INFORME Nº 21/07

PETICIÓN 161-02

SOLUCIÓN AMISTOSA

PAULINA DEL CARMEN RAMÍREZ JACINTO*

MÉXICO

9 de marzo de 2007

 

 

I.          RESUMEN

 

1.        Mediante petición presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") el 8 de marzo de 2002, las organizaciones no gubernamentales Centro de Derechos Reproductivos y Alaide Foppa las cuales acreditaron posteriormente como copeticionarias al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), (en adelante "las peticionarias")[1], denunciaron a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, “el Estado” o “Estado mexicano”) por la violación de los derechos humanos en perjuicio de la menor Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, quien, alegadamente fue víctima de una violación sexual de la cual resultó embarazada, y fue obstaculizada por las autoridades estatales para ejercer su derecho a interrumpir dicho embarazo según lo establecido por ley mexicana.

 

2.        La denuncia imputa responsabilidad internacional al Estado mexicano por la violación de los derechos protegidos por los artículos 1, 5, 7, 8, 11, 12, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana"), los derechos protegidos por los artículos 1, 2, 4, 7 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante "la Convención de Belém do Pará"), el derecho protegido en el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante "Protocolo de San Salvador"), los derechos protegidos por los artículos 9, 17 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los derechos protegidos en los artículos 3 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho protegido en el artículo 12 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los derechos protegidos en los artículos 19, 37 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

3.        El 8 de marzo de 2006, durante el 124º período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado mexicano y las peticionarias suscribieron un acuerdo de solución amistosa. En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo logrado por las partes, los avances logrados en torno a su cumplimiento, y decide su publicación.

 

II.         TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

4.        La petición fue presentada a la CIDH el 8 de marzo de 2002. Mediante comunicación de fecha 4 de abril del 2002, la Comisión Interamericana solicitó información adicional a las peticionarias acerca del cumplimiento de requisitos establecidos en la Convención Americana y de su Reglamento. Mediante comunicación de fecha 1º de mayo de 2002, las peticionarias presentaron a la CIDH la información solicitada. El 20 de mayo de 2002, la Comisión trasladó las partes pertinentes de la denuncia al Estado mexicano, al que se le otorgó un plazo de dos meses para que presentara observaciones. El Estado mexicano, mediante comunicación de fecha 22 de julio de 2002, solicitó a la CIDH una prórroga, que fue concedida por la CIDH el 6 de agosto de 2002. La respuesta del Estado, recibida el 21 de agosto de 2002, se puso en conocimiento de las peticionarias el 3 de septiembre de 2002 y se inició el intercambio de observaciones previsto en la Convención Americana y en el Reglamento de la Comisión.

 

5.        De la información aportada se desprende que las peticionarias y el Estado se reunieron el 20 de julio de 2004 con el fin de explorar una posible solución amistosa. Asimismo, mediante comunicación de fecha 6 de octubre de 2004, el Estado manifestó su aceptación para iniciar un trabajo conjunto a fin de lograr un acuerdo de solución amistosa. Para ello, el Estado mexicano manifestó que iniciaría el análisis y viabilidad de la propuesta presentada por las peticionarias.

 

6.        Las peticionarias y representantes del Estado mexicano se reunieron con la CIDH el 2 de marzo de 2005 en el marco del 122º período ordinario de sesiones. De la información aportada se desprende que las peticionarias y el Estado se reunieron el 27 de mayo de 2005 así como el 26 de agosto de 2005, esta última reunión en el marco de la visita de una delegación de la Comisión Interamericana a México. También se reunieron el  21 de septiembre de 2005 en Baja California, México, donde el Estado y las peticionarias firmaron una minuta en la que se establecieron algunos de los compromisos que debían ser cumplidos por las partes a fin de alcanzar un acuerdo definitivo de solución.

 

7.        Las partes continuaron en comunicación permanente y suscribieron un acuerdo de solución amistosa el 8 de marzo de 2006, durante el 124º período ordinario de sesiones de la CIDH.[2] En esa misma fecha, las partes formalizaron el compromiso mediante la firma de un acuerdo.

 

8.        Durante el 126º período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado y las peticionarias, en el curso de una reunión de trabajo celebrada con fecha 20 de octubre de 2006, presentaron un informe a la CIDH suscrito por ambas partes, en relación a los avances de cumplimiento de los puntos del acuerdo de solución amistosa.

