...continuación (Capítulo II)

AG/RES. 2036 (XXXIV-O/04)

 

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS:

APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4265/04 add. 3 corr. 1) en lo que se refiere a este tema y la resolución AG/RES. 1920 (XXXIII-O/03), “Defensores de derechos humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”;

 

PREOCUPADA porque en las Américas persisten situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos fundamentales;

 

CONSIDERANDO que los Estados Miembros apoyan la labor desarrollada por los Defensores de los Derechos Humanos y reconocen la valiosa contribución de los mismos en la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las Américas, así como en la representación y defensa de individuos, minorías y otros grupos de personas cuyos derechos se ven amenazados o violados;

 

TOMANDO NOTA de lo señalado en 2003 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones para otorgar medidas provisionales, sobre la importancia que tiene el trabajo de los defensores de derechos humanos para el desarrollo de las democracias de las Américas;

 

TENIENDO EN CUENTA los trabajos realizados por la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las respuestas presentadas por los Estados Miembros al cuestionario elaborado por la citada Unidad con miras a la preparación de un informe integral sobre la materia; y

 

DESTACANDO que la participación de los defensores de derechos humanos en el desarrollo de sus tareas contribuye decididamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas y al perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos,

 

RESUELVE:

 

1.       Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el Hemisferio.

 

2.       Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos en las Américas.

 

3.       Alentar a los defensores de derechos humanos a que continúen trabajando desinteresadamente para el perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos para la consolidación de la democracia, en observancia de los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos.

 

4.       Exhortar a los Estados Miembros a que continúen intensificando los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos y a que en todos los casos de violaciones contra los defensores de derechos humanos se realicen investigaciones completas e imparciales garantizando la transparencia y la publicidad de sus resultados finales.

 

5.       Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a que concluya su informe integral sobre la situación de los defensores de derechos humanos en las Américas en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1842 (XXXII-O/02) para su presentación al Consejo Permanente y su consideración, de ser posible, en el segundo semestre del año 2004.

 

6.      Solicitar a la CIDH que:

 

a.      Siga prestando adecuada atención a esta materia por medio de la instancia que considere pertinente;

 

b.      Continúe intensificando el diálogo y cooperación con la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos; y

 

c.      Incluya en su informe anual una sección sobre la labor de la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la CIDH sobre el tema.

 

7.       Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.

 

8.       Invitar a los Estados Miembros a que consideren la elaboración e implementación de planes nacionales que pongan en práctica los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas mencionada en el párrafo anterior, para cuyo objetivo también podrán recurrir al asesoramiento de la CIDH.

 

9.       Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que respondan al cuestionario elaborado por la Unidad sobre Defensores de Derechos Humanos de la CIDH.

 

10.   Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.


 

AG/RES. 2037 (XXXIV-O/04)

 

ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS
SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN Y RECLUSIÓN

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el capítulo sobre este tema contenido en el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4265/04 add. 3 corr. 1), así como las resoluciones AG/RES. 1897 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1927 (XXXIII-O/03);

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se han continuado las consultas a los Estados Miembros sobre este tema y que varios de ellos han respondido al cuestionario elaborado a tal efecto (CP/CAJP-1853/01 rev. 1);

 

La presentación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en seguimiento de la resolución AG/RES. 1927 (XXXIII-O/03), realizada el 4 de diciembre de 2003 (CP/CAJP-2096/03);

 

Que en la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, se propuso elaborar un documento que resguarde los derechos fundamentales de las personas detenidas (REMJA-IV/doc.24/02 rev. 2);

 

Las recomendaciones de la Primera Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias de los Estados Miembros de la OEA (GAPECA/doc.4/03), celebrada en Washington, D.C. el 16 y 17 de octubre de 2003, y las recomendaciones para la cooperación hemisférica sobre políticas penitenciarias y carcelarias emitidas en el marco de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, celebrada en Washington, D.C. del 28 al 30 de abril de 2004 (REMJA-V/doc.7/04 rev. 4); y

 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO el fortalecimiento por parte de la CIDH de la Relatoría Especial sobre derechos de las personas privadas de la libertad, mediante la designación de un Relator Especial,

 

RESUELVE:

 

1.       Encomendar al Consejo Permanente que continúe estudiando el tema relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión, en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-V/doc.7/04 rev. 4), incluido el informe de la Primera Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias de los Estados Miembros de la OEA (GAPECA/doc.4/03).

 

2.       Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que den respuesta a la brevedad al cuestionario “Estudio sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión” (CP/CAJP-1853/01 rev. 1).

 

3.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que informe sobre la situación en la que se encuentran las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión en el Hemisferio y que, tomando como base los trabajos que realiza sobre el tema, recopile los parámetros regionales y universales sobre políticas de detención y reclusión en los Estados Miembros y que se refiera a los problemas y buenas prácticas que observe.

 

4.       Alentar a los Estados Miembros a invitar al Relator Especial sobre derechos de las personas privadas de la libertad de la CIDH para visitar sus países.

 

5.       Hacer un llamado a los Estados Miembros para que consideren destinar mayores recursos a la CIDH, a fin de que apoye el eficaz cumplimiento del mandato de su Relator Especial sobre derechos de LAS personas privadas de libertad.

 

6.       Reiterar al Consejo Permanente que, sobre la base de los resultados de los debates y estudios efectuados, considere la conveniencia de elaborar oportunamente una declaración interamericana sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión.

 

7.       Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones.

