductas que generan y perpetúan una cultura de inferioridad de las mujeres en la sociedad.

 

197.          Una de las graves problemáticas que afecta a las mujeres en Bolivia y que la CIDH identificó en su informe, se refiere a los elevados niveles de violencia contra la mujer, en particular en los casos de homicidios y los casos de violencia intrafamiliar o doméstica y violencia sexual.  Al respecto, la CIDH ha resaltado su preocupación indicando que no existirían políticas integrales de prevención y un efectivo acceso a la justicia para remediarlos, lo que se traduciría en la impunidad de estos casos.

 

198.          La Comisión manifiesta su preocupación dado que de la información recopilada se desprende que las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres continúan practicándose de manera impune en el país, señalándose concretamente que en promedio siete de cada diez mujeres son víctimas de violencia tanto en el hogar como en otros ámbitos de la sociedad[238].  Al respecto, si bien se habrían adoptado una serie de iniciativas legislativas y políticas tendientes a reducir la violencia contra la mujer, particularmente la violencia en la familia y la violencia sexual, continúa plenamente vigente este fenómeno[239].  Asimismo, se ha informado de la falta de recursos presupuestarios y humanos para la implementación de las disposiciones legales aprobadas[240] y de las falencias de ciertas normativas para el tratamiento adecuado de la problemática.

 

199.          En particular, la CIDH ha tomado conocimiento de las falencias de la Ley 1674 contra la violencia en la familia o en el hogar y de la Ley 2033 de protección a las víctimas de violencia sexual, particularmente por la prioridad dada a la reconciliación y la integridad familiar, así como por lo que varias fuentes describen como una práctica de algunos funcionarios judiciales de inducir a las mujeres víctimas a renunciar a hacer valer sus derechos ante la justicia, convenciéndolas de que llegar a una conciliación es la mejor opción[241]

 

200.          Adicionalmente, la CIDH reitera que la Ley No. 1674 no es una legislación de naturaleza penal y las sanciones que pueden llegar a imponerse son  exclusivamente de naturaleza administrativa y/o pecuniaria.  Sobre este punto es importante enfatizar que en la legislación penal boliviana no se encuentra tipificado el delito de violencia intrafamiliar o doméstica y que el único medio para obtener una sanción penal frente a hechos de esta naturaleza es a través de los diversos tipos penales contra la integridad personal tales como lesiones o amenazas[242].  Según lo anterior, las víctimas de violencia intrafamiliar cuentan con la vía de la jurisdicción familiar y de la jurisdicción penal, las cuales son excluyentes.  Legalmente se encuentra consagrado que sólo la víctima puede decidir ante cuál vía o jurisdicción acudir.  Sin embargo, en la práctica los funcionarios judiciales no informan a las víctimas sobre la posibilidad de acudir a dos vías distintas ni sobre los efectos en cada una de ellas a fin de que las mujeres cuenten con la posibilidad de adoptar una decisión consciente e informada[243].

 

201.          La Comisión reitera que la figura de conciliación asume que las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo que no sucede en el ámbito de la violencia contra la mujer.  En efecto, se ha verificado que en muchos casos los acuerdos realizados en el marco de la mediación aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres, por la desigualdad en las relaciones de poder entre las partes.  Además, los acuerdos generalmente no son cumplidos por el agresor y no abordan las causas y consecuencias de la violencia[244].  La Comisión insta al Estado boliviano a asegurar que las mujeres víctimas de violencia no sean presionadas para involucrarse en procesos de conciliación.  Asimismo, el Estado debe garantizar que  el uso de estas figuras esté acompañado de las garantías necesarias para que las víctimas cuenten con asesoramiento suficiente y con la información necesaria para adoptar decisiones libres e informadas.  

 

202.          La Comisión considera alentadoras dos iniciativas por parte de la Defensoría del Pueblo con relación al tratamiento de la violencia intrafamiliar o doméstica.  En efecto, se ha recibido información que da cuenta de la difusión de las “Brigadas de Protección a la Familia”[245], mediante la entrega de un paquete compuesto por un libro de bolsillo y un afiche.  El libro contiene información sobre las brigadas de Protección de la Familia y la transcripción de la Ley 1674 mientras que el afiche tiene la intención de motivar a las víctimas a denunciar a dichas brigadas los casos de violencia doméstica o familiar, con la finalidad de informar a las mujeres sobre las funciones de las brigadas de Protección a la Familia e informar al personal policial sobre dicho material para la aplicación adecuada de las normas.  Por su parte, un equipo técnico interinstitucional de la Defensoría del Pueblo, creado para la revisión de la Ley 1674, habría culminado la fase de revisión e incorporación de propuestas remitidas desde diferentes sectores de todo el país a la referida legislación y habría elaborado un proyecto de ley para la reformulación de dicha norma[246].

 

203.          Sin embargo, se ha informado a la CIDH que las Brigadas de Protección a la Familia y los servicios legales integrales carecen de presupuesto y estructuras edilicias que les permitan desarrollar de manera adecuada sus funciones de protección y asesoramiento[247].  Al respecto, se insta al Estado a realizar los esfuerzos necesarios a fin de que aquéllas cuenten con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

204.          La CIDH manifiesta su preocupación por la información recibida en el sentido de que aún existe un conjunto de deficiencias en la investigación de casos de violencia contra la mujer y que esta situación empeora cuando la víctima no cuenta con los recursos o la información necesarios para hacer un seguimiento e insistir para que las autoridades responsables cumplan con sus obligaciones de ley[248].  Concretamente, se indica que aún existiría una serie de obstáculos que limitan el acceso a mecanismos adecuados y eficaces de protección judicial, entre los que cabe mencionar la escasa presencia de operadores de justicia, la falta de independencia e idoneidad de algunos de ellos, las altas tasas de analfabetismo en particular de las mujeres en situación de pobreza y de las mujeres rurales e indígenas, la falta de información respecto de sus derechos, la falta de asistencia jurídica adecuada a sus necesidades, los dilatados procesos judiciales y el costo asociado a los mismos, la falta de institucionalización de los programas orientados a la capacitación de funcionarios de la administración de justicia y la policía, así como la falta de datos estadísticos, entre otros[249]

 

205.          En tal virtud, le corresponde al Estado intensificar los esfuerzos tendientes a capacitar al personal estatal, en especial a los funcionarios involucrados en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres, en el conocimiento de los derechos de la mujer y sus correspondientes obligaciones para que se logre el respeto y dignidad de las víctimas y sus familiares; y diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica.

 

206.          Asimismo, la CIDH tomó conocimiento de información preocupante que revela que desde la puesta en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, el índice de causas archivadas, rechazadas y sobreseídas se ha incrementado, llegando a ser más del 70% de las denuncias recibidas[250].  Por su parte, en el contexto de este porcentaje, el 40% correspondería a delitos sexuales[251].  Al respecto, cabe mencionar que el fundamento jurídico para la aceptación de los desistimientos de las víctimas se hallaría en la normativa del artículo 317 del Código Penal[252].

 

207.          En suma, las normas del derecho nacional e internacional establecen que el Estado tiene la obligación de aplicar la debida diligencia para investigar y esclarecer los casos de violaciones a los derechos fundamentales.  En particular, en virtud de la Convención de Belém do Pará, la obligación de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres.  Esta Convención refleja una preocupación uniforme en todo el Hemisferio sobre la gravedad del problema de la violencia contra las mujeres, su relación con la discriminación históricamente sufrida, y la necesidad de adoptar estrategias integrales para prevenirla, sancionarla y erradicarla[253].  En consecuencia, la Comisión insta al Estado a intensificar los esfuerzos tendientes a hacer efectiva una debida diligencia en la investigación, el procesamiento y el castigo a las violaciones a los derechos de la mujer y a  dedicar atención prioritaria a la definición de una política integrada y coordinada con la finalidad de eliminar las barreras jurídicas y fácticas que impiden el acceso de la mujer a recursos y mecanismos eficaces de protección judicial, especialmente en la esfera de la violencia contra la mujer.