 

III.        HECHOS MATERIA DE LA SOLUCIÓN AMISTOSA

 

9.        Las peticionarias alegan que el 31 de julio de 1999, Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, cuando tenía catorce años de edad, fue víctima de una violación sexual perpetrada en su domicilio. El hecho fue denunciado inmediatamente ante la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar. La violación sexual resultó en un embarazo. Las peticionarias también alegan que el Ministerio Público no les informó  a Paulina del Carmen Ramírez Jacinto ni a su madre sobre la existencia de la anticoncepción oral de emergencia.

 

10.    Las peticionarias refieren que de conformidad con el artículo 136 del Código Penal de Baja California, Paulina del Carmen Ramírez Jacinto tenía derecho a un aborto legal, previa autorización del Ministerio Público, ya que la violación constituye una de las excepciones en las que el aborto no es penalizado:

 

El aborto no será punible: I. (…), II. (…), Cuando el embarazo sea resultado de una violación (…), siempre que el aborto se practique dentro del término de noventa días de la gestación y el hecho haya sido denunciado, caso en el cual bastará con la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica.”

 

11.    Las peticionarias señalan que cuando Paulina del Carmen Ramírez Jacinto y su madre decidieron que un aborto sería la mejor alternativa, acudieron al Ministerio Público para solicitar la autorización requerida. Sin embargo, sostienen que el Ministerio Público primero se rehusó a dar la autorización para que acudieran a una ginecóloga particular y, posteriormente, el 3 de septiembre de 1999 se otorgó la primera autorización para que la intervención sea realizada en un hospital del sector público. Paulina del Carmen Ramírez Jacinto solicitó cita en el Hospital General de Mexicali el 8 de septiembre, la misma que fue otorgada el 1º de octubre. Las peticionarias sostienen que Paulina del Carmen Ramírez Jacinto permaneció en el Hospital hasta el 8 de octubre sin que se realizara la intervención y fue sometida a un injustificado ayuno. Asimismo, durante ese período de tiempo, el personal de salud manifestó diversas excusas tanto a Paulina del Carmen Ramírez Jacinto como a su familia por las que la intervención no se llevaba a cabo, tales como la inexistencia de médicos anestesiólogos de base y que los ginecólogos se encontraban de vacaciones, así como que el caso sería presentado a un comité de revisión para ser discutido. Ante esta situación, las peticionarias alegan que Paulina del Carmen Ramírez Jacinto y su madre acudieron de nuevo al Ministerio Público, quien reiteró la orden para que se realice el procedimiento médico. En ese momento las peticionarias alegan que el Procurador de Justicia del Estado, para intentar disuadir a Paulina del Carmen Ramírez Jacinto de ejercer su derecho a un aborto legal, condujo a ella y a su madre ante un sacerdote católico.

 

12.    El 13 de octubre de 1999 las peticionarias sostienen que Paulina del Carmen Ramírez Jacinto reingresó al hospital y al día siguiente, sin la presencia de su madre, recibió la visita de dos mujeres ajenas a los servicios de salud que habían sido invitadas por el director del hospital. Dichas mujeres le mostraron videos violentos de maniobras abortivas con el objetivo de persuadirla para que decidiera no someterse a un aborto. Posteriormente hicieron lo mismo con la madre.

 

13.    El 15 de octubre de 1999, momentos antes de iniciar el procedimiento médico, las peticionarias sostienen que el director del hospital general se reunió con la madre de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto para exponerle los supuestos riesgos de la intervención. Según el médico, tales riesgos eran "esterilidad, perforación uterina, hemorragia masiva, síndrome de Asherman y muerte", y señaló además que si Paulina del Carmen Ramírez Jacinto moría, la responsabilidad única sería para ella. Ante esta información sesgada e inexacta, las peticionarias sostienen que se logró el miedo de la madre, quien decidió solicitar a los médicos que no procedieran con el procedimiento.

 

14.    Las peticionarias alegan que el caso de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto es representativo de un sin número de niñas y mujeres que se han visto obligadas a ser madres como consecuencia de una violación sexual, debido a que han sido obstaculizadas por parte de autoridades estatales de ejercer un derecho legítimo reconocido en la legislación mexicana. Asimismo, al no existir en la legislación interna una reglamentación que permita a las víctimas de violación sexual ejercer su derecho a interrumpir un embarazo, se les impone la continuación y culminación de un embarazo forzado, que en el caso de niñas constituye un embarazo de alto riesgo.