 

 

AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04)

 

PREVENCIÓN DEL RACISMO Y DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE

UN PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4265/04 add. 3 corr. 1), así como las resoluciones AG/RES. 1712 (XXX-O/00), AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), AG/RES. 1905 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03);

 

CONSCIENTE de que los principios de igualdad y de no discriminación reconocidos en los artículos 3 (l) y 45 (a) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran el respecto a los derechos humanos y libertades fundamentales de los individuos ahí enumerados, sin distinción alguna por motivo de raza, color, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición;

 

TENIENDO EN CUENTA que la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia Regional de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en diciembre de 2000, en preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001, reconocen en su preámbulo que “el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia todavía persisten en las Américas, a pesar de los esfuerzos realizados por los Estados de la región, y continúan siendo causa de sufrimientos, desventajas y violencia, así como de otras violaciones graves de los derechos humanos, que deben ser combatidos por todos los medios disponibles como asunto de la máxima prioridad”;

 

CONSIDERANDO el informe del Comité Jurídico Interamericano sobre la elaboración de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, incluido en su informe anual correspondiente a 2001 (CP/doc.3545/02);

 

CONSIDERANDO ADEMÁS el estudio “Administración de justicia y discriminación racial de afrodescendientes”, elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas en atención al mandato de la resolución AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03), cuyas conclusiones indican la existencia “en el continente americano de un serio problema de invisibilidad de las prácticas de racismo e intolerancia que afectan a la población afrodescendiente” y apuntan a la necesidad de adopción de medidas internas en los Estados destinadas a “la prevención y eventual eliminación del racismo y de la intolerancia contra tal población”; y

 

TENIENDO EN CUENTA que en la resolución AG/RES. 1905 (XXXII-O/02) se encomendó al Consejo Permanente que, inter alia, “inicie el estudio de posibles estrategias para promover, mediante iniciativas en las áreas de educación y administración de justicia, campañas de concientización pública, la tolerancia y la plena y efectiva igualdad de todas las personas en la promoción de sociedades pluralistas e incluyentes, en el entendido de que deben estimularse las acciones nacionales y la cooperación internacional”,

 

RESUELVE:

 

1.       Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos encaminados a la adopción de medidas eficaces, en el ámbito interno y regional, de combate a las manifestaciones de racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia.        

 

2.       Recibir con satisfacción el documento CP/CAJP-2116/04 corr. 1 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acerca de la elaboración del estudio a que se refiere el punto dispositivo 3 de la resolución AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03), relativo a las legislaciones de los Estados Miembros que tratan de la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de acción afirmativa.

 

3.       Instar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que respondan al pedido de información formulado por la CIDH, acerca de las respectivas legislaciones nacionales sobre la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de acción afirmativa.

 

4.       Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe, en el marco de los instrumentos jurídicos interamericanos e internacionales vigentes, prestando la debida atención a los problemas generados por las manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia en las Américas y que continúe intensificando el diálogo y la cooperación con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, informando oportunamente al Consejo Permanente respecto de esa cooperación.

 

5.       Encomendar a los órganos, organismos y entidades de la Organización que incluyan en sus informes anuales a la Asamblea General información sobre sus esfuerzos para incorporar la perspectiva de promoción de la igualdad racial y el principio de no discriminación en sus políticas, programas, proyectos y actividades.

 

6.       Encargar al Consejo Permanente que, por medio de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos:

 

a.      continúe abordando, como asunto prioritario, el tema de prevenir, combatir y erradicar el racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia;

 

b.      promover una sesión especial, con participación de expertos gubernamentales, organismos especializados del sistema interamericano y organizaciones no gubernamentales, en la cual un representante del Centro de Estudios de Justicia de las Américas presente las conclusiones sobre el estudio “Administración de justicia y discriminación racial de afrodescendientes” y durante la cual se intercambien experiencias y prácticas óptimas en la adopción de medidas contra el racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia; y

 

c.      recibir y analizar las contribuciones mencionadas en los puntos dispositivos 2 y 6 (b) de esta resolución, entre otras, así como las de los Estados Miembros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico Interamericano y de organizaciones de la sociedad civil, con vistas a examinar las estrategias existentes a nivel nacional para combatir la discriminación racial y considerar áreas para cooperación internacional en la esfera de la lucha contra el racismo y la discriminación de toda índole, incluida, inter alia, la posibilidad de una Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. 

 

7.       Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

 

AG/RES. 2039 (XXXIV-O/04)

 

PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL[6]/

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00), AG/RES. 1709 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03);

 

RECORDANDO TAMBIÉN la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102/Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999, Cap. VII, 21.3.B), así como su resolución No. 1/03 sobre juzgamiento de crímenes internacionales y el documento “Marco de referencia para la acción de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00);

 

RECONOCIENDO que la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998 en Roma, marca un hito en la lucha contra la impunidad y que la Corte constituye un instrumento eficaz para la consolidación de la justicia internacional;

 

PREOCUPADA por las violaciones persistentes al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos;

 

AFIRMANDO que los Estados tienen la obligación primordial de juzgar y castigar tales violaciones a fin de prevenir su repetición y evitar la impunidad de los perpetradores de tales crímenes;

 

CONSCIENTE de la importancia de preservar la efectividad e integridad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

 

CONGRATULÁNDOSE porque, con la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002, la Corte Penal Internacional se constituyó en la instancia judicial que complementa los esfuerzos de las jurisdicciones nacionales para enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra;

 

TOMANDO NOTA de que el 30 de junio de 2004 es la fecha límite para firmar el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, y que del Continente americano solamente 11 países lo han firmado y uno lo ha ratificado;

 

RECONOCIENDO que 139 Estados, entre ellos 26 miembros de la Organización de los Estados Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y 94 lo han ratificado o se han adherido a él, entre ellos 19 miembros de la Organización de los Estados Americanos; y

 

EXPRESANDO su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización, el 25 de marzo de 2004, de la Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para la Promoción y el Respeto del Derecho Internacional Humanitario, con respecto a la cual la Presidencia de la Comisión elaboró el informe contenido en el documento DIH/doc.24/04,

 

RESUELVE:

 

1.       Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 

2.       Exhortar a todos los Estados Miembros de la Organización a que continúen participando constructivamente en la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluso como Estados observadores, con miras a garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la Corte Penal Internacional, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto de Roma.

 

3.       Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que sean Parte del Estatuto de Roma a adaptar y realizar los cambios necesarios en su legislación interna para su efectiva implementación.

 

4.       Exhortar a aquellos Estados Miembros que no sean Parte del Estatuto de Roma a adecuar su legislación penal de conformidad con los tratados de protección de los derechos humanos y derecho humanitario de los que sean Parte.

 

5.       Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que no sean Parte del Estatuto de Roma a que consideren la firma y ratificación, o adhesión, según sea el caso, del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y, en el caso de aquellos Estados que ya son parte de dicho Acuerdo, a realizar lo conducente para su efectiva aplicación en el ámbito nacional.

 

6.       Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que incluya, en la agenda de la próxima reunión conjunta con asesores jurídicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros de la Organización el examen de la debida implementación del Estatuto de Roma y del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades en las legislaciones nacionales.

