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     PETICIÓN
    729/01 ADMISIBILIDAD WHITLEY
    MYRIE JAMAICA 20
    de febrero de 2003     I.         
    RESUMEN  1.       
    El 22 de octubre de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos
    Humanos (la “Comisión”) recibió una petición de Ashurst, Morris,
    Crisp, un estudio jurídico de Londres, Reino Unido (los
    “peticionarios”) contra el Gobierno de Jamaica (el “Estado” o
    “Jamaica”). La petición fue presentada en nombre del Sr. Whitley Myrie,
    condenado a cadena perpetua en la prisión de St. Catherine, Jamaica. 
    En la petición se afirma que el 2 de octubre de 1991 el Sr. Myrie
    fue condenado de homicidio punible con pena capital por el Tribunal de St.
    James, Kingston, Jamaica y sentenciado a muerte, y que la Corte de
    Apelaciones de Jamaica posteriormente clasificó el homicidio como no
    punible con pena capital y redujo la sentencia a cadena perpetua, con un mínimo
    sin libertad condicional de 15 años.   2.         
    En la petición, los peticionarios alegan que el Estado violó los
    derechos del Sr. Myrie establecidos en los artículos 1, 4, 5, 8, 12, 24 y
    25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención”)
    y los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los
    Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”) en razón de
    sus condiciones de detención en el curso de su proceso penal, de que el
    Estado no lo protegió contra vicios del juicio, y por no haberle
    proporcionado asistencia letrada efectiva para una acción constitucional en
    los tribunales nacionales en relación con su proceso penal. El Estado
    sostiene que la petición es inadmisible porque el Sr. Myrie no agotó los
    recursos internos, de conformidad con el artículo 46(1)(a) de la Convención,
    por la vía de una acción constitucional ante los tribunales internos de
    Jamaica.   3.         
    Como se establece en el presente Informe, tras examinar los
    argumentos de las partes sobre la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre los méritos
    de la materia, la Comisión decidió admitir las denuncias de la presente
    petición con respecto a los artículos 1, 2, 5, 8, 24 y 25 de la Convención
    Americana, y continuar con el análisis de los méritos del caso. 
       II.         
    TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN           
    4.         
    Tras recibir la denuncia de los peticionarios, que fue designada como
    petición 729/2001, la Comisión decidió remitir las partes pertinentes de
    la misma al Gobierno de Jamaica por nota del 12 de noviembre de 2001, con el
    pedido de enviar sus observaciones dentro de un plazo de dos meses, según
    el artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión. 
    También por nota del 12 de noviembre de 2001, la Comisión informó
    a los peticionarios que se habían remitido al Estado las partes pertinentes
    de su petición.            
    5.         
    Por nota del 11 de enero de 2002 recibida por la Comisión el 15 de
    enero de 2002, Jamaica acusó recibo de la comunicación de la Comisión del
    12 de noviembre de 2001 y solicitó una prórroga de un mes para presentar
    sus observaciones, a lo que la Comisión accedió en nota al Estado del 15
    de enero de 2002.             
    6.         
    En posterior comunicación del 25 de febrero de 2002 recibida por la
    Comisión el 26 de febrero de 2002, Jamaica envió respuesta a la denuncia
    de los peticionarios, la cual fue remitida a éstos por la Comisión por
    nota del 27 de febrero de 2002, solicitándoles su respuesta en un plazo de
    30 días.             
    7.         
    Por carta del 28 de marzo de 2002 recibida por la Comisión en la
    misma fecha, los peticionarios enviaron respuesta a las observaciones del
    Estado del 25 de febrero de 2002.  La
    Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la respuesta de los
    peticionarios por nota del 2 de abril de 2002, pidiendo una contestación en
    30 días.             
    8.         
    En nota a la Comisión de 26 de abril de 2002, el Estado pidió prórroga
    del plazo para enviar su respuesta al escrito de los peticionarios del 28 de
    marzo de 2002.  Por carta del 29
    de abril de 2002, la Comisión otorgó al Estado una prórroga de 30 días
    para enviar sus observaciones.             
    9.         
    En comunicación del 28 de mayo de 2002 recibida por la Comisión el
    10 de junio de 2002, el Estado envió respuesta al escrito de los
    peticionarios del 28 de marzo de 2002, que la Comisión remitió a los
    peticionarios para su información, por nota del 17 de junio de 2002.             
    10.         
    Los peticionarios, en carta del 29 de agosto de 2002, remitieron a la
    Comisión sus observaciones sobre la nota del Estado del 28 de mayo de 2002. 
    En la misma comunicación, los peticionarios solicitaron una
    audiencia ante la Comisión en el siguiente período de sesiones, en virtud
    de los artículos 59 a 62 del Reglamento de la Comisión.             
    11.         
    Por notas del 16 de septiembre de 2002, la Comisión informó a los
    peticionarios y al Estado que había decidido convocar una audiencia sobre
    la admisibilidad de la petición, la cual sería celebrada el 17 de octubre
    de 2002, durante el 116º período ordinario de sesiones de la Comisión. 
    En posterior comunicación del 2 de octubre de 2002, el Estado pidió
    posponer la audiencia debido a que se habían fijado las elecciones
    parlamentarias nacionales para el 16 de octubre de 2002 y a que el
    Procurador General, representante legal de la Oficina Electoral ante la
    Corte Electoral, estaría muy ocupado con esas responsabilidades durante ese
    período.            
    12.         
    En comunicación del 4 de octubre de 2002, la Comisión informó al
    Estado que, si bien reconocía las circunstancias de su pedido de posponer
    la audiencia, los peticionarios habían informado a la Comisión que habían
    concluido los arreglos para asistir a la misma y que no podrían cancelar
    sus planes sin incurrir en pérdidas y que, a la luz de tal circunstancia y
    del hecho de que el siguiente período ordinario de sesiones de la Comisión
    no se celebraría sino hasta la primavera de 2003, la Comisión había
    decidido proceder a la audiencia el 1º de octubre de 2002. 
    La Comisión también informó al Estado que, para asegurar que
    Jamaica tuviera oportunidad de presentar sus opiniones a la Comisión sobre
    las cuestiones razón de la audiencia, se invitaba al Gobierno a presentar a
    la Comisión, de ser posible antes de la audiencia del 17 de octubre de
    2002, información escrita sobre la admisibilidad de la denuncia, inclusive
    información sobre las alegaciones contenidas en el pedido de audiencia
    planteado el 29 de agosto de 2002 por los peticionarios.            
    13.         
    Por nota del 16 de octubre de 2002 recibida por la Comisión en la
    misma fecha, el Estado presentó nuevas observaciones sobre la
    admisibilidad de la denuncia, que la Comisión posteriormente entregó a los
    peticionarios en la audiencia del 17 de octubre de 2002 ante la Comisión.            
