...continuación (Capítulo V)

VI.        SITUACIÓN DE LA NIÑEZ

 

105.      En el capitulo sobre la situación de la niñez, la Comisión valora la aprobación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, a través del Decreto 27-03 del 4 de junio de 2003, la cual protege los derechos de la niñez de una manera más adecuada que la normativa vigente con anterioridad (el Código de Menores de 1979). En su informe la Comisión se refiere a situaciones que afectan a la niñez guatemalteca, como el trabajo infantil, que no se adecuan a los estándares internacionales de respeto de los derechos de la niñez y los derechos humanos; la adopción infantil, que es actualmente parte de una red de tráfico de niños y niñas y representa uno de los índices más altos de adopción internacional; la vulnerabilidad de los niños y niñas que viven en la calle, quienes sufren ataques violentos y son objeto de ejecuciones extrajudiciales; y las violaciones de los derechos humanos de los niños durante el conflicto armado. Entre otras conclusiones, en el informe se indica que la impunidad permite que la niñez sea aún más vulnerable al abuso.

 

106.      En este capítulo, la Comisión formuló al Estado guatemalteco las siguientes recomendaciones:

 

1.         Adoptar las medidas legislativas y de otro orden necesarias para hacer efectiva su obligación de proporcionar a la niñez las medidas de protección contempladas en el artículo 19 de la Convención Americana, así como las obligaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

2.         Fortalecer la capacidad del Poder Judicial para que sea capaz de responder de manera inmediata a violaciones de los derechos de la niñez. Capacitar al personal asignado a los casos relacionados a los niños, de forma tal que se garantice la celeridad y el principio del debido proceso en los casos tramitados.

 

3.         Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre las entidades del Estado directamente responsables de la implementación y aplicación de los derechos de la niñez y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta área.

 

4.         Asignar recursos humanos y materiales para dar prioridad a las necesidades y derechos de la niñez, destinados a garantizar la nutrición, salud y educación para su desarrollo adecuado.

 

5.         Adoptar las medidas necesarias para sensibilizar a la sociedad sobre el trabajo infantil. Además, fortalecer el régimen de legislación laboral para garantizar que se impongan y se hagan cumplir sanciones efectivas a la contratación ilegal de niños y niñas, para actividades que son incompatibles con su edad, salud y desarrollo. Por otra parte, desarrollar la legislación laboral pertinente para proteger a las niñas que se dedican a “los quehaceres del hogar”.

 

6.         Redoblar sus esfuerzos para garantizar que todo niño y niña tenga acceso a educación primaria gratuita. A la vez, priorizar la educación bilingüe en las regiones geográficas correspondientes, preservando su riqueza multicultural.

 

7.         Luchar contra la impunidad y otorgar los medios necesarios para que el Ministerio Público determine los responsables de las muertes violentas de la niñez que vive en la calle, y velar porque estas personas sean sancionados por el Poder Judicial. Para ello, podría conformarse una comisión intersectorial que presente propuestas concretas.

 

8.         Fortalecer las respuestas legales y los servicios disponibles necesarios para responder a las necesidades específicas de la niñez en abandono, que viven en la calle y son altamente vulnerables.

 

9.         Adoptar la legislación en materia de adopciones necesaria para una adecuada protección de los derechos de la niñez, impidiendo así la venta y trata de niños. En este sentido, promover la sensibilización en la población de la importancia de la inscripción de los niños y niñas en los registros de nacimiento, lo que lleva a combatir diversas formas de explotación infantil.

 

10.       Apoyar la gestión de la Comisión Nacional para la Búsqueda de Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado, adoptar la legislación adecuada para la implentación de su mandato y facilitar los medios técnicos y científicos necesarios para la documentación y búsqueda de la niñez desaparecida, adoptada ilegalmente o separada ilegalmente de su familia.

 

11.       Establecer los mecanismos necesarios para ejecutar el programa de Apoyo de Reasentamiento de Poblaciones Desarraigadas y asegurar la protección de los niños y niñas internamente desplazados

 

107.      En cuanto a las medidas legislativas necesarias para hacer efectiva la obligación de brindar la protección especial a la niñez, el Movimiento Social por la Niñez informó a la CIDH en el Organismo Judicial continúan pendientes de aprobación los principales proyectos de ley, como son la ley de adopciones; las reformas al Código Penal, para tipificar conductas que atentan en contra de la integridad sexual, explotación sexual comercial, explotación laboral, violencia intrafamiliar, y otros delitos que atentan en contra de la niñez y adolescencia; la ley de trata de personas; la ley de paternidad responsable; y las reformas al Código Civil en lo que respecta a la inscripción de los niños y niñas para garantizarles el derecho a un nombre.