 

7.       Solicitar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Secretaría General y la colaboración de la Corte Penal Internacional, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, celebre una sesión de trabajo sobre las medidas adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional.

 

8.       Solicitar al Consejo Permanente que incluya el tema de la implementación del Estatuto de Roma y del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades en la agenda de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

 

9.       Instar a los Estados Miembros de la Organización a que cooperen a fin de evitar la impunidad de los responsables de haber cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio.[7]/

 

10.   Solicitar al Consejo Permanente el seguimiento de esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones.

 

ANEXO

 

 

DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS

 

 

Estados Unidos ha estado preocupado durante mucho tiempo por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo. Defendemos la justicia y la promoción del estado de derecho. Estados Unidos continuará siendo un firme defensor del principio de responsabilidad por crímenes de guerra, el genocidio y crímenes de lesa humanidad, pero no podemos respaldar la Corte Penal Internacional por considerarla gravemente defectuosa. Nuestra posición es que los Estados deben asumir la principal responsabilidad de asegurar la justicia en el sistema internacional. Creemos que la mejor forma de combatir estos graves delitos es mediante la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas judiciales internos y la voluntad política y, en las circunstancias apropiadas, trabajar a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el establecimiento de tribunales ad hoc, como en los casos de Yugoslavia y Ruanda. Nuestra posición es que la práctica internacional debería promover la responsabilidad interna. Estados Unidos ha llegado a la conclusión de que la Corte Penal Internacional no promueve estos principios.

 

Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma y no tiene la intención de hacerlo. Esto se debe a que nos oponemos firmemente a la Corte Penal Internacional por considerarla fundamentalmente defectuosa. La Corte Penal Internacional reclama tener jurisdicción sobre los ciudadanos de los Estados que no son Parte del acuerdo. Tiene el potencial de socavar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. También nos oponemos a la Corte porque no está sujeta a pesos y contrapesos adecuados. Creemos que una corte independiente con un poder sin obstáculos está predispuesta al abuso y la explotación. Su estructura en sí se presta a correr el gran peligro de llevar a cabo enjuiciamientos y adoptar decisiones con motivación política. La inclusión del aún por definir delito de agresión en el Estatuto de la Corte crea la posibilidad de contradecir la Carta de las Naciones Unidas, la cual dispone que el Consejo de Seguridad decide cuando un Estado ha cometido un acto de agresión.

 

Estados Unidos tiene presente que en las últimas décadas varios Estados Miembros han logrado un consenso nacional para abordar conflictos y controversias históricos como parte de su transición exitosa y pacífica de un gobierno autoritario a la democracia representativa. De hecho, algunos gobiernos soberanos, a la luz de nuevos eventos, la evolución de la opinión pública, o instituciones democráticas más sólidas, han decidido por su propia cuenta y en el momento de su elección volver a abrir controversias del pasado. Estas experiencias respaldan de forma convincente los argumentos de que los Estados Miembros – especialmente aquellos que cuentan con instituciones democráticas y sistemas judiciales independientes– deberían retener la discreción soberana de decidir, como resultado de los procesos democráticos y jurídicos, si se lleva a cabo un enjuiciamiento o si se procura la reconciliación nacional por otros medios pacíficos y eficaces. Estados Unidos está preocupado por el hecho de que la Corte Penal Internacional tiene el potencial de socavar los esfuerzos legítimos de los Estados Miembros para lograr la reconciliación nacional y la responsabilidad interna por medios democráticos.

 

Nuestra política con respecto a la Corte Penal Internacional concuerda con la historia de nuestras políticas sobre los derechos humanos, el estado de derecho y la validez de las instituciones democráticas. Por ejemplo, hemos sido uno de los principales defensores del Tribunal Especial para Sierra Leona, ya que se basa en el consentimiento soberano, combina la participación interna e internacional de forma que generará un beneficio duradero al estado de derecho dentro de Sierra Leona, y trabaja conjuntamente con la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para abordar la cuestión de la responsabilidad.

 

Estados Unidos desempeña un papel singular y tiene la responsabilidad de ayudar a preservar la paz y la seguridad internacionales. En un momento determinado, las fuerzas armadas estadounidenses se encuentran en casi 100 naciones de todo el mundo, por ejemplo, realizando operaciones de mantenimiento de la paz y humanitarias y luchando contra la inhumanidad. Debemos asegurarnos que nuestros soldados y funcionarios públicos no están expuestos a la posibilidad de ser sometidos a enjuiciamientos e investigaciones con motivación política. Nuestro país está firmemente comprometido con el mundo a defender la libertad y a derrotar el terror; no podemos permitir que la Corte Penal Internacional desbarate esa misión vital.

 

En vista de esta posición, Estados Unidos no puede de buena fe unirse al consenso sobre una resolución de la OEA que promueva dicha Corte.

 

AG/RES. 2041 (XXXIV-O/04)

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL

DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4321/04);

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, los Estados Miembros han proclamado como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; y que de acuerdo con dicha Carta y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y defensa de los derechos humanos; y

 

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”,

 

RESUELVE:

 

1.       Hacer suyas las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4321/04) y transmitirlas a dicho órgano.

 

2.       Reafirmar el valor esencial de las labores que, dentro de su marco normativo y con plena autonomía, realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el perfeccionamiento de la protección y promoción de los derechos humanos en el Hemisferio.

 

3.       Instar a los Estados Miembros de la Organización a que:

 

a.      Consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de todos los instrumentos jurídicos del sistema interamericano de derechos humanos;

 

b.      Den seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

 

c.      Continúen otorgando el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente y la Asamblea General de la Organización.

 

4.       Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los Estados Miembros que han invitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a visitar sus respectivos países y alentar a todos los Estados a que continúen esta práctica.

 

5.       Encomendar al Consejo Permanente que continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de los recursos económicos asignados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el programa-presupuesto de la Organización.