    14.         
    La audiencia del 17 de octubre de 2002 procedió conforme a lo
    programado, con los representantes de los peticionarios y en presencia de un
    funcionario de la Misión Permanente de Jamaica ante la Organización de los
    Estados Americanos.  Los
    peticionarios suministraron a la Comisión información verbal y escrita
    respecto de la admisibilidad de las denuncias y respondieron a preguntas de
    los miembros de la Comisión presentes. 
    Los miembros de la Comisión también plantearon preguntas al Estado
    de Jamaica, que su representante se comprometió a transmitir a las
    autoridades pertinentes, para obtener una respuesta dentro de un plazo
    razonable, después de la audiencia.            
    15.         
    Por nota del 4 de noviembre de 2002 recibida por la Comisión en la
    misma fecha, el Estado presentó respuestas escritas a las preguntas
    planteadas por la Comisión en la audiencia del 17 de octubre de 2002. 
    La Comisión remitió las respuestas del Estado a los peticionarios
    por comunicación del 8 de noviembre de 2002, pidiendo una respuesta dentro
    de los 30 días.            
    16.         
    En carta del 19 de diciembre de 2002, los peticionarios enviaron sus
    observaciones a la comunicación del Estado del 4 de noviembre de 2002,
    cuyas partes pertinentes la Comisión envió al Estado por nota del 3 de
    enero de 2003, pidiendo sus observaciones dentro de los 30 días.   III.          POSICIÓN DE
    LAS PARTES  A.          Posición de
    los peticionarios  17.         
    Los peticionarios sostienen que el Tribunal de St. James en Kingston
    condenó al Sr. Myrie por el homicidio punible con pena capital de Dennis
    Grubb, el 2 de octubre de 1991, y lo sentenció a muerte. 
    La Corte de Apelaciones de Jamaica desestimó su pedido de venia
    respecto de su condena por homicidio el 11 de enero de 1993 pero clasificó
    su delito como homicidio no punible con pena capital y redujo la sentencia a
    la de cadena perpetua, con un mínimo de 15 años sin libertad condicional.
    Posteriormente, el pedido de venia especial del Sr. Myrie para apelar ante
    el Comité Judicial del Consejo Privado fue desestimado el 24 de abril de
    2001.   18.         
    Los peticionarios argumentan también que, aunque el Sr. Myrie no
    interpuso una acción constitucional ante los tribunales de Jamaica conforme
    a la Sección 25 de su Constitución, este no es un recurso a su alcance
    dentro del significado del artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. 
    En particular, los peticionarios afirman que el recurso
    constitucional previsto en la Sección 25 de la Constitución en efecto le
    fue negado al Sr. Myrie debido al alto costo y la complejidad procesal de
    interponer dicha acción.  Afirman
    también que los costos legales de una acción constitucional están fuera
    de los medios del Sr. Myrie, que carece de los recursos para obtener un
    asesoramiento privado con ese fin y que no se brinda asistencia letrada para
    tales acciones. Citando jurisprudencia de esta Comisión y de la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos, los peticionarios argumentan que en los
    casos en que como cuestión de hecho o de derecho se niega a la víctima
    acceso a los recursos internos, esta queda exceptuada del requisito de
    agotar los recursos internos.[1]
                
    19.         
    En este contexto, los peticionarios afirman que el infrecuente
    otorgamiento de asistencia letrada para acciones constitucionales, sumado a
    la condición de indigente del Sr. Myrie, y los escasos abogados pro bono de Jamaica, impiden que el Sr. Myrie pueda agotar los
    recursos internos.            
    20.         
    También en relación con el requisito del agotamiento de los
    recursos internos, los peticionarios presentaron amplia información sobre
    el recurso por el Estado a la Ley
    (provisional) del defensor público de 1999, de Jamaica (la “Ley”).
    En particular, los peticionarios contestan la afirmación del Estado de que
    todos los recursos constitucionales están efectivamente a disposición del
    Sr. Myrie en virtud de esta legislación que, según el Estado, autoriza al
    defensor público a recibir denuncias de toda persona que alegue la violación
    o probable violación de sus derechos constitucionales a raíz de la acción
    de una autoridad o agente de la autoridad, a brindarles rápido acceso a
    asesoramiento profesional y, cuando sea necesario, a la representación
    letrada y a la investigación de la denuncia. Los peticionarios afirman que,
    como cuestión de hecho y de derecho, la Ley no constituye ni ofrece un
    recurso efectivo.            
    21.         
    Los peticionarios argumentan, en primer lugar, que, como cuestión de
    derecho, las disposiciones de la Ley
    (provisional) del defensor público de 1999 no ofrecen acceso a un
    recurso respecto de las denuncias planteadas ante la Comisión. De acuerdo
    con los peticionarios, la Sección 13(2)(b)(i) de la Ley impide que el
    defensor público investigue las denuncias del Sr. Myrie de un juicio
    injusto porque prohíbe que el defensor público investigue “el inicio o la
    conducción de procesos penales en los tribunales de justicia de Jamaica”. 
    Los peticionarios afirman que esto es congruente con el criterio del
    derecho consuetudinario que en general desestimula los ataques colaterales a
    los dictámenes finales en los litigios y, en efecto, impugnan la sugerencia
    del Estado de que la propia acción constitucional puede ser usada como método
    de impugnación de una condena penal.[2]
    Análogamente, los peticionarios sostienen que las denuncias del Sr. Myrie
    sobre sus condiciones de detención parece estar al margen de la legislación,
    pues se vinculan a “inacción” de parte de una autoridad pública y no a
    una “acción”, como se indica en la Sección 13(1)(a)(ii) de la Ley. 
    Los peticionarios agregan al respecto que el gran número de Informes
    a lo largo de los años sobre las condiciones carcelarias de Jamaica ponen
    en tela de juicio la medida en que el defensor público podría
    efectivamente reparar las denuncias del Sr. Myrie sobre sus condiciones de
    detención.            
    22.         
    Los peticionarios también impugnan la legislación al considerarla
    un recurso inefectivo e inaccesible en base a que el defensor público tiene
    absoluta discreción para decidir si emprende o continúa las
    investigaciones y para otorgar o no asistencia letrada. Al respecto, los
    peticionarios cuestionan la afirmación del Estado de que el defensor público
    carece de discreción para emprender investigaciones o brindar asistencia
    letrada, y se refiere en tal sentido a la Sección 15(2) de la Ley que explícitamente
    concede al defensor público discreción “absoluta” para iniciar y
    continuar las investigaciones, discrecionalidad cuyo ejercicio 
    es efectivamente ininpugnable ante la justicia de Jamaica.             