 

208.          Por consiguiente, se reiteran las recomendaciones al Estado para que adopte medidas adicionales para reforzar e institucionalizar la coordinación y el intercambio de información entre las entidades estatales encargadas de investigar los actos de violencia y discriminación en contra de las mujeres.  Asimismo, se reitera que el Estado debe fortalecer la capacidad institucional de instancias como el Ministerio Público, la policía, los tribunales y los servicios de medicina forense, en términos de recursos financieros y humanos, para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial apropiado, garantizando así una adecuada sanción y reparación. 

 

209.          Por otra parte, con relación a la participación de la mujer en la función pública, la Comisión ha indicado que valora positivamente el marco legal, conformado por el Código Electoral, la Ley de 1997 sobre cuotas del 30% y la Ley de 1999 sobre Partidos Políticos.  La información recibida relativa a la designación de un importante número de mujeres en cargos directivos del Gobierno se considera un signo positivo[254].  Sin embargo, la CIDH ha tomado conocimiento de que la legislación de cuotas aún no habría sido implementada de manera efectiva[255] y que persistiría una insuficiente representación de mujeres en cargos de responsabilidad en muchas de las esferas de la vida profesional y pública, como por ejemplo en la judicatura, especialmente en las más altas instancias.  Asimismo, los datos disponibles indican que en el 2008 en el Poder Legislativo de las 130 personas que conforman la Cámara de Diputados, 106 (82%) eran hombres y sólo 24 (18%) eran mujeres; que el Senado contaba con una sola mujer senadora titular; que en las prefecturas, en las cuales por primera vez cuentan con titulares producto de elección popular, no trabajaba ninguna mujer; que a nivel de los gobiernos municipales, de un total de 314 municipios, 287 (91.40%) se encontraban administrados por alcaldes y 27 (8.50%) por alcaldesas; y que del total de 1804 concejales, sólo 336 eran mujeres (18.6)[256].

 

210.          Adicionalmente, la CIDH ha tomado conocimiento de que se habría impulsado una legislación contra el Acoso y la Violencia Política en Razón del Género, la cual habría sido aprobada en la Cámara de Diputados[257].  La Comisión recibió información en el sentido de que el Proyecto había sido desestimado ante la resistencia de algunos parlamentarios[258].  Sin embargo, la Comisión considera alentadora la información aportada por el Estado en el sentido de que esta iniciativa legislativa continúa en tratamiento en la Cámara de Diputados[259].  En ese sentido, la Comisión espera que se acelere dicho trámite y que una vez sea aprobado se dispongan las medidas necesarias para su implementación.

 

211.          Finalmente en relación con la presente temática, la CIDH ha tomado conocimiento de que un alto número de mujeres, en particular mujeres indígenas en zonas rurales, mujeres mayores y mujeres con discapacidad, no poseen documentos de identidad y por ello no pueden ejercer sus derechos políticos, acceder a las instituciones públicas, a los servicios y a los beneficios sociales que les corresponden[260].

 

212.          En virtud de las anteriores consideraciones, la CIDH hace un llamado al Estado para que fortalezca la participación y representación de las mujeres en cargos electivos y en otros espacios de adopción de decisiones, reiterando su recomendación sobre la prioridad de que el Estado garantice el efectivo cumplimiento del marco normativo dirigido a asegurar la participación de las mujeres en la función pública; que adopte las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo acto de discriminación contra las mujeres que acceden a cargos públicos en todas las instancias; y que realice los esfuerzos necesarios a fin de avanzar en el proceso de inscripción de las mujeres, en particular mujeres indígenas en zonas rurales, mujeres mayores y mujeres con discapacidad, a fin de que cuenten con la documentación necesaria para el pleno ejercicio de sus derechos. 

 

213.          La CIDH ha recibido información en cuanto a la continuidad de altos niveles de pobreza y exclusión social de las mujeres, en particular las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas, las mujeres mayores y las mujeres con discapacidad, así como su insuficiente acceso a la tierra, a la vivienda y a los servicios sociales básicos.  Las condiciones de pobreza en que viven las mujeres se evidencian en la elevada tasa de analfabetismo, la baja tasa de escolarización y finalización de los estudios, el deficiente acceso a los servicios de atención a la salud, en particular de la salud sexual y reproductiva, y el consecuente alto índice de mortalidad materna[261].  En efecto, la falta de una perspectiva de género en la prestación de servicios de salud, constituye un obstáculo para las mujeres en edad de procrear.  La CIDH observa con preocupación las elevadas tasas de mortalidad materna en el Estado, cuya principal causa sería la falta de atención médica oportuna para atender problemas de salud derivados del embarazo. Esto ocurre con mayor incidencia en las zonas rurales[262].

 

214.          La información además indica que la pobreza ha seguido motivando grandes flujos migratorios hacia el exterior del país, y se habría confirmado que la mayor parte de las personas migrantes son mujeres, que además de afrontar los peligros de la trata y el tráfico de personas, se ven muchas veces obligadas a dejar a sus familias[263].

 

215.          Asimismo, la información da cuenta de que las niñas y las mujeres de las zonas rurales e indígenas, siguen padeciendo importantes desventajas en cuanto al acceso a la educación y la calidad de la enseñanza, así como en el número de años de escolaridad debido fundamentalmente a la falta de infraestructura, las distancias, el riesgo de sufrir violencia, el costo del transporte y el idioma[264].  Por otra parte, se ha informado de la continuidad en las limitadas oportunidades de empleo para las mujeres, de la existencia de una significativa brecha salarial entre hombres y mujeres, de una clara segregación ocupacional y de malas condiciones de trabajo[265].

 

216.          Finalmente, se ha recibido información sobre la ausencia de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, zonas rurales y urbanas y origen étnico, lo que dificulta la evaluación de la situación real de las mujeres.  Esto también constituye un impedimento para el propio Estado en la puesta en marcha de políticas y programas específicos y la evaluación de su eficacia[266].  En consecuencia, la CIDH reitera su recomendación sobre la creación y mejora de los sistemas de registro de información estadística y cualitativa de incidentes de violencia contra las mujeres dentro de los sistemas de administración de justicia. Asimismo, el Estado debe fortalecer los registros de información sobre casos de violencia contra las mujeres para garantizar su uniformidad, certeza y transparencia, y desarrollar programas educativos para la ciudadanía, desde una etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales y el reconocimiento de sus necesidades particulares, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación.

 

VIII.      DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

 

217.          En el Informe “Acceso a la Justicia e Inclusión Social”, la Comisión valoró positivamente el marco legal sobre los derechos de los niños y niñas señalando que Bolivia es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que la Constitución Política establece en su artículo 199 que el Estado tiene el deber de proteger la salud física y mental de los niños y niñas, así como defender sus derechos al “hogar” y a la “educación”, normativa que fue reglamentada mediante el Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999.

 

218.          No obstante lo anterior, la Comisión observó que un alto porcentaje de niños y niñas en Bolivia continúan siendo víctima de violaciones a sus derechos humanos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales.