 

6.       Instar, adicionalmente, a los Estados Miembros de la Organización a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

 

7.       Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que:

 

a.      Continúe publicando en su página de Internet, cuando los Estados Miembros así lo soliciten, sus observaciones y recomendaciones al informe anual de la Comisión a la Asamblea General;

 

b.      Continúe, según lo dispuesto en el artículo 15 de su Reglamento, fortaleciendo las relatorías y unidades funcionales existentes, y dentro de sus recursos disponibles;

 

c.      Continúe participando, a través de sus comisionados, en el diálogo con los Estados Miembros en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, a la luz de la aplicación de su nuevo reglamento, en particular para ilustrar sobre los criterios utilizados en sus principales mecanismos de protección de los derechos humanos, tales como medidas cautelares, visitas in loco, publicación de informes, soluciones amistosas, plazos en la revisión y tramitación inicial de las peticiones, entre otros.

 

8.       Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros a su informe anual y que adopte las medidas que considere pertinentes con base en dichas observaciones y recomendaciones.

Text Box:  
 

 

 

9.       Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

AG/RES. 2043 (XXXIV-O/04) 

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.4325/04);

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”;

 

Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

 

Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece “que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”;

 

TENIENDO EN CUENTA la “síntesis del informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, correspondiente al ejercicio del año 2003” (CP/CAJP-2131/04), las “reflexiones sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir del Informe de Labores presentado a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos” (CP/CAJP-2131/04 add. 1), así como el proyecto de presupuesto de dicho órgano para el año 2005 contenido en el documento AG/CP/doc.663/04;

 

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS la propuesta del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenida en el documento CP/CAJP-2131/04 add. 1 de “emprender un proceso amplio de reflexión compartida, en el que concurrieran –cada quien desde su propia perspectiva– los órganos de la OEA, la Corte y la Comisión, los Estados, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, instituciones y grupos de la sociedad civil, observadores externos y académicos. De este proceso, cumplido en la forma que más convenga y mejor sirva a los objetivos propuestos, podríamos desprender sugerencias útiles para rectificar, reformar, avanzar y consolidar. Un examen amplio, serio y sereno, practicado con buena voluntad, pudiera ser un excelente paso dentro de la nueva etapa que ahora estamos iniciando”; y

 

TOMANDO NOTA de la Opinión Consultiva OC-18/03 “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de septiembre de 2003,

 

RESUELVE:

 

1.       Hacer suyas las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y transmitirlas a dicho órgano.

 

2.       Reafirmar el valor esencial de las labores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el perfeccionamiento de la promoción y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio.

 

3.       Reiterar que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y que los Estados Parte de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.

 

4.       Reiterar que, con el propósito de que la Corte pueda cumplir cabalmente con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que la Corte les requiera.

 

5.       Reafirmar la importancia de la función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el desarrollo de la jurisprudencia interamericana y el derecho internacional de los derechos humanos y en este contexto tomar nota de la Opinión Consultiva OC-18/03.

 

6.       Encomendar al Consejo Permanente que continúe la consideración del tema “Acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ius standi) y su puesta en práctica”, incluyendo sus implicaciones financieras y presupuestarias, teniendo en cuenta el informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos titulado “Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para fortalecer su mecanismo de protección (Tomo II)”, la propuesta del Gobierno de Costa Rica “Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos” y las reformas reglamentarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

7.       Instruir al Consejo Permanente para que continúe analizando los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de los recursos económicos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el programa-presupuesto de la Organización.

 

8.       Instar, adicionalmente, a los Estados Miembros a que contribuyan al Fondo Específico para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

 

9.       Instar a los Estados Miembros a que consideren, según sea el caso, la firma y ratificación, ratificación o adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[8]/

 

AG/RES. 2047 (XXXIV-O/04)

 

LA PROTECCIÓN DE LOS SOLICITANTES DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO,
LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS Y APÁTRIDAS EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO su resolución AG/RES. 1971 (XXXIII-O/03), “La protección de refugiados, repatriados, apátridas y desplazados internos en las Américas”, así como sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97), AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1693 (XXIX-O/99), AG/RES. 1762 (XXX-O/00), AG/RES. 1832 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1892 (XXXII-O/02);

 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la adhesión de San Vicente y Las Granadinas al Protocolo sobre el Estatuto de los refugiados de 1967, con lo cual un total de 29 Estados Miembros de la OEA son Partes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967;

 

ACOGIENDO ASIMISMO CON BENEPLÁCITO la adopción de normativa interna para la determinación de la condición de refugiado en Venezuela, Paraguay, Perú y Uruguay y que, a la fecha, un total de 21 países del Continente disponen de legislación interna en materia de refugiados e, igualmente, en otros cuatro países del Hemisferio existen proyectos de ley sobre refugiados;

 

DESTACANDO CON PREOCUPACIÓN el incremento significativo de solicitantes de la condición de refugiado y la existencia de un elevado número de refugiados en algunos países de las Américas que, debido a fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o, a causa de dichos temores, no quieran acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual, no puedan o, a causa de dichos temores, no quieran regresar a él;

 

 TOMANDO NOTA de la presentación que realizó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el Consejo Permanente el 14 de mayo de 2004, titulada “La protección internacional de solicitantes de asilo, refugiados, desplazados internos, apátridas y otras personas del interés del ACNUR en las Américas: la importancia de la solidaridad internacional y la responsabilidad compartida”;

 

 RECONOCIENDO la importancia de los esfuerzos que los países de origen puedan realizar, con el apoyo de la comunidad internacional, para atender las circunstancias que generan flujos de personas que huyen a buscar refugio;

 

RECONOCIENDO ASIMISMO que la protección de refugiados es un asunto que incumbe a toda la comunidad internacional y que las soluciones duraderas dependen de la voluntad y capacidad de los Estados, guiados por un espíritu de humanismo y solidaridad internacional;

 

SUBRAYANDO que para promover una mejor protección a los refugiados se necesitan estrategias integrales y acciones coordinadas que incluyan, entre otros aspectos, la repatriación voluntaria y, cuando sea apropiado y factible, la integración local o el reasentamiento en un tercer Estado, en un marco de creciente solidaridad y cooperación efectiva entre todos los Estados, de acuerdo con las convenciones internacionales en la materia;

 

SUBRAYANDO TAMBIÉN los esfuerzos que, aún en circunstancias socioeconómicas difíciles, realizan los países de la región, fieles a su generosa tradición de asilo, para continuar brindando protección a solicitantes de la condición de refugiado y a refugiados;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la protección de solicitantes de la condición de refugiado, refugiados y apátridas se fortalece con la creciente cooperación entre los órganos pertinentes del sistema interamericano, el ACNUR y otros actores relevantes, así como con el apoyo a los programas que desarrollan los Gobiernos para la protección de los refugiados; y