    23.         
    Además, los peticionarios critican el hecho de que la Ley no
    requiere que el Parlamento disponga recursos para que el defensor público
    descargue sus responsabilidades ni que dichos recursos sean suficientes para
    este propósito. Los peticionarios señalan al respecto que las secciones de
    la Ley de asistencia letrada de 1997
    de Jamaica que tratan de las acciones constitucionales aún no están
    vigentes y que nada existe que indique que la legislación sobre el defensor
    público sea de algún modo más efectiva. Los peticionarios agregan que en
    la medida en que el Estado afirma que el defensor público actúa como
    facilitador del acceso a las acciones constitucionales, su efectividad estará
    siempre, necesariamente, sujeta a la disponibilidad de recursos suficientes
    en forma de asistencia letrada para todas y cada una de las personas que
    presenten una denuncia para que se pueda considerar disponible como cuestión
    de hecho.            
    24.         
    Aparte de cuestionar la interpretación y el efecto de los términos
    de la Ley (provisional) de la defensoría pública de 1999, los
    peticionarios sostienen que recae en Jamaica la carga de demostrar que el
    recurso está disponible como cuestión de hecho, y afirman que Jamaica no
    ha suministrado estadísticas adecuadas que justifiquen la afirmación de
    que el recurso previsto en la Ley está disponible en la práctica. De
    acuerdo con los peticionarios, ello incluiría información que ilustre el número
    de denuncias planteadas a la defensoría pública, el número de
    investigaciones realizadas por ésta, las ocasiones en que se ha otorgado
    asistencia letrada, el monto de la asistencia letrada otorgado por la
    defensoría pública, el monto de los recursos aprobados por el Parlamento
    para este propósito –de haberlos-, con qué fundamento se asignaron y la
    efectividad de las recomendaciones sugeridas por la defensoría pública, así
    como el éxito de su aplicación.            
    25.         
    En respuesta a la información estadística proporcionada por el
    Estado antes y después de la audiencia del 17 de octubre de 2002 sobre esta
    materia, los peticionarios argumentan que dicha información es ambigua e
    incompleta. Afirman, por ejemplo, que el Estado no ha aportado información
    alguna respecto de las tres denuncias en relación con las cuales el Estado
    sostiene se otorgó asistencia letrada entre abril de 2000 y diciembre de
    2002, y que en todo caso la autorización de asistencia letrada en tres de
    1776 denuncias durante este período no puede considerarse un porcentaje
    adecuado.            
    26.         
    Finalmente, los peticionarios argumentan que, pese al hecho de que la
    defensoría pública puede emprender investigaciones por su propia
    iniciativa, y pese a haberse puesto en su conocimiento las circunstancias de
    las denuncias del Sr. Myrie, la defensoría pública no ejerció su
    iniciativa para investigar las alegaciones de este caso. 
                
    27.         
    Con respecto al requisito de seis meses, los peticionarios argumentan
    que el pedido del Sr. Myrie de venia especial para apelar ante el Comité
    Judicial del Consejo Privado fue desestimado el 24 de abril de 2001 y, por
    tanto, a menos de seis meses de presentada la petición del 22 de octubre de
    2001 ante la Comisión.            
    28.         
    Además los peticionarios afirman que la materia de la petición no
    está pendiente en ninguna otra instancia internacional ni ha sido objeto de
    dictamen o consideración previos por parte de la Comisión o de alguna otra
    organización gubernamental internacional de la que Jamaica sea miembro.            
    29.         
    Con respecto a la sustancia de sus denuncias contra el Estado, los
    peticionarios plantean tres alegaciones principales. Primero, alegan que el
    Estado es responsable de las violaciones del derecho del Sr. Myrie a un
    trato humano, contrariamente a los artículos 5(1), 5(2) y 5(4) de la
    Convención y al artículo XXV de la Declaración, en razón de sus
    condiciones de detención cuando estuvo bajo custodia en el destacamento
    policial de la calle Barnett, cuando fue devuelto a la prisión de St.
    Catherine, en espera de ejecución en la Prisión de St. Catherine y después
    de su apelación, en la Cárcel General y en la prisión de St. Catherine,
    en cumplimiento de su sentencia de cadena perpetua. En respaldo de estas
    alegaciones, los peticionarios han aportado detalles respecto de las
    condiciones de detención del Sr. Myrie en cada una de estas instituciones,
    en relación con aspectos tales cono la naturaleza y la calidad del
    alojamiento, la higiene y el tratamiento médico básicos.            
    30.         
    Segundo, los peticionarios afirman que el Estado es responsable de la
    violación del derecho del Sr. Myrie a un juicio imparcial consagrado en el
    artículo 8 de la Convención y en el artículo XXVI de la Declaración, al
    permitir que la condena del Sr. Myrie se basara parcialmente en pruebas
    indebidamente obtenidas, a saber, una confesión que fue forzado a firmar
    bajo amenazas. Los peticionarios también impugnan como perjudicial para el
    juicio la decisión del juez de permitir que el jurado estuviera presente
    durante un procedimiento de voir dire
    y afirman que el juez de primera instancia erró al dar razones en presencia
    del jurado para llegar a la conclusión de que no existía causa para
    contestar a los coacusados del Sr. Myrie. Además, los peticionarios
    argumentan que el juez de primera instancia erró al permitir que el juicio
    continuara en ausencia del abogado litigante del Sr. Myrie y al no permitir
    el examen del carácter del fallecido; sostienen también que el asesor
    letrado del Sr. Myrie era incompetente.             31.         
    Finalmente, los peticionarios argumentan que el Estado es responsable
    de la violación de los artículos 24 y 25 de la Convención Americana y de
    los artículos II, XVII y XXVI de la Declaración por negar al Sr. Myrie un
    recurso efectivo para las violaciones de la Constitución de Jamaica y de la
    Convención que se alega sufrió.  Los
    peticionarios se basan a este respecto en sus afirmaciones previas de que el
    Sr. Myrie no tiene oportunidad procesal de interponer una acción
    constitucional debido a la complejidad procesal de las cuestiones legales, a
    los costos de la instrucción de tales procesos y al hecho de que el Estado
    no proporciona asistencia letrada para tales acciones.   B.         
    Posición del Estado           
    32.     Con
    respecto a la admisibilidad de la petición, el Estado afirma que el Sr.
    Myrie no agotó los recursos internos, de acuerdo con el artículo 46(1)(a)
    de la Convención, porque no interpuso una acción constitucional ante la
    justicia de Jamaica.  En
    particular, el Estado sostiene que la Sección 25 de la Constitución de
    Jamaica permite que las personas se presenten ante la Corte Suprema de
    Jamaica para una reparación y que dicha instancia escuche y dictamine en
    torno a una petición a los efectos de aplicar o lograr que se aplique la
    protección de los derechos y libertades consagrados en la Constitución.             