 

219.          En primer lugar en cuanto a la educación de niños y niñas en Bolivia, la CIDH ha recibido información de la cual se desprende que en el mes de marzo de 2006, el Gobierno lanzó el Plan Nacional de Alfabetización, estableciéndose la meta de erradicar el analfabetismo – que de acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda de 2001, afectaba al 13.3% de la población boliviana (aproximadamente 1,2 millones de personas) – en un plazo de 30 meses[267].  Al respecto, se señala que el Ministerio de Educación a mediados del año 2007 realizó un “censo” para verificar la cantidad de personas analfabetas, obteniendo como resultado que el número había disminuido a unas 700 mil personas aproximadamente[268].  La Comisión considera un signo positivo que se haya logrado una significativa reducción con respecto a los resultados del referido censo del año 2001.

 

220.          Por su parte, la Comisión ha recibido información sobre un esfuerzo importante para incrementar los niveles de asistencia de niños y niñas en el nivel primario de educación, consistente en la creación del Subsidio de Permanencia Escolar “Bono Juancito Pinto”.  El subsidio es de 200 bolivianos[269] por año académico a los niños y niñas estudiantes de los cursos primero a octavo de primaria en el sistema público, los que ascienden a un total de 1.2 millones a nivel nacional[270].  El objetivo del programa Juancito Pinto es brindar apoyo a las familias de escasos recursos, dándoles la posibilidad de que completen su reducido presupuesto y puedan comprar más alimentos[271].  Con este incentivo se logró un incremento del 9.54% en la matrícula escolar, de acuerdo a las cifras del Ministerio de Educación[272].  Concretamente la información da cuenta de que en el año 2007 el programa benefició a más de 1 millón de niños y niñas, en más de 13.000 escuelas[273].  La Comisión recibe dicha información con beneplácito e insta al Estado a continuar desplegando esfuerzos al respecto.

 

221.          No obstante lo anterior, corresponde indicar que una de las observaciones efectuadas al referido subsidio por algunas organizaciones de la sociedad civil, se refiere a que el beneficio es aplicado al ciclo primario, cuando las cifras de abandono escolar comienzan a incrementarse en el ciclo secundario[274].

 

222.          Otra problemática que identifica el informe de la CIDH, se refiere al trabajo infantil dado que producto de las condiciones de pobreza y pobreza extrema en Bolivia, muchos niños y niñas menores de 14 años de edad se encuentran insertos en el mercado laboral[275] bajo condiciones inaceptables.  Al respecto, el Código del Niño, Niña y Adolescente define la edad de trabajar a partir de los catorce años, definiendo expresamente la prohibición del trabajo de los niños menores a esa edad y particularmente, la prohibición del trabajo infantil en las actividades de recolección de algodón, zafra de castaña y caña de azúcar.

 

223.          La información recibida resulta preocupante dado que según datos de la Dirección General de Empleo, los trabajadores en la recolección de la caña de azúcar de Santa Cruz y Tarija sumarían 38 mil aproximadamente, de los cuales 9.860 serían niños, niñas y adolescentes jornaleros.  En la minería artesanal, tradicional y aurífera, concentrada en siete municipios de Oruro, Potosí y La Paz, trabajarían más de 38 mil personas, de las cuales, 3.800 serían niños, niñas y adolescentes.  Por su parte, se ha informado que según una reciente investigación en la zafra de la castaña se intervendrían alrededor de 17.800 personas, entre ellas 4.600 niños, niñas y adolescentes[276].

 

224.          Al respecto, se ha señalado que en los últimos años, el Gobierno boliviano viene ejecutando una serie de emprendimientos a través de la Comisión de Erradicación Progresiva de las Peores formas de explotación infantil que cuenta con la participación del Ministerio de Trabajo y el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo y UNICEF.  Las acciones contemplan, por ejemplo en los centros de recolección de azúcar, la construcción de escuelas, el mejoramiento de la infraestructura de trabajo y proyectos de desayuno escolar.  Sin embargo, se ha indicado que dichas acciones son insuficientes ya que no se dirigen al problema puntual que es la explotación del trabajo familiar como mecanismo de acumulación de las empresas azucareras donde los niños participan bajo una relación laboral indirecta como “ayudantes de los jefes de familia”[277].

 

225.          Asimismo, en el sector de la castaña, el trabajo de niños y niñas es ampliamente utilizado en toda la cadena productiva, bajo la modalidad familiar de incorporación al trabajo y legitimado por el discurso de los empresarios que define al empleo infantil como un “rasgo cultural” propio de las estrategias familiares laborales en la región amazónica[278].

 

226.          Por otra parte, durante el traslado de la CIDH a la comunidad de Itacuatía, ubicada en el departamento de Santa Cruz en junio de 2008 se recibieron una serie de testimonios relativos al trabajo que desarrollan los niños en las haciendas del chaco boliviano y se observó de manera directa la extrema pobreza en que viven los niños además de que se encuentran abocados al desarrollo de diversos trabajos agrícolas. 

 

227.          De los testimonios se desprende en particular que el trabajo consiste, entre otros, alimentar a los animales, trasladar agua a las casas de la haciendas, traer provisiones de leña y ayudar en la cosecha.  Por su parte, las niñas desde muy pequeñas son incorporadas al régimen laboral, ayudando en los quehaceres de la casa y la cocina sin recibir remuneración alguna y sin que se les permita o posibilite asistir a la escuela.  Asimismo, se señaló que es común que sean trasladadas a las casas de los patrones en las ciudades, para realizar trabajos domésticos sin recibir salario.  En general se indica que los niños que trabajan junto a sus padres no reciben salario porque el patrón considera que el trabajo que realizan es en colaboración al trabajo que tienen asignado sus padres[279].

 

228.          En consecuencia, la CIDH reitera enfáticamente al Estado la necesidad de diseñar políticas para la erradicación del trabajo en condiciones de esclavitud de niños y niñas tanto en el sector rural como en el urbano.

 

229.          Otra grave problemática identificada en el informe se refiere a toda forma de explotación sexual de niños y niñas.  Según información recibida se habría presentado un proyecto de Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, el cual se encuentra en la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación[280].

 

230.          Según información recibida, en las cárceles bolivianas se encuentran 1.119 niños, niñas, adolescentes, incluyendo recién nacidos[281].  Por su parte, en las 54 cárceles y nueve comisarías, la Defensoría del Pueblo registró un importante número de personas privadas de libertad que conviven con niños y niñas[282].  Según las cifras de dicha entidad, los niños y niñas en esta situación constituyen el 18% de la población carcelaria del país y se encuentran habitando en sitios no adecuados por sus falencias estructurales, pedagógicas y de personal[283].  En vista de tales circunstancias, la Comisión le reitera al Estado que garantice la privación de la libertad como última medida y, en tal caso, adopte las medidas necesarias para la creación de establecimientos que permitan la reeducación de los niños y niñas en esa situación. 

 

231.          Asimismo, la CIDH le reitera al Estado que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que cuando los hijos e hijas sean alojados en los centros de detención junto con su padre o madre privado de libertad, se tenga en cuenta el interés superior del niño al establecer las políticas pertinentes, en particular que tengan acceso a  los servicios de  protección especial, alimentación, salud y educación necesarios para su desarrollo adecuado.  La Comisión resalta que los Estados tienen la obligación de asegurar que los niños y niñas no estén expuestos a condiciones de abuso y de llevar a cabo investigaciones sobre cualquier denuncia al respecto.  En los mismos términos, el Estado debe adoptar medidas para garantizar el interés superior de los niños y niñas que se encuentran bajo custodia de las personas privadas de libertad pero que no viven en las prisiones.

