VENEZUELA

 

 

I.        INTRODUCCIÓN

 

214.        La Comisión preparó esta sección del Capítulo IV de su Informe Anual de conformidad con el artículo 57(1)(h) de su Reglamento y ha fundado su análisis en la información recabada durante sus audiencias e información disponible de otras fuentes públicas. El 6 de enero de 2006, la CIDH transmitió al Estado una copia del borrador de esta sección de su Informe Anual de 2005 de acuerdo con el artículo citado, y solicitó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que remitiera sus observaciones dentro de un plazo de un mes.  El 6 de febrero de 2006 la Comisión recibió las observaciones y comentarios del Estado al informe.

 

215.        La Comisión ha seguido de cerca la situación de los derechos humanos en Venezuela.  Se le dio particular atención a las situaciones relacionadas con la administración de justicia, la falta o retardo procesal en las investigaciones de denuncias relacionadas con violaciones a los derechos humanos y ejecuciones extrajudiciales, y la existencia de un ambiente hostil al disenso político y a organizaciones no gubernamentales o medios de comunicación que hacen señalamientos públicos sobre violaciones de derechos humanos o irregularidades en la administración pública del país.  También, en el último año la Comisión ha sido alertada sobre las graves condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad. 

 

216.        Del mismo modo, la Comisión tomó nota de algunas acciones dirigidas a dar cumplimento a decisiones emanadas de los órganos del sistema y los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos.  En este orden de ideas la CIDH saluda la sanción de la Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Protocolo de San Salvador) sancionada por la Asamblea Nacional (AN), el pasado 29.03.05 y espera que el instrumento de ratificación sea depositado a la brevedad.

 

217.        La Comisión expresa su satisfacción por el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en una audiencia pública realizada el 29 de junio de 2005 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Blanco Romero y otros.  Con esto el Estado venezolano aceptó totalmente su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, todos ellos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.  El caso denunciaba las detenciones y posteriores desapariciones forzadas de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz, y José Francisco Rivas Fernández, a manos de agentes del Estado ocurridos en los días posteriores a los deslaves en Vargas, en diciembre de 1999.  Adicionalmente, la Comisión nota como positiva una decisión en la vía interna relacionada con el caso José Francisco Rivas Fernández donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la reposición del proceso sin que pueda darse por terminado hasta la aparición, con o sin vida, del señor Rivas. La Sala Constitucional indicó que en casos como el presente en el que se denuncia, mediante un habeas corpus, la desaparición forzada de una persona, "el desconocimiento del lugar donde se encuentra el presunto agraviado no extingue el deber de actuación del órgano judicial, el cual debe activar la intervención de los órganos competentes, mediante una decisión ajustada a derecho para que se averigüe el paradero y el estado físico de la persona que estuviere desaparecida, para la preservación tanto de los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida, que puede encontrarse comprometidos, como de la tutela judicial eficaz y el debido proceso. En modo alguno podría el juez desprenderse del asunto so pretexto de la falta de información sobre el lugar de reclusión, ni respecto a la orden de cuál autoridad fue detenida la persona, como ocurrió en el presente asunto".

 

218.        En el mismo sentido, la Comisión expresa su satisfacción por información sobre el pago de las pensiones adeudadas y la indemnización por daños morales y materiales a los jubilados de VIASA, en el marco de un acuerdo suscripto ante la CIDH entre el Estado y los representantes de la petición 667/01 Jesús Manuel Naranjo Cárdenas y otros (Jubilados de la Empresa Venezolana de Aviación VIASA).  La Comisión espera que el Estado continúe con los esfuerzos dirigidos a dar cumplimento pleno a los compromisos asumidos que incluyen, entre otros aspectos, el reconocimiento de responsabilidad y la puesta en marcha de un mecanismo de adscripción que permita a las víctimas y sobrevivientes cobrar a futuro sus pensiones jubilatorias. 

 

219.        También, la Comisión tomó conocimiento de que recientemente se creo una Comisión Especial para investigar las muertes, torturas y desapariciones de los años '60, '70 y '80 y que uno de los procedimientos iniciales de la mencionada Comisión fue la de exigir la desclasificación de los expedientes y archivos de los cuerpos policiales para ser evaluados por un equipo especializado en criminalística y derecho penal, y así determinar responsabilidades en la muerte y desaparición de más de 1.000 personas por razones políticas en esas décadas (Asamblea Nacional, 09.08.05). 

 

220.        Sin desmedro de lo anterior, en cuanto a los casos del Caracazo y El Amparo, actualmente en etapa de cumplimiento de sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión insta al Estado a dar cumplimiento pleno de sus obligaciones de estas sentencias llevando a cabo investigaciones efectivas que produzcan resultados a nivel interno para identificar y sancionar a los responsables de los hechos. 

 

221.        También la Comisión ve desalentador la persistencia de una posición contendiente del Estado venezolano para con el Sistema Interamericano a través de la reafirmación de la Sentencia 1942 del Tribunal Supremo de Justicia que ya ha sido objeto de extensa critica por parte de la Comisión en informes y comunicados de prensa pasados[277].

 

222.        Finalmente, cabe mencionar que la Comisión aceptó la reciente invitación del Gobierno de Venezuela para la realización de una visita a dicho país, que espera poder llevar a cabo en los próximos meses. La Comisión se encuentra a la espera de que el Estado confirme las fechas para la realización de la mencionada visita.  Mediante su comunicación de 6 de febrero de 2006, el Estado indicó encontrarse trabajando en una agenda de trabajo para la visita con los temas que al Estado le interesan.

 

223.        El desarrollo de este capítulo tendrá como objeto tratar los temas señalados en el párrafo segundo del presente informe colocando especial énfasis al concepto de tolerancia como elemento global y básico para alcanzar el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales dentro de una sociedad democrática.  Previo al estudio sobre las temáticas antes señaladas, la Comisión desea referirse brevemente, por un lado a la posición del Estado venezolano respecto de las decisiones y recomendaciones de los órganos del sistema y por el otro, a los derechos económicos, sociales y culturales.

 

A.  Posición del Estado venezolano respecto de las decisiones y recomendaciones de los órganos del Sistema

 

224.        La Comisión no se referirá en detalle a los argumentos del Estado en cuanto al alcance de las resoluciones del sistema interamericano de derechos humanos con relación al ejercicio de la soberanía de los Estados parte de la Convención Americana dado que la Comisión tuvo oportunidad de referirse extensamente con relación al tema en sus informes pasados como así también en sus escritos ante la Corte Interamericana relacionados con las ocho medidas provisionales ordenadas por ese Tribunal.  Asimismo, la Corte resolvió al respecto en sus Resoluciones de mayo de 2004 en las medidas provisionales relacionadas con Liliana Ortega y otras; Luisiana Ríos y otros; Luis Uzcátegui; Marta Colomina y Liliana Velásquez [278] .

 

225.        No obstante lo anterior, la Comisión reseñará sucintamente algunas de las manifestaciones invocadas en sus anteriores escritos como así también decisiones dictadas por la Corte mediante su resolución de mayo de 2004.  Inicialmente, cabe recordar que en la sección de considerando de la mencionada Resolución, la Corte señaló:

 

Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y como lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden, por razones de orden interno, dejar de atender la responsabilidad internacional ya establecida[279]. Aún cuando Venezuela alegó no ser parte de la Convención de Viena, la obligación internacional del pacta sunt servanda, es norma de derecho consuetudinario de obligatorio cumplimiento. En lo que atañe a la implementación de las medidas provisionales ordenadas, los Estados obligados deben adoptar todas las providencias necesarias para la efectiva protección de los beneficiarios de las mismas, de conformidad con las instrucciones de la Corte. Esta obligación incluye el deber de informar al Tribunal con la periodicidad que éste indique sobre la implementación de las medidas provisionales. La posición del Estado en las presentes medidas provisionales desconoce los principios que imperan en el derecho internacional y en el sistema interamericano, al afirmar que los Estados deciden en forma discrecional y autónoma si cumplen las decisiones de la Corte. (…) El cumplimiento de estos últimos no puede quedar al mero arbitrio de las partes. Sería inadmisible subordinar el mecanismo previsto en la Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función del Tribunal y, por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en la Convención[280]. A través de los instrumentos de aceptación de la jurisdicción obligatoria (artículo 62.1 de la Convención), adoptados soberanamente, los Estados, como lo hizo Venezuela, reconocen el derecho de la Corte a resolver cualquier controversia relativa a su jurisdicción[281].

 

226.        Por su parte, la Comisión enfatizó el carácter integral del sistema internacional de protección de los derechos humanos, el cual Venezuela aceptó libremente al ratificar la Convención Americana consintiendo a ciertas limitaciones de su propia jurisdicción a fin de respetar y hacer respetar los derechos y garantías fundamentales en favor de las personas que residen en su territorio.

 

227.        La Comisión señaló que de ese compromiso voluntario surgen las obligaciones de los Estados de cumplir y hacer cumplir de buena fe las decisiones de los órganos del sistema. Como lo expresa el Preámbulo de la Convención Americana, la protección internacional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho de los Estados americanos”[282], lo que no significa de ninguna manera que sea “asociativa y heterónoma a la soberanía de los Estados” sino más bien que, cuando una cuestión ha sido resuelta definitivamente en el orden interno según las cláusulas de la Convención, no es necesario llevarla al sistema interamericano sin embargo cuando la materia en cuestión no ha sido resuelta acorde a los acuerdos internacionales suscriptos por el Estado, este tiene entonces la obligación, de adoptar las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para asegurar que cumplan con sus obligaciones como Estado Parte a la Convención Americana.

 

228.        La Comisión considera que los redactores de la Convención establecieron un sistema unitario de derechos y obligaciones en el plano multilateral, no una serie de relaciones entre Estados de carácter esencialmente contractual y recíproco.  A la luz de este entendimiento, un acto de desconocimiento de los órganos del sistema pareciera carecer de base jurídica dentro del régimen especial de los derechos humanos, y sería entonces incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención.

 

229.        Recientemente, la Corte Interamericana ha ratificado esta posición al decir:

 

[E]l fin último de la Convención Americana es la protección eficaz de los derechos humanos y, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la misma, los Estados deben dotar a sus disposiciones de un efecto útil (effet utile), lo cual implica la implementación y cumplimiento de las resoluciones emitidas por sus órganos de supervisión, sea la Comisión y la Corte.[283]

 

230.        En este orden de ideas, por tanto, la línea jurisprudencial de la Sentencia Nº 1942[284] de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia invocada por el Estado como doctrina aplicable en lo que se refiere al valor y efecto de las decisiones de los órganos internacionales para Venezuela[285], tal como señalara la Comisión en informes pasados, representa una posición incompatible con los términos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.  Por lo anteriormente expuesto, la Comisión espera que el Estado venezolano, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana, tome las medidas necesarias para asegurar que su legislación interna y sus prácticas garanticen el pleno ejercicio de los derechos humanos en los términos convencionales[286].

 

231.        En su respuesta de 6 de febrero de 2006 el Estado venezolano, indicó que el Estado respalda a los órganos del sistema, empero reiteró que “aquellos actos que aun habiendo sido emanados de los órganos del sistema y no ostenten la legalidad y la legitimidad para ser acatados, no tendrán el respaldo del Estado venezolano.  A su vez consideró que la Sentencia 1942, emanada de la Sala Constitucional de de la Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de julio de 2003, declara que “por encima del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, y a los efectos del Derechos Interno, no hay ningún tribunal supranacional, transnacional o internacional.  En consecuencia no se ejecutan en Venezuela sentencia de esos Tribunales que contrariarían la Constitución venezolana, siendo solamente en materia de integración latinoamericana y caribeña (articulo 153 de la Constitución vigente) donde pueden transferirse competencias de los Tribunales Venezolanos a los órganos supranacionales, careciendo de aplicación en nuestro país cualquier decisión de los órganos jurisdiccionales supranacionales, transnacionales o internacionales que violen la Constitución, o que no hayan agotado el tramite del derecho interno de Venezuela”.  Finalmente, el Estado señala que la sentencia 1942 establece que los órganos del sistema tienen funciones diferentes.  A saber, por un lado, la Comisión formula recomendaciones a los Estados mientras que por otro la Corte Interamericana puede emitir interpretaciones obligatorias sobre la Convención”siempre que los Estados se la pidan, lo que significa que se allanan a dicho dictamen”.