    33.         
    También a este respecto, el Estado comunicó a la Comisión que el
    16 de agosto de 2000 entró en vigor la Ley
    del defensor público (provisional) de 1999 y que dicha ley otorga al
    Sr. Myrie un acceso efectivo a los recursos internos que está obligado a
    agotar antes de presentarse ante la Comisión. El Estado suministró a la
    Comisión copia de esta ley, cuyas partes pertinentes de las Secciones 13,
    14 y 15 establecen:   13.
    (1) Sujeto a esta sección, la defensoría pública investigará toda
    acción cuando entienda que-   (a)
        alguna persona o grupo de personas-   (i)
         ha sufrido una injusticia a raíz de una
    acción de la autoridad o de un funcionario o miembro de dicha autoridad, en
    el ejercicio de las funciones administrativas de esa autoridad, o   (ii)
        ha sufrido, sufre o es probaable que sufra un
    quebrantamiento de sus derechos constitucionales a raíz de una acción de
    la autoridad o de un funcionario o miembro de esa autoridad;   [.
    . .]   14.
    (1) Podrá presentar una denuncia ante la defensoría pública toda
    persona o grupo de personas, legalmente constituído o no, que afirme -   (a)
         haber sufrido una injusticia como las
    referidas en el párrafo (a)(i) de la subsección (1) de la sección 13;   (b)
         haber sufrido, estar sufriendo o tener
    probabilidades de sufrir una infracción como la referida en el párrafo
    (a)(ii) de esa subsección, o   (c)    
    haber sufrido una injusticia como la referida en el párrafo (b) de
    esa subsección,    pero
    dicha denuncia no será efectuada por una autoridad local o un órgano
    constitiuído con el propósito de un servicio público o una autoridad
    local.   [.
    . .]   15. (1) Las investigaciones conforme a -   (a)
        la subsección (1)(a)(i) y (b), (3) y (4) de la
    Sección 13 pueden ser emprendidas por el defensor público por iniciativa
    propia o previa denuncia ante él conforme a la sección 14; o   (b)
        la subsección (1)(a)(ii) de la Sección 13 pueden
    ser emprendidas por el defensor público a partir de una denuncia ante él
    conforme a la Sección 14.   (2)
        La defensoría pública puede, a su absoluta
    discreción, determinar si emprende o continúa una investigación y, en
    particular, sin perjuicio de la generalidad de lo que antecede, puede
    negarse a emprender o continuar una investigación si considera que –   (a)
        la materia de la denuncia es trivial;   (b)
        la denuncia es infundada, vejatoria o de mala fe;   (c)
        el denunciante ha dejado transcurrir demasiado
    tiempo para presentar su denuncia a la defensoría pública;   (d)
        el denunciante no tiene suficiente interés en la
    materia de la denuncia, o   (e)
        teniendo en cuenta todas las circunstancias del
    caso, no es necesaria una investigación o proseguir una investigación.   (3)
        En los casos en que la defensoría pública decida
    no emprender o continuar la investigación de una denuncia, informará por
    escrito al denunciante de su decisión y de las razones pertinentes.   (4)
        En el cumplimiento de sus funciones, la defensoría
    pública determinará si existe una causa prima facie respecto de la cual el denunciante puede entablar una
    acción, pero no representará ninguna denuncia ante las cortes o los
    tribunales.   (5)
        La defensoría pública garantizará que toda
    persona que alegue la violación o posible violación de sus derechos
    constitucionales tenga rápido acceso a asesoramiento letrado y, si es
    necesario, a representación letrada.    (6)
        Para los fines de la subsección (5), la defensoría
    pública -   (a)
        determinará si el denunciante necesita
    asesoramiento letrado;   (b)
        autorizará el pago de dicho asesoramiento letrado
    con fondos dispuestos por el parlamento para la defensoría pública con ese
    fin;   (c)
        compilará una lista de abogados que, en su opinión,
    están experimentados en materias constitucionales, y   (d)
        invitará al denunciante a elegir un abogado de la
    lista o, en su defecto, la defensoría pública podrá recomendar el nombre
    de un abogado de la lista.            
    34.         
    El Estado argumenta que esa Ley crea un servicio en forma de Oficina
    de la defensoría pública, a través de la cual la persona que ha sufrido,
    sufre o es probable que sufra una violación de sus derechos
    constitucionales puede obtener que se investigue la materia conforme a las
    Secciones 13 y 14 de la Ley. El Estado alega también que, conforme a la
    Sección 15 de la Ley, la defensoría pública puede iniciar la investigación
    de las denuncias que se le presenten conforme a la Sección 14 y, según la
    Sección 15(5), “La defensoría pública garantizará que toda persona que
    alegue la violación o posible violación de sus derechos constitucionales
    tenga rápido acceso a asesoramiento letrado y, si es necesario, a
    representación letrada”. De acuerdo con la Sección 15(6), a los fines de
    la Sección 15(5), la defensoría pública determinará, entre otras cosas,
    si la denuncia requiere asistencia letrada y autorizará el pago de dicha
    asistencia letrada con los fondos que disponga el parlamento para la
    defensoría con ese propósito.            
    35.         
    En respaldo de sus argumentos, el Estado suministró a la Comisión
    una declaración jurada de Howard Hamilton, Defensor Público de Jamaica,
    brindada el 22 de febrero de 2002, en la que se indica, entre otras cosas,
    que fue designado defensor público el 14 de abril de 2000 y que no ha
    recibido denuncias o alegaciones del Sr. Whitley Myrie conforme a la Sección
    14 de la Ley (provisional) del
    defensor público de 1999. También niega categóricamente que el Sr.
    Myrie haya visto negado su acceso a esa defensoría para una reparación en
    la legislación interna o que se le haya impedido agotar dicha vía y que,
    conforme a la Sección 13 de la Ley, puede iniciar una investigación por
    separado de las alegaciones del Sr. Myrie “sin demora, una vez recibida
    una denuncia por mi Oficina al respecto”.            
    36.         
    En respuesta a las afirmaciones de los peticionarios respecto de la
    efectividad de la Ley de la defensoría pública como recurso interno, el
    Estado niega que la Sección 13(2)(b)(i) de la Ley impida que el defensor público
    investigue las denuncias del Sr. Myrie de un juicio injusto. Por el
    contrario, el Estado afirma que la Sección 13(4) de la Ley dispone que el
    defensor público no impedirá la realización de una investigación
    respecto de materia alguna en razón de que está a disposición del
    denunciante presentarse a los tribunales para obtener una reparación en
    virtud de la Sección 25 de la Constitución. 