 

232.          Por otra parte, la Comisión ha tomado conocimiento de una temática de especial preocupación relacionada con la malnutrición crónica que afecta a más de uno de cada cuatro niños bolivianos y reviste las siguientes características: los niveles más altos de malnutrición se registran en las zonas rurales; los niños de las familias con menos recursos presentan niveles de malnutrición seis veces más altos que los nacidos en el 20% de las familias más pudientes; los niños quechuas, aymaras, guaraníes y de otros grupos indígenas tienen una proporción mucho más alta de malnutrición crónica (28%) que los no indígenas (16%); las minorías del país, como la de los afrobolivianos, están particularmente afectadas por altos niveles de malnutrición; más de la mitad de los niños bolivianos sufre de carencias de micronutrientes, en particular hierro, iodo y vitamina A; y el 80% de los niños de entre 6 y 23 meses sufren de anemia.  Adicionalmente, se ha recibido información que da cuenta de un alto nivel de mortalidad infantil, con grandes disparidades regionales según los recursos de cada  localidad[284].

 

233.          La Comisión valora positivamente el lanzamiento del programa Desnutrición Cero a mediados de 2008[285], así como la promulgación del Decreto Supremo No. 0066 de 3 de abril de 2009, mediante el cual se instituyó un incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de 0 a 2 años de edad.  Este incentivo ha sido denominado Bono Madre, Niño y Niña Juana Azurduy y tiene la finalidad de disminuir la mortalidad materna e infantil, así como la desnutrición crónica de los niños y niñas menores de 2 años[286].  La Comisión espera continuar recibiendo información sobre los resultados de estos programas en las cifras de desnutrición verificadas anteriormente.   

 

IX.       DERECHOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS Y SOLICITANTES DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

 

234.          La Comisión observó en el Informe “Acceso a la Justicia e Inclusión Social”, algunas debilidades en cuanto a garantías del debido proceso en los trámites para la determinación de la condición de refugiado, en particular, irregularidades en la conformación de la Comisión Nacional de Refugiados (en adelante también “la CONARE”), falta de una audiencia o entrevista previa a la resolución, anomalías en la notificación y adopción de decisiones en violación de la garantía de no devolución.  

 

235.          La Comisión celebra las medidas adoptadas por el Estado boliviano que han contribuido a mejorar la situación de las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado.  En primer lugar, la Comisión destaca que la nueva CPE establece una referencia expresa a la imposibilidad de devolución de quienes cuenten con estatuto de refugiado[287].

 

236.          Dado el alto índice de personas en esta situación en Bolivia[288] - en particular personas de nacionalidad peruana - la Comisión valora positivamente la firma de un Acuerdo de Cooperación Recíproca entre la CONARE y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, suscrito en La Paz el 4 de mayo de 2007.  La CIDH fue informada de que en el marco de este acuerdo se llevaron a cabo talleres de capacitación a los funcionarios de la CONARE[289].

 

237.          La Comisión también resalta importantes mejorías en el funcionamiento de la CONARE, en particular a través de la implementación de nuevos documentos administrativos, el establecimiento de espacios físicos adecuados[290], la capacitación del personal en el área del derecho internacional de los refugiados, la diligencia en el procesamiento de las solicitudes del estatuto de refugiado, la observancia del principio de no devolución y la continuidad en el personal de la secretaría técnica[291]

 

238.          En cuanto a las dificultades identificadas en la obtención de documentos, la Comisión valora positivamente la emisión de la Resolución Ministerial No. 731/2008 de 26 de noviembre de 2008 mediante la cual se exonera del pago de valores en la legalización de los documentos de los refugiados[292].  Asimismo, la Comisión toma nota de la información aportada por el Estado sobre el trabajo conjunto con las instituciones que intervienen en el proceso de documentación de los refugiados.  El Estado precisó que se han sostenido reuniones con el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional para trabajar en la reducción de requisitos para la entrega del documento de identidad de extranjero al refugiado[293].  La Comisión espera que estos esfuerzos se traduzcan en una mejora sustantiva en la tramitación de los documentos de identidad.

 

239.          A pesar de lo anterior, la Comisión continuó recibiendo información sobre la estigmatización y discriminación en perjuicio de las personas con estatuto de refugiadas, en algunos casos por parte de autoridades estatales, lo que se acompaña de una ausencia de programas de desarrollo e integración para ellos y sus familias[294].

 

240.          La Comisión considera que el Estado debe continuar adoptando medidas para eliminar los obstáculos generales con los cuales se encuentran las personas solicitantes del estatuto de refugiadas en Bolivia y, en particular, las dificultades para la obtención de documentos de identidad tanto provisionales como permanentes[295].

 

241.          En cuanto a las garantías del debido proceso en los trámites para la determinación de la condición de refugiado, la Comisión tomó conocimiento de que el “derecho a la entrevista” ha avanzado notoriamente.  Sin embargo, se recibió información en el sentido de que, cuando se trata de grupos familiares, la aplicación de este derecho no es tan estricta[296].

 

242.          Por otra parte, no existen cambios para garantizar el derecho a recurrir las decisiones que niegan el reconocimiento del estatuto de refugiado.  Según la información disponible, este punto continúa siendo regulado por el Decreto Supremo 28329, que sólo garantiza un recurso de reconsideración administrativa ante el mismo órgano que tomó la primera decisión[297].

 

243.          La Comisión recuerda al Estado boliviano que los trámites para la determinación del estatuto de refugiado deben llevarse a cabo en estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso, siendo de particular importancia el derecho a “ser oído” mediante una entrevista o audiencia, así como la posibilidad de impugnar las decisiones respectivas[298].  Para ello, es fundamental que el Estado adopte medidas para superar las dificultades denunciadas en cuanto a la notificación de las resoluciones, pues ello impide el ejercicio oportuno de los recursos[299].

 

244.          Por su parte, la Comisión recibió algunas manifestaciones de preocupación por parte de organizaciones de la sociedad civil sobre limitaciones legales al derecho de solicitar el estatuto de refugiado, en particular, por la aplicación estricta del artículo 23 del Decreto Supremo 28329, el cual establece que “toda persona que ingrese a territorio boliviano, solicitando refugio, tiene la obligación de presentarse en el plazo no mayor a 30 días a la Secretaria de la CONARE, y formular su solicitud, caso contrario se convierte en migrante ordinario siendo pasivo a sanciones legales”[300].  La Comisión espera obtener mayor información sobre la aplicación de dicho artículo y sus efectos en cuanto a la posibilidad de solicitar la condición de refugiado.

 

245.          Finalmente, la Comisión recibe con satisfacción la información sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación de la garantía de no devolución. Específicamente, la Comisión resalta algunas decisiones de la Corte Suprema de Justicia dejando sin efectos órdenes de detención con fines de extradición, con base en la condición de refugiada de la persona involucrada. Asimismo, se tomó conocimiento del rechazo de solicitudes de extradición con base en dicho estatuto[301].

 

246.          Sobre este punto la Comisión reitera que, en virtud del principio de no devolución, el Estado boliviano no se encuentra facultado para deportar o extraditar personas cuya condición de refugiadas haya sido reconocida, hasta tanto no se hubiera realizado un trámite para determinar la continuidad del riesgo en el país de origen u otro solicitante, el cual se debe llevar a cabo con todas las garantías del debido proceso, incluyendo la posibilidad de una revisión de las decisiones[302].

 

X.         RECOMENDACIONES

 

247.          En virtud de la información y las consideraciones plasmadas en el presente informe, la Comisión le reitera al Estado de Bolivia la necesidad de continuar desplegando esfuerzos para lograr el cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe Acceso a la Justicia e Inclusión Social - las cuales se transcriben a continuación - así como para mantener los resultados logrados hasta el momento.

 

Administración de Justicia

 

1.            Incremente los mecanismos de publicidad y difusión de los derechos de los ciudadanos y de las acciones judiciales establecidas constitucionalmente como instrumento para hacerlos efectivos, así como los procedimientos y requisitos para acceder a ellos.

