...continuación (Capítulo III)

 

Ecuador

 

26.     El 27 de febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Leonidas Iza, presidente de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), y de su familia.  La información disponible indica el 1° de febrero de 2004, el señor Iza y miembros de su familia fueron víctimas de un atentado con arma de fuego en la sede del CONAIE, como consecuencia del cual recibieron heridas de gravedad.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de las medidas para proteger la vida y la integridad física del señor Leonidas Iza y sus familiares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

27.     El 19 de octubre de 2004, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Luis Alberto Sabando Véliz.  La información disponible indica que Luis Alberto Sabando Véliz habría desaparecido el 29 de septiembre de 2004 en la ciudad de Quevedo, mientras se encontraba esposado y bajo custodia de cuatro agentes de la policía del Centro de Detención Provisional de la Ciudad de Quevedo.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad, la libertad personal y las garantías judiciales del beneficiario e informar sobre las acciones emprendidas para establecer su paradero.

 

Estados Unidos

 

28.     El 31 de marzo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gregory Thompson en el marco del trámite de la petición P194-04 sobre la presunta violación de los artículos XVII, XVIII y XXVI de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes de Hombre en razón de que éste fue sentenciado a la pena de muerte en el estado de Tennessee en 1985, sin consideración de la afectación de sus facultades mentales y conforme a un proceso que habría adolecido de irregularidades.  La información disponible indica que la ejecución de la sentencia fue programada para el 19 de agosto de 2004.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Gobierno de los Estados Unidos suspender la ejecución del beneficiario en tanto su petición se encuentre pendiente de examen ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  Mediante comunicación de fecha 24 de junio de 2004 el Gobierno de los Estados Unidos cuestionó la competencia de la CIDH para otorgar medidas cautelares.  Posteriormente tanto el Estado como los peticionarios informaron a la Comisión que el 23 de junio de 2004 la Corte de Apelaciones del Octavo Circuito había procedido a suspender la ejecución del señor Thompson por encontrarse pendientes de resolución una serie de recursos judiciales internos.

 

29.     El 10 de mayo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marlin Gray en el marco del trámite de la petición P396-04 sobre la presunta violación del artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre en razón de la imposición de la pena de muerte el 3 de diciembre de 1992 en el estado de Missouri.  Alegan que el señor Gray fue condenado en calidad de cómplice, por lo cual no cometió personalmente el asesinato por el cual fue condenado y que ello resulta incompatible con la legislación estatal dado que se restringió la aplicación de la pena de muerte a delitos de gravedad excepcional.  Asimismo, los peticionarios alegan que el señor Gray interpuso todos los recursos de la jurisdicción interna sin resultado alguno por lo cual la fecha de su ejecución podría ser determinada en cualquier momento.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Gobierno de los Estados Unidos la suspensión de la ejecución del beneficiario en tanto su petición se encuentre pendiente de examen ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  El 30 de junio de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos informó que se había dado traslado de la solicitud de medidas cautelares al Fiscal General de Justicia del estado de Missouri.  El 9 de noviembre de 2004 los peticionarios informaron que en fecha 4 de octubre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos denegó un recurso de certiorari interpuesto por la defensa del señor Gray, por lo cual la fecha de su ejecución podría definirse en forma inmediata.  A la luz de esta información, el 16 de noviembre de 2004 la Comisión reiteró su pedido de medidas cautelares a los Estados Unidos en favor del señor Gray.  El 24 de noviembre de 2004, el Estado informó nuevamente que solicitud de medidas cautelares había sido notificada al Gobernador y al Fiscal General de Justicia del estado de Missouri.

 

30.     El 28 de junio de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Robert Karl Hicks en el contexto de la petición P580-04 sobre la presunta violación de los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre.  Los peticionarios alegan que el señor Hicks fue sentenciado a la pena de muerte el 17 de enero de 1986 en el estado de Georgia.  Los peticionarios alegan que el señor Hicks fue recluido por 18 años en el corredor de la muerte, por lo cual no tuvo acceso a las condiciones necesarias para la preparación de su defensa y a una representación legal adecuada.  Asimismo, los peticionarios indican que la fecha de la ejecución del señor Hicks fue programada para el 30 de junio de 2004.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Gobierno de los Estados Unidos la suspensión de la ejecución del beneficiario en tanto su petición se encuentre pendiente de examen ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  A pesar de esta solicitud, la Comisión tomó conocimiento de que el señor Hicks fue ejecutado el 1° de julio de 2004.