    El Estado alega que la Sección 20 de la Constitución de Jamaica
    garantiza el derecho a un juicio imparcial a los acusados de delitos penales
    para las personas que hayan entablado una acción para la determinación de
    la existencia o el alcance de los derechos y obligaciones civiles y, por
    tanto, que la Sección 13(1)(a)(ii) de la Ley otorga a la defensoría pública
    jurisdicción para investigar las denuncias sobre la falta de imparcialidad
    del juicio del Sr. Myrie.             
    37.         
    Análogamente, el Estado niega que el defensor público no pueda
    investigar las alegaciones de trato inhumano en relación con las
    condiciones carcelarias. Por el contrario, según el Estado, la referencia
    al término “acción” en la Sección 13(1)(a)(ii) incluye un acto de
    comisión y un acto de omisión.            
    38.         
    Además, el Estado niega que la discreción del defensor público
    para investigar las denuncias signifique que no está bajo una obligación
    positiva de investigar las denuncias. Por el contrario, el Estado afirma que
    las Secciones 15(2) y 15(3) deben interpretarse en conjunción con la Sección
    13(1)(a)(ii) de la Ley y que el propósito de otorgar al defensor público
    discreción absoluta en la Sección 15(2) es impedir las interferencias políticas.
    También a este respecto, el Estado niega que la prestación de asistencia
    letrada quede a la sola discreción del defensor público. El Estado
    argumenta que, de acuerdo con la Sección 15(5) de la Ley
    (provisional) del defensor público, ésta “garantizará” a toda
    persona que alegue la violación o posible violación de sus derechos
    constitucionales el rápido acceso a asesoramiento letrado y, de ser
    necesario, representación letrada, y que esta disposición debe
    interpretarse en conjunción con la Sección 15(6) de la Ley, que
    expresamente establece que el defensor público autorice el pago de
    asistencia letrada cuando se determine que el denunciante la necesita.    39.                  
    El Estado niega también que el Parlamento de Jamaica no esté
    obligado a poner recursos a disposición de la defensoría pública. Por el
    contrario, la Sección 22(2) de la Ley
    (provisional) del defensor público requiere que el defensor público
    presente a la aprobación del Ministro una estimación de los ingresos y
    gastos para el ejercicio fiscal.             
    40.         
    Con respecto a las alegaciones de los peticionarios en cuanto a la
    prueba de la disponibilidad práctica del defensor público como recurso
    efectivo, el Estado niega que no haya aportado pruebas que indiquen que la
    defensoría pública es un recurso efectivo. Al contrario, el Estado afirma
    que “la Ley es nueva y, por tanto, si todas las víctimas se niegan a
    acceder a los recursos de que disponen en virtud de dicha Ley, no habrá
    causas para que el defensor ejerza las funciones dispuestas en la Ley”.
    Además, en sus observaciones del 16 de octubre de 2002, el Estado suministró
    a la Comisión información adicional respecto de la implementación de la
    Ley desde abril de 2000 por la vía de una declaración jurada del 16 de
    octubre de 2002 de Kenneth Angier, abogado y asesor de la Corona en la sala
    del Procurador General de Jamaica. Las partes pertinentes de esta declaración
    dicen lo siguiente:   3.
    Se me ha informado por el Sr. Cory Mills, Asistente del Defensor público,
    y realmente así lo creo, que el procedimiento para el trámite de las
    denuncias es el siguiente:   (a)
    Todas las renuncias recibidas se incorporan numéricamente a un
    registro. Esto ayuda a mantener un conocimiento completo de todas las fichas
    en lo que tiene que ver con su origen, la naturaleza de la denuncia, la
    autoridad y qué curso se ha dado a cada denuncia.    (b)
    Al recibo de una denuncia que requiere representación legal, se
    toman medidas para asistir al denunciante de inmediato, brindándole
    asesoramiento letrado y representación letrada según lo requiera el caso.   4.
    También me ha informado el Sr. Cory Mills, Asistente del Defensor público,
    y realmente así lo creo, que desde abril de 2000 la Oficina ha recibido un
    total de 1.776 denuncias del público en general y de reclusos de nuestras
    instituciones penales, y que la Oficina ha emprendido diez investigaciones
    por su propia iniciativa.   5.
    El Sr. Cory Mills, Asistente del Defensor público, me informa, y así
    realmente lo creo, que las denuncias recibidas tuvieron el trámite
    siguiente:   ABRIL
    – DICIEMBRE 2000   
   
   ENERO-DICIEMBRE
    2001   
   
   ENERO-DICIEMBRE
    2002   
       
     Adicionalmente:   (a)   Cuarenta y seis denuncias recibidas se relacionan
    con derechos constitucionales y tres han sido o están siendo preparadas, o
    se encuentran en trámite de dictamen de los tribunales.   (b)
        El costo financiero de la representación legal en
    los tribunales es solventado por el Estado. Desde abril de 2000
    aproximadamente se desembolsaron $600,000.00 por concepto de servicios
    letrados.   (c)
        Cuando fue necesario efectuar pagos, así se ha
    procedido previa solicitud al Ministerio de Finanzas.   (d)
        El cálculo presupuestario para el ejercicio
    fiscal 2002/2003 fue de  $25,642,000.00
    y se basó en parte en nuestra solicitud y en la disponibilidad de recursos
    para este fin.            
    41.     El
    Estado argumenta que la información de la declaración jurada del Sr.
    Augier “demuestra claramente” la efectividad de este recurso, habida
    cuenta de los datos relacionados con los dictámenes a que dieron lugar las
    denuncias ante el defensor público.  Además, en respuesta a las preguntas de los miembros de la
    Comisión durante la audiencia del 17 de octubre de 2002, el Estado
    suministró las respuestas siguientes:   1.
    ¿Tiene la Ley (provisional) de la defensoría pública aplicación
    retroactiva como para investigar hechos que ocurrieron antes de su entrada
    en vigor?   Afirmativo:
    El defensor público puede investigar hechos que hayan ocurrido antes de
    entrar en vigor la Ley.   2.
    ¿Es posición del Estado que el propio defensor público constituye
    un recurso efectivo a los efectos del requisito del agotamiento de los
    recursos internos, o el defensor público ofrece una vía para acceder a un
    recurso interno, como una acción constitucional?   Esto
    último:
    El defensor público ofrece una vía para acceder a un recurso interno, a
    saber, una acción constitucional.   3.