 

232.        De la respuesta del Estado se desprende que el Estado condiciona la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos a que las mismas no sean contrarias a la Constitución; y afirma que esto debe ser determinado en última instancia por la propia sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de dicho país.  La CIDH reitera que los Estados no pueden decidir en forma discrecional la manera y oportunidad en que cumplirán con lo dispuesto por los órganos de control del sistema.  Cabe recordar, en este sentido que la Corte Interamericana ha señalado claramente que los Estados no pueden invocar el derecho interno para evadir sus obligaciones internacionales[287]. Por otra parte, sobre la potestad discrecional de un Estado parte en la Convención Americana,  la Corte Interamericana ha indicado:

 

Aceptar la declaración a la que se hace referencia, en los términos propuestos por el Estado, conduciría a una situación en que la Corte tendría como primer parámetro de referencia la Constitución del Estado y sólo subsidiariamente la Convención Americana, situación que acarrearía una fragmentación del orden jurídico internacional de protección de los derechos humanos y haría ilusorios el objeto y el fin de la Convención[288].

 

233.        Respecto del señalamiento del Estado en cuanto a que los órganos del sistema interamericano tienen funciones diferentes, la Comisión señala que independiente de sus funciones las decisiones de ambos órganos tienen valor jurídico.

 

B.       De los derechos económicos, sociales y culturales

 

234.        La Comisión nota que la política del actual gobierno nacional ha buscado, mejorar las condiciones de inequidades históricas del país; mientras que otros sectores han identificado estas políticas como acciones populistas de tipo asistencial que buscan respaldo político popular pero que no erradican los problemas estructurales de inequidad y discriminación. Más allá de este debate, los resultados de las misiones y los proyectos desarrollados por el gobierno para ofrecer educación, salud, alimentación, servicios sociales y trabajo parecieran demostrar algunos resultados favorables[289]

 

235.        En su respuesta el Estado venezolano, señaló que el país se encuentra presto a alcanzar la meta de la universalización de la educación básica.  Indica que a través del Plan de Alfabetización, la Misión Robinson logró alfabetizar un millón 482 mil 453 personas de los cuales 70 mil son indígenas y 7500 personas con distintas discapacidades.

 

236.        En cuanto al derecho de salud, el Estado indica que con la Misión Barrio Adentro se dio atención primaria a los sectores excluidos.  En cuanto al derecho a la alimentación el Estado informó que desarrollo la Misión Mercal que beneficia a casi 13 millones de personas a través de la creación de Comedores Populares, Cocinas Comunitarias, Comedores Escolares, Industriales u Populares y Cocinas y Furgones Comunitarios.

 

237.        La Comisión recibió adicionalmente información indicando que en algunos casos se observan avances importantes, como el cumplimiento de Venezuela con la Meta del Milenio relativa a la reducción a la mitad de la proporción de personas sin acceso a agua potable.

 

238.        Sectores de la sociedad civil que reconocen estos avances, a la vez de identificar tres temas de preocupación: “[1.] que las Misiones no tengan continuidad y no superen la lógica de “operativo de emergencia”; [2.] que la ausencia de contraloría sobre su desempeño pueda estar facilitando la corrupción administrativa; y, [3.] que las políticas sociales sean presentadas como dádivas de la fuerza política que controla el Ejecutivo Nacional y no como la satisfacción de derechos a la que está obligada el Estado”[290].

 

239.        Sin duda, los programas sociales y económicos del Gobierno de Venezuela merecen un estudio más a fondo desde el punto de vista de los derechos humanos.  La Comisión reconoce la importancia de esta materia y espera tener la oportunidad de recabar información empírica para poder abordarlas en una próxima visita al país.

 

II.           ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

284.        En sus informes sobre Venezuela en los últimos dos años, la CIDH ha analizado la independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales, la provisionalidad de los jueces y la integración de algunas instituciones de justicia.  Así mismo, la CIDH ha efectuado recomendaciones en temas sobre impunidad e incumplimiento de decisiones de organismos de control del sistema interamericano.

 

285.        En este segmento se trataran tres temas al respecto: i) los problemas subyacentes a la provisionalidad de los jueces y de los fiscales del ministerio público, ii) la utilización de la justicia militar para el procesamiento de civiles y iii) la situación de impunidad, en particular frente al caso de ejecuciones extrajudiciales.

 

A.      Provisionalidad de los jueces y de los fiscales del ministerio público

 

286.        La Comisión toma nota y evalúa como aspecto positivo la alusión que el Estado hace, en sus observaciones del 6 de febrero de 2006, respecto a diversos avances tecnológicos en la administración de justicia y su mención sobre el acceso a la justicia reflejados a través de un desglose por región del número de fallos proferidos por las instancias judiciales.  De otra parte, el Estado destaca el proceso de modernización a través del cual se busca superar el problema de la provisionalidad de los jueces.  Indica que durante 2005, la Escuela Nacional de la Magistratura y la organización de concursos públicos, en el marco de la “Misión Justicia”, tuvo como objetivo impulsar la titularidad de todos los jueces venezolanos.

 

287.        La Escuela Nacional de la Magistratura, conjuntamente con el Tribunal Supremo de Justicia adelantaron un Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad de los Jueces, programa en el cual se prestó juramento a 164 nuevos jueces titulares[291] ganadores de los concursos de oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial.  Asimismo, a partir del 6 de abril de 2005 se desarrolló el Plan de Reforma Estructural y Modernización de la Justicia (PREMius), aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la coordinación de la Junta Directiva de este Alto Tribunal, conjuntamente con la Comisión Judicial.  A través de este plan se inició un proceso de evaluación a la totalidad de los jueces titulares y provisorios de la República[292].  El Presidente del Tribunal Supremo resaltó que gracias a este programa, a finales de 2005, se alcanzó un sesenta por ciento de titularidad en los jueces provisorios, a diferencia del veinte por ciento que se presentaba a inicios de 2005.  En palabras del Presidente del Tribunal Supremo, Magistrado Omar Mora Díaz, "estos jueces juramentados hoy son titulares y tienen estabilidad hasta que les corresponda la jubilación en sus cargos”, además, se busca que en 2006 este proceso permita la titularidad del cien por ciento de los jueces[293].  La Comisión considera que el fortalecimiento de este proceso es prioritario para consolidar un poder judicial autónomo e independiente en la República Bolivariana de Venezuela.

 

288.        Las iniciativas gubernamentales incluyen la mejora de las condiciones salariales y prestacionales de los funcionarios del poder judicial y diversas iniciativas para enfrentar los retrasos procesales debido a la ausencia de jueces.  De otra parte, y en orden a evitar que se concentren los expedientes de índole política en un solo grupo de jueces y fiscales, el ejecutivo ha propuesto un sistema de rotación de los jueces titulares. 

 

289.        Por otra parte, en el Informe de Gestión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) correspondiente al primer semestre de 2005, se señala que de la totalidad de los jueces del país el 71% permanece en estudio por parte de la DEM para determinar si pueden continuar en sus cargos o deben ser destituidos, como ya ha sucedido con 230 rectores (12% de los jueces del ámbito nacional)[294].  El 17% de la actual plantilla de jueces ingresó al poder judicial durante el primer semestre de este año, por designaciones de la Comisión Judicial, con la finalidad de llenar antiguas vacantes. De acuerdo a la información de prensa, el porcentaje de jueces destituidos responde a un 12%.  Los estados con mayor proporción de jueces depuestos son el Estado Táchira con 12%, área metropolitana de Caracas con 11%, Mérida con 10% y Aragua con 9%[295].  En dicho Informe se señala que el Tribunal Supremo de Justicia y la Comisión de Reorganización Judicial continuarán decidiendo sobre la distribución de los jueces provisionales en las diversas zonas del país.  A la vez, la Escuela Nacional de la Magistratura impulsó el Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad (PET) para jueces provisorios y temporales de diversas zonas del país que tiene como finalidad la preparación de los candidatos para ocupar las plazas judiciales en titularidad.

 

290.        En septiembre de 2005 se informó sobre la destitución de 330 jueces que no habían aprobado los cursos de formación y capacitación dictados por la Escuela Nacional de la Magistratura.  Al presentar estos datos, el Presidente del Tribunal Supremo indicó que esas vacantes serían cubiertas por abogados designados por la Sala Plena del Tribunal Supremo por medio de un concurso de credenciales y la realización de un curso intensivo de 9 meses.  Después del curso, los seleccionados deben participar de un concurso de oposición para optar por la titularidad.  A partir de esta iniciativa, se insiste en que los nombramientos ya no los hará la Comisión Judicial, tal y como venía ocurriendo, sino la Sala Plena.  Como se observa, el objetivo es enfrentar las críticas a la forma como la Comisión Judicial administra la selección de jueces temporales y que fuera objeto de atención por parte de la CIDH en sus informes anteriores.

 

291.        La CIDH toma nota de los esfuerzos que se vienen adelantando con el fin de atender a los problemas de los procesos de selección de los nuevos miembros del Poder Judicial como así también de las medidas dirigidas a afrontar la problemática estructural e histórica de la provisionalidad de la mayoría de los jueces en Venezuela.  Sin embargo, a continuación se informa sobre algunos casos de destituciones, sustituciones y otro tipo de medidas que, en razón de la provisionalidad y los procesos de reforma, han generado dificultades para una plena vigencia de la independencia judicial en Venezuela. 

 

292.        En su Informe de 2003 y en el seguimiento de recomendaciones incluido en el Informe Anual de 2004, la CIDH ha manifestado su preocupación por la provisionalidad de los jueces y los obstáculos en la implementación de concursos que salvaguarden la carrera judicial.  En su comunicación a la CIDH del 9 de febrero de 2005, el Estado citó información de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en donde se reconoce que el 18,30% de las juezas y jueces son titulares y 81,70% están en condiciones de provisionalidad[296]

 

293.        Muy especialmente, preocupa a la Comisión que las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tribunales que deben controlar importantes actos del Gobierno Nacional, sigan siendo afectadas por la provisionalidad de sus miembros.   En septiembre de 2003, la mayoría de los magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fueron despedidos.  Durante algunos meses este tribunal dejó de funcionar porque no habían sido nombrados nuevos jueces para las vacantes[297].  Posteriormente, fueron nombrados jueces temporales.  El 27 de septiembre de 2005 la Comisión Judicial decidió la remoción de los jueces temporales (principales y suplentes) que integraban las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, motivado a que los mismos no aprobaron la evaluación institucional que les fuera aplicada.  Como se informa en la nota de prensa respectiva, se busca favorecer a los funcionarios judiciales que resulten más idóneos para ocupar los cargos, en el marco del plan estratégico de transformación del Poder Judicial[298].  Si bien es cierto que el motivo que se expone para explicar la remoción es admisible, la Comisión reitera que es altamente problemático que un tribunal que debe analizar asuntos de tanta importancia –y, en particular, muchos actos del poder ejecutivo- lleve ya varios años sin contar con jueces de carrera.  Los funcionarios evaluados estaban en sus cargos desde agosto de 2004 y nuevamente son vinculados otros funcionarios.  La Comisión espera que el diagnóstico efectuado por los nuevos jueces, que abarca tanto la situación de los recursos humanos con que cuentan así como el estado de las causas que allí se encuentran[299], permita planificar y desarrollar las tareas necesarias para un normal funcionamiento de tan relevante instancia judicial.