 

15.    Las peticionarias señalan que hay recursos que pueden ser utilizados para declarar la responsabilidad penal de violadores o la responsabilidad disciplinaria de las autoridades involucradas en este caso. Sin embargo, alegan que tales mecanismos no constituyen un recurso idóneo y eficaz para casos como el planteado debido a que no tienen la capacidad para remediar la falta de una regulación que establezca el procedimiento para ejercer el derecho a interrumpir un embarazo como consecuencia de una violación. Asimismo, alegan que en este caso se vieron imposibilitadas de interponer un recurso de amparo debido a que a Paulina del Carmen Ramírez Jacinto nunca se le dijo que no le garantizaban su derecho, "sino que dilataron el proceso y forzaron su consentimiento. "

 

IV.        ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

 

16.    El acuerdo suscrito por las partes el 8 de marzo de 2006, se transcribe a continuación:

 

El Estado mexicano y Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, por medio de sus representantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (sic) y 41 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acuerdan que:

 

PRIMERO.- El Gobierno de Baja California entregará el 4 de marzo de 2006, por concepto de daño emergente que cubre los gastos judiciales por trámite y seguimiento del caso, así como gastos médicos derivados del evento para Paulina del Carmen Ramírez Jacinto e I. R. J. (sic), la cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos).

 

SEGUNDO.- Paulina del Carmen Ramírez Jacinto reconoce que el Gobierno de Baja California le entregó en junio y agosto de 2001, como apoyo para gastos de manutención, apoyo para gastos de primera necesidad y para útiles escolares la cantidad de $114.000 (ciento catorce mil pesos).

 

TERCERO.- Paulina del Carmen Ramírez Jacinto reconoce que el Gobierno de Baja California le entregó en junio de 2001, como apoyo para vivienda, la cantidad de $220,000 (doscientos veinte mil pesos).

 

CUARTO.- Le serán otorgados servicios de salud tanto a Paulina del Carmen Ramírez Jacinto como a I. R. J. (sic) por medio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI). Siendo inscritos ambos a partir del 13 de marzo de 2006. Para tal efecto, el Jefe del Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos del ISSTECALI, será el agente de cuenta por parte del gobierno de Baja California.

 

Dichos servicios de salud serán otorgados a Paulina del Carmen Ramírez Jacinto y a I. R. J. (sic) continua y permanentemente hasta que I. R. J. (sic) cumpla la mayoría de edad o, en caso que I. R. J. (sic) decida cursar estudios superiores o universitarios, hasta que este termine su educación superior.

 

QUINTO.- La atención psicológica para I. R. J. (sic) y Paulina Ramírez Jacinto será brindada por medio de los especialistas del Centro de Salud Mental de la Secretaría de Salud del Estado de Baja California. Para tal efecto, les será nombrado un ejecutivo de cuenta y podrán acudir cuando lo requieran a partir de la firma del presente acuerdo.

 

El ejecutivo de cuenta que será nombrado el 13 de marzo de 2006, será el Jefe del Departamento de Psicología del Centro de Salud Mental, quien los atenderá en las instalaciones del mencionado Centro (Calle 11º y Río Papaloapan S/N del Fraccionamiento Viña Verde, Mexicali, Baja California).

 

SEXTO.- El Gobierno de Baja California proporcionará al inicio de cada ciclo escolar: útiles escolares, cuotas de inscripción y libros de texto a I. R. J. (sic) hasta nivel preparatoria. Para tal efecto, entregará en vales al inicio de cada ciclo escolar la cantidad de $5,290.00 (cinco mil doscientos noventa pesos), por medio de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado.

 

Los útiles escolares que le serán entregados a I. R. J. (sic), son los señalados en la “Lista de útiles escolares” (Anexo 1) y los que en su caso sean agregados a dicha lista con el transcurso de los años por la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado.

 

A fin de proporcionar puntualmente lo antes señalado, Paulina del Carmen Ramírez Jacinto deberá acudir a las oficinas de la Jefatura del Nivel Escolar correspondiente, dentro de las dos semanas anteriores al inicio del respectivo ciclo escolar, para que le sea entregada la cantidad antes señalada.

 

El Gobierno de Baja California se compromete a otorgarle a I. R. J. (sic), en caso de que decida continuar con sus estudios superiores o universitarios posteriormente a la conclusión de la preparatoria o vocacional, los estudios correspondientes en una institución pública. El apoyo consistirá en el pago de inscripción, transporte y material escolar mientras siga aprobando sus estudios. Dicho apoyo se incrementará a través del tiempo de acuerdo a las necesidades de I. R. J. (sic) y tomando en consideración el índice inflacionario del Banco de México.

 

SÉPTIMO.- El Gobierno de Baja California entregó, el 15 de enero de 2006, por única vez una computadora con impresora.

 

OCTAVO.- El Gobierno de Baja California entregará el 4 de marzo la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos), por medio del programa Proyectos Productivos de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, como aportación para que Paulina del Carmen Ramírez Jacinto desarrolle una micro empresa. Para el desarrollo del proyecto contará con la asesoría directa de la coordinación de Proyectos Productivos antes mencionado.