    ¿Obliga la Ley (provisional) de la defensoría pública al defensor
    público a investigar en toda circunstancia las denuncias o a autorizar
    asesoramiento letrado para que el denunciante inicie una acción
    constitucional y, de ser así, de qué manera y en qué circunstancias?     Afirmativo:
    La Ley (provisional) de la defensoría pública obliga al defensor público
    a investigar las denuncias de acuerdo con su Sección 13. El defensor público
    está obligado a autorizar asesoramiento letrado para que el denunciante
    inicie una acción constitucional de acuerdo con la Sección 15(5) de la Ley
    y conforme a las circunstancias de la Sección 15(6) de la misma.   4.
    ¿Otorga la Sección 13(1)(a)(ii) de la Ley (provisional) de la
    defensoría pública al defensor público jurisdicción para investigar
    violaciones a la imparcialidad de los juicios o el debido proceso que se
    aleguen haberse cometido en el curso de un juicio penal?   Afirmativo.   5.
    ¿Podría el Estado confirmar si las cifras suministradas en sus
    observaciones del 16 de octubre de 2002 son precisas, en particular, si es
    verdad, como se indica en la declaración jurada de Kenneth Augier, que el
    defensor público autorizó asistencia letrada en sólo 3 de las 1.776
    denuncias recibidas por él desde abril de 2000?   Afirmativo:
    Las cifras indicadas en la declaración jurada de Kenneth Augier son
    exactas. De las cuarenta y seis (46) denuncias relacionadas con derechos
    constitucionales recibidas por el defensor público, sólo tres (3)
    denuncias han merecido la autorización de asistencia letrada para proceder. 
    De las 1.776 denuncias recibidas por el defensor público, sólo 46
    se relacionaban con derechos constitucionales.   6.
    ¿Se sometió la denuncia del Sr. Myrie a alguna otra instancia de
    solución ante una organización intergubernamental de la que Jamaica sea
    miembro?   Negativo.   7.
    ¿Es posible que una persona interponga una acción constitucional
    una vez concluído un juicio penal alegando la violación del derecho al
    debido proceso y de la imparcialidad del juicio, o el acusado tiene que
    interponer una acción constitucional de esta naturaleza ante el juez que
    preside la causa en el curso del juicio en cuestión?   Afirmativo:
    La norma general es que el tribunal trate esas cuestiones en la instancia
    del juicio o en la instancia de apelación. Sin embargo, existen casos en
    que estas cuestiones no surgen sino hasta después del juicio. La Corte
    Suprema tiene jurisdicción para dar vista a estas cuestiones una vez concluído
    el juicio. Sin embargo, el ejercicio de esa jurisdicción dependerá de las
    circunstancias por las cuales la persona no planteó la cuestión ante el
    juez que entendió en la causa o ante el Tribunal de Apelaciones. Si la
    infracción no fue detectada, los tribunales ejercerán prestamente su
    jurisdicción, de acuerdo con la Sección 25 de la Constitución. Si se
    detectó, la Corte se mostrará renuente, en tales circunstancias, según la
    gravedad de la infracción.            
    42.         
    Por último, el Estado sostiene que el Sr. Myrie no planteó una
    denuncia ante el defensor público, que este no puede actuar si no media una
    denuncia de una presunta víctima conforme a la Sección 14 de la Ley, y
    que, por tanto, en el caso del Sr. Myrie, no se puede determinar la eficacia
    de la Ley.            
    IV.       
    ANÁLISIS   A.     
    Competencia ratione personae, ratione
    materiae, ratione temporis y ratione
    loci de la Comisión   43.         
    La Comisión es competente para examinar la petición en cuestión.
    Según el artículo 44 de la Convención y el artículo 23 del Reglamento de
    la Comisión, los peticionarios están autorizados a presentar denuncias que
    aleguen la violación de derechos protegidos por la Convención Americana. 
    La presunta víctima, Whitley Myrie, es una persona cuyos derechos
    estaban protegidos por la Convención, cuyas disposiciones el Estado se
    comprometió a respetar.  Jamaica
    ha estado sometida a la jurisdicción de la Comisión, según los términos
    de la Convención, desde el 7 de agosto de 1978, fecha en que depositó su
    instrumento de ratificación.    44.         
    En la medida en que los peticionarios han presentado denuncias que
    alegan la violación de los artículos 4, 5, 8, 12, 24, 25 y 1(1) de la
    Convención Americana, la Comisión tiene competencia ratione
    materiae para examinar la denuncia.    45.         
    La Comisión tiene competencia ratione
    temporis para examinar las denuncias porque en la petición se alegan
    hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención por
    Jamaica.  También por esta razón
    la Comisión considera que la Convención, y no la Declaración Americana,
    es el instrumento que debe regir en la materia de esta denuncia.    46.         
    Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione
    loci, dado que en la petición se indica que la presunta victima estaba
    bajo la jurisdicción de Jamaica en el momento en que ocurrieron los hechos
    alegados que, según se informa, se produjeron dentro del territorio de ese
    Estado.    B.         
    Admisibilidad de la petición  1.         
    Duplicación de procedimientos             
    47.         
    De acuerdo con los peticionarios y con el Estado, la materia
    denunciada en esta petición no fue previamente sometida a examen o solución
    de la Comisión o de otra organización intergubernamental de la que Jamaica
    sea miembro.  Por tanto, la Comisión no encuentra impedimento alguno a la
    admisibilidad de la petición, según los artículos 46(1)(c) o 47(d) de la
    Convención.            
    2.         
    Agotamiento de los recursos internos   48.          El artículo
    46(1)(a) de la Convención especifica que, para que un caso sea admitido, 
    se requerirá “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de
    jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
    generalmente reconocidos”. Pero cuando, como cuestión de hecho o de
    derecho, no se disponga de recursos internos, puede exceptuarse el requisito
    de su agotamiento. El artículo 46(2) de la Convención especifica que esta
    excepción se aplica si la legislación del Estado afectado no otorga el
    debido proceso para la protección del derecho alegadamente violado, si la
    parte que alega la violación se vio impedida de acceder a los recursos
    internos o si se ha producido una demora injustificada en el pronunciamiento
    de la sentencia definitiva.   49.          Además, cuando
    el peticionario alega que no puede probar el agotamiento, el artículo 31(3)
    del Reglamento de la Comisión dispone que se traslada al Estado la carga de
    demostrar que los recursos previstos en la legislación interna no han sido
    previamente agotados, a menos que ello de alguna otra manera surja con
    evidencia del expediente.[3]   50.          En el caso
    presente, los peticionarios han alegado que el Sr. Myrie ha agotado los
    derechos de apelación de la legislación de Jamaica. 