 

108.      En el informe Justicia e Inclusión Social: Los desafíos de la Democracia en Guatemala, la Comisión valoró de manera positiva la aprobación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la cual dispone en el artículo 4 de la sección sobre disposiciones transitorias que dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigencia, el Ejecutivo debería reglamentar a todas las instituciones que brinden atención directa a los niños, niñas y adolescentes dentro de los marcos de protección integral establecidos en dicha ley.[52] El artículo 16 de esa misma sección otorga el mismo plazo al Ejecutivo para que emita el reglamento específico de la ley, cuya supervisión fue asignada a la Inspección General del Trabajo.[53]  Al respecto, Casa Alanza indicó a la CIDH que a la fecha los citados reglamentos no han sido emitidos. La Comisión insta al Gobierno de Guatemala a informar sobre el proceso de reglamentación e implementación de la Ley de Protección Integral.[54]

 

109.      En cuanto al fortalecimiento del Poder Judicial para que  sea capaz de responder de manera inmediata a violaciones de los derecho de la niñez, las organizaciones de la sociedad civil coinciden al afirmar que el sistema judicial de Guatemala, ha sido uno de los sectores que mejor ha respondido a la implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Sin embargo, debido a la falta de recursos asignados al Organismo Judicial, la Defensa Pública Penal, y la Fiscalía de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, los servicios de justicia no tienen una cobertura nacional.

 

110.      En cuanto a los mecanismos de coordinación interinstitucional entre las entidades del Estado directamente responsables de la implementación y aplicación de los derecho de la niñez y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta área, la Comisión observa que la conformación de la Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, instancia mixta integrada por representantes del Estado y la Sociedad Civil a cargo de la formulación de la Políticas Publicas a favor de la Niñez guatemalteca, constituye un avance.

 

111.      En cuanto a la asignación de recursos humanos y materiales para dar prioridad a las necesidades y derecho la niñez, destinados a garantizar la nutrición, salud y educación para su desarrollo adecuado, el Movimiento Social indicó a la Comisión que como resultado de una auditoria social sobre el tema llegó a la conclusión de que en Guatemala la educación no es gratuita, a pesar de que la Constitución guatemalteca lo establece así en lo referente a la educación primaria.  En relación con el aspecto de nutrición, se tiene información según la cual el programa de desayunos escolares no habría sido implementado. La Comisión considera de crucial importancia la información que el Estado pueda brindar en relación con las medidas adoptadas para garantizas la nutrición, salud y educación adecuada a los niños y niñas guatemalteca.

 

112.      En relación con el trabajo infantil, la Comisión reitera que resulta de crucial importancia que el Poder Ejecutivo de cumplimiento a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y emita el reglamento específico en el se establezcan las normas que rijan la jornadas de trabajo de adolescentes de catorce años o mas, el trabajo nocturno y extraordinario, el trabajo en lugares insalubres o peligrosos, el trabajo de aprendizaje, los salarios equitativos y el  régimen de seguridad social, en el marco de las garantías mínimas que orientan dicha normatividad.

 

113.      En cuanto a las medidas destinadas a superar la impunidad de las muertes violentes de la niñez que vive en la calle, la organización Casa Alianza indicó a la CIDH que de conformidad con sus estadísticas elaboradas con los registros de la Morgue del Organismo Judicial,  el promedio de muertes de población menor de 23 años hasta el mes de octubre solamente en ciudad de Guatemala era de 62 mensual, de las cuales sólo el 14 % es objeto de investigación judicial.[55]

 

114.      Sobre el fortalecimiento de las respuestas legales y los servicios disponibles necesarios para responder a las necesidades especificas de la niñez en abandono, que viven en la calle y son altamente vulnerables, la Comisión recibió información según la cual el Ministerio de Finanzas Públicas habría recortado el presupuesto de la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia, con lo que aparentemente se afectaron los programas de protección de niñez en situación de abandono.