 

31.     El 7 de julio de 2004, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Troy Albert Kunkle en el contexto de la petición P607-04, sobre la presunta violación de los artículos XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes de Hombre.  Los peticionarios alegan que el señor Kunkle fue sentenciado a la pena de muerte en el estado de Texas el 26 de febrero de 1985.  Alegan que el señor Kunkle se encuentra recluido en el corredor de la muerte desde el 17 de enero de 1986; que no contó con una defensa legal adecuada; y que habría sido sentenciado a muerte en un proceso judicial viciado de irregularidades.  Los peticionarios indicaron que la su ejecución fue programada para el día 7 de julio de 2004.  En vista de la situación, la CIDH solicitó a los Estados Unidos la suspensión de la ejecución del beneficiario en tanto su petición se encuentre pendiente de examen ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  El 13 de julio de 2004 el Gobierno de los Estados Unidos informó que la solicitud de medidas cautelares había sido notificada al Gobernador y al Fiscal General del estado de Texas.  Posteriormente, el 8 de agosto de 2004 el Estado informó a la Comisión que la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos había suspendido la ejecución del señor Kunkle dado que se encontraba pendiente la resolución de un recurso de certiorari y que en el caso de que éste fuera denegado se notificaría al beneficiario la nueva fecha programada para su ejecución.

 

32.     El 12 de noviembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de tres beneficiarios, Warren Wesley Summerlin, Timoteo de Jeffry Landrigan y Richard Michael Rossi, en el contexto de la petición P1177-04, sobre la presunta violación de los artículos I, II, XVIII, y XXVI de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes de Hombre.  Los peticionarios alegan que los beneficiarios fueron sentenciados a la pena de muerte en el estado de Arizona y que se les habría denegado arbitrariamente el beneficio de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos que declarara la inconstitucionalidad del procedimiento que culminó con la imposición de la pena de muerte en su contra.  Asimismo, los peticionarios alegan que los tres beneficiarios se encuentran a la espera de una decisión de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito sobre la apelación incoada con motivo de la condena.  En vista de la situación de los beneficiarios la Comisión solicitó al Gobierno de los Estados Unidos la suspensión de las ejecuciones en tanto su petición se encuentre pendiente de examen ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  El 30 de noviembre de 2004 el Gobierno de los Estados Unidos informó que se dio traslado de la solicitud de medidas cautelares al Gobernador y al Fiscal General del estado de Arizona.

 

Guatemala

 

33.     El 29 de enero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Antonio Gómez Castaño y su esposa Clelean Marilú Izaguirre Pinula de Gómez.  La información disponible indica que el señor Gómez Castaño y su familia han sido objeto de amenazas telefónicas, seguimientos, amenazas y otros actos de intimidación, presuntamente en razón de la labor desarrollada con relación a los archivos del disuelto Estado Mayor Presidencial.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Antonio Gómez Castaño y su familia.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

34.     El 9 de febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Fermín Ramírez en el contexto del caso No 12.403, referido a la presunta violación de los derechos a la vida, las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana, en razón de la decisión del 6 de marzo de 1998 del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos de Escuintla mediante la cual el señor Ramírez fuera condenado a la pena de muerte.  La información disponible indica que el 8 de enero de 2004 la Corte de Constitucionalidad habría admitido un recurso de inconstitucionalidad de la sentencia, sin disponer la suspensión provisional de la aplicación de la pena de muerte impuesta al señor Ramírez, por lo que su ejecución podría ser programada en cualquier momento por el juez de ejecución de penas.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la suspensión de la ejecución del beneficiario en tanto su petición se encuentre pendiente de resolución ante el sistema interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista de eficacia.  El 12 de septiembre de 2004 el caso 12.403 fue remitido a la jurisdicción de la Corte Interamericana y el 3 de diciembre de 2004 los representantes del beneficiario solicitaron la adopción de medidas provisionales a favor del señor Ramírez.  En respuesta el presidente la Corte adoptó una Resolución el 21 de diciembre de 2004 (ver infra sección sobre cuestiones pendientes ante la Corte Interamericana).

 

35.     El 17 de febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Orlando Blanco Lapola, directivo y portavoz de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Guatemala.  La información disponible indica que el señor Lapola ha sido objeto de reiteradas amenazas de muerte, registro ilegal de las oficinas en las que trabaja e intimidación en la vía pública, en razón de su actividad como defensor de derechos humanos y de las gestiones realizadas para impulsar la creación de la Comisión de Investigación de Cuerpos y Aparatos Clandestinos de Seguridad (SICIACS) en los años 2002 y 2003.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Blanco e informar de las acciones emprendidas para investigar los hechos y las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.