    Han reconocido que no han recurrido a una acción constitucional
    amparados en el artículo 25 de la Constitución de Jamaica, pero argumentan
    que se vieron impedidos de hacerlo porque ello requiere la asistencia de un
    abogado pero no puede solventarla y no existe efectivamente asistencia
    letrada en Jamaica para ampararse en ese recurso, sea directamente por la vía
    de la Ley de Asistencia Letrada o
    indirectamente, a través de la Oficina del Defensor Público.    51.          Por su parte,
    el Estado no ha contestado la afirmación de los peticionarios de que la
    acción constitucional en relación con las cuestiones planteadas ante la
    Comisión requeriría representación letrada para efectivamente
    interponerla y que el Sr. Myrie es indigente, por lo cual no puede contratar
    dicha asistencia con sus propios recursos. Pero el Estado argumenta que las
    reivindicaciones del Sr. Myrie son inadmisibles porque no ha presentado una
    denuncia ante la Oficina del Defensor Público de Jamaica. Al respecto, el
    Estado afirma que el Defensor Público ofrece un recurso efectivo para las
    denuncias planteadas por el Sr. Myrie al facilitarle el acceso a una acción
    constitucional ante la Corte Suprema de Jamaica, al amparo de la Sección 25
    de la Constitución de ese país. De acuerdo con el Estado, toda persona
    cuyos derechos hayan sido, sean o puedan probablemente ser violados puede
    interponer una denuncia ante el Defensor Público. También de acuerdo con
    el Estado, el Defensor Público está obligado a investigar toda denuncia de
    ese tipo y, en relación con las denuncias de presuntas violaciones de
    derechos constitucionales, está obligado a otorgar a los denunciantes
    asistencia letrada para emprender una acción constitucional conforme a la
    Sección 15(5) de la Ley y a las circunstancias de la Sección 15(6) de la
    misma. Por tanto, el Estado sostiene que una denuncia ante el Defensor Público
    ofrece una vía para un recurso efectivo que el Sr. Myrie está obligado a
    interponer antes de presentarse ante la Comisión.   52.          A la luz de las
    posiciones de las partes, la cuestión central ante la Comisión es si una
    petición ante el Defensor Público otorga un recurso interno que el Sr.
    Myrie estaría obligado a interponer y agotar de acuerdo con principios
    generalmente reconocidos del derecho internacional, o si se puede decir,
    como argumentan los peticionarios, que el Sr. Myrie ha visto negado el
    acceso a los recursos internos o se le ha impedido agotarlos.   53.         
    Al abordar esta cuestión, la Comisión recuerda que, para que se
    pueda exigir al peticionario que agote un recurso determinado de acuerdo con
    el artículo 46 de la Convención y con principios generalmente reconocidos
    del derecho internacional, dicho recurso debe estar disponible y ser
    efectivo como cuestión de derecho y de hecho. Como lo ha reconocido específicamente
    la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si se requieren servicios
    letrados, sea como cuestión de derecho o de hecho, para que se reconozca un
    derecho garantizado por la Convención y la persona afectada no puede
    obtener dichos servicios por ser indigente, ésta quedaría exceptuada del
    requisito de agotar los recursos internos.[4] 
    Dado que no se cuestiona en estas actuaciones la necesidad de la
    asistencia letrada para una acción constitucional respecto de las
    cuestiones planteadas ante la Comisión ni la indigencia del Sr. Myrie, lo
    que esta debe determinar es si el Estado ha cumplido con la carga de
    establecer que, no obstante, la Ley
    (provisional) del defensor público otorga al Sr. Myrie acceso a un
    recurso efectivo ante la justicia de Jamaica.   54.         
    Ante todo, la Comisión desea encomiar al Estado de Jamaica por la
    promulgación de la Ley (provisional)
    del defensor público de 1999 como un importante paso adelante en la
    facilitación del acceso a un mecanismo de investigación por parte de las víctimas
    de violaciones de los derechos humanos. La institución de la defensoría pública
    constituye un componente arraigado en los sistemas judiciales de muchos países
    del hemisferio y, a juicio de la Comisión, con frecuencia cumple un papel
    vital en la defensa de los derechos humanos y para garantizar la
    responsabilización de las autoridades del Estado. 
       55.         
    No obstante, tras evaluar las observaciones y la información
    presentadas por las partes en esta materia, la Comisión no queda satisfecha
    de que la Ley (provisional) del defensor público de 1999 haya demostrado
    poner los recursos internos efectivamente a disposición de personas
    indigentes como el Sr. Myrie.    56.         
    La decisión de la Comisión a este respecto se basa en dos características
    particulares del régimen de la defensoría pública. 
    Primero, pese a los argumentos del Estado sobre el punto, la Comisión
    debe concluir, a estar a la información disponible, que el defensor público
    tiene un considerable grado de discrecionalidad para determinar si otorga a
    los denunciantes asistencia letrada para una acción constitucional. Esta
    conclusión está fundada en los términos de la propia Ley, que en su Sección
    15(2) otorga al defensor público “absoluta discrecionalidad” para
    determinar si emprende o continúa la investigación, y en su Sección 15(4)
    requiere que el defensor público determine si existe una causa prima
    facie respecto de la cual el denunciante podría instituir la acción.
    Una lectura lógica de estas disposiciones somete el pedido de asistencia
    letrada a dos decisiones discrecionales del defensor público: si la
    denuncia debe ser investigada y, en caso afirmativo, si el denunciante tiene
    una causa prima facie que
    justifique la institución del proceso.    57.         
    La discrecionalidad del defensor público para otorgar la asistencia
    letrada queda también ilustrada por las estadísticas que suministró el
    propio Estado, las cuales indican que de 1.776 denuncias presentadas por el
    público en general y por presos entre abril de 2000 y diciembre de 2002, 46
    se referían a derechos constitucionales, y que la asistencia letrada sólo
    fue autorizada en 3 de esos 46 casos.  Estas
    estadísticas no sólo sugieren la existencia de discrecionalidad de parte
    del defensor público para emprender o continuar las investigaciones de las
    denuncias y otorgar o no asistencia letrada a los denunciantes que plantean
    cuestiones sobre derechos constitucionales, sino que también ilustran que
    la asistencia letrada es de hecho autorizada en un número muy reducido de
    las denuncias de carácter constitucional que se le presentan. El mero hecho
    de que se autorizaran acciones legales en sólo 3 de las 46 denuncias
    constitucionales presentadas al defensor público sugiere que su
    discrecionalidad no es ejercida de manera que torne la acción
    constitucional un recurso efectivamente disponible para quienes se sienten víctimas
    de violaciones de sus derechos y libertades constitucionales. 