 

Las asesorías antes señaladas se darán por parte del Director de Proyectos Productivos de la Secretaría de Desarrollo Social, en sus oficinas ubicadas en el 2do. Piso del edificio del Poder Ejecutivo (Calzada Independencia No. 994, Centro Cívico y Comercial de Mexicali, Baja California). Las asesorías se proporcionarán en una sesión de tres horas por cuatro semanas (4 sesiones en total) e iniciarán una vez que sea firmado el presente acuerdo.

 

NOVENO.- El Gobierno de Baja California entregará a Paulina Ramírez el 31 de marzo de 2006, la cantidad de $265.000.00 (doscientos sesenta y cinco mil pesos) por concepto de reparación única por daño moral.

 

DÉCIMO.- El Gobierno de Baja California hizo un Reconocimiento Público de Responsabilidad en los términos establecidos en los documentos anexos a este acuerdo, mismos que fueron publicados en La Voz de la Frontera y diario La Crónica, periódicos de circulación local el 30 de diciembre de 2005 (Anexo 2), así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 10 de febrero de 2006 (Anexo 3).

 

DÉCIMO PRIMERO.- El Gobierno de Baja California por medio de la Dirección de Estudios y Proyectos Legislativos, presentará e impulsará ante el Congreso del Estado las propuestas legislativas presentadas por las peticionarias y acordadas con el Gobierno Local.

 

Para dicho fin se creó una comisión de trabajo conformada por ambas partes, misma que actualmente se encuentra trabajando en una propuesta final, la cual se entregará a más tardar el día último de abril de 2006. Una vez que se cuente con la propuesta legislativa acordada por las partes, ésta será presentada ante el H. Congreso Local del Estado de Baja California el 16 de mayo de 2006 (Anexo 4 – proyecto en análisis por las partes).

 

Por lo que hace a la propuesta de Reforma del artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y a la propuesta de Circular para la Secretaría de Salud, el Gobierno del Estado de Baja California en el ámbito de su competencia y facultades, se compromete a llevar a cabo a partir de la primera quincena del mes de abril de 2006, el trámite legal correspondiente solicitado por las peticionarias (Anexos 5 y 6).

 

Asimismo, el Gobierno Local se compromete a calendarizar los cursos de capacitación que llevarán a cabo las peticionarias, conforme a lo establecido en la reunión de análisis técnico celebrada en Mexicali, Baja California el 12 de enero de 2006.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- El Estado mexicano por medio de la Secretaría de Salud se compromete a:

 

1.        Realizar una encuesta nacional con representatividad estatal para evaluar la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999 relativa a la atención médica a la violencia familiar, así como el avance en la instrumentación del Programa Nacional de Prevención y Atención a la Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres.

 

2.        Actualizar la Norma Oficial antes mencionada, para ampliar su objetivo y ámbito de aplicación e incluir explícitamente el abordaje a la violencia sexual que ocurre fuera del contexto familiar. Para tal fin se pondrá a disposición de las peticionarias el anteproyecto de modificación de la Norma citada para que hagan los comentarios que consideren oportunos al Comité Consultivo Nacional de Normalización, de Prevención y Control de Enfermedades.

 

3.        Elaborar y entregar un comunicado de la Secretaría de Salud Federal a los Servicios Estatales de salud y a otras entidades del Sector, con el propósito de fortalecer la garantía de no repetición de violaciones al derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo, mismo que se enviará a más tardar durante la segunda quincena de marzo de 2006.

 

4.        Por medio del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva realizará una revisión de libros, artículos científicos indexados, tesis de postgrado e informes documentados de gobierno y organizaciones civiles sobre el tema del aborto en México, a efecto de lograr un diagnóstico de la información existente y detectar los vacíos de información, el cual se entregará a las peticionarias en noviembre de 2006.

 

DÉCIMO TERCERO.- Todos los anexos mencionados anteriormente (6) forman parte integral del presente Acuerdo de Solución Amistosa.

 

V.         DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

 

17.    La CIDH reitera que, de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin "llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención".  La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención Americana en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También reitera que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

 

18.    La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención Americana.  La CIDH ha señalado reiteradamente que, proteger y promover los derechos de las mujeres es una prioridad para los Estados Miembros de la OEA, con el fin de garantizar el goce pleno y eficaz de sus derechos fundamentales, en especial a la igualdad, la no discriminación y a vivir libres de la violencia basada en el género.