 

36.     El 27 de febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rafael Castillo Gándara y su abogado, Walter Robles.  La información disponible indica que el señor Gándara Castillo ha sido objeto de seguimientos y amenazas de muerte por parte de miembros del Ministerio Público, institución en la que laboraba su ex esposa, bajo las órdenes del entonces Fiscal General de la Nación, Carlos David de León Argueta.  Si bien el Estado Mayor Presidencial y el Procurador de Derechos Humanos dispusieron la adopción de medidas de seguridad perimetral a favor de los señores Gándara Castillo y Robles, éstos continuaron siendo objeto de amenazas y seguimientos.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los señores Gándara Castillo y Robles e informar sobre las acciones emprendidas para investigar las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

37.     El 26 de mayo de 2004 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Héctor Ramírez Rubio, Jorge Vinicio Ramírez Rubio, Byron Alejandro Ramírez Rubio, Carol Stephanie Gudiel Morales, Blanca Estela Gudiel Morales, Ronald Estuardo Gudiel Morales, Mynor Iván Gudiel Morales, Carmen Roxana Morales de Gudiel y Ronald Gudiel Morales.  La información disponible indica que los beneficiarios han sido blanco de amenazas de muerte y otros actos de intimidación, en represalia por una querella incoada contra Efraín Ríos Montt y sus seguidores en razón del fallecimiento del periodista Héctor Ramírez Rubio.  Dicho fallecimiento se produjo en el contexto de los hechos de violencia acaecidos los días 24 y 25 de julio de 2003 cuando turbas encapuchadas y armadas con palos y piedras manifestaron en las calles de Ciudad de Guatemala su apoyo a la inscripción de Efraín Ríos Montt en las elecciones presidenciales.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de las personas arriba mencionadas e informar de las acciones emprendidas para investigar las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

38.     El 17 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ana Luz Chuga Tathuite, Magda Elena Chuga Tahuite y sus familiares.  La información disponible indica que los beneficiarios han sido blanco de amenazas de muerte tras presentar una denuncia por lesiones causadas a la señora Chuga Tahuite quien fuera atacada por tres hombres el 19 de junio de 2004.  Se alega que no se habrían adoptado medidas tendientes a definir la situación jurídica de los particulares presuntamente responsables del ataque, a pesar del testimonio de la persona afectada y que ésta y su familia se encuentran en peligro inminente para su vida e integridad personal tras formular la denuncia correspondiente.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Ana Luz Chuga Tathuite, Magda Elena Chuga Tahuite y sus familiares e informar sobre las acciones emprendidas para investigar las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

39.     El 18 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Alexander Toro, Auxiliar de la Procuraduría Departamental de Retaluelo, y su familia.  La información disponible indica que el señor Alexander Toro ha sido blanco de amenazas de muerte tras su intervención como mediador entre ocupantes, propietarios y autoridades públicas en la búsqueda de una solución pacífica a la ocupación de la Finca “Nueva Linda”.  La finca fue ocupada por 1.800 campesinos en el mes de octubre de 2003 –tras el asesinato del líder Héctor René Reyes Pérez— y desalojada el 31 de agosto de 2004, en el marco de episodios de violencia que dejaron un saldo de once muertos.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar de las acciones emprendidas para investigar las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las persona protegidas.

 

40.     El 29 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edgard Orlando Acajabón Morales, Luis Mario Morales Mejía, Marvin Guillén, Fredy Rodas, Julio Rodas, Mynor Toj, Luis Romero y Gerardo Montenegro, periodistas vinculados a los informativos “Nuestro Diario” y “Cable DX”.  La información disponible indica que los periodistas habrían sido blancos de amenazas y agresiones tras presenciar los hechos de violencia derivados del desalojo de la Finca “Nueva Linda” el 31 de agosto de 2004.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

41.     El 24 de noviembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 62 niños detenidos en el Centro Juvenil de Detención Provisional.  La determinación de la pertinencia de otorgar medidas cautelares se basó en la observación in loco conducida por los Relatores para la Niñez y las Personas Privadas de la Libertad –Comisionados Paulo Sérgio Pinheiro y Florentín Meléndez— entre el 18 y el 20 de noviembre de 2004.  En esa oportunidad, se recabó en forma directa información indicativa de que la integridad física y psicológica, así como la salud de los niños internos se ven gravemente amenazadas por el trato de los funcionarios y el régimen y las condiciones insalubres de las celdas de castigo.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios, incluyendo acciones destinadas a impedir represalias por parte del personal penitenciario contra los internos, e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las agresiones contra los niños privados de libertad.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los niños protegidos.