 

115.      En cuanto a la adopción de legislación en materia de adopciones, la Comisión pudo verificar de manera directa que las iniciativas legales continúan pendientes de aprobación en el Congreso, en donde al parecer existe un sector muy fuerte que se opone tanto a la adecuación de la legislación al Convenio de la Haya, como a su implementación directa. En este sentido, las organizaciones de la sociedad civil informaron a la CIDH sobre las acciones que han interpuesto en conjunto con el Procurador de los Derechos Humanos, para que la Procuraduría General de la Nación asuma su papel de ente rector en materia de adopciones internacionales, sin resultado. Según la información recibida, existe una iniciativa liderada por la Primera Dama de la Nación de proponer una iniciativa de ley que contenga los estándares internacionales en materia de adopciones, que se aparte de la propuesta de algunos diputados al Congreso de la Republica de reformar únicamente las normas pertinentes del Código Civil, con lo cual se consolidaría el régimen existente, contrario a los principios del interés superior de los niños contenidos en los instrumentos internacionales.

 

116.      En cuanto a la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos durante el conflicto armado interno, Casa Alianza, organización que la coordina, indicó a la CIDH que hasta el momento dicha comisión sólo ha recibido apoyo de la Procuraduría de Derechos Humanos, en el marco de un acuerdo de funcionamiento.

 

VII.     LA SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

117.      La Comisión Interamericana de Derechos Humanos incluyó un capítulo específico sobre el ejercicio de la libertad de expresión en el Informe Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala. [56] La Comisión, solicitó a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (“la Relatoría”)[57] el análisis de las medidas adoptadas por el Gobierno guatemalteco para el cumplimiento de las recomendaciones que se establecen en el Informe. El presente capítulo se elaboró con la información recibida por la Relatoría sobre hechos vinculados a la situación de la libertad de expresión en Guatemala, así como los informes de seguimiento presentados por el Estado.

 

118.      La Comisión señaló en el informe citado que el ejercicio de la libertad de expresión en Guatemala ha traído como consecuencia asesinatos, intimidaciones y amedrentamiento contra comunicadores sociales. Se señaló la preocupación por un marcado incremento de algunos de estos actos ilícitos durante el 2003, en perjuicio de periodistas de investigación y defensores de derechos humanos que ejercen su derecho a la libertad de expresión. Así fue que la Comisión recomendó al Estado “Tomar las medidas necesarias para proteger la integridad física de los comunicadores sociales, y la protección de la infraestructura de los medios de comunicación y que se realice una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos de violencia e intimidación contra éstos; y se juzgue y sancione a los responsables de las violaciones a la libertad de expresión.”

 

119.      En el capítulo sobre libertad de expresión, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones al Estado guatemalteco:

 

1.           Tomar las medidas necesarias para proteger la integridad física de los comunicadores sociales, y la protección de la infraestructura de los medios de comunicación y que se realice una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos de violencia e intimidación contra éstos; y se juzgue y sancione a los responsables de las violaciones a la libertad de expresión.

 

2.           Adoptar las medidas necesarias para asegurar la autonomía, independencia e imparcialidad del Poder Judicial para que pueda cumplir su papel protector de la libertad de expresión conforme con los estándares del derecho internacional en la investigación de los hechos señalados en contra de comunicadores sociales y medios de comunicación.

 

3.           Promover medidas progresivas para que se efectivice la promulgación de una ley de acceso a información en poder del Estado teniendo en cuenta los estándares internacionales en la materia, ya que este derecho es vital como herramienta de transparencia de los actos de gobierno y fortalecimiento del sistema democrático en Guatemala.

 

4.           Promover la derogación de las leyes de desacato en el Código Penal guatemalteco.

 

5.           Garantizar la puesta en práctica de políticas que incorporen criterios democráticos y la igualdad de oportunidades en el acceso a las concesiones de espacios de televisión y radiodifusión, en concordancia con los compromisos asumidos por el Estado con la firma de los Acuerdos de Paz en 1996.

 

6.           Disponer las medidas necesarias para que se cumplan las leyes antimonopolios vigentes en Guatemala; en especial tomar medidas de acción positiva que garanticen el acceso a los medios de comunicación a los grupos minoritarios.

 

7.           Implementar los principios establecidos en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108° período ordinario de sesiones como marco jurídico que regula la efectiva protección de la libertad de expresión.