 

294.        Asimismo, la CIDH desea expresar su preocupación por la provisionalidad de los fiscales adscritos al Ministerio Público.  En lo que va del año 2005 se han designado 307 Fiscales provisorios, interinos y suplentes, de tal forma que aproximadamente el noventa por ciento (90%) de los fiscales se encuentran en provisionalidad.  Los cambios de fiscales instructores tienen efectos negativos en el impulso de las investigaciones correspondientes, si se tiene en cuenta la importancia, por ejemplo, de la constitución y evaluación continúa del acervo probatorio.  Por consiguiente, esta situación puede tener consecuencias negativas frente a los derechos de las víctimas en el marco de procesos penales relacionados con violación a derechos humanos.  Algunas denuncias señalan que la rotación de los fiscales del Ministerio Público ha generado dificultades para relacionar hechos y pruebas que sustentaban las acusaciones.  Asimismo, según algunos estudios, estos fiscales son designados arbitrariamente por el Fiscal General de la República sin ninguna preparación previa, ni selección objetiva de conformidad con la Ley que rige sus funciones[300]. Como consecuencia de ello, estos fiscales son de libre nombramiento y remoción por parte del Fiscal General de la República, quien se desempeñó como Vicepresidente Ejecutivo del actual gobierno de Venezuela antes de ser designado en tan alta responsabilidad. De acuerdo a lo informado, el Fiscal General de la República nombra a abogados de su confianza -y por consideraciones políticas a un buen número de los fiscales de Venezuela, quienes pueden ser destituidos sin causa alguna, ya que no gozan de estabilidad en su cargo. 

 

295.        Otro efecto negativo de la provisionalidad se relaciona con la inexistencia de garantías que salvaguarden frente a destituciones y sustituciones que son señaladas como represalias por la toma de decisiones contrarias al Gobierno. 

 

296.        El 3 de junio de 2005, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, dictó sentencia definitiva declarando con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Globovisión contra la Resolución No. GRF 03/000298 en materia de determinación de impuestos contenidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).  El Tribunal tuvo una posición diversa al alegato expuesto por CONATEL sobre la existencia de supuestos descuentos aplicados por Globovisión sobre su facturación, determinando que los mismos no respondían a la realidad de los hechos y por lo tanto que el cálculo de la base imponible del impuesto realizado por Globovisión se encontraba ajustado a derecho.  La Comisión ha recibido información según la cual, presuntamente, luego de esta sentencia, la Sala Político Administrativa tomó la decisión de sustituir al juez que decidió a favor de Globovisión y nombrar su reemplazo[301]

 

297.        En otro caso, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación de la juez 22 de Juicio, María Mercedes Prado, quien se aproximaba a decretar la libertad condicional de uno de los acusados por los atentados contra las sedes diplomáticas de España y Colombia, teniendo en cuenta que los privados de libertad iban a cumplir más de dos años en detención[302]

 

298.        En febrero de 2005 fue suspendida Mónica Fernández, Jueza del Juzgado Segundo en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.  Esta jueza efectuó control judicial sobre la orden de allanamiento al domicilio del ex Ministro del Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, y su posterior encarcelamiento, durante los sucesos de abril de 2002.  En razón a ello ha sido imputada penalmente por el Ministerio Público y posteriormente suspendida[303].

 

299.        A comienzos de mayo de 2005, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo dispuso la destitución de 16 jueces en el Estado Lara.  Tras una investigación de tres meses, los jueces fueron señalados de participar en prácticas de corrupción.  Para hacer efectivas las destituciones se hizo presente la Guardia Nacional, en orden a impedir el acceso a las instalaciones judiciales.  Los destituidos fueron reemplazados con jueces provisionales[304].

 

300.        En junio de 2005, 27 jueces del Estado Táchira fueron suspendidos y/o destituidos de sus cargos por decisión de la Comisión Judicial.  En la región tachirense, el 90% de los jueces son provisorios, lo cual es grave si se tiene en cuenta que deben manejar asuntos de particular complejidad, como los procesos penales por los hechos de abril de 2002.  Los jueces temporales que fueron nombrados como reemplazo incluyen a miembros del Frente de Abogados Bolivarianos del Táchira, organización política adscrita al oficialismo, y antiguos trabajadores de la gobernación[305].

 

301.        En noviembre de 2005 fueron suspendidos por tres meses el Juez Julián García y la jueza Dulce Mar Montero, quienes fueron objeto de una sanción disciplinaria y serán sometidos a una averiguación por parte de la Comisión Reestructuradora del Poder Judicial en Lara[306].  Fueron acusados de un error inexcusable al momento de tomar una decisión.  Cabe anotar que estos jueces habían hecho denuncias de corrupción contra el presidente del Circuito Judicial Penal de Lara.

 

302.        Mas allá de que las destituciones llevadas a cabo en los casos antes citados pudieran tener bases legitimas tales como la existencia de prácticas corruptas o ilegales, las dudas que genera este tipo de nombramientos y movilidad visibilizan la necesidad de fortalecer inmediatamente la carrera judicial en apego con la ley y los estándares internacionales en la materia.  La CIDH resalta que, a pesar de las recomendaciones efectuadas en los últimos años, se sigue destituyendo a funcionarios judiciales a través de procedimientos administrativos que no cuentan necesariamente con garantías procesales suficientes.  Por ello, se reitera que un alto porcentaje de jueces provisionales perjudica seriamente el derecho de la ciudadanía a una adecuada administración de justicia; incide igualmente en forma negativa sobre el derecho del magistrado a la estabilidad en el cargo como garantía de independencia y autonomía en la judicatura.

 

303.        Finalmente, preocupa a la CIDH información según la cual la elección de Marco Tulio Dugarte como nuevo magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo habría sido realizada sin que se cumplieran con los procedimientos establecidos en el articulo 8vo. de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De acuerdo con esta norma, si en tres oportunidades no se logra la votación calificada para seleccionar a un nuevo magistrado, se debe convocar una cuarta sesión para designación por mayoría simple.  La información alcanzada a la CIDH denuncia que en el caso del Magistrado Dugarte, no existió postulación de candidatos ni votación.  La designación del mencionado Dugarte se habría hecho efectiva en tanto suplente del ex presidente del Tribunal Supremo, Iván Rincón.  Sin embargo, se debía convocar a una sesión para que la vacante quedara oficialmente libre.  Asimismo, se ha cuestionado la designación de los suplentes del nuevo magistrado porque, no estaba contemplada en la orden de día como lo establece la ley antes citada.  La CIDH resalta la importancia del respeto por las reglas del procedimiento legislativo al momento de adoptar decisiones fundamentales para el Poder Judicial.

 

B.       La utilización de la justicia militar para el procesamiento de civiles

 

304.        Otro aspecto en el que se siguen incumpliendo las recomendaciones de la Comisión se relaciona con la aplicación de la justicia penal militar contra civiles y militares retirados.  En el Informe Anual de 2004, la Comisión reseñó la información recibida según la cual personas civiles estarían siendo juzgadas por tribunales adscritos a la Justicia Militar.  De acuerdo con el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, más de un centenar de personas que no tiene carácter militar habrían sido juzgadas o estarían siendo juzgadas ante la justicia militar desde octubre de 2003.  Se destacan en este sentido los casos de las personas acusadas de ser paramilitares colombianos, varios militares retirados declarados en desobediencia, dos personas que habrían sido sorprendidas en el Fuerte Tiuna con equipos militares, así como la periodista Patricia Poleo[307].  En 2005, la Comisión tomó conocimiento de información según la cual 19 civiles, en su mayoría campesinos acusados de pertenecer o colaborar con las Fuerzas Bolivarianas de Liberación (FBL), el Ejército de Liberación Nacional de Colombia (ELN) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), habían sido procesados por tribunales militares y objeto de tortura[308].

 

305.        La CIDH estima oportuno reiterar su doctrina de acuerdo a la cual la justicia militar puede ser aplicada sólo a militares que hayan incurrido en delitos de función, y que los tribunales militares no tienen la independencia e imparcialidad necesaria para juzgar a civiles[309].  La Corte Interamericana ha confirmado que “en un Estado democrático de derecho dicha jurisdicción ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de los intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por ello, solo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos del orden militar”[310].

 

306.        Sobre este particular, la CIDH reitera el llamado a que el Estado venezolano adopte en forma expedita las medidas necesarias para trasladar a la jurisdicción ordinaria todas aquellas causas conocidas por la Justicia Militar, en las que no se apliquen de manera estricta las características de excepcionalidad determinadas por la Corte Interamericana.

 

C.      La situación de impunidad, en particular frente al caso de ejecuciones extrajudiciales

 

307.        Atendiendo a las observaciones del Estado venezolano sobre el proyecto de Informe, la Comisión toma nota de las diversas normas contempladas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a la prevención y lucha contra la impunidad.  De otra parte, la Comisión reconoce como aspecto positivo los procesos de capacitación que se vienen llevando a cabo entre los funcionarios y cuerpos de seguridad del Estado, destinados a sensibilizar, promover y entrenar en el respeto de los derechos humanos. 

 

308.        Sin embargo, la impunidad frente a casos de ejecuciones extrajudiciales es uno de los graves problemas que confronta Venezuela.  Es una problemática que abarca la actividad de grupos parapoliciales, fenómenos de violencia contra personas socialmente marginadas y la persecución de campesinos involucrados en el proceso de reforma agraria.  A pesar de que serán expuestos graves aspectos que siguen preocupando a la Comisión sobre este tema, se reconocen algunos esfuerzos del Estado por sistematizar la actuación judicial frente a las ejecuciones extrajudiciales de campesinos venezolanos. 

 

309.        En audiencia celebrada en el 123º período de sesiones de la CIDH, se informó sobre asesinatos selectivos de campesinos y dirigentes agrarios en el marco del proceso de redistribución de las tierras por parte del Estado.  La conflictividad social que se registra en torno a la política de redistribución se manifestó de manera patente cuando a partir de noviembre de 2001 (fecha de promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) comenzó a incrementarse el número de asesinatos de campesinos bajo la modalidad de “sicariato”. Las víctimas son en su mayoría campesinos movilizados por la reivindicación de su derecho a la tierra u ocupantes de terrenos cuya propiedad esta en discusión. Las muertes comenzaron a registrarse en el Estado Zulia y se han extendido a otros catorce (14) estados del país, según información registrada por la Fiscalía General de la República y expuesta en la mencionada audiencia pública ante la CIDH.  Se señaló que uno de los principales inconvenientes para aproximarse al fenómeno es la escasa información válida y confiable que se encuentra disponible. La disparidad en las cifras de muertes registradas entre las organizaciones campesinas y entre éstas y el Ministerio Público, constituyen un indicador de la invisibilización que esta situación experimenta desconociéndose, según los peticionarios, la magnitud del hecho así como sus modalidades de ocurrencia, lo que permitiría no solo una adecuada administración de justicia, sino políticas de prevención que impidan nuevos asesinatos.

 

310.        A su vez, se informó que, presuntamente, el conjunto de muertes no responde a la criminalidad organizada ni a la delincuencia común. Ello quedaría evidenciado en la existencia de un patrón de comportamiento claramente identificable por parte de los victimarios. Las muertes se producen bajo la modalidad de “sicariato”, a través de asesinatos selectivos y tienen un actor material y otro intelectual pocas veces identificado. Por otra parte, las víctimas suelen ser previamente amenazadas de muerte y constituyen un sector de la población bien delimitado: campesinos, especialmente dirigentes agrarios, afectos al proyecto impulsado por el gobierno nacional. Así, del total de víctimas registradas por la Coordinadora Agraria Nacional Ezequiel Zamora, el 66% (55 fallecidos) son dirigentes o miembros de alguna organización campesina.