 

La importancia del diálogo, la solidaridad y la cooperación internacionales entre los Estados y la comunidad internacional para el fortalecimiento del marco internacional de protección de refugiados, así como para enfrentar los nuevos retos; y

 

TOMANDO NOTA CON BENEPLÁCITO del apoyo del ACNUR a la organización de los eventos conmemorativos del vigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, así como de la colaboración del Gobierno de México como país anfitrión de dicha celebración en noviembre de 2004,

 

RESUELVE:

 

1.         Instar a los Estados Parte a mantener o tomar las medidas necesarias para fortalecer y hacer más efectiva la protección a los refugiados, incluyendo entre ellas la adopción e implementación de normativa nacional sobre refugiados y apátridas y procedimientos para la determinación de la condición de refugiado y el tratamiento de solicitantes de la condición de refugiado y de refugiados, y a continuar implementando, de manera plena y efectiva, sus obligaciones derivadas de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de 1967, y cuando sea aplicable, de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, la Convención para la Reducción de los Casos de Apatridia de 1961, y otros instrumentos internacionales y regionales, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los grupos vulnerables, como mujeres, niños, discapacitados y ancianos.

 

2.         Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren, según el caso, la firma, ratificación o adhesión a los instrumentos internacionales en materia de refugiados y apátridas, o que consideren la posibilidad del levantamiento de las reservas formuladas al momento de la ratificación o adhesión, así como la adopción de procedimientos y mecanismos institucionales necesarios para la determinación de la condición de refugiado y para el tratamiento de los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados, de conformidad con los principios establecidos en los instrumentos internacionales y regionales, según sea aplicable.

 

 3.         Alentar a los países de origen a que, en la medida de sus posibilidades, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado (ACNUR) y de la comunidad internacional, realicen esfuerzos para atender las circunstancias que generan flujos de personas que huyen a buscar refugio.

 

4.         Instar a los Estados Miembros a que continúen aplicando los mecanismos de protección, respetuosos de los principios internacionales de protección de los refugiados, incluyendo, entre otros, aquellos de non refoulement, unidad familiar y confidencialidad en casos de asilo.

 

5.         Hacer un llamado a los Estados Miembros y a la comunidad internacional para que incrementen la cooperación técnica y económica con los países del Hemisferio receptores de refugiados, que así lo requieran, y a trabajar en cooperación con la Oficina del ACNUR para brindar protección efectiva a solicitantes de la condición de refugiado y a refugiados dentro de la región.

 

6.         Renovar el llamado a la cooperación internacional e interamericana para facilitar la asistencia y protección necesarias en situaciones de afluencia masiva de refugiados, así como la búsqueda de soluciones duraderas como la repatriación voluntaria y, cuando sea apropiado y factible, la integración local o el reasentamiento de refugiados en un tercer Estado, en cumplimiento de los instrumentos internacionales y regionales, según sea aplicable.

 

 7.         Instar a los Estados Miembros y solicitar a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano a mantener e incrementar su apoyo al ACNUR.

 

 

AG/RES. 2052 (XXXIV-O/04)

 

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO[9]/

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02), AG/RES. 1904 (XXXII-O/02), AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 1944 (XXXIII-O/03);

 

CONSTERNADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo, afectando principalmente a las poblaciones civiles, en particular niños y mujeres;

 

CONSCIENTE de que el derecho internacional humanitario tiene como objetivo la protección de la población civil y de todas las personas afectadas por los conflictos armados y que establece además que el derecho de las partes en conflicto armado a elegir los métodos y medios para la guerra no es ilimitado;

 

TOMANDO EN CUENTA los compromisos adoptados por la comunidad internacional incluidos en la Declaración y en el Programa de Acción Humanitaria de la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra del 2 al 6 de diciembre de 2003;

 

REAFIRMANDO la importancia del establecimiento de medidas para fortalecer el papel de la OEA en la difusión y promoción de la aplicación del derecho internacional humanitario en la región;

 

RECORDANDO que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar en todas las circunstancias los Convenios de Ginebra de 1949 y, de aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977, así como las demás normas y principios generales establecidos en el derecho internacional humanitario;

 

REITERANDO la necesidad de los Estados de adoptar medidas de naturaleza legislativa, administrativa, educacional o práctica que permitan la aplicación a nivel nacional del derecho internacional humanitario;

 

RECONOCIENDO el importante papel que desempeñan los comités o comisiones nacionales establecidos en muchos países para la difusión y aplicación del derecho internacional humanitario, con el objeto de asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y, cuando corresponda, sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados Parte de dichos instrumentos, así como de los demás instrumentos de derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado cumplimiento y difusión;

 

CONSCIENTE de la necesidad de evitar la impunidad y someter a la justicia a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como de otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;

 

 RECORDANDO que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tipifica crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que sus Estados parte se comprometen a que no queden sin castigo;

 

TOMANDO NOTA del creciente número de ratificaciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional;

 

EXPRESANDO SU SATISFACCIÓN por la aprobación de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que exhorta a todos quienes corresponda, de acuerdo con el derecho internacional humanitario, a que permitan el acceso libre y pleno del personal de asistencia humanitaria a las personas que necesitan asistencia;

 

EXPRESANDO TAMBIÉN SU SATISFACCIÓN por la celebración del Encuentro de las Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario de América en la Antigua Guatemala, del 27 al 29 de agosto de 2003;

 

TOMANDO NOTA de la Reunión Regional de Asesores Jurídicos de las Fuerzas Armadas, celebrada en Lima, Perú, el 28 y 29 de abril de 2004;

 

PREOCUPADA por la desaparición de personas y la toma de rehenes, especialmente durante los conflictos armados, así como por el sufrimiento que esto causa a los familiares y personas cercanas durante y después de haber finalizado el conflicto;

 

SUBRAYANDO la necesidad de proteger los bienes culturales contra los efectos de los conflictos armados;

 

TOMANDO NOTA de la adopción de un nuevo protocolo sobre explosivos remanentes de guerra por parte de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados de 1980;

 

SUBRAYANDO una vez más los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia; y

 

EXPRESANDO SU SATISFACCIÓN por la celebración en la sede de la OEA, el 25 de marzo de 2004, de una sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para la promoción y respeto del derecho internacional humanitario, con la participación del Fiscal de la Corte Penal Internacional, doctor Luis Moreno Ocampo,

 

RESUELVE:

 

1.       Instar a los Estados Miembros y a todas las partes involucradas en un conflicto armado a respetar sus obligaciones que se derivan del derecho internacional humanitario, en especial aquellas que se refieren a la protección de la población civil y al trato debido a los prisioneros de guerra.