 

8.           Emprender actividades de promoción dirigidas a agentes del Estado y a la sociedad guatemalteca para crear conciencia de la importancia del respeto y protección a la libertad de expresión.

 

120.      La Comisión entiende que, tal como se evidencia por la información recibida, ha habido una mejoría en el ambiente para el ejercicio de la libertad de expresión en Guatemala en el año de 2004. No obstante, se continuaron presentando algunos casos de agresiones a periodistas, sobre todo en el interior del país. La CIDH recuerda que el compromiso del Estado con la Convención Americana de Derechos Humanos incluye el deber de garantizar el ejercicio de la libertad de expresión en Guatemala.

 

121.      El 29 de mayo de 2004, el periodista Eduardo  Maaz Bol, corresponsal de Radio Punto y Correo del  Norte y de Radio Mía, en Cobán, Alta Verapáz, fue amenazado de  muerte por un  supuesto grupo vinculado al  crimen organizado que opera en la zona. El grupo,  no identificado, dio un plazo al periodista para cumplir la  amenaza.[58]

 

122.      El 14 de agosto de 2004, los periodistas Sonia Pérez, de Prensa Libre, José Luis Pos, de el Periódico, y Mynor Alegría de la Procuraduría de Derechos Humanos, fueron agredidos cuando asistían a un enfrentamiento entre vendedores de la economía informal y miembros de la Policía de Tránsito en Ciudad de Guatemala.[59]

 

123.      El 31 de agosto de 2004, en el departamento de Retalhuleu, los periodistas Mario Morales, de Nuestro Diario y Edward Morales de Guatevisión, fueron agredidos y despojados de sus cámaras, cuando cubrían el desalojo de una finca. En ese hecho murieron cuatro policías y siete campesinos. En esa ocasión también habrían sido amenazados y agredidos, Fredy Rojas de Prensa Libre, Wílliam Meoño y Marvin Guillén, de Nuestro Diario, Mynor Toc y Luis Romero de Cable DX, Cable DX, y Gerardo Montenegro, periodista de El Regional. Algunos periodistas habrían sido testigos de agresiones por parte de la policía a campesinos. Los comunicadores fueron tirados al suelo, golpeados y les arrebataron los equipos. Por este hecho, se detuvo a tres agentes de la Policía Nacional Civil.[60]

 

124.      El 13 de septiembre de 2004, el periodista y corresponsal en Cobán, Ángel Martín Tax, reportero de Radio Sonora y corresponsal de Prensa Libre y Nuestro Diario en Cobán, Alta Verapaz, fue objeto de amenazas telefónicas, las cuales fueron recibidas en el teléfono de un colega. Al periodista le daban 24 horas para salir del lugar. Durante el 2003, Tax había recibido amenazas.[61]

 

125.      El 28 de septiembre de 2004, el secretario general del Círculo Nacional de Prensa, Miguel Ángel Morales, fue asesinado en la carretera entre Guatemala y el departamento de Izabal.[62] Al momento de elaborarse este informe no se habían confirmado los motivos del asesinato.

 

126.      El 25 de septiembre de 2004, el director de la revista Panorama, en Retalhuleu, César Augusto López Valle, recibió una amenaza de muerte, aparentemente por parte de un miembro de la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala, quien le advirtió sobre las informaciones que éste había difundido sobre las actividades de esa agrupación.[63]

 

127.      El 14 de octubre de 2004, agentes de la Fuerza Especial Policial de la Policía Nacional Civil, agredieron a los periodistas Francisco González Arrecis, Marvin del Cid y Miguel González Moraga, de Prensa Libre cuando cubrían un partido de fútbol.[64]

 

128.      Uno de los problemas señalados por la Comisión en el Informe se vinculaba con la escasa o lenta investigación de las agresiones. Sin embargo, durante 2004, han habido algunos aspectos positivos en la investigación y sanción a crímenes contra comunicadores sociales. Dentre ellos se destaca la admisión de la responsabilidad internacional en el asesinato del periodista y político Jorge Carpio Nicolle, ocurrido en 1993, por el Estado de Guatemala ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[65]

 