 

19.    La Convención de Belém do Pará establece que las víctimas de violencia sexual tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos, incluyendo los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en los instrumentos regionales e  internacionales de protección a los derechos humanos. La Comisión subraya asimismo, que el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres no es posible de alcanzar sin un acceso oportuno a servicios integrales de atención en salud, así como a información y educación en la materia.  La CIDH también observa que la salud de las víctimas de violencia sexual debe ocupar un lugar prioritario en las iniciativas legislativas y en las políticas y programas de salud de los Estados. 

 

20.    En la reunión de trabajo celebrada el 20 de octubre de 2006 durante el 126º período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado y las peticionarias remitieron un informe a la CIDH, formalizado mediante la firma de ambas partes, sobre los avances de cumplimiento de los puntos del Acuerdo de Solución Amistosa arriba transcrito. En dicho documento se señala que el Gobierno de Baja California ha cumplido con los puntos primero (con fecha 4 de marzo de 2006), segundo y tercero (desde 2001) y cuarto (a partir del 24 de marzo del 2006, fecha en la que Paulina del Carmen Ramírez Jacinto e I. R. J. fueron inscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California) del acuerdo. En relación al quinto punto del acuerdo, las partes sostienen que el 28 de marzo de 2006, se entregó a Paulina del Carmen Ramírez Jacinto el oficio de canalización por medio del cual se pone a su disposición y la de su hijo los servicios de apoyo psicológico en los términos acordados.  En relación al cumplimiento del punto sexto del acuerdo, el Gobierno de Baja California entregó el 5 de septiembre de 2006 a Paulina del Carmen Ramírez Jacinto la cantidad de $5.290,00 (cinco mil doscientos noventa pesos y 00/100) que cubre los gastos de útiles escolares, cuotas de inscripción y libros de texto para su hijo, correspondientes al ciclo escolar 2006-2007.

 

21.    En relación a los puntos séptimo y octavo del acuerdo, las partes informan que se entregó la computadora con impresora el 15 de enero de 2006,  y que con fecha 6 de marzo de 2006 se entregó la suma de veinte mil pesos a través del programa Proyectos Productivos de la Secretaria de Desarrollo Social del Estado como aporte para que Paulina del Carmen Ramírez Jacinto desarrolle una micro empresa. En relación a este punto, las partes informaron que el Gobierno de Baja California entregó además el 8 de agosto de 2006, una “carta de condonación de adeudo”, que garantiza y deja constancia a futuros gobiernos locales que la cantidad entregada es una aportación del Estado de Baja California en beneficio de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto y no un crédito, por lo que documentos posteriores a ése, carecen de valor jurídico. Las partes también manifiestan que en relación al noveno punto del acuerdo se ha pagado con fecha 31 de marzo de 2006, la cifra acordada por concepto de reparación única y daño moral. En relación al décimo punto del acuerdo  las partes informan que el 30 de diciembre de 2005, y febrero de 2006, se publicó un Reconocimiento Público de Responsabilidad por parte del Gobierno de Baja California.[3]

 

22.    Con referencia al décimo primer punto del acuerdo, las partes sostienen que el 15 de septiembre de 2006, el Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California sometió a consideración de la XVIII Legislatura del Congreso del Estado, la iniciativa acordada por las partes de reforma de Código Penal, Código de Procedimientos Penales y de la Ley de Salud Pública, todos del Estado de Baja California. Asimismo, manifiestan que el 2 de mayo de 2006, se firmó una minuta por representantes de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, del Gobierno de Baja California y de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Cancillería, relacionada con la propuesta de reforma al artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, así como la propuesta de Circular para la Secretaría de Salud. Al respecto, el 13 de octubre de 2006 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, la reforma al Reglamento[4], y el 4 de octubre de 2006 fue emitida la Circular para que surta sus efectos legales a partir de esa fecha. Cabe señalar que las partes también informan sobre los cursos de capacitación que las peticionarias realizarán a personal de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Salud de Baja California. Las partes asimismo dan por cumplido el inciso 3 del décimo segundo acuerdo, ya que con fecha 4 de abril de 2006, la Secretaría de Salud Federal envió a los Secretarios de Salud de 31 entidades federativas y del Distrito Federal, al Coordinador General del Programa IMSS Oportunidades, al Subdirector General Médico del ISSSTE, al Director de Prestaciones Médicas del IMSS y al Director General de Coordinación y Desarrollo de Hospitales Federales, el oficio circular en el que se exhorta a desarrollar e implementar los lineamientos y procedimientos necesarios para garantizar el ejercicio oportuno del derecho que tiene toda mujer a la interrupción legal del embarazo.