 

2.            Adopte las medidas necesarias para lograr la mayor cobertura posible de jueces, fiscales y defensores públicos, a partir de criterios que resulten de diagnósticos sobre las reales necesidades de las distintas zonas del país, tanto en población como en materias. Estas medidas deben incluir el apoyo presupuestario y humano para que además de la presencia física de la autoridad respectiva, se garantice su permanencia y la estabilidad de su personal.

 

3.            Designe inmediatamente a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal General de la República, en cumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales respectivos. En el caso del Tribunal Constitucional, el Estado debe diseñar e implementar un mecanismo para enfrentar el atraso procesal generado como consecuencia de la falta de funcionamiento durante más de un año.

 

4.            Dé estricto cumplimiento a los procedimientos de designación de jueces y fiscales establecidos como garantía de independencia e imparcialidad de los mismos tanto en la Constitución Política en el caso de los miembros de las Altas Cortes, de las Cortes Superiores de Distrito, del Fiscal General de la República y de los Fiscales de Distrito; así como en las leyes y reglamentos de carrera judicial y fiscal en el caso de las demás autoridades judiciales y del Ministerio Público.

 

5.            Implemente efectivamente los sistemas de carrera judicial y fiscal, y elimine toda disposición relacionada con el escalafón y ascenso de estas autoridades que pueda ser aplicada de forma tal que incremente los niveles de corrupción tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público. Particularmente, se recomienda que el ingreso y ascenso en dichas carreras se efectúe mediante concursos públicos de oposición y selección sobre la base de criterios exclusivamente técnicos.

 

6.            Fortalezca el sistema disciplinario de los jueces y cree mecanismos de coordinación con la jurisdicción penal para superar los vacíos que hasta la fecha han imposibilitado la efectiva sanción disciplinaria y/o penal de las autoridades judiciales que incurren en actos de corrupción, que incrementan el retraso procesal, que adoptan decisiones manifiestamente contrarias a la ley y, en general, que obstaculizan el acceso a la justicia.

 

7.            Adopte las medidas necesarias para implementar las evaluaciones y demás mecanismos legales de control interno y externo tanto de la gestión como de la idoneidad de las autoridades judiciales y del Ministerio Público.

 

8.            Efectúe un diagnóstico claro de las falencias en la implementación del Código Procesal Penal de 1999 y adopte medidas integrales que incluyan por lo menos la capacitación adecuada; la distinción de funciones investigativas; la descongestión y depuración de casos en etapa de investigación; las pautas de coordinación entre los actores involucrados en todas las instancias, tanto policiales, fiscales y judiciales; los mecanismos para dar cumplimiento a los plazos procesales, notificaciones y realización de audiencias públicas en los parámetros legales; y la implementación de los medios de participación de las víctimas y/o sus familiares.

 

9.            Adopte las medidas tendientes a eliminar la incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la figura de extinción de la acción penal y, establezca claramente, de conformidad con los estándares internacionales, que su procedencia no puede determinarse bajo el criterio de si el afectado hizo uso de los recursos y mecanismos de defensa que la legislación procesal penal le otorga.

 

10.          Fortalezca el Sistema Nacional de Defensa Pública, prestando atención prioritaria a la cobertura y a la calidad del servicio, así como a los mecanismos de ingreso y estabilidad de los defensores públicos.

 

11.         Dé impulso a las investigaciones de desapariciones forzadas, represiones policiales y militares de movilizaciones sociales y otras violaciones de derechos humanos, utilizando todos los medios a su alcance para superar los obstáculos que han impedido hasta el momento el establecimiento de la verdad, la identificación de los autores materiales e intelectuales de los hechos, la imposición de las sanciones correspondientes y la determinación de las reparaciones a las víctimas y/o sus familiares según sea el caso.

 

12.         Asegure que las investigaciones sobre casos de linchamiento callejero sean iniciadas de oficio y conducidas por las autoridades competentes con la debida diligencia en la identificación y sanción de los responsables.

 

13.         Inicie las investigaciones necesarias a fin de determinar la veracidad de las denuncias sobre abusos policiales y militares cometidos durante la vigencia del Estado de Sitio en el Departamento de Pando entre el 12 de septiembre de 2008 y el 24 de noviembre de 2008. Asimismo, adelante las investigaciones necesarias contra funcionarios que en abuso de las atribuciones conferidas mediante el Decreto de Estado de Sitio, desconocieron el ejercicio de derechos de carácter inderogable de acuerdo al artículo 27.2 de la Convención Americana, así como el cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en el marco de procesos de habeas corpus.

 

Condiciones de detención y derechos de las personas privadas de libertad

 

14.         Garantice que las autoridades judiciales apliquen la medida cautelar de detención preventiva motivadamente y de conformidad con los estándares internacionales esbozados en la sección respectiva, y que los procesados tengan a su disposición un recurso judicial para impugnar los excesivos plazos bajo dicha medida.

 

15.         Adopte las medidas judiciales, legislativas y de otra índole, requeridas para corregir su excesiva aplicación y el retraso procesal que persiste en la administración de justicia. Entre otras medidas que a juicio del Estado sean pertinentes, debe incluirse que todo detenido que no haya sido sentenciado dentro de un plazo razonable sea puesto en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso en su contra.

 

16.         Adopte medidas judiciales, legislativas y de otra índole, tendientes a reducir la sobrepoblación carcelaria y mejorar las condiciones de vida en las cárceles del país, garantizando que las personas privadas de libertad sean tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

 

17.         Establezca sistemas eficaces para garantizar que las personas acusadas sean separadas de aquellas que han sido condenadas, y cree mecanismos de clasificación de las personas privadas de libertad conforme su sexo, edad, la razón de su detención, necesidades especiales de atención y el trato que corresponda aplicarles.

 

18.         Detenga inmediatamente la práctica de mantener menores de 18 años, acusados o condenados, privados de libertad juntamente con adultos acusados o condenados, aún cuando la detención sin distinción se realice de manera temporal.

 

19.         Adopte las medidas necesarias para retomar inmediatamente el control interno de los centros penitenciarios del país y fiscalice – también a través de investigaciones serias – las prácticas de corrupción que se verificaron por parte de los mismos privados de libertad. Asimismo, que establezca programas especializados de reclutamiento y capacitación para todo el personal encargado de la administración, supervisión, operación y seguridad de las cárceles y otros lugares de privación de libertad, lo que debe incluir instrucción en normas internacionales sobre derechos humanos en las esferas de mantenimiento de la seguridad, uso proporcional de la fuerza y tratamiento humano de las personas privadas de libertad.

 

20.         Adopte medidas tendientes a mejorar las condiciones de infraestructura en aquellos centros penitenciarios que están en situación precaria sin atender los requisitos mínimos respecto al acceso a agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas para la higiene personal, espacio, luz y ventilación apropiados; alimentación suficiente y adecuada; y un colchón y ropa de cama adecuados.

 

21.         Adopte las medidas necesarias para asegurar que las personas privadas de libertad tengan acceso a atención médica adecuada, lo que presupone la presencia de un equipo médico suficiente en relación al número de internos, con capacidad para responder a las emergencias médicas, así como la disponibilidad de medicamentos, en particular para brindar atención inmediata a los ancianos, enfermos y niños que viven en las cárceles.

 

22.         Tome medidas para proporcionar y facilitar oportunidades educativas y laborales a las personas privadas de libertad con vistas a su reforma, readaptación social y rehabilitación personal.