 

311.        Por su parte, en la mencionada audiencia, el Estado venezolano informó que a los efectos de otorgar oportuna respuesta sobre los ilícitos denunciados, se diseñó un plan de trabajo que inició con la verificación documental de las causas existentes.  El estudio se dividió en regiones tales como Región Central, que abarca a los estados Cojedes, Carabobo, Miranda y Aragua; Región de los Andes en el estado Mérida; Región Los Llanos, que involucra los estados Apure, Guárico y Barinas; Región Occidental, representados por los estados Zulia, Yaracuy, Falcón, Táchira y Portuguesa y Región Oriental, que comprende a los estados Sucre y Azoátegui.  En dichas regiones fueron asignados veinticinco (25) representantes fiscales, fraccionados en grupos de trabajo, quienes dirigieron personalmente las investigaciones iniciadas.  A partir de ello, fueron ubicados cincuenta y ocho (58) causas que se relacionan con setenta y tres (73) homicidios y nueve (9) lesionados.  El estudio del Estado arrojó una cifra de 69 asesinatos, de los cuales sólo treinta y cuatro (34) casos corresponderían al delito de sicariato[311]

 

312.        Además, se indicó que en el contexto de los 69 casos se han dictado 36 privaciones judiciales preventivas de libertad por parte de Tribunales de Control, así como 19 órdenes de aprehensión por ejecutar.  Se han dictado 3 casos con sentencia condenatoria, 6 en fases de juicio y 3 juicios que deben reponerse a su estado inicial por haber sido anulados.  Adicionalmente, se han presentado 31 acusaciones por parte del Ministerio Público que siguen su curso normal.  El Estado concluyó señalando que ha sido diligente en llevar a cabo acciones para corregir y hacer cesar las agresiones contra la comunidad campesina.  Si bien es cierto que esta información debe ser contrastada con la ofrecida por los peticionarios y denunciantes, la CIDH reconoce el esfuerzo adelantado por el Estado venezolano para enfrentar este problema. 

 

313.        Por otra parte, en relación con el tema de ejecuciones extrajudiciales por parte de grupos parapoliciales, la Comisión resalta el fallo condenatorio contra 13 funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa señalados de formar parte del Grupo Exterminio.  El 12 de agosto de 2005, el Juzgado 17º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana condenó a los policías por los homicidios de los hermanos Ender Alexander y Gonzalo Mendoza; así como de Omar Medina y Alfonso Hidalgo.  Sin embargo, es necesario que se impulsen las investigaciones por las numerosas víctimas de los grupos de exterminio que han operado en el estado de Portuguesa.

 

314.        Existe especial preocupación por la falta de investigación de muchas de las ejecuciones extrajudiciales efectuadas por grupos parapoliciales, en particular, aquellas enmarcadas en prácticas de violencia contra personas socialmente marginadas.  Algunos informes[312] han señalado, inter alia, la ausencia de una política de Estado que permita a las víctimas acceder al sistema de justicia, la ineficacia general del habeas corpus en los casos de desapariciones forzadas, el incumplimiento, por parte de los cuerpos policiales, de las decisiones emanadas de los órganos jurisdiccionales, la suspensión y aplazamiento indiscriminado y continuo de audiencias, la insuficiencia de medios de transporte para el traslado de imputados y testigos y la radicación de los juicios en sitios distintos a los lugares de residencia de las víctimas y de donde ocurrieron los hechos.  En relación con el Ministerio Público, se señala la precaria implementación de medidas oportunas y efectivas de protección a favor de víctimas, familiares y testigos de violaciones de derechos humanos, la falta de un lapso determinado para la interposición de la querella fiscal cuando no exista una persona detenida[313] y deficiencias en el impulso probatorio.  Entre estas deficiencias, se indica que, en muchos casos, los fiscales no ordenan oportunamente la práctica de experticias de reconocimiento legal tales como levantamientos planimétricos, comparación balística, trayectorias intraorgánicas, análisis de trazas de disparo a la ropa de las víctimas, etc.[314]  Además, en algunas ocasiones, el Ministerio Público, pudiendo hacerlo, no dispone de su poder disciplinario que le permite supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones. 

 

315.        La Comisión espera que Estado venezolano extreme todos sus esfuerzos para cumplir con sus obligaciones de investigar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de estas ejecuciones. 

 

III.        SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

 

316.        En lo que atañe a la situación de las personas privadas de la libertad[315], la Comisión recibió información preocupante indicando que las condiciones de detención en la mayoría de las penitenciarias, cárceles nacionales e internados judiciales venezolanas son extremadamente críticas.  Preocupa especialmente a la CIDH la violencia registrada en varios centros de detención que ha causado muertes y graves afectaciones a la integridad física y psicológica de los internos. La Comisión ha tomado conocimiento que entre los recintos penitenciarios con mayor número de víctimas y heridos están La Planta, en Caracas; Uribana, en el estado Lara; La Pica, en Monagas; y Carúpano, en el estado Sucre.  De acuerdo a las estadísticas facilitadas a la Comisión, desde enero a noviembre de 2005 se registraron 360 muertes y 619 heridos ya sea por disputas entre las mafias internas como por acciones infligidas presuntamente por los propios guardias[316]

 

317.        La Comisión ha sido informada que la violencia dentro de los establecimientos carcelarios venezolanos se ha visto agravada por la falta de personal de vigilancia o personal calificado[317], el desarrollo actividades ilícitas tales como el tráfico de drogas, armas y licores, presuntamente a sabiendas o con la aquiescencia del personal carcelario, el hacinamiento e infraestructura inadecuada.  Adicionalmente, se ha informado que en su mayoría los establecimientos presentan una población que no tienen el número de custodios necesarios para mantener el orden y la disciplina interna[318].

 

318.        La Comisión ha mostrado su preocupación por esta clase de hechos al interior de los centros de reclusión venezolanos.  En el año 2004 la Comisión envió una solicitud de información al Estado por los violentos sucesos registrados el 21 de septiembre de ese año en la Cárcel Nacional de Uribana, en donde la violencia interna concluyó con un saldo de 6 personas muertas, tres de los cuales fueron decapitados y 56 heridos con lesiones de diversas consideraciones, ocasionadas por tiros, “chuzos” de diversos tamaños, palos, pedazos de hierro y hasta piedras.

 

319.        Durante el 123º período ordinario de la Comisión tomó conocimiento de otro caso altamente preocupante ocurrido en junio de 2005 en el Centro de Reclusión V Monseñor Juan Jose Bernal del Instituto Nacional del Menor ubicado San Felix, ciudad Guayana donde cinco jóvenes de 18 a 19 años de edad murieron calcinados por motivo de un incendio en el establecimiento.  Adicionalmente, la Comisión se informó de que desde el 7 al 13 de noviembre de 2005 murieron doce reclusos y diecisiete fueron heridos en distintas cárceles del país.[319].   Se acuerdo a la información las víctimas presentaron heridas por arma de fuego, lesiones producidas por objetos punzo cortantes y por esquirlas de granada y una de las victimas fue degollada.

 

320.        La CIDH ha expresado que las condiciones inhumanas y la falta de personal idóneo y capacitado, junto con la falta de supervisión, conducen a actos de violencia interna, que considera extremadamente graves. Los problemas aparentemente estructurales que afectan el sistema penitenciario en Venezuela, aunado a las especialmente precarias condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad, así como a la falta de controles efectivos para evitar el ingreso de armas a los centros de detención constituyen factores determinantes de los sucesos violentos denunciados durante el 2005.

 

321.        En el entendido de que el Estado es el garante de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia, la Comisión insta al Estado venezolano a tomar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad en el sistema carcelario, así como en los demás centros de detención del país. En particular, el Estado debe asegurar el control de la fuerza y la disciplina en los centros de detención. Asimismo, debe evitar que tales hechos de violencia y pérdidas de vidas humanas se repitan en el futuro, mediante las investigaciones administrativas y judiciales correspondientes.  La CIDH considera de crucial importancia la revisión de la política penitenciaria en Venezuela para lo cual la CIDH ofrece al Estado venezolano su colaboración dentro de la esfera de su competencia.

 

322.        En su respuesta del 6 de febrero de 2006 el Estado señaló, entre otros aspectos, que la Defensoría del Pueblo realizo una serie de actividades en pro de la defensa y promoción de los derechos de las personas privadas de la libertad. En este sentido indicó que desde su creación la Defensoría ha realizado 550 inspecciones en los establecimientos penitenciarios brindando asistencia y orientación a la población penal.  Adicionalmente, indicó que en el año 2004 atendiendo a la problemática en las cárceles el Ejecutivo Nacional dicto el Decreto No. 3265 mediante el cual se creo la Comisión Presidencial para atender la Emergencia Carcelaria con el fin de atender soluciones de corto y mediano plazo. Se indica que la Dirección General de Derechos Humanos forma parte de la Comisión Presidencial en carácter de observador.  Por otra parte, el Estado indicó que tomando en cuenta una solicitud de los internos del Centro Penitenciario de la Región Andina, se dictó la suspensión cautelar por inconstitucional del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.  Finalmente, el Estado indicó que se encuentra en marcha un proyecto educacional de la población penal.

 

IV.          SOCIEDAD CIVIL

 

323.        En su respuesta del 6 de febrero de 2006 el Estado venezolano indicó que a raíz del año 1999 se reconoce una Nación multiétnica, pluricultural donde prevalece un nuevo modelo de democracia participativa y protagónica. Señala que el Estado ha desarrollado esfuerzos dirigidos a garantizar la participación equitativa de todos los sectores de la sociedad.  Indica que grupos tradicionalmente excluidos como los grupos indígenas tienen garantizada la posibilidad de establecer sus autoridades legitimas con su propia organización social y política de conformidad con el articulo 3.8 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas así como el derecho a la participación y al protagonismo político […]”. 

 

A.       Riesgo de segregación de un sector de la sociedad venezolana a razón de su disenso político

 

324.        Durante el año 2005 la Comisión ha recibido un creciente número de denuncias e información que denotan una tendencia preocupante hacia acciones discriminatorias contra personas que hacen público su disenso con las políticas del gobierno o aquellos que se pronunciaron por la destitución del Presidente Hugo Chávez Frías en el referéndum revocatorio del mandato presidencial celebrado el 15 de agosto de 2004.  La Comisión considera que las acciones discriminatorias a razón de una opinión política afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana.  Resulta pertinente en este sentido, citar un pronunciamiento de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas donde se reconoce que “…la tolerancia supone una aceptación positiva de la diversidad y que el pluralismo entraña la voluntad de conceder igual respeto a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los individuos […] la tolerancia y el pluralismo fortalecen la democracia, facilita el pleno disfrute de todos los derechos humanos y constituyen así un fundamento sólido para la sociedad civil, la armonía social y la paz[.]”[320].

 

325.        En este sentido, la Comisión manifiesta su preocupación por la existencia de una tendencia dirigida a intimidar, hostigar y estigmatizar a personas u organizaciones que se pronuncian en disenso de las políticas o funcionarios del gobierno.  A pesar de que el último año en Venezuela disminuyó la conflictividad social caracterizada por violencia y enfrentamientos en manifestaciones públicas, preocupa a la Comisión el debilitamiento de los controles democráticos al poder público.  Principalmente a las garantías básicas para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos, la libertad de expresión y la oposición política. La Comisión también fue alertada sobre la existencia de un creciente número de incidentes discriminatorios por parte de entes del Estado y sectores privados en el otorgamiento de trabajo y servicios públicos por motivos ideológicos u otras razones conexas.  De acuerdo a esta información, las personas que demostrarían discrepancias políticas con el actual gobierno serían las que en mayor proporción se encuentran desempleadas o afectadas por estas acciones discriminatorias.

 

326.        Entre las denuncias recibidas, se señaló como uno de los instrumentos de este nuevo patrón discriminatorio la llamada “lista Tascón” que contiene las firmas de las personas que presentaron en 2004 la solicitud para convocar a un referendo revocatorio del mandato del Presidente Hugo Chávez Frías.  Según información de público conocimiento, la lista total con los nombres de esas personas fue hecha pública en la página web del diputado del Movimiento Quinta República (MVR), Luís Tascón causado inicialmente el despido, en distintas partes del país, de un gran número de empleados públicos sin derecho a percibir sus beneficios laborales.  