  

23.    Las partes informan que, no obstante se ha dado el cumplimiento esencial del acuerdo octavo y del acuerdo décimo primero, se mantendrá el seguimiento de los componentes de cumplimiento sucesivo. En el caso del acuerdo octavo, relativo al proyecto productivo, se mantendrá su seguimiento para la regularización de la tienda de abarrotes y en el caso del acuerdo décimo primero, se mantendrá su seguimiento para que el Gobierno de Baja California informe sobre la estrategia de cabildeo que está llevando a cabo ante la legislatura local.  Por otro lado, para garantizar el cumplimiento continuado del punto sexto del acuerdo relativo al apoyo escolar de I. R. J., se dará seguimiento a este punto para establecer los mecanismos que aseguren su transparencia al interior del Gobierno estatal y cumplimiento para años posteriores. Las partes también señalan que quedan pendientes de cumplimiento los siguientes puntos del acuerdo: décimo  primero en lo referente a los cursos de capacitación en el Estado de Baja California  y  décimo segundo, incisos 1, 2 y 4.

 

VI.        CONCLUSIONES

 

24.    La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso. De la información que antecede, se desprende que en sus lineamientos generales se ha cumplido con el acuerdo dentro de los términos de la Convención Americana. La Comisión dará seguimiento a algunos aspectos pendientes de cumplimiento. En base a las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión reitera su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes, y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso, fundado en el objeto y fin de la Convención Americana.

 

25.    Los logros alcanzados gracias a las acciones y voluntad  de ambas partes de este asunto, constituyen un importante ejemplo a seguir en otros casos tanto de México como de otras regiones y países del hemisferio. La CIDH valora en particular el interés activo y directo de los representantes del Gobierno Federal y del gobierno de Baja California, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, y 28 de la Convención Americana. En un país de estructura federal como México, tanto las autoridades nacionales como locales se hallan obligadas a dar plena efectividad a los derechos reconocidos en la Convención Americana. Se destaca por ello en este caso el trabajo conjunto y complementario de las autoridades federales y locales – cada una de ellas en su respectivo ámbito de competencia – para la consecución de dicho fin. La CIDH valora igualmente los esfuerzos y flexibilidad desplegados por las peticionarias que hicieron posible este acuerdo.

 

26.    Sin perjuicio del párrafo anterior, la CIDH observa la importancia de que los Estados adopten medidas de tipo penal, civil o administrativa, con la finalidad de garantizar que hechos como los ocurridos en este caso sean debidamente sancionados y no permanezcan en la impunidad.  La CIDH ha manifestado reiteradamente que un acceso de jure y de facto a recursos judiciales idóneos y efectivos resulta indispensable para la protección de todos los derechos de las mujeres, así como también lo es el cumplimiento de los Estados de su obligación de actuar con la debida diligencia frente a violaciones de sus derechos humanos.

 

27.    En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

 

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.         Aprobar el acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 8 de marzo de 2006.

 

2.         Continuar con el seguimiento y la supervisión de los puntos del acuerdo amistoso pendientes de cumplimiento y de cumplimiento sucesivo.

 

3.       Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 9 días del mes de marzo de 2007.  (Firmado: Florentin Meléndez, Presidente; Paolo G. Carozza Vicepresidente; Víctor E. Abramovich Segundo Vicepresidente; Evelio Fernández Arévalos; Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Freddy Gutiérrez, Miembros de la Comisión.

 

 


 

 PERIODICO OFICIAL                    

10 de febrero de 2006.

 

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD

PAULINA RAMIREZ JACINTO

P-161/02

 

            En cumplimiento al Acuerdo de Solución Amistosa celebrado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con relación al caso Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, el Gobierno del Estado de Baja California manifiesta que:

 

Los hechos que dieron origen al presente asunto sucedieron en la ciudad de Mexicali, Baja California, el 31 de julio de 1999, cuando ocurrieron los delitos de violación equiparada y robo con violencia contra la menor Paulina Ramírez Jacinto de 13 años de edad (nació el 1 de septiembre de 1985).

 

Con motivo de este hecho ese mismo día, horas después, la madre de la menor acudió ante el Ministerio Público a denunciar el delito de violación perpetuado su hija menor Paulina.

 

El 3 de septiembre de 1999, la madre de la menor, compareció ante la agencia especializada en delitos sexuales a notificar la existencia del embarazo de Paulina como producto de la violación, por lo que solicitó se autorizara la interrupción legal del embarazo.

 

El 20 de septiembre de 1999, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, dictó acuerdo en la Averiguación Previa 00249/99/10, donde autorizó la inhibición del embarazo.