 

23.         Adopte las medidas necesarias para asegurar que cuando los hijos e hijas sean alojados en los centros de detención junto con su padre o madre privado de libertad, se tenga en cuenta el interés superior del niño al establecer las políticas pertinentes, en particular que tengan acceso a los servicios de protección especial, alimentación, salud y educativos necesarios para su desarrollo adecuado. Asimismo, que adopte medidas para garantizar, en los mismos términos, el interés superior de los niños y niñas que se encuentran bajo custodia de las personas privadas de libertad pero que no viven en las prisiones. En tal sentido, lleve a cabo investigaciones serias y diligentes cuando se presenten denuncias de abuso sexual en perjuicio de las personas que conviven en los centros penitenciarios.

 

24.         Garantice que las condiciones de detención sean controladas de manera efectiva por los jueces de ejecución penal en el caso de las personas condenadas, y por los jueces de las causas respectivas en el caso de las personas que se encuentran en detención preventiva.

 

25.         Disponga de recursos judiciales idóneos y efectivos, de índole individual y colectiva, para el control judicial de las condiciones de hacinamiento y violencia en los centros de detención, facilitando el acceso a tales recursos a las personas detenidas, sus familiares, sus defensores privados o de oficio, a las organizaciones no gubernamentales, así como a la Defensoría del Pueblo y otras instituciones estatales con competencia en la materia.

 

Derechos de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas

 

26.         Adopte todas las medidas necesarias para erradicar todo tipo de discriminación basada en la condición indígena y/o campesina de las personas sujetas a su jurisdicción, particularmente en cuanto al acceso a la justicia, educación y salud, y al beneficio de las demás políticas estatales dirigidas al incremento de la cobertura de los derechos económicos, sociales y culturales.

 

27.         Asegure que todas las medidas que se adopten en cuanto al derecho a la educación y la salud de los pueblos indígenas, sean compatibles con sus particularidades y cosmovisión y procuren el mantenimiento y fortalecimiento de su identidad cultural, y en forma alguna impliquen una forma de asimilación de los pueblos indígenas a la cultura no indígena.

 

28.         Garantice la implementación efectiva de la nueva normativa en materia de reforma agraria, adoptando las medidas necesarias para eliminar los obstáculos esbozados por la Comisión que han impedido el acceso a la tierra y al territorio de todos los sectores de la sociedad boliviana. En el marco de este proceso, es fundamental que el Estado boliviano tenga en cuenta la particular relación de los pueblos indígenas con la tierra y en consecuencia, en el proceso de titulación, dé prioridad al reconocimiento de sus tierras y territorios ancestrales como fundamental para la perpetuación de su identidad cultural.

 

29.         Asegure que los procesos judiciales sobre esta materia que se encuentran en conocimiento del Tribunal Agrario Nacional, se desarrollen en estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso, en particular, que sean resueltos dentro de un plazo razonable.

 

30.         Incorpore a la legislación interna sobre proyectos de desarrollo las disposiciones del Convenio 169 de la OIT sobre la materia y adopte las medidas para su implementación efectiva.

 

31.         Garantice, de conformidad con sus obligaciones internacionales sobre la materia, la participación de los pueblos indígenas y las comunidades afectadas en los proyectos de exploración y explotación de los recursos naturales, mediante consultas previas e informadas con miras a la obtención del libre consentimiento de los mismos en el diseño, ejecución y evaluación de dichos proyectos, así como la determinación de los beneficios y la indemnización por los daños, según sus propias prioridades de desarrollo.

 

32.         En el marco de los proyectos que se encuentran en curso, implemente mecanismos de participación a efectos de determinar los daños ambientales que se están causando y las afectaciones a las actividades básicas de subsistencia de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas que viven en los lugares de ejecución de dichos proyectos. Esto con la finalidad de que, en caso de afectaciones a su vida y/o integridad personal, se suspenda inmediatamente la ejecución de los proyectos y se impongan las sanciones administrativas y penales correspondientes. En caso de dar continuidad a los proyectos, el Estado debe garantizar la participación de los afectados en los beneficios derivados de los mismos y determinar y hacer efectivas las indemnizaciones por tales daños.

 

33.         Garantizar el acceso a un recurso judicial adecuado y efectivo para la impugnación de daños ambientales de manera colectiva para que, en adición a la acción penal, se disponga de un mecanismo de naturaleza judicial para obtener una respuesta inmediata en aquellas circunstancias en las cuales se están causando daños irreparables a grupos de personas.

 

34.         Priorice las medidas dirigidas a erradicar la situación de servidumbre y/o trabajo forzoso, y adopte medidas inmediatas dirigidas por un lado al fortalecimiento del proceso de reconocimiento y titulación de la propiedad de las personas afectadas por esta situación; y por otro, a eliminar todo tipo de flexibilización de los derechos laborales y sociales de las personas que trabajan en el sector rural.

 

35.         Realice inmediatamente un diagnóstico de la situación de servidumbre análoga a la esclavitud y/o trabajo forzoso que tiene lugar en diversas zonas de Bolivia, que incluya las cifras de todas las familias y personas sometidas a esta forma de vida, los factores sociales, culturales e incluso psicológicos relacionados, así como los diversos actores privados y estatales involucrados, particularmente las falencias de las diversas instancias administrativas y judiciales.

 

36.         Adopte las medidas necesarias para garantizar que la justicia comunitaria no dependa de la cobertura y/o carga procesal de la justicia oficial, sino que derive del carácter pluricultural del Estado boliviano y del respeto por la autonomía de los pueblos indígenas.

 

37.         Establezca, en el corto plazo, las pautas de coordinación de la justicia oficial con la justicia comunitaria teniendo en cuenta al menos los parámetros señalados en la sección respectiva del presente informe.

 

Derechos de las mujeres

 

38.         Implemente la legislación nacional y las políticas públicas existentes destinadas a proteger a las mujeres contra actos de violencia y discriminación, y sus consecuencias en materia política, económica y social, asegurando que se aporten suficientes recursos para asegurar su aplicación efectiva en todo el territorio nacional.

 

39.         Diseñe una política estatal integrada y coordinada, respaldada con recursos públicos que permitan su continuidad, y que se encuentre dirigida a que las víctimas de la violencia tengan acceso pleno a una adecuada protección judicial para remediar los hechos sufridos y que los actos de violencia sean prevenidos, investigados, sancionados y reparados.

 

40.         Implemente medidas y campañas de difusión destinadas al público en general sobre el deber de respetar los derechos de las mujeres en materia civil, política, económica, social, cultural, sexual y reproductiva; los servicios y recursos judiciales disponibles para las mujeres que han experimentado la violación de sus derechos; y las consecuencias jurídicas para los perpetradores.

 

41.         Desarrolle programas educativos para las y los ciudadanos, desde una etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales y el reconocimiento de sus necesidades particulares como mujeres, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación.

 

42.         Identifique e institucionalice nuevas formas de capacitación de empleados públicos a través de todos los sectores (justicia, seguridad, salud y educación), que aborden de manera integral el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, y el debido respeto a su integridad física y psicológica por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

 

43.         Garantice el efectivo cumplimiento del marco normativo dirigido a asegurar la participación de las mujeres en la función pública y adopte las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo acto de discriminación de las mujeres que acceden a cargos públicos en todas las instancias.

 

44.         Cree y mejore los sistemas de registro de información estadística y cualitativa de incidentes de violencia contra las mujeres dentro de los sistemas de la administración de la justicia. Fortalezca los registros de información sobre casos de violencia contra las mujeres para garantizar su uniformidad, certeza y transparencia.

 

45.         Fortalezca la capacidad institucional de instancias judiciales, como el Ministerio Público, la policía, las cortes y tribunales, y los servicios de medicina forense, en términos de recursos financieros y humanos, para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial apropiado, garantizando así una adecuada sanción y reparación. Ello involucra la adquisición de los equipos técnicos necesarios para efectuar pruebas de tipo químico y forense, así como todas las pruebas que sean requeridas para esclarecer los hechos investigados.