 

327.        La Comisión tomó conocimiento de que pese a que el 15 de abril de 2005 el Presidente de la República, hizo un llamado a las autoridades regionales y a sus colaboradores de archivar y enterrar la llamada lista de Tascón[321], persisten hasta la fecha denuncias de que “la lista” sigue siendo utilizada para cercenar a los firmantes de servicios básicos y programas de bienestar social y que continúan siendo despedidos o no empleados en empresas privadas así como también en entes del Estado[322].  A continuación se reseñan algunos de estos ejemplos:

 

        El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH UCAB) y Provea presentaron el 15.04.05, un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado 21° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que decidió dar por terminada la investigación que se seguía en contra del Presidente y otros funcionarios del CNE [Consejo Nacional Electoral] por aplicar medidas de presión a fin de que las ciudadanas Rocío San Miguel, Magally Chang y Thaís Peña retiraran sus firmas de la convocatoria al referéndum revocatorio presidencial.  Rocío San Miguel, Magally Chang y Thaís Peña, acudieron al tribunal para ratificar su denuncia por despido por razones políticas, del cual fueron objeto en el año 2004 y sobre la cual vienen adelantando varios recursos judiciales. Las ciudadanas se desempeñaban en el CNF como asesora jurídica, ejecutiva de Relaciones Publicas y asistente de Personal, respectivamente. El 01.05.04, fueron despedidas sin existir ninguna amonestación en sus expedientes ni tampoco algún proceso de reorganización en el órgano que planteara una reducción de personal. Se indica que al momento de entregarles las notificaciones, el Secretario Ejecutivo del CNF les informó verbalmente y en forma individual que el despido se producía por haber firmado contra el Presidente de la República..

 

        El presidente de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP), afirmó que ha logrado documentar 780 casos de personas afectadas por discriminación política y el sancionamiento de los/as funcionarios/as que aplicaron esta medida contra los firmantes del revocatorio presidencial: De este total, 200 fueron despedidos, 400 coaccionados y 180 traslados. Según los registros de FEDEUNEP, en el Ministerio del Interior y Justicia (MIJ) fueron despedidas 20 personas; en el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), 42, aunque calcula que hay 120; en la Operadora de Acueductos del Distrito Capital y Estados Vargas y Miranda (Hidrocapital), 12; en la Alcaldía del Municipio Sucre, 7; en el Consejo Nacional Electoral (CNE), 5; en el Ministerio de Educación Superior (MES), 2; en el Ministerio de Producción y Comercio (MPC), 2; en el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); en el Fondo de Transporte Urbano (FONTUR), 4; en la Compañía Anónima Metro de Caracas, 11; en la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), 3; en Venezolana de Televisión (VTV), 1 e igual cantidad en la Gobernación de Guárico, en el Instituto Nacional del Deporte (IND), en el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), en la Contraloría del Edo. Mérida, en el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), en el Instituto Universitario del Este, en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),  en el Ministerios del Trabajo (MINTRA), en el Ministerio de Finanzas (MF), en el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), en el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS), en el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), en el Hospital Universitario; en el Municipio Libertador, y en la Zona Educativa Metropolitana.

 

         Manuel Cova, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), denunció que ”continúa la persecución política laboral en el sector público a través de la lista de quienes firmaron para solicitar el referéndum presidencial, divulgada por el diputado Luis Tascón” Señaló el dirigente que “en los últimos días 421 trabajadores de la Alcaldía Mayor y de la Gobernación de Miranda fueron removidos de sus puestos por despidos y jubilaciones forzadas”

 

         Gloria Pacheco, representante de la Plancha Uno en las próximas elecciones del Colegio de Odontólogos de Venezuela (COV), denunció que odontólogos venezolanos que participan en la Misión Barrio Adentro (MBA) están siendo amenazados con despido por razones políticas: “la coordinadora regional de los odontólogos que trabajan en Barrio Adentro en Barinas, Olida Santiago, convocó a sus subalternos para manifestarles que en las próximas elecciones de la Junta Directiva del COV, tenían que introducir las papeletas de votación abiertas en las urnas electorales para identificarlos por la plancha que votaban y el que no lo hiciese sería despedido”.Pacheco indicó que "esto, evidentemente, es una flagrante violación de la Constitución y de la Ley del Sufragio y Participación Política en la cual se establece que el voto es universal y secreto".

 

328.        Uno de los pilares básicos de los sistemas democráticos es el respeto de los derechos fundamentales de los individuos bajo los principios de igualdad y no-discriminación. La consolidación de las democracias requieren de que se intensifique la participación de todos los sectores sociales en la vida política, social, económica y cultural de cada nación. En este sentido, el articulo 1 de la Convención Americana establece la necesidad de que los Estados se “comprometan a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio de todas las personas que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

 

329.        Dado que la Convención Americana no contiene una definición sobre el significado de discriminación, pueden tomarse como base las definiciones contenidas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para sostener que discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.[323]  Consecuentemente, la Comisión considera que todo tratamiento que pueda ser considerado como discriminatorio respecto de los derechos consagrados en la Convención es, per se, incompatible con ésta.[324]

 

330.        La Comisión considera que la falta de participación equitativa impide el desarrollo amplio de sociedades democráticas y pluralistas, exacerbando la intolerancia y la discriminación. La inclusión de todos los sectores de la sociedad en los procesos de comunicación, decisión y desarrollo es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño de políticas y en la toma de decisiones.[325]

 

331.        La Comisión, desea resaltar que los actos discriminatorios del Estado contra personas que poseen una ideología u opinión política distintas a la de la administración de turno, pueden tomar formas indirectas más sutiles y a veces más efectivas para disuadir la crítica o ejercer una coerción que lleve a adoptar un cambio, al menos publico, de alineamiento con los postulados del partido de gobierno.  La Comisión encuentra que la utilización del despido laboral y la obstrucción a beneficios sociales, entre otros, para castigar a aquellas personas que manifiestan su disenso con la administración, comportan acciones violatorias a los derechos humanos y deberían ser objeto de censura generalizada como ocurre con otras violaciones más directas que son sujetas a investigaciones.

 

332.        En este contexto y con el ánimo de promover la reflexión, la Comisión se permite referirse a algunas decisiones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidad[326] y de la Corte Europea de Derechos Humanos que ejemplifican la jurisprudencia en materia de derecho internacional y que resultan relevantes para desalentar una posible profundización de una cultura de discriminación e intolerancia al pluralismo político en Venezuela.

 

333.        En Yong Joo Kang c. República de Corea[327], el Comité de Derechos Humanos de la ONU sostuvo que la aplicación de “un sistema de conversión ideológica” a un recluso condenado por espionaje por la distribución de información disponible públicamente violaba su derecho a la libertad de expresión. El peticionario, junto con otros conocidos suyos, era oponente del régimen militar del Estado. En 1984, distribuyó panfletos en los que criticaba al régimen y el uso de las fuerzas de seguridad para acosarlo a él y a otros.  En enero,  marzo y mayo de 1985, distribuyó publicaciones disidentes que abarcaban cuestiones de carácter político, económico, social e histórico. El 1 de julio de 1985, el peticionario fue arrestado sin orden judicial por el Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional (ANSP) y juzgado por presuntas violaciones a la Ley de Seguridad Nacional y condenado a cadena perpetua, después que el Tribunal Penal de Distrito de Seúl se basó en sus confesiones.

 

334.        En se denuncia el peticionario sostuvo que la coerción para que cambiara su opinión política y la retención de beneficios (como la posibilidad de la libertad condicional) si no se “convertía” equivalían a una violación de su derecho a la libertad de conciencia. El Comité concluyó que el “sistema de conversión ideológica” a que había sido sometido el autor mientras cumplía su sentencia era coercitivo y aplicado en forma discriminatoria con el objetivo de alterar la opinión política de un recluso ofreciéndole incentivos de tratamiento especial en la cárcel y una mayor posibilidad de libertad condicional constituyendo una violación del inciso 1 del artículo 19.

 

335.        En un caso decidido por la Corte Europea de Derechos Humanos Vogt contra Alemania[328] de 1995, la Corte Europea sostuvo que la acción del Estado de poner a la peticionaria en desventaja, habida cuenta de sus convicciones políticas como miembro activa del Partido Comunista Alemán desde 1972, era violatoria de los artículos 10(2) y 11 de la Convención Europea.  El caso trataba del despido de una maestra de idioma de una escuela secundaria pública por haber participado en actos públicos como miembro de su partido y haberse presentado como candidata a elecciones parlamentarias regionales en 1982.  El despido se llevó a cabo pese a que la peticionaria tenía un record satisfactorio en su desempeño como profesional y que dichas actividades eran realizadas fuera del ámbito escolar.  En 1982 el Consejo Regional de Weser-Ems inició procedimientos disciplinarios contra la peticionaria por incumplimiento al deber que le compete a todo servidor del Estado servir y conferir lealtad a la Constitución al estar involucrada en actividades políticas del Partido Comunista Alemán desde 1980. Por su parte, la peticionaria argumentó que su actividad política como miembro del partido comunista se desarrollaba dentro del marco de la ley y que constituía un derecho de todo ciudadano de participar en actividades de carácter político. 

 

336.        En vista de la jurisprudencia internacional en la materia, la mera posibilidad de que acciones discriminatorias se estarían llevando a cabo en Venezuela a razón de la expresión política o ideológica de las personas resulta altamente alarmante.  La Comisión sostiene que toda persona tiene derecho a ejercer legítimamente su libertad de expresión, reunión, asociación y conciencia, y que estas constituyen una forma de pluralismo necesario para garantizar los derechos reconocidos en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y fortalecer las instituciones democráticas.  La obstrucción u amedrentamiento a estas libertades dejan a las personas y a los diversos sectores de la sociedad sin instrumentos para defender sus intereses, protestar, criticar, proponer y ejercer el rol fiscalizador y de ciudadano activo en ejercicio de su soberanía popular dentro del sistema democrático.

 

B.       Defensoras y defensores de derechos humanos[329]

 

337.        Durante el año 2005 continuaron los actos de hostigamiento e intimidación contra las defensoras y defensores de derechos humanos. La Comisión fue informada de la apertura de procesos judiciales en contra de defensoras y defensores, cuyo fin alegadamente es el silenciamiento de  sus denuncias. Asimismo, se mantuvieron las expresiones de funcionarios de alto nivel cuestionando la legitimidad de su labor. La CIDH expresa su  grave preocupación por el impacto que estas declaraciones podrían tener sobre la situación de seguridad de las defensoras y defensores.
 

          1.       Amenazas y violencia en contra de defensoras y defensores

 

338.        La Comisión ha tomado conocimiento de que continúa un clima de hostilidad y amenazas en contra de la vida e integridad física de las defensoras y defensores de derechos humanos en Venezuela. Al respecto, la Comisión fue informada de que el 23 de enero de 2005, ocho presuntos funcionarios de la Policía Metropolitana allanaron sin orden judicial, en la ciudad de Caracas, la residencia de Luís Rafael UGAS, presidente de la Fundación para las Garantías, Prevención y Defensa de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHCA). Según la información proporcionada a la Comisión, los agentes de la Policía detuvieron arbitraria e ilegalmente al hermano del señor Rafael Ugas, tras  constatar que éste no se encontraba en la vivienda. Diez días después, Rafael Ugas fue interceptado en la vía pública por cuatro individuos no identificados, quienes lo introdujeron en una camioneta. Allí fue golpeado y quemado en su espalda con cigarrillo en varias oportunidades. Antes de ser liberado el señor Ugas fue amenazado de muerte[330].

 

          2.       Descalificación del trabajo por parte de autoridades estatales

 

339.        Desde el 2001 la Comisión ha recibido reiteradas denuncias de actos estatales dirigidos a deslegitimar y criminalizar la acción de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos venezolanas e internacionales que trabajan en Venezuela.  Durante 2005 la CIDH ha observado un aumento en estas denuncias en razón de las declaraciones hechas por representantes del Poder Legislativo, del Ejecutivo, del Ministerio Público y del propio Poder Judicial. Altos miembros de estos poderes han acusado públicamente a varias organizaciones de derechos humanos, así como sus integrantes, de formar parte de una estrategia golpista o de tener vínculos indebidos con países extranjeros que supuestamente planean desestabilizar al Gobierno[331].