129.      Asimismo, el 20 de enero de 2004 el  director de El Periódico , José Rubén Zamora, difundió una investigación independiente realizada por el medio en la que identificó a cuatro presuntos responsables de las agresiones que el propio Zamora y su familia sufrieron en junio de 2003. Los supuestos responsables estarían vinculados con fuerzas de seguridad del estado. El 21 de enero de 2004 el gobierno se comprometió a dar seguimiento a la investigación. La investigación del Ministerio Público, ha vinculado a varios agentes del Estado en el hecho, y ya se han planteado las acusaciones formales.[66]

 

130.      El 8 de marzo de 2004 el Juzgado Quinto de Instancia Penal ordenó al general Efraín Ríos Montt a guardar arresto domiciliario como parte del proceso en su contra por  los disturbios que  ocasionaron la  muerte al  periodista Héctor  Ramírez el 24 de julio de 2003, quien sufrió un paro cardiaco cuando intentaba huir de una turba que lo perseguía. A Ríos Montt se le abrió un proceso por  los delitos de  homicidio preterintencional, coacción y amenazas.[67]

 

131.      Otra de las recomendaciones de la CIDH estuvo dirigida a la promoción de “medidas progresivas para que se efectivice la promulgación de una ley de acceso a información en poder del Estado teniendo en cuenta los estándares internacionales en la materia”. Sin perjuicio que la Relatoría y la CIDH recibieron información de que existe en tramite en el Congreso de Guatemala un Proyecto de Ley de Libre Acceso a la Información Pública que regula el derecho de acceso a información en poder del Estado y las excepciones a la divulgación así como el recurso de habeas data, al término de este informe de seguimiento, no  hay información sobre cualquier avance durante 2004.

 

132.      Como aspecto negativo en este tema, el 7 de mayo de  2004 se conoció la  decisión de la municipalidad de Quetzaltenango, de negar información sobre el trabajo de sus oficinas e impedir la cobertura de sus  sesiones de trabajo. La prohibición habría sido adoptada luego de publicaciones  sobre el  incremento del valor de las dietas para las sesiones del consejo.[68]

 

133.      La CIDH y la Relatoría no han recibido información acerca de cualquier iniciativa por parte del Gobierno para derogar las leyes de desacato en el Código Penal guatemalteco, tal como se recomendó oportunamente. Sin embargo, fueron informadas que el 30 de enero de 2004 el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal absolvió definitivamente de los delitos de injuria, calumnia y difamación a Bruce Harris, entonces Director Regional para América Latina de la organización Casa Alianza (Convenant House), en un proceso iniciado  en 1997. Harris había sido demandado  por la abogada Susana Luarca, quien pedía prisión en su contra y el pago de  125 mil dólares estadounidenses por daños civiles, tras denuncias de Harris en relación con procesos de adopción de niños en Guatemala.[69]

 

134.      La Comisión recomendó en el informe “la puesta en práctica de políticas que incorporen criterios democráticos y la igualdad de oportunidades en el acceso a las concesiones de espacios de televisión y radiodifusión”. El Consejo Guatemalteco de Comunicación Comunitaria, entidad que agrupa al movimiento de radios comunitarias en el país, ingresó en 2002 en el Congreso de la República una propuesta de Ley de Radios Comunitarias. Según la información recibida durante 2004 la Comisión de Comunicaciones del Congreso ha intentado impulsar esta iniciativa.

 

135.      Resulta importante, tal como se dijo en el Informe  tener presente que las radios comunitarias, operando en un marco legal, son positivas porque fomentan la cultura e historia de las comunidades, siempre que lo hagan en el marco legal.  La Comisión recuerda que para impulsar ese marco de legalidad, la entrega o renovación de licencias de radiodifusión debe estar sujeta a un procedimiento claro, justo y objetivo que tome en consideración la importancia de los medios de comunicación para que todos los sectores de la sociedad guatemalteca participen informadamente en el proceso democrático. Particularmente, las radios comunitarias son de gran importancia para la promoción de la cultura nacional, el desarrollo y la educación de las distintas comunidades que conforman Guatemala. Resulta entonces recomendable que los criterios y regulaciones de acceso y participación igualitaria a los medios de expresión promovidos por el Estado contemplen las características particulares de Guatemala y, en particular, se rijan por las obligaciones asumidas bajo los Acuerdos de Paz.