 

Haití

 

42.     El 13 de enero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Profesor Henri Marge Dorleans, miembro del Centro Toussaint Louverture.  La información disponible indica que el Profesor Dorleans ha sido blanco de amenazas y actos de intimidación tras su participación en un debate público sobre la situación de los derechos humanos en Haití, celebrada el 10 de diciembre de 2003.  Se alega que como consecuencia de las amenazas recibidas debió buscar refugio y que el 13 de diciembre de 2003 sus vecinos fueron interrogados sobre las actividades en el Centro Toussaint Louverture.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Estado haitiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Dorleans e informar de las acciones emprendidas para investigar los hechos y las amenazas proferidas en su contra.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.

 

Honduras

 

43.     El 8 de junio de 2004, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del defensor de derechos humanos Andrés Pavón Murillo, Director Ejecutivo de CODEH.  La información disponible indica que el señor Pavón Murillo ha sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento en razón de su actividad en defensa de los derechos humanos y que se habría llamado a la población a atentar contra su vida o la de sus familiares, a través de medios de comunicación televisivos y radiales, a fin de disuadirlo de continuar “defendiendo a delincuentes”.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado hondureño la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal del señor Pavón Murillo y su familia.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

MC-1057-04  Centro Juvenil Renaciendo (Honduras)

 

El 13 de diciembre de 2004 la CIDH otorgó de oficio una medida cautelar para proteger la integridad personal de todos los niños internos en el Centro Juvenil Renaciendo, solicitando al Estado supervisar las instalaciones en forma permanente e investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas con el objeto de identificar a los responsables e imponerles las sanciones penales y administrativas correspondientes. Las medidas fueron concedidas en el marco de una visita realizada a Honduras por el Relator para la Niñez, Comisionado Paulo Sergio Pinheiro quien visitó el 'Centro Juvenil Renaciendo', ubicado en las cercanías de Tegucigalpa y observó que los niños internos (todos menores de 18 años) se encontraban sujetos a condiciones inhumanas y degradantes de detención, que constituyen un riesgo de daño a su integridad física, psíquica y moral, según el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

 

México

 

 

45.     El 27 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Raúl Javier Gatica Bautista, integrante de la Junta Organizadora del Consejo Indígena Popular Oaxaqueño “Ricardo Flores Magón”.  La información disponible indica que el señor Gatica Bautista ha sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento relacionados con su trabajo en defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas de Oaxaca, el cual habría afectado intereses a nivel oficial, político y de los grupos paramilitares.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas para proteger la vida, integridad personal y el libre ejercicio de la actividad como defensor de derechos humanos del señor Raúl Javier Gatica Bautista.  El Estado y los beneficiarios han informado sobre los acuerdos alcanzados en materia de medidas de protección.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.

 

Paraguay

 

46.     El 12 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la Comunidad Indígena Kelyenmagategma del Pueblo Enxet.  La Información disponible indica que el 29 de agosto de 2004 miembros de esta comunidad habrían sido desplazados forzadamente de su territorio ancestral por acción de individuos que destruyeron sus viviendas y enseres de trabajo.  Los peticionarios alegan que los desplazados se encontrarían en condiciones deplorables y de peligro inminente para su integridad personal.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado paraguayo la adopción de medidas cautelares necesarias para proteger la vida y la integridad física de los miembros de la Comunidad Indígena Kelyenmagategma del Pueblo Enxet; brindar ayuda humanitaria a los desplazados y asegurar su pronto retorno al territorio ancestral; e informar sobre las acciones emprendidas a fin de esclarecer los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

47.     El 15 de noviembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Felipe Nery Páez Mauro y su familia.  La información disponible indica que el señor Felipe Nery Páez Mauro ha sido objeto de amenazas y otros actos de hostigamiento –presuntamente relacionadas con un proceso judicial— y que no ha recibido protección por parte de las autoridades a pesar de la vigencia de una orden judicial en ese sentido.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario y su familia, la Comisión solicitó al Estado paraguayo la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal del señor Nery Páez Mauro y su familia.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

Perú

 