 

2.       Urgir a todos los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren hacerse parte de los siguientes tratados:

 

a.      Los Protocolos I y II de 1977, adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, y que consideren hacer la declaración contemplada en el artículo 90 del Protocolo I;

 

b.      El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998;

 

c.      La Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997;

 

d.      La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, incluyendo la enmienda adoptada en 2001 a su artículo 1, adoptada en sus cinco Protocolos;

 

e.      La Convención de La Haya de 1954 para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su Protocolo de 1954, así como del Segundo Protocolo, de 1999, sobre protección reforzada;

 

f.       La Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados, lo cual incluye la participación de niños en hostilidades, así como su reclutamiento en fuerzas armadas y grupos armados;

 

g.      La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), de 1997;

 

h.      La Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas de 1994.

 

3.       Exhortar a los Estados Miembros a que respeten y hagan respetar las normas básicas del derecho internacional humanitario estipuladas en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, y a las partes en conflicto a que las apliquen como mínimo en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional.

 

4.       Instar a los Estados Miembros a que consideren adoptar las medidas apropiadas a nivel nacional para abordar las graves consecuencias humanitarias que representa la disponibilidad de armas sin control, que incluya la promulgación de leyes nacionales dirigidas a reforzar el control de la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados, y que tengan en cuenta el Programa de Acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos (Nueva York, 9 al 20 de julio de 2001).

 

5.       Instar a los Estados a que, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales que han asumido, presten especial atención tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado a la obligación de determinar, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir y adoptar nuevas armas, o nuevos medios o métodos de guerra, si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas, ni fabricarlos para tales fines.

 

6.       Hacer un llamado a los Estados Miembros a que instrumenten mecanismos eficaces para darle seguimiento a los programas de reunificación familiar y de búsqueda de las personas desaparecidas a raíz de conflictos armados o de otras situaciones de violencia.

 

7.       Instar a los Estados Miembros a que apliquen las medidas necesarias para proteger los bienes culturales contra los efectos de los conflictos armados, tales como la identificación, el registro y la señalización de dichos bienes.

 

8.       Instar a los Estados Miembros a que consideren crear, si no lo han hecho, comités o comisiones nacionales de derecho internacional humanitario que aseguren una coordinación efectiva y la aplicabilidad de las medidas de prevención, difusión y aplicación del derecho internacional humanitario, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja.

 

9.       Exhortar a los Estados Miembros y a quienes corresponda de acuerdo con el derecho internacional humanitario a permitir el acceso libre y pleno del personal de asistencia humanitaria a las personas que necesitan asistencia, de conformidad con la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

10.   Invitar a los Estados Partes del Estatuto de Roma para que tipifiquen en sus legislaciones penales, además de los crímenes que se deben reprimir por otros tratados de derecho internacional humanitario, los previstos en el Estatuto y adopten todas las medidas necesarias para cooperar eficazmente con la Corte Penal Internacional.

 

11.   Instar a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para poner en práctica a nivel nacional las normas contenidas en los instrumentos de derecho internacional humanitario de los que sean parte, incorporando la asistencia técnica, según corresponda, del CICR, y a que den la mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre toda la población, en particular entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, incluyéndolo en las doctrinas y manuales militares y programas oficiales de instrucción.

 

12.   Hacer un llamado a los Estados Miembros para que consideren la promoción y aplicación del Programa de Acción Humanitaria aprobado durante la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

 

13.   Invitar a los Estados Miembros a contribuir a la búsqueda de soluciones del problema humanitario relacionado con el uso de minas distintas a las minas antipersonal.

 

14.   Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el CICR, continúe organizando conferencias gubernamentales para difundir y reforzar la implementación del derecho internacional humanitario y de las convenciones interamericanas relacionadas.

 

15.   Encomendar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Secretaría General y la colaboración del CICR, continúe organizando sesiones especiales sobre temas de actualidad del derecho internacional humanitario.

 

 16.       Encomendar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

ANEXO

 

DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS

 

Estados Unidos ha estado preocupado durante mucho tiempo por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo. Defendemos la justicia y la promoción del estado de derecho. Estados Unidos continuará siendo un firme defensor del principio de responsabilidad por crímenes de guerra, el genocidio y crímenes de lesa humanidad, pero no podemos respaldar la Corte Penal Internacional por considerarla gravemente defectuosa. Nuestra posición es que los Estados deben asumir la principal responsabilidad de asegurar la justicia en el sistema internacional. Creemos que la mejor forma de combatir estos graves delitos es mediante la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas judiciales internos y la voluntad política y, en las circunstancias apropiadas, trabajar a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el establecimiento de tribunales ad hoc, como en los casos de Yugoslavia y Ruanda. Nuestra posición es que la práctica internacional debería promover la responsabilidad interna. Estados Unidos ha llegado a la conclusión de que la Corte Penal Internacional no promueve estos principios.

 

Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma y no tiene la intención de hacerlo. Esto se debe a que nos oponemos firmemente a la Corte Penal Internacional por considerarla fundamentalmente defectuosa. La Corte Penal Internacional reclama tener jurisdicción sobre los ciudadanos de los Estados que no son Parte del acuerdo. Tiene el potencial de socavar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. También nos oponemos a la Corte porque no está sujeta a pesos y contrapesos adecuados. Creemos que una corte independiente con un poder sin obstáculos está predispuesta al abuso y la explotación. Su estructura en sí se presta a correr el gran peligro de llevar a cabo enjuiciamientos y adoptar decisiones con motivación política. La inclusión del aún por definir delito de agresión en el Estatuto de la Corte crea la posibilidad de contradecir la Carta de las Naciones Unidas, la cual dispone que el Consejo de Seguridad decide cuando un Estado ha cometido un acto de agresión.