 

340.        Preocupan a la Comisión las declaraciones realizadas por autoridades públicas para descalificar y estigmatizar a las defensoras y defensores de derechos humanos, sobre todo cuando tales declaraciones son hechas por miembros del Poder Judicial a cargo de investigaciones o procesos judiciales seguidos contra los mismos defensores. Igualmente, la Comisión lamenta que altos funcionarios del Estado hayan realizado manifestaciones de descrédito profesional a personas que han comparecido ante los órganos de protección del Sistema Interamericano. Al respecto, la Comisión ha tenido conocimiento de las declaraciones del Fiscal del Ministerio Público, Isaías Rodríguez, desacreditando la actuación profesional del abogado Carlos Ayala Corao en su participación en la Corte Interamericana de Derechos Humanos[332]; y las declaraciones del señor Ministro del Interior y Justicia, Jesse Chacón,  en donde desacredita el trabajo del defensor Humberto Prado, sólo unos días después de que éste último participara de audiencia en la sede de la CIDH en la cual se trató la situación carcelaria en Venezuela[333].

 

341.        Según lo denunciado a la Comisión, estas declaraciones buscan hacer desistir a las organizaciones de derechos humanos de utilizar las instancias internacionales de protección, y contribuyen a mantener e intensificar el riesgo a la integridad personal de las defensoras y defensores. Los discursos y pronunciamiento oficiales que estigmatizan, deslegitiman y criminalizan la labor de las defensoras y defensores han sido seguidos por manifestaciones y columnas de opinión de personas cercanas al Gobierno que sugieren la participación de las defensoras y defensores en   hechos delictivos destinados a derrocar el gobierno instituido. Estas declaraciones buscan crear una  errónea percepción en la sociedad del trabajo de las defensoras y defensores.

 

342.        Sobre esta situación, la Comisión fue informada de un comunicado fechado el 29 de junio de 2005, en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores sugirió que las organizaciones que asesoran a las víctimas de uno de los casos ante la Corte Interamericana pretendían utilizar los derechos humanos para obtener beneficios económicos y políticos. A este comunicado siguieron varias columnas de opinión en “publicaciones y medios pública y notoriamente reconocidos en Venezuela como oficialistas” en donde se señaló directamente la participación de los representantes de las presuntas víctimas ante la Corte como conspiradores del régimen[334].

 

343.        La Comisión recomienda al Gobierno promover una cultura de los derechos humanos en la cual se reconozca el papel que ejercen las defensoras y defensores de derechos humanos para la garantía de la democracia y del Estado de derecho en la sociedad. Los funcionarios públicos deben abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de derechos humanos.

 

 3.       Restricciones al acceso de financiamiento internacional

 

344.        La Comisión ha sido informada que el Estado ha impuesto restricciones al funcionamiento de organizaciones de derechos humanos a través de la imposibilidad de acceder a recursos de la cooperación internacional[335]. Esta prohibición, en un contexto en el cual el financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil en América Latina y el Caribe en general proviene de cooperación extranjera, impone de hecho una imposibilidad de funcionamiento a las organizaciones que trabajan en derechos humanos. En informes anteriores, la Comisión se ha referido a medidas judiciales que restringen de manera ilegítima la labor de las organizaciones al impedirles participar en cuestiones de asuntos públicos usando como criterio haber recibido fondos de cooperación internacional[336].

 

345.        Durante el año 2005, la Comisión recibió un aumento en reportes que señalaron la apertura de procesos penales en contra de varias organizaciones de derechos humanos como represalia por haber gestionado y ejecutado fondos de la cooperación extranjera[337]. Dichas imputaciones, según lo señala la información disponible, han sido formuladas con arreglo a disposiciones del Código Penal cuyo contenido vago e impreciso viola el principio de legalidad y permite que cualquier conducta pueda ser considerada como ilícito penal.

 

346.        En concreto, las defensoras y defensores han señalado que el artículo 132 del Código Penal está siendo utilizado para penalizar la financiación extranjera de las organizaciones[338]. A través de esta norma, varios miembros de organizaciones de derechos humanos están actualmente siendo investigados por el presunto delito de solicitar intervención extranjera en los asuntos de política interior, por el hecho de haber gestionado fondos para el ejercicio legítimo de derechos constitucional e internacionalmente reconocidos como la contraloría social del Estado y el fomento de la participación política.

 

347.        La Comisión recuerda que el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia no deben ser utilizados con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas. Los Estados tienen el deber de investigar a quienes transgreden la ley dentro de su territorio, pero así mismo tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar que mediante investigaciones estatales se someta a juicios injustos o infundados a las personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos.

 

4.       Iniciación de acciones penales que menoscaban el trabajo de las defensoras y defensores

 

348.        La Comisión también ha recibido denuncias de procesos penales iniciados contra defensores de derechos humanos bajo cargos de difamación, injuria y conspiración. Según lo denunciado ante la Comisión, estos procesos son promovidos con el objeto de dificultar el trabajo de las defensoras y defensores. La Comisión recibió información que señala que los fiscales del Ministerio Público encargados de tales investigaciones han cometido irregularidades procesales que limitan la defensa de los imputados, dentro de las que se encuentran las restricciones al acceso a los términos de las imputaciones y la obstaculización discrecional de la promoción de pruebas. En especial, se señala que en los procesos iniciados contra defensoras y defensores de derechos humanos las actuaciones de la Fiscalía están destinadas a transferir la carga de la prueba al imputado, atentado contra el principio de presunción de inocencia[339].

 

349.        La Comisión también ha conocido de procedimientos y diligencias judiciales supuestamente dirigidas a dar cumplimiento a medidas internacionales de protección, a través de las cuales se invierte la carga de la prueba y terminan revirtiéndose en contra de los beneficiarios de las medidas. Amenazas y actos de hostigamiento tales como amenazas telefónicas y seguimientos son muy difíciles de probar, lo cual podría dar lugar a que las autoridades inicien averiguaciones penales en contra de las defensoras y defensores por cargos de simulación de hecho punible.  La Comisión fue informada que estas diligencias, además de intentar subordinar las resoluciones internacionales al derecho interno, están dirigidas a que las defensoras y defensores asuman el rol de denunciantes de los hechos, lo cual ante el sistema procesal penal interno les traslada la carga de la prueba, obligándoles a probar que los hechos que denuncian son ciertos[340].

350.        Para la CIDH, el pronunciamiento del Juzgado Vigésimo Noveno ilustra la improcedencia de someter las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos al control y decisión de organismos jurisdiccionales internos y por ello exhorta a que esta interpretación judicial sea reconocida como la más compatible con el derecho internacional y la propia Convención Americana, tal como se indicara en la sección introductoria del presente capitulo.

 

351.        La Comisión reitera que la falta de implementación efectiva y de buena fe de las medidas de protección otorgadas por los órganos del sistema interamericano aumenta el riesgo en que se encuentran estas personas, lo que a su vez debilita la vigencia del Estado de Derecho y la democracia. Además, preocupa a la Comisión que los casos de actos de violencia y hostigamiento en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos, no obstante haberse iniciado averiguaciones penales, se encuentran a la fecha en total impunidad.

 

C.      Libertad de expresión[341]

 

352.        El ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela sigue siendo un tema de preocupación para la CIDH. La Comisión ha constatado que los medios de comunicación despliegan una actitud crítica de los actos del gobierno. Sin embargo, la Comisión nota tal como sugirió en su Informe sobre Derechos Humanos en Venezuela del año 2003, que el posicionamiento crítico por parte de medios privados no justifica restricciones a la libertad de expresión contrarias a normas internacionales e interamericanas.

 

353.        Durante el año 2005, la CIDH recibió, a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, reportes de distintas situaciones que afectan el normal ejercicio de este derecho fundamental. La información recibida da cuenta de la promulgación de leyes que en su aplicación pueden afectar a la libertad de expresión; de un aumento en la iniciación de procesos penales en contra de periodistas a través de estas leyes; de denuncias sobre acciones desplegadas por parte de agencias estatales encargadas de la percepción de tributos que han impactado en el ejercicio de la libertad de prensa; de acciones discriminatorias en el otorgamiento de publicidad oficial; así como de ataques, hostigamientos, detenciones e intimidaciones de periodistas por efectivos militares.  En los siguientes párrafos son reseñados algunos de las denuncias más emblemáticas que recibió la CIDH al respecto. La información expuesta en el presente capítulo puede ser complementada con el análisis de la situación de la libertad de expresión en Venezuela realizado por la Relatoría para la Libertad de Expresión a pedido de la CIDH en el volumen III de este Informe.[342] 

 

354.        La Comisión y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión observaron con preocupación la promulgación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión a finales de 2004 sin muchos cambios del Proyecto de Ley criticado en el Informe de la CIDH sobre la situación de derechos humanos en Venezuela.[343]  Asimismo, reiteran las preocupaciones expresadas en ese Informe y notan que se les ha solicitado en audiencia un análisis extensivo de la ley para ver su compatibilidad con la Convención Americana.[344]

 

355.        Resulta preocupante que la actual Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de Venezuela crea restricciones que pueden ser excesivas al contenido de los programas audiovisuales, como por ejemplo, la prohibición en el artículo 7 de difundir una gran cantidad de información relacionada a la salud, a la violencia, y al sexo.[345]  Como ha señalado anteriormente la Comisión, las restricciones definidas de maneras vagas y combinadas con sanciones altamente punitivas crean condiciones ideales para la autocensura en los medios.[346]  Mientras tanto, favorece a la programación estatal, otorgando 70 minutos semanales a la información exclusivamente solicitada por el Poder Ejecutivo[347] y dándole control a una comisión integrada por el Estado para promover la “programación y producción nacional  independiente.”[348]  La ley exige también que la información transmitida sea veraz, imparcial y oportuna, algo que abre la puerta a la regulación contraria a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[349]  

 

356.        La Comisión además reitera su preocupación por la creación del Directorio y el Consejo de Responsabilidad Social, ambas organizaciones con amplio poder para sancionar sin los límites necesarios para cualquier organización de este tipo.[350] Preocupa, entre otras cosas, que el Directorio puede sesionar con sólo la presencia de sus miembros que pertenecen al Estado y que puede tomar decisiones por mayoría simple.[351]  También preocupa que el Consejo, en teoría integrado por una representación más representativa de la sociedad venezolana, es consultado solamente cuando lo considera conveniente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (“CONATEL”) y al Directorio.[352]  La Comisión y la Relatoría para la Libertad de Expresión consideran que la operación de estos organismos en la manera prevista en la Ley facilita el ejercicio de la censura previa y posterior por parte del Estado.

 

357.        La Comisión y la Relatoría para la Libertad de Expresión también expresan su preocupación por la reforma al Código Penal efectuada en marzo de 2005.  La Relatoría considera que esta reforma fortalece y expande un marco legal que criminaliza formas de expresión protegidas por la Convención Americana, tanto por periodistas como por ciudadanos privados.  La Relatoría observa que la reforma expande a las normas de desacato en número de funcionarios públicos protegidos y en contenido.  También observa que las nuevas normas aumentan las penas para desacato y otras formas de difamación, injuria, instigación, ultraje y calumnia, entre otros delitos.  También criminaliza nuevos tipos de protesta en contra del gobierno, tanto en el ámbito público como privado, y aumenta las penas para las violaciones a estas normas.

 

358.        Según el artículo 13(3) de la Convención Americana:

 

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

 

359.        Asimismo, el Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión declara que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público” y prohíbe la penalización de los delitos protegiendo la reputación, mientras el Principio 11 declara que las normas de desacato son incompatibles con la libertad de expresión.  La Comisión efectuó un análisis de la compatibilidad de las leyes de desacato con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en un informe realizado en 1995.  La CIDH concluyó que tales leyes no eran compatibles con la Convención. 