 

46.         Adopte medidas inmediatas para garantizar una capacitación efectiva en materia de derechos de las mujeres, de todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres (incluidos fiscales, policías, jueces, abogados de oficio, funcionarios administrativos y profesionales de medicina forense) con el fin de que apliquen las normas nacionales e internacionales para enjuiciar estos delitos en forma adecuada, y para que respeten la integridad y la dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar estos hechos y durante su participación en el proceso judicial.

 

47.         Adopte las medidas destinadas para institucionalizar la colaboración y el intercambio de información entre las autoridades responsables de investigar los actos de violencia y discriminación, particularmente entre el Ministerio Público y la Policía.

 

48.         Diseñe protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad en las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, que incluya pruebas científicas, psicológicas, físicas y testimoniales. Es importante incentivar la investigación multidisciplinaria de estos delitos.

 

Derechos de los niños y niñas

 

49.         Priorice la ejecución de políticas públicas dirigidas a prevenir las situaciones esbozadas en la presente sección y otras que constituyan graves violaciones a los derechos humanos de los niños y niñas bolivianos, a partir de diagnósticos claros de la situación que aqueja a este sector de la sociedad.

 

50.         Garantice el acceso al registro civil de manera gratuita tal como está establecido en la Constitución, y adoptar medidas dirigidas a la identificación de todos los niños y niñas a quienes se les ha obstaculizado por diversos medios la posibilidad de obtener un documento de identidad.

 

51.        Adopte todas las medidas necesarias para ampliar en la mayor medida posible la cobertura de la educación pública, tanto en lo relacionado con el acceso como en la continuidad y la calidad de la misma.

 

52.              Adopte medidas dirigidas a ampliar la cobertura de las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia y de otras instituciones contempladas en la legislación respectiva tanto para la protección como para la prevención, investigación y sanción de los delitos de toda naturaleza cometidos en perjuicio de niños y niñas.

 

53.         Adopte las medidas de toda índole que aseguren la protección de los niños y niñas contra todas las formas de violencia y asegure que las normas nacionales no incluyan ninguna formulación ambigua como, por ejemplo, “abuso de medios correctivos” o “disciplina” o “disciplinarios”, dado que generan dudas sobre los criterios que se emplean para determinar cuándo los medios correctivos son abusivos y dañan a los niños. En su lugar, debe establecerse claramente que el castigo corporal contra niños y niñas está prohibido.

 

54.         Diseñe políticas para la erradicación del trabajo de niños y niñas menores de 14 años tanto en el sector rural como en el urbano, así como velar por el estricto cumplimiento de los parámetros en los cuales se encuentra permitido el trabajo de personas menores de 18 años en cuanto a los derechos sociales, así como la restricción en cuanto a las jornadas laborales y las actividades realizadas.

 

55.         Adopte medidas inmediatas para prevenir y erradicar toda forma de explotación sexual de niños y niñas, así como para investigar y sancionar tales conductas. Para esto es fundamental que se adopten todas las medidas para lograr la implementación efectiva del marco normativo creado para tal efecto.

 

56.         Garantice que en el marco de la llamada responsabilidad social y/o penal de menores, se imponga como última medida la privación de la libertad, y en tal caso, adopte las medidas necesarias para la creación de establecimientos que garanticen la reeducación de los niños y niñas en esa situación.

 

57.         Adopte las medidas necesarias a efectos de otorgar las garantías especiales del debido proceso consagradas en la legislación interna de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia, particularmente la implementación efectiva, con la mayor cobertura posible, de los juzgados especializados con competencia para decidir sobre la responsabilidad penal de niños y niñas.

 

58.         Derogue las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente en las cuales se establece el “peligro para terceros” como una causal a tener en cuenta en la determinación de la procedencia de la detención preventiva de niños y niñas. El Estado debe garantizar la aplicación excepcional de la medida, y su carácter exclusivamente procesal.

 

Derechos de las personas solicitantes de refugio

 

59.         Adopte todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos con los cuales se encuentran las personas solicitantes de refugio en Bolivia, y facilitar los trámites relacionados con las solicitudes y la obtención de los documentos de identidad tanto provisionales, en el caso de las personas cuya solicitud se encuentra en trámite, como permanentes, en el caso de las personas ya reconocidas como refugiadas.

 

60.          Garantice el estricto cumplimiento de todos los extremos del debido proceso en el marco de los procedimientos administrativos de solicitud y/o revocatoria del estatus de refugio. En tal sentido el Estado debe establecer los mecanismos mediante los cuales el solicitante pueda presentar toda la prueba que considere pertinente y presentar argumentos relacionados con la procedencia del reconocimiento.

 

61.         Garantice que las resoluciones que nieguen o revoquen el estatus de refugiada de una persona, sean adoptadas en el marco del debido proceso, con motivación suficiente y en plena observancia de los mecanismos de notificación y publicidad que permitan al afectado presentar un recurso en los términos legalmente establecidos.

 

62.         Se abstenga de devolver a su país de origen, por cualquier medio, a una persona que tenga vigente su estatus de refugiada en Bolivia, y en todo caso, garantizar que antes de adoptar cualquier decisión sobre la posible deportación y/o extradición de estas personas, se evalúe y determine la vigencia de la situación de riesgo mediante el procedimiento legalmente establecido para tales efectos, con participación y defensa del afectado, y garantizando el acceso, con efectos suspensivos, a un recurso jerárquico.

 

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[236] Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007, 29 de septiembre de 2008, pág. 25.

[237] Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer; Observaciones finales sobre Bolivia; CEDAW /C/BOL/CO/4, 40 período de sesiones, 14 de enero al 1 de enero de 2008, párr. 7. Versión en español disponible en: http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48e36e012.  Ver artículo 130 del Código de Familia.

[238] Defensoría del Pueblo Informe al Congreso Nacional. Año 2007, 29 de septiembre de 2008, pág. 25.

[239] Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer; Observaciones finales sobre Bolivia; CEDAW /C/BOL/CO/4, 40 período de sesiones, 14 de enero al 1 de enero de 2008, párr. 24. Versión disponible en: http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48e36e012.  También se ha recibido información de la cual se desprende que en relación a la problemática de la violencia intrafamiliar, existen iniciativas provenientes de la Defensoría del Pueblo y de instituciones que trabajan el tema de prevención y atención de violencia intrafamiliar, y que se habrían conformado grupos técnicos para proponer reformas a la Ley 1674 contra la violencia en la familia y doméstica (ver Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008.)

[240] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 11.

[241] Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer. Observaciones finales sobre Bolivia. CEDAW /C/BOL/CO/4. 40 período de sesiones, 14 de enero al 1 de enero de 2008, párr. 24. Versión disponible en: http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48e36e012.

[242] USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas. Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006, pág. 35.  

[243] Red Participación y Justicia. Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.  

[244] CIDH. Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia. 18 de octubre de 2006, párr.209. Citando a: Organización Panamericana de la Salud (OPS) en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Comisión Interamericana de las Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (CIM/OEA), Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI), Centro por los Derechos Reproductivos (CRR), IPAS, ISIS Internacional, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, Washington, D.C., abril 2004, Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, abril 2004, pág. 20.  

[245] La Brigada de Protección a la Familia tiene la función de hacer cumplir la ley y  de  prestar el auxilio necesario inmediato a la víctima. Su fundamento legal se encuentra en la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica de la Policía, la Ley 1674, entre otras.

[246] Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007, 29 de septiembre de 2008, pág. 30.

[247] Oficina Jurídica de la Mujer de Cochabamba. Informe de Seguimiento a las Recomendaciones de Acceso a la Justicia e Inclusión Social. Pág, 19.

[248] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, págs. 11 y 12.