48.     El 2 de agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia.  La información disponible indica que el beneficiario ha sido objeto de amenazas y atentados en contra de su integridad personal y la de su familia, por su condición de víctima y testigo en un proceso judicial que se tramita ante el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo.  En vista de la situación de riesgo, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia.  El 30 de agosto de 2004, durante la vigencia de las medidas cautelares, el señor Hinostroza recibió una herida de bala en el abdomen como resultado de un atentado contra su vida, perpetrado cerca de su lugar de residencia.  El 2 de septiembre de 2004 la Comisión remitió al Estado peruano una comunicación expresando su preocupación por el referido atentado y solicitó el cumplimiento inmediato y efectivo de las medidas cautelares otorgadas a favor del señor Hinostrosa.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

 

49.     El 17 de agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Oscar González Anchurayco y miembros de la Comunidad de San Mateo de Huanchor.  La información disponible señala que las condiciones de vida, salud, alimentación, explotación agrícola y ganadera de cinco comunidades campesinas de origen indígena, compuestas de más de cinco mil familias, se ven seriamente afectadas por un depósito de relave minero que se encuentra a cielo abierto, en las cercanías del río Rimac.  Los estudios realizados por la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud concluye que el poder acumulativo y el efecto crónico del arsénico, plomo y cadmio en el depósito de relave generan un alto riesgo de exposición para las comunidades de la zona; que la contaminación ambiental está afectando la salud de los pobladores de las comunidades; y que los niños padecen del más alto nivel de concentración de plomo en la sangre.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Oscar González Anchurayco y los miembros de la Comunidad de San Mateo de Huanchor.  Asimismo, la Comisión solicitó al Estado peruano que ejecute un programa de asistencia y atención en salubridad a la población y en especial a los niños, a efectos de identificar a las personas que pudieron haber sido afectadas por las consecuencias de la contaminación y brindarles la atención médica pertinente; e inicie el traslado del relave de acuerdo a las mejores condiciones técnicas que establezca el correspondiente estudio de impacto ambiental.

 

Suriname

 

50.     El 11 de noviembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Luis Miguel Sánchez Aldana, quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario Penitendiare Inristing.  La información disponible indica que el señor Sánchez Aldana padece de un cuadro de oclusión completa de la vena aorta y gangrena en los miembros inferiores, situación que pone en riesgo su vida en razón de su estado de salud.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Gobierno de Surinam la adopción de las medidas necesarias para brindar atención médica adecuada al señor Luis Miguel Sánchez Aldana, mientras se encuentre bajo la custodia de las autoridades penitenciarias.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la persona protegida.

 

Venezuela

 

51.     El 11 de marzo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del presidente y la directora de la emisora comunitaria Máxima 104.3 FM, Víctor López Yépez y Adda Pérez.  La información disponible indica que el 2 de marzo de 2004 un grupo de aproximadamente 30 personas, presuntamente pertenecientes a la organización “Gente de Petróleo”, agredieron con piedras y palos a los periodistas Víctor López Yépez y Adda Pérez cuando se dirigían a su residencia, luego de concluir su jornada de trabajo.  Asimismo, los peticionarios indican que en la sede de la emisora radial se habrían recibido amenazas de incendio en varias oportunidades.  Alegan que las amenazas fueron denunciadas ante la Guardia Nacional, la Policía Regional y el Instituto de Policía de Cabimas, sin que se hubiera dado respuesta.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los periodistas así como las instalaciones de la emisora e informar respecto de las acciones emprendidas para el esclarecimiento de los hechos que justificaron la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

 

          52.     El 22 de junio de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de la señora Eloisa Barrios y su familia.  La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de constantes amenazas y actos de intimidación en razón de sus denuncias por el asesinato su familiar, Narciso Barrios, presuntamente cometido por agentes estatales.  Los peticionarios señalan que el 19 de junio de 2004 Jorge Barrios, Oscar Barrios –familiares de la señora Eloisa Barrios— habrían sido detenidos por una comisión policial y amenazados de muerte, tras lo cual Jorge y Oscar Barrios habrían sido golpeados a puntapiés en el rostro y el cuerpo.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Eloisa Barrios y sus familiares.  Tras tomar conocimiento de la muerte violenta de uno de los beneficiarios de las medidas cautelares, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales, conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana.  Las medidas provisionales fueron otorgadas el 24 de septiembre de 2004 (ver infra sección sobre cuestiones pendientes ante la Corte Interamericana).

 

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