 

Estados Unidos tiene presente que en las últimas décadas varios Estados Miembros han logrado un consenso nacional para abordar conflictos y controversias históricos como parte de su transición exitosa y pacífica de un gobierno autoritario a la democracia representativa. De hecho, algunos gobiernos soberanos, a la luz de nuevos eventos, la evolución de la opinión pública, o instituciones democráticas más sólidas, han decidido por su propia cuenta y en el momento de su elección volver a abrir controversias del pasado. Estas experiencias respaldan de forma convincente los argumentos de que los Estados Miembros – especialmente aquellos que cuentan con instituciones democráticas y sistemas judiciales independientes– deberían retener la discreción soberana de decidir, como resultado de los procesos democráticos y jurídicos, si se lleva a cabo un enjuiciamiento o si se procura la reconciliación nacional por otros medios pacíficos y eficaces. Estados Unidos está preocupado por el hecho de que la Corte Penal Internacional tiene el potencial de socavar los esfuerzos legítimos de los Estados Miembros para lograr la reconciliación nacional y la responsabilidad interna por medios democráticos.

 

Nuestra política con respecto a la Corte Penal Internacional concuerda con la historia de nuestras políticas sobre los derechos humanos, el estado de derecho y la validez de las instituciones democráticas. Por ejemplo, hemos sido uno de los principales defensores del Tribunal Especial para Sierra Leona, ya que se basa en el consentimiento soberano, combina la participación interna e internacional de forma que generará un beneficio duradero al estado de derecho dentro de Sierra Leona, y trabaja conjuntamente con la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para abordar la cuestión de la responsabilidad.

 

Estados Unidos desempeña un papel singular y tiene la responsabilidad de ayudar a preservar la paz y la seguridad internacionales. En un momento determinado, las fuerzas armadas estadounidenses se encuentran en casi 100 naciones de todo el mundo, por ejemplo, realizando operaciones de mantenimiento de la paz y humanitarias y luchando contra la inhumanidad. Debemos asegurarnos que nuestros soldados y funcionarios públicos no están expuestos a la posibilidad de ser sometidos a enjuiciamientos e investigaciones con motivación política. Nuestro país está firmemente comprometido con el mundo a defender la libertad y a derrotar el terror; no podemos permitir que la Corte Penal Internacional desbarate esa misión vital.

 

En vista de esta posición, Estados Unidos no puede de buena fe unirse al consenso sobre una resolución de la OEA que promueva dicha Corte.

 

Además, Estados Unidos no se ha adherido a la Convención de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), y no tiene la intención de hacerlo. A la luz de esta posición, Estados Unidos no puede de buena fe unirse al consenso sobre una resolución de la OEA que promueva la Convención de Ottawa.

 

AG/RES. 2055 (XXXIV-O/04)

DESPLAZADOS INTERNOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1971 (XXXIII-O/03), “La protección de refugiados, repatriados, apátridas y desplazados internos en las Américas”, AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97), AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1892 (XXXII-O/02);

 

REITERANDO los principios establecidos en la Carta Democrática Interamericana, especialmente aquellos mencionados en su capítulo III, “Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza”;

 

RECORDANDO la normativa internacional pertinente sobre derechos humanos, derecho humanitario y derecho de los refugiados, y reconociendo que la protección de los desplazados internos se ha visto reforzada mediante la determinación, la reafirmación y la reunión de las normas específicas de protección, en particular mediante los Principios rectores aplicables a los desplazamientos internos elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para las Personas Internamente Desplazadas;

 

RECORDANDO TAMBIÉN que, de acuerdo con esos principios rectores, se entiende por desplazados internos “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”;

 

RESALTANDO que los Estados tienen la responsabilidad fundamental de proporcionar protección y asistencia a las personas internamente desplazadas dentro de su jurisdicción, así como atender, según corresponda, las causas básicas de la problemática del desplazamiento interno y, cuando lo requieran, en cooperación con la comunidad internacional;

 

TOMANDO NOTA de que varios países del Hemisferio están utilizando los Principios rectores aplicables a los desplazamientos internos elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para las Personas Internamente Desplazadas, e incluyéndolos en el desarrollo de políticas y estrategias nacionales;

 

DESTACANDO la realización del Seminario Regional sobre Desplazamiento Interno en América, celebrado en la ciudad de México en febrero de 2004, que permitió evaluar e identificar posibles soluciones al problema del desplazamiento interno en la región;

 

TENIENDO EN CUENTA que el problema de las personas internamente desplazadas es de grandes dimensiones y que sus necesidades, en particular en cuanto a protección y asistencia, requieren atención inmediata;

 

RESALTANDO la importancia de implementar políticas efectivas para prevenir y evitar el desplazamiento forzado interno y para la protección y asistencia de los desplazados internos durante el desplazamiento y durante el retorno o reasentamiento y la reintegración;

 

SUBRAYANDO que para promover una mejor protección a las personas internamente desplazadas se necesitan estrategias integrales y soluciones duraderas que incluyan, entre otros aspectos, el retorno seguro y voluntario de las personas internamente desplazadas, la promoción y protección de sus derechos humanos, su reasentamiento y reintegración, ya sea en su lugar de origen o en la comunidad receptora; y

 

REAFIRMANDO la importancia de la cooperación internacional, tanto de gobiernos como de instituciones y organizaciones de la sociedad civil para atender de manera integral y efectiva las necesidades de los desplazados internos,

 

RESUELVE:

 

1.       Instar a los Estados Miembros a que, cuando corresponda, incluyan en sus planes y programas sectoriales las necesidades especiales de los desplazados internos.

 

2.       Hacer un llamado a los Estados Miembros para que consideren los Principios rectores aplicables a los desplazamientos internos, elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para las Personas Internamente Desplazadas, en el diseño de sus políticas públicas en la materia.

 

3.       Instar a los Estados Miembros a que, en la medida de sus posibilidades, con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), otras organizaciones internacionales y la comunidad internacional, realicen esfuerzos para atender las causas que dan origen al desplazamiento interno de personas.

 

4.       Alentar a los Estados Miembros a que, a partir de estrategias integrales y duraderas, proporcionen protección y asistencia a las personas internamente desplazadas y a que faciliten los esfuerzos y el acceso de las agencias pertinentes de las Naciones Unidas, así como de organizaciones humanitarias.