[249] Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer. Observaciones finales sobre Bolivia. CEDAW /C/BOL/CO/4; 40 período de sesiones, 14 de enero al 1 de enero de 2008, párrs. 16 y 17. Versión disponible en:  http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48e36e012. Ver también Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág.  12.

[250] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 12.

[251] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 12.

[252] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 12. Citando el documento: Preocupaciones  de instituciones de la sociedad civil respecto a políticas públicas de género en Bolivia enviado a la CEDAW el año 2008. Coordinadora de la Mujer, Católicas por el Derecho a Decidir, Oficina Jurídica de la Mujer, Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres – CADEM (BOLIVIA), Ayni Suyo. El artículo 317 del Código Penal boliviano incorpora una disposición sobre el delito de rapto en los siguientes términos: “No habrá lugar a sanción, cuando los reos, en los casos respectivos, no teniendo impedimento alguno, contrajeren matrimonio con las ofendidas, antes de que la sentencia cause ejecutoria”. 

[253] CIDH. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, párr. 32; Convención de Belém do Pará. Artículo 7.  

[254]  Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer. Observaciones finales sobre Bolivia. CEDAW /C/BOL/CO/440, período de sesiones, 14 de enero al 1 de enero de 2008, párr. 30. Versión disponible en: http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48e36e012.

[255] Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer. Observaciones finales sobre Bolivia. CEDAW /C/BOL/CO/440, período de sesiones, 14 de enero al 1 de enero de 2008, párr. 30. Versión disponible en: http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48e36e012.

[256] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, párr. 12.

[257] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo; Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 13.

[258] Oficina Jurídica de la Mujer de Cochabamba. Informe de Seguimiento a las Recomendaciones de Acceso a la Justicia e Inclusión Social, pág. 19.

[259] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[260] Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer. Observaciones finales sobre Bolivia.  CEDAW /C/BOL/CO/4. 40 período de sesiones, 14 de enero al 1 de enero de 2008, párr. 18. Versión disponible en: http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48e36e012.

[261] Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer. Observaciones finales sobre Bolivia.  CEDAW /C/BOL/CO/4. 40 período de sesiones, 14 de enero al 1 de enero de 2008, párr. 11. Versión disponible en: http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48e36e012.

[262] Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer. Observaciones finales sobre Bolivia.  CEDAW /C/BOL/CO/4. 40 período de sesiones, 14 de enero al 1 de enero de 2008, párr. 42. Versión disponible en: http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48e36e012.

[263] Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007. 29 de septiembre de 2008, pág. 26.

[264] Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer. Observaciones finales sobre Bolivia.  CEDAW /C/BOL/CO/4. 40 período de sesiones, 14 de enero al 1 de enero de 2008, párr. 32. Versión disponible en: http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48e36e012.

[265] Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer. Observaciones finales sobre Bolivia.  CEDAW /C/BOL/CO/4. 40 período de sesiones, 14 de enero al 1 de enero de 2008, párr. 34. Versión disponible en: http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48e36e012.

[266] Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer. Observaciones finales sobre Bolivia.  CEDAW /C/BOL/CO/4. 40 período de sesiones, 14 de enero al 1 de enero de 2008, párr. 46. Versión disponible en: http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48e36e012.

[267] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág.  13.

[268] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008; pág,  14.

[269] Aproximadamente 26 dólares de Estados Unidos de América.

[270] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”, La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 13. Ver también Naciones Unidas, Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Jean Ziegler. Informe sobre la Misión a Bolivia. A/HCR/7/5/Add.2. 30 de enero de 2008, párr. 36.

[271] Naciones Unidas, Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Jean Ziegler. Informe sobre la Misión a Bolivia. A/HCR/7/5/Add.2. 30 de enero de 2008, párr. 36.

[272] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”. La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 14.

[273] Naciones Unidas, Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Jean Ziegler. Informe sobre la Misión a Bolivia. A/HCR/7/5/Add.2. 30 de enero de 2008, párr. 36.

[274] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”, La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 14.

[275] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”, La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 15.

[276] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”, La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 15.

[277] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”, La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 15.

[278] Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia”, La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 15.

[279] Testimonio presentado por un indígena Guaraní, de Alto Parapetí, en ocasión de la visita in situ realizada por la comisión el 11 de junio de 2008 a la comunidad de Itacuatia.

[280] Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007. 29 de septiembre de 2008, pág. 21.

[281] Oficina Jurídica de La Mujer de Cochabamba, Seguimiento sobre el cumplimiento de las Recomendaciones del Informe de la CIDH Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia, Pág. 14.

[282] Oficina Jurídica de La Mujer de Cochabamba, Seguimiento sobre el cumplimiento de las Recomendaciones del Informe de la CIDH Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia, Pág. 14.

[283] Oficina Jurídica de La Mujer de Cochabamba, Seguimiento sobre el cumplimiento de las Recomendaciones del Informe de la CIDH Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia, Pág. 14.

[284] Naciones Unidas, Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Jean Ziegler. Informe sobre la Misión a Bolivia. A/HCR/7/5/Add.2. 30 de enero de 2008, párr. 6.

[285] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Oficina en Bolivia. Informe Anual. A/HRC/10/31/Add.2. 9 de marzo de 2009, párr. 60. 

[286] Informe Complementario del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 26 de marzo de 2009.  

[287] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[288] Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Observaciones finales sobre Bolivia. CMW/C/BOL/CO/1. 2 de mayo de 2008, párr. 3.

[289] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 41. De acuerdo a la información aportada por el Estado, la CONARE se encuentra actualmente compuesta por los siguientes niveles: i) nivel ejecutivo, conformado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Gobierno a través del Servicio Nacional de Migraciones; ii) nivel consultivo, a cargo de la Oficina Regional para el Sur de América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); y nivel operativo conformado por la agencia de implementación de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 en la actualidad ejercido por la Pastoral de Movilidad Humana.

[290] Pastoral de Movilidad Humana. Informe sobre el Cumplimiento de las Recomendaciones Contenidas en el Informe “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia”. 30 de octubre de 2008, págs. 1 y 2.

[291] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[292] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[293] Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[294] Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales. Documento de Trabajo. Los Derechos Humanos en la Bolivia del 2007. Primera Edición. La Paz, Bolivia. Enero de 2008, pág. 41; Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Observaciones finales sobre Bolivia. CMW/C/BOL/CO/1. 2 de mayo de 2008, párr. 21.

[295] CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. OEA/Ser./V/II. Doc. 34. 28 de junio de 2007, párr. 410. 1.

[296] Pastoral de Movilidad Humana. Informe sobre el Cumplimiento de las Recomendaciones Contenidas en el Informe “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia”. 30 de octubre de 2008, pág. 3.

[297] Pastoral de Movilidad Humana. Informe sobre el Cumplimiento de las Recomendaciones Contenidas en el Informe “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia”. 30 de octubre de 2008, pág. 4; e Informe del Estado de Bolivia sobre el seguimiento de recomendaciones – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 27 de febrero de 2009.  

[298] CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. OEA/Ser./V/II. Doc. 34. 28 de junio de 2007, párr. 410. 2.

[299] CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. OEA/Ser./V/II. Doc. 34. 28 de junio de 2007, párr. 410. 3.

[300] Pastoral de Movilidad Humana. Informe sobre el Cumplimiento de las Recomendaciones Contenidas en el Informe “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia”. 30 de octubre de 2008, pág.  2.

[301] Pastoral de Movilidad Humana. Informe sobre el Cumplimiento de las Recomendaciones Contenidas en el Informe “Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia”. 30 de octubre de 2008, pág. 4.

[302] CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. OEA/Ser./V/II. Doc. 34. 28 de junio de 2007, párr. 410. 4.