 

136.      La Comisión recomienda se redoblen los esfuerzos para impulsar la normativa en este aspecto, sobre todo cuando se ha tenido conocimiento de algunos procesos penales iniciados durante 2004.[70]

 

137.      Finalmente, la Comisión ve con preocupación que se mantenga la situación de monopolio de hecho en la televisión abierta. La CIDH reitera que la existencia de estas prácticas en los medios de comunicación afecta seriamente la libertad de expresión y el derecho de información de los guatemaltecos, y no son compatibles con el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática.

 

 

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[52] El artículo 4 de la Sección IV de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece que:

El Organismo Ejecutivo deberá reglamentar dentro del plazo de noventa días, a todas las instituciones que brinden atención directa a los niños, niñas y adolescentes, dentro de los marcos de protección integral que establece esta Ley.

[53] El artículo 16 de la Sección IV de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece que:

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultas constitucional, deberá emitir en un plazo no mayor de noventa días a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el reglamento específico del presente Decreto, siempre atendiendo el principio de que lo contenido en estos instrumentos legales son garantía mínimas. La aplicación y cumplimiento de dicho reglamento estará a cargo de la Inspectoría General del Trabajo...

[54] Casa Alianza, comentarios sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH en material de niñez, 11 de enero de 2005.

[55] Casa Alianza, comentarios sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH en material de niñez, 11 de enero de 2005.

[56] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala”, OEA/Ser.L/V/II.118 Doc. 5 rev. 1, 29 de diciembre de 2003, www.cidh.org.

[57] La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias y opera dentro del marco jurídico de ésta.

[58] Asociación de Periodistas de Guatemala, " Periodistas amenazados de muerte", comunicado de  Intercambio por la Libertad de Expresión, IFEX por sus  siglas en inglés, 2 de junio de 2004.

[59] Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala “CERIGUA”, Policías agreden a periodistas”, 17 de agosto de 2004, en International Freedom of Information Exchange, www.ifex.org.

[60] Sociedad Interamericana de Prensa, Informe de Países, Reunión Anual, octubre de 2004 en www.sipiapa.com. Comité para la Protección de Periodistas, 9 de setiembre de 2004 en www.cpj.org, Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA), “Periodistas agredidos por policías” en International Freedom of Information Exchange, www.ifex.org.

[61] Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala, (CERIGUA), “Periodista recibe amenazas de muerte” 22 de setiembre de 2004, en International Freedom of Information Exchange, www.ifex.org.

[62] Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala, (CERIGUA), “Desconocidos asesinan a periodista, otro periodista recibe amenaza de muerte” 1 de octubre de 2004, en International Freedom of Information Exchange, www.ifex.org.

[63] Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala, “Periodista Asesinado, Otro Amenazado”, 1 de octubre de 2004 en International Freedom of Information Exchange, www.ifex.org.

[64] Centro de Reportes Informativos de Guatemala, “Periodistas agredidos por fuerzas de Seguridad”, Cerigua, 25 de octubre de 2004, en International Freedom of Information Exchange, www.ifex.org.

[65] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Carpio Nicolle y otros v. Guatemala, Sentencia del 22 de noviembre de 2004, Serie C, Número 117, www.corteidh.or.cr.

[66] El Periódico, " Identificados cuatro de los  allanadores de la casa de Jorge Rubén Zamora"(www.elperiodico.com.gt) 20 de enero de 2004, y Sociedad Interamericana de Prensa , Informes de Países, Reunión Anual, octubre de 2004, en www.sipiapa.com.

[67] Siglo XXI, "Ríos  Montt bajo arresto domiciliario "(www.sigloxxi.com) 9 de marzo de 2004.

[68] Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala, " Comuna de Quetzaltenango niega información a la prensa", www.cerigua.org 7 de mayo de 2004.

[69] Federación Internacional de Derechos Humanos, www.fidh.org, 2 de febrero de 2004.

[70] El 9 de agosto de 2004 el fiscal para los delitos contra el periodismo del Ministerio Público secuestró el equipo radioeléctrico de la emisora comunitaria Remanente 108 FM, una estación perteneciente al Consejo Guatemalteco de Comunicación Comunitaria y ubicada en el municipio de Mixco, una zona aledaña a la capital guatemalteca. Las radios comunitarias han sido denunciadas, en algunos casos, de “invadir”, las frecuencias de otras emisoras. Ver, Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA), “Radios comunitarias víctimas de persecución”, 18 de agosto de 2004, en International Freedom of Information Exhcange, www.ifex.org.