 

Posteriormente dicha orden fue remitida al área de servicios de salud del Estado.  Sin embargo, la interrupción del embarazo no fue posible debido a que la institución pública de salud a la que fue remitida le negó el servicio médico y los médicos no informaron objetivamente a los familiares sobre los riesgos de practicar un aborto.

 

Ante la negativa de los médicos de practicar el aborto el 15 de octubre de 1999, la representante de la menor, en este caso su madre, en ejercicio de la patria potestad en términos de los artículos 410, 411 y demás relativos del Código Civil Estatal, manifestó en forma expresa y ante la autoridad Ministerial que dado el riesgo que corría su hija, no era su deseo que se practicara el aborto a la menor.

 

El 25 de octubre de 1999, se presentó la queja ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California (PDHPCB), cuando Paulina aún estaba dentro del término legal para practicar la interrupción del embarazo.  El 29 de octubre de 1999, concluyó el término de 90 días de gestación que establece el artículo 136 del Código Penal del Estado, para la práctica sin riesgo del aborto.

 

El 3 de marzo de 2000, se emitió la recomendación 2/2000 por parte de la PDHPCBC donde se estableció la obligación del Gobierno de indemnizar a Paulina y a su madre María Elena Jacinto por daño moral, por habérseles negado el ejercicio de su derecho a interrumpir su embarazo, producto de una violación.

 

El 13 de abril de 2000, nació el hijo de Paulina, Isaac de Jesús Ramírez Jacinto.

 

El 14 de julio del 2001, se dictó sentencia dentro de la causa penal 514/99 al agresor de Paulina por los delitos de violación equiparada y robo con violencia, imponiéndose una pena de 16 años de prisión y 340 días de multa.

 

En virtud de lo anterior se abrieron expedientes para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios estatales involucrados.

 

El 13 de agosto del 2001 el MP determinó el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa 488/99/104, dada la falta de elementos para acreditar conductas ilícitas por parte de los servidores públicos por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos y tortura.

 

El 7 de febrero de 2002, fue resuelto el recurso interpuesto contra la determinación de no ejercicio de la acción penal, en el que entre otras cosas se estableció, que debían practicarse más diligencias para que fueron aportados mayores elementos para determinar si existen indicios suficientes para ejercitar la acción penal en contra de los servidores públicos involucrados.  Misma que hasta la fecha, no se ha integrado ni resuelto.

 

Finalmente, a solicitud de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, el 8 de marzo de 2002, fue presentado su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dándose inicio ante ese órgano interamericano la petición P-161-02.  A instancias suyas, se logró la suscripción de una solución amistosa entre las peticionarias y el Gobierno de México.

 

Como parte de este acuerdo, el Gobierno del Estado de Baja California, presenta este pronunciamiento público, reconociendo que la falta de un adecuado marco normativo en la entidad en materia de aborto generó la violación de los derechos humanos de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto.

 

Con lo anterior, queda establecido y se reconoce plenamente que en el tiempo en que se dio la violación a los derechos humanos de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, el Estado de Baja California, no contaba con un marco normativo adecuado a la circunstancia que se presentó y esto le impidió, ejercer el derecho que reclamaba.  También debe quedar claro que esta práctica no es política de estado en Baja California.

 

Este pronunciamiento busca además, prevenir la recurrencia de este tipo de situaciones y es una muestra de la profunda convicción del Gobierno de Baja California de respetar las garantías individuales y sociales consagradas en el texto constitucional, así como los derechos humanos consagrados en los tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro país y confirma su compromiso debe seguir trabajando con ahínco en la erradicación total de las actividades o prácticas que vulneren los derechos humanos.  Asimismo, el Gobierno del Estado, seguirá buscando implementar las reformas legales y administrativas que permitan dar mayor certidumbre y seguridad jurídica a la ciudadanía en su interacción cotidiana con la autoridad.

 

El presente se emite y suscribe en la ciudad de Mexicali, Baja California el día 03 del mes de febrero del año 2005.

 

ATENTAMENTE

 

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA


 


* La Comisión utiliza el nombre completo de la víctima a solicitud expresa de las peticionarias.

 

[2] Es importante señalar que la CIDH recibió una comunicación del Estado mexicano de fecha 17 de marzo de 2006, mediante la cual hace referencia al apartado relativo a “reuniones de trabajo” del Informe del 124º Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, específicamente al contenido del párrafo relacionado con la petición P-161/02 de Paulina Ramírez Jacinto. El Estado mexicano sostiene que “se cometió un error al señalarse que (…) En dicho asunto, las partes ratificaron un acuerdo de solución amistosa que comprende un reconocimiento público de responsabilidad de parte del Gobierno de Baja California y un importante conjunto de medidas de reparación para la presunta víctima y su hijo.” El Estado manifiesta que “el término “presunta” debe ser retirado, ya que como se menciona en ese mismo párrafo, el Estado, por medio del Gobierno de Baja California, ha reconocido públicamente como víctima a Paulina del Carmen Ramírez Jacinto.”