 

 

AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04)

 

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA[10]

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4339/04) sobre el estado de cumplimiento de la resolución AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03), “Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la Democracia”;

 

CONSIDERANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13 que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”;

 

CONSIDERANDO TAMBIÉN que el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos incluye la libertad “de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”;

 

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, realizada en la ciudad de Quebec en el año 2001, señala que los Gobiernos asegurarán que sus legislaciones nacionales se apliquen de igual manera para todos, respetando la libertad de expresión y el acceso a la información de todos los ciudadanos;

 

DESTACANDO que la Carta Democrática Interamericana señala en su artículo 4 que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa;

 

CONSTATANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno manifestaron en la Declaración de Nuevo León que el acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos y que, en tal sentido, se comprometieron a contar también con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar el derecho al acceso a la información pública;

 

TENIENDO EN CUENTA la adopción de la Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana: Un Nuevo Compromiso de Gobernabilidad para las Américas (AG/DEC. 31 (XXXIII-O/03)), como asimismo la resolución AG/RES. 1960 (XXXIII-O/03), “Programa de Gobernabilidad Democrática en las Américas”;

 

CONSIDERANDO que la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) ha venido identificando y facilitando el acceso a los gobiernos de los Estados Miembros a las prácticas de gobierno electrónico que facilitan la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procesos gubernamentales;

 

CONSIDERANDO TAMBIÉN que la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) ha venido apoyando a los gobiernos de los Estados Miembros en el tratamiento del tema del acceso a la información pública;

 

TOMANDO NOTA de los trabajos realizados por el Comité Jurídico Interamericano (CJI) sobre el tema, en particular el documento “Derecho de la información: acceso y protección de la información y datos personales en formato electrónico,” presentado por el doctor Jonathan Fried (CJI/doc.25/00 rev. 1);

 

RECONOCIENDO que la meta de lograr una ciudadanía informada debe compatibilizarse con otros objetivos de bien común, tales como la seguridad nacional, el orden público y la protección de la privacidad de las personas, conforme a las leyes adoptadas a tal efecto;

 

RECONOCIENDO TAMBIÉN que la democracia se fortalece con el pleno respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información pública y a la libre difusión de las ideas, y que todos los sectores de la sociedad, incluyendo los medios de comunicación a través de la información pública que difunden a la ciudadanía, pueden contribuir a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, propiciar una cultura de paz y fortalecer la gobernabilidad democrática;

 

TOMANDO NOTA de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y

 

RECORDANDO las iniciativas adoptadas por la sociedad civil relativas al acceso a la información pública, particularmente la Declaración de Chapultepec, los Principios de Johannesburgo, los Principios de Lima y la Declaración de SOCIUS Perú 2003: Acceso a la Información,

 

RESUELVE:

 

1.       Reafirmar que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir, acceder y difundir informaciones y que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia.

 

2.       Reiterar que los Estados tienen la obligación de respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas las personas y de promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.

 

3.       Alentar a los Estados Miembros a que, de acuerdo con el compromiso asumido en la Declaración de Nuevo León y con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, elaboren y/o adapten, de ser el caso, los respectivos marcos jurídicos y normativos para brindar a los ciudadanos el amplio acceso a la información pública.

 

4.       Instar a los Estados Miembros a que, al momento de elaborar y adaptar su legislación nacional, tengan en cuenta criterios de excepción claros y transparentes.

 

5.       Alentar los esfuerzos de los Estados Miembros para que, a través de su respectiva legislación nacional y otros medios apropiados, adopten las medidas necesarias para facilitar la disponibilidad electrónica de la información pública.

 

6.       Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Unidad para la Promoción de la Democracia que:

 

a.      Apoyen los esfuerzos de los Estados Miembros que lo soliciten en la elaboración de legislación y mecanismos sobre la materia de acceso a la información pública y participación ciudadana;

 

b.      Asistan al Consejo Permanente en la preparación de la sesión especial mencionada en el párrafo 9 (a).

 

7.       Encomendar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que continúe incluyendo en el informe anual de la CIDH un informe sobre la situación del acceso a la información pública en la región.

 

8.       Instruir a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo para que identifique nuevos recursos para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros tendientes a facilitar el acceso a la información pública.

 

9.       Recomendar al Consejo Permanente que:

 

a.      Convoque una sesión especial con la participación de expertos de los Estados y representantes de la sociedad civil conducente a promover, difundir e intercambiar experiencias y conocimientos relativos al acceso a la información pública y su relación con la participación ciudadana; y

 

b.      A partir del informe de la sesión especial, y por medio de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, elabore un documento de base sobre las mejores prácticas y el desarrollo de aproximaciones comunes o lineamientos para incrementar el acceso a la información pública.

 

10.   Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en el trigésimo quinto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

 


[10].La República Bolivariana de Venezuela considera que el acceso a la información pública en poder del Estado debe estar en plena consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Venezuela sostiene que un régimen democrático de acceso a la información pública debe permitir que todos los ciudadanos, sin exclusiones, puedan buscar, recibir y difundir información. Cuando un ciudadano busca información ejerce de manera conciente y plena el derecho al acceso a la información y el Estado debe promover la adopción de disposiciones legislativas que le garanticen ese ejercicio. Asimismo, el Estado debe garantizar ese mismo derecho a los pobres, a los marginados, a los excluidos sociales en base al principio de igualdad ante la ley. En ese orden, atendiendo ese principio de participación igualitaria, Venezuela presentó la siguiente propuesta: “Instruir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que efectúe un estudio sobre cómo puede el Estado garantizar a todos los ciudadanos el derecho a recibir información pública, sobre la base del principio de transparencia de la información, cuando es difundida a través de los medios de comunicación, en el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión y como mecanismo efectivo de participación”. Venezuela lamenta que, una vez más, se postergue la recepción del mensaje que emite la voz de los pobres, tal y como fue dramáticamente denunciado en el estudio publicado por el Banco Mundial La Voz de los Pobres. ¿Hay alguien que nos escuche?”. Compartimos el criterio de quienes denuncian que negar el acceso a la información a los pobres y excluidos los condena a continuar en el ostracismo social y económico. Por esa razón, Venezuela exhorta a la Comisión Americana sobre Derechos Humanos a tomar la iniciativa y, en el marco de las facultades que le otorga la Convención Interamericana de Derechos Humanos, efectúe el estudio antes mencionado e informe de sus resultados a la próxima Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.