 

360.        En consecuencia, la CIDH y la Relatoría consideran que las reformas legislativas mencionadas son vulneratorias del ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela, creando un ambiente poco favorable para su ejercicio y estableciendo condiciones donde la autocensura puede generalizarse.

 

361.        Durante el 2005, la Comisión recibió información sobre procesos penales y administrativos que se han iniciado o que siguen en vigencia en contra de periodistas, trabajadores de medios, y medios de comunicación por violar normas de desacato o por los supuestos crímenes de vilipendio, difamación, injuria, instigación al odio, instigación a la rebelión, y traición a la patria.  También la CIDH recibió información del abuso al debido proceso en algunos de estos procesos penales.  La Comisión recuerda que en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, publicado en 2003, opinó que la aplicación de normas como las leyes de vilipendio y desacato “serían restrictivas al pleno ejercicio de la libertad de expresión al penalizar la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos.”[353]  Además, el Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala lo siguiente:

 

La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

 

362.        Desde la promulgación del nuevo Código Penal, el Ministerio Público venezolano ha imputado a periodistas y medios por violar las nuevas normas. Resulta preocupante para la CIDH que según la información que dan cuenta distintas agencias, durante el año 2005 aumentaron en más del doble los juicios contra periodistas en comparación con acciones similares iniciadas durante el año 2002.[354]

 

363.        Entre los casos que la CIDH recibió información se encuentran el juicio que culminó en una condena al abogado defensor Tulio Álvarez a dos años y tres meses de prisión por difamación en el ejercicio profesional.  El abogado Álvarez había representado a trabajadores de la Asamblea Nacional en una demanda civil en contra del diputado William Lara, del partido oficialista.  También había sido un vocero importante de la Coordinadora Democrática, organización opositora al gobierno durante el referéndum revocatorio. También se recibió información sobre el caso de Patricia Poleo, quien fue demandada por difamación por el Ministro del Interior mientras investigaba el caso del asesinato del Fiscal Danilo Anderson.  Este caso, que se inició en los días más tensos del caso Anderson en noviembre de 2004, se resolvió el 12 de marzo de este año con la condena de Poleo a seis meses de prisión.  Finalmente, el caso de Marianella Salazar quien fuera imputada por calumnia por alegaciones no atribuibles a su columna.  Poleo y Salazar, junto a los periodistas Napoleón Bravo e Ibeyise Pacheco, han recibido imputaciones de parte del Ministerio Público.[355]

 

364.        Con respeto a censura directa, en octubre de 2005 durante una audiencia celebrada ante la CIDH, la Comisión recibió denuncias sobre la censura del programa de opinión Dossier en el canal estatal, Venezolana de Televisión.  Según las informaciones recibidas, el programa fue cancelado el día después de que el locutor dijo que usaría su espacio para denunciar casos de corrupción.  De acuerdo a la información proporcionada, mientras se discutía este caso en otro programa del mismo canal, el Presidente de la República llamó para advertirles a los conductores que no podían discutir el asunto. 

 

365.        Asimismo, la Comisión recibió denuncias de que en el Estado Bolívar, funcionarios públicos prohibieron el acceso de periodistas a instalaciones públicas como un hospital, una corte, y un estadio de béisbol. 

 

366.        Es altamente preocupante para la CIDH la información recibida sobre una situación de autocensura en los medios de comunicación. Según la información transmitida por organizaciones no gubernamentales a la CIDH durante la audiencia celebrada el 21 de octubre de 2005, los programas de información se han reducido en una mitad en las emisoras privadas del país.  También un número importante de programas de opinión dirigidas por periodistas críticos de la gestión de gobierno han sido eliminados del aire este año.  En el caso de una emisora privada, cuatro programas de opinión dirigidos por periodistas reconocidos fueron removidos del aire.[356]

 

367.        Durante el 2005 la Comisión siguió recibiendo denuncias de acciones arbitrarias por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y otras agencias administrativas en Venezuela.  También, a través de una audiencia pública sobre libertad de expresión celebrada el 21 de octubre de 2005, la Comisión recibió noticias de un mecanismo de presión indirecta sobre los medios como es el uso discriminatorio de la publicidad oficial. 

 

368.        La Comisión recibió noticias que en mayo de 2005, oficiales de CONATEL, acompañados por efectivos militares, ingresaron sin aviso a la sede de Radio Alternativa de Caracas 94.9, una emisora comunitaria y confiscaron su transmisor.  En el incidente no estaban presentes los directores de la emisora y los oficiales de CONATEL no contaban con una orden judicial para la acción. 

 

369.        Tan preocupante como la regulación arbitraria es la concesión discriminatoria de dinero y publicidad a favor de medios pros gubernamentales.  En un estudio del Instituto Prensa y Sociedad, se reveló en octubre de este año que por lo menos un diario opositor importante (El Nacional) ha sufrido en la publicidad por sus posiciones editoriales.  Mientras tanto, se revelo que un diario que ha favorecido el gobierno en su posición editorial ha sido beneficiado por la publicidad oficial.[357]

 

370.        Finalmente, durante el 2005 la CIDH siguió recibiendo información sobre el nulo o escaso avance de las denuncias de ataques y hostigamientos contra de periodistas y trabajadores de medios en Venezuela.  

PRÓXIMO


[277] Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2004. OEA/Ser.L/V/II.122,Doc. 5 rev. 1, 23 febrero 2005 Capitulo V.

[278] Corte Interamericana de Derechos Humanos, medidas provisionales respecto de Venezuela (Casos: Liliana Ortega y otras; Luisiana Ríos y otros; Luis Uzcátegui; Marta Colomina y Liliana Velásquez), 4 de mayo de 2004.

[279] Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 61; Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de la sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos) Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr 60 y Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 117.

[280] Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo, supra nota 8, párr. 128; Corte I.D.H., Caso Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2003, considerando decimotercero; Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 19; Corte I.D.H., Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82, párr. 73; Corte I.D.H., Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 81, párr. 73; y Corte I.D.H., Caso Hilaire. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párr. 82.

[281] Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo, supra nota 8, párr. 68; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Competencia, Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55, párr. 33; Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Competencia, Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 32; Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 9, párr. 18; Corte I.D.H., Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 9, párr. 72; Corte I.D.H., Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 9, párr. 72; y Corte I.D.H., Caso Hilaire. Excepciones Preliminares, supra nota 9, párr. 81.

[282] Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos medidas provisionales. casos: Liliana ortega y otras; luisiana ríos y otros; luis uzcátegui; marta colomina y liliana velásquez respecto de Venezuela, 4 de mayo de 2004.

[283] Corte I.D.H, Caso de las Penitenciarías de Mendoza, Resolución de 22 de noviembre de 2004, Párrafo resolutivo 16.

[284] El texto completo de la sentencia puede ser consultado en la publicación oficial de la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela: www.tsj.gov.ve .

[285] En la parte pertinente del citado fallo, el Tribunal expresa lo siguiente:

Si un organismo internacional, aceptado legalmente por la República, amparara a alguien violando derechos humanos de grupos o personas dentro del país, tal decisión tendría que ser rechazada aunque emane de organismos internacionales protectores de los derechos humanos. Es posible que si la República así actúa, se haga acreedora de sanciones internacionales, pero no por ello los amparos o los fallos que dictaran estos organismos se ejecutarán en el país, si ellos resultan violatorios de la Constitución de la República y los derechos que ella garantiza.

Al fin y al cabo, el artículo 19 constitucional garantiza a toda persona el goce y ejercicio de los derechos humanos, siendo el respeto de ellos obligatorio para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución de 1999, con los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos por la República y las leyes venezolanas, siempre que éstos cuerpos normativos no colijan con principios constitucionales sobre Derechos Humanos, o atenten contra los Principios Fundamentales de la Constitución.

La Sala considera que, por encima del Tribunal Supremo de Justicia y a los efectos del artículo 7 constitucional, no existe órgano jurisdiccional alguno, a menos que la Constitución o la ley así lo señale, y que aun en este último supuesto, la decisión que se contradiga con las normas constitucionales venezolanas, carece de aplicación en el país, y así se declara.

[286] Corte I.D.H., Caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C Nº 73. En dicha sentencia el H. Tribunal señaló:

[…] todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad internacional del Estado. En el presente caso ésta se generó en virtud de que el artículo 19 número 12 de la Constitución establece la censura previa en la producción cinematográfica y, por lo tanto, determina los actos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

[287] Corte I.D.H., Caso Hilaire. Excepciones Preliminares, Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C Nº 80, párr. 82.

[288] Ídem, párrafo 93.

[289]Por ejemplo, con relación a garantía de los derechos de las personas jubiladas en sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del 26 de julio de 2005 se obligó a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) a homologar las pensiones de todos sus jubilados.  Este pronunciamiento aplicó directamente el artículo 80 de la Constitución, donde se establece que las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo.  La aplicación directa de la Constitución, en este caso, constituye un importante avance en la garantía de la seguridad social en Venezuela, toda vez que este precedente está llamado a aplicarse en relación con todas las personas jubiladas.

Otro fallo interesante en el tema de derechos sociales lo constituye la decisión del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que  declaró la inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional (AN), por no haber dictado, en un plazo razonable, una ley especial que regulara el Régimen Prestacional de Empleo. El Tribunal Supremo ordenó al Legislativo que, en un plazo máximo de 3 meses, prepare, discuta y sancione una ley sobre la referida materia y adapte las regulaciones constitucionales en materia de seguridad social y trabajo, o en su defecto, un régimen transitorio que solvente la situación lesiva al derecho constitucional a la seguridad social.

[290] Informe de PROVEA ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Para acceder al presentado a la CIDH http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/1au_CIDH_2005.doc (versión Word); o http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/1au_CIDH_2005.pdf (versión PDF) (Provea, 02.03.05, http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2005/np020305.pdf).

[291] Tribunal Supremo de Justicia, Nota de Prensa, 20 de diciembre de 2005, http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=2733

[292] Ibid.

[293] Tribunal Supremo de Justicia, Nota de Prensa, 20 de diciembre de 2005, http://www.tsj.gov.ve/informacion/ notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=2732.

[294] El Nacional, 71% de los jueces del país están bajo la lupa de la DEM, 04 de septiembre de 2005.

[295] Ídem.

[296] Comunicación del Estado a la CIDH, 9 de febrero de 2005.

[297] Human Rights Watch, Manipulando el Estado de Derecho: Independencia del Poder Judicial amenazada en Venezuela, Vol. 16, No. 3 (B) – 17 de junio de 2004.

[298] Tribunal Supremo de Justicia, Nota de Prensa, 30 de septiembre de 2005, http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=2430

[299] Tribunal Supremo de Justicia, Nota de Prensa, 10 de noviembre de 2005, http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=2533

[300] Comisión Andina de Juristas, Alerta Democrática sobre el Ministerio Público en Venezuela, Lima, 18 de julio de 2005, http://www.cajpe.org.pe/rij/

[301] Cadena Global, 9 de junio de 2005, http://www.cadenaglobal.com/Default.asp?pgm=Detail&Not =90009&Sec=%205

[302] El Nacional, Destituyen a juez por caso de atentados contra embajadas, 5 de noviembre de 2005.

[303] Ministerio Público, Balance de las Investigaciones sobre los Sucesos de Abril de 2002, 8 de abril de 2005; Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución N° 2005-0027 del 15 de febrero de 2005.

[304] El Universal, Destituidos 16 jueces en el Estado Lara, 2 de mayo de 2005.

[305] El Universal, Justicia boina roja, 5 de junio de 2005.

[306] El Universal, Suspendidos jueces de Corte de Apelaciones en Estado Lara, 6 de noviembre de 2005.

[307] PROVEA, Situación de los derechos humanos en Venezuela. Informe Anual Octubre 2003-Septiembre 2004, Caracas, 2004, pág.391.

[308] Ver PROVEA, Boletín Electrónico No. 150: Derechos Humanos y Coyuntura. Más civiles juzgados en tribunales militares.  3 de febrero de 2005.