[3] Véase Reconocimiento Público de Responsabilidad en anexo adjunto al presente Acuerdo de Solución Amistosa.

[4] La reforma al artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California incluyó una modificación de la denominación del Capítulo cuarto del título séptimo del Reglamento: “De la inhibición del embarazo”, fue modificado por “De la interrupción legal del embarazo.”

El Considerando Quinto de la reforma señala que: “Que como consecuencia del Acuerdo de Solución Amistosa, signado por el Estado mexicano y Paulina del Carmen Ramírez Jacinto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 41 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno del Estado de Baja California en el ámbito de sus competencias y facultades asumió el compromiso de expedir una reforma al artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, para que cuando las mujeres sean víctimas del delito de violación, reciban información sobre la interrupción legal del embarazo, con el objeto de brindarles a quien así lo solicite, los mecanismos que les permitan decidir libremente y de manera informada, sobre la posibilidad de la práctica de dicho procedimiento a través de mecanismos que les facilite el libre acceso a las instituciones del sector salud en el menor tiempo posible.”

Entre las modificaciones al artículo 79 del Reglamento se destaca el deber del Ministerio Público de informar a la víctima sobre su derecho a la Interrupción Legal del Embarazo “asentando el procedimiento del mismo y la constancia correspondiente en la indagatoria” al iniciar una averiguación previa por el delito de violación o inseminación previa. Asimismo se establece el procedimiento a seguir en caso que la mujer embarazada sea menor de edad o incapaz (inciso 1).

A continuación la transcripción de los incisos 3, 4, 5, 6 y 7 de la modificación al artículo 79 del Reglamento:

“Inciso 3.- Para determinar la procedencia de la solicitud, el Agente del Ministerio Público, deberá verificar y en su caso acreditar los siguientes requisitos:

a)                   Que exista denuncia por el delito de violación o inseminación artificial no consentida;

b)                   Que se compruebe la existencia del embarazo en cualquier institución del sistema público de salud;

c)                   Que existan elementos que permitan suponer que el embarazo es producto de la violación o inseminación artificial no consentida;

d)                   Que el embarazo no rebasa el término de gestación de noventa días a que se  refiere el Código Penal.

Inciso 4.- Una vez que la víctima solicite la interrupción legal del embarazo, el Ministerio Público la canalizará a las Instituciones de Salud Pública del Estado de Baja California, a fin de que le sean practicados los estudios médicos correspondientes y se confirme la existencia del embarazo y la edad gestacional del producto, así como los supuestos referidos en el inciso c) del numeral anterior.

Asimismo, las Instituciones de Salud Pública deberán practicar la interrupción legal del embarazo cuando así lo autorice el Ministerio Público.

Inciso 5.- Es obligación del Agente del Ministerio Público, garantizar que se le proporcione a la víctima, información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos legales, así como los riesgos médicos, con el fin de que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de interrumpir el embarazo, de manera libre, informada y responsable.

Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y evitando inducir o retrasar la decisión de la mujer, debiendo asentar constancia en la averiguación previa de que se dio oportunamente.

Inciso 6.- Una vez acreditados los requisitos establecidos en el inciso 3 y conforme a lo establecido en el artículo 136 fracción II del Código Penal, el Agente del Ministerio Público expedirá por escrito, en un plazo de 24 horas la autorización para la interrupción legal del embarazo, previstas en las disposiciones legales aplicables.

El Subprocurador de Zona, según el caso, apoyará a los agentes del Ministerio Público que tengan a su cargo la responsabilidad de dar las autorizaciones a que este artículo se refiere y supervisará el cumplimiento del mismo.

Inciso 7.- El Agente del Ministerio Público entregará a la víctima o, en caso de ser menor de edad o incapaz, a quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia legal, el oficio que contenga la autorización para la interrupción legal del embarazo, para que éste sea entregado a la institución pública de salud que al efecto se determine, ordenándosele la práctica inmediata de la medida y señalando en dicho documento la fecha límite para efectuarla, de conformidad a lo previsto por el Código Penal, lo anterior a efecto de que se tomen las providencias necesarias para dar cumplimiento a la medida decretada, dentro del término legal.”

Periódico Oficial del Estado de Baja California, Tomo CXIII, Mexicali, Baja California, 13 de octubre de 2006. No. 42.