    Aunque esto no significa que no se pueda ejercer una discrecionalidad
    razonable para otorgar o negar la asistencia letrada en base, por ejemplo, a
    la situación financiera del denunciante o al carácter infundado de la
    denuncia, no puede ejercerse de manera tal que torne ilusorio el acceso a
    una acción constitucional.    58.         
    Sobre la base de estas conclusiones, la Comisión considera que, en
    casos como el presente, en que se requiere asistencia letrada para emprender
    una acción constitucional ante la justicia de Jamaica, no se ha demostrado
    que en las circunstancias de esta materia el recurso esté efectivamente a
    disposición de denunciantes indigentes como el Sr. Myrie, 
    a través de la Oficina del defensor público o por otra vía.    59.          Fundada en la
    información presentada, la Comisión concluye que se negó el acceso al Sr.
    Myrie a los recursos de la legislación interna o se le impidió agotarlos,
    por lo cual, conforme al artículo 46(2) de la Convención, no se aplica a
    sus denuncias el requisito del agotamiento de la jurisdicción interna.   3.         
    Presentación de la petición en plazo   60.          De acuerdo con
    el artículo 46(1)(b) de la Convención, las peticiones deben ser
    presentadas en plazo, a saber, dentro de los seis meses a partir de la fecha
    en que la parte denunciante es notificada de la sentencia definitiva a nivel
    interno.   61.          Sin embargo,
    como ocurre con el agotamiento de los recursos internos, el artículo
    46(2)(a) de la Convención dispone que el período de seis meses dispuesto
    en el artículo 46(1)(b) de la Convención no será aplicable cuando “ no
    se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
    recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos”.   62.          Dada la
    conclusión de la Comisión de que el Sr. Myrie está exceptuado de
    interponer una acción constitucional respecto de los derechos que en la
    petición se alega fueron violados, no se aplica a esta petición el plazo
    de seis meses. El Estado no ha contestado la cuestión del plazo y la Comisión
    está satisfecha, en las circunstancias de la materia, de que la petición
    fue presentada dentro de un período razonable, por lo cual no encuentra
    impedimento alguno a la admisibilidad de la petición de acuerdo con el artículo
    46(1)(b) de la Convención.   4.         
    Carácter razonable de la denuncia   63.          Los artículos
    47(b) y 47(c) de la Convención requieren que la Comisión considere que la
    petición es inadmisible si no afirma hechos que tiendan a establecer una
    violación de derechos garantizados por la Convención, o si las
    afirmaciones del peticionario o del Estado indican que la petición es
    manifiestamente infundada o fuera de orden.   64.          Los
    peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Myrie
    protegidos por los artículos 1, 4, 5, 8, 12, 24 y 25 de la Convención, en
    tanto el Estado no presentó observación alguna sobre la sustancia de las
    alegaciones. Los peticionarios han suministrado afirmaciones de hecho específicas,
    detalladas en la Parte III.A de este Informe, que, de ser verdaderas, a
    juicio de la Comisión, tienden a establecer la violación de ciertas
    disposiciones de la Convención, a saber, los artículos 1, 5, 8, 24 y 25. 
    Al mismo tiempo, la Comisión no está satisfecha de que los
    peticionarios hayan alegado hechos que, de confirmarse, tenderían a
    establecer la violación de los artículos 4 o 12 de la Convención.    65.          Además, la
    Comisión considera que los hechos alegados por los peticionarios, de ser
    verdaderos, podrían también revelar la violación del artículo 2 de la
    Convención, en la medida en que la presunta inexistencia en Jamaica de un
    recurso efectivo para las violaciones de los derechos humanos protegidos en
    la legislación interna del Estado y en la Convención podría determinar
    una violación de la obligación de éste de dar efecto legal interno a los
    derechos y libertades consagrados en la Convención. Aunque los
    peticionarios no han alegado la violación del artículo 2 en su petición,
    la Comisión puede por propia iniciativa determinar una posible infracción
    de esta disposición a los efectos de la causa que tiene ante sí, en base
    al reconocido principio de iura novit
    curia.[5]
                
    66.         
    Sobre la base de la información que consta en el expediente y sin
    prejuzgar en torno a los méritos de la materia, la Comisión concluye que
    la petición en cuestión contiene alegaciones de hecho que, de probarse,
    tienden a establecer la violación de los derechos garantizados en los artículos
    1, 2, 5, 8, 24 y 25 de la Convención. 
    En consecuencia, la petición no resulta inadmisible por virtud de
    los artículos 47(b) y 47(c) de la Convención, con la excepción de las
    denuncias presentadas en relación con los artículos 4 y 12 de la Convención.            
    V.          CONCLUSIONES           
    67.    
    La Comisión llega a la conclusión de que tiene competencia para
    examinar este caso y de que la petición es admisible, de acuerdo con los
    artículos 46 y 47 de la Convención.            
    68.         
    Sobre la base de las conclusiones de hecho y de derecho establecidas,
    y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia,
        LA COMISIÓN
    INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,   DECIDE:            
    1.        
    Declarar admisible el presente caso con respecto a los artículos 1,
    2, 5, 8, 24 y 25 de la Convención.            
    2.        
    Declarar inadmisible el presente caso con respecto a los artículos 4
    y 12 de la Convención Americana.             
    3.        
    Remitir el presente informe a las partes.            
    4.        
    Seguir con el análisis de los méritos del caso.            
               
    5.         
    Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual a la
    Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.            
    Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C. el vigésimo día del
    mes de febrero de 2003.  (Fdo.):
    Juan E. Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José
    Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo,
    Clare Roberts y Susana Villarán, Miembros de la Comisión. 
 [1]
        Petición del 22 de octubre de 2001, párrs. 5.2-5.9, citando, entre
        otros, Corte IDH, Opinión Consultiva OC-11/90, Excepciones al
        agotamiento de los recursos internos (Arts. 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b)
        de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Ser. A
        Nº 11 (1990), parr. 17; Caso 12.042, Informe Nº 38/99, Mervyn Edmund
        c. Trinidad y Tobago, Informe Anual de la CIDH 1999.  [2]
        Observaciones de los peticionarios del 19 de diciembre de 2002,
        citando a Hinds c. Procurador General de Barbados [2002] 2 W.L.R. 470,
        donde se postula que no se puede impugnar constitucionalmente una
        condena penal. [3]
        Véase también Corte IDH,
        caso Velásquez Rodríguez,
        Fondo, Sentencia del 29 de julio de 1988, Ser. C
        Nº 4, parr. 59. [4]
        OC-11/90,
        supra, párr. 30. [5]
        Véase análogamente Corte IDH, Hilaire, Constantine y Benjamin et
        al. c. Trinidad y Tobago, Sentencia del 21 de junio de 2002, Ser. C
        Nº 94, párr. 152.  |