[309] Ver, en general, CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en  Perú (OEA/Ser.L/V/II.106), 2 de junio de 2000; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, (OEA/Ser. L/V/II.34), 5 de octubre de 1974; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Uruguay, (OEA Ser. L/V/II.43), 31 de enero de 1978; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Nicaragua, (OEA Ser. L/V/II 33), 30 de junio de 1981, e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala (OEA/Ser. L/V/1161), octubre de 1983.

[310] Corte I.D.H., Caso Las Palmeras, Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 51; Caso Cantoral Benavides, Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 113; y Caso Durand y Ugarte, Sentencia de 16 de agosto de 2002. Serie C No. 68, párr. 117.

[311] El Estado informa que el 27 de septiembre de 2005 entró en vigencia la Ley contra la Delincuencia Organizada, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.281, la cual define el delito de sicariato en los siguientes términos: “quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada será penado con prisión de 25 a 30 años.  Con igual pena será castigado quien encargue la muerte y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden”.

[312] COFAVIC, Los Grupos Parapoliciales en Venezuela, 2005, págs. 254-256.

[313] El informe de COFAVIC resalta que este fuero propicia la impunidad al permitir que “miles de investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos permanezcan sin llegar a juicio, en la etapa preliminar de la investigación, por períodos superiores a los cinco años.  De esta manera, se niega la oportunidad procesal a las víctimas de promover y refutar pruebas y de acceder plenamente a las actas procesales”, Idem, pág. 256.

[314] Ídem, pág. 256.

[315]De acuerdo a la información recibida las personas privadas de la libertad en Venezuela comportan 18.858 personas de las cuales el 91% de la población es de género masculino y el 70% tiene entre 18 a 30 años de edad. 

[316] De acuerdo a un informe del Observatorio Venezolano de Prisiones, el 68% de las heridas registradas entre las personas privadas de la libertad son adjudicadas a heridas por armas de fuego y 7% a heridas por arma blanca.

[317] Información proporcionada por la organización Observatorio de Prisiones

[318] Ídem, El observatorio informó por ejemplo que en la cárcel de Yare I hay 700 presos y sólo 10 vigilantes.

[319] El Universal: Asesinan a 12 reos en siete días, 15 de noviembre de 2005.  De acuerdo a la información los muertos son de la Penitenciaria General de Venezuela, la cárcel de Yare II, el Internado Judicial de Monagas, El centro Penitenciario de los Llanos, el Internado Judicial de Anzoátegui, cárcel de Tocuyito, Internado Judicial de Bolívar, Cárcel de Carúpano y cárcel de Barita; prisión de Tocorón y cárcel de La Planta.

[320] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos, Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/50: La tolerancia y el pluralismo como elementos inseparables de la promoción y protección de los derechos humanos.  En http://www.unhchr.ch/hiridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/E.CN.4.RES.2000.50.Sp?Opend

[321] Pronunciamiento del Presidente de la República venezolana, Hugo Chávez durante el V Gabinete Móvil 15 de abril de 2005 en la ciudad de Puerto Ordaz.

[322] Véase entre otros el Boletín Electrónico 154 de la organización PROVEA de Venezuela: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. La causa continúa vigente para personas despedidas por razones políticas; Información emitida por el Sindicato Nacional de trabajadores de la Prensa (2/5/05); y el Espectador, noviembre 6 de 2005, Alma Guillermoprieto: No llores por mí, Venezuela; El Nacional, 19.10.05, pág. A/2; Diario 2001, 26.10.05, pág. 4.

[323] Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, párr. 7.

[324] Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización.  Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A N° 4, párr. 53

[325] CIDH Informe Anual del año 2000, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Libertad de Expresión y pobreza.

[326] Para mayor detalle de los casos del Comité de Derechos Humanos de la ONU, véase la sección de jurisprudencia contenida en el Informe 2004 de la Relatoria para la Libertad de Expresión de la CIDH.

[327] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Comunicación No 878/1999: República de Corea (Jurisprudencia), ONU Doc. CCPR/C/78/D/878/1999 (2003) (Yong Joo Kang c. República de Corea), disponible enhttp://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/165781d479d57a35c1256d880034285d?Opendocument (inglés) y http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.78.D.878.1999.Sp?Opendocument (español).

[328] Corte Europea de Derechos Humanos, Vogt c. Alemania (1995) 21 EHRR 205, A.323.

[329] Esta sección fue elaborada por la Unidad de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[330] “Torturan a defensor de derechos humanos”, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), Comunicado público de 2 de febrero de 2005.

[331] Recientemente, tras unas declaraciones públicas expresadas por José Miguel Vivanco en el cierre de un encuentro nacional sobre defensores de derechos humanos, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia emitió un comunicado de prensa en el que ataca la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos. En el comunicado, que se encuentra publicado en la página web oficial del Tribunal Supremo, se lee:

uno ve con indignación como voceros de supuestos organismos no gubernamentales, particularmente del extranjero, de la manera más descarada atentan contra la soberanía nacional, nuestra independencia y nuestras instituciones", por lo que el Magistrado dijo "en nombre del Poder Judicial venezolano rechazamos de la manera más categórica, condenamos de la manera más categórica y firme los juicios de valor emitidos por voceros de organizaciones no gubernamentales, particularmente que tienen su asiento en Estados Unidos de Norteamérica (...).

[332] Declaraciones del Fiscal del Ministerio Público Isaías Rodríguez en rueda de prensa realizada en la ciudad de Caracas el 21 de julio de 2005. En estas declaraciones el Fiscal afirmó que “A veces tengo la impresión de que es un poco el resentimiento, específicamente de Ayala Corao por haber fallado, por no haber tenido éxito en Costa Rica cuando pretendió que la Corte Interamericana estableciera una responsabilidad para el Estado venezolano”.

[333] Según la información de prensa, el Ministro indicó que “Si él (Humberto Prado) pretende que le dé dinero para que no hable mal del sistema penitenciario venezolano está muy equivocado y que siga hablando”. “Ministro Chacón: Dos expedientes por violación de derechos humanos tiene Humberto Prado”. Agencia Bolivariana de Noticias (ABN), 1 de noviembre de 2005.

[334] Por ejemplo, en la publicación “Los papeles de Mandinga” en su edición del día 5 de julio de 2005, se lee:

Carlos Ayala Corao dice estar judicialmente indefenso. Un jefe de tribu, amparado por la de Allan Brewer Carías, que armó una mafia criminal contra Venezuela en la OEA a través de delincuentes como Santiago Cantón, ahora se queja de que no le aceptan testigos. Y qué calaña de testigos: gente de la relea de Liliana Ortega, la mediopollo de Andrés Mata en el negocio de los derechos humanos y que lleva casi 15 años viviendo en la opulencia gracias a explotar el dolor de las víctimas del Sacudón.

[335] En una carta suscrita por el Embajador Jorge Valero, representante permanente ante la OEA de Venezuela, dirigida al Presidente de la Junta Directiva del Fondo Nacional para la Democracia (NED),  se señaló que:

Nos permitimos hacer de su conocimiento que el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe que organizaciones de la sociedad civil de nuestro país reciban dinero de entes foráneos.

El texto de la carta se encuentra disponible en el sitio web de la Misión Permanente de Venezuela: http://www.venezuela-oas.org/cartavibweberNED.htm

[336] CIDH, Informe Sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II.118, 23 de octubre de 2003, Párr. 223 y ss.

[337] La Comisión ha sido informada que por estos cargos estarían siendo procesados miembros de las organizaciones: Súmate, Asamblea de Educación y Acción Campesina.

[338] El artículo 132 del Código Penal establece que:

Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al Representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.

[339] La Comisión fue informada que en la averiguación penal seguida en contra del reconocido defensor de derechos humanos Carlos Ayala Corao, el Ministerio Público se habría referido en el sentido de que correspondía a la defensa “demostrar porqué se supone que [Carlos Ayala] no conspiró” y “porqué no fue redactor del decreto por medio del cual se surpimieron las instituciones democráticas”.

[340] Por ejemplo, la Comisión ha tomado conocimiento que en las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana para los miembros de COFAVIC, el Ministerio Público solicitó a un Tribunal Judicial Interno que, a través de una audiencia oral, dejara constancia del cumplimiento de las medidas y de su ratificación por las instancias judiciales internas, así como estableciera un plazo para su cumplimiento.  A dicha audiencia fue citada la directora de COFAVIC, Liliana Ortega, para que testificara que si se estaban cumpliendo fehacientemente las medidas provisionales. En la audiencia, la Jueza Vigésimo Novena de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decidió que no era parte de su competencia, ni ratificar las medidas, ni determinar si se cumplen o no, ni condicionarlas a un período de duración y declaró:

su falta de jurisdicción para conocer de las solicitudes presentadas por el Ministerio Público en cuanto a ratificar la medida provisional acordada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a favor de las mencionadas ciudadanas Liliana Ortega, Alicia de González, Hilda Páez, Aura Lizcano y Maritza Romero, integrantes todas del “Comité de Familiares y Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC)”, como tampoco tiene jurisdicción para determinar que si se cumplen o no, ni para condicionarlas a lapso de duración, por cuanto la materia es propia de la Instancia Internacional, para colaborar en la implementación de la medida de protección acordada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y actuando como agente conciliador y oídas las víctimas como también el organismo policial que la brinda, honrando el compromiso internacional asumido por el Estado venezolano, acuerda oficiar al Director General de Coordinación Policial adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, para que, ordene a la brevedad, a la Dirección de la Policía Motorizada adscrita a la Policía Metropolitana de Caracas, proceda a prestar la protección policial a las víctimas, todas miembros de la organización no gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), ampliando a un tercer funcionario elegido por ellas, también adscrito a la Brigada Motorizada que permita que cada día las beneficiarias cuenten con dos (2) funcionarios por día…

[341] Esta sección fue elaborada por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[342] Véase  Informe Anual de la Relatoría Especial Para la Libertad de Expresión, 2005, Capítulo 2.

[343] CIDH, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.I/V/II.118, Doc. 4 rev. 1 (2003), parr. 394-405.

[344] En una audiencia sobre libertad de expresión en Venezuela celebrada en Washington, DC, el 21 de octubre de 2005 en el marco del 123° periodo ordinario de sesiones de la CIDH, los peticionarios solicitaron dicho análisis de los Comisionados presentes.

[345] Ley No. 38.081, Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, arts. 6-7.  Disponible en:  http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=532. [en adelante, Ley de Responsabilidad Social]

[346] Véase CIDH, Informe Anual 2004, Informe de Seguimiento sobre el Cumplimiento por el Estado de la República Bolivariana de Venezuela de las Recomendaciones Efectuadas por la CIDH en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela 2003, OEA/Ser.L/V/II.122, Doc. 5 rev. 1 (2005), parr. 293.

[347] Ley de Responsabilidad Social, supra nota 4, art. 10.

[348] Ibid., artículo 15.

[349] Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, www.corteidh.or.cr.

[350] Véase CIDH, Informe Anual 2004, Informe de Seguimiento sobre el Cumplimiento por el Estado de la República Bolivariana de Venezuela de las Recomendaciones Efectuadas por la CIDH en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela 2003, OEA/Ser.L/V/II.122, Doc. 5 rev. 1 (2005), parr. 293.

[351] Ley de Responsabilidad Social, supra nota 4, art. 20.

[352] Ibid, artículo 21.

[353] CIDH, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.I/V/II.118, 2003, párr. 452.

[354] A partir del 21 de octubre, según representantes del Instituto Prensa y Sociedad, ha habido 19 procesos criminales iniciados en contra de periodistas y medios en el 2005, dos más que en el año anterior y más del doble del 2002, quizás el año más tenso del conflicto político venezolano. 

[355] Para más detalles y casos, ver Informe de la Relatoría de Libertad de Expresión, Año 2005, Capítulo 2.

[356] Idem.

[357] Para más detalles y casos, ver Informe de la Relatoría de Libertad de Expresión, Año 2005, Capítulo 2.